Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta Chile
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Conforme al Artículo 126 del Código Tributario y el Artículo 97 del DL 824/1974
[Ciudad Contribuyente], [Fecha Declaración]
Señor/a Director/a Regional
[Director Regional SII]
Servicio de Impuestos Internos
Presente
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre: [Nombre Contribuyente]
RUT: [RUT Contribuyente]
Domicilio tributario: [Domicilio Tributario]
Correo electrónico: [Email Contribuyente]
Teléfono: [Teléfono Contribuyente]
Tipo de contribuyente: [Tipo Contribuyente]
II. PERÍODO TRIBUTARIO Y FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Período tributario: [Año Tributario]
El suscrito, en calidad de contribuyente debidamente registrado ante el SII con el RUT indicado, presenta la siguiente solicitud de devolución de impuesto a la renta conforme al Artículo 126 del Código Tributario (DFL N° 3 de 1969) y al Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824 de 1974), por existir un saldo a favor del contribuyente resultante de la declaración anual de renta del [Año Tributario].
Causa principal del saldo a favor: [Causa Devolución]
Detalle adicional: [Detalle Causas]
III. MONTO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN
El monto del saldo a favor determinado en la declaración anual de renta del [Año Tributario] asciende a la suma de [Monto Devolución], conforme a la liquidación resultante de aplicar las disposiciones del DL 824/1974, los créditos tributarios correspondientes y las retenciones o PPM efectuados durante el año comercial.
El contribuyente declara que los antecedentes que respaldan el saldo a favor — certificados de retenciones del empleador (Certificado N° 6 del SII), certificados de APV, certificados de cotizaciones previsionales, y demás documentos de respaldo — se encuentran en su poder y serán presentados al SII dentro del plazo de 30 días hábiles si son requeridos mediante Citación del Artículo 63 del Código Tributario.
IV. DATOS PARA EL DEPÓSITO DE LA DEVOLUCIÓN
Se solicita que la devolución sea depositada en la siguiente cuenta bancaria registrada a nombre del contribuyente:
Banco: [Banco]
Tipo de cuenta: [Tipo Cuenta]
Número de cuenta: [Número Cuenta]
Titular: [Nombre Contribuyente]
RUT titular: [RUT Contribuyente]
El contribuyente certifica que la cuenta bancaria indicada está a su nombre y que los datos son correctos. En caso de error en los datos bancarios que impida la devolución, el contribuyente acepta la responsabilidad correspondiente.
V. PETICIÓN
Por lo expuesto, solicito respetuosamente al Servicio de Impuestos Internos que, conforme al Artículo 126 del Código Tributario y al Artículo 97 del DL 824/1974, proceda a:
1. Aceptar la presente solicitud de devolución de impuesto a la renta por el monto de [Monto Devolución] correspondiente al [Año Tributario].
2. Procesar la devolución dentro del plazo de 30 días hábiles establecido en el Artículo 97 del DL 824 contado desde la presentación de la declaración anual.
3. Depositar el monto indicado en la cuenta bancaria señalada en el acápite IV.
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE
[Nombre Contribuyente]
RUT: [RUT Contribuyente]
Firma: _________________________
Nota: En Chile la declaración anual de renta y la solicitud de devolución se tramitan íntegramente en el portal sii.cl durante abril de cada año. Este documento sirve como respaldo formal de la solicitud y puede presentarse en oficinas SII si la devolución es retenida o requiere antecedentes adicionales conforme al Artículo 63 del Código Tributario.
Contribuyente
________________
Signature
Qué es Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta Chile
La Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta en Chile es la petición, regida por el artículo 126 del Código Tributario y el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974), mediante la cual el contribuyente requiere al Servicio de Impuestos Internos la restitución de los pagos en exceso.
El Artículo 126 del Código Tributario (DFL N° 3 de 1969) establece el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso o erróneamente, dentro del plazo de tres años desde el acto o hecho que sirve de fundamento a la reclamación. Este artículo es la base legal general del derecho a la devolución tributaria, complementado por el Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824 de 1974) que regula el mecanismo específico de devolución del saldo a favor resultante de la declaración anual de renta.
El Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) es la retención mensual que efectúa el empleador sobre la remuneración del trabajador dependiente, conforme al Artículo 42 N° 1 y a los Artículos 42 bis a 44 del DL 824. La tasa del IUSC se aplica mediante tablas de retención publicadas mensualmente por el SII, utilizando la escala de tasas progresivas del Artículo 43 del DL 824 (0% para rentas menores a 13,5 UTM, hasta 40% para rentas superiores a 310 UTM mensuales en 2025). Cuando el trabajador tiene más de un empleador, las retenciones de cada uno se calculan independientemente sobre la remuneración parcial, sin considerar la suma total — lo que puede generar retenciones acumuladas inferiores al impuesto global correspondiente, o retenciones en exceso si la suma de ingresos cae en una escala inferior.
La Operación Renta es el proceso anual de declaración del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Único de Segunda Categoría que deben efectuar los contribuyentes ante el SII durante el mes de abril de cada año tributario. El SII pone a disposición de los contribuyentes la propuesta de declaración de renta prellenada en su portal en línea (sii.cl) con los datos informados por empleadores, entidades financieras, AFP, notarías y otros agentes retenedores mediante las Declaraciones Juradas correspondientes. Si la declaración arroja saldo a favor del contribuyente — es decir, las retenciones y PPM efectuados durante el año superan el impuesto definitivo determinado —, el SII devuelve automáticamente el saldo por transferencia bancaria a la cuenta registrada por el contribuyente, o mediante cheque a nombre del contribuyente si no tiene cuenta bancaria registrada.
El Artículo 97 del DL 824 establece que la devolución del saldo a favor del IGC o del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se efectúa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual, cuando la declaración es aceptada sin observaciones por el SII. Si el SII determina que la declaración presenta inconsistencias, puede solicitar antecedentes adicionales al contribuyente antes de efectuar la devolución, conforme al Artículo 63 del Código Tributario que regula la citación.
La Resolución Exenta SII N° 45 de 2001 y sus modificaciones establecen el procedimiento para el registro de cuenta bancaria por parte del contribuyente en el SII para efectos de la devolución de impuestos. Los contribuyentes que no tienen cuenta bancaria registrada o que no retiran el cheque de devolución dentro del plazo de un año desde su emisión pueden solicitar la reemisión del cheque o el depósito en cuenta bancaria actualizada a través del portal del SII.
Cuándo necesitas Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta Chile
La Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta Chile se requiere en distintas situaciones en que el contribuyente ha pagado más impuesto del que le corresponde según la liquidación anual o la determinación definitiva de su carga tributaria.
Trabajadores dependientes con retenciones en exceso: Los trabajadores bajo contrato de trabajo (Artículo 42 N° 1 del DL 824) cuyo empleador retuvo mensualmente el IUSC conforme a las tablas del SII, y cuya declaración anual de renta arroja que las retenciones acumuladas superan el impuesto global determinado — por ejemplo, porque el trabajador tuvo gastos educacionales que dan derecho al crédito del Artículo 55 bis del DL 824, cotizaciones voluntarias de APV con crédito tributario, o porque sus ingresos variables generaron retenciones desproporcionadas en meses de altos ingresos —, tienen derecho a solicitar la devolución del exceso.
Trabajadores con Ahorro Previsional Voluntario (APV): Los trabajadores que realizaron cotizaciones de APV bajo el régimen del Artículo 42 bis del DL 824 tienen derecho a un crédito tributario equivalente al 15% de los montos depositados, con tope de 6 UTM anuales. Si el crédito por APV supera el IUSC retenido, el exceso constituye un saldo a favor que debe ser devuelto por el SII conforme al Artículo 97 del DL 824.
Contribuyentes con dos o más empleadores: El trabajador que tiene dos o más empleadores simultáneos debe presentar su declaración anual de renta para consolidar sus ingresos y determinar el impuesto global definitivo conforme al Artículo 47 del DL 824. Si las retenciones individuales de cada empleador resultaron en un total inferior al impuesto global, el contribuyente debe pagar la diferencia. Si resultaron en un exceso — por ejemplo, porque la escala progresiva de las retenciones individuales no consideró los tramos más bajos de la escala global —, tiene derecho a la devolución del exceso.
Trabajadores independientes con PPM en exceso: Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios (Artículo 42 N° 2 del DL 824) tienen una retención del 13,75% sobre cada boleta en 2025 (porcentaje que ha ido aumentando gradualmente desde 2020 conforme a la Ley 21.133). Si los PPM acumulados durante el año superan el impuesto global definitivo determinado en la declaración anual — porque los ingresos anuales fueron inferiores a los proyectados, porque hubo gastos deducibles significativos, o porque el contribuyente tiene créditos tributarios —, el exceso es devuelto por el SII.
Contribuyentes con pérdidas tributarias: Los contribuyentes de Primera Categoría (empresas) que en el año tributario generaron una pérdida tributaria pueden recuperar el Impuesto de Primera Categoría pagado en años anteriores mediante el mecanismo del Artículo 31 N° 3 del DL 824, que permite imputar la pérdida a las utilidades tributables de los ejercicios siguientes o solicitar la devolución del IDPC correspondiente.
Contribuyentes con doble tributación internacional: Los contribuyentes chilenos que pagaron impuestos en el extranjero sobre rentas de fuente extranjera que también tributan en Chile bajo el IGC, y que el Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDT) aplicable permite imputar el impuesto extranjero como crédito, pueden solicitar la devolución del exceso de impuesto pagado en Chile conforme al Artículo 41 C del DL 824 y al CDT respectivo. Chile tiene CDTs vigentes con más de 35 países, incluyendo Argentina, Brasil, Colombia, España, EE.UU., Canadá, China, Australia, Francia, Alemania y otros.
Qué incluir en tu Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta Chile
Una Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta Chile bien preparada debe contener los datos del contribuyente, la fundamentación del exceso de impuesto pagado, y los antecedentes que respaldan el monto solicitado en devolución.
Identificación del contribuyente: RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII — equivalente al RUN para personas naturales), nombre completo o razón social, domicilio tributario, correo electrónico y teléfono de contacto registrados ante el SII. El domicilio tributario es el que el contribuyente tiene informado en el Registro de Contribuyentes del SII — cualquier discrepancia puede generar demoras en el procesamiento de la devolución.
Año tributario y período: Indicar el año tributario al que corresponde la declaración (año en que se declaran las rentas obtenidas el año anterior) y el período comercial. La Operación Renta 2025 corresponde a las rentas obtenidas durante el año comercial 2024.
Fundamento de la devolución: Señalar con precisión la causa del exceso de impuesto pagado: retenciones de IUSC en exceso por retenciones mensuales sobre la escala progresiva; crédito por APV (Artículo 42 bis DL 824); crédito por gastos educacionales (Artículo 55 bis DL 824 — hasta 4,4 UTM por hijo); crédito por intereses de mutuos hipotecarios (Artículo 55 bis DL 824 — hasta 8 UTM anuales); imputación de Impuesto de Primera Categoría como crédito al IGC; PPM en exceso de trabajadores independientes; u otro crédito tributario aplicable.
Monto solicitado en devolución: El monto exacto del saldo a favor determinado en la declaración anual de renta, expresado en pesos chilenos (CLP). Este monto resulta de la diferencia entre el impuesto definitivo determinado y las retenciones, PPM y créditos imputados.
Datos de la cuenta bancaria para depósito: Nombre del banco o institución financiera, número de cuenta corriente, cuenta de ahorro o cuenta vista/RUT donde el SII debe depositar la devolución, y el nombre del titular de la cuenta (que debe coincidir con el RUT del contribuyente). El registro de la cuenta bancaria ante el SII puede efectuarse en el portal sii.cl con ClaveÚnica o Clave Tributaria.
Antecedentes de respaldo: Certificados de retenciones emitidos por el empleador (Certificado de Renta, Modelo 9 — también denominado Certificado N° 6 del SII), certificados de cotizaciones AFP e ISAPRE, certificado de APV emitido por la AFP o institución financiera, y cualquier otro documento que acredite los créditos tributarios invocados. Estos documentos no se adjuntan a la declaración anual pero deben conservarse por el contribuyente durante 6 años para efectos de fiscalización del SII conforme al Artículo 200 del Código Tributario.
Plazos de prescripción: El Artículo 126 del Código Tributario establece un plazo de tres años para solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso o indebidamente, contados desde el acto o hecho que sirve de fundamento. Este plazo se suspende durante el tiempo que dure el proceso de fiscalización del SII conforme al Artículo 201 del Código Tributario.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de solicitud para facilitar la gestión de la devolución de impuesto a la renta en Chile. Para situaciones tributarias complejas — múltiples empleadores, rentas en el extranjero, créditos especiales, o declaraciones con diferencias significativas respecto a la propuesta del SII — se recomienda contar con la asesoría de un Contador Auditor o Abogado Tributarista habilitado ante el SII. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.133AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/forms/solicitud-devolucion-impuesto-renta-chile
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}Preguntas Frecuentes
El SII devuelve el impuesto a la renta a los contribuyentes con saldo a favor en la declaración anual de renta conforme al Artículo 97 del DL 824 de 1974. El proceso es automático cuando el contribuyente presenta su declaración anual durante la Operación Renta de abril: si la declaración arroja saldo a favor y es aceptada sin observaciones, el SII inicia el proceso de devolución dentro de los 30 días hábiles siguientes. La devolución se efectúa mediante depósito bancario a la cuenta registrada por el contribuyente en el portal del SII (sii.cl). Si el contribuyente no tiene cuenta bancaria registrada, el SII emite un cheque a nombre del contribuyente, que puede cobrarse en cualquier sucursal del Banco Estado o del banco pagador designado. Los plazos efectivos en 2025 varían: las devoluciones de montos menores y declaraciones sin observaciones se procesan habitualmente dentro de 2 a 3 semanas desde la presentación. Declaraciones con observaciones o que el SII selecciona para revisión pueden demorar más — el SII puede citar al contribuyente a aportar antecedentes conforme al Artículo 63 del Código Tributario antes de efectuar la devolución.
El Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) es la retención mensual obligatoria que efectúa el empleador sobre las remuneraciones del trabajador dependiente conforme al Artículo 42 N° 1 y el Artículo 43 del DL 824/1974. La retención se calcula aplicando las tablas de retención mensuales publicadas por el SII, que reflejan la escala de tasas progresivas del IUSC: 0% para los primeros tramos de renta, 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4% y 40% para tramos superiores, con topes expresados en UTM. El IUSC genera una devolución cuando las retenciones mensuales acumuladas durante el año superan el impuesto global definitivo determinado en la declaración anual. Esto ocurre cuando el trabajador tiene créditos tributarios que no se consideraron en las retenciones mensuales — crédito por APV (Art. 42 bis DL 824), crédito por gastos educacionales (Art. 55 bis), crédito por intereses hipotecarios —; cuando las retenciones de meses con ingresos altos (bonos, gratificaciones) no se compensaron con meses de ingresos menores; o cuando el trabajador tuvo períodos sin remuneración que reducen el ingreso anual total a un tramo de menor tasa.
Los principales créditos tributarios que reducen el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría de los trabajadores en Chile y pueden generar devoluciones son: Crédito por Ahorro Previsional Voluntario (APV) del Artículo 42 bis del DL 824 — equivalente al 15% de las cotizaciones APV bajo el Régimen A, con tope de 6 UTM anuales (aproximadamente CLP 390.000 en 2025); crédito por gastos de educación de hijos del Artículo 55 bis del DL 824 — hasta 4,4 UTM por hijo (aproximadamente CLP 286.000 por hijo en 2025) para contribuyentes con rentas anuales que no excedan 792 UTM; crédito por intereses de créditos hipotecarios del Artículo 55 bis — hasta 8 UTM anuales (aproximadamente CLP 520.000 en 2025) para contribuyentes con rentas anuales que no superen 150 UTA; crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado por la empresa para los socios o accionistas que deben declarar los dividendos o retiros en el IGC; y crédito por impuesto extranjero para contribuyentes con rentas de fuente extranjera amparadas por Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT) vigentes.
Los trabajadores dependientes con un solo empleador cuya única renta es el sueldo bajo IUSC y que no tienen obligación de declarar el IGC generalmente no necesitan presentar declaración anual — la retención del empleador es impuesto único y definitivo conforme al Artículo 45 del DL 824. Sin embargo, si tienen créditos tributarios (APV, gastos educacionales, intereses hipotecarios) que no fueron considerados en las retenciones mensuales, deben presentar la declaración anual para materializar esos créditos y obtener la devolución correspondiente. Los trabajadores que no presentaron declaración anual estando obligados — porque tienen dos o más empleadores, ingresos adicionales por boletas de honorarios, rentas de inversiones u otras fuentes — pueden presentarla extemporáneamente conforme al Artículo 36 del Código Tributario, con pago de multas e intereses por el retraso si hubiera impuesto a pagar. Si la declaración tardía arroja saldo a favor, el Artículo 126 del Código Tributario permite solicitar la devolución dentro de los 3 años desde el acto que la genera, por lo que aún es posible recuperar devoluciones de años anteriores no reclamadas.
El SII puede retener o rechazar la devolución de impuesto a la renta por diversas razones: inconsistencias entre la declaración presentada y los antecedentes informados por terceros (empleadores, AFP, bancos), declaraciones incompletas o con errores, contribuyente con deudas tributarias pendientes que el SII puede compensar con la devolución conforme al Artículo 6 del Código Tributario, o declaración seleccionada para revisión o auditoría. Cuando el SII retiene la devolución, notifica al contribuyente mediante correo electrónico o carta certificada al domicilio tributario, informando el motivo y solicitando antecedentes adicionales mediante una Citación del Artículo 63 del Código Tributario. El contribuyente tiene 30 días hábiles para aportar los antecedentes requeridos. Si el contribuyente no está de acuerdo con la decisión del SII de rechazar la devolución, puede interponer un Recurso de Reposición Administrativa ante el Director Regional del SII dentro de 30 días hábiles conforme al Artículo 123 bis del Código Tributario, o acudir al Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente mediante reclamación tributaria conforme al Artículo 124 del Código Tributario dentro de 90 días hábiles desde la notificación de la resolución que rechaza la devolución.
El plazo para solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso o indebidamente en Chile es de tres años contados desde el acto o hecho que sirve de fundamento a la reclamación, conforme al Artículo 126 del Código Tributario. Para la devolución derivada de la declaración anual de renta, el plazo de tres años se cuenta desde la presentación de la declaración anual que determinó el saldo a favor — es decir, desde el momento en que el contribuyente constató el exceso de pago. En la práctica, para la Operación Renta de abril de cada año, el plazo de prescripción de la devolución vence tres años después del plazo de presentación de la declaración de ese año tributario. Si el SII inicia un proceso de fiscalización durante ese plazo, la prescripción se suspende durante su duración conforme al Artículo 201 del Código Tributario. Para devoluciones de impuestos pagados erróneamente (por ejemplo, retenciones aplicadas a rentas exentas), el plazo también es de tres años desde el pago indebido. Se recomienda no dejar vencer este plazo y presentar la declaración anual oportunamente para preservar el derecho a la devolución.
Sí, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios conforme al Artículo 42 N° 2 del DL 824 tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto a la renta cuando los pagos provisionales mensuales (PPM) retenidos durante el año superan el impuesto global definitivo determinado en la declaración anual. En 2025, la retención en boletas de honorarios es del 13,75% sobre el monto bruto de cada boleta (porcentaje que aumenta gradualmente hasta el 17% en 2028 conforme a la Ley 21.133). Esta retención cubre tanto la cotización previsional obligatoria (AFP e ISAPRE o Fonasa para independientes bajo Ley 21.133) como un PPM imputado al Impuesto Global Complementario. Al presentar la declaración anual de renta en abril, el trabajador independiente consolida sus ingresos anuales por honorarios, deduce los gastos presuntos del 30% o gastos efectivos conforme al Artículo 50 del DL 824 (con tope de 15 UTA), aplica los créditos tributarios que correspondan (APV, gastos educacionales, etc.), y determina el IGC definitivo. Si el total de retenciones efectuadas en las boletas supera el IGC definitivo, el exceso constituye saldo a favor que el SII devuelve conforme al Artículo 97 del DL 824.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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