Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia
Demanda de exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para reconocimiento y ejecución de sentencia judicial extranjera en Colombia
DEMANDA DE EXEQUÁTUR
Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Colombia
Código General del Proceso, Artículos 605 a 607 — Ley 1564 de 2012
Señores
SALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Bogotá D.C.
E. S. D.
I. PARTES
DEMANDANTE:
[Nombre Demandante], identificado/a con [Documento Demandante], domiciliado/a en [Dirección], correo [Correo], representado/a por [Apoderado].
DEMANDADO:
[Nombre Demandado], identificado/a con [Documento Demandado], domiciliado/a en [Dirección Demandado].
II. OBJETO
Se solicita el reconocimiento y homologación (EXEQUÁTUR) de la sentencia proferida el [Fecha Sentencia] por [Tribunal Extranjero], [País], dentro del expediente No. [Expediente], cuyo objeto fue: [Objeto].
RESUMEN DE LO RESUELTO: [Resumen Sentencia]
III. HECHOS
La sentencia fue proferida el [Fecha Sentencia] por [Tribunal Extranjero], tribunal con competencia reconocida en [País].
La sentencia se encuentra ejecutoriada y en firme conforme al derecho del país de origen.
La sentencia fue debidamente apostillada o legalizada: [Apostilla/Legalización], y traducida al español por traductor oficial.
La sentencia no contraviene el orden público colombiano ni desconoce derechos de defensa de ninguna de las partes.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 605, 606 y 607 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El artículo 606 establece los requisitos para la procedencia del exequátur: (a) sentencia en firme, (b) no contraria al orden público colombiano, (c) proceso con debidas garantías de defensa, (d) sentencia no referida a derechos reales sobre inmuebles en Colombia. Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla. Artículo 100 del Código Civil (derechos civiles de extranjeros en Colombia).
V. PRETENSIONES
RECONOCER mediante exequátur la sentencia proferida el [Fecha Sentencia] por [Tribunal Extranjero].
ORDENAR que la sentencia produce efectos de cosa juzgada en Colombia y puede ser ejecutada conforme a la ley colombiana.
Las demás que resulten de los hechos y el derecho.
VI. PRUEBAS
Adjunto: original de la sentencia extranjera con apostilla/legalización ([Apostilla/Legalización]), traducción oficial al español, documentos de identidad de las partes, poder de representación y demás documentos pertinentes.
En [Ciudad], a [Fecha].
[Apoderado]
Apoderado de [Nombre Demandante]
Firma: _________________________
Petitioner's Attorney (Apoderado del Demandante)
________________
Signature
Petitioner (Demandante)
________________
Signature
Qué es Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia
El Exequátur de Sentencia Extranjera Colombia es el trámite regulado por Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012, Arts. 605–607 y Código de Procedimiento Civil Art. 693 (referencia histórica) mediante el cual se reconoce y homologa en Colombia una sentencia o laudo proferido en el extranjero.
El régimen actual del exequátur en Colombia se encuentra en los Artículos 605 a 607 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), que derogaron los Artículos 693 a 695 del anterior Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). Bajo el CGP, la competencia exclusiva para conocer del exequátur de sentencias judiciales extranjeras corresponde a la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — con sede en Bogotá D.C., lo que la distingue del reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, cuya competencia corresponde a los jueces civiles del circuito conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional).
El Artículo 605 del CGP establece los requisitos sustanciales para que la Corte Suprema conceda el exequátur: (1) que el asunto sobre el cual versa la sentencia no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos; (2) que la sentencia no sea contraria al orden público colombiano ni a los tratados internacionales ratificados por Colombia; (3) que la sentencia no haya sido proferida en proceso fraudulento o por juez incompetente en el país de origen; (4) que el demandado haya sido debidamente citado en el proceso extranjero y haya podido ejercer su derecho de defensa; (5) que la sentencia esté ejecutoriada según la ley del Estado extranjero de origen; y (6) que no esté pendiente proceso sobre el mismo asunto ante juez colombiano que hubiera prevenido en la causa, ni haya sentencia ejecutoriada de juez colombiano sobre el mismo objeto.
Colombia no es parte del Convenio de La Haya de 1971 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, ni del Convenio de La Haya de 2019 sobre acuerdos de elección de foro. Sin embargo, es parte del Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante — Convención de La Habana de 1928, aprobada en Colombia mediante Ley 3 de 1932), que establece reglas de reconocimiento de sentencias entre los Estados parte. También tiene tratados bilaterales de ejecución de sentencias con algunos países latinoamericanos. En ausencia de tratado aplicable, rige el principio de reciprocidad diplomática establecido en el Artículo 606 del CGP: la sentencia extranjera tendrá en Colombia la eficacia que las sentencias colombianas tengan en el país de origen de la sentencia.
Cuándo necesitas Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia
El proceso de Exequátur de Sentencia Extranjera en Colombia es necesario en los siguientes supuestos concretos que se presentan en la práctica jurídica colombiana:
Ejecución de sentencias de divorcio y custodia dictadas en el exterior: Cuando un ciudadano colombiano o extranjero residente en Colombia obtuvo una sentencia de divorcio en el exterior — en España, Estados Unidos, Venezuela, Ecuador, Argentina, México u otro país — y necesita que ese divorcio surta efectos legales en Colombia para poder contraer nuevo matrimonio ante el Registro Civil, cambiar el estado civil en la cédula de ciudadanía, o liquidar la sociedad conyugal sobre bienes situados en Colombia. Sin exequátur, el Registro Civil colombiano no inscribirá el divorcio extranjero.
Ejecución de condenas dinerarias contra personas o empresas en Colombia: Cuando un tribunal extranjero ha dictado sentencia condenatoria de pago de suma de dinero contra una persona natural o jurídica con bienes en Colombia — propiedades, cuentas bancarias, participaciones societarias —, el acreedor extranjero necesita el exequátur para poder ejecutar la sentencia ante los juzgados civiles colombianos y embargar los bienes del deudor ubicados en territorio colombiano.
Reconocimiento de sentencias de filiación o adopción proferidas en el exterior: Cuando una sentencia extranjera declara la filiación de un menor colombiano, establece la paternidad o maternidad, o aprueba una adopción internacional, el exequátur es necesario para que esa declaración produzca efectos en el registro civil colombiano conforme al Código Civil y la Ley 769 de 2002.
Sentencias sobre responsabilidad civil extracontractual con bienes en Colombia: Cuando el demandado en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en el exterior tiene bienes en Colombia y la sentencia extranjera condena a indemnización, el acreedor indemnizatorio necesita el exequátur para ejecutar el fallo en Colombia.
Sentencias en materia sucesoral y de herencia con bienes en Colombia: Cuando una sentencia extranjera resuelve la distribución de una herencia que incluye bienes inmuebles o muebles situados en Colombia, el exequátur puede ser necesario — con la salvedad de que los inmuebles situados en Colombia son de competencia exclusiva de la jurisdicción colombiana, por lo que el exequátur no procederá respecto de la parte de la sentencia que versa sobre inmuebles en Colombia.
Qué incluir en tu Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia
El Proceso de Exequátur de Sentencia Extranjera ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia requiere los siguientes elementos formales y sustanciales para su admisión y prosperidad:
**Competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia:** El exequátur de sentencias judiciales extranjeras es competencia exclusiva de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia con sede en Bogotá D.C. (Art. 30 numeral 5 del CGP). El peticionario debe presentar la demanda de exequátur directamente ante la Corte Suprema, identificando expresamente la Sala de Casación Civil como tribunal destinatario.
**Identificación de las partes del proceso extranjero:** Nombre completo, identificación y domicilio del peticionario del exequátur (quien fue parte favorecida por la sentencia extranjera) y del demandado en el exequátur (quien fue parte condenada o vinculada por la sentencia extranjera). El proceso de exequátur es un proceso judicial con partes: el demandado en exequátur debe ser notificado y tiene derecho de defensa para oponerse al reconocimiento.
**Documentos que deben acompañar la solicitud:** Conforme al Artículo 607 del CGP, la demanda de exequátur debe ir acompañada de: (i) copia auténtica de la sentencia extranjera, debidamente apostillada o legalizada por la cadena consular colombiana en el país de origen; (ii) copia auténtica de las constancias de notificación al demandado en el proceso extranjero; (iii) copia de las normas del Estado de origen que certifiquen la ejecutoria de la sentencia; y (iv) traducción oficial al español de todos los documentos que no estén en este idioma, realizada por intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
**Apostilla o legalización:** Las sentencias extranjeras provenientes de países signatarios del Convenio de La Haya sobre Apostilla (aprobado en Colombia mediante Ley 455 de 1998) solo necesitan apostilla del país de origen. Para sentencias provenientes de países no signatarios, se requiere la cadena de legalizaciones consulares.
**Causales de oposición al exequátur:** El demandado puede oponerse al exequátur alegando competencia exclusiva colombiana, falta de notificación en el proceso extranjero, contrariedad con el orden público colombiano, proceso pendiente ante juez colombiano con prelación, o fraude procesal en el país de origen.
**Efectos del exequátur concedido:** Una vez la Corte Suprema concede el exequátur, la sentencia extranjera tiene los mismos efectos que una sentencia colombiana ejecutoriada: puede ejecutarse ante juzgados civiles competentes; produce cosa juzgada frente a todos los órganos estatales colombianos; y puede inscribirse en los registros públicos colombianos cuando versa sobre estado civil o derechos reales sobre bienes muebles registrables.
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de exequátur de sentencia extranjera ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia es uno de los procesos civiles con mayor variación en sus tiempos de resolución. En casos sin oposición — cuando el demandado en exequátur no contesta o no formula oposición —, el proceso puede resolverse en un plazo de entre ocho (8) meses y dieciocho (18) meses desde la presentación de la demanda. En casos con oposición activa del demandado — cuando este presenta contestación, solicita pruebas y formula argumentos de derecho internacional privado contra el reconocimiento —, el proceso puede extenderse entre dos (2) y cuatro (4) años. Los factores que más influyen en la duración son: la complejidad del análisis del tratado aplicable (si hay Código de Bustamante, tratado bilateral o solo reciprocidad diplomática), la necesidad de decretar pruebas sobre el derecho extranjero aplicable, y la congestión actual de la Sala de Casación Civil. La notificación al demandado en exequátur — que puede estar en el exterior — es frecuentemente la etapa más lenta, pues puede requerir comisiones rogatorias conforme a las Convenciones Interamericanas de Exhortos y Cartas Rogatorias (CIDIP-I, aprobada en Colombia mediante Ley 20 de 1981) si el demandado está en el exterior y no tiene apoderado en Colombia.
La exigencia de apostilla o legalización para la sentencia extranjera en el proceso de exequátur colombiano depende del país de origen de la sentencia. Colombia es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre Apostilla (aprobado mediante Ley 455 de 1998 y vigente para Colombia desde el 30 de enero de 2000), lo que significa que las sentencias provenientes de los más de 120 países signatarios de ese Convenio (incluyendo España, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y la mayoría de países con los que Colombia tiene intercambios jurídicos frecuentes) solo requieren una apostilla expedida por la autoridad competente del país de origen — que es el sello o certificación que autentifica la firma del funcionario judicial que expidió la copia de la sentencia —, sin necesidad de pasar por la cadena consular. Para sentencias provenientes de países que no son parte del Convenio de Apostilla — como Venezuela (que lo ratificó pero con reservas), Cuba, o algunos países de África y Asia —, se requiere la legalización consular. La traducción oficial al español de todos los documentos en idioma extranjero es siempre obligatoria, independientemente de si hay apostilla o legalización.
Este es uno de los límites más importantes del exequátur en Colombia. El Artículo 605 numeral 1 del CGP establece que no procede el exequátur cuando la sentencia extranjera versa sobre asuntos de competencia exclusiva de los jueces colombianos. El Artículo 19 del Código Civil colombiano establece que los bienes situados en Colombia se rigen por la ley colombiana, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha interpretado consistentemente que los conflictos sobre propiedad, posesión, hipoteca y gravámenes de bienes inmuebles situados en Colombia son de competencia exclusiva de la jurisdicción colombiana. Por lo tanto, una sentencia extranjera que declare nula la venta de un inmueble en Bogotá, que declare la pertenencia de una finca en Antioquia, o que adjudique un apartamento en Medellín en una liquidación de sociedad conyugal, no podrá obtener exequátur en Colombia, porque la competencia para decidir sobre esos inmuebles es exclusiva de los jueces colombianos. La excepción que la Sala de Casación Civil ha admitido — en Sentencia SC-13554 de 2016 — es que si la sentencia extranjera versa sobre obligaciones personales de pago de dinero y la ejecución recaerá sobre bienes inmuebles en Colombia solo como medida ejecutiva (embargo) — no como declaración de derechos reales sobre el inmueble —, el exequátur es admisible.
Colombia aplica diferentes fuentes normativas para el reconocimiento de sentencias extranjeras según el país de origen. En primer lugar, el Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante — Convención de La Habana de 1928, aprobada en Colombia mediante Ley 3 de 1932) se aplica en las relaciones con los países latinoamericanos que también lo ratificaron: Cuba, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Haití, República Dominicana, Bolivia, Venezuela, Ecuador, Perú, Uruguay y Panamá. El Código de Bustamante establece en sus Artículos 423 a 432 las condiciones de reconocimiento y ejecución de sentencias entre los Estados parte. En segundo lugar, Colombia tiene tratados bilaterales de ejecución de sentencias con algunos países. En tercer lugar, para los países con los que Colombia no tiene tratado aplicable — como Estados Unidos, España, Francia, Alemania, Reino Unido y China —, el CGP en su Artículo 606 establece el principio de reciprocidad: si en ese país se ejecutan las sentencias colombianas, en Colombia se ejecutarán sus sentencias en condiciones equivalentes; si no hay reciprocidad probada, la sentencia extranjera tendrá solo la eficacia de un documento público pero no podrá ejecutarse.
Sí. El proceso de exequátur en Colombia es un proceso judicial contradictorio: el demandado en exequátur — quien fue parte condenada o vinculada en el proceso extranjero — debe ser notificado de la demanda de exequátur y tiene derecho a presentar contestación y a formular oposición. El demandado puede oponerse al exequátur en Colombia por las siguientes causales taxativas del Artículo 605 del CGP: (1) que la sentencia versa sobre inmuebles en Colombia o asunto de competencia exclusiva colombiana; (2) que no fue debidamente citado o notificado en el proceso extranjero y no tuvo oportunidad real de defenderse — siendo esta la causal de oposición más frecuente y exitosa en la práctica de la Sala de Casación Civil —; (3) que la sentencia es contraria al orden público colombiano, entendido como los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano: los derechos fundamentales de la Constitución Política, las normas de familia de orden público, y las normas económicas imperativas; (4) que hay proceso pendiente ante juez colombiano sobre el mismo objeto que hubiera prevenido en la causa; (5) que hay sentencia colombiana ejecutoriada sobre el mismo objeto. La oposición del demandado convierte el exequátur en un proceso más prolongado que puede requerir el decreto y práctica de pruebas.
Sí, y es precisamente uno de los usos más frecuentes del exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Cuando un ciudadano colombiano o extranjero residente en Colombia obtuvo un divorcio en el exterior — típicamente en Estados Unidos, España, Venezuela, México, Ecuador o Argentina — y necesita que ese divorcio produzca efectos civiles en Colombia, debe iniciar el proceso de exequátur. Los efectos que el exequátur del divorcio extranjero permite obtener en Colombia son: (i) modificar el estado civil del peticionario en el Registro Civil colombiano de 'casado' a 'divorciado', lo que requiere la inscripción del exequátur en la Notaría o Registro Civil donde se inscribió el matrimonio; (ii) poder contraer nuevo matrimonio en Colombia — civil o religioso con efectos civiles —, pues sin exequátur la persona sigue siendo legalmente casada en Colombia aunque su divorcio sea válido en el exterior; (iii) liquidar la sociedad conyugal sobre bienes en Colombia, especialmente inmuebles, cuentas bancarias y participaciones societarias. Una excepción relevante: si el divorcio extranjero solo modifica el estado civil de personas que no tienen domicilio ni bienes en Colombia, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha admitido en algunos casos la inscripción directa sin exequátur ante el Registro Civil, pero la práctica generalizada de las notarías colombianas es exigir el exequátur para cualquier divorcio proferido en el exterior.
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