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Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada

Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada

Encabezado de la Declaración

DECLARACIÓN JURADA DE ESTADO CIVIL

AUSENCIA DE UNIÓN CONVIVENCIAL REGISTRADA

Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Arts. 509–528

Datos del Declarante

I. DATOS DEL DECLARANTE

Apellido y nombre: [Nombre Declarante]

DNI: [Dni Declarante] — CUIL: [Cuil Declarante]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento] — Nacionalidad: [Nacionalidad]

Domicilio real: [Domicilio Real]

Estado civil: [Estado Civil]

Declaración bajo Juramento

II. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

El suscripto, [Nombre Declarante], DNI [Dni Declarante], con el carácter indicado ut supra, en plena capacidad civil conforme al CCyC Arts. 22 y 23, DECLARA BAJO JURAMENTO:

1° — Que a la fecha de la presente declaración, el declarante NO mantiene unión convivencial inscripta ante ningún Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de ninguna jurisdicción de la República Argentina, en los términos del Art. 511 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

2° — Estado de la unión convivencial: [Tiene Union Convivencial].

3° — Fecha de disolución de unión convivencial anterior (si corresponde): [Fecha Disolucion] — Registro Civil: [Registro Civil Disolucion]

Declaración sobre el Inmueble

III. REFERENCIA AL ACTO Y AL INMUEBLE

La presente declaración se otorga para el siguiente propósito: [Proposito Declaracion].

Inmueble de referencia: [Referencia Inmueble]

El declarante manifiesta expresamente que el inmueble identificado precedentemente NO ES NI FUE el asiento del hogar convivencial del declarante en los términos del Art. 522 del CCyC, por lo que no se requiere asentimiento de conviviente alguno para la disposición del referido bien.

Advertencia Legal y Cierre

IV. ADVERTENCIA LEGAL Y FIRMA

El declarante toma conocimiento de que la falsedad ideológica de esta declaración, al ser prestada ante funcionario o escribano público, configura el delito tipificado en el Art. 293 del Código Penal argentino (Ley 11.179), con pena de reclusión o prisión de uno a seis años, sin perjuicio de las consecuencias civiles previstas en el CCyC.

Asimismo, el declarante presta conformidad para que los datos consignados sean verificados por el organismo receptor ante los registros pertinentes de RENAPER y los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las jurisdicciones de la República Argentina.

Declarante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada

La Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 509–528 (unión convivencial); Ley 26.994.

El CCyC (Ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015) incorporó la regulación sistemática de la unión convivencial a nivel nacional por primera vez en el derecho argentino. Antes del CCyC, la convivencia de parejas no casadas carecía de un marco normativo unificado —solo existían normas dispersas en leyes de seguridad social (Ley 24.241 del SIPA, Ley 23.660 de Obras Sociales) y jurisprudencia pretoriana. Los Arts. 509 a 528 CCyC regulan: los requisitos para que exista unión convivencial (Art. 510), el registro voluntario (Art. 511), el pacto de convivencia (Art. 513), los efectos asistenciales y patrimoniales durante la convivencia (Arts. 517–522), y los efectos del cese de la convivencia (Arts. 523–528).

La protección del hogar convivencial prevista en el Art. 522 CCyC es el principal motivo por el que se requiere esta declaración en el ámbito inmobiliario: si el inmueble objeto de una escritura de compraventa, hipoteca o donación es o fue el asiento del hogar convivencial de una unión inscripta, el conviviente no titular debe prestar su asentimiento en el acto escriturario. Sin el asentimiento —o sin la declaración jurada de ausencia de unión convivencial— el adquirente o acreedor hipotecario queda expuesto a una acción de nulidad del conviviente afectado. El escribano que autorice la escritura sin verificar este extremo puede incurrir en responsabilidad profesional ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción.

La descentralización del registro de uniones convivenciales —cada Registro Civil provincial lleva su propio padrón, sin un sistema nacional unificado— hace que la declaración jurada sea el mecanismo práctico de garantía. Una persona que residió en distintas provincias puede haber registrado uniones convivenciales en distintos registros; la declaración bajo juramento cubre todos los registros del país. RENAPER (Registro Nacional de las Personas) no gestiona el padrón de uniones convivenciales, aunque sí el de matrimonios desde el sistema informático del Registro Nacional de Estado Civil.

La declaración jurada de ausencia de unión convivencial también es relevante en el ámbito previsional: la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) reconoce como beneficiario de la pensión por fallecimiento al conviviente que acredite unión convivencial durante los últimos dos años (Art. 53 Ley 24.241), con o sin inscripción registral. La declaración del beneficiario sobre su estado convivencial pasado integra el expediente de pensión ante la ANSES, junto con testigos, recibos de domicilio compartido y constancias bancarias de cuenta conjunta o de economía compartida.

Cuándo necesitas Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada

La Declaración Jurada de ausencia de unión convivencial en Argentina resulta necesaria en los siguientes contextos regulados por el CCyC y la normativa previsional.

Escrituras de compraventa, hipoteca o donación de inmuebles: Antes de autorizar cualquier escritura que disponga de derechos sobre un inmueble, el escribano requiere al disponente que declare su estado civil y si mantiene unión convivencial registrada. Si el inmueble es el asiento del hogar convivencial de una unión inscripta, se requiere además el asentimiento del conviviente (Art. 522 CCyC). La declaración de ausencia de unión convivencial en el cuerpo de la escritura protege al adquirente de buena fe frente a futuras acciones de nulidad.

Créditos hipotecarios y prendarios: Los bancos y entidades financieras (BCRA, bancos públicos como el Banco de la Nación Argentina y el Banco Provincia de Buenos Aires, y bancos privados bajo la supervisión del BCRA) exigen la declaración al solicitante del crédito garantizado con inmueble o rodado para verificar que el bien ofrecido en garantía no está protegido por el Art. 522 CCyC o por la protección de la vivienda familiar del Art. 244 CCyC.

Trámites ante ANSES y PAMI: La ANSES requiere la declaración en el alta de asignaciones familiares (Ley 24.714), jubilaciones, pensiones y subsidios por fallecimiento. El PAMI la solicita para adherir a la obra social al conviviente del afiliado. Los organismos verifican la declaración contra sus propios registros de convivientes reconocidos.

Procesos sucesorios: El juez de la sucesión requiere a los herederos que declaren el estado civil del causante, incluyendo la existencia o inexistencia de unión convivencial registrada, para determinar si existe conviviente supérstite con derecho a compensación económica (Art. 524 CCyC), atribución del hogar (Art. 526 CCyC) o uso de muebles (Art. 526 CCyC).

Empleos que otorgan beneficios al conviviente: Algunas convenciones colectivas de trabajo (paritarias de sindicatos como la UOM, UPCN, SUTEBA, ATE) reconocen al conviviente registrado los mismos beneficios que al cónyuge (obra social, licencia por fallecimiento del conviviente, asignaciones). El empleador requiere la declaración de unión convivencial para reconocer el beneficio.

Qué incluir en tu Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada

Una Declaración Jurada de ausencia de unión convivencial completa y válida en Argentina debe contener los siguientes elementos.

Identificación completa del declarante: Apellido y nombre completos según el DNI emitido por RENAPER, número de DNI en formato XX.XXX.XXX, CUIL o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (para el CUIL: 20 para varones, 27 para mujeres, 23 para ambos géneros con número ambiguo — AFIP-ARCA), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y domicilio legal si difieren, estado civil (soltero/a, divorciado/a, viudo/a, casado/a — si está casado/a, esta declaración no aplica por cuanto el vínculo relevante es el matrimonial y se rige por los Arts. 456 y concordantes CCyC).

Declaración expresa de ausencia de unión convivencial registrada: Manifestación bajo juramento de que el declarante no mantiene unión convivencial inscripta ante ningún Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de ninguna jurisdicción de la República Argentina, conforme a los Arts. 509–511 CCyC. La declaración debe abarcar todos los registros provinciales, no solo el de la jurisdicción del domicilio actual.

Declaración sobre el carácter del inmueble (si aplica): Si la declaración se otorga en el contexto de una escritura inmobiliaria, debe incluir la manifestación expresa de que el inmueble objeto del acto no es ni fue el asiento del hogar convivencial del declarante, o que si lo fue, la unión convivencial ha cesado y se ha disuelto con fecha anterior al acto. Esta manifestación es la que protege al adquirente de la acción de nulidad del Art. 522 CCyC.

Firma y certificación: Firma ológrafa del declarante con aclaración (nombre completo impreso debajo de la firma). La certificación de firma puede realizarse ante escribano público (mediante acta notarial o certificación de firma), ante funcionario del Registro Civil, ante autoridad bancaria o mediante firma digital reconocida bajo la Ley 25.506. Forms-legal.com pone este modelo a disposición de los declarantes como guía; el formato exacto debe ajustarse a los requisitos del organismo receptor.

Lugar y fecha: Ciudad y fecha de otorgamiento en formato de la tradición notarial argentina (ej. 'En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiséis'). La fecha tiene importancia para determinar la vigencia temporal de la declaración; muchos organismos no aceptan declaraciones con más de 30 o 90 días de antigüedad.

Cómo completar tu Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada

Para completar correctamente la Declaración Jurada de ausencia de unión convivencial en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos del declarante: Ingrese los datos exactamente como figuran en el DNI emitido por RENAPER: apellido, nombre, número de DNI, fecha de nacimiento. El CUIL se obtiene en ANSES (anses.gob.ar) o en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA, afip.gob.ar) con el DNI.

Paso 2 — Estado civil: Seleccione el estado civil del declarante: soltero/a, divorciado/a, viudo/a. Si el declarante está casado/a, esta declaración no aplica —la protección del inmueble del cónyuge se rige por el Art. 456 CCyC y el escribano requerirá el asentimiento conyugal en la escritura, no esta declaración.

Paso 3 — Declaración sobre unión convivencial: Marque que el declarante no mantiene unión convivencial inscripta ante ningún Registro del Estado Civil del país. Si el declarante tuvo una unión convivencial registrada que fue disuelta, debe indicar la fecha de cese y el Registro donde fue inscripta la disolución (Art. 523 CCyC: la unión convivencial se extingue por muerte, matrimonio, nueva unión convivencial o cese efectivo de la convivencia con intención de no reanudarla — el cese puede inscribirse ante el Registro Civil).

Paso 4 — Declaración sobre el inmueble (si aplica): Si la declaración se presenta en el contexto de una escritura de compraventa, hipoteca o donación, complete los datos del inmueble: dirección, nomenclatura catastral, partido o municipio, provincia. Declare expresamente que el inmueble no es ni fue el asiento del hogar convivencial.

Paso 5 — Firma y certificación: Firme la declaración ante el escribano interviniente (si es para una escritura), ante el funcionario del organismo receptor (si es para ANSES, PAMI, banco) o ante notario público. Si utiliza firma digital, asegúrese de que el organismo receptor la acepte bajo la Ley 25.506.

Errores comunes a evitar en tu Declaración Jurada de Estado Civil — Sin Unión Convivencial Registrada

Al gestionar la Declaración Jurada de ausencia de unión convivencial en Argentina, declarantes y escribanos incurren frecuentemente en los siguientes errores.

Olvidar declarar uniones convivenciales de jurisdicciones anteriores: Una persona que vivió y registró una unión convivencial en otra provincia antes de mudarse a su domicilio actual puede olvidar que esa unión sigue inscripta si no fue disuelta formalmente ante el Registro Civil original. La declaración jurada debe cubrir todos los registros del país, no solo el de la jurisdicción actual.

Confundir convivencia de hecho con unión convivencial registrada: El Art. 522 CCyC solo protege al conviviente cuya unión está inscripta en el Registro Civil. Una persona que convive sin registro formal puede declarar válidamente que no tiene unión convivencial registrada, aunque conviva de hecho. Sin embargo, si el organismo (ANSES, banco) requiere declarar también la convivencia de hecho, ocultar la convivencia real puede constituir declaración falsa.

Presentar una declaración con antigüedad excesiva: Algunos declarantes reutilizan declaraciones anteriores en nuevos trámites. Si el organismo establece un plazo máximo de vigencia (30 o 90 días), una declaración más antigua será rechazada y el trámite se verá demorado.

No inscribir la disolución de la unión convivencial antes de escriturar: Si el declarante tuvo una unión convivencial registrada que de hecho ha cesado (los convivientes ya no conviven), pero no inscribió la disolución ante el Registro Civil, la unión sigue figurando como vigente en el Registro. En ese caso, la declaración de ausencia de unión no será suficiente para el escribano — será necesario inscribir la disolución (Art. 523 CCyC) o presentar asentimiento del ex conviviente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.241AR official
  3. Ley 23.660AR official
  4. Ley 24.714AR official
  5. Ley 25.506AR official
  6. Ley 11.179AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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