Solicitud de Calificación de Invalidez Colombia
Decreto 1352 de 2013; Decreto 917 de 1999 (Manual Único); Ley 1562 de 2012; Ley 100 de 1993
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL
Conforme al Decreto 1352 de 2013, el Decreto 917 de 1999 (Manual Único), la Ley 1562 de 2012 y la Ley 100 de 1993
[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
Señores:
[Junta Regional]
Ciudad
Ref.: Solicitud de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral — [Nombre del Solicitante] — C.C. [C.C. del Solicitante]
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre del Solicitante] — Cédula de ciudadanía N.° [C.C. del Solicitante] — Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento] — Dirección de residencia: [Dirección de Residencia] — Teléfono: [Teléfono del Solicitante] — Correo electrónico: [Correo Electrónico del Solicitante].
II. ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ARL (Administradora de Riesgos Laborales): [ARL] — EPS (Entidad Promotora de Salud): [EPS] — Fondo de Pensiones: [Fondo de Pensiones] — Empleador: [Nombre del Empleador].
III. HECHOS Y DIAGNÓSTICO MÉDICO
El suscrito(a) sufrió un(a) [Origen del Evento] el día [Fecha del Evento], que le generó la siguiente condición de salud: [Diagnóstico y Código CIE-10]. A la fecha de presentación de esta solicitud, el(la) solicitante ha acumulado [Días de Incapacidad] días de incapacidad médica reconocida por la entidad correspondiente.
IV. PRETENSIÓN
Con fundamento en los hechos anteriores y en el Decreto 1352 de 2013, el suscrito(a) solicita respetuosamente a la Junta Regional la siguiente actuación: [Tipo de Pretensión].
Para tal efecto, se adjuntan a la presente solicitud los siguientes documentos: (1) Copia de la cédula de ciudadanía; (2) Historia clínica completa o resumen médico del médico tratante con diagnóstico CIE-10; (3) Resultados de exámenes diagnósticos relevantes; (4) Dictámenes médicos previos emitidos por la ARL o la EPS, si aplica; (5) Formulario FURAT o FUREL, si aplica; (6) Planillas de pago de aportes al sistema de seguridad social de los últimos doce (12) meses; y (7) Demás documentos que se relacionan en el folio de documentos adjuntos.
V. FUNDAMENTO NORMATIVO
La presente solicitud se fundamenta en: el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el Artículo 52 de la Ley 962 de 2005), que establece la competencia de las Juntas de Calificación de Invalidez para determinar el origen, la fecha de estructuración y el porcentaje de PCL; el Decreto 1352 de 2013, que regula el funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez; el Decreto 917 de 1999 (Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional); y la Ley 1562 de 2012 en materia de riesgos laborales.
VI. NOTIFICACIONES
Para los efectos de notificaciones dentro del proceso de calificación, el(la) solicitante señala como dirección: [Dirección de Residencia], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo electrónico [Correo Electrónico del Solicitante].
Respetuosamente,
___________________________________
[Nombre del Solicitante]
C.C. N.° [C.C. del Solicitante]
Solicitante
Solicitante (Trabajador o Afiliado)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Calificación de Invalidez Colombia
La Solicitud de Calificación de Invalidez Colombia es la petición formal regulada por Decreto 1352 de 2013 y Decreto 917 de 1999 (Manual Único) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Decreto 1352 de 2013 reorganizó el sistema de las Juntas de Calificación de Invalidez en Colombia, estableciendo la estructura de las Juntas Regionales (una por departamento o región) y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con sede en Bogotá D.C., que actúa como instancia de apelación de segunda y última instancia administrativa. Estas juntas son organismos del SGSSI, de carácter interdisciplinario, que califican la pérdida de capacidad laboral, determinan su origen (común o laboral), establecen la fecha de estructuración y calculan el porcentaje de PCL. El porcentaje resultante determina el tipo de prestación económica a que tiene derecho el afiliado en el sistema de seguridad social colombiano.
El Decreto 917 de 1999 establece el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, instrumento técnico de obligatorio uso por las Juntas. El Manual clasifica las deficiencias (estructuras y funciones corporales), las discapacidades (actividades) y las minusvalías (participación social) para calcular el porcentaje de PCL mediante fórmulas estandarizadas. Una PCL igual o superior al 50% constituye invalidez para efectos pensionales conforme al Artículo 38 de la Ley 100 de 1993. Una PCL entre el 5% y el 49,99% genera derecho a indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) conforme al Artículo 7 de la Ley 776 de 2002, siempre que sea de origen laboral.
El proceso de calificación de invalidez articula tres sistemas del SGSSI: el Sistema General de Pensiones (AFP o Colpensiones), que paga la pensión de invalidez si la PCL es igual o mayor al 50% por enfermedad de origen común; el Sistema General de Riesgos Laborales administrado por la ARL correspondiente, que paga la pensión de invalidez si la PCL es igual o mayor al 50% por accidente de trabajo o enfermedad laboral conforme a la Ley 776 de 2002; y el Fondo de Solidaridad y Garantías (FONSAET), que cubre casos de empleadores insolventes que no afiliaron al trabajador a una ARL. La fecha de estructuración de la invalidez — que determina desde cuándo se causan las prestaciones — es uno de los aspectos más críticos y jurisprudencialmente desarrollados del proceso. Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Calificación de Invalidez para que los trabajadores colombianos y sus representantes inicien correctamente el proceso ante la Junta Regional competente.
Cuándo necesitas Solicitud de Calificación de Invalidez Colombia
La Solicitud de Calificación de Invalidez en Colombia es necesaria en todos los casos en que un trabajador afiliado al SGSSI ha sufrido una condición de salud que le genera pérdida permanente o definitiva de capacidad laboral y requiere determinar el porcentaje de PCL para acceder a las prestaciones económicas del sistema. Los escenarios más frecuentes incluyen los siguientes.
Trabajadores con secuelas permanentes de accidente de trabajo o enfermedad laboral reconocida por la ARL, donde se agotaron los 180 días de incapacidad temporal con posible prórroga a 360 días bajo el Artículo 23 de la Ley 776 de 2002, y la condición de salud no permite el reintegro al trabajo. En estos casos, la ARL debe iniciar el proceso de calificación, pero si no lo hace oportunamente, el trabajador puede solicitar directamente ante la Junta Regional conforme al Artículo 15 del Decreto 1352 de 2013.
Trabajadores con enfermedades de origen común graves o crónicas — cáncer en etapa avanzada, insuficiencia renal crónica en hemodiálisis, enfermedades cardiovasculares severas, esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, VIH en etapa SIDA, condiciones neurológicas degenerativas — que han agotado el período de incapacidad temporal cubierto por la EPS (máximo 180 días prorrogables a 540 días según la jurisprudencia) y su estado de salud no permite continuar laborando ni acceder a proceso de rehabilitación funcional.
Disputa sobre el origen del evento entre el trabajador y la ARL o la EPS: cuando la ARL califica un accidente como de origen común o la EPS califica una enfermedad como de origen común y el trabajador considera que es de origen laboral, el caso debe ser remitido a la Junta Regional para resolver la controversia de origen conforme al Artículo 52 de la Ley 962 de 2005 (modificatorio del Artículo 41 de la Ley 100 de 1993). La distinción es fundamental porque determina qué entidad paga las prestaciones y el monto de las mismas.
Trabajadores independientes afiliados voluntariamente al SGSSI que, por la gravedad de su condición de salud, no pueden continuar ejerciendo su actividad económica y necesitan acceder a pensión de invalidez por origen común pagada por su AFP o Colpensiones. Pensionados cuyo beneficiario fallecido requería acreditar invalidez para efectos de pensión de sobrevivientes, o personas que solicitan revisión de dictamen previo por agravación de la condición conforme al Artículo 44 del Decreto 1352 de 2013.
Qué incluir en tu Solicitud de Calificación de Invalidez Colombia
La Solicitud de Calificación de Invalidez en Colombia ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida y procesada conforme al Decreto 1352 de 2013 y el Manual Único del Decreto 917 de 1999.
Identificación del solicitante: nombre completo del trabajador o afiliado que coincida con la cédula de ciudadanía; número de cédula; fecha de nacimiento; dirección de residencia completa con municipio y departamento; teléfono celular y correo electrónico. Si el solicitante actúa mediante apoderado, adjuntar poder o documento de representación conforme al Artículo 15 del Decreto 1352 de 2013; si actúa por representante legal (en casos de incapacidad del trabajador), adjuntar el documento que acredita la representación.
Entidades del sistema de seguridad social: nombre completo de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la que está o estuvo afiliado el trabajador; nombre de la EPS (Entidad Promotora de Salud); nombre del fondo de pensiones AFP o indicación de afiliación a Colpensiones; y número de identificación del empleador o NIT. Esta información es necesaria para que la Junta Regional notifique a las entidades interesadas en el proceso conforme al Artículo 25 del Decreto 1352 de 2013 y garantice el debido proceso de cada entidad.
Datos del empleador: nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono del empleador al momento del evento. Si el trabajador es independiente, señalar esta condición y el régimen de afiliación voluntaria al SGSSI aplicable.
Descripción cronológica del evento y diagnóstico médico: fecha del accidente de trabajo, fecha de diagnóstico de la enfermedad laboral, o fecha de diagnóstico de la enfermedad de origen común; diagnóstico médico principal con código CIE-10 actualizado emitido por el médico tratante; diagnósticos secundarios relevantes; historia de incapacidades médicas con número de días, fechas y entidad pagadora (ARL o EPS); y tratamientos recibidos incluyendo cirugías, rehabilitación funcional e intervenciones terapéuticas.
Origen del evento reclamado: indicación expresa del origen reclamado — accidente de trabajo (Artículo 3, Ley 1562 de 2012), enfermedad laboral (Decreto 1477 de 2014 — tabla de enfermedades laborales), o enfermedad de origen común. Si existe controversia con la calificación previa de la ARL o la EPS, señalarlo expresamente e indicar la calificación que se impugna, con la fecha y número del dictamen previo.
Documentos adjuntos obligatorios: copia de la cédula de ciudadanía; historia clínica completa o resumen de historia clínica elaborado por el médico tratante con todos los diagnósticos, tratamientos y evolución; exámenes diagnósticos relevantes (radiografías, resonancias magnéticas, tomografías, laboratorios, electromiografías, espirometrías, audiometrías); dictámenes médicos previos emitidos por la ARL o la EPS con sus fechas y porcentajes de PCL asignados; formulario FURAT (accidente de trabajo) o FUREL (enfermedad laboral) si aplica; y planillas de pago de aportes al SGSSI de los últimos doce meses generadas por el sistema PILA.
Pretensión específica: indicar si se solicita (a) primera calificación de PCL; (b) calificación en segunda instancia por inconformidad con dictamen previo de la ARL o EPS; (c) revisión de dictamen previo por agravación de la condición conforme al Artículo 44 del Decreto 1352 de 2013; o (d) determinación del origen del evento en caso de controversia con la calificación previa. Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Calificación de Invalidez como guía para trabajadores y sus representantes en Colombia. Dada la complejidad técnica y jurídica del proceso y sus implicaciones sobre las prestaciones pensionales, se recomienda contar con la asesoría de un abogado laboralista o de seguridad social con experiencia ante las Juntas de Calificación de Invalidez.
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia, un porcentaje de PCL igual o superior al 50% genera derecho a pensión de invalidez conforme al Artículo 38 de la Ley 100 de 1993. Si la invalidez es de origen común, la pensión la paga el fondo de pensiones (AFP o Colpensiones), siempre que el afiliado cumpla el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración. Si es de origen laboral, la ARL paga la pensión independientemente del tiempo de cotización bajo la Ley 776 de 2002. Para PCL entre el 5% y el 49,99% de origen laboral, el trabajador tiene derecho a indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) pagada por la ARL. La Corte Constitucional en sentencias como la T-710 de 2009 y la SU-442 de 2016 ha protegido el derecho a la pensión de invalidez de personas en condiciones de vulnerabilidad, ordenando el reconocimiento cuando las entidades aplican criterios formales que desconocen la realidad de la condición de salud del trabajador.
Conforme al Artículo 15 del Decreto 1352 de 2013, pueden solicitar la calificación de invalidez: el trabajador o afiliado directamente, o su apoderado o representante legal en casos de incapacidad. También pueden hacerlo las EPS, las ARL, los fondos de pensiones (AFP o Colpensiones) y los empleadores cuando exista controversia sobre el origen, la fecha de estructuración o el porcentaje de PCL. Las entidades del SGSSI tienen la obligación legal de remitir el caso a la Junta Regional cuando el afiliado manifiesta inconformidad con el dictamen médico de la entidad. Si la entidad no inicia el proceso en el plazo legal, el afiliado puede acudir directamente a la Junta Regional con la historia clínica completa, los dictámenes médicos previos y los comprobantes de afiliación al sistema de seguridad social. El trabajador desvinculado cuyo empleador no estaba afiliado a una ARL puede presentar la solicitud directamente ante la Junta Regional, que notificará al FONSAET para la cobertura de las prestaciones que correspondan.
El Decreto 1352 de 2013 establece que la Junta Regional debe calificar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud con todos los documentos completos (Artículo 29 del Decreto). Si el caso requiere conceptos técnicos adicionales, visitas médicas complementarias o el solicitante no allegó inicialmente los documentos completos, el proceso puede extenderse más allá de este plazo. El recurso de apelación ante la Junta Nacional debe resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del expediente completo. En la práctica, los procesos ante las Juntas toman entre dos y seis meses contados desde la radicación inicial. Las Juntas de Bogotá, Medellín y Cali, que concentran el mayor volumen de solicitudes, suelen tener tiempos de espera superiores a los de departamentos con menor densidad de afiliados al SGSSI. Se recomienda radicar la solicitud con todos los documentos completos desde el inicio para evitar suspensiones del plazo por documentación incompleta.
Sí. Conforme al Artículo 41 del Decreto 1352 de 2013, el dictamen de la Junta Regional puede apelarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Pueden apelar el trabajador, la EPS, la ARL, el fondo de pensiones o el empleador. La Junta Nacional resuelve el recurso como segunda y última instancia administrativa del proceso de calificación. Si el interesado considera que el dictamen de la Junta Nacional vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social o al mínimo vital, puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral mediante demanda ordinaria ante el Juez Laboral del Circuito, o en casos de urgencia manifiesta (cuando el trabajador carece de ingresos y el pago de la pensión es necesario para su subsistencia) mediante acción de tutela ante cualquier juez de la República, conforme a la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a la seguridad social como derecho fundamental autónomo.
La fecha de estructuración de la invalidez es la fecha en que la persona alcanzó el porcentaje de PCL igual o superior al 50% que determina su condición de inválido, conforme al Decreto 917 de 1999. Esta fecha es uno de los elementos más críticos y disputados del proceso de calificación porque determina tres aspectos fundamentales: primero, desde qué momento se entiende causado el derecho a la pensión de invalidez y, por lo tanto, desde cuándo debe la entidad reconocer y pagar retroactivamente las mesadas pensionales; segundo, qué semanas de cotización se contabilizan para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión (50 semanas en los últimos tres años para origen común); y tercero, qué entidad aseguradora (ARL o AFP) era la responsable en la fecha de estructuración. La Corte Constitucional desarrolló una línea jurisprudencial protectora sobre la fecha de estructuración en enfermedades degenerativas o crónicas, estableciendo en las Sentencias T-710 de 2009, T-561 de 2010 y SU-442 de 2016 que en enfermedades como VIH/SIDA, esclerosis múltiple, insuficiencia renal crónica y Parkinson, la fecha de estructuración debe coincidir con la pérdida efectiva y permanente de la capacidad de trabajo, y no con el diagnóstico inicial ni con la primera manifestación de la enfermedad, para proteger el derecho del afiliado a completar las semanas de cotización requeridas durante el período en que aún podía trabajar pese a su condición.
Un trabajador cuya PCL esté entre el 5% y el 49,99% tiene derecho a la indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) conforme al Artículo 7 de la Ley 776 de 2002, siempre que la PCL sea de origen laboral (accidente de trabajo o enfermedad laboral calificada como tal por la Junta). El monto de la IPP se calcula con base en el salario base de liquidación del trabajador: para PCL entre el 5% y el 24,99%, equivale a dos (2) salarios base de liquidación por cada punto porcentual de PCL; para PCL entre el 25% y el 49,99%, el monto está determinado por la tabla que establece periódicamente el Ministerio del Trabajo. La IPP la paga la ARL como indemnización de pago único o en cuotas según el monto total resultante. Si la PCL de origen laboral es igual o superior al 50%, el trabajador no recibe IPP sino pensión de invalidez de origen profesional pagada por la ARL conforme a la Ley 776 de 2002, con monto equivalente al 60% del ingreso base de liquidación (IBL) para PCL entre el 50% y el 65,99%, y al 75% del IBL para PCL de 66% o más. Para PCL de origen común (no laboral) inferior al 50%, el sistema de seguridad social colombiano no reconoce ninguna prestación económica — solo las entidades de medicina prepagada o los seguros de incapacidad privados podrían cubrir esta situación bajo las condiciones de cada póliza.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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