Inventario de Bienes del Causante Colombia
INVENTARIO DE BIENES DEL CAUSANTE
Conforme a los artículos 1312-1318 del Código Civil,
artículos 487-514 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
y el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
PRIMERA. — DATOS DEL CAUSANTE
Nombre completo: [Causante Name]
Cédula de ciudadanía: [Causante ID]
Fecha de fallecimiento: [Death Date]
Lugar de fallecimiento: [Death Place]
Último domicilio: [Last Domicile]
Estado civil al fallecimiento: [Civil Status]
Registro civil de defunción: [Death Registry Ref]
SEGUNDA. — HEREDEROS Y DECLARANTES
Los siguientes herederos y/o declarantes confeccionan el presente inventario de conformidad con el artículo 1312 del Código Civil:
[Heirs List]
Albacea (si lo hay): [Albacea Name]
TERCERA. — BIENES INMUEBLES DEL CAUSANTE
[Real Estate List]
CUARTA. — VEHÍCULOS
[Vehicles List]
QUINTA. — ACTIVOS FINANCIEROS
[Financial Assets]
SEXTA. — OTROS BIENES MUEBLES, DERECHOS Y CRÉDITOS
[Other Assets]
SÉPTIMA. — PASIVOS Y DEUDAS DEL CAUSANTE
[Liabilities List]
OCTAVA. — DECLARACIÓN DE LOS HEREDEROS
Los comparecientes declaramos bajo la gravedad del juramento que el presente inventario comprende de manera completa y fiel todos los bienes, derechos y obligaciones conocidos del causante a la fecha de su fallecimiento, conforme a los artículos 1312 a 1318 del Código Civil colombiano. Nos comprometemos a actualizarlo si con posterioridad se conocen bienes o deudas adicionales.
FIRMAS
En [Inventory City], a los [Inventory Date].
Herederos / Declarantes:
Firma 1: _________________________
Firma 2: _________________________
Albacea (si aplica):
[Albacea Name]
Firma: _________________________
Heir / Declarant 1 (Heredero/Declarante 1)
________________
Signature
Heir / Declarant 2 (Heredero/Declarante 2)
________________
Signature
Qué es Inventario de Bienes del Causante Colombia
El Inventario de Bienes del Causante Colombia es la relación detallada regulada por Código Civil art. 1312-1318 y CGP art. 487-514 que individualiza y valora los bienes con efectos probatorios ante terceros en Colombia.
Los artículos 1312 a 1318 del Código Civil colombiano establecen la obligación del heredero que acepta la herencia a beneficio de inventario de confeccionar un inventario solemne de los bienes del causante. El beneficio de inventario, regulado en el artículo 1304 del Código Civil, permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados, protegiéndolo de quedar obligado con su propio patrimonio por deudas que excedan el activo hereditario.
El Código General del Proceso (CGP), Ley 1564 de 2012, en sus artículos 487 a 514, regula el proceso de liquidación de la herencia tanto en sede notarial como judicial. Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo, la sucesión puede tramitarse ante Notaría conforme al Decreto 902 de 1988 y la Ley 1564 de 2012. En caso de desacuerdo, menores de edad u otras circunstancias especiales, el proceso se adelanta ante el Juez de Familia o el Juez Civil del Circuito según corresponda.
El Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y el Decreto 2148 de 1983 establecen las formalidades para elevar a escritura pública los inventarios de bienes en las sucesiones notariales. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el cumplimiento de estas formalidades en las más de 900 notarías del país.
Desde el punto de vista tributario, la DIAN exige el pago del impuesto de renta sobre las ganancias ocasionales generadas por la herencia (artículo 302 del Estatuto Tributario, tarifa del 10%). Para inmuebles, la Resolución 070 de 2011 de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) puede requerir reportes cuando el valor de la herencia supera ciertos umbrales. El inventario correctamente valorado es también la base para calcular este impuesto ante la DIAN.
El Registro Nacional de Defunciones del DANE y el sistema RUAF (Registro Único de Afiliados a la Seguridad Social) son fuentes esenciales para acreditar el fallecimiento del causante y determinar las prestaciones sociales causadas a su favor que deben incluirse en el inventario.
Cuándo necesitas Inventario de Bienes del Causante Colombia
El Inventario de Bienes del Causante en Colombia es un paso procesal obligatorio o altamente conveniente en las siguientes situaciones.
Cuando un heredero acepta la herencia a beneficio de inventario conforme al artículo 1304 del Código Civil, debe confeccionar el inventario solemne dentro del plazo establecido por el Juez o el Notario. Sin este documento, la aceptación pura y simple podría acarrear responsabilidad personal del heredero por todas las deudas del causante, incluso las que superen el valor de los bienes heredados.
En las sucesiones notariales tramitadas ante Notaría con base en el Decreto 902 de 1988, el inventario de bienes es el documento central que sustenta la escritura pública de sucesión. El Notario exige la presentación del inventario valorado, firmado por todos los herederos y acompañado de los certificados de tradición y libertad (inmuebles), extractos bancarios, títulos valores y demás documentos que acrediten la propiedad de los bienes.
Cuando la herencia incluye bienes sometidos a registro público (inmuebles matriculados ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, vehículos en el Registro Nacional de Tránsito, aeronaves en la Aeronáutica Civil, embarcaciones en la DIMAR), el inventario es requisito previo para tramitar el traspaso de propiedad al nombre de los herederos o adjudicatarios.
En presencia de herederos menores de edad o incapaces representados por el ICBF o un guardador, el Juez de Familia exige el inventario solemne para aprobar la partición de bienes y garantizar los derechos patrimoniales del menor conforme al artículo 306 del CGP.
También resulta indispensable para determinar el impuesto de ganancia ocasional ante la DIAN (artículo 302 del Estatuto Tributario) y para gestionar el cobro o pago de seguros de vida, pensiones de sobrevivencia ante Colpensiones o fondos privados de pensiones (AFP), y cesantías del causante ante los fondos correspondientes.
Qué incluir en tu Inventario de Bienes del Causante Colombia
Un Inventario de Bienes del Causante Colombia completo y legalmente válido debe comprender los siguientes elementos.
Datos del causante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento (con referencia al registro civil de defunción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil), último domicilio, estado civil al momento del fallecimiento y régimen económico del matrimonio o unión marital de hecho si aplica.
Datos de los herederos y declarantes: Nombre, cédula, parentesco con el causante, y calidad jurídica (heredero testamentario, heredero intestado, legatario, albacea, curador de herencia yacente). Cuando actúan mediante apoderado, debe adjuntarse el poder especial debidamente otorgado.
Bienes inmuebles: Descripción de cada inmueble con matrícula inmobiliaria, dirección, área, linderos, municipio y departamento, número de escritura y notaría de adquisición, nombre del propietario registrado según certificado de tradición y libertad vigente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, avalúo catastral según el IGAC y valor comercial estimado. Deben indicarse los gravámenes (hipotecas, embargos, servidumbres) que aparezcan en el folio de matrícula.
Bienes muebles de valor: Vehículos (placa, marca, modelo, año, VIN o serie, tarjeta de propiedad del Registro Nacional de Tránsito), maquinaria y equipo industrial, joyas, obras de arte, colecciones, y otros activos tangibles de valor. Para vehículos, el avalúo del Ministerio de Transporte es referencia habitual.
Activos financieros: Cuentas bancarias (entidad, número de cuenta, saldo certificado a la fecha de fallecimiento), CDTs y depósitos a término, portafolios de inversión en bolsa (Bolsa de Valores de Colombia — BVC), acciones en sociedades (con referencia a la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio), fondos de pensiones voluntarias, y efectivo comprobado.
Derechos y créditos: Créditos a favor del causante (préstamos otorgados, saldos de cartera), derechos litigiosos en procesos judiciales o arbitrales, derechos de propiedad intelectual (marca registrada ante la SIC, derechos de autor ante la DNDA), derechos de usufructo y habitación, participaciones en contratos de fiducia y encargos fiduciarios.
Pasivos del causante: Deudas vigentes a la fecha de fallecimiento (créditos hipotecarios, créditos de consumo, tarjetas de crédito), obligaciones tributarias ante la DIAN, aportes pendientes a EPS y AFP, y cualquier otra obligación exigible.
Firmas y notarización: El inventario debe ser firmado por todos los herederos con capacidad legal, sus representantes o apoderados, y el albacea si lo hay. En sucesión notarial debe elevarse a escritura pública ante Notaría. forms-legal.com pone a disposición modelos actualizados de inventario de bienes del causante compatibles con los requisitos del CGP y el Decreto 960 de 1970 para sucesiones en Colombia.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Inventario de Bienes del Causante Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/inventario-bienes-causante-colombia
"Inventario de Bienes del Causante Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/inventario-bienes-causante-colombia.
@misc{formslegal-inventario-bienes-causante-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Inventario de Bienes del Causante Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/estate-planning/estate/inventario-bienes-causante-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En Colombia, los herederos pueden aceptar la herencia de dos formas. Sin beneficio de inventario (aceptación pura y simple), el heredero asume responsabilidad personal ilimitada por todas las deudas del causante, incluso si superan el valor de los bienes heredados. Esto implica que el patrimonio personal del heredero puede ser embargado para pagar a los acreedores del causante. Con beneficio de inventario (artículo 1304 del Código Civil), la responsabilidad del heredero se limita al valor total de los bienes heredados. Si las deudas de la herencia superan los activos, los acreedores solo pueden perseguir los bienes de la masa hereditaria, no el patrimonio personal del heredero. Para acogerse a esta protección, el heredero debe solicitar formalmente el beneficio de inventario ante Notario o juez, confeccionar el inventario solemne dentro del plazo ordenado, y cumplir las formalidades de los artículos 1312 a 1318 del Código Civil. El Juez de Familia supervisará el proceso cuando haya herederos menores (artículo 306 del CGP). Aceptar bajo beneficio de inventario es generalmente recomendable cuando la solvencia de la herencia es incierta.
Un Inventario de Bienes del Causante en Colombia debe incluir todos los activos que conforman la masa hereditaria a la fecha de fallecimiento. Esto abarca: bienes inmuebles (con matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos), vehículos (con datos del Registro Nacional de Tránsito), cuentas bancarias e instrumentos financieros (CDTs, portafolios en la Bolsa de Valores de Colombia), participaciones societarias (con matrícula en la Cámara de Comercio), propiedad intelectual (marcas ante la SIC, derechos de autor ante la DNDA), activos agropecuarios y semovientes, créditos a favor del causante y reclamaciones judiciales pendientes. El inventario también debe listar los pasivos: hipotecas, créditos de consumo, obligaciones tributarias ante la DIAN, y aportes pendientes a EPS y AFP. Los bienes adquiridos bajo régimen de sociedad conyugal o sociedad patrimonial con compañero permanente requieren tratamiento especial: primero debe liquidarse la sociedad conyugal o patrimonial para identificar qué bienes pertenecen a la herencia frente a la cuota del cónyuge supérstite.
En Colombia, las herencias se gravan como ganancias ocasionales bajo los artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario. La tarifa aplicable es el 10% del valor neto de los bienes heredados por cada heredero, después de deducir los pasivos asignados a su cuota. La base de cálculo es el valor fiscal de cada activo: para inmuebles, el mayor entre el avalúo catastral del IGAC y el costo fiscal declarado. Las herencias recibidas por el cónyuge, compañero permanente o descendientes en línea directa del causante se benefician de exenciones importantes bajo el artículo 307 del Estatuto Tributario: las primeras 7.700 UVT (aproximadamente COP $370 millones en 2024) de bienes inmuebles destinados a vivienda de uso familiar están exentas. El impuesto de ganancias ocasionales debe declararse y pagarse en la declaración de renta anual del heredero correspondiente al año fiscal en que recibió la herencia. Los herederos deben consultar con un contador público o asesor tributario inscrito ante la Junta Central de Contadores, ya que la DIAN puede auditar las valoraciones de la herencia.
Sí. En Colombia, el Inventario de Bienes del Causante puede ser impugnado legalmente mediante varios mecanismos. Los acreedores de la herencia que consideren que se omitieron o subvaluaron activos pueden presentar una objeción al inventario en el proceso sucesoral ante el Notario o juez conforme al artículo 500 del CGP. Cualquier heredero interesado que sospeche ocultamiento fraudulento de bienes puede solicitar intervención judicial bajo el artículo 496 del CGP. El heredero responsable del inventario que omita fraudulentamente bienes o incluya deudas ficticias pierde el beneficio de inventario según el artículo 1316 del Código Civil y queda personalmente obligado por todas las deudas. Los terceros que reclamen propiedad sobre bienes listados en el inventario como pertenecientes a la herencia pueden ejercer una acción reivindicatoria bajo el artículo 946 del Código Civil. Dada esta complejidad, el inventario debe prepararse con la asistencia de un contador público o abogado especialista en sucesiones que pueda obtener y verificar certificados de todos los registros pertinentes: IGAC, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Registro Nacional de Tránsito, Cámara de Comercio, DIAN y entidades financieras.
En el derecho sucesoral colombiano, el albacea (ejecutor testamentario) es la persona designada por el testador en su testamento para ejecutar las disposiciones testamentarias y administrar la herencia durante el proceso sucesoral. Conforme a los artículos 1328 a 1340 del Código Civil, el albacea tiene el deber de velar porque el inventario se confeccione de manera exacta y dentro de los plazos ordenados por el Notario o juez. El albacea tiene legitimación activa para representar la herencia en procesos judiciales, cobrar créditos adeudados al causante, pagar deudas preferentes (como gastos funerarios y obligaciones laborales) y custodiar los bienes de la herencia hasta su distribución entre los herederos. Cuando no existe testamento que designe albacea, o cuando no hay herederos presentes, el Juez de Familia puede nombrar un curador de herencia yacente conforme al artículo 490 del CGP para ejercer funciones similares y confeccionar el inventario. El mandato del albacea dura el período indicado en el testamento o, a falta de especificación, un año desde la aceptación conforme al artículo 1334 del Código Civil. Las prórrogas requieren aprobación judicial o notarial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Sucesion Notarial Colombia
Solicitud de Sucesion Notarial para Colombia que inicia el tramite voluntario de sucesion ante notario colombiano bajo el Decreto 902 de 1988 y el Decreto Ley 960 de 1970, para la distribucion del patrimonio cuando todos los herederos son adultos capaces y estan de acuerdo, sin necesidad de intervencion judicial.
Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario Colombia
Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario para Colombia regulada por los Artículos 1304 a 1338 del Código Civil colombiano, que permite al heredero aceptar la sucesión limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados, con inventario solemne ante Juzgado de Familia o Notaría Pública conforme al Decreto 1664 de 2015.
Nombramiento de Albacea Colombia (Designación de Ejecutor Testamentario)
Un documento formal de Nombramiento de Albacea para Colombia regido por los Artículos 1328 a 1358 del Código Civil colombiano, que designa a una persona de confianza para ejecutar la última voluntad del testador, administrar los bienes del acervo hereditario, pagar deudas y distribuir la herencia entre los herederos bajo supervisión del Juzgado Civil del Circuito.