Contrato de Servicios de Tecnología Colombia
CC Art. 1602; Ley 1273/2009; Ley 1581/2012
CONTRATO DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA
Contrato de Servicios de Tecnología — CC Art. 1602; Ley 1273 de 2009; Ley 1581 de 2012
CLÁUSULA 1 — PARTES
CONTRATANTE: [Client Name], NIT [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado(a) por [Client Rep Name], CC [Client Rep CC].
PROVEEDOR (Proveedor de TI): [Provider Name], NIT/CC [Provider NIT], con domicilio en [Provider Address], teléfono [Provider Phone], correo electrónico [Provider Email]. Líder técnico: [Technical Lead].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO
El PROVEEDOR se obliga a prestar los siguientes servicios de tecnología con plena autonomía técnica, sin subordinación ni dependencia en los términos del Código Sustantivo del Trabajo:
Tipo de servicio: [Service Type]. Metodología de desarrollo: [Methodology].
Servicios: [Service Description]
Entregables: [Deliverables]
CLÁUSULA 3 — ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA)
El PROVEEDOR se compromete con los siguientes niveles de servicio: Disponibilidad garantizada: [Uptime Guarantee]. Tiempo de respuesta ante incidentes críticos: [Response Time]. Horario de soporte: [Support Hours].
El incumplimiento del SLA generará créditos de servicio proporcionales al tiempo de inactividad experimentado, calculados como porcentaje de la tarifa mensual del servicio. Tres meses consecutivos de incumplimiento del SLA facultarán al CONTRATANTE para terminar el contrato sin penalización.
CLÁUSULA 4 — DURACIÓN
El presente contrato inicia el [Start Date] y termina el [End Date], salvo que sea renovado mediante acuerdo escrito de ambas partes.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE se obliga a pagar al PROVEEDOR la suma de [Total Value] pesos colombianos (COP) por los servicios descritos en la Cláusula 2. Forma de pago: [Payment Schedule].
El CONTRATANTE practicará retención en la fuente a la tarifa aplicable conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% aplica sobre los servicios de tecnología de conformidad con el artículo 420 del ET. El PROVEEDOR deberá expedir facturas electrónicas conforme al Decreto 358 de 2020.
El PROVEEDOR deberá acreditar el pago de la PILA (seguridad social) antes de que se procese cada factura, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.
CLÁUSULA 6 — PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad sobre los entregables a medida: [IP Ownership]. De conformidad con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales sobre los entregables personalizados se ceden según lo indicado anteriormente. Los derechos morales permanecen en cabeza del(los) autor(es) original(es).
La propiedad intelectual preexistente, las herramientas, librerías y marcos de trabajo aportados por el PROVEEDOR seguirán siendo de su propiedad y se licencian al CONTRATANTE exclusivamente para su uso con los entregables. Los componentes de código abierto se rigen por sus respectivas licencias (GPL, MIT, Apache o equivalente).
CLÁUSULA 7 — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CIBERSEGURIDAD
Alcance del tratamiento de datos personales: [Data Processing Scope]. Ubicación de almacenamiento de datos: [Data Localization]. El PROVEEDOR actúa como Encargado del Tratamiento en los términos del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y deberá implementar las medidas de seguridad adecuadas conforme al artículo 18 de dicha ley.
El PROVEEDOR cumplirá con la Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos) e implementará medidas de seguridad para prevenir el acceso no autorizado, la interceptación de datos y la obstrucción de sistemas. El PROVEEDOR notificará al CONTRATANTE cualquier incidente de seguridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detección.
Al terminar el presente contrato, el PROVEEDOR devolverá o destruirá de forma segura todos los datos personales e información confidencial en su poder, y emitirá una certificación escrita de dicha destrucción.
CLÁUSULA 8 — CONFIDENCIALIDAD
El PROVEEDOR se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda información de carácter reservado, código fuente, datos del negocio, secretos empresariales (en los términos de la Ley 256 de 1996) y datos personales a los que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Esta obligación de confidencialidad se extiende durante cinco (5) años después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA 9 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: mutuo acuerdo escrito; incumplimiento grave, previo aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; incumplimiento reiterado del SLA (tres meses consecutivos); fuerza mayor o caso fortuito conforme a los artículos 64 y 1604 del Código Civil; o terminación unilateral con preaviso escrito de treinta (30) días calendario. Ante la terminación, el PROVEEDOR entregará al CONTRATANTE todo el código fuente, la documentación y los productos del trabajo.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa durante treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], con aplicación del derecho sustancial colombiano.
FIRMAS
El presente Contrato de Servicios de Tecnología se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], en cumplimiento del artículo 1602 del Código Civil.
Contratante (Client)
[Client Rep Name]
Signature
Proveedor (IT Provider)
[Provider Name]
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Tecnología Colombia
El Contrato de Servicios de Tecnología Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil art. 1602 y Ley 1273 de 2009 (Delitos Informaticos) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Los artículos 2063 a 2069 del Código Civil (arrendamiento de servicios inmateriales) y los artículos 968 a 980 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) proveen el marco contractual general para los servicios de tecnología. Cuando ambas partes son comerciantes matriculados ante la Cámara de Comercio, aplican las disposiciones del derecho mercantil — incluidos los artículos 822 a 904 del Código de Comercio sobre la formación y ejecución de las obligaciones comerciales.
La Ley 1273 de 2009 creó un marco integral para los delitos informáticos en Colombia, adicionando el Título VII Bis al Código Penal con conductas punibles como el acceso abusivo a un sistema informático (artículo 269A), la obstaculización ilegítima de sistema informático (artículo 269B), la interceptación de datos informáticos (artículo 269C), el uso de software malicioso (artículo 269E) y la violación de datos personales (artículo 269F). Los contratos de servicios de TI deben establecer las obligaciones del proveedor de prevenir el acceso no autorizado a los sistemas del cliente, implementar medidas de seguridad y reportar incidentes de seguridad — el incumplimiento puede exponer al proveedor a responsabilidad contractual y penal bajo la Ley 1273.
Los derechos de propiedad intelectual en los proyectos de TI se rigen por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) modificada por la Ley 1915 de 2018 y la Decisión Andina 351 (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos). El software está protegido como obra literaria bajo el artículo 2 de la Ley 23, y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) administra el registro de software. Para los contratos de prestación de servicios independientes, la regla supletoria del artículo 183 de la Ley 23 atribuye los derechos de autor al autor (el desarrollador) — se requiere una cláusula contractual explícita de cesión de derechos patrimoniales al cliente si este desea ser titular del software. La Decisión Andina 486 rige los derechos de patente sobre invenciones creadas durante proyectos de TI.
Las obligaciones de protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 son centrales en los contratos de servicios de TI. El proveedor tecnológico actúa típicamente como Encargado del Tratamiento (procesador de datos) bajo el artículo 3 de la Ley 1581, tratando datos personales por cuenta del cliente (Responsable del Tratamiento — controlador de datos). La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — autoridad colombiana de protección de datos — aplica la Ley 1581 mediante investigaciones administrativas y puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMMLV por infracciones. Los contratos de TI deben incluir cláusulas de tratamiento de datos personales que especifiquen el alcance, la finalidad y las medidas de seguridad del tratamiento.
Para servicios en la nube y SaaS, la Circular Externa 007 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia estableció requisitos para las entidades financieras que subcontraten servicios tecnológicos con proveedores en la nube — incluyendo consideraciones de localización de datos, requisitos de continuidad del negocio y el derecho de la Superfinanciera a auditar al proveedor. Aunque estos requisitos aplican específicamente a entidades vigiladas, sirven de referencia para todos los acuerdos de subcontratación de TI en Colombia.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Tecnología Colombia
El Contrato de Servicios de Tecnología Colombia es necesario siempre que una empresa u organización contrate a un proveedor tecnológico para desarrollo de software, consultoría de TI, implementación de sistemas o servicios de soporte tecnológico.
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS), sociedades de responsabilidad limitada y demás entidades comerciales registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas necesitan contratos de servicios de TI al contratar desarrolladores externos, consultores de TI o firmas tecnológicas para proyectos de desarrollo de software — aplicaciones a medida, plataformas web, aplicaciones móviles, sistemas empresariales (ERP, CRM, HRM) y diseño de bases de datos.
Las empresas que implementen soluciones de computación en la nube — migración a AWS, Azure, Google Cloud o proveedores colombianos de nube — necesitan contratos de servicios de TI que aborden los requisitos de localización de datos, acuerdos de nivel de servicio (SLA), portabilidad de datos, recuperación ante desastres y los requisitos de la Circular Externa 007 de 2018 de la Superintendencia Financiera para las entidades vigiladas.
Las startups y empresas tecnológicas en el corredor tecnológico de Bogotá, el distrito de innovación Ruta N de Medellín y otros centros tecnológicos colombianos necesitan contratos de servicios de TI al contratar desarrolladores freelance, diseñadores UX/UI, ingenieros de datos y especialistas en DevOps — regulando la propiedad intelectual bajo la Ley 23 de 1982, la confidencialidad del código fuente y los algoritmos propietarios, y la distinción entre el contrato de prestación de servicios independiente y el contrato de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
Las entidades que traten datos personales — plataformas de comercio electrónico, empresas fintech, proveedores de healthtech y cualquier negocio que recopile información de clientes — necesitan contratos de servicios de TI que cumplan los requisitos de protección de datos de la Ley 1581 de 2012, incluyendo las cláusulas obligatorias de Encargado del Tratamiento, los procedimientos de notificación de incidentes de seguridad y los protocolos de respuesta ante brechas de datos reportables ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las entidades públicas — ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías — que contraten servicios de TI bajo la Ley 80 de 1993 y el marco específico de contratación tecnológica de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente necesitan contratos registrados en SECOP II con cláusulas específicas sobre transferencia tecnológica, depósito en custodia del código fuente y soberanía de datos.
Las empresas que requieran servicios de TI administrados — gestión de infraestructura, administración de redes, monitoreo de ciberseguridad, soporte de mesa de ayuda y externalización de TI (ITO) — necesitan contratos con SLA detallados que especifiquen garantías de disponibilidad, tiempos de respuesta, procedimientos de escalamiento y penalidades por incumplimiento.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Tecnología Colombia
El Contrato de Servicios de Tecnología Colombia bajo el artículo 1602 del Código Civil, la Ley 1273 de 2009 y la Ley 1581 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar el cumplimiento legal y proteger tanto al proveedor tecnológico como a la entidad contratante.
Identificación de las Partes (Datos de las Partes): Identificación completa del proveedor de tecnología — razón social, NIT, registro en la Cámara de Comercio, representante legal y persona de contacto técnico. Identificación completa de la entidad contratante — razón social, NIT, representante legal y patrocinador del proyecto o coordinador técnico. Para profesionales tecnológicos independientes: cédula de ciudadanía, calificaciones profesionales y referencias de portafolio.
Alcance de los Servicios de TI (Objeto del Contrato): Especificación técnica detallada de los servicios — desarrollo de software (metodología: ágil/scrum, cascada o híbrida), integración de sistemas, migración a la nube, evaluación de ciberseguridad, servicios de TI administrados o consultoría tecnológica. Entregables con especificaciones técnicas — código fuente, documentación (técnica y de usuario), scripts de prueba, paquetes de despliegue y materiales de capacitación. Especificaciones del stack tecnológico — lenguajes de programación, frameworks, bases de datos, plataformas en la nube y herramientas o APIs de terceros.
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA): Para contratos de servicios administrados y soporte: garantías de disponibilidad (típicamente 99,5% a 99,99%), compromisos de tiempo de respuesta (crítico: 1 hora, alto: 4 horas, medio: 8 horas, bajo: 24 horas), tiempos objetivo de resolución y procedimientos de escalamiento. Métricas de desempeño (KPIs), procedimientos de monitoreo e informes, y consecuencias por incumplimiento del SLA — créditos de servicio, descuentos por penalidad o derechos de terminación.
Propiedad Intelectual (Propiedad Intelectual): Titularidad del software, código fuente, bases de datos, algoritmos y demás propiedad intelectual creada durante el proyecto. Bajo el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el desarrollador retiene los derechos de autor por defecto — se requiere cesión expresa de los derechos patrimoniales al cliente. Distinción entre: productos del trabajo creados específicamente para el cliente (típicamente cedidos); propiedad intelectual preexistente y herramientas del proveedor (licenciadas, no cedidas); y componentes de código abierto (regidos por sus licencias respectivas — GPL, MIT, Apache). Registro del software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para protección legal adicional.
Protección de Datos (Protección de Datos): Cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. El rol del proveedor de TI como Encargado del Tratamiento (procesador de datos) bajo el artículo 3 de la Ley 1581. Medidas de seguridad exigidas bajo el artículo 18 de la Ley 1581 — cifrado, controles de acceso, registros de auditoría y gestión de vulnerabilidades. Procedimientos de notificación de brechas de datos — el proveedor debe notificar al cliente dentro de los plazos establecidos cualquier incidente de seguridad que afecte datos personales, para que el cliente pueda cumplir sus obligaciones de reporte ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Requisitos de localización de datos — si los datos personales pueden transferirse fuera de Colombia bajo el artículo 26 de la Ley 1581.
Obligaciones de Ciberseguridad: Cumplimiento de la Ley 1273 de 2009 en materia de prevención del acceso no autorizado, interceptación de datos y obstaculización de sistemas. Implementación de estándares de seguridad (ISO 27001, NIST o equivalentes). Cronograma de pruebas de penetración y evaluaciones de vulnerabilidad. Procedimientos de respuesta a incidentes e investigaciones forenses.
Remuneración (Honorarios): Estructura de honorarios — precio fijo, tiempo y materiales, pagos por hitos o modelo de suscripción (para SaaS/servicios administrados). Retención en la fuente bajo el artículo 392 del Estatuto Tributario — tarifa de servicios (4% para declarantes, 6% para no declarantes) o tarifa de honorarios cuando se trate de consultoría profesional especializada. IVA al 19% sobre servicios tecnológicos.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Tecnología Colombia para formalizar los proyectos tecnológicos. Las empresas con despliegues complejos en la nube, aplicaciones fintech o contratos de TI con el gobierno deben consultar a un abogado colombiano especialista en derecho informático para verificar el cumplimiento de las regulaciones sectoriales específicas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Tecnología Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-tecnologia-colombia
"Contrato de Servicios de Tecnología Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-tecnologia-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al derecho de propiedad intelectual colombiano, la titularidad del software en los contratos de servicios de TI depende de la relación contractual y de la existencia de cláusulas de cesión explícita. La Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) protege el software como obra literaria bajo el artículo 2, y el artículo 4 de la Decisión Andina 351 confirma esta clasificación en el marco de la Comunidad Andina. Para los contratos de prestación de servicios independientes, el artículo 183 de la Ley 23 establece que el autor (el desarrollador) retiene tanto los derechos morales (derechos morales — inalienables bajo la ley colombiana) como los derechos patrimoniales por defecto. El cliente no es automáticamente titular del software creado por un contratista independiente — se requiere una cláusula escrita explícita que ceda los derechos patrimoniales. El artículo 20 de la Ley 23, modificado por la Ley 1915 de 2018, establece que el empleador es titular del software creado por un empleado en cumplimiento de sus funciones, pero esta disposición aplica únicamente a los contratos de trabajo, no a los contratos de prestación de servicios. El contrato de servicios de TI debe especificar claramente: cuáles entregables se ceden al cliente (típicamente el código a medida desarrollado específicamente para el proyecto); cuáles herramientas, librerías y frameworks preexistentes permanecen como propiedad del proveedor (licenciados al cliente); y cuáles componentes de código abierto se incorporan (regidos por sus respectivas licencias). El registro del software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) otorga protección legal adicional y valor probatorio sobre la titularidad y la fecha de creación.
La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 establecen obligaciones integrales de protección de datos para los proveedores de servicios de TI que operen en Colombia. El proveedor de TI actúa típicamente como Encargado del Tratamiento (procesador de datos) bajo el artículo 3 de la Ley 1581, tratando datos personales por cuenta del cliente (Responsable del Tratamiento — controlador de datos). El artículo 18 de la Ley 1581 exige al Encargado: tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones del Responsable y para los fines autorizados; implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas para proteger los datos personales contra el acceso no autorizado, la pérdida, la alteración o la destrucción; guardar confidencialidad sobre los datos personales tratados; devolver o eliminar los datos personales al terminar el contrato de servicio; y cooperar con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) durante las investigaciones. El artículo 25 del Decreto 1377 de 2013 exige un contrato escrito entre el Responsable y el Encargado que especifique el alcance del tratamiento de datos, las obligaciones de seguridad y los procedimientos de notificación de brechas de datos. La SIC — autoridad colombiana de protección de datos — puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMMLV (aproximadamente COP $2,6 billones para 2025) bajo el artículo 23 de la Ley 1581 por infracciones. Las transferencias internacionales de datos están permitidas bajo el artículo 26 de la Ley 1581 cuando el país de destino brinda un nivel de protección adecuado (según determine la SIC) o cuando el titular de los datos otorga autorización expresa.
La Ley 1273 de 2009 es la legislación principal de ciberseguridad en Colombia, que adicionó el Título VII Bis (De la Protección de la Información y de los Datos) al Código Penal con conductas punibles específicas. Las conductas relevantes para los proveedores de servicios de TI incluyen: acceso abusivo a un sistema informático (artículo 269A) — acceso no autorizado a sistemas informáticos, sancionable con prisión de 48 a 96 meses y multas de 100 a 1.000 SMMLV; obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación (artículo 269B) — obstaculización ilegítima de sistemas; interceptación de datos informáticos (artículo 269C) — interceptación no autorizada de datos; daño informático (artículo 269D) — destrucción o alteración de datos; uso de software malicioso (artículo 269E) — despliegue de malware; violación de datos personales (artículo 269F) — recolección, tratamiento o divulgación no autorizada de datos personales; y suplantación de sitios web para capturar datos personales (artículo 269G) — phishing y suplantación de páginas web. El Conpes 3995 de 2020 (Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital) estableció el marco nacional de ciberseguridad de Colombia, coordinado por el MinTIC (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) a través del ColCERT (Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia). Los contratos de servicios de TI deben establecer las obligaciones del proveedor de implementar medidas de seguridad alineadas con estándares internacionales (ISO 27001, Marco de Ciberseguridad del NIST), realizar evaluaciones de vulnerabilidad, mantener procedimientos de respuesta a incidentes y reportar brechas de seguridad al ColCERT y al cliente afectado.
Los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) en los contratos de servicios de TI colombianos siguen las mejores prácticas internacionales adaptadas al marco del derecho comercial colombiano bajo el artículo 1602 del Código Civil y el Código de Comercio. Los componentes estándar del SLA incluyen: garantías de disponibilidad — expresadas típicamente como porcentaje de disponibilidad mensual (99,5% para servicios estándar, 99,9% para sistemas críticos, 99,99% para infraestructura de misión crítica), medidas frente al total de minutos disponibles en el período de facturación menos las ventanas de mantenimiento programado; compromisos de tiempo de respuesta — graduados por severidad del incidente (Severidad 1/Crítica: respuesta dentro de 1 hora, resolución dentro de 4 horas; Severidad 2/Alta: respuesta dentro de 4 horas, resolución dentro de 8 horas; Severidad 3/Media: respuesta dentro de 8 horas, resolución dentro de 24 horas; Severidad 4/Baja: respuesta dentro de 24 horas, resolución dentro de 72 horas); métricas de desempeño — tiempos de procesamiento de transacciones, tiempos de carga de páginas, tiempos de respuesta de APIs y benchmarks de rendimiento; y monitoreo e informes — paneles en tiempo real, informes mensuales de cumplimiento del SLA y análisis de causa raíz para incidentes mayores. Los remedios por incumplimiento del SLA bajo la ley colombiana incluyen típicamente: créditos de servicio (créditos de servicio) — descuentos porcentuales en el siguiente período de facturación proporcionales al tiempo de inactividad experimentado; cláusulas penales bajo el artículo 1592 del Código Civil — montos predeterminados pagaderos por cada incumplimiento del SLA, exigibles como daños y perjuicios pactados; y derechos de terminación — el derecho del cliente a terminar el contrato sin penalidad si el proveedor no cumple las metas del SLA durante un número determinado de meses consecutivos.
Las controversias derivadas de contratos de servicios de TI en Colombia pueden resolverse a través de varios mecanismos, según la cláusula de solución de controversias del contrato y la naturaleza del reclamo. El arbitraje es el mecanismo preferido para las disputas comerciales de TI — el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín y centros similares en otras ciudades administran procesos arbitrales bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Los tribunales arbitrales pueden estar integrados por uno o tres árbitros con experiencia en derecho informático, y los procesos son típicamente más rápidos y especializados que la litigación ordinaria. La conciliación — paso previo obligatorio para muchas disputas civiles y comerciales bajo la Ley 640 de 2001 — involucra a un conciliador certificado por el Ministerio de Justicia que facilita la negociación entre las partes. Para servicios tecnológicos dirigidos al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerce funciones jurisdiccionales bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) — los consumidores pueden presentar reclamaciones a través de la plataforma de la SIC por disputas relacionadas con la calidad del software, fallos del servicio o productos tecnológicos engañosos. Para las disputas de TI con entidades públicas, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo — Juzgados Administrativos y Consejo de Estado — tiene competencia bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011). Las disputas transfronterizas de servicios de TI pueden someterse a arbitraje internacional bajo las reglas de la CCI, LCIA u otras instituciones arbitrales internacionales, con Colombia como sede, bajo la Sección Tercera de la Ley 1563 de 2012.
Los pagos por servicios de TI en Colombia están sujetos a diversas obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET). Retención en la fuente (retención en la fuente): la entidad contratante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos a proveedores de servicios de TI — a la tarifa de servicios (4% para declarantes de renta, 6% para no declarantes) bajo el artículo 392 del ET para servicios tecnológicos generales, o a la tarifa de honorarios (11% para declarantes, 10% para no declarantes) cuando los servicios constituyan consultoría profesional que requiera conocimientos especializados (p.ej., consultoría de arquitectura de TI, asesoría en ciberseguridad). La DIAN ha emitido conceptos aclarando que la distinción depende de la naturaleza de los servicios — los servicios operativos de rutina (hosting, soporte, mantenimiento) se clasifican como servicios, mientras que la consultoría estratégica que requiere pericia profesional se clasifica como honorarios. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 19% aplica a la mayoría de los servicios de TI prestados en Colombia bajo el artículo 420 del ET — el proveedor debe cobrar el IVA en las facturas, y la entidad contratante actúa como agente retenedor de IVA cuando el contrato supera 3.300 UVT. Los servicios digitales prestados por proveedores no residentes — incluyendo suscripciones SaaS, almacenamiento en la nube y servicios de streaming — están sujetos a IVA bajo el marco de tributación de servicios digitales establecido por el artículo 180 de la Ley 2010 de 2019, con obligaciones de recaudo y pago a cargo del proveedor no residente. Los proveedores de servicios de TI deben expedir facturas electrónicas conforme a los requisitos de la DIAN bajo el Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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