Poder Judicial para Actuaciones Judiciales Colombia
CGP (Ley 1564 de 2012) arts. 73-84 — Decreto 196 de 1971
PODER JUDICIAL PARA ACTUACIONES JUDICIALES
Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Arts. 73-84 — Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía)
I. PODERDANTE
[Grantor Name], identificado/a con [Grantor ID], domiciliado/a en [Grantor Address], actuando en calidad de [Grantor Capacity],
II. APODERADO
confiere PODER JUDICIAL al/a la doctor/a [Attorney Name], identificado/a con [Attorney ID], abogado/a titulado/a e inscrito/a ante el Consejo Superior de la Judicatura con Tarjeta Profesional No. [Attorney License], con dirección para notificaciones judiciales en [Attorney Address], correo electrónico [Attorney Email],
III. ALCANCE DEL PODER
Tipo de poder: [Power Type]
[Power Scope]
IV. FACULTADES — CGP ART. 76
El/la apoderado/a queda facultado/a para ejercer todos los actos procesales ordinarios contemplados en el Artículo 76 del Código General del Proceso, incluyendo: presentar demandas, contestar demandas, solicitar y practicar pruebas, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, asistir a audiencias, recibir notificaciones y designar apoderados sustitutos.
FACULTADES ESPECIALES (CGP Art. 77): Adicionalmente, el/la apoderado/a queda expresamente autorizado/a para los siguientes actos que requieren facultad especial:
[Authorized Acts]
V. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones judiciales y comunicaciones procesales en relación con los procesos comprendidos en el presente poder se dirigirán al/a la apoderado/a en: [Attorney Address], correo electrónico [Attorney Email].
El presente poder se otorga en [Granting City], a los [Granting Date].
CERTIFICACIÓN DEL APODERADO: Certifico que identifiqué personalmente al/a la poderdante con el documento de identidad mencionado en el presente instrumento, de conformidad con el Artículo 74 del Código General del Proceso.
Poderdante
[Grantor Name]
Signature
Apoderado Judicial (Certificación de Identificación)
[Attorney Name]
Signature
Qué es Poder Judicial para Actuaciones Judiciales Colombia
El Poder Judicial para Actuaciones Judiciales Colombia es un mandato regulado por CGP (Ley 1564 de 2012) arts. 73-84 y Ley 1123 de 2007 (Codigo Disciplinario del Abogado) mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en Colombia.
El marco juridico que rige la representacion judicial en Colombia se establece principalmente en los Articulos 73 a 84 del CGP (Ley 1564 de 2012), que regulan los requisitos, alcance y limitaciones de los poderes judiciales. El Articulo 73 del CGP establece la regla general de representacion obligatoria: en todos los procesos judiciales, las partes deben actuar a traves de abogado titulado e inscrito, salvo excepcion legal expresa. Las unicas excepciones — donde las partes pueden actuar directamente sin abogado — son en procesos ante Juzgados de Pequeñas Causas y ciertas excepciones estatutarias para procesos de minimo valor economico.
El poder judicial deriva su fundamento juridico sustantivo de la institucion civilista del mandato regulada por los Articulos 2142-2199 del Codigo Civil (CC). Bajo el Articulo 2142 del CC, el mandato es contrato por el cual una persona (el mandante) confia la gestion de uno o mas negocios a otra (el mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta del mandante. El poder judicial es tipo especial de mandato especificamente autorizado para representacion judicial, con la caracteristica distintiva de que debe otorgarse por escrito y el abogado debe estar habilitado para ejercer ante el juzgado pertinente conforme a la Ley 1123 de 2007 (Codigo Disciplinario del Abogado) y el Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacia).
El poder judicial puede ser general (poder general) — autorizando al abogado para actuar en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales del cliente — o especial (poder especial) — limitado a proceso, juzgado o acto especifico dentro de un proceso. El Articulo 76 del CGP rige el alcance del poder judicial general, que por defecto incluye autoridad para realizar todos los actos procesales normalmente requeridos en litigio: presentar demandas, aportar pruebas, hacer argumentos juridicos, asistir a audiencias, conciliar reclamaciones y apelar sentencias. El Articulo 77 del CGP rige las facultades especificas que requieren autorizacion expresa incluso en poder general: recibir pago de la parte contraria, transigir la reclamacion principal, someter a arbitramento, desistir y renunciar a derechos causados a favor del cliente.
Los juzgados colombianos hacen cumplir estrictamente el requisito de representacion judicial adecuada. Una demanda presentada sin poder judicial valido otorgado al abogado del expediente es inadmisible y sujeta al auto inadmisor del juzgado bajo el Articulo 90 del CGP, ordenando a la parte proporcionar el poder dentro del plazo legal so pena de rechazo de la demanda.
El Poder Judicial en Colombia confiere al apoderado facultad expresa para recibir, transigir, desistir o comprometer en arbitraje segun el Articulo 76 del CGP Ley 1564 de 2012, si estas facultades se otorgan explicitamente.
Cuándo necesitas Poder Judicial para Actuaciones Judiciales Colombia
El Poder Judicial para Actuaciones Judiciales en Colombia es necesario cuando una persona natural, juridica o entidad publica requiere representacion legal ante cualquier juzgado colombiano o tribunal administrativo, dada la regla de representacion obligatoria por abogado establecida en el Articulo 73 del CGP (Ley 1564 de 2012).
El poder judicial es necesario cuando: una parte desea presentar o defender demanda de proceso verbal ante Juzgado Civil Municipal o del Circuito; una parte es notificada de demanda y debe designar abogado para presentar la contestacion dentro del plazo de veinte dias habiles bajo el Articulo 317 del CGP; una parte necesita interponer recurso de apelacion o casacion contra sentencia de primera o segunda instancia; individuo o empresa extranjera domiciliada fuera de Colombia necesita participar en procesos judiciales colombianos — en este caso el poder debe ejecutarse en el extranjero y apostillarse bajo la Convencion de La Haya (Ley 455 de 1998); una empresa necesita litigar y su representante legal no puede asistir a todas las audiencias o desea delegar la gestion del litigio a asesoramiento externo especializado; una entidad publica requiere asesoramiento legal externo para procesos donde el asesoramiento interno tiene conflicto de interes; o una parte anticipa presentar multiples procesos en diferentes juzgados y desea otorgar poder general comprensivo para evitar ejecutar poderes separados.
El poder judicial tambien es necesario para procesos administrativos ante Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011), incluyendo acciones de nulidad contra actos administrativos, procesos de reparacion directa por responsabilidad estatal, y Acciones Populares bajo la Ley 472 de 1998. En procesos de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliacion (CAC) de la Camara de Comercio de Bogota, el poder debe autorizar especificamente al abogado para someter disputas a arbitramento bajo el Articulo 77 numeral 4 del CGP, ya que esta es facultad especial que requiere mencion expresa.
Poder judicial especial ejecutado y apostillado en el extranjero es requerido cuando ciudadano colombiano residente en el exterior o extranjero involucrado en incidente o transaccion en Colombia necesita litigar ante juzgados colombianos sin regresar al pais. El poder debe notarizarse en el pais de ejecucion, apostillarse y si el original no esta en español, traducirse oficialmente por traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano antes de adjuntarse a la demanda o presentarse ante el juzgado pertinente.
Qué incluir en tu Poder Judicial para Actuaciones Judiciales Colombia
Un Poder Judicial valido en Colombia bajo los Articulos 73-84 del CGP debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por los juzgados colombianos y dar valida representacion al abogado autorizado en cualquier proceso judicial o administrativo.
Identificacion del Poderdante: Nombre completo, cedula de ciudadania (personas naturales) o NIT y razon social (personas juridicas), fecha y lugar de nacimiento (personas naturales), domicilio y datos de contacto de la parte que otorga el poder. Si el poderdante es persona juridica, debe incluirse nombre, cedula y autorizacion del representante legal que firma en nombre de la entidad, con referencia a la resolucion, disposicion estatutaria o decision de junta que autoriza al representante a otorgar poderes judiciales en nombre de la empresa.
Identificacion del Apoderado: Nombre completo, cedula de ciudadania, numero de tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura bajo el Decreto 196 de 1971, y domicilio/direccion de notificaciones del abogado autorizado. El numero de tarjeta profesional es esencial — sin el, el juzgado no puede verificar que el abogado este debidamente habilitado. La licencia profesional debe estar activa y vigente en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
Alcance del Poder: Descripcion clara de si el poder es general o especial, y en cualquier caso el alcance especifico: procesos, juzgados y actos que caen dentro de la autorizacion del abogado. Poder general para actuaciones judiciales tipicamente cubre todos los procesos ante todos los juzgados y tribunales colombianos. Poder especial debe identificar el proceso especifico, el juzgado especifico y los actos autorizados con precision suficiente.
Facultades Especificas: Bajo el Articulo 77 del CGP, ciertos actos requieren autorizacion expresa incluso en poder general: recibir pago de la parte contraria (recibir el pago); transigir la disputa (transigir); someterse a arbitramento (someter a arbitramento); desistir de la demanda (desistir); y renunciar derechos del poderdante. Omitir explicitamente estas facultades significa que el abogado no puede realizarlas sin regresar al cliente para autorizacion especifica, lo que puede causar demoras procesales criticas.
Direccion para Notificaciones: Direccion fisica, correo electronico y telefono del abogado para recibir todas las notificaciones judiciales y comunicaciones procesales. Bajo el Articulo 205 del CGP, las partes y sus abogados son responsables de recibir notificaciones en la direccion registrada, y la falta de recepcion por direccion incorrecta no excusa el incumplimiento de plazos procesales ante el Juzgado Civil o Tribunal Administrativo.
Requisitos de Forma: Bajo el Articulo 74 del CGP, el poder judicial puede otorgarse mediante: escritura publica ante notario (mas formal, requerida para ciertos procesos internacionales); memorial presentado directamente en el juzgado donde el proceso esta pendiente; o poder otorgado fuera del despacho autenticado por la firma del poderdante ante el abogado — forma mas sencilla y comun en la practica civil colombiana. Para poderes otorgados en el extranjero, se requieren notarizacion y apostilla bajo el Convenio de La Haya (Ley 455 de 1998).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Poder Judicial en Colombia como punto de partida practico para la representacion judicial. Dada la importancia de la correcta autorizacion legal, se recomienda consultar abogado colombiano especializado antes de otorgar el poder.
El Articulo 84 del CGP establece las causas de terminacion del mandato judicial: revocacion expresa, renuncia aceptada por el mandante, muerte o incapacidad sobreviniente del apoderado, y sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso. La Ley 1123 de 2007 (Codigo Disciplinario del Abogado) impone al apoderado deberes de lealtad, diligencia y confidencialidad hacia el poderdante. En procesos laborales, el poder otorgado ante inspector de trabajo o alcalde municipal tiene plena validez conforme al Articulo 33 del Codigo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
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}Preguntas Frecuentes
No siempre, pero depende de donde y como se otorgue. El Articulo 74 del CGP colombiano ofrece tres formas alternativas para un poder judicial valido. Primero, escritura publica ante notario — la opcion mas formal, donde el poderdante comparece ante notario publico colombiano. Segundo, memorial presentado directamente en el juzgado — el poderdante puede entregar el poder directamente al secretario del juzgado como parte del expediente, sin notarizacion previa. Tercero, poder otorgado fuera del despacho — la forma mas comun en la practica civil colombiana. El poderdante firma el documento en presencia del abogado, quien certifica por escrito haberlo identificado personalmente a traves de su cedula de ciudadania. Para poderes otorgados fuera de Colombia, se requieren notarizacion en el pais de otorgamiento mas apostilla bajo la Convencion de La Haya (Ley 455 de 1998), mas traduccion oficial al español si el documento esta en otro idioma.
Si. Bajo la ley civil colombiana (Articulo 2189 del CC) y el Articulo 78 del CGP, el poderdante puede revocar el poder judicial en cualquier momento, con o sin causa, proporcionando aviso escrito de revocacion al abogado y al juzgado que maneja el proceso pertinente. La revocacion surte efecto desde el momento en que se notifica formalmente al juzgado, no desde cuando el poderdante se comunica con el abogado privadamente. El proceso de revocacion implica: otorgar revocacion escrita del poder dirigida al juzgado o juzgados especificos; radicar la revocacion en la secretaria del juzgado junto con nuevo poder para el abogado sustituto (si se esta nombrando uno); y notificar al apoderado de la revocacion y a la parte contraria en el proceso. El abogado revocado tiene derecho al pago de honorarios causados hasta la fecha de revocacion y reembolso de gastos incurridos. Un abogado tambien puede renunciar al poder, debiendo dar al poderdante aviso previo suficiente para designar nuevo apoderado sin perjuicio de los procesos en curso.
Bajo el Articulo 76 del CGP, un poder judicial colombiano — sea general o especial — por defecto otorga al abogado autorizado plena facultad para realizar todos los actos procesales ordinarios necesarios para conducir el litigio en nombre del cliente, sin necesidad de obtener autorizacion explicita separada para cada acto. Estos actos autorizados por defecto incluyen: presentar la demanda, presentar la contestacion de la demanda, presentar peticiones y argumentos juridicos, comparecer en todas las audiencias programadas, presentar y oponerse a pruebas, hacer objeciones probatorias, solicitar medidas cautelares, e interponer recursos ordinarios y extraordinarios contra providencias adversas. El abogado tambien esta autorizado por defecto para recibir notificaciones en nombre del cliente y designar apoderados sustitutos dentro del alcance del poder, salvo prohibicion expresa. Sin embargo, el Articulo 77 del CGP reserva ciertos actos de especial significacion que requieren autorizacion explicita en el poder: recibir el pago de la obligacion; transigir el litigio; someter la controversia a arbitramento; desistir de la demanda; y renunciar derechos del poderdante. Si un abogado realiza uno de estos actos especiales sin autorizacion explicita, el acto es nulo y puede ser anulado por el cliente.
Si, pero solo si el representante legal es abogado titulado e inscrito. Bajo el Articulo 73 del CGP y el Decreto 196 de 1971, el requisito es que la persona que representa a una parte en juzgado debe tener licencia profesional de abogado colombiana valida (tarjeta profesional) expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Si el representante legal de una empresa es abogado licenciado, puede actuar como abogado de la empresa en procesos judiciales sin necesidad de otorgar poder judicial separado a otro abogado. Si el representante legal de la empresa no es abogado licenciado — comun ya que muchas empresas colombianas son representadas por empresarios, ingenieros u otros profesionales sin titulo de abogado — el representante legal debe otorgar poder judicial a abogado externo licenciado que represente la empresa en juzgado. El certificado de existencia y representacion legal expedido por la Camara de Comercio establece la autoridad del representante legal para otorgar poderes en nombre de la empresa.
Un poder judicial general (poder general para actuaciones judiciales) en Colombia — correctamente redactado bajo el Articulo 76 del CGP — autoriza al abogado designado para representar al poderdante en todos los procesos judiciales ante todos los juzgados y tribunales administrativos colombianos, pasados, presentes y futuros, sin restriccion en cuanto a juzgado, tipo de proceso o ubicacion geografica. Esto significa que un solo poder general cubre representacion simultanea en: proceso verbal ante Juzgado Civil del Circuito en Bogota; accion de nulidad administrativa ante Tribunal Administrativo de Cundinamarca; apelacion ante Tribunal Superior de Bogota Sala Civil; y proceso separado en Medellin, Cali u otra ciudad — todo bajo el mismo documento. Para actos que requieren autorizacion especial bajo el Articulo 77 del CGP — transaccion, arbitramento, desistimiento — el poderdante puede proporcionar autorizacion especifica en el momento pertinente sin nuevo poder formal, tipicamente mediante autorizacion escrita firmada por el poderdante o representante corporativo, adjuntada al expediente del proceso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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