Carta de Rescisión de Contrato Comercial
Conforme al CCyC Arts. 1077–1089 — Extinción de contrato por resolución o rescisión
Encabezado
[Ciudad Emision], [Fecha Emision]
CARTA DE RESCISIÓN / RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMERCIAL
Ref.: [Contrato Descripcion]
A: [Destinatario Nombre]
CUIT: [Destinatario C U I T]
Domicilio: [Destinatario Domicilio]
De nuestra mayor consideración:
Cuerpo de la Carta
Por medio de la presente, [Remitente Nombre], CUIT [Remitente C U I T], con domicilio en [Remitente Domicilio], nos dirigimos a ustedes en relación con el siguiente contrato: [Contrato Descripcion].
HECHOS Y FUNDAMENTOS
[Descripcion Incumplimiento]
Cláusula del contrato violada: [Clausula Contractual]
DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL
En virtud de los hechos descriptos y conforme a: [Tipo Extincion], comunicamos fehacientemente la extinción del contrato individualizado, con efectos desde el [Fecha Extincion].
En consecuencia, solicitamos que dentro de los [Plazo Obligaciones Pendientes] días hábiles siguientes a la recepción de la presente, procedan a cumplir con las obligaciones de restitución pendientes derivadas de la extinción del contrato (devolución de bienes, pago de facturas adeudadas, restitución de depósitos de garantía), conforme al Art. 1080 del CCyC.
RESERVA DE DERECHOS
Sin perjuicio de lo anterior, dejamos expresamente a salvo el derecho de [Remitente Nombre] a reclamar judicialmente la totalidad de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento descripto —incluyendo daño emergente y lucro cesante conforme al CCyC Arts. 1739–1748— y a aplicar las cláusulas penales convenidas en el contrato. La presente notificación no implica renuncia a ningún derecho legal o contractual de nuestra parte.
Sin otro particular, saludamos a Uds. atte.
Firma
[Remitente Nombre]
CUIT: [Remitente C U I T]
Firmante: [Remitente Firmante]
Firma: _________________________
NOTA: Esta carta debe ser enviada por carta documento certificada del Correo Argentino o por acta notarial para que produzca efectos legales fehacientes (CCyC Art. 1078).
Remitente
________________
Signature
Qué es Carta de Rescisión de Contrato Comercial
La Carta de Rescisión de Contrato Comercial en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a CCyC (Ley 26.994), Arts. 1077–1089; CCyC Art. 1083 (resolución parcial).
La carta de rescisión cumple múltiples funciones jurídicas: (1) constituye la notificación fehaciente exigida por el CCyC para que la extinción del contrato produzca efectos (Art. 1078: comunicación de la resolución); (2) documenta los hechos que la parte considera incumplimientos contractuales, lo que es esencial si la otra parte impugna la rescisión y el litigio llega a sede judicial; (3) define la fecha desde la cual cesa la obligación de las partes, lo que tiene consecuencias prácticas sobre el devengo de intereses, las obligaciones de entrega pendientes y el cálculo de indemnizaciones.
El CCyC distingue con precisión técnica tres formas de extinción que en el lenguaje empresarial cotidiano suelen llamarse indistintamente «rescisión»: la rescisión bilateral o mutuo disenso (Art. 1076), por la cual ambas partes acuerdan dejar sin efecto el contrato con efectos hacia el futuro; la resolución unilateral (Art. 1083), por la cual una parte extingue el contrato ante el incumplimiento esencial de la otra, con efecto retroactivo y obligación de restitución; y la revocación (Art. 1077), que aplica a contratos específicos donde la ley lo permite (mandato, donación). La carta de rescisión comercial más habitual en la práctica empresarial argentina instrumenta la resolución por incumplimiento del Art. 1083.
La forma fehaciente de la notificación es un requisito de eficacia de la extinción: la carta de resolución que no llega al conocimiento de la contraparte no produce efectos. Por eso, la carta debe enviarse por carta documento certificada del Correo Argentino, telegrama colacionado o acta notarial, medios que permiten acreditar en juicio tanto el contenido del mensaje como la fecha y la persona que lo recibió. Los tribunales comerciales de Buenos Aires, Rosario, Córdoba y Mendoza exigen esta prueba de manera sistemática en los litigios sobre extinción contractual.
La carta de rescisión no solo extingue el contrato sino que también activa otros derechos y obligaciones: el derecho a reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento (CCyC Art. 1739 y ss.), la obligación de restitución de prestaciones recibidas (Art. 1080), la activación de cláusulas penales (Art. 790 CCyC) y la posible aplicación de cláusulas de arbitraje o mediación previa. Una carta bien redactada anticipa estos efectos y los documenta para facilitar la resolución del conflicto posterior.
Cuándo necesitas Carta de Rescisión de Contrato Comercial
La carta de rescisión de contrato comercial resulta necesaria en las siguientes situaciones empresariales argentinas.
Proveedor que incumple reiteradamente los plazos de entrega. Una empresa que contrata el suministro de insumos o servicios y sufre retrasos sistemáticos del proveedor necesita documentar el incumplimiento y comunicar formalmente la extinción del contrato antes de contratar un proveedor alternativo. Sin carta de rescisión fehaciente, el proveedor podría reclamar daños por 'ruptura unilateral del contrato' por parte del adquirente. El CCyC Art. 1083 protege al adquirente que actúa con fundamento en el incumplimiento esencial de la otra parte.
Incumplimiento de cláusulas de exclusividad o confidencialidad. Cuando un representante comercial, distribuidor o franquiciado viola las cláusulas de exclusividad o confidencialidad del contrato, el afectado tiene derecho a resolver el contrato de manera inmediata, sin necesidad de preaviso (incumplimiento esencial conforme CCyC Art. 1084). La carta de rescisión documenta el fundamento de la resolución y sirve de base para la acción de daños ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de Buenos Aires.
Falta de pago reiterada de contraprestaciones económicas. En contratos de servicios, locación comercial o suministro donde el co-contratante no paga las cuotas o facturas vencidas de manera reiterada, el prestador del servicio puede resolver el contrato mediante carta fehaciente, reclamando el pago de los montos adeudados más daños. El CCyC Art. 1088 requiere en algunos casos una intimación previa al cumplimiento antes de la resolución; si el deudor no cumple en el plazo otorgado, la resolución procede automáticamente sin nueva notificación.
Modificación unilateral e ilegítima de las condiciones contractuales. Si una de las partes pretende alterar unilateralmente condiciones esenciales del contrato —precio, plazo, especificaciones técnicas, territorio— sin el consentimiento de la otra, la parte afectada puede rechazar la modificación y resolver el contrato invocando el CCyC Art. 1061 (buena fe contractual) y el Art. 1083 (resolución por incumplimiento). La carta debe dejar constancia del rechazo expreso a la modificación pretendida.
Vencimiento del plazo y no renovación. En contratos de plazo fijo (locación comercial, suministro, distribución, agencia), si alguna de las partes decide no renovar el contrato a su vencimiento, la carta de no renovación con el preaviso contractual o legal correspondiente formaliza esa decisión y evita reclamos de renovación tácita. Para contratos de distribución y agencia, el CCyC Arts. 1492–1497 establece plazos mínimos de preaviso e indemnizaciones que el rescindente debe respetar.
Contratos de obra con vicios ocultos o incumplimiento de especificaciones. El comitente que recibe una obra o servicio que no cumple las especificaciones técnicas pactadas puede resolver el contrato de obra conforme al CCyC Art. 1271 (vicios ocultos) y reclamar la reparación o el precio pagado. La carta de rescisión debe documentar el vicio o deficiencia con el respaldo de un informe técnico o pericial.
Qué incluir en tu Carta de Rescisión de Contrato Comercial
Para que la carta de rescisión de contrato comercial sea jurídicamente efectiva en Argentina, debe incluir los siguientes elementos.
Encabezado e identificación completa. Lugar y fecha de emisión (DD/MM/AAAA). Datos completos del remitente (razón social, CUIT, domicilio legal y nombre del firmante con cargo y DNI) y del destinatario (razón social, CUIT, domicilio legal o el domicilio especial fijado en el contrato para notificaciones). La utilización del domicilio contractual para notificaciones es esencial: si el contrato fijó un domicilio especial, la notificación enviada a otro domicilio puede ser impugnable. La referencia completa al contrato que se rescinde debe incluir: denominación del contrato, número de referencia interna de cada parte, fecha de suscripción, partes firmantes y objeto principal.
Fundamento fáctico del incumplimiento. Descripción cronológica, clara y precisa de los hechos que justifican la extinción: fechas exactas de incumplimiento, qué obligación contractual fue incumplida con referencia a la cláusula específica del contrato, documentos de respaldo disponibles (facturas impagas, remitos rechazados, correos de reclamo anteriores, actas de verificación, informes técnicos) y consecuencias concretas que el incumplimiento generó al remitente (paralización de operaciones, daños cuantificables, pérdida de clientes). Una descripción vaga o imprecisa debilita la posición de la parte rescindente ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de Buenos Aires o los juzgados provinciales competentes.
Calificación jurídica del tipo de extinción. Indicación expresa del tipo de extinción que se ejerce: rescisión bilateral por mutuo acuerdo (CCyC Art. 1076, solo efectos hacia el futuro), resolución unilateral por incumplimiento esencial (CCyC Art. 1083, con efectos retroactivos y obligación de restitución), resolución por cláusula expresa del contrato, o rescisión con preaviso en contratos de duración. La calificación correcta determina los efectos: la resolución por incumplimiento genera obligación de restitución recíproca (CCyC Art. 1080) y habilita el reclamo de daños; la rescisión bilateral no genera esos derechos.
Efectos y fecha de extinción. Fecha desde la cual el contrato deja de producir efectos. Para la resolución por incumplimiento, la fecha puede ser retroactiva al momento del incumplimiento. Para la rescisión con preaviso, la fecha es la del vencimiento del plazo de preaviso. Listado de las obligaciones pendientes que cada parte debe cumplir tras la extinción: devolución de bienes entregados, pago de facturas adeudadas, restitución de depósitos de garantía, devolución de materiales o equipos, y el plazo para cumplirlas (generalmente 10 días hábiles).
Reserva de derechos y daños. Cláusula que reserve expresamente el derecho a reclamar daños y perjuicios derivados del incumplimiento —lucro cesante, daño emergente, daño moral en contratos de consumo (Ley 24.240)— sin que la extinción del contrato implique renuncia a esos derechos. En forms-legal.com encontrarás el modelo completo con la cláusula de reserva estándar y referencias al CCyC Arts. 1739–1748. La Carta de Mora al Deudor (ar-carta-mora-deudor) es el documento que habitualmente precede a la carta de rescisión cuando el incumplimiento es de pago, documentando la constitución en mora previa.
Mención de cláusula penal. Si el contrato prevé una cláusula penal para la rescisión anticipada o para el incumplimiento (CCyC Art. 790), la carta debe mencionar expresamente su aplicación y el monto o la forma de cálculo de la penalidad, sin perjuicio del reclamo de daños adicionales si la cláusula es insuficiente para cubrir el perjuicio real.
Firma y datos del firmante. Firma original del representante legal autorizado del remitente, con nombre completo, cargo y DNI. Si el remitente actúa mediante apoderado, indicar número de escritura pública del poder y escribano otorgante. La carta firmada por quien carece de facultades de representación puede ser declarada inoponible al destinatario.
Cómo completar tu Carta de Rescisión de Contrato Comercial
Seguí estos pasos para completar correctamente la carta de rescisión de contrato comercial en Argentina.
Paso 1 — Datos del remitente. Ingresá el nombre o razón social completo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y nombre del firmante con cargo y DNI. Si la carta la firma un apoderado, indicá el número y fecha de la escritura de poder.
Paso 2 — Datos del destinatario. Ingresá los datos completos del co-contratante a quien se dirige la carta: razón social, CUIT, domicilio legal o el domicilio especial que el contrato haya fijado para notificaciones. Es fundamental usar el domicilio correcto para que la notificación tenga efectos.
Paso 3 — Identificación del contrato. Describí el contrato que se rescinde con todos los datos que permitan identificarlo sin ambigüedad: denominación (ej.: Contrato de Suministro de Insumos Industriales), número de referencia interno de ambas partes si corresponde, fecha de suscripción y objeto principal del contrato.
Paso 4 — Descripción del incumplimiento. Relatá de manera cronológica y precisa los hechos constitutivos del incumplimiento: fecha en que se produjo, cuál obligación contractual fue incumplida (indicá el número de cláusula del contrato), consecuencias concretas del incumplimiento para el remitente, y referencias a los reclamos previos realizados (correos, cartas, reuniones).
Paso 5 — Fundamento legal. Citá el Artículo del contrato que habilita la resolución ante ese tipo de incumplimiento. Si el contrato no lo prevé expresamente, citá el Art. 1083 del CCyC (resolución por incumplimiento) y el Art. 1084 (incumplimiento esencial). Indicá si el incumplimiento es esencial y por qué.
Paso 6 — Efectos de la rescisión. Indicá la fecha desde la cual el contrato queda extinguido. Detallá si hay obligaciones pendientes (devolución de bienes, pago de facturas adeudadas, restitución de depósitos de garantía) y el plazo para cumplirlas.
Paso 7 — Reserva de derechos. Incluí la cláusula de reserva de derechos para reclamar daños y perjuicios. Si el contrato tiene cláusula penal, mencioná el monto o la forma de cálculo de la penalidad.
Paso 8 — Medio de envío. Enviá la carta por carta documento certificada del Correo Argentino o por acta notarial. Conservá el comprobante de envío y el aviso de retiro como prueba de la notificación fehaciente.
Requisitos legales para Carta de Rescisión de Contrato Comercial
La carta de rescisión de contrato comercial en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales.
Notificación fehaciente. El CCyC Art. 1078 establece que la comunicación de la extinción del contrato produce efectos desde que la declaración recepticia llega al conocimiento del destinatario. La notificación fehaciente mediante carta documento, telegrama colacionado o acta notarial es el estándar probatorio aceptado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires y los tribunales provinciales.
Requisito de mora previa. Para resolver el contrato por incumplimiento, en la mayoría de los casos la parte incumplidora debe estar en mora (CCyC Art. 886). La mora automática opera cuando el plazo de cumplimiento estaba fijado en el contrato. Si no hay plazo fijo, debe realizarse interpelación mediante carta fehaciente (carta mora) intimando al cumplimiento en un plazo razonable antes de resolver.
Intimación previa en ciertos casos. El CCyC Art. 1088 exige, para contratos de tracto sucesivo o cuando el incumplimiento no es esencial, que la parte afectada intimate a la otra a cumplir en un plazo razonable antes de resolver. Si el incumplimiento es esencial (Art. 1084), no se requiere intimación previa.
Cláusulas de mediación previa. La Ley 26.589 de Mediación y Conciliación (y las leyes provinciales equivalentes) exige la mediación previa prejudicial como condición de admisibilidad de la demanda judicial en la mayoría de los fueros civiles y comerciales de CABA y varias provincias. Antes de iniciar acciones judiciales por rescisión, el reclamante debe agotar el proceso de mediación ante el Ministerio de Justicia o un mediador matriculado.
Conservación de documentos. El CCyC Art. 320 y el Código de Comercio (vigente en lo pertinente) exigen conservar los libros y documentos de comercio durante diez años. Los documentos que respaldan la rescisión (cartas, contratos, facturas, remitos) deben conservarse por ese plazo para su eventual uso en litigios.
Impuesto de Sellos. En algunas provincias, las cartas de rescisión que instrumentan la extinción de contratos de tracto sucesivo o de valor económico relevante pueden quedar gravadas por el Impuesto de Sellos. Consultar con un asesor impositivo la normativa de la jurisdicción donde se firma el instrumento.
Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 1077 establece los efectos de la extinción por declaración de una de las partes. Artículo 1078 regula las disposiciones generales para la resolución contractual. La Inspección General de Justicia (IGJ) supervisa el cumplimiento de las obligaciones societarias vinculadas. Artículo 1079 determina las operaciones de restitución, mientras que Artículo 1080 contempla la reparación del daño. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina proporciona orientación sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos comerciales, incluyendo la mediación prejudicial obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) cuando corresponda, o ante los centros de mediación habilitados por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Rescisión de Contrato Comercial
Evitá los errores más frecuentes al redactar y enviar una carta de rescisión de contrato comercial en Argentina.
Enviar la carta por correo electrónico sin confirmación del contrato. Un correo electrónico solo tiene plena eficacia como notificación fehaciente si el contrato lo previó expresamente como medio válido para notificaciones. En todos los demás casos, el correo electrónico puede ser impugnado como insuficiente. Siempre usá carta documento certificada del Correo Argentino o acta notarial.
No describir los incumplimientos con precisión y fechas. Una carta que dice 'el proveedor ha incumplido reiteradamente sus obligaciones' sin identificar qué obligaciones, cuándo y con qué consecuencias es fácilmente rebatida en sede judicial. El juez o árbitro necesita hechos concretos con respaldo documental.
Omitir la reserva de derechos a reclamar daños. Si la carta de rescisión no reserva expresamente el derecho a reclamar daños y perjuicios, la otra parte puede argumentar que la rescisión implicó una renuncia implícita a esas reclamaciones. Siempre incluí la cláusula de reserva.
No verificar si el contrato exige preaviso antes de la rescisión. Muchos contratos comerciales establecen un preaviso mínimo de 30, 60 o 90 días para la rescisión sin expresión de causa. Si el remitente rescinde sin respetar el preaviso, puede ser demandado por daños equivalentes al período de preaviso omitido.
Confundir la rescisión bilateral con la resolución unilateral. La rescisión bilateral requiere el acuerdo de ambas partes y no habilita reclamar daños por el contrato rescindido. Si una empresa quiere tanto terminar el contrato como reclamar daños por el incumplimiento de la otra parte, debe ejercer la resolución unilateral por incumplimiento (CCyC Art. 1083), no la rescisión bilateral.
No conservar el acuse de recibo de la carta documento. La empresa que rescinde el contrato pero pierde el acuse de recibo de la carta documento o no puede acreditar que el destinatario la recibió queda en una situación de prueba muy débil si el destinatario niega haber recibido la notificación. Guardá siempre el AR (aviso de retiro) del Correo Argentino.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.240AR official
- Ley 26.589AR official
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El CCyC (Ley 26.994) distingue con precisión tres formas de extinción del contrato: (1) Rescisión bilateral (Art. 1076): ambas partes acuerdan dejar sin efecto el contrato por mutuo disenso, con efecto solo para el futuro (ex nunc), sin obligación de restituir lo ya ejecutado salvo pacto expreso; (2) Resolución (Arts. 1083–1089): una parte extingue el contrato por incumplimiento de la otra (resolución por incumplimiento, Art. 1083) o por causas previstas en el contrato o la ley. La resolución tiene efecto retroactivo (ex tunc): las partes deben restituirse las prestaciones recibidas; (3) Revocación (Art. 1077): extinción unilateral admitida por ley en contratos como el mandato, la donación o el comodato, por causas específicas establecidas en cada régimen. En la práctica empresarial argentina, cuando una empresa «rescinde» un contrato por incumplimiento del otro contratante, técnicamente está ejerciendo la resolución del Art. 1083 CCyC. La denominación de la carta como 'rescisión' o 'resolución' es relevante porque define los efectos: la resolución genera obligación de restitución recíproca, mientras que la rescisión bilateral no.
Sí. El CCyC Art. 1083 establece el derecho de resolución extrajudicial: la parte que sufre el incumplimiento puede resolver el contrato mediante declaración unilateral dirigida a la otra parte, sin necesidad de acción judicial previa. Sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos: (1) El contrato debe establecer expresamente el derecho a resolver ante determinado incumplimiento, o el incumplimiento debe ser 'esencial' conforme al Art. 1084 CCyC; (2) La parte incumplidora debe estar en mora (Arts. 886–888 CCyC); (3) Si el contrato requiere intimación previa, debe concederse un plazo razonable para el cumplimiento antes de resolver (Art. 1088 CCyC: intimación y plazo). La parte que resuelve sin cumplir estos requisitos puede ser demandada por incumplimiento contractual propio. La carta de rescisión/resolución debe documentar con precisión el fundamento legal y fáctico de la extinción para que pueda sostenerse en sede judicial si la otra parte la impugna ante los Juzgados Comerciales Nacionales o Provinciales correspondientes.
El CCyC Art. 1084 define como incumplimiento esencial aquel que: (a) priva sustancialmente a la parte de lo que razonablemente tenía derecho a esperar del contrato; (b) hace que el cumplimiento ulterior sea inútil para la parte afectada (ej.: entrega fuera de plazo cuando el plazo era esencial para el fin del contrato); (c) es intencional y el incumplidor lo sabía o debía saber; (d) genera daños irreparables; (e) la parte incumplidora manifestó anticipadamente que no cumplirá. En la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires (CNCom), se han considerado incumplimientos esenciales: la falta de pago reiterada, la entrega de mercadería de calidad manifiestamente inferior a la pactada, el abandono del servicio sin reemplazante, el incumplimiento de exclusividades contractuales, y el uso no autorizado de información confidencial del co-contratante. Los incumplimientos no esenciales solo habilitan la resolución si la parte incumplidora, intimada a cumplir en plazo razonable (Art. 1088 CCyC), persiste en el incumplimiento.
La resolución del contrato en Argentina produce los siguientes efectos conforme al CCyC Arts. 1080–1082: (1) Efecto extintivo: el contrato deja de producir efectos para el futuro; (2) Efecto restitutorio: cada parte debe restituir a la otra las prestaciones que recibió en virtud del contrato (devolución de dinero, mercaderías, bienes). Si la restitución en especie es imposible, se deberá el equivalente en dinero al valor al momento de la restitución; (3) Daños y perjuicios: la parte que resuelve por incumplimiento de la otra puede reclamar daños y perjuicios derivados del incumplimiento (lucro cesante, daño emergente, daño moral en contratos de consumo), independientemente de la restitución; (4) Las cláusulas de resolución de disputas (arbitraje, mediación) y las cláusulas penales surviven a la resolución del contrato (Art. 1083 in fine CCyC). La resolución no opera automáticamente: debe ser comunicada a la otra parte mediante notificación fehaciente (carta documento, acta notarial, o medio que permita acreditar la recepción).
Para que la notificación de rescisión o resolución produzca efectos legales en Argentina, debe ser fehaciente: la parte notificante debe poder acreditar que la otra parte recibió la comunicación. Los medios más comunes son: (1) Carta documento certificada enviada por correo oficial (Correo Argentino) o correo privado (OCA, Andreani): la guía de despacho y el aviso de retiro del correo acreditan el envío y la fecha de entrega; (2) Acta notarial: el escribano público constata la entrega personal al destinatario y labra acta de ello, con la mayor fuerza probatoria posible; (3) Telegrama colacionado (con texto): el texto del telegrama queda registrado en la empresa de telegrafía; (4) Correo electrónico con acuse de lectura, si el contrato o las partes acordaron expresamente ese medio como suficiente. La carta documento es el medio más utilizado en la práctica empresarial argentina por su costo accesible y su aceptación generalizada en los tribunales como prueba de notificación fehaciente. La notificación produce efectos desde que es recibida por el destinatario (principio de recepción, CCyC Art. 983).
La resolución del contrato genera la obligación de restitución recíproca de las prestaciones recibidas, conforme al CCyC Art. 1080. Los pagos realizados por el adquirente o comitente deben ser devueltos por el proveedor que incumplió, con más los intereses desde la fecha en que se realizó cada pago (Arts. 1080 y 1748 CCyC). Si el proveedor no devuelve los pagos, el adquirente puede: (a) reclamar judicialmente la restitución en sede comercial; (b) solicitar medidas cautelares (embargo preventivo, inhibición general de bienes) conforme al CPCCN Art. 199, sin necesidad de juicio previo si acredita sumariamente el incumplimiento. La parte incumplidora también puede ser obligada a pagar daños y perjuicios adicionales a la restitución, cubriendo el lucro cesante (ganancias que el afectado dejó de obtener por el incumplimiento) y el daño emergente (gastos efectivamente realizados como consecuencia del incumplimiento). En contratos de consumo (Ley 24.240), el consumidor tiene además el derecho a reclamar daños punitivos ante el incumplimiento grave del proveedor.
Sí. El CCyC Art. 1083 expresamente admite la resolución parcial del contrato cuando el incumplimiento es parcial y la parte afectada solo quiere extinguir las prestaciones incumplidas, manteniendo en vigor el resto del contrato. Esta figura es especialmente útil en contratos de suministro de largo plazo, contratos de franquicia o contratos de distribución donde el incumplimiento se refiere a un período o un lote específico, sin comprometer la totalidad de la relación contractual. En los contratos de duración (locación de servicios, mantenimiento, suministro), el CCyC Art. 1077 establece que la rescisión bilateral o la resolución unilateral producen efectos solo hacia el futuro, sin obligación de restituir las prestaciones ya ejecutadas, salvo pacto en contrario o incumplimiento grave que permita retrotraer los efectos. La carta de resolución parcial debe identificar con precisión qué parte del contrato se está extinguiendo y qué parte permanece vigente.
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