Designación de Beneficiario de Seguro de Vida
Designación formal de beneficiarios conforme a la Ley de Seguros 17.418
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO DE SEGURO DE VIDA
En la ciudad de [Ciudad de la Designación], a los [Fecha de la Designación], el/la asegurado/a que se identifica a continuación realiza la presente DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO DE SEGURO DE VIDA, en los términos de los Arts. 143 a 146 de la Ley de Seguros 17.418:
PRIMERA: DATOS DEL ASEGURADO
ASEGURADO: [Nombre del Asegurado], DNI N.° [DNI Asegurado], CUIL [CUIL Asegurado], con domicilio real en [Domicilio Asegurado], titular de la Póliza N.° [Número de Póliza] emitida por [Nombre de la Aseguradora], compañía habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO PRINCIPAL
Designo como BENEFICIARIO PRINCIPAL a [Nombre Beneficiario Principal], DNI N.° [DNI Beneficiario Principal], en calidad de [Vínculo Beneficiario Principal] del asegurado, con derecho al [Porcentaje Beneficiario Principal]% del capital asegurado.
El capital asegurado percibido por el beneficiario designado queda excluido de la masa hereditaria del asegurado, conforme al Art. 143 párr. 2.° de la Ley 17.418.
TERCERA: BENEFICIARIO SUSTITUTO O ADICIONAL
Para el caso de premoriencia del beneficiario principal, designo como BENEFICIARIO SUSTITUTO a [Nombre Beneficiario Sustituto], DNI N.° [DNI Beneficiario Sustituto]. En caso de que el beneficiario sustituto actúe como beneficiario concurrente, le corresponde el [Porcentaje Beneficiario Sustituto]% del capital asegurado.
CUARTA: TIPO DE DESIGNACIÓN
La presente designación es de carácter [Tipo de Designación], conforme al Art. 145 de la Ley de Seguros 17.418. En caso de designación revocable, el asegurado podrá modificarla en cualquier momento mediante notificación fehaciente a [Nombre de la Aseguradora]. En caso de designación irrevocable, cualquier modificación requerirá el consentimiento expreso del beneficiario designado.
QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA
El asegurado se compromete a notificar la presente designación fehacientemente a [Nombre de la Aseguradora], mediante carta documento o presentación en sucursal con constancia de recepción, conforme al Art. 143 de la Ley 17.418. La designación solo surtirá efectos frente a la aseguradora desde la fecha de esa notificación fehaciente. Sin dicha notificación, la presente designación no es oponible a la compañía aseguradora.
SEXTA: ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA
El asegurado se compromete a revisar y actualizar la presente designación ante cualquier cambio en su estado civil, nacimiento de hijos, fallecimiento de beneficiarios o constitución o cese de unión convivencial registrada ante el RENAPER, a fin de que la designación refleje en todo momento su voluntad actual.
Asegurado
________________
Signature
Beneficiario Irrevocable (si corresponde)
________________
Signature
Qué es Designación de Beneficiario de Seguro de Vida
La Designación de Beneficiario de Seguro de Vida en Argentina es el acto jurídico que formaliza la decisión adoptada en el marco del proceso sucesorio o societario, conforme a Ley de Seguros 17.418 Arts. 143–146 (Seguro de Vida).
La importancia de la Designación de Beneficiario de Seguro de Vida en Argentina radica en que el capital asegurado queda excluido de la masa hereditaria del asegurado fallecido (Art. 143 párr. 2° Ley 17.418), lo que significa que los beneficiarios designados perciben la indemnización directamente de la compañía aseguradora —habilitada y supervisada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)— sin necesidad de aguardar la resolución del proceso sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial competente. Esta característica convierte al seguro de vida con beneficiarios designados en una herramienta de planificación patrimonial sumamente eficiente, especialmente cuando existen bienes en disputa o coherederos en conflicto.
Las aseguradoras habilitadas por la SSN en Argentina —como Federación Patronal, La Segunda, Sancor Seguros, Galicia Seguros, San Cristóbal Seguros y las filiales de grupos internacionales como Zurich, Mapfre y Chubb— suelen proveer formularios propios de designación de beneficiarios. Sin embargo, cuando el asegurado desea designar beneficiarios con proporciones diferenciadas, condiciones o sustitutos alternativos, un acuerdo redactado profesionalmente —como el modelo disponible en forms-legal.com— resulta indispensable para reflejar con precisión la voluntad del asegurado y evitar conflictos interpretativos ante la SSN o los tribunales.
Desde el punto de vista del derecho sucesorio argentino, la designación de beneficiario del seguro de vida no integra la masa hereditaria (Art. 143 Ley 17.418) ni queda sujeta a las reglas de la legítima del CCyC (Arts. 2444 a 2456), lo que la diferencia radicalmente de las donaciones y de los legados testamentarios. Por eso, muchos asesores patrimoniales argentinos recomiendan combinar la designación de beneficiario con el testamento (Arts. 2462 a 2501 CCyC) y el anticipo de herencia (Arts. 2385 a 2396 CCyC) para lograr una planificación sucesoria integral. El BCRA regula las entidades financieras que pueden actuar como tomadoras de seguros colectivos de vida, y la SSN supervisa las resoluciones y circulares que rigen la operatoria de designación en todo el territorio nacional.
Cuándo necesitas Designación de Beneficiario de Seguro de Vida
La Designación de Beneficiario de Seguro de Vida en Argentina es necesaria en los siguientes casos:
**Contratación inicial de la póliza.** Al suscribir un seguro de vida individual o colectivo ante una aseguradora habilitada por la SSN, la entidad exige la designación de al menos un beneficiario. Sin esa designación, el capital asegurado pasa a integrar la sucesión del asegurado (Art. 144 Ley 17.418) y debe tramitarse ante el Juzgado Civil y Comercial del último domicilio del causante, con los costos y demoras que eso implica.
**Cambio de beneficiario por modificación del estado civil.** Cuando el asegurado se casa (Art. 431 CCyC), se divorcia (Art. 435 CCyC) o establece una unión convivencial registrada ante el RENAPER, debe actualizar la designación de beneficiario para que refleje su nueva situación familiar. La designación anterior no se revoca automáticamente por el cambio de estado civil; el asegurado debe notificar expresamente la nueva designación a la aseguradora (Art. 143 Ley 17.418).
**Designación con proporciones diferenciadas.** Cuando el asegurado tiene múltiples beneficiarios —cónyuge e hijos, por ejemplo— y desea asignar porcentajes distintos a la distribución igualitaria, la designación escrita detallada es el único instrumento que permite reflejar esa voluntad con precisión jurídica y evitar reclamos ante la SSN.
**Planificación sucesoria integrada.** En el marco de un plan sucesorio elaborado con un abogado matriculado ante el CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) o el colegio provincial equivalente, la designación de beneficiario se articula con el testamento (Arts. 2462 a 2501 CCyC), los anticipos de herencia (Arts. 2385 a 2396 CCyC) y los fideicomisos testamentarios (Art. 1699 CCyC) para optimizar la transmisión patrimonial y minimizar la carga fiscal ante AFIP/ARCA y los organismos provinciales.
**Seguros colectivos empresariales y garantías bancarias.** Las empresas que contratan seguros de vida colectivos para sus empleados —frecuente en grandes empresas registradas ante la IGJ— deben exigir a cada empleado que designe beneficiarios mediante formulario firmado. Las entidades bancarias reguladas por el BCRA suelen exigir designación irrevocable como garantía en créditos hipotecarios o personales de cierta envergadura. En ambos casos, la designación escrita y detallada es imprescindible para evitar que las indemnizaciones queden atrapadas en procesos sucesorios complejos.
Qué incluir en tu Designación de Beneficiario de Seguro de Vida
Toda Designación de Beneficiario de Seguro de Vida válida en Argentina debe contener los siguientes elementos:
**1. Datos del asegurado y de la póliza.** Nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real, número de póliza, nombre de la aseguradora habilitada por la SSN con su número de registro ante ese organismo, y fecha de vigencia de la póliza. Para pólizas colectivas, indicar también el nombre del tomador del seguro (empleador o institución) y el número de convenio colectivo si corresponde.
**2. Datos de cada beneficiario.** Nombre completo, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real, vínculo familiar o contractual con el asegurado (cónyuge, hijo, conviviente registrado ante RENAPER, tercero) y porcentaje del capital asegurado asignado. La suma de todos los porcentajes asignados debe ser exactamente igual al 100%, sin excepciones; de lo contrario la aseguradora puede rechazar la designación o distribuir el remanente según su propio criterio.
**3. Beneficiarios sustitutos.** Para el caso de premoriencia del beneficiario principal, puede designarse un beneficiario sustituto alternativo, identificado con nombre completo y DNI. Sin sustituto designado, si el beneficiario principal fallece antes que el asegurado, el capital asegurado integra la masa hereditaria del asegurado (Art. 144 Ley 17.418), perdiendo el beneficio de la exclusión sucesoria.
**4. Tipo de designación: revocable o irrevocable.** La designación revocable puede ser modificada por el asegurado en cualquier momento mediante simple notificación fehaciente a la aseguradora, sin consentimiento del beneficiario (Art. 145 Ley 17.418). La designación irrevocable —utilizada como garantía en créditos hipotecarios con entidades reguladas por el BCRA— requiere el consentimiento expreso del beneficiario irrevocable para ser modificada o revocada.
**5. Condiciones de percepción.** El asegurado puede establecer condiciones para que el beneficiario perciba el capital: mayoría de edad, finalización de estudios universitarios habilitados por el Ministerio de Educación, inexistencia de deudas verificables con la aseguradora. Las condiciones imposibles, ilícitas o contrarias a la moral son inválidas (Art. 344 CCyC) y se tienen por no escritas.
**6. Notificación fehaciente a la aseguradora.** La designación de beneficiario solo es oponible a la aseguradora desde su notificación fehaciente (Art. 143 Ley 17.418), que puede realizarse mediante carta documento (Correo Argentino o correo privado habilitado), presentación personal en la sucursal con constancia de recepción sellada, o a través de los canales digitales habilitados por la aseguradora conforme a la Res. SSN 40.985/2020 sobre notificaciones electrónicas.
**7. Fecha, firma y certificación.** La designación debe estar fechada y firmada por el asegurado. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda la certificación de firma ante escribano público (Art. 314 CCyC) o el uso de firma digital con certificado emitido por un certificador licenciado ante la Secretaría de Modernización de la Nación conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital. En forms-legal.com el modelo incluye todas estas cláusulas listas para personalizar y presentar ante la aseguradora.
Cómo completar tu Designación de Beneficiario de Seguro de Vida
Para completar la Designación de Beneficiario de Seguro de Vida en Argentina seguí estos pasos:
**Paso 1 — Datos de la póliza.** Ingresá el número de póliza exacto que figura en el contrato de seguro de vida, el nombre completo de la aseguradora con su número de registro ante la SSN (que podés consultar en el sitio web de la Superintendencia de Seguros de la Nación) y la fecha de vigencia del contrato.
**Paso 2 — Datos del asegurado.** Completá tu nombre completo tal como figura en el DNI, número de DNI, CUIL, domicilio real actual y correo electrónico de contacto para notificaciones de la aseguradora.
**Paso 3 — Datos de los beneficiarios.** Para cada beneficiario ingresá: nombre completo, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real, vínculo con el asegurado (cónyuge, hijo, padre, conviviente registrado ante RENAPER, tercero sin vínculo) y porcentaje exacto del capital que le corresponde. Verificá antes de enviar que la suma de todos los porcentajes sea exactamente 100%.
**Paso 4 — Beneficiarios sustitutos.** Indicá para cada beneficiario principal si existe un sustituto que lo reemplace en caso de premoriencia. El sustituto debe ser identificado con nombre completo y DNI. Podés designar un sustituto diferente para cada beneficiario principal si tenés múltiples beneficiarios con porcentajes distintos.
**Paso 5 — Tipo de designación.** Indicá claramente si la designación es revocable (la más frecuente, que podés cambiar en cualquier momento) o irrevocable (requiere consentimiento del beneficiario para ser modificada). Si la designación es irrevocable, el beneficiario designado debe firmar el documento prestando su consentimiento expreso ante la aseguradora o ante escribano público.
**Paso 6 — Notificación fehaciente a la aseguradora.** Una vez completado y firmado el documento en forms-legal.com, remitilo a la aseguradora mediante carta documento (Correo Argentino) o presentación personal en la sucursal más cercana, guardando la constancia de recepción con sello y fecha. Sin notificación fehaciente, la designación no es oponible a la aseguradora (Art. 143 Ley 17.418).
**Paso 7 — Actualización periódica.** Revisá y actualizá la designación cada vez que cambie tu situación familiar o patrimonial: matrimonio (Art. 431 CCyC), divorcio (Art. 435 CCyC), nacimiento de hijos, fallecimiento de beneficiarios designados, constitución o cese de unión convivencial registrada ante el RENAPER, o contratación de nuevas pólizas con la misma o diferente aseguradora.
Requisitos legales para Designación de Beneficiario de Seguro de Vida
Los requisitos legales de la Designación de Beneficiario de Seguro de Vida en Argentina son los siguientes:
**Notificación fehaciente a la aseguradora:** La designación solo surte efectos frente a la aseguradora desde su notificación fehaciente (Art. 143 Ley 17.418). La notificación puede realizarse por carta documento (Correo Argentino o correo privado habilitado), presentación personal en sucursal de la aseguradora con constancia de recepción sellada y fechada, o a través de los canales digitales habilitados por la aseguradora conforme a la Res. SSN 40.985/2020 sobre notificaciones electrónicas en el mercado asegurador argentino. Sin esta notificación, la designación no es oponible a la compañía aseguradora, aunque sea válida entre las partes.
**Capacidad del asegurado:** El asegurado designante debe tener plena capacidad de ejercicio (Art. 23 CCyC), es decir, ser mayor de 18 años y no estar declarado incapaz por sentencia judicial. Las personas con capacidad restringida (Art. 32 CCyC) solo pueden designar beneficiarios con autorización judicial específica para ese acto. Los menores de 18 años que hayan contraído matrimonio (Art. 404 CCyC) tienen capacidad para contratar seguros de vida y designar beneficiarios.
**Exclusión de la masa hereditaria:** El capital asegurado percibido por los beneficiarios no integra la masa hereditaria del asegurado fallecido (Art. 143 párr. 2° Ley 17.418), por lo que no está sujeto a las reglas de la legítima (Arts. 2444 a 2456 CCyC) ni a la colación (Arts. 2385 a 2396 CCyC). Sin embargo, si las primas del seguro fueron pagadas con fondos de la sociedad conyugal bajo el régimen de comunidad de ganancias (Art. 463 CCyC), el cónyuge sobreviviente puede reclamar la recompensa proporcional a su contribución (Art. 491 CCyC).
**Supervisión de la SSN y plazos de pago:** Las aseguradoras están obligadas a procesar las designaciones de beneficiarios y a abonar el capital asegurado dentro de los plazos establecidos por la SSN (generalmente 30 días hábiles desde la presentación de la documentación completa, conforme al Art. 56 Ley 17.418). El incumplimiento de esos plazos habilita al beneficiario a reclamar intereses punitorios y a denunciar a la aseguradora ante la SSN.
**Impuesto a la transmisión gratuita y exenciones:** En la Provincia de Buenos Aires, las sumas percibidas por beneficiarios de seguros de vida pueden quedar sujetas al impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044, administrado por ARBA) si superan los mínimos exentos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe actualmente un impuesto equivalente. A nivel nacional, el capital asegurado está exento del impuesto a las ganancias (Art. 26 inc. b) Ley 20.628) y del impuesto sobre los bienes personales para el beneficiario (Ley 23.966).
Errores comunes a evitar en tu Designación de Beneficiario de Seguro de Vida
Los errores más frecuentes en la Designación de Beneficiario de Seguro de Vida en Argentina son:
**1. No notificar a la aseguradora.** El error más común: el asegurado firma el documento de designación pero nunca lo remite a la aseguradora. Sin notificación fehaciente, la designación es ineficaz frente a la compañía (Art. 143 Ley 17.418) y el capital asegurado podría recaer en la sucesión.
**2. Designar al cónyuge divorciado sin actualizar.** Si el asegurado se divorcia (Art. 435 CCyC) y no actualiza la designación de beneficiario, el ex cónyuge podría cobrar el capital asegurado. A diferencia del testamento —que se revoca automáticamente respecto del cónyuge divorciado por el Art. 2509 CCyC—, la designación de beneficiario de seguro de vida no se revoca automáticamente por el divorcio. Es imprescindible actualizar la designación ante cualquier cambio de estado civil.
**3. No designar beneficiarios sustitutos.** Si el beneficiario designado fallece antes que el asegurado y no se designó sustituto, el capital asegurado integra la masa hereditaria del asegurado, perdiendo el beneficio de la exclusión sucesoria del Art. 143 Ley 17.418.
**4. Proporciones que no suman 100%.** Si los porcentajes asignados a los beneficiarios no totalizan exactamente 100%, la aseguradora puede rechazar la designación o aplicar criterios propios de distribución que no reflejen la voluntad del asegurado.
**5. Ignorar la designación irrevocable en créditos bancarios.** Cuando el banco exige designar beneficiario irrevocable como condición para otorgar un crédito hipotecario, el asegurado pierde la facultad de cambiar de beneficiario sin el consentimiento del banco (BCRA). Antes de aceptar esa condición, el tomador debe comprender sus implicancias a largo plazo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.418AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 14.044AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.966AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Designación de Beneficiario de Seguro de Vida (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-beneficiario-seguro-vida-argentina
"Designación de Beneficiario de Seguro de Vida (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-beneficiario-seguro-vida-argentina.
@misc{formslegal-acuerdo-beneficiario-seguro-vida-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Designación de Beneficiario de Seguro de Vida (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/acuerdo-beneficiario-seguro-vida-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
No. Conforme al Art. 143 párr. 2° de la Ley de Seguros 17.418, el capital asegurado percibido por los beneficiarios designados queda excluido de la masa hereditaria del asegurado fallecido. Esto significa que los beneficiarios designados cobran directamente a la aseguradora sin necesidad de esperar la resolución del proceso sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial, y sin que ese capital sea computado para el cálculo de la legítima de los herederos forzosos. Esta exclusión es una de las principales ventajas de planificar la transmisión patrimonial mediante seguros de vida con beneficiarios designados, en combinación con otros instrumentos como el testamento (Arts. 2462 a 2501 CCyC) o el fideicomiso testamentario (Art. 1699 CCyC). Si el asegurado no designó beneficiarios, o si todos los designados fallecieron antes que él sin sustitutos, el capital sí integra la sucesión.
Sí, siempre que la designación sea revocable (la más frecuente). El Art. 145 de la Ley 17.418 establece que el asegurado puede revocar en cualquier momento la designación de beneficiario revocable, mediante simple notificación fehaciente a la aseguradora. No se requiere el consentimiento del beneficiario para revocar una designación revocable. En cambio, la designación irrevocable —que se utiliza frecuentemente como garantía en créditos bancarios otorgados por entidades reguladas por el BCRA— solo puede ser modificada con el consentimiento expreso del beneficiario irrevocable. Para cambiar al beneficiario, el asegurado debe completar un formulario de revocación y nueva designación (que puede generarse en forms-legal.com) y notificarlo fehacientemente a la aseguradora. El cambio tiene efectos desde la notificación a la aseguradora, no desde la fecha de firma del documento.
Si el beneficiario designado fallece antes que el asegurado y no hay beneficiarios sustitutos designados, el capital asegurado integra la masa hereditaria del asegurado (Art. 144 Ley 17.418). Para evitar este resultado no deseado, se recomienda siempre designar beneficiarios sustitutos alternativos en la designación. Por ejemplo: «designo beneficiaria principal a mi esposa María García (DNI X); en caso de premoriencia de la beneficiaria principal, designo beneficiarios sustitutos a mis hijos Juan García (DNI Y) y Ana García (DNI Z), en partes iguales». Si el asegurado detecta que su beneficiario designado falleció, debe actualizar la designación inmediatamente, notificando a la aseguradora. Las aseguradoras habilitadas por la SSN no verifican de oficio si el beneficiario designado está vivo al momento de pagar la indemnización; esa verificación corresponde a los herederos del asegurado si disputan el cobro.
Sí, puede cobrar si sigue figurando como beneficiario designado en la póliza al momento del fallecimiento del asegurado. A diferencia del testamento —que el Art. 2509 CCyC priva de efecto respecto del cónyuge divorciado o separado de hecho— la designación de beneficiario en seguros de vida no se revoca automáticamente por el divorcio. Si el asegurado no actualizó la designación después del divorcio (Art. 435 CCyC) o de la separación de bienes, el ex cónyuge tiene derecho a reclamar el capital ante la aseguradora y ésta está obligada a pagarlo. Los herederos del asegurado —hijos, padres— no tienen acción contra la aseguradora en ese caso, aunque podrían eventualmente intentar acciones civiles contra el ex cónyuge cobrador en sede judicial. Para evitar esta situación, es imprescindible actualizar la designación de beneficiario inmediatamente después del divorcio o la separación.
La Ley 17.418 no establece un límite en cuanto al número de beneficiarios que puede designar el asegurado en un seguro de vida en Argentina. El asegurado puede designar a todas las personas que desee, siempre que los porcentajes asignados totalicen exactamente 100%. La práctica más frecuente es designar entre uno y cuatro beneficiarios (cónyuge e hijos, por ejemplo), aunque en familias numerosas o en contextos empresariales con múltiples partes interesadas, pueden designarse más. Cada aseguradora puede tener limitaciones prácticas en sus formularios internos, pero están obligadas a aceptar designaciones múltiples que cumplan con los requisitos legales de la Ley 17.418 y las circulares de la SSN. Para designaciones complejas (múltiples beneficiarios con porcentajes diferenciados y sustitutos), el modelo profesional de forms-legal.com resulta especialmente útil.
El capital asegurado percibido por los beneficiarios de un seguro de vida en Argentina está exento del impuesto a las ganancias, conforme al Art. 26 inciso b) de la Ley 20.628 (t.o. 2019). Asimismo, las indemnizaciones de seguros de vida no están alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales (Ley 23.966) en cabeza del beneficiario. Sin embargo, en la Provincia de Buenos Aires puede resultar aplicable el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044 y sus modificatorias), administrado por la ARBA, si la suma percibida supera los mínimos exentos establecidos por esa normativa. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe actualmente un impuesto a la herencia o transmisión gratuita equivalente. Se recomienda consultar con un contador público matriculado ante el CPCECABA o el consejo provincial correspondiente para determinar la carga tributaria específica, especialmente cuando el capital asegurado es significativo.
La designación irrevocable de beneficiario en seguros de vida es aquella que el asegurado no puede modificar ni revocar sin el consentimiento expreso del beneficiario designado (Art. 145 Ley 17.418). Se utiliza principalmente en dos contextos: (1) como garantía en créditos bancarios: cuando el asegurado toma un préstamo hipotecario o personal con una entidad bancaria regulada por el BCRA, el banco puede exigir ser designado beneficiario irrevocable del seguro de vida por el monto del crédito, como garantía del pago de la deuda en caso de fallecimiento del deudor; (2) como protección patrimonial reforzada: en el marco de una planificación sucesoria, el asegurado puede designar irrevocablemente a sus hijos menores como beneficiarios, protegiendo el capital ante posibles acreedores futuros. La designación irrevocable tiene como consecuencia principal que el asegurado pierde la libre disposición de ese elemento del contrato de seguro: no puede cambiar de aseguradora ni aumentar el valor asegurado sin el consentimiento del beneficiario irrevocable. Por ello, se recomienda utilizarla con criterio y siempre con asesoramiento jurídico previo.
El procedimiento para que los beneficiarios cobren el capital asegurado ante la aseguradora habilitada por la SSN varía según cada compañía, pero en términos generales involucra los siguientes pasos: (1) presentar la denuncia de siniestro ante la aseguradora dentro del plazo establecido en la póliza (generalmente 72 horas hábiles desde el conocimiento del fallecimiento, conforme al Art. 46 Ley 17.418); (2) acreditar la identidad del beneficiario con DNI vigente; (3) presentar el certificado de defunción del asegurado, emitido por el Registro Civil correspondiente (Ley 26.413); (4) exhibir el documento de designación de beneficiario registrado ante la aseguradora; (5) si la póliza es colectiva empresarial, el empleador debe intervenir como tomador del seguro en la gestión del siniestro. La aseguradora tiene la obligación de pronunciarse sobre la procedencia del siniestro dentro de los treinta días hábiles de recibida la documentación completa (Art. 56 Ley 17.418). El incumplimiento de ese plazo habilita al beneficiario a reclamar intereses punitorios y a denunciar a la aseguradora ante la SSN.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Anticipo de Herencia
Instrumento mediante el cual el anticipante transfiere en vida bienes de su patrimonio a un heredero forzoso, imputables a su futura porción hereditaria, conforme a los Arts. 2385–2396 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Permite planificar la transmisión patrimonial sin esperar la apertura de la sucesión.
Testamento Ológrafo
Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
Donación con Cargo
Contrato mediante el cual el donante transfiere gratuitamente un bien al donatario imponiéndole una obligación o cargo exigible jurídicamente, conforme al Art. 1562 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Permite condicionar la donación al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.