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Contrato de Fiducia de Inversión Colombia

Investment Fiducia Trust Agreement Colombia (Contrato de Fiducia de Inversión)

CONTRATO DE FIDUCIA DE INVERSIÓN

(Investment Fiducia Trust Agreement)

Código de Comercio arts. 1226–1244; Decreto 663 de 1993 (EOSF) art. 29

En [Sign City], a [Sign Date], entre:

SOCIEDAD FIDUCIARIA:

[Trustee Name], NIT [Trustee NIT], representada por [Trustee Rep Name], con domicilio en [Trustee Address], debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como sociedad fiduciaria conforme al Artículo 29 del Decreto 663 de 1993.

FIDEICOMITENTE:

[Settlor Name], NIT/C.C. [Settlor NIT], con domicilio en [Settlor Address].

BENEFICIARIO:

[Beneficiary Name], NIT/C.C. [Beneficiary CC].

Las partes celebran el presente Contrato de Fiducia de Inversión conforme a los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio y el Artículo 29 del Decreto 663 de 1993 (EOSF).

PRIMERA. — OBJETO Y PATRIMONIO AUTÓNOMO

El FIDEICOMITENTE transfiere a la SOCIEDAD FIDUCIARIA los siguientes activos para conformar un patrimonio autónomo de inversión: [Trust Assets]. El patrimonio autónomo constituido no hace parte de los activos de la SOCIEDAD FIDUCIARIA ni del FIDEICOMITENTE, conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio.

SEGUNDA. — MANDATO DE INVERSIÓN

La SOCIEDAD FIDUCIARIA administrará los activos del patrimonio autónomo conforme al siguiente mandato de inversión: [Investment Mandate]. La SOCIEDAD FIDUCIARIA actuará con la diligencia de un buen hombre de negocios y deberá diversificar las inversiones para minimizar el riesgo, conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio.

TERCERA. — COMISIÓN FIDUCIARIA Y GASTOS

Por la administración del fideicomiso, la SOCIEDAD FIDUCIARIA recibirá una comisión de [Trust Fee], la cual será deducida directamente del patrimonio autónomo. Los gastos de custodia, valoración y tributarios del patrimonio serán también a cargo del fideicomiso.

CUARTA. — PLAZO Y TERMINACIÓN

El presente contrato tendrá una vigencia de [Trust Term]. Al vencimiento, la SOCIEDAD FIDUCIARIA liquidará el patrimonio autónomo y restituirá los activos y rendimientos al BENEFICIARIO, previa deducción de comisiones y gastos. El contrato podrá terminar anticipadamente por acuerdo entre las partes, o por las causales establecidas en el Artículo 1240 del Código de Comercio.

QUINTA. — RENDICIÓN DE CUENTAS

La SOCIEDAD FIDUCIARIA rendirá cuentas al FIDEICOMITENTE y al BENEFICIARIO mediante extractos mensuales detallados del portafolio, incluyendo composición, valoración y rendimientos, conforme al Artículo 1234 numeral 3 del Código de Comercio y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio colombiano (arts. 1226–1244), el Decreto 663 de 1993 (EOSF) Art. 29 y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas ante los árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [Sign City], conforme al Decreto 1818 de 1998.

FIRMAS

SOCIEDAD FIDUCIARIA: [Trustee Name]

NIT: [Trustee NIT]

Representante Legal: [Trustee Rep Name]

Firma: _________________________

FIDEICOMITENTE: [Settlor Name]

NIT/C.C.: [Settlor NIT]

Firma: _________________________

Trustee (Sociedad Fiduciaria)

________________

Signature

Settlor (Fideicomitente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Fiducia de Inversión Colombia

El Contrato de Fiducia de Inversión Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio art. 1226–1244 y Decreto 663 de 1993 (EOSF) art. 29 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El marco normativo fundamental de la fiducia de inversion en Colombia comprende el Articulo 1226 y siguientes del Codigo de Comercio (que regulan el negocio fiduciario en general), el Estatuto Organico del Sistema Financiero (EOSF, Decreto 663 de 1993) en sus Articulos 1 a 145 sobre actividades fiduciarias, el Decreto 2555 de 2010 (que compila las normas del mercado de valores y los fondos de inversion), y la Circular Basica Juridica de la SFC (Titulo XII sobre Instrucciones relativas a las Sociedades Fiduciarias). Las sociedades fiduciarias en Colombia deben ser autorizadas expresamente por la SFC para operar, cumplir requisitos de capital minimo (actualmente en el orden de miles de millones de pesos segun el EOSF), y tener matrices o accionistas de reconocida solvencia.

Los Fondos de Inversion Colectiva (FIC), regulados por el Decreto 1242 de 2013 y actualmente compilados en el Decreto 2555 de 2010, son la figura mas comun para la inversion colectiva de multiples inversionistas en Colombia, administrada por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), o sociedades administradoras de inversion. La participacion en un FIC se documenta mediante un contrato de adhesion al reglamento del fondo, que es el instrumento juridico que sustituye al contrato de fiducia individual en esta modalidad. Los FIC estan inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) de la SFC y sus reglamentos son aprobados por la propia SFC antes de iniciar operaciones.

La Ley 100 de 1993 y sus modificaciones crean un marco especial de inversion para los recursos del Sistema General de Pensiones (SGP): las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantias (AFP) administran los aportes pensionales de los colombianos bajo un regimen de inversion especifico fijado por el Decreto 2555 de 2010, con limites maximos de inversion en cada clase de activo (renta variable local, renta variable internacional, renta fija, activos alternativos) y obligaciones de rentabilidad minima definidas por la SFC. Aunque tecnicamente las AFP no son fiduciarias, la estructura de custodia separada de activos y rendicion de cuentas es analoga a la fiducia de inversion, lo que hace relevante entender el marco fiduciario para comprender el manejo de los recursos pensionales en Colombia.

La DIAN tiene competencia tributaria sobre los rendimientos financieros generados por fideicomisos de inversion. El Articulo 102 del Estatuto Tributario establece que los ingresos y gastos del fideicomiso se entienden realizados por el fideicomitente en la proporcion que le corresponda, lo que significa que los rendimientos de la fiducia de inversion son gravados en cabeza del fideicomitente (no de la fiduciaria) a la tarifa de renta del fideicomitente. La retencion en la fuente sobre rendimientos financieros es del 7% conforme al Articulo 395 del Estatuto Tributario, y las sociedades fiduciarias actuan como agentes de retencion. El Articulo 23-1 del Estatuto Tributario excluye de responsabilidad tributaria directa a los fondos de inversion colectiva, que no son contribuyentes del impuesto de renta, siendo los inversionistas quienes tributan sobre sus rendimientos en proporcion a su participacion.

Cuándo necesitas Contrato de Fiducia de Inversión Colombia

La Fiducia de Inversion resulta el instrumento adecuado en los siguientes contextos del mercado financiero colombiano:

Administracion de excedentes de liquidez empresarial: Las empresas colombianas con excedentes de caja temporales (entre pagos a proveedores, entre proyectos de inversion) utilizan la fiducia de inversion o los fondos de inversion colectiva (FIC) para obtener rentabilidad sobre sus recursos ociosos sin asumir el riesgo de las inversiones directas en el mercado de capitales. Las sociedades fiduciarias ofrecen FIC de renta fija de corto plazo con liquidez diaria que permiten a las tesorerías empresariales invertir montos variables con rendimientos superiores a los de las cuentas bancarias de ahorro tradicionales.

Inversion para personas naturales con patrimonio medio y alto: Las personas naturales colombianas con ahorros significativos que buscan rentabilidad superior a los CDT bancarios sin exposicion directa al mercado accionario pueden acceder a FIC de inversion con diferentes perfiles de riesgo (conservador, moderado, agresivo) gestionados por sociedades fiduciarias de reconocida trayectoria como Fiduciaria Bancolombia, Fiduciaria Bogota, Fiduprevisora, Fiducoldex o Credicorp Capital Fiduciaria. El monto minimo de inversion en FIC varia pero puede ser desde $100.000 pesos colombianos en algunos fondos digitales, democratizando el acceso a la gestion profesional de inversiones.

Fondos de pension voluntaria y ahorro para el retiro: La fiducia de inversion es la estructura juridica que sustenta los fondos de pension voluntaria en Colombia, administrados por AFP y fiduciarias bajo el regimen de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010. Los aportes a fondos de pension voluntaria hasta el 30% del ingreso laboral son deducibles del impuesto de renta conforme al Articulo 126-1 del Estatuto Tributario, lo que hace atractiva esta forma de fiducia de inversion para planificacion tributaria personal.

Administracion de recursos de proyectos de construccion e inversion inmobiliaria: Los constructores colombianos que desarrollan proyectos de vivienda bajo el esquema de preventas utilizan la fiducia de administracion y pagos (prima herma de la fiducia de inversion) para que los recursos de los compradores permanezcan en la fiduciaria hasta alcanzar el punto de equilibrio del proyecto, garantizando que si el proyecto no se vende suficientemente los recursos son devueltos a los compradores. Esta es una practica estandar del sector constructor colombiano regulada por la Superintendencia Financiera y la Camara Colombiana de la Construccion (CAMACOL).

Qué incluir en tu Contrato de Fiducia de Inversión Colombia

El Contrato de Fiducia de Inversion en Colombia debe incorporar los siguientes elementos esenciales que determinan la relacion juridica entre fideicomitente, fiduciaria y beneficiario:

**Partes del contrato:** Identificacion de la sociedad fiduciaria (NIT, numero de autorizacion de la SFC, representante legal), el fideicomitente (persona natural o juridica con sus datos completos de identificacion), y el beneficiario (que puede ser el mismo fideicomitente u otro, con datos completos). Si el fideicomitente es persona juridica, certificado de existencia y representacion legal de la Camara de Comercio no mayor a 30 dias. Si el fideicomitente actua a traves de apoderado, poder especial o general con facultades expresas para celebrar contratos fiduciarios.

**Objeto del fideicomiso:** Descripcion precisa de los recursos a transferir (monto en pesos colombianos o en divisa si aplica, con las autorizaciones del Banco de la Republica para operaciones en divisas conforme al Regimen de Cambios Internacionales), la finalidad de la inversion (preservacion del capital, generacion de rentabilidad sobre el IPC, acceso a mercados de capitales especificos), y las restricciones de uso (si los recursos solo pueden invertirse en ciertos instrumentos o mercados).

**Perfil de riesgo y politica de inversion:** Descripcion de los instrumentos de inversion autorizados (CDT, TES, bonos corporativos, renta variable colombiana, activos internacionales), los limites maximos por emisor y por clase de activo, la calificacion minima de riesgo de los emisores (generalmente AA+ o AAA para perfiles conservadores), y si la fiduciaria tiene discrecionalidad para decidir dentro de los parametros o debe consultar al fideicomitente antes de cada inversion. La fiduciaria no garantiza rentabilidad en fideicomisos de inversion de mercado, salvo que expresamente sea un fideicomiso de renta garantizada.

**Rendicion de cuentas y reportes:** Frecuencia de los reportes de inversion (diaria, mensual, trimestral), contenido de los reportes (valoracion a precios de mercado, composicion del portafolio, rendimientos devengados y realizados, comisiones cobradas), canal de entrega (plataforma digital, correo electronico certificado), y periodicidad de la rendicion formal de cuentas ante el fideicomitente.

**Remuneracion de la fiduciaria:** Comision de administracion fiduciaria (porcentaje anual sobre el valor del portafolio administrado, generalmente entre 0.3% y 2% anual segun el tipo de fondo y los montos), forma de calculo y momento de cobro (generalmente descontada directamente del rendimiento del fideicomiso), y otros gastos que se imputan al fideicomiso (custodia de valores en el Deposito Centralizado de Valores, DECEVAL; gastos de corretaje; costos de transaccion). El fideicomitente puede acceder a plantillas de contratos fiduciarios con comisiones transparentes en forms-legal.com.

**Plazo y condiciones de terminacion:** Plazo del fideicomiso (definido o indefinido), condiciones para la terminacion anticipada (solicitud del fideicomitente con preaviso determinado, incumplimiento de la fiduciaria, insolvencia de alguna de las partes), y procedimiento de liquidacion y entrega de activos al terminar el fideicomiso (en efectivo o en especie segun se acuerde). Las condiciones de terminacion anticipada por parte del fideicomitente pueden generar penalidades si el fideicomiso tiene un plazo minimo comprometido.

**Mecanismo de conflictos de interes:** Protocolo de la fiduciaria para manejar situaciones de conflicto de interes en la gestion del portafolio (cuando la fiduciaria administra multiples fideicomisos o fondos que pueden competir por los mismos activos), politicas de mejor ejecucion de ordenes, y mecanismo de reporte al Defensor del Consumidor Financiero de la fiduciaria en caso de conflictos. La SFC exige a las fiduciarias politicas escritas de manejo de conflictos de interes conforme a la Circular Basica Juridica.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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