Recurso de Reposicion y Apelacion Colombia
CGP (Ley 1564 de 2012) arts. 318-328 — CPACA (Ley 1437 de 2011) arts. 74-86
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
Código General del Proceso — Arts. 318-328 / CPACA — Arts. 74-86
Honorable Juez/a / Magistrado/a:
[Court Name]
Radicado: [Case Number]
Proceso: [Case Parties]
[Appellant Name], en calidad de [Appellant Capacity], actuando mediante apoderado/a [Attorney Name], T.P. [Attorney License], respetuosamente interpone [Resource Type] contra la [Decision Type] de fecha [Decision Date], con fundamento en las siguientes consideraciones:
I. CAUSALES DEL RECURSO — SUSTENTACIÓN
De conformidad con los Artículos 318-328 del Código General del Proceso y el requisito de sustentación del recurso, se exponen las siguientes causales:
Tipos de error identificados: [Error Type]
[Grounds Narrative]
II. RECURSO DE REPOSICIÓN
Con fundamento en las causales anteriores, respetuosamente solicito al Honorable Despacho REVOCAR o MODIFICAR la [Decision Type] impugnada y en su lugar:
[Relief Requested]
Presentado en [Filing Date], dentro del término legal de tres (3) días hábiles conforme al Artículo 318 del Código General del Proceso.
Respetuosamente,
Apoderado Judicial del Recurrente
[Attorney Name]
Signature
Qué es Recurso de Reposicion y Apelacion Colombia
El Recurso de Reposicion y Apelacion Colombia es el medio de impugnación regulado por CGP (Ley 1564 de 2012) arts. 318-333 (recursos ordinarios) y CPACA (Ley 1437 de 2011) arts. 74-86 (recursos en sede administrativa y judicial) con el que el recurrente solicita la revisión de una decisión ante la autoridad colombiana.
El derecho constitucional a impugnar decisiones judiciales adversas mediante apelacion se establece en el Articulo 31 de la Constitucion Politica de Colombia, que declara que toda sentencia judicial podra ser apelada o consultada, salvo las proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura en materias de su exclusiva competencia. Esta garantia constitucional de doble instancia es derecho procesal fundamental que no puede ser suprimido por el legislador para procesos ordinarios sin violar el bloque de constitucionalidad colombiano.
Los Articulos 318-333 del CGP (Ley 1564 de 2012) rigen los recursos ordinarios en procesos civiles. El Articulo 318 del CGP regula el recurso de reposicion — la solicitud de reconsideracion dirigida al mismo juez que expidio el auto impugnado, pidiendole reconsiderar y revocar o modificar su decision. El recurso de reposicion es el principal remedio contra autos (providencias interlocutorias) y no suspende la ejecucion del auto impugnado salvo que el juzgado asi lo ordene. Los Articulos 321-328 del CGP rigen el recurso de apelacion — la apelacion dirigida al juzgado superior inmediato, impugnando tanto autos como sentencias definitivas. El Articulo 321 especifica las providencias susceptibles de apelacion en procesos civiles, incluyendo todas las sentencias definitivas y ciertos autos interlocutorios importantes.
En procesos administrativos ante Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, el CPACA (Ley 1437 de 2011) Articulos 74-86 rigen los recursos en sede administrativa (recursos contra actos administrativos) antes de que los asuntos procedan a revision judicial. Los Articulos 233-243 del CPACA rigen los recursos judiciales en procesos contencioso administrativos ante la jurisdiccion contencioso administrativa colombiana.
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil y el Consejo de Estado reconocen amplia jurisprudencia sobre los requisitos procesales para recursos validos de reposicion y apelacion, incluyendo el principio de sustentacion del recurso — la parte apelante debe explicar especificamente por que la decision impugnada es incorrecta, no simplemente expresar insatisfaccion general, bajo pena de inadmisibilidad del recurso por el Juzgado Civil.
El Recurso de Reposicion y en Subsidio de Apelacion en Colombia son los medios de impugnacion ordinarios previstos en el CGP Ley 1564 de 2012 Articulos 318 a 327 para autos interlocutorios y en el CPACA Ley 1437 de 2011 Articulos 242 a 248 para autos administrativos. El recurso de reposicion se interpone ante el mismo funcionario que profiry el auto impugnado dentro de los tres dias siguientes a su notificacion conforme al Articulo 318 del CGP. El recurso de apelacion, que debe interponerse en subsidio del de reposicion contra autos de primera instancia, es conocido por el superior jerarquico segun el Articulo 321 del CGP Ley 1564 de 2012.
Cuándo necesitas Recurso de Reposicion y Apelacion Colombia
El Recurso de Reposicion o Apelacion en Colombia es necesario cuando parte en proceso judicial recibe auto interlocutorio o sentencia definitiva adversa que considera juridica o facticamente incorrecta, desproporcionada, o dictada en violacion del debido proceso bajo el Articulo 29 de la Constitucion Politica de Colombia.
El recurso de reposicion es apropiado cuando: el juzgado expide auto admitiendo o rechazando pruebas impropias — por ejemplo, admitiendo prueba obtenida ilegalmente o negando admitir prueba documental relevante; el juzgado expide auto concediendo o negando medida cautelar donde los requisitos legales no se cumplen adecuadamente bajo el Articulo 590 del CGP; el juzgado realiza pronunciamiento procesal juridicamente incorrecto — como ordenar procedimiento de notificacion incorrecto o extender o acortar plazos impropamente; o el auto inadmisor del juzgado impone requisitos no establecidos por el CGP. Debe presentarse dentro de los tres dias habiles de notificacion del auto impugnado bajo el Articulo 318 del CGP.
El recurso de apelacion es apropiado cuando: el juzgado expide sentencia total o parcialmente adversa al apelante; el juzgado comete errores sustanciales de derecho (errores de derecho) al aplicar el Codigo Civil (CC), Codigo de Comercio (C.Co.) u otros estatutos aplicables; el juzgado comete errores de hecho (errores de hecho) apreciando erroneamente las pruebas, ignorando prueba clave o haciendo hallazgos facticos no respaldados por el expediente; el juzgado otorga daños insuficientes o excesivos frente a lo probado en el proceso; el juzgado aplica impropamente presunciones legales; o el juzgado comete errores procesales que perjudicaron el derecho del apelante a audiencia justa. Debe presentarse dentro de los tres dias habiles de notificacion de la sentencia bajo el Articulo 322 del CGP.
En procesos administrativos, el recurso de reposicion contra acto administrativo debe presentarse ante la autoridad que lo expidio dentro de los diez dias habiles de notificacion bajo el Articulo 76 del CPACA. El recurso de apelacion en la via gubernativa debe presentarse dentro de los diez dias habiles ante el superior jerarquico de la autoridad que expidio el acto bajo el Articulo 76 del CPACA (Ley 1437 de 2011). Conforme al Articulo 320 del CGP, el recurso de reposicion procede contra autos que dicten los jueces en primera o unica instancia cuando no sean susceptibles de apelacion.
Qué incluir en tu Recurso de Reposicion y Apelacion Colombia
Un Recurso de Reposicion y/o Apelacion valido en Colombia bajo los Articulos 318-328 del CGP debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admisible y sustancialmente efectivo ante los Juzgados Civiles o Tribunales Administrativos colombianos.
Identificacion del Proceso y la Providencia Impugnada: Referencia completa del expediente (numero de radicado), nombres de las partes, nombre del juzgado e identificacion especifica de la orden o sentencia impugnada — su fecha, tipo (auto o sentencia) y el asunto que decidio. La identificacion precisa es esencial porque el derecho procesal colombiano distingue agudamente entre autos susceptibles de reposicion frente a los susceptibles de apelacion, y presentar remedio incorrecto puede resultar en inadmisibilidad del recurso.
Identificacion del Recurrente: Nombre, calidad procesal (demandante o demandado) y autorizacion de la parte que interpone el recurso. Si lo presenta el apoderado judicial, debe referenciarse su numero de tarjeta profesional del Consejo Superior de la Judicatura y el poder judicial bajo el que actua. Solo las partes del proceso y sus abogados autorizados tienen legitimacion para interponer recursos ordinarios bajo el Articulo 318 del CGP.
Tipo de Recurso: Declaracion explicita de si el documento es recurso de reposicion, de apelacion, o de reposicion en subsidio de apelacion — la formulacion colombiana mas comun, donde la parte solicita reconsideracion ante el mismo juzgado primero y, si se niega, apela inmediatamente al juzgado superior en el mismo documento procesal. Si el juzgado concede la reposicion, el asunto termina; si la niega, el juzgado simultaneamente concede o niega la apelacion hacia el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Causales del Recurso: Declaracion detallada, especifica y juridicamente fundada de los errores en la decision impugnada que el apelante busca corregir. La sustentacion del recurso es requisito obligatorio bajo el Articulo 322 del CGP — recurso sin sustentacion es inadmisible. Las causales pueden incluir: error de derecho — el juzgado aplico incorrectamente norma juridica especifica del CC o C.Co.; error de hecho — el juzgado ignoro pruebas o hizo hallazgos facticos sin respaldo en el expediente; vulneracion del debido proceso bajo el Articulo 29 CP — el juzgado nego la oportunidad de presentar pruebas, ser escuchado o recibir notificacion adecuada; desproporcion — los remedios o sanciones impuestos son desproporcionados frente a la infraccion juridica encontrada; y error ultra petita — el juzgado otorgo mas de lo solicitado o decidio asuntos no planteados por las partes en sus escritos procesales.
Peticion Concreta: Declaracion clara de lo que el apelante solicita: revocacion de la decision impugnada, modificacion (reemplazo con orden diferente), nulidad del proceso desde el punto del error procesal, u otra solucion especifica dentro de la competencia de apelacion del juzgado. La peticion debe ser consistente con las causales planteadas — si el error puede corregirse modificando la decision, debe solicitarse modificacion; si el error es tan fundamental que toda la decision es nula, debe solicitarse nulidad procesal.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Recurso de Reposicion y Apelacion en Colombia como guia practica. Dados los estrictos plazos procesales y los requisitos de sustentacion del derecho de apelacion colombiano, todos los recursos deben prepararse con asistencia de abogado colombiano litigante experimentado en el Codigo General del Proceso.
El Articulo 327 del CGP Ley 1564 de 2012 regula el recurso de queja como remedio cuando el juez de primera instancia deniega indebidamente el recurso de apelacion. En el proceso contencioso administrativo, el Articulo 243 del CPACA Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de apelacion contra sentencias se debe sustenciar dentro de los diez dias siguientes a la notificacion del auto que lo admite.
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}Preguntas Frecuentes
El plazo para interponer recurso de apelacion en procesos civiles colombianos bajo el CGP (Ley 1564 de 2012) depende del tipo de decision apelada. Para sentencias definitivas expedidas oralmente en audiencia de instruccion y juzgamiento bajo el Articulo 373 del CGP: si la sentencia completa se anuncia en la audiencia y las partes estan presentes, el recurso de apelacion debe interponerse verbalmente en la audiencia inmediatamente despues de que se pronuncie la sentencia, o por escrito dentro de los tres dias habiles siguientes a la audiencia. Para autos interlocutorios susceptibles de apelacion bajo el Articulo 321 del CGP: el recurso debe interponerse por escrito dentro de los tres dias habiles de notificacion del auto. El computo del periodo de tres dias habiles comienza desde el dia siguiente a la notificacion de la decision. En procesos administrativos ante Tribunales Administrativos, el Articulo 243 del CPACA establece que el recurso de apelacion contra decision judicial debe interponerse dentro de los tres dias habiles de notificacion. Vencer el plazo de apelacion es fatal — la decision queda ejecutoriada y crea cosa juzgada.
Generalmente si, pero con distinciones importantes dependiendo del tipo de decision y el efecto en que se concede la apelacion. Bajo el Articulo 323 del CGP, recurso de apelacion contra sentencia civil se concede en uno de dos efectos: efecto suspensivo — la ejecucion de la decision impugnada se suspende completamente mientras la apelacion esta pendiente ante el juzgado superior; o efecto devolutivo — la apelacion se tramita pero no suspende la ejecucion de la decision impugnada, que puede proceder simultaneamente. Las sentencias definitivas en proceso verbal y la mayoria de los demas procesos ordinarios se apelan en efecto suspensivo — la sentencia no puede ejecutarse, ni cumplirse hasta que el Tribunal Superior resuelva la apelacion. Los autos importantes — como los que conceden o niegan medidas cautelares — tipicamente se apelan en efecto devolutivo, lo que significa que la medida cautelar permanece vigente mientras se tramita la apelacion.
El recurso de casacion es el mecanismo de revision extraordinario bajo los Articulos 333-347 del CGP mediante el cual la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil revisa sentencias de segunda instancia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. A diferencia del recurso de apelacion — que es apelacion ordinaria en derecho y hechos — la casacion es remedio extraordinario disponible solo en causales estrictamente enumeradas de error juridico y solo cuando el valor monetario de la sentencia cumple umbral minimo. El recurso de casacion en Colombia sirve doble funcion: corregir errores juridicos (tutela del derecho objetivo); y unificar jurisprudencia (unificacion jurisprudencial). Las causales de casacion bajo el Articulo 336 del CGP son: infraccion directa de norma sustancial; interpretacion erronea de norma sustancial; aplicacion indebida de norma sustancial; error de hecho manifiesto en la apreciacion de la prueba; y defectos procesales que hubieran causado casacion de la sentencia de segunda instancia. El umbral monetario para casacion esta actualmente fijado por el CGP en mil salarios minimos (1,000 SMMLV).
Si, las decisiones sobre medidas cautelares estan entre los autos interlocutorios mas frecuentemente apelados en los procesos civiles colombianos. Bajo el Articulo 321 numeral 4 del CGP, el auto que concede o niega medida cautelar es susceptible de recurso de apelacion en efecto devolutivo — lo que significa que la apelacion es tramitada por el juzgado superior pero no suspende la orden impugnada. Cuando la apelacion es contra auto concediendo medida cautelar: la medida (embargo, prohibicion de enajenar, injuncion) permanece vigente y eficaz durante la apelacion, por lo que el afectado contra quien se concedio la medida debe continuar cumpliendola mientras espera la resolucion del Tribunal. Cuando la apelacion es contra auto negando la medida cautelar: la negativa permanece vigente durante la apelacion, por lo que el solicitante no se beneficia de la proteccion de la medida mientras procede la apelacion. Antes de presentar la apelacion contra orden sobre medidas cautelares, el apelante debe tambien considerar presentar el recurso de reposicion en subsidio de apelacion para dar al juzgado de primera instancia la oportunidad de corregir su propio error rapidamente.
El recurso de queja y el recurso de apelacion son ambos recursos ordinarios en el procedimiento civil colombiano bajo el CGP, pero sirven propositos completamente diferentes. El recurso de apelacion (Articulos 321-328 del CGP) es el principal mecanismo ordinario de apelacion — se presenta ante el juzgado superior impugnando directamente el fondo o el procedimiento de la decision del juzgado de primera instancia. El recurso de queja (Articulo 352 del CGP) es remedio secundario disponible solo cuando el juzgado de primera instancia ha negado o rechazado incorrectamente el recurso de apelacion. El recurso de queja no es apelacion en el fondo — es impugnacion de la decision del juzgado de primera instancia de no conceder la apelacion. Si el juzgado de primera instancia niega incorrectamente la apelacion, la parte presenta recurso de queja ante el juzgado superior adjuntando copia del expediente pertinente; el juzgado superior entonces determina si la apelacion debio haberse concedido y, si es asi, ordena al juzgado de primera instancia enviar el expediente para revision en apelacion.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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