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Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia

Solicitud de Exequátur de Sentencia Extranjera Colombia

Demanda de exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para reconocimiento y ejecución de sentencia judicial extranjera en Colombia

DEMANDA DE EXEQUÁTUR

Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Colombia

Código General del Proceso, Artículos 605 a 607 — Ley 1564 de 2012

Señores

SALA DE CASACIÓN CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Bogotá D.C.

E. S. D.

I. PARTES

DEMANDANTE:

[Nombre Demandante], identificado/a con [Documento Demandante], domiciliado/a en [Dirección], correo [Correo], representado/a por [Apoderado].

DEMANDADO:

[Nombre Demandado], identificado/a con [Documento Demandado], domiciliado/a en [Dirección Demandado].

II. OBJETO

Se solicita el reconocimiento y homologación (EXEQUÁTUR) de la sentencia proferida el [Fecha Sentencia] por [Tribunal Extranjero], [País], dentro del expediente No. [Expediente], cuyo objeto fue: [Objeto].

RESUMEN DE LO RESUELTO: [Resumen Sentencia]

III. HECHOS

1.

La sentencia fue proferida el [Fecha Sentencia] por [Tribunal Extranjero], tribunal con competencia reconocida en [País].

2.

La sentencia se encuentra ejecutoriada y en firme conforme al derecho del país de origen.

3.

La sentencia fue debidamente apostillada o legalizada: [Apostilla/Legalización], y traducida al español por traductor oficial.

4.

La sentencia no contraviene el orden público colombiano ni desconoce derechos de defensa de ninguna de las partes.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 605, 606 y 607 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El artículo 606 establece los requisitos para la procedencia del exequátur: (a) sentencia en firme, (b) no contraria al orden público colombiano, (c) proceso con debidas garantías de defensa, (d) sentencia no referida a derechos reales sobre inmuebles en Colombia. Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla. Artículo 100 del Código Civil (derechos civiles de extranjeros en Colombia).

V. PRETENSIONES

1.

RECONOCER mediante exequátur la sentencia proferida el [Fecha Sentencia] por [Tribunal Extranjero].

2.

ORDENAR que la sentencia produce efectos de cosa juzgada en Colombia y puede ser ejecutada conforme a la ley colombiana.

3.

Las demás que resulten de los hechos y el derecho.

VI. PRUEBAS

Adjunto: original de la sentencia extranjera con apostilla/legalización ([Apostilla/Legalización]), traducción oficial al español, documentos de identidad de las partes, poder de representación y demás documentos pertinentes.

En [Ciudad], a [Fecha].

[Apoderado]

Apoderado de [Nombre Demandante]

Firma: _________________________

Petitioner's Attorney (Apoderado del Demandante)

________________

Signature

Petitioner (Demandante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia

El Exequátur de Sentencia Extranjera Colombia es el trámite regulado por Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012, Arts. 605–607 y Código de Procedimiento Civil Art. 693 (referencia histórica) mediante el cual se reconoce y homologa en Colombia una sentencia o laudo proferido en el extranjero.

El régimen actual del exequátur en Colombia se encuentra en los Artículos 605 a 607 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), que derogaron los Artículos 693 a 695 del anterior Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). Bajo el CGP, la competencia exclusiva para conocer del exequátur de sentencias judiciales extranjeras corresponde a la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — con sede en Bogotá D.C., lo que la distingue del reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, cuya competencia corresponde a los jueces civiles del circuito conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional).

El Artículo 605 del CGP establece los requisitos sustanciales para que la Corte Suprema conceda el exequátur: (1) que el asunto sobre el cual versa la sentencia no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos; (2) que la sentencia no sea contraria al orden público colombiano ni a los tratados internacionales ratificados por Colombia; (3) que la sentencia no haya sido proferida en proceso fraudulento o por juez incompetente en el país de origen; (4) que el demandado haya sido debidamente citado en el proceso extranjero y haya podido ejercer su derecho de defensa; (5) que la sentencia esté ejecutoriada según la ley del Estado extranjero de origen; y (6) que no esté pendiente proceso sobre el mismo asunto ante juez colombiano que hubiera prevenido en la causa, ni haya sentencia ejecutoriada de juez colombiano sobre el mismo objeto.

Colombia no es parte del Convenio de La Haya de 1971 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, ni del Convenio de La Haya de 2019 sobre acuerdos de elección de foro. Sin embargo, es parte del Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante — Convención de La Habana de 1928, aprobada en Colombia mediante Ley 3 de 1932), que establece reglas de reconocimiento de sentencias entre los Estados parte. También tiene tratados bilaterales de ejecución de sentencias con algunos países latinoamericanos. En ausencia de tratado aplicable, rige el principio de reciprocidad diplomática establecido en el Artículo 606 del CGP: la sentencia extranjera tendrá en Colombia la eficacia que las sentencias colombianas tengan en el país de origen de la sentencia.

Cuándo necesitas Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia

El proceso de Exequátur de Sentencia Extranjera en Colombia es necesario en los siguientes supuestos concretos que se presentan en la práctica jurídica colombiana:

Ejecución de sentencias de divorcio y custodia dictadas en el exterior: Cuando un ciudadano colombiano o extranjero residente en Colombia obtuvo una sentencia de divorcio en el exterior — en España, Estados Unidos, Venezuela, Ecuador, Argentina, México u otro país — y necesita que ese divorcio surta efectos legales en Colombia para poder contraer nuevo matrimonio ante el Registro Civil, cambiar el estado civil en la cédula de ciudadanía, o liquidar la sociedad conyugal sobre bienes situados en Colombia. Sin exequátur, el Registro Civil colombiano no inscribirá el divorcio extranjero.

Ejecución de condenas dinerarias contra personas o empresas en Colombia: Cuando un tribunal extranjero ha dictado sentencia condenatoria de pago de suma de dinero contra una persona natural o jurídica con bienes en Colombia — propiedades, cuentas bancarias, participaciones societarias —, el acreedor extranjero necesita el exequátur para poder ejecutar la sentencia ante los juzgados civiles colombianos y embargar los bienes del deudor ubicados en territorio colombiano.

Reconocimiento de sentencias de filiación o adopción proferidas en el exterior: Cuando una sentencia extranjera declara la filiación de un menor colombiano, establece la paternidad o maternidad, o aprueba una adopción internacional, el exequátur es necesario para que esa declaración produzca efectos en el registro civil colombiano conforme al Código Civil y la Ley 769 de 2002.

Sentencias sobre responsabilidad civil extracontractual con bienes en Colombia: Cuando el demandado en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en el exterior tiene bienes en Colombia y la sentencia extranjera condena a indemnización, el acreedor indemnizatorio necesita el exequátur para ejecutar el fallo en Colombia.

Sentencias en materia sucesoral y de herencia con bienes en Colombia: Cuando una sentencia extranjera resuelve la distribución de una herencia que incluye bienes inmuebles o muebles situados en Colombia, el exequátur puede ser necesario — con la salvedad de que los inmuebles situados en Colombia son de competencia exclusiva de la jurisdicción colombiana, por lo que el exequátur no procederá respecto de la parte de la sentencia que versa sobre inmuebles en Colombia.

Qué incluir en tu Exequátur de Sentencia Extranjera — Colombia

El Proceso de Exequátur de Sentencia Extranjera ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia requiere los siguientes elementos formales y sustanciales para su admisión y prosperidad:

**Competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia:** El exequátur de sentencias judiciales extranjeras es competencia exclusiva de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia con sede en Bogotá D.C. (Art. 30 numeral 5 del CGP). El peticionario debe presentar la demanda de exequátur directamente ante la Corte Suprema, identificando expresamente la Sala de Casación Civil como tribunal destinatario.

**Identificación de las partes del proceso extranjero:** Nombre completo, identificación y domicilio del peticionario del exequátur (quien fue parte favorecida por la sentencia extranjera) y del demandado en el exequátur (quien fue parte condenada o vinculada por la sentencia extranjera). El proceso de exequátur es un proceso judicial con partes: el demandado en exequátur debe ser notificado y tiene derecho de defensa para oponerse al reconocimiento.

**Documentos que deben acompañar la solicitud:** Conforme al Artículo 607 del CGP, la demanda de exequátur debe ir acompañada de: (i) copia auténtica de la sentencia extranjera, debidamente apostillada o legalizada por la cadena consular colombiana en el país de origen; (ii) copia auténtica de las constancias de notificación al demandado en el proceso extranjero; (iii) copia de las normas del Estado de origen que certifiquen la ejecutoria de la sentencia; y (iv) traducción oficial al español de todos los documentos que no estén en este idioma, realizada por intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

**Apostilla o legalización:** Las sentencias extranjeras provenientes de países signatarios del Convenio de La Haya sobre Apostilla (aprobado en Colombia mediante Ley 455 de 1998) solo necesitan apostilla del país de origen. Para sentencias provenientes de países no signatarios, se requiere la cadena de legalizaciones consulares.

**Causales de oposición al exequátur:** El demandado puede oponerse al exequátur alegando competencia exclusiva colombiana, falta de notificación en el proceso extranjero, contrariedad con el orden público colombiano, proceso pendiente ante juez colombiano con prelación, o fraude procesal en el país de origen.

**Efectos del exequátur concedido:** Una vez la Corte Suprema concede el exequátur, la sentencia extranjera tiene los mismos efectos que una sentencia colombiana ejecutoriada: puede ejecutarse ante juzgados civiles competentes; produce cosa juzgada frente a todos los órganos estatales colombianos; y puede inscribirse en los registros públicos colombianos cuando versa sobre estado civil o derechos reales sobre bienes muebles registrables.

forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Exequátur de Sentencia Extranjera Colombia conforme al CGP y a la jurisprudencia actual de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para 2025.

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