Cheque de Pago Diferido
Ley 24.452 — República Argentina
Cheque de Pago Diferido
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
República Argentina — Ley 24.452
Banco Girado
BANCO GIRADO:
Entidad: [Banco Girado]
Sucursal: [Sucursal Banco]
Cuenta Corriente N.º: [Numero Cuenta]
Cuerpo del Cheque
En [Lugar Creacion], a [Fecha Creacion].
Páguese por este CHEQUE DE PAGO DIFERIDO, a partir del día [Fecha Pago Diferido], a [Beneficiario Nombre], la suma de [Importe Letras] ([Importe Numeros]) en Pesos Argentinos (ARS).
Tipo de beneficiario: [Tipo Beneficiario].
Datos del Librador
LIBRADOR:
Nombre / Razón Social: [Librador Nombre]
CUIT: [Librador C U I T]
Domicilio: [Librador Domicilio]
Firma del librador: _________________________
Aclaración: [Librador Nombre]
Este cheque de pago diferido es un título valor ejecutivo conforme al Artículo 54 de la Ley 24.452 y al CPCCN Artículo 523. El rechazo por falta de fondos genera multa del 4% (Art. 62 Ley 24.452) e inhabilitación por el BCRA. Plazo máximo de diferimiento: 360 días corridos desde la fecha de creación.
Librador (Emisor del Cheque)
________________
Signature
Qué es Cheque de Pago Diferido
El Cheque de Pago Diferido en Argentina es el documento que instrumenta y comprueba la obligación de pago y su cancelación, conforme a Ley 24.452 (Ley de Cheques) — Arts. 54 al 72 y Comunicaciones BCRA.
La Ley 24.452 regula el cheque de pago diferido en sus Artículos 54 al 72, estableciendo los requisitos formales que el instrumento debe reunir para ser válido como título ejecutivo: la denominación «cheque de pago diferido» inserta en el texto del documento; la fecha de creación (fecha de libramiento); la fecha a partir de la cual puede ser presentado al cobro (fecha de pago diferido); el nombre de la entidad financiera girada (banco librado); la orden de pagar una suma determinada de dinero, expresada en números y letras; el nombre del beneficiario o la indicación de ser pagable al portador; y la firma del librador. El Artículo 55 establece que el documento que carezca de alguno de estos requisitos esenciales no vale como cheque de pago diferido.
Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, el cheque de pago diferido es un título valor abstracto, literal y autónomo. La abstracción implica que el portador legítimo puede ejercer los derechos emergentes del documento con independencia de la relación causal subyacente (contrato de compraventa, mutuo, prestación de servicios) que motivó su libramiento. La literalidad determina que el contenido de los derechos y obligaciones cartulares se rige exclusivamente por el texto del documento. La autonomía significa que cada portador adquiere el derecho de manera originaria, sin que puedan oponérsele las excepciones derivadas de relaciones anteriores entre el librador y los endosantes previos.
El BCRA, en ejercicio de sus facultades regulatorias conforme a la Ley 24.144 (Carta Orgánica del BCRA), ha dictado numerosas Comunicaciones que complementan el régimen legal: la Comunicación A 5927 establece los requisitos de habilitación de cuentas corrientes bancarias; la Comunicación A 6725 regula la operatoria del cheque electrónico (ECHEQ); y el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359) sanciona el libramiento de cheques sin provisión de fondos. El Banco Central administra la Central de Cheques Rechazados (CCR), en la que se registran los rechazos por falta de fondos y los incumplimientos cambiarios, con consecuencias directas sobre la habilitación de cuentas corrientes.
El cheque de pago diferido se distingue también del pagaré (Decreto-Ley 5965/1963) en un aspecto estructural: mientras el pagaré es una promesa de pago del suscriptor, el cheque de pago diferido es una orden de pago librada contra un banco donde el librador mantiene o mantendrá fondos disponibles a la fecha de pago. Esta estructura triangular — librador, banco girado, beneficiario — determina que el banco actúe como agente de pago mas no como garante del instrumento. La diferencia es relevante en términos de responsabilidad: ante el rechazo por falta de fondos, el librador responde directamente frente al portador, siendo aplicables las sanciones del Artículo 62 de la Ley 24.452.
En la práctica comercial argentina, el cheque de pago diferido opera como el principal instrumento de crédito en transacciones entre empresas (B2B) de todo el país, especialmente en los sectores agropecuario, industrial y de distribución, donde los plazos de pago habituales oscilan entre 30 y 180 días. Su carácter de título ejecutivo bajo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) Artículo 523 le confiere ventajas procesales similares a las del pagaré, permitiendo al portador iniciar un juicio ejecutivo sin necesidad de probar la causa de la obligación.
Cuándo necesitas Cheque de Pago Diferido
El Cheque de Pago Diferido en Argentina resulta necesario en toda operación comercial donde el comprador o deudor necesita diferir el pago más allá de la fecha de la transacción pero el acreedor requiere un instrumento ejecutivo y negociable que documente formalmente esa obligación de pago futuro. Su utilización está especialmente indicada en los siguientes escenarios:
En operaciones de compraventa mercantil con pago diferido, el cheque de pago diferido es el instrumento preferido cuando el vendedor desea contar con un título valor ejecutable judicialmente si el comprador incumple. Un proveedor de mercaderías que vende a 90 días puede exigir al comprador la entrega de un cheque de pago diferido con vencimiento a esa fecha, obteniendo así un instrumento que puede presentar al cobro en su banco en la fecha indicada o negociar anticipadamente mediante el endoso o la negociación bursátil.
En operaciones de financiamiento entre particulares o empresas (préstamos de dinero regulados por CCyC Artículos 1525 al 1532), el cheque de pago diferido puede usarse como documentación del compromiso de devolución del capital prestado. A diferencia del pagaré, su libramiento implica la intervención de una entidad bancaria girada, lo que en algunos contextos otorga mayor confianza al acreedor respecto de la solvencia del deudor.
En el sector agropecuario argentino — actividad regulada por la Ley 26.737 y supervisada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca — el cheque de pago diferido es el instrumento más utilizado para documentar la compraventa de granos, hacienda y productos del campo, donde los plazos de cobro se extienden frecuentemente hasta 180 días desde la entrega. Las Bolsas de Cereales de Buenos Aires, Rosario y Bahía Blanca operan mercados secundarios de cheques de pago diferido.
En el marco de acuerdos de pago de deudas preexistentes (novación o reconocimiento de obligaciones), el librador puede entregar cheques de pago diferido en cuotas para cancelar deudas comerciales o civiles vencidas, formalizando así un plan de pagos que otorga al acreedor títulos ejecutivos por cada cuota. Esta práctica es especialmente habitual en acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) y en negociaciones de deudas entre comerciantes.
En transacciones inmobiliarias, los cheques de pago diferido son utilizados como instrumentos de garantía y de pago en la compraventa de inmuebles, complementando el boleto de compraventa (regulado por CCyC Arts. 1170-1171) o el contrato de locación (regido por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742). Los escribanos públicos suelen certificar la entrega de cheques de pago diferido como parte de la documentación del acto.
En operaciones de descuento financiero bancario y bursátil, las empresas utilizan cheques de pago diferido de terceros recibidos como pago para descontarlos en bancos (descuento de documentos regulado por la Ley 21.526 de Entidades Financieras) o en el mercado de capitales a través del sistema de negociación de cheques de pago diferido patrocinados y avalados de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA), obteniendo liquidez inmediata a cambio de una tasa de descuento. Este mecanismo, reglamentado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el BCRA, permite a las PyMEs acceder al mercado de capitales usando cheques propios o de terceros como garantía de financiamiento.
Qué incluir en tu Cheque de Pago Diferido
Un Cheque de Pago Diferido válido en Argentina debe reunir los requisitos formales establecidos en el Artículo 54 de la Ley 24.452 y las reglamentaciones complementarias del BCRA. La omisión de cualquiera de los elementos esenciales provoca la nulidad cambiaria del instrumento, que pierde su carácter de título ejecutivo y sólo vale como reconocimiento de deuda.
Denominación del Instrumento: La expresión «cheque de pago diferido» debe estar impresa en el formulario oficial suministrado por la entidad bancaria, conforme al Artículo 54 inc. 1. Los formularios de cheques de pago diferido son impresos por el BCRA con características de seguridad específicas (papel de seguridad, numeración correlativa, código de barras) y distribuidos a los cuentacorrentistas a través de las entidades financieras habilitadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
Fecha de Creación: La fecha en que el cheque es librado, expresada en día, mes y año (formato DD/MM/AAAA conforme al uso bancario argentino). La fecha de creación determina el inicio del plazo de diferimiento y es esencial para verificar que la fecha de pago no exceda los 360 días corridos desde esa fecha (Artículo 54 inc. 2). Una fecha de pago superior a 360 días convierte el instrumento en un cheque común inválido por contener una fecha futura inexistente.
Fecha de Pago Diferido: La fecha a partir de la cual el portador puede presentar el cheque al cobro en el banco girado. Conforme al Artículo 54 inc. 3, debe ser posterior a la fecha de creación en al menos un día. El banco girado sólo abona el cheque cuando la fecha de pago diferido llega — antes de esa fecha, la presentación es rechazada. El plazo de presentación para el cobro es de 30 días corridos desde la fecha de pago diferido (Artículo 25 aplicable por remisión del Artículo 60).
Entidad Bancaria Girada (Banco Librado): El nombre de la entidad financiera habilitada por el BCRA donde el librador mantiene la cuenta corriente bancaria que soporta el cheque. El BCRA publica la nómina de entidades habilitadas para operar cuentas corrientes. El banco girado verifica a la fecha de presentación: la firma del librador, la existencia y suficiencia de fondos disponibles, y la regularidad del instrumento.
Importe: La suma de dinero a pagar, expresada en números y en letras en Pesos Argentinos (ARS). En caso de discrepancia entre cifras y letras, prevalece la suma expresada en letras conforme al Artículo 7 aplicable por remisión. El BCRA establece límites máximos a los importes por cheque y restricciones especiales para cheques de alto valor.
Beneficiario: El nombre de la persona física o jurídica a cuyo favor se libra el cheque, o la indicación «al portador» (Artículo 54 inc. 6). Los cheques de pago diferido al portador pueden ser cobrados por cualquier tenedor legítimo. Los cheques nominativos son endosables (Artículo 57) salvo que el librador inserte la cláusula «no a la orden». El beneficiario debe presentar DNI o documentación societaria para cobrar el cheque en ventanilla.
Firma del Librador: La firma ológrafa del titular o titulares de la cuenta corriente, o de sus apoderados debidamente registrados ante el banco girado (Artículo 54 inc. 7). Las personas jurídicas firman a través de sus representantes autorizados conforme al estatuto social y el poder de firma registrado. El BCRA regula el uso del Cheque Electrónico (ECHEQ) a través de la Comunicación A 6725, permitiendo la firma digital con certificado habilitado.
Cláusula «No Negociable» y Cruzamiento: El librador puede insertar la cláusula «no negociable» para impedir el endoso posterior, o cruzar el cheque (cheque cruzado) trazando dos líneas paralelas en el anverso, lo que restringe el cobro a través de una entidad bancaria (Artículo 44). El cruzamiento especial (con nombre del banco entre las líneas) limita aún más los canales de cobro.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Cheque de Pago Diferido Argentina como punto de partida para documentar obligaciones de pago futuro. Cada cheque debe completarse en el formulario oficial bancario; este modelo sirve de guía y referencia para registrar los datos antes de completar el formulario físico o digital (ECHEQ). Se recomienda consultar con un contador público o abogado comercialista inscripto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o en el colegio provincial correspondiente antes de utilizar cheques de pago diferido en operaciones de significación económica.
Cómo completar tu Cheque de Pago Diferido
Para completar correctamente un Cheque de Pago Diferido en Argentina se deben seguir los pasos que se indican a continuación, respetando los requisitos formales de la Ley 24.452 y las instrucciones del BCRA:
Paso 1 — Identificación del Librador: Complete los datos del librador (emisor del cheque): nombre y apellido completos o razón social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X según lo registrado ante la AFIP. Para personas jurídicas (SA, SRL, SAS), indique la razón social completa tal como figura en el estatuto social inscripto ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio provincial.
Paso 2 — Fecha de Creación: Escriba la fecha en que está librando el cheque en formato DD/MM/AAAA. Esta fecha es el punto de partida del plazo de 360 días máximos de diferimiento. Use la fecha real del día de firma; la antefecha o posfecha en cheques comunes no aplica al cheque de pago diferido, cuya fecha de pago está claramente separada de la fecha de creación.
Paso 3 — Fecha de Pago Diferido: Indique la fecha a partir de la cual el beneficiario podrá presentar el cheque al cobro. Calcule el número de días corridos desde la fecha de creación — no debe superar 360 días (Artículo 54 Ley 24.452). Exprese la fecha en formato DD/MM/AAAA. Considere los días inhábiles bancarios: si la fecha de pago cae en un día no hábil, el pago se traslada al día hábil siguiente conforme al Artículo 28.
Paso 4 — Nombre del Banco Girado: Indique el nombre completo de la entidad financiera donde mantiene la cuenta corriente bancaria, tal como figura en la documentación bancaria. Ejemplo: «Banco de la Nación Argentina», «Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U.», «BBVA Argentina S.A.». El banco debe estar habilitado por el BCRA y autorizado a operar cuentas corrientes.
Paso 5 — Importe en Números y Letras: Escriba el importe en Pesos Argentinos (ARS) primero en números (con separador de miles y dos decimales) y luego en letras en el renglón correspondiente. Ejemplo números: «$ 1.500.000,00»; ejemplo letras: «Pesos un millón quinientos mil con 00/100». En caso de discrepancia, prevalece el importe en letras.
Paso 6 — Datos del Beneficiario: Escriba el nombre completo (persona física: apellido y nombre; persona jurídica: razón social completa) del beneficiario. Para cheques al portador, indique «Al Portador» o deje el espacio en blanco si el formulario bancario lo permite. Verifique el DNI o CUIT del beneficiario para evitar errores en la identificación.
Paso 7 — Firma del Librador: Firme de manera ológrafa tal como su firma figura registrada ante el banco girado. Si la cuenta es conjunta o de una persona jurídica, deben firmar todos los titulares autorizados o los representantes con firma registrada. Para el ECHEQ, use el certificado de firma digital habilitado por el BCRA conforme a la Comunicación A 6725.
Paso 8 — Verificación Final: Antes de entregar el cheque, verifique: (a) que todos los datos sean legibles y concordantes; (b) que no haya enmiendas, tachaduras o correcciones (el BCRA puede rechazar cheques con alteraciones); (c) que disponga o dispondrá de fondos suficientes en la cuenta corriente en la fecha de pago diferido; (d) que el importe no supere los límites operacionales de su cuenta. Guarde una copia del cheque o un registro del número de cheque, importe, beneficiario y fecha de pago para su control interno.
Requisitos legales para Cheque de Pago Diferido
El régimen legal del Cheque de Pago Diferido en Argentina impone requisitos y obligaciones específicos que el librador debe conocer antes de utilizar este instrumento:
Cuenta Corriente Bancaria Habilitada: Para librar cheques de pago diferido, el librador debe ser titular de una cuenta corriente bancaria habilitada en una entidad financiera autorizada por el BCRA conforme a la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras). La cuenta debe estar activa y no bloqueada por el BCRA. El Artículo 62 de la Ley 24.452 establece que el libramiento de cheques sin contar con cuenta abierta o con la cuenta cerrada constituye infracción sancionada con multa.
Provisión de Fondos: El librador debe contar con provisión suficiente de fondos disponibles en la cuenta corriente al momento de la presentación del cheque al cobro (Artículo 3 Ley 24.452). No es necesario tener los fondos al momento de librar el cheque de pago diferido — lo que distingue estructuralmente a este instrumento del cheque común — sino a la fecha de pago diferido indicada. Sin embargo, el BCRA exige que el librador gestione su posición de caja con la antelación suficiente.
Sanciones por Rechazo: El rechazo del cheque de pago diferido por falta de fondos acarrea graves consecuencias: (a) Multa del 4% del valor del cheque rechazado (Artículo 62 inc. a Ley 24.452), pagadera al beneficiario; (b) Inhabilitación para operar cuentas corrientes bancarias durante el plazo que determine el BCRA (Comunicación A 5593); (c) Registro en la Central de Cheques Rechazados (CCR) administrada por el BCRA, con publicación del dato y afectación de la calificación crediticia del librador en el Banco Central. El libramiento doloso de cheques sin fondos puede configurar el delito de estafa (Artículo 172 Código Penal argentino).
Negociación Bursátil y Aval SGR: Los cheques de pago diferido pueden negociarse en mercados organizados bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a las Resoluciones Generales CNV vigentes. El sistema permite dos modalidades: cheques patrocinados (el librador autoriza su negociación bursátil) y cheques avalados (una Sociedad de Garantía Recíproca — SGR inscripta en la CNV avala el instrumento, mejorando su calificación y reduciendo la tasa de descuento). La negociación bursátil requiere la intervención de un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) habilitado por la CNV.
ECHEQ (Cheque Electrónico): Desde la implementación de la Comunicación A 6725 del BCRA, los cheques de pago diferido pueden emitirse en formato electrónico (ECHEQ) mediante plataformas bancarias habilitadas. El ECHEQ tiene los mismos efectos jurídicos que el cheque en papel (Artículo 2 Ley 25.506 de Firma Digital) y puede negociarse electrónicamente a través de BYMA sin movimiento físico del documento. El endoso electrónico (cesión electrónica) se realiza mediante la plataforma bancaria o de la cámara compensadora.
Prescripción de las Acciones Cambiarias: La acción ejecutiva del portador contra el librador prescribe al año desde el vencimiento del plazo de presentación (Artículo 61 Ley 24.452). La acción de regreso contra los endosantes prescribe a los seis meses desde la presentación o desde el protesto (Artículo 61 inc. 2). Vencida la prescripción cambiaria, subsiste la acción causal basada en la relación subyacente.
Errores comunes a evitar en tu Cheque de Pago Diferido
Al librar Cheques de Pago Diferido en Argentina, los errores más frecuentes generan rechazos bancarios, pérdida del carácter ejecutivo o sanciones del BCRA. Los principales errores a evitar son:
Superación del Plazo de 360 Días: Uno de los errores más comunes es indicar una fecha de pago diferido que exceda los 360 días corridos desde la fecha de creación. El Artículo 54 de la Ley 24.452 establece ese límite como máximo absoluto. El banco rechaza el instrumento como inválido si la fecha de pago supera ese plazo, y el librador incurre en la multa del Artículo 62 si el rechazo se genera por error formal. Calcule siempre la diferencia entre la fecha de creación y la fecha de pago antes de completar el cheque.
Enmiendas y Correcciones en el Formulario: El BCRA prohíbe la presentación de cheques con tachaduras, enmiendas, raspados o correcciones de cualquier tipo. Un cheque con correcciones es rechazado por el banco girado independientemente de que las cifras sean correctas. Si comete un error al completar el formulario físico, anule el cheque (escriba «ANULADO» en grandes letras) y complete un nuevo formulario. Guarde el formulario anulado para el control de chequeras.
Firma No Registrada Ante el Banco: El cheque es rechazado si la firma del librador no coincide con el espécimen de firma registrado ante el banco girado. Las modificaciones en la firma, las firmas realizadas con distintos elementos escritores, o la firma de personas no autorizadas son causas frecuentes de rechazo. Verifique que los apoderados o representantes de personas jurídicas tengan su firma actualizada en el banco antes de librar cheques corporativos.
Falta de Fondos a la Fecha de Pago: Muchos libradores olvidan que, aunque el cheque de pago diferido se libra sin necesidad de tener fondos inmediatos, la cuenta debe tener saldo suficiente exactamente en la fecha de pago indicada. La gestión de tesorería debe prever el ingreso de fondos con antelación a esa fecha. El rechazo por falta de fondos genera la multa, la inhabilitación y el registro en la CCR del BCRA, con consecuencias crediticias graves.
Beneficiario Mal Identificado: Errores en el nombre o razón social del beneficiario pueden impedir el cobro en ventanilla o generar disputas sobre la titularidad del instrumento. Para personas jurídicas, utilice siempre la denominación exacta que figura en el estatuto inscripto. Verifique el CUIT del beneficiario en el portal web de la AFIP antes de completar el cheque en operaciones de significación económica.
Omisión del Aviso de Protesto: Cuando el portador de un cheque de pago diferido rechazado no realiza o no notifica el protesto en tiempo y forma (dentro de los 2 días hábiles bancarios siguientes al rechazo, conforme al Artículo 39 Ley 24.452), puede perder la acción de regreso contra los endosantes, conservando sólo la acción directa contra el librador. Esta omisión es especialmente perjudicial en cadenas de endosos donde el portador final busca cobrar a endosantes intermedios solventes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.452AR official
- Ley 24.144AR official
- Ley 19.359AR official
- Ley 26.737AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 25.506AR official
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Forms Legal. (2026). Cheque de Pago Diferido (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/financial/agreements/cheque-pago-diferido-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El cheque común en Argentina es un instrumento de pago a la vista: el beneficiario puede presentarlo al cobro desde el momento de su recepción hasta 30 días corridos desde su fecha de emisión (Artículo 25 Ley 24.452). En cambio, el cheque de pago diferido incorpora dos fechas distintas: la fecha de creación (día en que el librador lo firma y entrega) y la fecha de pago diferido (día a partir del cual puede presentarse al cobro), que debe ser posterior a la primera en al menos un día y no más de 360 días corridos (Artículo 54 Ley 24.452). Antes de la fecha de pago diferido, el banco girado rechaza la presentación por ser prematura. Esta diferencia convierte al cheque de pago diferido en un instrumento de crédito a corto plazo, a diferencia del cheque común que es exclusivamente un instrumento de pago inmediato. Ambos son títulos ejecutivos bajo el CPCCN Artículo 523, pero el cheque de pago diferido puede además negociarse antes de su vencimiento en el mercado de capitales a través de BYMA, bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores, obteniendo financiamiento anticipado mediante descuento.
No directamente ante el banco girado — el Artículo 54 de la Ley 24.452 establece que el cheque de pago diferido sólo puede presentarse al cobro a partir de la fecha de pago diferido indicada en el instrumento. Una presentación anterior es rechazada por el banco como prematura, sin consecuencias para el librador. Sin embargo, el beneficiario puede obtener liquidez antes del vencimiento mediante dos mecanismos: el endoso (transferencia del cheque a un tercero que acepta recibirlo como pago o garantía, asumiendo el riesgo de cobro a vencimiento), o la negociación bursátil a través del sistema de cheques de pago diferido patrocinados o avalados de BYMA, donde inversores o fondos compran el cheque a cambio de un precio inferior al valor nominal (descuento), que equivale a la tasa de interés del período hasta el vencimiento. Este mecanismo bursátil, supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), permite a las empresas descontar carteras de cheques de pago diferido como fuente de financiamiento a tasas generalmente inferiores a las bancarias.
El rechazo de un cheque de pago diferido por falta de fondos en Argentina acarrea consecuencias civiles, administrativas y potencialmente penales. Civilmente, el beneficiario (portador) puede iniciar un juicio ejecutivo (acción cambiaria directa) contra el librador bajo el CPCCN Artículo 523, siendo el cheque rechazado título ejecutivo suficiente, y reclamar el capital, los intereses moratorios desde el rechazo, y las costas judiciales. Administrativamente, el BCRA aplica una multa del 4% del valor del cheque rechazado (Artículo 62 inc. a Ley 24.452), pagadera al portador — si el librador no la abona en el plazo legal, el BCRA inhabilita la cuenta. El dato del rechazo queda registrado en la Central de Cheques Rechazados (CCR) del BCRA, base de datos pública consultable por cualquier entidad financiera, lo que deteriora la calificación crediticia del librador y puede provocar el cierre de la cuenta corriente. Penalmente, el libramiento doloso de cheques sin fondos puede encuadrar en el delito de estafa (Artículo 172 del Código Penal), aunque la jurisprudencia argentina es restrictiva en la aplicación del tipo penal a los cheques de pago diferido por la naturaleza crediticia del instrumento.
El ECHEQ (Cheque Electrónico) es la versión digital del cheque de pago diferido —y del cheque común— en Argentina, implementado por el BCRA mediante la Comunicación A 6725 y sus modificatorias. Tiene exactamente los mismos efectos jurídicos que el cheque en papel, ya que la Ley 25.506 de Firma Digital le otorga plena validez legal a los documentos electrónicos firmados digitalmente. El ECHEQ se emite desde la plataforma bancaria online o móvil del librador (sin necesidad de usar formularios físicos), se transmite electrónicamente al beneficiario mediante un código o vínculo seguro, y puede endosarse o negociarse íntegramente de forma digital. La negociación bursátil del ECHEQ es operativa en BYMA y en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), con liquidación a través de Caja de Valores S.A. El ECHEQ eliminó los riesgos de pérdida, robo o falsificación del formulario físico, y redujo los costos operativos para empresas que gestionan grandes volúmenes de documentos cambiarios. Desde 2021, la mayoría de los bancos habilitados por el BCRA ofrecen la operatoria ECHEQ a sus cuentacorrentistas sin cargo adicional.
Sí. El cheque de pago diferido es un título valor negociable que puede transferirse mediante endoso conforme al Artículo 57 de la Ley 24.452, que remite a las normas del endoso de los cheques comunes. El beneficiario (endosante) transfiere el cheque al endosatario firmando en el dorso del instrumento, indicando el nombre del nuevo beneficiario, su DNI o CUIT, la fecha del endoso, y su firma ológrafa. El endosante queda obligado solidariamente con el librador por el pago del cheque: si el banco rechaza el pago, el portador puede ejercer acción de regreso contra todos los endosantes anteriores (Artículo 40 Ley 24.452). Para impedir el endoso, el librador puede insertar la cláusula «no a la orden» en el anverso del cheque, convirtiendo el instrumento en no negociable y transmisible sólo por vía de cesión de créditos bajo el CCyC. En el caso del ECHEQ, el endoso se realiza electrónicamente a través de la plataforma bancaria, sin necesidad de sello ni firma ológrafa.
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva cambiaria directa del portador contra el librador de un cheque de pago diferido rechazado es de un año, contado desde el vencimiento del plazo de presentación al cobro, conforme al Artículo 61 de la Ley 24.452. El plazo de presentación es de 30 días corridos desde la fecha de pago diferido indicada en el instrumento (Artículo 25 aplicable por remisión del Artículo 60). Por lo tanto, la prescripción corre desde el día 31 posterior a la fecha de pago diferido. La acción de regreso contra los endosantes prescribe a los 6 meses desde la presentación o desde el protesto (Artículo 61 inc. 2). Vencidos estos plazos, el portador pierde la acción ejecutiva cambiaria pero conserva la acción causal (ordinaria) basada en la relación subyacente que motivó la entrega del cheque, con el plazo de prescripción ordinario del CCyC (5 años para obligaciones comerciales bajo el Artículo 2560). La prescripción puede interrumpirse por la presentación de la demanda ejecutiva ante el juez competente.
La Ley 24.452 y las reglamentaciones del BCRA establecen que los cheques deben librarse en Pesos Argentinos (ARS), que es la moneda de curso legal en Argentina conforme al Artículo 765 del CCyC (Ley 26.994). El BCRA no autoriza la apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera para el libramiento de cheques en el sistema bancario local, por lo que los cheques de pago diferido en dólares (USD) u otras divisas no son admitidos como tales por el sistema bancario argentino. Para documentar obligaciones en moneda extranjera, las partes deben recurrir a instrumentos alternativos como el pagaré en moneda extranjera (admitido bajo el Decreto-Ley 5965/1963) o el contrato de mutuo en moneda extranjera. Si se desea un instrumento de pago diferido que documente una obligación en dólares, el pagaré en USD es el instrumento cambiario apropiado, sujeto a las restricciones de cobro en divisa extranjera derivadas del cepo cambiario administrado por el BCRA y las normas de la Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario).
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