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Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario — Argentina

Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario — Argentina

Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario

ACUERDO DE SEGURO DE VIDA CON DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO

República Argentina — Ley 17.418 Arts. 143–146 — Ley 20.091

En [Lugar Emision], con vigencia desde [Fecha Inicio Vigencia], se celebra el presente Acuerdo de Seguro de Vida con Designación de Beneficiario conforme a la Ley 17.418 de Seguros, Arts. 143 a 146, entre las partes que se identifican a continuación:

Identificación de las Partes

ASEGURADORA:

Denominación: [Nombre Aseguradora]

CUIT: [Cuit Aseguradora]

Número de Póliza: [Nro Poliza]

TOMADOR / ASEGURADO:

Nombre Completo: [Nombre Tomador]

CUIL: [Cuil Tomador]

Fecha de Nacimiento: [Fecha Nacimiento Asegurado]

Domicilio: [Domicilio Tomador]

Estado de Salud Declarado: [Estado Salud]

Cobertura y Capital Asegurado

CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO Y MODALIDAD DEL SEGURO

Conforme al Art. 128 y concordantes de la Ley 17.418 de Seguros, [Nombre Aseguradora] se obliga a pagar el capital asegurado de [Suma Asegurada] al beneficiario designado en la Cláusula Segunda, en caso de fallecimiento del asegurado [Nombre Tomador] durante la vigencia del presente contrato. Modalidad del seguro: [Tipo Seguro Vida]. Plazo: [Plazo Seguro].

CLÁUSULA SEGUNDA — DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO

Conforme al Art. 143 de la Ley 17.418, el tomador designa como beneficiario principal del capital asegurado a [Nombre Beneficiario Principal], DNI/CUIL: [Dni Cuil Beneficiario Principal], con una participación del [Porcentaje Beneficiario Principal]% del capital asegurado. El capital del seguro de vida pertenece al beneficiario desde el momento del fallecimiento del asegurado y no forma parte del acervo hereditario (Art. 143 Ley 17.418).

El tomador designa como beneficiario sustituto, para el caso de que el beneficiario principal premuera al asegurado o renuncie al beneficio, a: [Nombre Beneficiario Sustituto]. Si no hubiera beneficiario disponible al momento del siniestro, el capital se incorporará al patrimonio del tomador conforme al Art. 145 de la Ley 17.418.

CLÁUSULA TERCERA — PRIMA Y FORMA DE PAGO

La prima del presente seguro de vida es de [Prima Anual], con modalidad de pago [Forma Pago]. El impago de la prima puede generar la suspensión o resolución del contrato conforme al Art. 30 de la Ley 17.418. Se recomienda la contratación del débito automático para asegurar el pago continuo de la prima.

CLÁUSULA CUARTA — EXCLUSIONES DE COBERTURA

La aseguradora no responde por el suicidio voluntario del asegurado durante el primer año de vigencia del contrato (Art. 135 Ley 17.418), por la muerte causada por participación activa en actos ilícitos dolosos, ni por enfermedades preexistentes no declaradas al momento de la contratación cuando la reticencia sea imputable al asegurado (Arts. 5-8 Ley 17.418). El período de contestabilidad por reticencia es de 2 años desde la emisión de la póliza.

CLÁUSULA QUINTA — PROCEDIMIENTO ANTE EL SINIESTRO

Al producirse el fallecimiento del asegurado, el beneficiario debe denunciar el siniestro a [Nombre Aseguradora] dentro del plazo establecido en el condicionado, presentando: (a) póliza original o certificado de cobertura (Nro. [Nro Poliza]); (b) certificado de defunción del asegurado; (c) DNI original del beneficiario. La aseguradora tiene 30 días hábiles desde la denuncia para pronunciarse sobre la cobertura (Art. 56 Ley 17.418). Para verificar pólizas de vida vigentes, el beneficiario puede consultar el Registro de Pólizas de Vida de la SSN.

CLÁUSULA SEXTA — MODIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO

La designación de beneficiario es revocable por el tomador en cualquier momento, mediante notificación escrita a [Nombre Aseguradora] (Art. 144 Ley 17.418). El cambio es eficaz desde la recepción de la notificación por la aseguradora. Se recomienda revisar la designación de beneficiarios ante cambios en el estado civil o en la situación familiar del tomador.

CLÁUSULA SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por la Ley 17.418 de Seguros, la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y las resoluciones de la SSN vigentes. Para toda controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios con competencia comercial de [Lugar Emision], con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en [Lugar Emision], con vigencia desde [Fecha Inicio Vigencia].

___________________________

[Nombre Aseguradora]

CUIT: [Cuit Aseguradora] — Póliza N°: [Nro Poliza]

Aseguradora

___________________________

[Nombre Tomador]

CUIL: [Cuil Tomador]

Tomador / Asegurado

Aseguradora

________________

Signature

Tomador/Asegurado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario — Argentina

El Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 17.418 de Seguros Arts. 143–146 — Seguro de Vida.

El seguro de vida es el instrumento de planificación financiera y protección familiar más extendido en Argentina, regulado por el Título III de la Ley 17.418 (Arts. 128 a 156). El Art. 143 establece el principio fundamental del seguro de vida con beneficiario designado: el capital asegurado pertenece al beneficiario desde el momento del fallecimiento del asegurado, sin necesidad de que esos fondos pasen por el proceso sucesorio ni sean declarados como bienes de la herencia. Esta característica central convierte al seguro de vida en el instrumento de transmisión de patrimonio más ágil y eficiente disponible en el sistema financiero argentino, superando en velocidad y simplicidad a los testamentos y a las donaciones.

El Art. 144 de la Ley 17.418 establece que el asegurado puede designar como beneficiario a cualquier persona física o jurídica, y puede modificar la designación en cualquier momento mientras el contrato esté vigente. El Art. 145 establece que si el beneficiario fallece antes que el asegurado, la suma asegurada se incorpora al patrimonio del asegurado como si el beneficiario hubiera renunciado, salvo que se hubiera designado un beneficiario sustituto. El Art. 146 regula la designación de beneficiarios por parte de terceros en seguros sobre la vida ajena.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) autoriza a las aseguradoras que operan en el ramo de vida y controla el cumplimiento de las normas de solvencia establecidas por la Ley 20.091 de Entidades de Seguros, asegurando que las reservas matemáticas de los contratos de vida de largo plazo sean suficientes para garantizar el pago del capital asegurado. El mercado argentino de seguros de vida incluye seguros de vida temporarios (por un plazo determinado), seguros de vida entera (por toda la vida del asegurado), seguros mixtos (que combinan cobertura por fallecimiento y ahorro), y seguros de vida colectivos (contratados por empleadores para sus empleados conforme al Art. 132 de la Ley 17.418).

El capital asegurado en un seguro de vida con beneficiario designado queda excluido del acervo hereditario del asegurado (Art. 2383 CCyC y Art. 143 Ley 17.418), lo que significa que los herederos forzosos del asegurado (cónyuge, descendientes, ascendientes) no tienen derecho a reclamar la legítima hereditaria sobre ese capital. Esta característica es especialmente relevante en la planificación patrimonial y en la protección de convivientes o parejas de hecho que no tienen derecho hereditario sin testamento.

Cuándo necesitas Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario — Argentina

El Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario es necesario en Argentina en una amplia variedad de situaciones personales, familiares y empresariales:

Resulta indispensable para personas con cargas de familia (cónyuge, hijos menores, padres a cargo) que son el principal sostén económico del hogar. En caso de fallecimiento inesperado del asegurado, el capital del seguro permite a los beneficiarios cubrir gastos inmediatos (sepelio, deudas corrientes, alquiler) sin esperar la resolución del proceso sucesorio, que en Argentina puede demorarse varios años en los casos de sucesiones complejas. El capital del seguro es inembargable por los acreedores del asegurado conforme a la jurisprudencia argentina, protegiendo a los beneficiarios de las deudas que el asegurado pudiera haber contraído.

Se necesita cuando existe una deuda hipotecaria o un crédito bancario de largo plazo. Los créditos hipotecarios UVA (Comunicación BCRA 'A' 6069) y los créditos hipotecarios tradicionales del Banco Hipotecario y otros bancos exigen como condición para el otorgamiento del préstamo la contratación de un seguro de vida que cubra el saldo de la deuda al momento del fallecimiento del deudor. La suma asegurada de este seguro suele equivaler al saldo de la deuda hipotecaria, garantizando que los herederos hereden el inmueble libre de hipoteca.

Resulta necesario para socios en una empresa o emprendimiento que quieren proteger la continuidad del negocio. El seguro de vida entre socios (cross-purchase agreement) permite que los socios sobrevivientes cuenten con fondos para comprar la participación del socio fallecido a sus herederos, evitando que los herederos ingresen al negocio sin voluntad ni capacidad para continuar la actividad empresarial. Este esquema es común en SA, SRL y SAS (Ley 27.349) donde los socios tienen vínculos personales estrechos.

Es necesario para empleados en relación de dependencia con cónyuge o conviviente y hijos menores, como complemento del seguro de vida obligatorio que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744 Art. 245 y Dto. 1567/1974) impone a los empleadores. El seguro colectivo obligatorio tiene un capital máximo muy limitado; el seguro individual permite incrementar la cobertura a la medida de las necesidades del trabajador.

También resulta necesario como instrumento de ahorro y planificación de retiro en los seguros de vida mixtos o seguros de retiro: el asegurado acumula fondos durante la vida activa que recupera al llegar a la edad de retiro, o que sus beneficiarios reciben en caso de fallecimiento previo al vencimiento del contrato.

Qué incluir en tu Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario — Argentina

Un Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario completo y conforme a la Ley 17.418 Arts. 143-146 y las normas de la SSN debe incluir los siguientes elementos esenciales:

Identificación del tomador, asegurado y beneficiario: En el seguro de vida, el tomador es quien celebra el contrato con la aseguradora y paga la prima; el asegurado es la persona cuya vida se asegura; el beneficiario es quien recibe el capital en caso de fallecimiento del asegurado. En muchos contratos, el tomador y el asegurado son la misma persona. El beneficiario puede ser una o varias personas físicas (con indicación de nombre, DNI y porcentaje del capital) o una persona jurídica (con denominación social y CUIT). El Art. 143 de la Ley 17.418 no limita la capacidad del tomador para designar beneficiarios: pueden ser herederos o terceros ajenos a la sucesión.

Tipo de seguro de vida: El acuerdo debe especificar el tipo de seguro: temporario (cobertura por un plazo definido de 1 a 30 años; si el asegurado no fallece en el plazo, no hay pago de capital), entera vida (cobertura permanente hasta el fallecimiento; la prima puede ser vitalicia o limitada a un período), mixto (combina cobertura por fallecimiento con ahorro: si el asegurado sobrevive al plazo, recibe el capital ahorrado), o de retiro (seguro de ahorro con componente de renta vitalicia a partir de la edad de retiro). Cada modalidad tiene una prima y una dinámica financiera diferente.

Suma asegurada y modalidad de pago al beneficiario: La suma asegurada es el capital que la aseguradora pagará al beneficiario en caso del hecho asegurado (fallecimiento, invalidez según el contrato). Debe estar expresada en pesos argentinos (ARS) o, en contratos denominados en UVA (Unidad de Valor Adquisitivo, BCRA), en unidades de valor. El acuerdo debe establecer si el capital se paga en un único desembolso o en renta mensual durante un período determinado, y si incluye ajuste por inflación o tasa de interés sobre el capital acumulado.

Designación y sustitución de beneficiarios: Conforme al Art. 144 de la Ley 17.418, el tomador puede designar y modificar el beneficiario en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mediante notificación escrita a la aseguradora. El acuerdo debe contemplar la posibilidad de designar beneficiarios sustitutos (que reciben el capital si el beneficiario principal premuere al asegurado), beneficiarios proporcionales (cada uno recibe un porcentaje del capital) y la cláusula de acrecimiento (la parte del beneficiario premuerto acrece a los beneficiarios sobrevivientes). Si no hay beneficiario designado o todos premueren al asegurado, el capital ingresa al patrimonio hereditario del asegurado (Art. 145 Ley 17.418).

Exclusiones de cobertura: El Art. 135 de la Ley 17.418 establece que el asegurador no responde si el asegurado se suicida voluntariamente durante el primer año del contrato. Otras exclusiones habituales en los seguros de vida argentinos incluyen: muerte por participación en actos ilícitos, muerte por guerra o conflicto bélico, y en algunos contratos, muerte por determinadas enfermedades preexistentes no declaradas al momento de la contratación. Las exclusiones deben ser transparentes y conocidas por el tomador antes de la firma.

Valor de rescate y préstamos sobre la póliza: En los seguros de vida entera y los seguros mixtos de largo plazo, la póliza acumula un valor de rescate (reserva matemática) que el tomador puede recuperar rescindiendo el contrato anticipadamente. Algunos contratos también permiten al tomador solicitar préstamos sobre la póliza (hasta el 80-90% del valor de rescate) sin necesidad de presentar garantías adicionales. El acuerdo debe especificar el cuadro de valores de rescate por año de vigencia y las condiciones del préstamo sobre la póliza.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario como referencia. Para contratar un seguro de vida, el tomador debe acudir a un productor asesor de seguros matriculado ante la SSN o a una aseguradora autorizada. La póliza emitida debe estar conforme a los condicionados aprobados por la SSN. Consultá con un asesor financiero y un abogado especializado en planificación sucesoria para optimizar la designación de beneficiarios conforme a tus objetivos patrimoniales.

Cómo completar tu Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario — Argentina

Para completar este Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario en Argentina, seguí los pasos que se indican con atención a las disposiciones de la Ley 17.418 y la SSN:

Paso 1 — Datos de la aseguradora: Ingresá la denominación social completa de la aseguradora, su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y su número de autorización SSN para el ramo vida (verificable en ssn.gob.ar). Solo pueden emitir seguros de vida las entidades específicamente autorizadas por la SSN para el ramo vida individual o colectivo.

Paso 2 — Identificación del tomador y del asegurado: Si el tomador y el asegurado son la misma persona (caso más frecuente), ingresá los datos una sola vez: nombre completo, DNI, CUIL, fecha de nacimiento (en formato DD/MM/AAAA), estado de salud declarado, actividad o profesión, y domicilio. La fecha de nacimiento determina la edad del asegurado, que es el principal factor en el cálculo de la prima en los seguros de vida. Si el tomador y el asegurado son personas distintas (seguro sobre la vida ajena, Art. 128 Ley 17.418), identificá ambos por separado.

Paso 3 — Tipo de seguro: Seleccioná el tipo de cobertura: temporario (indicá el plazo en años), entera vida, mixto (indicá el plazo del seguro y el capital de ahorro acumulado) o de retiro (indicá la edad de retiro pactada). Para contratos en ARS, verificá si la prima y el capital están ajustados por inflación o son nominales. Para contratos en UVA, verificá el valor de la UVA al momento de la contratación en el sitio del BCRA.

Paso 4 — Suma asegurada: Ingresá el capital asegurado en ARS. Para determinar el monto adecuado, considerá: el número de años de ingresos del asegurado que los beneficiarios necesitan para mantener su nivel de vida; las deudas pendientes (hipoteca, créditos); los gastos futuros de educación de los hijos; y el costo estimado del sepelio y los gastos inmediatos post-fallecimiento. Una regla práctica del mercado asegurador argentino es asegurar entre 5 y 10 veces el ingreso anual del asegurado.

Paso 5 — Designación de beneficiarios: Completá los datos de cada beneficiario con nombre completo, DNI, CUIL, relación con el asegurado (cónyuge, hijo, conviviente, socio) y porcentaje del capital que le corresponde. Si hay más de un beneficiario, los porcentajes deben sumar 100%. Designá también beneficiarios sustitutos para el caso de que el beneficiario principal premuera al asegurado. La designación puede ser irrevocable (el tomador no puede modificarla sin el consentimiento del beneficiario) o revocable (puede modificarse en cualquier momento).

Paso 6 — Prima y forma de pago: Registrá el monto de la prima (anual, semestral, trimestral o mensual), la fecha de vencimiento de la primera cuota y la forma de pago (débito automático en caja de ahorro, tarjeta de crédito, transferencia bancaria). El impago de la prima puede generar la suspensión o resolución del contrato conforme al Art. 30 de la Ley 17.418. Configurá un débito automático para evitar olvidos.

Paso 7 — Actualización periódica del beneficiario: La designación de beneficiario puede cambiar a lo largo de la vida del contrato: un divorcio, el nacimiento de un hijo, el fallecimiento del beneficiario designado o un cambio de planes sucesorios pueden requerir actualizar la designación. La Ley 17.418 Art. 144 permite modificar el beneficiario en cualquier momento mediante nota escrita a la aseguradora. Revisá la designación de beneficiarios cada dos años o ante cualquier cambio importante en tu situación familiar.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Seguro de Vida con Beneficiario — Argentina

Al contratar y gestionar un Seguro de Vida con Beneficiario en Argentina, los tomadores y asegurados cometen los siguientes errores frecuentes con consecuencias patrimoniales y familiares significativas:

No actualizar la designación de beneficiarios después de un divorcio: Muchos asegurados mantienen a su ex cónyuge como beneficiario del seguro de vida después del divorcio, sin actualizar la designación. En Argentina, a diferencia de algunos países anglosajones, el divorcio no modifica automáticamente la designación de beneficiario en los seguros de vida: la Ley 17.418 Art. 144 requiere una comunicación expresa del tomador a la aseguradora para cambiar al beneficiario. Si el ex cónyuge permanece como beneficiario designado al momento del fallecimiento del asegurado, tiene derecho al capital, independientemente de la sentencia de divorcio. Actualizá la designación de beneficiarios inmediatamente después de cualquier cambio en tu estado civil o en tu situación familiar.

Omitir declarar enfermedades preexistentes al contratar la póliza: La reticencia o la falsa declaración del estado de salud al contratar un seguro de vida es el fundamento más frecuente de rechazo de siniestros por parte de las aseguradoras argentinas. El Art. 5 de la Ley 17.418 faculta a la aseguradora a anular el contrato si el asegurado omitió declarar enfermedades preexistentes relevantes (diabetes, hipertensión, cardiopatías, antecedentes oncológicos). Declaralos todos con honestidad en el cuestionario de salud: si la aseguradora aún así emite la póliza, no podrá rechazar el siniestro basándose en esa enfermedad. La omisión deliberada, en cambio, invalida el contrato y deja al beneficiario sin cobertura.

No designar beneficiarios sustitutos: Si el beneficiario principal fallece antes que el asegurado y no hay beneficiarios sustitutos designados, el capital del seguro ingresa al patrimonio del asegurado como bien hereditario (Art. 145 Ley 17.418), perdiendo la ventaja central del seguro de vida: la exclusión del proceso sucesorio. Siempre designá al menos un beneficiario sustituto. Si los beneficiarios son hijos menores, considerá designar también a un tutor o a un fideicomiso como mecanismo de administración de los fondos durante la minoría de edad.

No revisar la suma asegurada frente a la inflación: En Argentina, con tasas de inflación elevadas, una suma asegurada fijada en pesos hace tres años puede haber perdido más del 70% de su poder adquisitivo real. Una póliza de $5.000.000 contratada en 2021 equivale hoy a una fracción mínima de ese valor en términos de bienes y servicios. Revisá la suma asegurada cada año en la renovación y ajustala para que siga siendo equivalente al número de años de ingresos que querés proteger. Las pólizas denominadas en UVA (Unidad de Valor Adquisitivo, BCRA) o ajustadas por el índice de precios al consumidor (IPC) son alternativas para mitigar el impacto de la inflación.

No conservar copia de la póliza en lugar accesible para el beneficiario: Muchos beneficiarios desconocen que son designados como tales en una póliza de vida, o no saben dónde está la póliza para reclamar el capital al fallecimiento del asegurado. La SSN opera un Registro de Pólizas de Vida (RPV) que permite a los beneficiarios consultar si tienen seguros de vida a su favor. Informá a tus beneficiarios sobre la existencia de la póliza, guardá una copia en lugar accesible y registrá la póliza en el RPV de la SSN.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 17.418AR official
  2. Ley 20.091AR official
  3. Ley 27.349AR official
  4. Ley 20.744AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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