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Contrato de Fianza Personal — Colombia

Personal Guarantee (Fianza) Colombia

Codigo Civil arts. 2361-2408 — Codigo de Comercio arts. 1047-1082

CONTRATO DE FIANZA (ACUERDO DE GARANTÍA PERSONAL)

Código Civil arts. 2361-2408 — Código de Comercio arts. 1047-1082

SECCIÓN 1 — PARTES

ACREEDOR: [Creditor Name]

Identificación: [Creditor ID]

Domicilio: [Creditor Address]

DEUDOR PRINCIPAL: [Debtor Name]

Identificación: [Debtor ID]

Domicilio: [Debtor Address]

FIADOR: [Guarantor Name]

Identificación: [Guarantor ID]

Domicilio: [Guarantor Address]

Relación con el deudor: [Guarantor Relation]

SECCIÓN 2 — OBLIGACIÓN PRINCIPAL

2.1

El FIADOR garantiza por medio del presente contrato el cumplimiento de la siguiente obligación del DEUDOR PRINCIPAL a favor del ACREEDOR:

Tipo: [Obligation Type]

Descripción: [Obligation Description]

Monto: [Obligation Amount] [Currency]

Fecha de vencimiento: [Due Date]

2.2

El FIADOR declara conocer íntegramente los términos, condiciones y obligaciones contenidos en el contrato principal descrito anteriormente, y asume voluntariamente la obligación de garantizar su cumplimiento en los términos aquí establecidos.

SECCIÓN 3 — CONDICIONES DE LA FIANZA

3.1

Alcance de la fianza: [Guarantee Scope].

3.2

Tipo de responsabilidad: [Liability Type].

3.3

Renuncia al beneficio de excusión (CC art. 2383): [Waive Excusion].

3.4

Renuncia al beneficio de división (CC art. 2392): [Waive Division].

3.5

Duración: [Guarantee Duration].

SECCIÓN 4 — SUBROGACIÓN Y DERECHO DE REEMBOLSO

4.1

En caso de que el FIADOR cumpla total o parcialmente la obligación garantizada, se subrogará en los derechos del ACREEDOR contra el DEUDOR PRINCIPAL conforme a los Artículos 2395 y 1668 numeral 3 del Código Civil, adquiriendo todos los derechos, acciones, privilegios y garantías que correspondan al ACREEDOR.

4.2

El FIADOR dispondrá adicionalmente de la acción de reembolso prevista en el Artículo 2395 del Código Civil para recuperar del DEUDOR PRINCIPAL: la suma pagada, los intereses desde la fecha del pago, las costas en que haya incurrido en su defensa frente al ACREEDOR, y los perjuicios derivados de la fianza.

4.3

El FIADOR deberá notificar al DEUDOR PRINCIPAL antes de efectuar cualquier pago al ACREEDOR, conforme a lo exigido por el Artículo 2396 del Código Civil.

SECCIÓN 5 — EXTINCIÓN DE LA FIANZA

5.1

La presente fianza se extinguirá por: (a) cumplimiento total de la obligación principal por parte del DEUDOR PRINCIPAL; (b) pago del monto garantizado por parte del FIADOR; (c) novación de la obligación principal sin el consentimiento del FIADOR (CC art. 2400); (d) remisión expresa por parte del ACREEDOR; (e) vencimiento del plazo de la fianza (si es a plazo fijo); o (f) cualquier otra causa de extinción establecida en los Artículos 2398 a 2408 del Código Civil.

SECCIÓN 6 — RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

6.1

Régimen jurídico aplicable: [Governing Law].

6.2

Cualquier controversia derivada de la presente fianza se someterá a la jurisdicción de los jueces y tribunales de [Jurisdiction City], República de Colombia.

6.3

Condiciones adicionales: [Additional Conditions].

SUSCRIPCIÓN

Suscrito en [Execution City] el [Execution Date].

El presente acuerdo se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor, uno para cada parte.

Acreedor (Creditor)

[Creditor Name]

Signature

Deudor Principal (Principal Debtor)

[Debtor Name]

Signature

Fiador (Guarantor)

[Guarantor Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Fianza Personal — Colombia

El Contrato de Fianza Personal Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil (Ley 57 de 1887) arts. 2361-2408 y Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) arts. 1047-1082 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Artículo 2361 del CC define la fianza como el contrato por el cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte si el deudor principal no la cumple. La fianza puede garantizar cualquier tipo de obligación — deudas monetarias, obligaciones de hacer, pagos de arrendamiento, contratos comerciales e incluso obligaciones futuras o condicionales bajo el Artículo 2363 del CC. La obligación del fiador es subsidiaria: el acreedor debe primero exigir el cumplimiento al deudor principal antes de perseguir al fiador, salvo que el fiador haya renunciado al beneficio de excusión bajo el Artículo 2383 del CC.

Los Artículos 1047 a 1082 del Código de Comercio rigen las fianzas en asuntos comerciales — obligaciones derivadas de contratos comerciales entre comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio. El Artículo 1047 del CCo establece que las garantías mercantiles se rigen por el código de comercio cuando la obligación subyacente es de naturaleza comercial. Una distinción significativa bajo el Artículo 1048 del CCo es que en las fianzas comerciales, el fiador se presume solidario con el deudor — a diferencia de las fianzas civiles donde el fiador goza del beneficio de excusión por defecto. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil confirmó en la Sentencia SC-2019-00321 que la solidaridad comercial transforma la fianza de una obligación subsidiaria en una obligación conjunta, permitiendo al acreedor perseguir al fiador directamente sin agotar primero los recursos contra el deudor.

El Artículo 2362 del CC establece que la fianza puede ser legal (exigida por la ley), judicial (ordenada por un juez) o convencional (acordada voluntariamente por las partes). Las fianzas legales surgen en situaciones donde el derecho colombiano exige una garantía — los usufructuarios deben otorgar fianza bajo el Artículo 834 del CC antes de tomar posesión, los tutores y curadores deben otorgar fianza bajo el Artículo 490 del CC, y ciertos procesos judiciales requieren fianza como condición para medidas cautelares bajo el Artículo 590 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012).

La fianza debe otorgarse mediante documento escrito bajo el Artículo 2365 del CC, que establece que la fianza no se presume — la intención de garantizar debe expresarse clara e inequívocamente. La fianza no puede exceder la obligación principal en monto o condiciones bajo el Artículo 2367 del CC; si la fianza supera la obligación principal, se reduce a la medida de la obligación principal. La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-028734 de 2020 confirmando que las sociedades SAS pueden otorgar fianzas en nombre de sus accionistas o empresas relacionadas, siempre que la junta directiva o la asamblea de accionistas autorice la garantía conforme a los estatutos sociales.

La fianza se extingue cuando se cumple la obligación principal, cuando el deudor y el acreedor realizan una novación sin el consentimiento del fiador bajo el Artículo 2400 del CC, cuando el acreedor libera al fiador mediante remisión, o cuando el acreedor pierde derechos contra otros garantes o garantías que habrían beneficiado al fiador bajo el Artículo 2402 del CC. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Fianza Personal Colombia como punto de partida práctico para crear acuerdos de garantía conformes con el Código Civil y el Código de Comercio.

Cuándo necesitas Contrato de Fianza Personal — Colombia

El Contrato de Fianza Personal en Colombia es necesario siempre que un acreedor requiera garantía adicional de un tercero garante (fiador) para asegurar el cumplimiento de la obligación de un deudor bajo el derecho colombiano.

Los contratos de préstamo comercial entre bancos (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia) y pequeñas o medianas empresas (pymes) frecuentemente exigen garantías personales de los accionistas, representantes legales o partes relacionadas de la empresa. Bajo los estándares de crédito de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995), las instituciones financieras deben evaluar la suficiencia de las garantías reales y personales al originar préstamos. Una fianza personal del accionista mayoritario de una sociedad SAS — donde el accionista garantiza la obligación de préstamo de la empresa — es una de las formas más comunes de mejora crediticia en el crédito comercial colombiano.

Los arrendadores en contratos de arrendamiento comercial bajo los Artículos 518 a 524 del CCo frecuentemente exigen un fiador para garantizar las obligaciones de pago de arrendamiento del arrendatario. Bajo la Ley 820 de 2003 (que rige los arrendamientos residenciales), los arrendadores pueden exigir un fiador como condición del contrato, y la obligación del fiador típicamente cubre pagos de arrendamiento, cargos de servicios públicos y daños a la propiedad durante el plazo del arrendamiento.

Los contratos de contratación pública bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la Ley 1150 de 2007 exigen a los contratistas proporcionar garantías de cumplimiento, calidad, pago de salarios y seguridad social, y responsabilidad civil. Aunque la mayoría de las garantías de contratación pública se otorgan mediante pólizas de seguro expedidas por aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera, las fianzas personales pueden aceptarse como garantías complementarias en ciertas circunstancias.

Los contratos de suministro y distribución entre fabricantes y distribuidores bajo los Artículos 968 a 980 del CCo pueden exigir garantías personales de los socios del distribuidor para asegurar las obligaciones de pago de mercancías entregadas a crédito. La fianza asegura que el fabricante pueda recuperar el valor de los bienes entregados si el distribuidor incumple.

Los procesos judiciales bajo el Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) pueden requerir fianza como condición para medidas cautelares. El Artículo 590 del CGP permite a los jueces exigir a la parte solicitante prestar caución — que puede tomar la forma de una fianza personal — para garantizar los perjuicios que la parte contraria pueda sufrir si la medida cautelar resulta injustificada.

Los asuntos de derecho de familia — incluyendo arreglos de tutela y curatela bajo los Artículos 480 a 521 del CC — exigen al guardián designado otorgar fianza al juez antes de asumir la administración de los bienes del pupilo. La fianza garantiza la administración fiel del guardián y la devolución de los bienes al terminar la tutela.

Qué incluir en tu Contrato de Fianza Personal — Colombia

Un Contrato de Fianza Personal correctamente redactado en Colombia conforme a los Artículos 2361 a 2408 del Código Civil y los Artículos 1047 a 1082 del Código de Comercio debe abordar los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Nombres legales completos, números de identificación (cédula de ciudadanía para personas naturales, NIT para personas jurídicas) y direcciones de domicilio de tres partes — el acreedor que recibe la garantía; el deudor principal cuya obligación está siendo garantizada; y el fiador que asume la obligación accesoria. Para personas jurídicas que actúan como fiador, la autorización corporativa debe documentarse — ya sea mediante resolución de la asamblea de accionistas (acta de asamblea) o resolución de la junta directiva (acta de junta directiva) que autorice a la empresa a otorgar la fianza, en cumplimiento de los estatutos sociales y los requisitos de la Ley 1258 de 2008 (para sociedades SAS).

Descripción de la Obligación Principal: Identificación precisa de la obligación principal garantizada — el contrato de préstamo, contrato de arrendamiento, contrato de suministro u otra obligación. La descripción debe incluir: la fecha y las partes del contrato principal; el monto de la obligación o su valor determinable; el calendario de pagos o el plazo de cumplimiento; y cualquier condición específica de la obligación principal. El Artículo 2363 del CC permite a la fianza garantizar obligaciones futuras, pero la obligación garantizada debe ser suficientemente determinada o determinable para evitar la nulidad por falta de objeto bajo el Artículo 1518 del CC.

Alcance y Límites de la Garantía: El Artículo 2367 del CC establece que la fianza no puede exceder la obligación principal — si el monto de la garantía declarado supera la deuda principal, la fianza se reduce automáticamente al monto de la obligación principal. El fiador puede limitar la garantía a un monto específico (fianza limitada) o extenderla para cubrir toda la obligación principal más intereses, penalidades y costas (fianza ilimitada). Bajo el Artículo 2371 del CC, una fianza ilimitada que no especifica un límite se entiende que cubre la obligación principal, los intereses, las costas del primer requerimiento judicial y los gastos incurridos por el acreedor después de notificar al fiador.

Solidaridad o Subsidiariedad: El acuerdo debe especificar si la obligación del fiador es subsidiaria (el acreedor debe primero perseguir al deudor) o solidaria (el acreedor puede perseguir al fiador directamente). En asuntos civiles, el fiador goza del beneficio de excusión (Artículo 2383 del CC) por defecto — el derecho de exigir al acreedor agotar primero los recursos contra los bienes del deudor antes de perseguir al fiador. En asuntos comerciales, el Artículo 1048 del CCo presume solidaridad — el fiador es conjuntamente responsable salvo que se indique expresamente lo contrario. El fiador también puede renunciar al beneficio de división (Artículo 2392 del CC) cuando múltiples fiadores garantizan la misma obligación.

Beneficio de Excusión: Los Artículos 2383 a 2390 del CC regulan el beneficio de excusión. El fiador debe invocar este beneficio ante el juzgado al inicio del proceso (al momento de ser demandado). El fiador debe identificar bienes específicos del deudor suficientes para cubrir la obligación — el incumplimiento de identificar bienes desvirtúa el beneficio. El beneficio de excusión no aplica cuando: el fiador lo ha renunciado expresamente; la fianza es solidaria; el deudor está en proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006; o el deudor no puede localizarse en territorio colombiano.

Derechos de Subrogación: El Artículo 2395 del CC otorga al fiador que paga la obligación garantizada el derecho de subrogación — el fiador se subroga en la posición legal del acreedor y puede perseguir al deudor por el reembolso del monto pagado, más intereses y costas. El fiador también tiene la acción de reembolso bajo el Artículo 2395 del CC, que es independiente de la subrogación y le permite recuperar del deudor: el monto principal pagado; intereses sobre el monto pagado desde la fecha de pago; costas incurridas en la defensa contra el acreedor; y perjuicios sufridos como resultado de la fianza.

Terminación y Extinción: La fianza se extingue bajo las circunstancias listadas en los Artículos 2398 a 2408 del CC: cumplimiento de la obligación principal; novación de la obligación principal sin el consentimiento del fiador (Artículo 2400 del CC); remisión concedida por el acreedor al fiador; confusión cuando el fiador y el deudor se convierten en la misma persona; compensación entre el acreedor y el fiador; prescripción de la obligación principal; y pérdida de los derechos del acreedor contra co-fiadores o garantías que habrían beneficiado al fiador mediante subrogación (Artículo 2402 del CC). forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Fianza Personal Colombia para crear acuerdos de garantía conformes con el Código Civil y el Código de Comercio. Las fianzas que involucren montos sustanciales, relaciones de crédito comercial u obligaciones transfronterizas deben ser revisadas por un abogado colombiano inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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