Estatutos de Sociedad Anónima Chile
Ley 18.046 de Sociedades Anónimas Arts. 3–10
ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA — CHILE
SA ARTICLES OF INCORPORATION (ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA)
Governed by Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, Articles 3–10
Reglamento DS N° 702/2012 — Ministerio de Hacienda
COMPARECENCIA (PREAMBLE)
In the city of [Notary City], Republic of Chile, on [Incorporation Date], before the Notario Público [Notary Name], the following persons appear for the purpose of constituting a Sociedad Anónima ([SA Type]) under Ley 18.046 of 1981:
FOUNDER 1: [Founder 1 Name], RUT [Founder 1 RUT], nationality [Founder 1 Nationality], profession [Founder 1 Profession], domiciled at [Founder 1 Address].
FOUNDER 2: [Founder 2 Name], RUT [Founder 2 RUT], nationality [Founder 2 Nationality], domiciled at [Founder 2 Address].
The appearing parties, of legal age, acting freely and voluntarily, agree to constitute a Sociedad Anónima (SA) under the following bylaws (estatutos sociales):
ARTICLE ONE — NAME AND DOMICILE (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO)
The company shall be denominated [Company Name], type: Sociedad Anónima [SA Type], pursuant to Ley 18.046 Art. 8.
The registered domicile (domicilio social) is: [Company Address], comuna of [Company Comuna], [Company Region], Republic of Chile.
The company may establish branches (sucursales), agencies (agencias), and representative offices anywhere in Chile or abroad without amending these statutes.
ARTICLE TWO — CORPORATE PURPOSE (OBJETO SOCIAL)
The corporate purpose (objeto social) shall be: [Corporate Purpose].
The company may perform all acts and execute all contracts necessary or convenient for fulfilling its objeto social, including acquiring and disposing of movable and immovable assets, granting guarantees, and obtaining financing.
ARTICLE THREE — DURATION (DURACIÓN)
The company shall have [Duration] duration, commencing from the date of inscription of the extracto in the Registro de Comercio of the Conservador de Bienes Raíces of [Company Comuna] and publication in the Diario Oficial, pursuant to Ley 18.046 Art. 5.
ARTICLE FOUR — CAPITAL AND SHARES (CAPITAL Y ACCIONES)
The authorized capital (capital autorizado) of the company is [Authorized Capital], divided into [Total Shares] shares, with a par value of [Par Value] per share — Ley 18.046 Art. 4 No. 4.
At the time of incorporation: subscribed capital (capital suscrito) is [Subscribed Capital]; paid-in capital (capital pagado) is [Paid-In Capital].
The balance of subscribed but unpaid capital must be paid within [Capital Payment Deadline] from the date of incorporation.
Shareholder 1, [Founder 1 Name] (RUT [Founder 1 RUT]), subscribes [Founder 1 Shares] shares representing a capital contribution of [Founder 1 Contribution].
Shareholder 2, [Founder 2 Name] (RUT [Founder 2 RUT]), subscribes [Founder 2 Shares] shares representing a capital contribution of [Founder 2 Contribution].
All shares of the same series confer equal rights — Ley 18.046 Art. 11. Shares are nominative (nominativas) and non-endorsable (no endosables), registered in the company's Registro de Accionistas.
ARTICLE FIVE — BOARD OF DIRECTORS (DIRECTORIO)
The company shall be administered by a Directorio (board of directors) composed of [Board Size] members, elected by the junta ordinaria de accionistas for renewable [Board Term]-year terms — Ley 18.046 Art. 31.
The first board of directors is constituted as follows: Chairman (Presidente): [Chair Name], RUT [Chair RUT].
The Directorio designates the Gerente General (General Manager / CEO): [CEO Name], RUT [CEO RUT], who exercises [Board Powers].
Directors may not vote on matters in which they have a personal interest or are related parties — Ley 18.046 Arts. 44 and 147.
ARTICLE SIX — SHAREHOLDERS' MEETINGS (JUNTAS DE ACCIONISTAS)
Ordinary shareholders' meetings (juntas ordinarias de accionistas) shall be held annually within four months following the close of each fiscal year to approve financial statements, distribute dividends, and elect directors — Ley 18.046 Art. 55.
Extraordinary shareholders' meetings (juntas extraordinarias de accionistas) may be convened at any time by the Directorio, the Gerente General, or shareholders representing at least 10% of issued shares — Ley 18.046 Art. 57.
Amendments to these statutes require approval by at least two-thirds (2/3) of voting shares for the matters enumerated in Ley 18.046 Art. 67.
ARTICLE SEVEN — DIVIDENDS (DIVIDENDOS)
The company shall distribute a minimum dividend of [Dividend Policy]% of net annual profits (utilidades líquidas del ejercicio) within 30 days of junta ordinaria approval of the financial statements — Ley 18.046 Art. 78.
The Directorio may declare provisional dividends (dividendos provisorios) during the fiscal year subject to projected profit availability — Ley 18.046 Art. 79.
ARTICLE EIGHT — FISCAL YEAR (EJERCICIO COMERCIAL)
The fiscal year (ejercicio comercial) shall close on [Fiscal Year End] of each year. The first fiscal year shall close on [Fiscal Year End] following the date of incorporation.
ARTICLE NINE — DISPUTE RESOLUTION (ARBITRAJE)
SIGNATURES (FIRMAS)
The founding shareholders sign these Articles of Incorporation in the presence of the Notario Público [Notary Name], in [Notary City], on [Incorporation Date].
Founding Shareholder 1 / Accionista Fundador 1
[Founder 1 Name] — RUT [Founder 1 RUT]
Founding Shareholder 2 / Accionista Fundador 2
[Founder 2 Name] — RUT [Founder 2 RUT]
Before me: [Notary Name], Notario Público, [Notary City].
Qué es Estatutos de Sociedad Anónima Chile
Los Estatutos de Sociedad Anónima en Chile son instrumentos jurídicos escritos y vinculantes. Se rigen por Ley 18.046 de Sociedades Anónimas (Arts. 3–10).
La Sociedad Anónima en Chile es una sociedad de capitales completamente distinta de sus accionistas — una persona jurídica con patrimonio, derechos y obligaciones propios separados de las personas naturales o jurídicas que suscriben sus acciones. El Artículo 1 de la Ley 18.046 define la SA como una sociedad formada por personas que, mediante sus aportes, crean un fondo común para alcanzar un fin común, dividiendo las utilidades resultantes proporcionalmente entre los accionistas. Bajo el Artículo 2 de la Ley 18.046, las SAs chilenas se clasifican como Sociedades Anónimas Abiertas (SAA) — las que hacen oferta pública de sus valores, tienen 500 o más accionistas, o tienen activos y accionistas que cumplen los umbrales fijados por la CMF en su Norma de Carácter General N° 30 — o Sociedades Anónimas Cerradas (SAC), que comprenden todas las SAs que no cumplen los criterios SAA.
La distinción entre SAA y SAC es crítica porque la Ley 18.046 impone obligaciones de gobierno corporativo y revelación de información sustancialmente diferentes para cada tipo. Las SAAs están sujetas a la supervisión completa de la CMF (ex Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, reestructurada bajo la Ley 21.000 de 2017), deben cumplir la Ley de Mercado de Valores (Ley 18.045 de 1981), inscribir sus acciones en el Registro de Valores de la CMF, presentar reportes de hecho esencial, publicar estados financieros auditados en un diario de circulación nacional bajo el Artículo 76 de la Ley 18.046, y nombrar auditores externos aprobados por la CMF. Las SACs gozan de mayor flexibilidad pero siguen obligadas a cumplir las disposiciones básicas de gobierno corporativo de la Ley 18.046.
Para la constitución, el Artículo 3 de la Ley 18.046 exige que los estatutos se reduzcan a escritura pública ante Notario Público habilitado en Chile. El Artículo 5 exige que un extracto de la escritura pública se inscriba en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social dentro de 60 días de otorgada, y que el extracto se publique en el Diario Oficial dentro del mismo plazo. El incumplimiento de estas formalidades acarrea la nulidad de la SA conforme al Artículo 6a de la Ley 18.046. Después de la constitución, la SA debe obtener su RUT ante el SII y registrar su giro comercial.
La Corte Suprema de Justicia y los Juzgados de Letras en lo Civil conocen los conflictos societarios de las SAs, con las Cortes de Apelaciones ejerciendo jurisdicción de alzada. La CMF tiene amplias facultades supervisoras sobre las SAAs bajo la Ley 21.000, incluyendo la potestad de dictar resoluciones administrativas, practicar inspecciones, imponer multas y, en casos extremos, revocar autorizaciones de funcionamiento. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) también ejercen jurisdicción sobre operaciones de SAs que afecten la competencia bajo el DL 211 de 1973 (modificado por la Ley 20.945 de 2016).
Cuándo necesitas Estatutos de Sociedad Anónima Chile
Los Estatutos de Sociedad Anónima Chile son necesarios cada vez que dos o más personas — o una sola persona jurídica en los casos permitidos por ley — pretenden constituir una Sociedad Anónima (SA) como vehículo societario para desarrollar actividades comerciales en Chile. El Artículo 3 de la Ley 18.046 exige que los estatutos se otorguen como escritura pública ante Notario Público como primer paso del proceso de constitución, haciendo de los Estatutos de SA el documento fundacional que desencadena la existencia legal de la compañía.
La estructura SA es específicamente requerida — y no meramente aconsejable — en ciertas industrias reguladas por la legislación chilena. Los bancos e instituciones financieras deben constituirse como SAs bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997, Artículo 27). Las compañías de seguros deben operar como SAs bajo el DFL N° 251 de 1931 (Ley de Seguros), Artículo 4. Las AFPs deben ser SAs bajo el DL 3.500 de 1980 (Artículo 23). Los corredores de bolsa y agentes de valores deben ser SAs inscritas ante la CMF bajo la Ley 18.045.
Los Estatutos de SA se necesitan cuando inversionistas extranjeros estructuran su presencia chilena como SA bajo el Estatuto de la Inversión Extranjera Directa (EID) de la Ley 20.848 de 2015. Las SAs de propiedad extranjera deben reportar sus aportes de capital al SII y al Banco Central de Chile (BCCH) bajo el Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Los estatutos deben incluir disposiciones que autoricen la remesa de utilidades y capital al exterior, el cumplimiento de las regulaciones cambiarias del BCCH, y el nombramiento de representantes legales locales con poderes suficientes para representar a la sociedad ante el SII, CMF, Juzgados y todas las entidades públicas.
Las SpAs existentes (Sociedades por Acciones bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio) que crecen más allá de estructuras unipersonales o requieren acceso al mercado de capitales deben transformarse en SA mediante una transformación social que requiere la modificación de los estatutos existentes conforme al Artículo 96 y siguientes de la Ley 18.046. La transformación requiere junta extraordinaria de accionistas con el quórum previsto en los estatutos vigentes, escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Qué incluir en tu Estatutos de Sociedad Anónima Chile
Los Estatutos válidos de Sociedad Anónima Chile bajo la Ley 18.046 deben incluir todos los elementos obligatorios del Artículo 4 de la Ley 18.046 para ser jurídicamente eficaces y cumplir los requisitos de inscripción del Conservador de Bienes Raíces.
Razón Social: El nombre legal de la SA debe incluir las palabras 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.' conforme al Artículo 8 de la Ley 18.046. El nombre debe ser único — el Conservador realiza una búsqueda de razón social para confirmar que no existe un nombre corporativo idéntico o confusamente similar ya registrado. El Artículo 8 prohíbe nombres que sugieran vinculación con el Estado, municipios o gobiernos extranjeros sin autorización.
Domicilio Social: La comuna y ciudad que constituyen el domicilio legal de la SA conforme al Artículo 4 N° 2 de la Ley 18.046. El domicilio determina qué Conservador de Bienes Raíces inscribe el extracto, qué Juzgado de Letras en lo Civil tiene jurisdicción sobre conflictos societarios, y qué Dirección Regional del SII gestiona los asuntos tributarios.
Objeto Social: Descripción precisa de las actividades comerciales de la sociedad bajo el Artículo 4 N° 3 de la Ley 18.046. A diferencia del objeto amplio permitido para una SpA bajo el Artículo 425 del Código de Comercio, el objeto de una SA debe ser suficientemente específico para que el SII asigne el giro tributario correcto. El TDLC ha considerado que un objeto excesivamente amplio puede constituir una preocupación competitiva en mercados regulados.
Capital y Acciones: Bajo el Artículo 4 N° 4 de la Ley 18.046, los estatutos deben especificar el capital autorizado, el número de acciones, el valor nominal si las acciones tienen valor par fijo, o la declaración expresa de que las acciones no tienen valor nominal (acciones sin valor nominal). La Ley de SA no exige capital mínimo — el capital se divide en acciones y todas las acciones de la misma serie confieren iguales derechos, salvo que los estatutos creen distintas series con derechos diferenciados.
Directorio: El Artículo 31 de la Ley 18.046 exige que toda SA sea administrada por un Directorio con mínimo tres miembros para SAC y cinco para SAA, elegidos en junta ordinaria de accionistas por períodos renovables de dos años. Los estatutos deben especificar el número de directores, el plazo, el procedimiento de reemplazo, la remuneración de directores sujeta a aprobación de la junta y los poderes del Comité de Directores para SAAs bajo el Artículo 50 bis.
Derechos de los Accionistas: Los estatutos deben regular los derechos de cada serie de acciones bajo el Artículo 21 de la Ley 18.046 — incluyendo el derecho a voto (una acción, un voto), excepciones para acciones sin derecho a voto (máximo 25% de las acciones suscritas), dividendos mínimos del 30% de las utilidades netas anuales bajo el Artículo 78, y preferencias de liquidación. También deben contemplar el derecho de opción preferente bajo el Artículo 25 para la suscripción de acciones de aumento de capital.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Estatutos de Sociedad Anónima Chile como punto de partida para estructurar la sociedad. Cada conjunto de estatutos debe ser revisado por un Abogado especializado en derecho societario y, para SAAs, por asesoría familiarizada con las regulaciones de la CMF y los requisitos de la Ley 18.045 antes de otorgar la escritura pública ante Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 20.945AR official
- Ley 20.848AR official
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}Preguntas Frecuentes
Una Sociedad Anónima Abierta (SAA) bajo el Artículo 2 de la Ley 18.046 es la que hace oferta pública de sus valores, tiene 500 o más accionistas, o cumple los umbrales de activos y accionistas fijados por la CMF en su Norma de Carácter General N° 30. Las SAAs deben inscribirse ante la CMF, presentar reportes de hecho esencial, publicar estados financieros auditados en un diario de circulación nacional, someterse a inspecciones de la CMF, nombrar auditores externos aprobados por la CMF, y cumplir la Ley 18.045. Las SAAs deben tener un Directorio de al menos cinco miembros y, si su capital pagado supera el umbral CMF, establecer un Comité de Directores bajo el Artículo 50 bis de la Ley 18.046. Una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) es toda SA que no cumple los criterios SAA — está sujeta a las reglas básicas de gobierno corporativo de la Ley 18.046 pero no es supervisada por la CMF, no requiere publicar estados financieros, y tiene mayor flexibilidad estatutaria. La distinción es automática por mandato legal — una SAC que alcanza los umbrales SAA debe inscribirse ante la CMF dentro de 60 días de superar el umbral.
Tras otorgar la escritura pública de constitución ante Notario Público, los fundadores deben completar varios pasos de inscripción obligatorios bajo la Ley 18.046. Primero, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura, un extracto redactado por el Notario debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social bajo el Artículo 5 de la Ley 18.046. Segundo, dentro del mismo plazo de 60 días, el extracto debe publicarse en el Diario Oficial — el incumplimiento de ambos pasos acarrea la nulidad de la SA bajo el Artículo 6a. Tercero, tras la inscripción y publicación, la SA debe iniciar actividades ante el SII: completar el Formulario 4415 para obtener el RUT, declarar el giro comercial, registrarse como contribuyente sujeto al Impuesto de Primera Categoría del 27% sobre utilidades netas (Artículo 20 de la LIR), e inscribirse en el Libro de Remuneraciones y Libro de Retenciones si empleará trabajadores. Para SAAs, se requiere inscripción adicional en el Registro de Valores de la CMF bajo el Artículo 5 de la Ley 18.045 antes de realizar cualquier oferta pública de acciones u otros valores.
Las modificaciones a los Estatutos de una SA chilena requieren la convocatoria de una junta extraordinaria de accionistas bajo el Artículo 57 de la Ley 18.046. El quórum ordinario para modificaciones es la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas en primera citación, o al menos un tercio en segunda citación bajo el Artículo 61. Sin embargo, el Artículo 67 de la Ley 18.046 establece un quórum superior de dos tercios (2/3) de las acciones con derecho a voto emitidas para modificaciones a disposiciones fundamentales: la razón social, el domicilio social, el objeto social, la duración de la sociedad, el capital y las acciones, y cualquier disposición que restrinja la cesión de acciones o exija quórum superior a dos tercios. El Conservador de Bienes Raíces exige copia autorizada del acta de junta, el acuerdo del directorio que autoriza la reducción a escritura pública, y el extracto de la escritura de modificación para su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro de 60 días de la escritura de modificación.
El Artículo 78 de la Ley 18.046 establece la obligación de dividendo mínimo obligatorio para las SAs chilenas: toda SA debe distribuir al menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio como dividendos a los accionistas dentro de los 30 días siguientes a que la junta ordinaria de accionistas apruebe los estados financieros anuales, salvo que la junta acuerde unánimemente retener la totalidad de las utilidades para fines de inversión específicos. La excepción unánime no aplica a las SAAs — las sociedades abiertas deben distribuir el mínimo del 30% sin importar el acuerdo de la junta. Los estatutos pueden fijar un dividendo mínimo superior — muchas SAAs adoptan políticas de dividendos del 40% o 50% para cumplir con las expectativas de gobierno corporativo de la CMF bajo la Norma de Carácter General N° 385. Los dividendos se pagan en efectivo, salvo que los estatutos permitan el pago en acciones liberadas con aprobación de la junta. Los dividendos provisorios pueden pagarse durante el ejercicio sujeto a la evaluación del Directorio sobre las utilidades disponibles bajo el Artículo 79 de la Ley 18.046.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisa las Sociedades Anónimas Abiertas (SAAs) en Chile bajo el marco integral establecido por la Ley 21.000 de 2017 (que creó la CMF fusionando la ex SVS y la Superintendencia de Bancos). Las herramientas supervisoras de la CMF incluyen: requisitos de inscripción bajo la Ley 18.045, revelación continua mediante reportes de hecho esencial presentados vía la plataforma SEIL de la CMF dentro de 24 horas del evento; revisión de estados financieros anuales con autoridad para exigir reformulación de cuentas; inspecciones in situ con acceso a todos los libros y registros; sanciones que incluyen amonestaciones escritas, multas de hasta 30.000 UF por infracción bajo el Artículo 36 de la Ley 21.000, y derivaciones penales por manipulación de precios (Artículo 52 de la Ley 18.045) y uso de información privilegiada (Artículo 165). La CMF también emite Normas de Carácter General (NCG) con requisitos detallados de gobierno corporativo para operaciones con partes relacionadas bajo los Artículos 44 y 147 de la Ley 18.046, estándares de independencia de directores y obligaciones de reporte financiero trimestral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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