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Inventario de Bienes del Causante Colombia

Inventario de Bienes del Causante Colombia

INVENTARIO DE BIENES DEL CAUSANTE

Conforme a los artículos 1312-1318 del Código Civil,

artículos 487-514 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)

y el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)

PRIMERA. — DATOS DEL CAUSANTE

Nombre completo: [Causante Name]

Cédula de ciudadanía: [Causante ID]

Fecha de fallecimiento: [Death Date]

Lugar de fallecimiento: [Death Place]

Último domicilio: [Last Domicile]

Estado civil al fallecimiento: [Civil Status]

Registro civil de defunción: [Death Registry Ref]

SEGUNDA. — HEREDEROS Y DECLARANTES

Los siguientes herederos y/o declarantes confeccionan el presente inventario de conformidad con el artículo 1312 del Código Civil:

[Heirs List]

Albacea (si lo hay): [Albacea Name]

TERCERA. — BIENES INMUEBLES DEL CAUSANTE

[Real Estate List]

CUARTA. — VEHÍCULOS

[Vehicles List]

QUINTA. — ACTIVOS FINANCIEROS

[Financial Assets]

SEXTA. — OTROS BIENES MUEBLES, DERECHOS Y CRÉDITOS

[Other Assets]

SÉPTIMA. — PASIVOS Y DEUDAS DEL CAUSANTE

[Liabilities List]

OCTAVA. — DECLARACIÓN DE LOS HEREDEROS

Los comparecientes declaramos bajo la gravedad del juramento que el presente inventario comprende de manera completa y fiel todos los bienes, derechos y obligaciones conocidos del causante a la fecha de su fallecimiento, conforme a los artículos 1312 a 1318 del Código Civil colombiano. Nos comprometemos a actualizarlo si con posterioridad se conocen bienes o deudas adicionales.

FIRMAS

En [Inventory City], a los [Inventory Date].

Herederos / Declarantes:

Firma 1: _________________________

Firma 2: _________________________

Albacea (si aplica):

[Albacea Name]

Firma: _________________________

Heir / Declarant 1 (Heredero/Declarante 1)

________________

Signature

Heir / Declarant 2 (Heredero/Declarante 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Inventario de Bienes del Causante Colombia

El Inventario de Bienes del Causante Colombia es la relación detallada regulada por Código Civil art. 1312-1318 y CGP art. 487-514 que individualiza y valora los bienes con efectos probatorios ante terceros en Colombia.

Los artículos 1312 a 1318 del Código Civil colombiano establecen la obligación del heredero que acepta la herencia a beneficio de inventario de confeccionar un inventario solemne de los bienes del causante. El beneficio de inventario, regulado en el artículo 1304 del Código Civil, permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados, protegiéndolo de quedar obligado con su propio patrimonio por deudas que excedan el activo hereditario.

El Código General del Proceso (CGP), Ley 1564 de 2012, en sus artículos 487 a 514, regula el proceso de liquidación de la herencia tanto en sede notarial como judicial. Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo, la sucesión puede tramitarse ante Notaría conforme al Decreto 902 de 1988 y la Ley 1564 de 2012. En caso de desacuerdo, menores de edad u otras circunstancias especiales, el proceso se adelanta ante el Juez de Familia o el Juez Civil del Circuito según corresponda.

El Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y el Decreto 2148 de 1983 establecen las formalidades para elevar a escritura pública los inventarios de bienes en las sucesiones notariales. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el cumplimiento de estas formalidades en las más de 900 notarías del país.

Desde el punto de vista tributario, la DIAN exige el pago del impuesto de renta sobre las ganancias ocasionales generadas por la herencia (artículo 302 del Estatuto Tributario, tarifa del 10%). Para inmuebles, la Resolución 070 de 2011 de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) puede requerir reportes cuando el valor de la herencia supera ciertos umbrales. El inventario correctamente valorado es también la base para calcular este impuesto ante la DIAN.

El Registro Nacional de Defunciones del DANE y el sistema RUAF (Registro Único de Afiliados a la Seguridad Social) son fuentes esenciales para acreditar el fallecimiento del causante y determinar las prestaciones sociales causadas a su favor que deben incluirse en el inventario.

Cuándo necesitas Inventario de Bienes del Causante Colombia

El Inventario de Bienes del Causante en Colombia es un paso procesal obligatorio o altamente conveniente en las siguientes situaciones.

Cuando un heredero acepta la herencia a beneficio de inventario conforme al artículo 1304 del Código Civil, debe confeccionar el inventario solemne dentro del plazo establecido por el Juez o el Notario. Sin este documento, la aceptación pura y simple podría acarrear responsabilidad personal del heredero por todas las deudas del causante, incluso las que superen el valor de los bienes heredados.

En las sucesiones notariales tramitadas ante Notaría con base en el Decreto 902 de 1988, el inventario de bienes es el documento central que sustenta la escritura pública de sucesión. El Notario exige la presentación del inventario valorado, firmado por todos los herederos y acompañado de los certificados de tradición y libertad (inmuebles), extractos bancarios, títulos valores y demás documentos que acrediten la propiedad de los bienes.

Cuando la herencia incluye bienes sometidos a registro público (inmuebles matriculados ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, vehículos en el Registro Nacional de Tránsito, aeronaves en la Aeronáutica Civil, embarcaciones en la DIMAR), el inventario es requisito previo para tramitar el traspaso de propiedad al nombre de los herederos o adjudicatarios.

En presencia de herederos menores de edad o incapaces representados por el ICBF o un guardador, el Juez de Familia exige el inventario solemne para aprobar la partición de bienes y garantizar los derechos patrimoniales del menor conforme al artículo 306 del CGP.

También resulta indispensable para determinar el impuesto de ganancia ocasional ante la DIAN (artículo 302 del Estatuto Tributario) y para gestionar el cobro o pago de seguros de vida, pensiones de sobrevivencia ante Colpensiones o fondos privados de pensiones (AFP), y cesantías del causante ante los fondos correspondientes.

Qué incluir en tu Inventario de Bienes del Causante Colombia

Un Inventario de Bienes del Causante Colombia completo y legalmente válido debe comprender los siguientes elementos.

Datos del causante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento (con referencia al registro civil de defunción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil), último domicilio, estado civil al momento del fallecimiento y régimen económico del matrimonio o unión marital de hecho si aplica.

Datos de los herederos y declarantes: Nombre, cédula, parentesco con el causante, y calidad jurídica (heredero testamentario, heredero intestado, legatario, albacea, curador de herencia yacente). Cuando actúan mediante apoderado, debe adjuntarse el poder especial debidamente otorgado.

Bienes inmuebles: Descripción de cada inmueble con matrícula inmobiliaria, dirección, área, linderos, municipio y departamento, número de escritura y notaría de adquisición, nombre del propietario registrado según certificado de tradición y libertad vigente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, avalúo catastral según el IGAC y valor comercial estimado. Deben indicarse los gravámenes (hipotecas, embargos, servidumbres) que aparezcan en el folio de matrícula.

Bienes muebles de valor: Vehículos (placa, marca, modelo, año, VIN o serie, tarjeta de propiedad del Registro Nacional de Tránsito), maquinaria y equipo industrial, joyas, obras de arte, colecciones, y otros activos tangibles de valor. Para vehículos, el avalúo del Ministerio de Transporte es referencia habitual.

Activos financieros: Cuentas bancarias (entidad, número de cuenta, saldo certificado a la fecha de fallecimiento), CDTs y depósitos a término, portafolios de inversión en bolsa (Bolsa de Valores de Colombia — BVC), acciones en sociedades (con referencia a la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio), fondos de pensiones voluntarias, y efectivo comprobado.

Derechos y créditos: Créditos a favor del causante (préstamos otorgados, saldos de cartera), derechos litigiosos en procesos judiciales o arbitrales, derechos de propiedad intelectual (marca registrada ante la SIC, derechos de autor ante la DNDA), derechos de usufructo y habitación, participaciones en contratos de fiducia y encargos fiduciarios.

Pasivos del causante: Deudas vigentes a la fecha de fallecimiento (créditos hipotecarios, créditos de consumo, tarjetas de crédito), obligaciones tributarias ante la DIAN, aportes pendientes a EPS y AFP, y cualquier otra obligación exigible.

Firmas y notarización: El inventario debe ser firmado por todos los herederos con capacidad legal, sus representantes o apoderados, y el albacea si lo hay. En sucesión notarial debe elevarse a escritura pública ante Notaría. forms-legal.com pone a disposición modelos actualizados de inventario de bienes del causante compatibles con los requisitos del CGP y el Decreto 960 de 1970 para sucesiones en Colombia.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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