Carta de Intimación de Pago — Argentina
CCyC Arts. 886–891 — Mora del Deudor — Reclamo Extrajudicial Fehaciente
CARTA DE INTIMACIÓN DE PAGO
Artículos 886 a 891 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Notificación Fehaciente — Mora del Deudor
[Ciudad Emision], [Fecha Emision]
A:
[Deudor Nombre]
CUIT: [Deudor C U I T]
[Deudor Domicilio]
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud./Uds. en nombre y representación de [Acreedor Nombre], CUIT N.º [Acreedor C U I T], con domicilio en [Acreedor Domicilio] (en adelante, «el Acreedor»), a los efectos de intimarlo fehacientemente al pago de la deuda detallada a continuación, conforme a lo previsto en los artículos 886 a 891 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
PRIMERO — DESCRIPCIÓN Y ORIGEN DE LA DEUDA
[Origen Deuda]
SEGUNDO — MONTO RECLAMADO
Capital original adeudado: [Monto Capital]
Intereses moratorios devengados: [Monto Intereses]
Total reclamado a la fecha de la presente: [Monto Total]
Los intereses moratorios indicados se calculan conforme al artículo 768 del CCyC, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días, o la tasa pactada entre las partes, la que resulte mayor, desde la fecha de mora hasta la fecha de la presente intimación, sin perjuicio de los que continúen devengándose hasta el efectivo pago.
TERCERO — INTIMACIÓN FORMAL DE PAGO
Por medio de la presente, INTIMO FEHACIENTEMENTE a [Deudor Nombre] a abonar la suma total de [Monto Total] dentro del plazo improrrogable de [Plazo Pago] contados desde la recepción de la presente carta documento, mediante [Medio Pago], a los datos de pago que se informan a continuación:
[Datos Pago]
Una vez efectuado el pago, el deudor deberá remitir el comprobante de la transferencia o pago al domicilio electrónico del Acreedor para su verificación y emisión del correspondiente recibo de cancelación.
CUARTO — CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
De no abonarse la totalidad de la deuda reclamada dentro del plazo fijado, el Acreedor iniciará sin más trámite las siguientes acciones legales:
a) El proceso de mediación prejudicial obligatoria ante el Centro Único de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conforme a la Ley N.º 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria.
b) La demanda judicial de cobro de la suma reclamada más los intereses moratorios del artículo 768 del CCyC, las costas del proceso y todos los daños y perjuicios que el incumplimiento cause al Acreedor, ante el juzgado civil y comercial competente.
c) Las demás acciones que el artículo 730 del CCyC reconoce al acreedor para obtener el cumplimiento específico de la obligación.
Asimismo, se hace saber al deudor que los intereses moratorios continuarán devengándose hasta el efectivo pago de la totalidad de lo adeudado, incrementándose el monto reclamado por cada día de mora adicional.
Sin otro particular, saludo a Ud./Uds. atentamente.
[Firmante]
En nombre y representación de [Acreedor Nombre]
CUIT: [Acreedor C U I T]
Domicilio: [Acreedor Domicilio]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
NOTA: Esta carta debe enviarse por carta documento de Correo Argentino o telegrama colacionado para que surta efectos fehacientemente frente al deudor y produzca la mora del artículo 887 del CCyC.
Acreedor / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Carta de Intimación de Pago — Argentina
La Carta de Intimación de Pago en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 886 a 891 (mora del deudor).
La mora del deudor, producida por la carta de intimación o por vencimiento del plazo, tiene consecuencias jurídicas de gran relevancia. Conforme al artículo 838 del CCyC, el deudor moroso responde por los daños y perjuicios causados por el retardo, incluyendo los intereses moratorios previstos en el artículo 768 del CCyC, que corren desde el día de la mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina o la convenida entre las partes. Además, el artículo 730 del CCyC reconoce al acreedor la facultad de reclamar el cumplimiento forzado de la obligación, la ejecución por un tercero a cargo del deudor, o la resolución del contrato más daños y perjuicios.
La carta de intimación de pago en Argentina se diferencia de la simple nota de cobranza o el recordatorio informal en que produce efectos jurídicos concretos: interrumpe la prescripción conforme al artículo 2546 del CCyC cuando se presenta ante el juez competente como medida prejudicial, y constituye prueba fehaciente del reclamo del acreedor con fecha cierta. Para que surta todos sus efectos, la intimación debe ser comunicada de manera fehaciente: carta documento de Correo Argentino (con acuse de recibo), telegrama colacionado del Correo Argentino, o acta notarial. El correo electrónico con acuse de recibo y la mensajería instantánea tienen valor probatorio limitado salvo acuerdo previo de las partes sobre esos medios.
En la práctica jurídica y comercial argentina, la carta de intimación de pago es el primer paso obligatorio antes de iniciar una acción judicial de cobro, una ejecución de pagaré o una demanda de cumplimiento contractual. Su correcta redacción y envío fehaciente es determinante para el éxito de la estrategia de cobro: un intimación vaga, incompleta o enviada por vía no fehaciente puede invalidar el cómputo de intereses moratorios y debilitar la posición del acreedor ante el juez. En forms-legal.com podés generar una carta de intimación de pago completa, adaptada a la normativa del CCyC y lista para enviar por carta documento.
Cuándo necesitas Carta de Intimación de Pago — Argentina
La Carta de Intimación de Pago en Argentina se requiere en todas las situaciones en que una deuda dineraria está vencida y el deudor no la ha abonado voluntariamente, y el acreedor decide actuar de forma formal antes de escalar a la vía judicial.
Es indispensable cuando un proveedor de bienes o servicios no cobró una factura vencida de su cliente empresarial o particular. En estos casos, la carta de intimación pone en mora al deudor conforme al artículo 886 del CCyC, activa los intereses moratorios del artículo 768 del CCyC desde la fecha de mora, y documenta el reclamo con fecha cierta para evitar que el deudor alegue que nunca fue requerido de pago.
Se necesita cuando el locador de un inmueble debe reclamar el alquiler impago a su locatario. El art. 1222 del CCyC (régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742) establece que, ante el incumplimiento del pago del canon locativo, el locador puede intimar fehacientemente al locatario otorgándole un plazo no inferior a diez días corridos y, ante la falta de pago, iniciar el proceso de desalojo por falta de pago ante el juzgado civil competente. La carta de intimación es el paso previo necesario a esa acción.
Resulta necesaria cuando una persona física o jurídica prestó dinero a un familiar, amigo, socio o tercero sin instrumentar un pagaré, y el plazo de devolución pactado ya venció. La carta de intimación materializa el reclamo, interrumpe la prescripción y documenta la deuda con fecha cierta, lo que facilita la prueba ante el juzgado civil.
También se requiere cuando una empresa descubrió que un empleado, ex socio, o contratista le causó un daño patrimonial cuantificable —por ejemplo, por faltante de caja, uso indebido de fondos o incumplimiento contractual—, y desea reclamar la restitución antes de iniciar una demanda de daños y perjuicios bajo el artículo 1716 del CCyC.
Por último, la carta de intimación de pago es el paso previo al proceso ejecutivo de un pagaré o cheque rechazado. Aunque técnicamente no es obligatoria para ejecutar un título valor, en la práctica muchos juzgados nacionales y provinciales valoran que el acreedor haya intentado el cobro extrajudicial antes de la presentación judicial, y la intimación previa puede facilitar la negociación de un plan de pago.
Qué incluir en tu Carta de Intimación de Pago — Argentina
Una Carta de Intimación de Pago válida y efectiva en Argentina debe contener los siguientes elementos para producir todos los efectos jurídicos previstos en el CCyC.
**Identificación completa del acreedor y del deudor.** La carta debe consignar el nombre o razón social del acreedor, su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) o DNI, y su domicilio. Del deudor, se requiere el nombre o razón social, CUIT o DNI, y domicilio donde se cursará la intimación. El domicilio del deudor es determinante: si es una persona jurídica, debe enviarse al domicilio social registrado en el IGJ o en el Registro Público de Comercio provincial; si es una persona física, al domicilio real o al domicilio constituido en el contrato.
**Descripción precisa de la deuda.** La carta debe identificar con claridad el origen de la obligación impaga: número de factura (CUIT-fecha-punto de venta-número), monto original, moneda (ARS), fecha de vencimiento, y el monto total actualizado a la fecha de la intimación incluyendo intereses moratorios según la tasa activa del BNA o la pactada en el contrato. Una deuda mal identificada puede ser resistida por el deudor alegando que no reconoce el concepto intimado.
**Monto total reclamado con desglose de intereses.** Conforme al artículo 768 del CCyC, el acreedor tiene derecho a reclamar los intereses moratorios desde la fecha de mora. La carta debe especificar: capital original, tasa de interés moratorio aplicable, período de devengamiento, y total reclamado. Esto evita discusiones posteriores sobre el cálculo de intereses y acelera el cobro extrajudicial.
**Plazo para el cumplimiento.** La carta debe fijar un plazo perentorio para que el deudor abone la suma reclamada: en la práctica argentina el plazo estándar es de 5 a 10 días hábiles desde la recepción de la intimación. Un plazo demasiado corto puede ser cuestionado como abusivo; un plazo demasiado largo dilata el cobro innecesariamente. El artículo 889 del CCyC reconoce la purga de la mora: si el deudor cumple dentro del plazo fijado, cesa el devengamiento de intereses desde el momento del pago.
**Advertencia de acciones legales.** La carta debe informar al deudor que, de no abonar la deuda en el plazo fijado, el acreedor iniciará las acciones judiciales correspondientes: demanda de cobro ante el juzgado civil o comercial competente, ejecución del título valor (pagaré o cheque), o resolución del contrato más daños y perjuicios conforme al artículo 1083 del CCyC. Esta advertencia no es una amenaza vacía sino el anuncio de acciones legítimas que el acreedor tiene derecho a ejercer.
**Indicación del medio de pago aceptado.** La carta debe indicar cómo puede el deudor cancelar la deuda: número de cuenta CBU para transferencia bancaria, dirección de billetera virtual (CVU y alias), o la instrucción de concurrir a un domicilio para entregar cheque. En forms-legal.com el modelo incluye un campo específico para los datos de pago del acreedor.
**Firma del acreedor o su representante legal.** La intimación debe estar firmada por el acreedor o, si es una persona jurídica, por su representante legal con indicación del cargo y poderes. Una carta sin firma carece de valor como intimación fehaciente y no produce la mora del deudor.
**Medio de comunicación fehaciente.** El elemento más importante de la intimación no es el contenido sino el medio por el que se envía. La carta documento de Correo Argentino (servicio postal oficial) es el medio fehaciente por excelencia: otorga fecha cierta y genera comprobante oficial de envío y, si es firmada por el destinatario, de recepción. El telegrama colacionado tiene el mismo valor. El correo electrónico solo es fehaciente si las partes lo acordaron expresamente como medio de comunicación en el contrato original.
Cómo completar tu Carta de Intimación de Pago — Argentina
Completar la Carta de Intimación de Pago en Argentina requiere reunir los datos del acreedor, del deudor y de la deuda antes de comenzar. Seguí estos pasos para completar cada sección del formulario en forms-legal.com.
**Paso 1 — Datos del acreedor.** Ingresá tu nombre completo (persona física) o razón social (persona jurídica) exactamente como figura en AFIP. Tu CUIT tiene el formato XX-XXXXXXXX-X y podés verificarlo en afip.gob.ar. Indicá el domicilio desde el cual enviás la intimación: puede ser tu domicilio real, domicilio comercial o el domicilio constituido en el contrato original con el deudor.
**Paso 2 — Datos del deudor.** Ingresá el nombre o razón social del deudor. Para personas jurídicas, usá la denominación social exacta registrada en IGJ (para sociedades nacionales) o en el Registro Público de Comercio provincial. Ingresá el CUIT del deudor: podés buscarlo en afip.gob.ar/padron con el nombre o CUIT aproximado. El domicilio del deudor es el domicilio al que enviarás la carta documento: para obtener el domicilio social vigente de una sociedad podés consultar el Registro Público de Comercio provincial.
**Paso 3 — Descripción y origen de la deuda.** Describí el origen de la deuda con precisión. Si se trata de una factura impaga, ingresá el número de comprobante (formato XXXX-XXXXXXXX), la fecha de emisión y la fecha de vencimiento. Si se trata de un préstamo, indicá la fecha y el monto del préstamo original. Si es por incumplimiento contractual, referenciá el número o fecha del contrato y la cláusula incumplida.
**Paso 4 — Monto reclamado con intereses.** Ingresá el capital original en pesos argentinos (ARS). Si el contrato establece una tasa de interés moratorio, ingresá esa tasa; de lo contrario, la carta usará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme al artículo 768 del CCyC. Calculá el total reclamado sumando capital + intereses moratorios devengados hasta la fecha de emisión de la carta. Para calcular intereses moratorios podés usar la calculadora de intereses del Colegio de Abogados o consultar con un contador.
**Paso 5 — Plazo de pago.** Seleccioná el plazo en días hábiles que le otorgás al deudor para cancelar la deuda. El estándar en la práctica argentina es 5 días hábiles para deudas comerciales entre empresas, y 10 días hábiles para personas físicas. Evitá plazos menores a 3 días hábiles porque pueden ser cuestionados como abusivos.
**Paso 6 — Datos para el pago.** Ingresá los datos bancarios o de pago a los que el deudor debe transferir: número de CBU, alias o CVU de cuenta bancaria o billetera virtual. Esto facilita el pago inmediato y evita que el deudor argumente que no sabía cómo pagar.
**Paso 7 — Fecha y firma.** Ingresá la ciudad y la fecha de emisión de la carta en formato DD/MM/AAAA. Firmá la carta antes de enviarla por carta documento. Para carta documento de Correo Argentino, llevá el texto impreso, tu DNI y el domicilio del deudor a cualquier sucursal del Correo Argentino; el servicio tiene costo aproximado de $3.000 a $5.000 ARS y otorga número de seguimiento.
Requisitos legales para Carta de Intimación de Pago — Argentina
La Carta de Intimación de Pago en Argentina está sujeta a un conjunto de requisitos formales y sustanciales para producir todos los efectos legales previstos en el CCyC.
**Forma fehaciente obligatoria.** Para que la intimación produzca la mora del deudor en los supuestos del artículo 887 del CCyC (obligaciones sin plazo determinado), debe ser comunicada de manera fehaciente. Los medios fehacientemente reconocidos por la jurisprudencia argentina son: carta documento de Correo Argentino (servicio oficial con acuse de recibo), telegrama colacionado del Correo Argentino, y acta notarial labrada por escribano público. El correo electrónico simple no es fehaciente salvo que las partes lo hayan acordado expresamente como medio de notificación en el contrato original, y aun así puede ser cuestionado. Los tribunales argentinos, incluidos la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) y la Cámara Civil, han sostenido reiteradamente que la carga de la prueba de la notificación recae sobre el acreedor intimante.
**Capacidad del acreedor.** El acreedor que firma la intimación debe tener plena capacidad civil conforme al artículo 24 del CCyC (mayor de 18 años, sin incapacidad judicialmente declarada). Si es una persona jurídica, el firmante debe tener poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, lo que se acredita con el estatuto social, acta de designación de autoridades o poder notarial.
**Identidad correcta del deudor y domicilio.** La intimación enviada a un domicilio incorrecto no produce mora. Si el deudor es una persona jurídica, la carta debe enviarse al domicilio social inscripto en el Registro Público de Comercio, no al domicilio comercial u operativo. Si el deudor cambió de domicilio sin notificar al acreedor conforme al artículo 75 del CCyC, el acreedor puede enviar la intimación al último domicilio conocido y acreditar la debida diligencia.
**Prescripción de la acción de cobro.** El plazo de prescripción para acciones de cobro de deudas dinerarias es de 5 años conforme al artículo 2560 del CCyC (prescripción ordinaria). Para facturas entre comerciantes, el artículo 2562 del CCyC establece una prescripción especial de 3 años para acciones por cobro de honorarios, facturas y servicios. La presentación judicial de la carta de intimación como medida prejudicial, o la presentación de la demanda judicial, interrumpe la prescripción conforme al artículo 2546 del CCyC. La intimación extrajudicial por sí sola no interrumpe la prescripción, pero el artículo 2541 del CCyC establece que la interpelación al deudor suspende la prescripción por 6 meses.
**Mediación prejudicial obligatoria.** Antes de iniciar la demanda judicial de cobro, la Ley N.º 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria exige agotar la instancia de mediación ante el Centro Único de Mediación del Ministerio de Justicia, salvo las excepciones del artículo 5 de dicha ley (títulos ejecutivos, proceso sumarísimo, medidas cautelares). La carta de intimación extrajudicial previa facilita esta instancia porque el mediador puede verificar que el deudor fue informado del reclamo.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Intimación de Pago — Argentina
Los errores más frecuentes en la redacción y envío de Cartas de Intimación de Pago en Argentina son los siguientes.
**Error 1 — Enviar la carta por WhatsApp o correo electrónico simple.** El error más común es pensar que un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico o una llamada telefónica tienen el mismo efecto legal que una carta documento. No lo tienen. Sin un medio de comunicación fehaciente, la intimación no produce mora bajo el artículo 887 del CCyC y el acreedor no puede acreditar que el deudor fue debidamente notificado. Siempre usá carta documento de Correo Argentino o telegrama colacionado para garantizar la fehacencia.
**Error 2 — No identificar correctamente la deuda.** Intimar por «el pago de lo que me adeuda» o «la deuda pendiente» sin especificar el número de factura, el monto exacto y la fecha de vencimiento es ineficaz. El deudor puede rechazar la intimación alegando que no reconoce la deuda por falta de identificación. La carta debe especificar el origen, el monto exacto y la fecha de vencimiento de cada concepto reclamado.
**Error 3 — Omitir los intereses moratorios en el monto reclamado.** Muchos acreedores reclaman solo el capital sin incluir los intereses moratorios del artículo 768 del CCyC. Esto puede generar problemas al momento de la demanda judicial, donde el acreedor deberá liquidar los intereses desde la fecha de mora: si nunca los reclamó en la intimación, el deudor puede cuestionar su procedencia. Siempre incluyó los intereses moratorios en el monto reclamado, con indicación de la tasa aplicable.
**Error 4 — Enviar la carta al domicilio incorrecto del deudor.** Para personas jurídicas, el domicilio correcto es el domicilio social registrado en IGJ o en el Registro Público provincial, no el domicilio operativo o el que figura en la tarjeta personal del deudor. Verificá el domicilio social en el buscador público del IGJ (igj.gob.ar) antes de enviar la carta. Una intimación enviada a domicilio incorrecto no produce mora.
**Error 5 — Fijar un plazo de pago demasiado corto.** Plazos de 24 o 48 horas son interpretados por los tribunales como abusivos y pueden invalidar la intimación. El plazo mínimo razonable en la práctica judicial argentina es de 5 días hábiles para obligaciones comerciales entre empresas. Para deudas de consumo o con personas físicas, se recomienda un mínimo de 10 días hábiles.
**Error 6 — No conservar el comprobante de envío y recepción.** El Correo Argentino entrega un comprobante de envío de la carta documento y, si el destinatario la recibe, un comprobante de recepción firmado. Conservá ambos comprobantes porque son la prueba fehaciente de que el deudor recibió la intimación, lo que es determinante en el juicio de cobro o en la audiencia de mediación prejudicial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.742AR official
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Forms Legal. (2026). Carta de Intimación de Pago — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/letters/carta-intimacion-pago-argentina
"Carta de Intimación de Pago — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/business/letters/carta-intimacion-pago-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
No es el único medio, pero sí el más recomendable. La ley argentina no exige un medio específico para la intimación extrajudicial, pero para que la intimación produzca la mora del deudor conforme al artículo 887 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y para que sea oponible a terceros con fecha cierta, debe enviarse por un medio fehaciente. Los medios fehacientemente aceptados por la jurisprudencia de la Cámara Civil y la Cámara Comercial de la Nación son: carta documento de Correo Argentino, telegrama colacionado del Correo Argentino, y acta notarial. El correo electrónico simple, WhatsApp y SMS no son medios fehacientemente reconocidos salvo que las partes lo hayan pactado expresamente en el contrato original como medio de notificación fehaciente. La carta documento tiene un costo accesible (entre $3.000 y $6.000 ARS aproximadamente, sujeto a actualización) y es el medio más utilizado en la práctica comercial argentina.
La intimación extrajudicial no interrumpe la prescripción, pero sí la suspende temporalmente. El artículo 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que la interpelación fehaciente al deudor suspende el curso de la prescripción por un plazo de 6 meses, o hasta que se resuelva la cuestión si es antes. Esto significa que, si el plazo de prescripción ordinaria de 5 años (artículo 2560 del CCyC) estaba por vencer, la intimación fehaciente lo suspende por 6 meses adicionales, dando tiempo al acreedor para presentar la demanda judicial. Para interrumpir definitivamente la prescripción (es decir, que el plazo comience a correr de nuevo desde cero), es necesario presentar la demanda judicial ante el juzgado competente o iniciar el proceso de mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley N.º 26.589.
El acreedor tiene derecho a reclamar los intereses moratorios devengados desde la fecha en que el deudor entró en mora. Conforme al artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), los intereses moratorios se calculan a la tasa pactada en el contrato o, en ausencia de pacto, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuento a 30 días. Esta tasa varía según la política monetaria del BCRA y puede consultarse en el sitio oficial del BNA. Además, si la deuda tiene más de un año de antigüedad, el artículo 770 del CCyC permite capitalizar los intereses (anatocismo) cuando así se pactó o en los supuestos que establece la norma. En la carta de intimación se recomienda indicar el capital original, la tasa de interés aplicada, el período de devengamiento y el total reclamado, para que el deudor pueda verificar el cálculo y evitar disputas.
Sí. El artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que las obligaciones pactadas en moneda extranjera son obligaciones de dar sumas de dinero y el deudor puede cancelar en la moneda extranjera pactada o en pesos al tipo de cambio oficial al momento del pago, salvo que las partes hayan pactado expresamente el pago exclusivamente en moneda extranjera. En la práctica argentina, si la deuda fue pactada en dólares estadounidenses (USD), la carta de intimación puede reclamar en USD indicando el equivalente en ARS al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina (BNA) a la fecha de la intimación. La jurisprudencia reciente de la Cámara Comercial ha oscilado respecto a qué tipo de cambio aplicar (oficial, MEP o CCL) en función de las circunstancias del caso, por lo que se recomienda consultar con un abogado si el monto reclamado en moneda extranjera es significativo.
Si el deudor no abona la deuda dentro del plazo fijado en la intimación, el acreedor tiene varias opciones. La primera es iniciar el proceso de mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley N.º 26.589 ante el Centro Único de Mediación del Ministerio de Justicia (MJUS), que es un requisito previo a la demanda judicial en la mayoría de los casos. Si la mediación fracasa o el deudor no concurre, el acreedor puede iniciar la demanda judicial de cobro ante el Juzgado Civil y Comercial competente por el domicilio del deudor. Si existe un título valor (pagaré, cheque) como instrumento de la deuda, puede iniciarse directamente el proceso ejecutivo ante el Juzgado Comercial. En todos los casos, la carta de intimación fehaciente previa fortalece la posición del acreedor y acredita que intentó el cobro extrajudicial antes de acudir a la justicia.
No es legalmente obligatorio que la redacte un abogado, pero sí es altamente recomendable para deudas significativas o cuando la situación puede derivar en un litigio. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no exige patrocinio letrado para enviar una intimación extrajudicial. Sin embargo, una carta de intimación mal redactada puede ser ineficaz, omitir reclamar los intereses correctos, o identificar incorrectamente la deuda. En la práctica argentina, para deudas de consumo o de montos medianos, el uso de modelos estandarizados como los disponibles en forms-legal.com es una alternativa válida. Para deudas superiores a un millón de pesos o cuando el deudor cuenta con asesoramiento legal propio, se recomienda el patrocinio de un abogado matriculado ante el Colegio de Abogados provincial o porteño.
La ley argentina no exige enviar más de una carta de intimación antes de iniciar acciones judiciales. Con una sola intimación fehaciente es suficiente para producir la mora del deudor y dejar constancia del reclamo extrajudicial. Sin embargo, en la práctica se suelen enviar dos intimaciones: la primera con un plazo de 5 a 10 días hábiles, y si no hay respuesta, una segunda más breve con advertencia explícita de demanda inminente. Esta segunda carta no es obligatoria pero puede ser conveniente cuando existe una relación comercial que se desea preservar, o cuando el mediador prejudicial puede valorar el esfuerzo del acreedor para resolver el conflicto sin llegar al juicio. Una vez enviada la primera intimación sin respuesta, el acreedor está habilitado para dar inicio al proceso de mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley N.º 26.589.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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