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Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero — Colombia

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Qué es Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero — Colombia

El Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero Colombia es el acto jurídico regulado por Ley 1563 de 2012, Arts. 111–116 y Convención de Nueva York de 1958 (Ley 39 de 1990) mediante el cual su otorgante admite formalmente un hecho o derecho con efectos vinculantes en Colombia.

Colombia es Estado parte de la Convención de Nueva York desde 1979, lo que significa que los laudos arbitrales dictados en cualquiera de los más de 170 países signatarios tienen un régimen privilegiado y simplificado de reconocimiento en el país. Bajo la Convención de Nueva York, los requisitos formales para el reconocimiento son mínimos —copia autenticada del laudo y del acuerdo arbitral, con traducción oficial al español si están en otro idioma— y las causales de denegación son taxativas y de interpretación restrictiva: nulidad del convenio arbitral, falta de notificación a la parte demandada, decisión sobre controversias no comprendidas en el acuerdo arbitral, irregularidad en la composición del tribunal arbitral, laudo que no es aún obligatorio o que ha sido anulado por la autoridad competente del país de origen, objeto del litigio no arbitrable conforme al derecho colombiano, o reconocimiento contrario al orden público colombiano.

La Ley 1563 de 2012 adoptó en sus Artículos 111 a 116 los Artículos 35 y 36 de la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre arbitraje comercial internacional, modernizando el régimen de reconocimiento colombiano y alineándolo con los estándares de los principales centros de arbitraje mundial como la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, el London Court of International Arbitration (LCIA), el International Centre for Dispute Resolution (ICDR) de Nueva York, y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial en Washington D.C. El Artículo 111 establece que todo laudo arbitral internacional, con independencia del país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y ejecutado previa petición por escrito ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

La competencia exclusiva de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia para el exequátur de laudos arbitrales extranjeros está confirmada por el Artículo 30 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Una vez concedido el exequátur mediante auto que hace tránsito a cosa juzgada, el laudo arbitral extranjero tiene la misma fuerza ejecutoria que una sentencia judicial colombiana en firme, lo que permite su ejecución coactiva mediante proceso ejecutivo ante los juzgados civiles del circuito competentes por razón del territorio donde se encuentren los bienes del deudor. El modelo de solicitud de reconocimiento disponible en forms-legal.com está estructurado conforme a los requisitos formales del Artículo 112 de la Ley 1563 de 2012 y a la jurisprudencia más reciente de la Sala de Casación Civil sobre exequátur de laudos arbitrales extranjeros en Colombia.

Cuándo necesitas Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero — Colombia

La Solicitud de Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero en Colombia es necesaria en todas las situaciones en que una parte que ha obtenido un fallo favorable en un arbitraje internacional desea ejecutar ese fallo sobre bienes, cuentas bancarias, créditos, participaciones societarias o derechos de su contraparte ubicados en territorio colombiano. Las situaciones más frecuentes son las siguientes.

Comercio internacional y contratos de exportación e importación: Empresas colombianas o extranjeras que celebraron contratos de compraventa internacional de mercancías, contratos de servicios transfronterizos o contratos de distribución internacional con cláusula arbitral bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), el London Court of International Arbitration (LCIA), o la American Arbitration Association (AAA), y que obtuvieron un laudo favorable dictado en París, Londres, Nueva York, Miami, Lima o cualquier otra sede arbitral fuera de Colombia, necesitan el exequátur de la Corte Suprema de Justicia para ejecutar el laudo en Colombia contra activos de la parte colombiana vencida.

Contratos de inversión extranjera directa y disputas bajo tratados internacionales: Cuando un inversionista extranjero obtiene un laudo favorable bajo un Tratado Bilateral de Inversión (TBI) o un Acuerdo Internacional de Inversión (AII), o bajo el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos (Ley 1143 de 2007) o el TLC con la Unión Europea (Ley 1669 de 2013), que condena al Estado colombiano o a una empresa de capital colombiano, el reconocimiento ante la Sala de Casación Civil es el paso previo a la ejecución sobre activos colombianos o a la gestión del pago ante las entidades competentes del Estado.

Disputas marítimas y de transporte internacional: Los laudos dictados por tribunales arbitrales de la Society of Maritime Arbitrators (SMA) de Nueva York, el Baltic and International Maritime Council (BIMCO) de Copenhague, o la London Maritime Arbitrators Association (LMAA) en disputas sobre fletes, averías, contratos de fletamento (charter parties) o contratos de remolque que involucren partes colombianas o bienes en Colombia, requieren exequátur para ejecutarse sobre activos en el país.

Contratos de tecnología, licencias de propiedad intelectual y franquicias internacionales: Las disputas sobre incumplimiento de contratos de licencia de software, infracción de patentes industriales registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), violación de marcas internacionales, o incumplimiento de contratos de franquicia internacional resueltas mediante arbitraje en Ginebra, París, Londres o Nueva York, requieren reconocimiento judicial colombiano mediante exequátur para ejecutar el laudo contra activos de la parte colombiana en el país. El trámite de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia en Bogotá D.C. puede tomar entre seis meses y dos años dependiendo de la complejidad del caso y la oposición planteada por la parte contra quien se solicita el reconocimiento.

Qué incluir en tu Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero — Colombia

La Solicitud de Reconocimiento de Laudo Arbitral Extranjero ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia debe contener los siguientes elementos formales exigidos por el Artículo 112 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) y el Artículo 694 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012):

**Identificación del solicitante y del demandado.** Nombre completo o razón social de la parte solicitante (beneficiaria del laudo) y de la parte contra quien se solicita el reconocimiento; documentos de identidad o certificados de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días; domicilios para notificación judicial; y datos del apoderado judicial colombiano con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, requisito obligatorio para presentar demandas ante la Corte Suprema de Justicia conforme al Artículo 73 del Código General del Proceso.

**Copia auténtica del laudo arbitral.** Copia certificada del laudo arbitral extranjero, debidamente apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961 (ratificado por Colombia mediante la Ley 455 de 1998) si el país de origen del laudo es signatario de dicho Convenio. Si el laudo está en idioma diferente al español, debe acompañarse traducción oficial realizada por traductor o intérprete oficial certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o por perito oficial designado por el juzgado.

**Copia auténtica del acuerdo arbitral.** Copia del contrato, cláusula compromisoria, promesa de sometimiento a arbitraje o compromiso que dio origen al proceso arbitral, debidamente autenticado y apostillado o legalizado. La validez del acuerdo arbitral es presupuesto de procedibilidad del reconocimiento conforme al Artículo II de la Convención de Nueva York y el Artículo 112 de la Ley 1563 de 2012, y la Sala de Casación Civil lo verificará como parte del control de la regularidad del procedimiento.

**Fundamento jurídico del reconocimiento.** Cita expresa de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), aprobada por Colombia mediante la Ley 39 de 1990; el Artículo 111 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje); y el Artículo 694 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), según corresponda al tipo de laudo: comercial internacional, de inversión bajo TBI, o de otra naturaleza.

**Ausencia de causales de denegación.** Manifestación expresa bajo juramento de que el laudo no incurre en ninguna de las causales de denegación del Artículo V de la Convención de Nueva York ni del Artículo 113 de la Ley 1563 de 2012: nulidad del acuerdo arbitral, falta de notificación oportuna de la parte demandada, extralimitación del árbitro en sus facultades, irregularidad en la composición del tribunal arbitral, laudo aún no obligatorio, no arbitrabilidad del objeto del litigio según el derecho colombiano, o violación del orden público colombiano.

**Petición concreta y medidas cautelares.** Solicitud expresa de que la Sala de Casación Civil declare reconocido y ejecutable el laudo en la República de Colombia, con indicación precisa de los efectos perseguidos (condena al pago de suma determinada en moneda extranjera o en pesos colombianos, obligación de hacer o de no hacer, declaración de derechos) y eventualmente solicitud de medidas cautelares sobre los bienes del demandado en Colombia para garantizar la efectividad futura del exequátur. El modelo de solicitud de reconocimiento de laudo arbitral extranjero de forms-legal.com integra todos los elementos formales exigidos por la Corte Suprema de Justicia y la normativa vigente.

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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