Demanda de Proceso Verbal Colombia
CGP (Ley 1564 de 2012) arts. 368-390
DEMANDA DE PROCESO VERBAL
Proceso Verbal Ordinario — Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), Arts. 368-390
Señor/a:
[Court Name]
[City]
I. PARTE DEMANDANTE
[Plaintiff Name], identificado/a con [Plaintiff ID], con domicilio y dirección para notificaciones en [Plaintiff Address], correo electrónico [Plaintiff Email], actuando mediante apoderado judicial [Attorney Name], T.P. [Attorney License], respetuosamente presenta demanda de PROCESO VERBAL, cuya cuantía estimada para efectos de competencia asciende a [Claim Value], contra la parte identificada a continuación, con fundamento en los hechos y derechos que se exponen:
II. PARTE DEMANDADA
[Defendant Name], identificado/a con [Defendant ID], con domicilio y dirección para notificaciones judiciales en [Defendant Address].
III. HECHOS
Los hechos que sirven de fundamento fáctico a la presente demanda son los siguientes, conforme al Artículo 82 numeral 4 del Código General del Proceso:
[Facts Narrative]
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda se fundamenta en las siguientes normas jurídicas y jurisprudencia:
[Legal Grounds]
V. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos y normas expuestos, respetuosamente solicito al Honorable Despacho:
[Main Claims]
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
[Subsidiary Claims]
JURAMENTO ESTIMATORIO (CGP Art. 206): Bajo la gravedad del juramento, declaro que el valor de los perjuicios reclamados asciende a la suma de [Sworn Value], cifra que estimo razonable y objetivamente fundamentada en los hechos y documentos que obran en el proceso.
VI. SOLICITUD DE PRUEBAS
De conformidad con el Artículo 167 del Código General del Proceso, me permito solicitar al Honorable Despacho la práctica de las siguientes pruebas:
A. PRUEBA DOCUMENTAL:
[Documentary Evidence]
B. PRUEBA TESTIMONIAL:
[Testimonial Evidence]
C. PRUEBA PERICIAL:
[Expert Evidence]
VII. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD — CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
En cumplimiento del Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 y del Artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, se adjunta a la presente demanda la constancia de conciliación prejudicial: [Conciliation Cert].
VIII. NOTIFICACIONES
La parte demandante recibe notificaciones en: [Plaintiff Address], correo electrónico [Plaintiff Email].
La parte demandada recibe notificaciones en: [Defendant Address].
Respetuosamente presentada en [City], a los [Date].
Del Honorable Despacho,
Apoderado Judicial del Demandante
[Attorney Name]
Signature
Qué es Demanda de Proceso Verbal Colombia
La Demanda de Proceso Verbal Colombia es el escrito de demanda regulado por Codigo General del Proceso (CGP) Ley 1564 de 2012, arts. 368-390 y Codigo Civil (CC) Ley 57 de 1887 con el que el demandante ejerce su pretensión ante los jueces colombianos.
Cuándo necesitas Demanda de Proceso Verbal Colombia
La Demanda de Proceso Verbal en Colombia es el instrumento apropiado cuando una persona natural, juridica o entidad publica tiene una reclamacion civil o comercial contra otra parte que no puede resolverse mediante negociacion informal, conciliacion prejudicial u otros mecanismos de resolucion alternativa de disputas, y donde el valor monetario o la naturaleza juridica de la disputa corresponde a la competencia del sistema judicial civil colombiano.
El proceso verbal es el vehiculo procesal correcto cuando la reclamacion involucra: incumplimiento de contrato civil bajo los Articulos 1546 y 1602-1616 del Codigo Civil (CC) — como falta de entrega de bienes, incumplimiento de servicios o impago de sumas acordadas; disputas de contrato comercial bajo los Articulos 822-887 del Codigo de Comercio (C.Co.) — incluyendo contratos de suministro, distribucion, franquicia y arrendamiento comercial; responsabilidad civil extracontractual bajo los Articulos 2341-2360 del CC — incluyendo daños a la propiedad, lesiones personales y responsabilidad de productos; cobro de deudas y obligaciones monetarias que carecen de titulo ejecutivo y deben primero obtener sentencia judicial antes de ejecutarse; disputas sobre derechos reales sobre inmuebles incluyendo acciones reivindicatorias, disputas de usufructo y servidumbres bajo los Articulos 665-916 del CC; disputas de propiedad intelectual bajo la Ley 23 de 1982 (derechos de autor) y la Ley 1648 de 2013 (diseños industriales); y disputas de seguros bajo los Articulos 1036-1162 del C.Co.
La demanda de proceso verbal es tambien el instrumento apropiado para acciones declarativas (acciones declarativas) — procesos en los que el demandante no busca compensacion monetaria sino declaracion judicial de la existencia, inexistencia o contenido de una relacion juridica. Acciones declarativas comunes en Colombia incluyen: declaracion de simulacion de transferencia fraudulenta; declaracion de responsabilidad sin daños cuantificados; y declaracion de inexistencia de obligacion.
La demanda de proceso verbal es necesaria ante el Juzgado Civil Municipal cuando el valor de la reclamacion es 150 SMMLV o menos (aproximadamente COP 195 millones en 2025 al SMMLV de COP 1.300.606). Las reclamaciones superiores a 150 SMMLV o que involucren asuntos complejos reservados a juzgados del circuito deben presentarse ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Articulo 17 del CGP.
Previa a la presentacion, la Ley 640 de 2001 exige que la mayoria de reclamaciones civiles sean precedidas por un intento de conciliacion prejudicial ante un centro de conciliacion autorizado, notario o Defensor del Pueblo. El requisito de conciliacion es condicion de procedibilidad bajo el Articulo 35 de la Ley 640/2001. El demandante debe adjuntar la constancia de conciliacion fallida o de inasistencia a la demanda, salvo que aplique excepcion legal.
Qué incluir en tu Demanda de Proceso Verbal Colombia
Una Demanda de Proceso Verbal valida en Colombia bajo los Articulos 82-88 y 368-390 del CGP debe contener los siguientes elementos esenciales para la admision judicial y el correcto tramite del proceso ante los Juzgados Civiles colombianos.
Designacion del Despacho: Nombre y ubicacion del Juzgado Civil Municipal o del Circuito ante el que se presenta la demanda. La competencia se determina por: cuantia (valor de la reclamacion); competencia territorial segun el domicilio del demandado bajo el Articulo 28 del CGP; y competencia funcional para tipos de reclamacion reservados a juzgados del circuito bajo los Articulos 17-18 del CGP. Presentar ante juzgado incompetente es causal de excepcion de falta de competencia bajo el Articulo 100 del CGP.
Identificacion de las Partes: Nombre completo, cedula o NIT, domicilio actual y direccion de notificaciones del demandante y del demandado. Si el demandado es persona juridica, se requiere el nombre del representante legal y la direccion registrada en la Camara de Comercio. Si la parte es extranjera sin identificacion colombiana, debe indicarse numero de pasaporte y nacionalidad.
Hechos: Narracion numerada y cronologica de las circunstancias facticas que dan origen a la reclamacion, conforme al Articulo 82 numeral 4 del CGP. Cada hecho debe plantearse claramente y por separado. Alegaciones vagas o conclusorias estan sujetas al auto inadmisor del juzgado bajo el Articulo 90 del CGP.
Fundamentos de Derecho: Cita de las normas juridicas que sustentan la reclamacion, incluyendo articulos especificos del Codigo Civil, disposiciones del Codigo de Comercio (C.Co.), jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casacion Civil) y tratados internacionales aplicables. El CGP exige cita juridica explicita bajo el Articulo 82 numeral 5.
Pretensiones: Lista numerada de las ordenes o declaraciones judiciales especificas que solicita el demandante. Cada pretension debe ser clara, especifica y logicamente conectada con los hechos y fundamentos de derecho. Las pretensiones subsidiarias deben identificarse explicitamente como tales bajo el Articulo 82 numeral 3 del CGP.
Juramento Estimatorio: Cuando la reclamacion incluye daños economicos, el Articulo 206 del CGP exige al demandante declarar bajo juramento el valor de los daños reclamados. Si el juzgado otorga menos del 50% del monto jurado sin causa justificada, sanciona al demandante con el 10% de la diferencia, pagadera al Consejo Superior de la Judicatura. La Corte Constitucional en Sentencia C-157 de 2013 confirmo la constitucionalidad de esta sancion.
Solicitud de Pruebas: Lista de toda la evidencia que el demandante ofrece en apoyo de la reclamacion, categorizada por tipo: prueba documental (contratos, facturas, correspondencia), prueba testimonial (nombres y direcciones de testigos), prueba pericial (identificacion del area de pericia requerida) e inspeccion judicial.
Constancia de Conciliacion: Bajo el Articulo 35 de la Ley 640 de 2001, la demanda debe acompañarse de la constancia de conciliacion fallida o de inasistencia del centro de conciliacion autorizado. Existen excepciones para medidas cautelares urgentes, algunas acciones puramente declarativas y procesos que involucren partes incapacitadas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Demanda de Proceso Verbal en Colombia como punto de partida. Dada la complejidad procesal del litigio civil colombiano y el riesgo de inadmisibilidad por defectos tecnicos, todas las reclamaciones civiles deben ser preparadas y presentadas por abogado colombiano licenciado con experiencia en el Codigo General del Proceso.
El Articulo 281 del CGP Ley 1564 de 2012 regula la congruencia del fallo con las pretensiones de la demanda. El juramento estimatorio del Articulo 206 del CGP establece sanciones por estimaciones temerarias superiores al cincuenta por ciento del monto reconocido.
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}Preguntas Frecuentes
El proceso verbal y el proceso ejecutivo son dos vias procesales distintas en el CGP (Ley 1564 de 2012) que sirven propositos de litigacion fundamentalmente diferentes. El proceso verbal (Articulos 368-390 del CGP) es el proceso ordinario declarativo — se usa cuando el demandante no tiene aun un titulo ejecutivo contra el demandado y debe obtener sentencia judicial que establezca y cuantifique la obligacion. El proceso ejecutivo (Articulos 422-487 del CGP), en contraste, se usa cuando el demandante ya posee un titulo ejecutivo — como pagare firmado, sentencia, acuerdo de prestamo notarizado o factura comercial bajo el Articulo 772 del C.Co. En el proceso ejecutivo, el juzgado presume que existe la obligacion y expide mandamiento de pago de inmediato sin escuchar primero al demandado, quien puede oponerse presentando excepciones. La distincion practica clave es de tiempo: si tiene titulo ejecutivo, use proceso ejecutivo para cobro rapido; si necesita sentencia primero, use proceso verbal.
La duracion de un proceso verbal en Colombia depende enormemente de la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y la cooperacion de las partes. Bajo la estructura oral de dos audiencias del CGP, un proceso verbal relativamente sencillo puede resolverse teoricamente en seis a dieciocho meses desde la presentacion. En la practica, sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura reporta que los tiempos promedio de resolucion para procesos verbales en las principales ciudades colombianas oscilan entre dieciocho meses y tres años en primera instancia, debido a la congestion judicial. Los casos complejos que involucran multiples partes, amplia prueba pericial o apelaciones interlocutorias pueden tomar cuatro a seis años o mas. Una vez dictada la sentencia de primera instancia, la parte perdedora tiene derecho a apelar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial (segunda instancia), lo que añade seis a veinticuatro meses adicionales.
Si, en la mayoria de los casos. La Ley 640 de 2001 de Colombia, complementada por la Ley 1285 de 2009 y el CGP, hace de la conciliacion prejudicial un requisito obligatorio de procedibilidad para iniciar la mayoria de procesos judiciales civiles y comerciales. Antes de presentar una demanda de proceso verbal, el demandante debe primero intentar la conciliacion ante un centro de conciliacion autorizado, notario publico habilitado o Defensor del Pueblo. Debe adjuntarse a la demanda la constancia de conciliacion fallida o la constancia de inasistencia. La omision de este certificado generalmente lleva al Juzgado a expedir auto inadmisor. Las excepciones al requisito de conciliacion incluyen: procesos de medidas cautelares urgentes; algunas acciones puramente declarativas; procesos que involucran partes legalmente incapacitadas; y acciones para las que la conciliacion esta expresamente prohibida por ley.
La audiencia inicial es la primera de las dos audiencias orales en un proceso verbal colombiano, regulada por el Articulo 372 del CGP. Cumple multiples funciones criticas que determinan la trayectoria de todo el litigio. Primero, el juez intenta la conciliacion judicial entre las partes al inicio de la audiencia. Si las partes llegan a acuerdo, el proceso termina inmediatamente. Segundo, si falla la conciliacion, el juez resuelve sobre excepciones previas presentadas por el demandado bajo el Articulo 100 del CGP. Tercero, el juez preside la fijacion del litigio, preguntando a cada parte que hechos admiten y cuales disputan. Cuarto, el juzgado evalua la evidencia ofrecida por las partes y decide sobre admisibilidad. Quinto, el juez puede ordenar medidas cautelares bajo los Articulos 590-591 del CGP si se cumplen las condiciones para medidas cautelares. La audiencia inicial normalmente se programa en uno a tres meses despues de que se admite la demanda.
Si. Ni la ciudadania colombiana ni la presencia fisica en Colombia son requisitos para presentar una demanda de proceso verbal ante los juzgados colombianos. Sin embargo, deben cumplirse varios requisitos practicos. Un extranjero o colombiano residente en el exterior que desee presentar un proceso verbal debe: nombrar un representante domiciliado en Colombia (apoderado judicial) que sea abogado colombiano registrado y autorizado para actuar ante el juzgado pertinente — la representacion por abogado matriculado es obligatoria bajo el Articulo 73 del CGP. Otorgar poder especial o general para actuaciones judiciales autorizando al abogado colombiano — si el poder se otorga en el extranjero, debe estar notarizado y apostillado bajo el Convenio de La Haya, al que Colombia se adhirio mediante la Ley 455 de 1998, y traducido oficialmente al español. Los juzgados colombianos tienen competencia internacional sobre: disputas donde el demandado tiene domicilio en Colombia; disputas que involucran bienes ubicados en Colombia; disputas derivadas de contratos ejecutados en Colombia; y disputas donde las partes han seleccionado contractualmente la jurisdiccion colombiana.
El juramento estimatorio es una declaracion jurada del valor economico de los daños o derechos reclamados, exigida por el Articulo 206 del CGP siempre que el proceso verbal involucre reclamaciones de compensacion monetaria, indemnizacion o reconocimiento de derechos economicos. El proposito es asegurar que los demandantes declaren sus daños honestamente y con base en calculos objetivos. Bajo el Articulo 206 del CGP, si el juzgado otorga una suma inferior al 50% del valor jurado — y no encuentra causa justa para la discrepancia — debe imponer multa equivalente al 10% de la diferencia entre el valor jurado y el monto judicialmente otorgado. Esta sancion se paga al fondo especial del Consejo Superior de la Judicatura. En la Sentencia C-157 de 2013, la Corte Constitucional reviso la constitucionalidad del Articulo 206 del CGP y confirmo la sancion del juramento estimatorio como consistente con los principios constitucionales de buena fe (Articulo 83 de la CP) y acceso a la justicia (Articulo 229). La mejor practica es basar la valoracion jurada en perdidas documentadas, peritajes o datos comerciales objetivos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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