Carta de Mora al Deudor
Conforme al CCyC Art. 886 — Mora automática e interpelación fehaciente
Encabezado
[Ciudad Emision], [Fecha Emision]
CARTA DE MORA — INTIMACIÓN FEHACIENTE DE PAGO
Ref.: [Concepto Deuda]
A: [Deudor Nombre]
CUIT: [Deudor C U I T]
Domicilio: [Deudor Domicilio]
De nuestra mayor consideración:
Cuerpo de la Carta
Por medio de la presente, [Acreedor Nombre], CUIT [Acreedor C U I T], con domicilio en [Acreedor Domicilio], nos dirigimos a Ud. a efectos de intimarlo fehacientemente al pago de la deuda que se detalla a continuación, conforme al Art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
DEUDA RECLAMADA
Concepto: [Concepto Deuda]
Documentos de deuda: [Documento Deuda]
Fecha de vencimiento original: [Fecha Vencimiento Original]
Capital adeudado: [Capital Adeudado]
Intereses moratorios devengados: [Intereses Moratorios]
TOTAL RECLAMADO a la fecha de esta carta: [Total Reclamado]
Los intereses moratorios continúan devengándose hasta el efectivo pago, conforme al CCyC Art. 768 y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA).
INTIMACIÓN DE PAGO
Por la presente, SE LO INTIMA a regularizar la totalidad de la deuda reclamada (capital más intereses devengados hasta la fecha del pago efectivo) dentro del plazo improrrogable de [Plazo Pago] días hábiles contados desde la recepción de esta carta, mediante transferencia bancaria al siguiente CBU:
[Cbu Acreedor]
APERCIBIMIENTO
Vencido el plazo otorgado sin que se haya efectuado el pago total de la deuda, [Acreedor Nombre] procederá sin más trámite a: [Acciones Legales]. Los gastos del proceso judicial, incluidos honorarios de abogados y peritos, serán a exclusivo cargo del deudor.
RESERVA DE DERECHOS
La presente intimación no implica renuncia ni modificación de ningún derecho legal o contractual de [Acreedor Nombre], quedando expresamente reservado el derecho a reclamar la totalidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, conforme al CCyC Arts. 1739–1748.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
Firma
[Acreedor Nombre]
CUIT: [Acreedor C U I T]
Firmante: [Acreedor Firmante]
Firma: _________________________
NOTA: Esta carta debe enviarse por carta documento certificada del Correo Argentino, telegrama colacionado o acta notarial para constituir notificación fehaciente conforme al CCyC Art. 983 y la jurisprudencia de la CNCom Buenos Aires.
Acreedor
________________
Signature
Qué es Carta de Mora al Deudor
La Carta de Mora al Deudor en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a CCyC (Ley 26.994), Art. 886 (mora automática); Arts. 887–888 (excepciones); Art. 768 (intereses moratorios).
El CCyC de 2015 introdujo el sistema de mora automática —derogando el antiguo sistema del Código Civil de Vélez Sársfield que exigía interpelación— de modo que, técnicamente, el deudor ya cae en mora al vencer el plazo sin necesidad de comunicación del acreedor. Sin embargo, la carta de mora mantiene plena vigencia práctica como instrumento esencial del proceso de cobro: para obligaciones sin plazo fijo (donde la mora sigue siendo por interpelación, Art. 887 CCyC), para documentar el estado de mora ante eventuales litigios, para cumplir requisitos contractuales previos a la resolución, para iniciar el cómputo de intereses cuando hay controversia sobre la fecha de vencimiento, y como primer paso del proceso amigable de cobro antes de la mediación prejudicial.
La carta de mora constituye además el punto de partida formal del proceso de cobro que, en Argentina, sigue el siguiente esquema: carta de mora → mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589, plazo aproximado de 60 días) → demanda judicial ante el juzgado competente → sentencia → ejecución. La carta de mora bien redactada y enviada fehacientemente sirve de prueba en cada una de estas instancias y reduce significativamente el tiempo del proceso judicial al acreditar de manera anticipada los hechos relevantes.
Desde el punto de vista práctico, la carta de mora tiene también un efecto preventivo importante: muchos deudores que ignoran o posponen el pago de una factura vencida aceleran el pago al recibir una carta formal que los pone en conocimiento de su situación de mora y de las consecuencias legales que se avecinan. Esta función disuasoria hace de la carta de mora un instrumento de gestión del crédito tanto o más valioso que su función jurídica estricta.
En el contexto macroeconómico argentino, con tasas de interés moratorio que siguen la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) —generalmente superior al 80% anual en períodos de alta inflación— la constitución formal en mora es económicamente significativa: el acreedor que no documenta la mora desde el vencimiento puede perder una parte sustancial del valor real de su crédito si el deudor logra diferir el pago y los intereses no se computan desde el día correcto.
Cuándo necesitas Carta de Mora al Deudor
La carta de mora al deudor resulta necesaria o conveniente en las siguientes situaciones del ámbito empresarial argentino.
Facturas comerciales vencidas sin pago. Cuando un proveedor de bienes o servicios emite una factura con plazo de pago (ej.: 30, 60, 90 días) y el cliente no la abona al vencimiento, la carta de mora es el primer paso formal del proceso de cobro. En Argentina, muchas empresas tienen políticas de gestión de cobros que requieren el envío de carta de mora a los X días de vencimiento para activar el protocolo de cobranza judicial.
Obligaciones sin plazo determinado que deben ser constituidas en mora. Cuando el contrato no fija una fecha de pago o cumplimiento, el deudor no cae en mora automática: el acreedor debe interpelarlo mediante carta fehaciente (CCyC Art. 887). Ejemplos: honorarios profesionales sin fecha acordada, pagos a la vista, obligaciones de hacer sin plazo. Sin la carta de mora, los intereses moratorios no se devengan.
Contrato que exige intimación previa a la resolución. Muchos contratos comerciales establecen que antes de ejercer el derecho de resolución por incumplimiento, el acreedor debe intimar fehacientemente al deudor a cumplir en un plazo determinado. La carta de mora cumple esa función y constituye el requisito previo para la carta de rescisión posterior.
Proceso de cobro de cuotas de financiamiento o leasing. Las empresas que financian ventas en cuotas o los contratos de leasing financiero (Ley 25.248) requieren que el acreedor constituya en mora al deudor para cada cuota impaga, lo que habilita la ejecución del pagaré o de la garantía prendaria sin necesidad de proceso ordinario.
Recuperación de alquileres comerciales impagos. El locador de inmuebles comerciales o industriales que reclama alquileres adeudados necesita acreditar la mora del locatario para reclamar intereses y para ejercer las acciones del art. 1219 CCyC (resolución del contrato de locación). La carta de mora enviada mensualmente por cada cuota impaga construye el historial de incumplimiento necesario para la demanda de desalojo y cobro de alquileres.
Qué incluir en tu Carta de Mora al Deudor
Para que la carta de mora sea jurídicamente efectiva y cumpla su función en el proceso de cobro argentino, debe incluir los siguientes elementos.
Encabezado con datos completos del acreedor y del deudor. Lugar y fecha de emisión (DD/MM/AAAA). Datos completos del acreedor remitente: nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y nombre del firmante con cargo y DNI. Si la carta la firma un abogado en nombre del acreedor, debe indicarse el número de matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o del colegio provincial correspondiente. Datos completos del deudor destinatario: nombre o razón social, CUIT, domicilio contractual o domicilio real verificable. El uso del domicilio incorrecto puede invalidar la notificación si el deudor la impugna.
Identificación precisa y detallada de la deuda. Descripción de la obligación incumplida con todos los datos de identificación: número de cada factura o instrumento de deuda, fecha de emisión, fecha de vencimiento, monto de capital de cada documento y concepto específico (ej.: servicios de consultoría informática, venta de insumos industriales, alquileres de local comercial, honorarios profesionales, cuotas de leasing). Cuando son múltiples facturas, un cuadro con columnas de número, fecha, monto y vencimiento de cada una facilita la verificación al deudor y al juez. La identificación precisa evita que el deudor alegue que no sabe a qué deuda se refiere la carta, defensa que los tribunales comerciales de Buenos Aires han rechazado sistemáticamente cuando la carta es suficientemente específica.
Montos adeudados con desglose completo. Capital original de cada instrumento de deuda, intereses moratorios devengados hasta la fecha de la carta con indicación expresa de la tasa aplicada (tasa contractual o tasa activa del BNA) y del período de cálculo (desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de la carta), y otros cargos si el contrato los prevé (gastos de gestión de cobro, gastos notariales). Total general en números y letras. El desglose detallado permite al deudor verificar la liquidación y reduce las controversias sobre el monto en sede judicial. En la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires, la falta de discriminación entre capital e intereses puede generar observaciones al momento de la liquidación de sentencia.
Fundamento legal de la mora y referencia al contrato. Cita expresa del Art. 886 CCyC (mora automática por vencimiento del plazo) o del Art. 887 CCyC (mora por interpelación para obligaciones sin plazo determinado), según el caso. Mención del contrato, orden de compra, presupuesto aceptado o instrumento de deuda que origina la obligación. Si se aplica tasa de interés contractual, citarla textualmente; si se aplica la tasa activa del BNA, mencionarla con referencia a la jurisprudencia de la CNCom Buenos Aires.
Plazo para regularizar el pago. Plazo expreso y determinado en días hábiles para que el deudor efectúe el pago total (capital más intereses devengados hasta la fecha del pago efectivo). En forms-legal.com encontrarás el modelo con plazo estándar de 5 días hábiles, el más utilizado y aceptado en los juzgados comerciales argentinos. La Carta de Rescisión de Contrato Comercial (ar-carta-rescision-contrato-comercial) es el documento natural de continuación si el deudor no regulariza dentro del plazo y el contrato sigue vigente.
Apercibimiento detallado de acciones legales. Consecuencias expresas ante el incumplimiento del plazo: inicio de demanda ejecutiva (si hay pagaré, cheque o factura de crédito electrónica MIPYME) o demanda ordinaria de cobro; solicitud de embargo preventivo sobre cuentas bancarias y bienes del deudor (CPCCN Art. 209); inhibición general de bienes; resolución del contrato base si el incumplimiento habilita esa acción; y cobro de las costas del proceso judicial incluyendo honorarios del abogado conforme a la Ley de Aranceles 21.839.
Reserva de derechos. Cláusula que reserve el derecho del acreedor a reclamar la totalidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento —daño emergente, lucro cesante, daño moral en contratos de consumo (Ley 24.240)— sin que la carta de mora implique renuncia o modificación de ningún derecho legal o contractual.
Datos de pago del acreedor. CBU completo (22 dígitos), nombre del banco y sucursal, nombre de la cuenta del acreedor y ALIAS CBU si está disponible. Para pagos en dólares, datos de cuenta en banco local o instrucciones de transferencia internacional (código SWIFT, nombre del banco corresponsal). La claridad en los datos de pago elimina la excusa del deudor de no saber cómo pagar y fortalece la posición del acreedor en el proceso de mediación prejudicial (Ley 26.589).
Cómo completar tu Carta de Mora al Deudor
Seguí estos pasos para completar correctamente la carta de mora al deudor en Argentina.
Paso 1 — Datos del acreedor remitente. Ingresá el nombre o razón social completo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y nombre del firmante con cargo y DNI. Si la carta la firma un abogado en nombre del acreedor, indicá datos del estudio jurídico y número de matrícula del CPACF o colegio provincial.
Paso 2 — Datos del deudor destinatario. Ingresá el nombre o razón social del deudor, CUIT, y el domicilio al que se envía la carta. Es fundamental usar el domicilio contractual o el domicilio real del deudor que pueda acreditarse, no un domicilio vago. Si el contrato fijó un domicilio especial para notificaciones, usalo.
Paso 3 — Identificación de la deuda. Completá el tipo de deuda (factura de venta, cuota de financiamiento, alquiler, honorarios), el número de documento de deuda (N.º de factura, N.º de pagaré), fecha de emisión y fecha de vencimiento. Ingresá el monto de capital en pesos argentinos (ARS) o en la moneda pactada.
Paso 4 — Cálculo de intereses moratorios. Si la deuda devenga intereses moratorios desde el vencimiento, calculá el monto de intereses hasta la fecha de la carta. Indicá la tasa aplicada: tasa contractual o tasa activa del BNA. El monto total de la carta = capital + intereses devengados.
Paso 5 — Plazo para el pago. Seleccioná el plazo para regularizar: 48 horas hábiles (deudas urgentes o pequeñas), 5 días hábiles (estándar), 10 días hábiles (deudas de mayor monto). El plazo debe constar en días hábiles, no corridos, para evitar ambigüedad.
Paso 6 — Apercibimiento. Indicá qué acciones iniciará el acreedor si el deudor no paga en el plazo otorgado: demanda ejecutiva (si hay pagaré o factura de crédito), demanda ordinaria de cobro, solicitud de embargo preventivo. Si el incumplimiento también habilita la resolución del contrato base, mencionarlo.
Paso 7 — Datos de pago. Consignà el CBU y nombre del banco del acreedor para que el deudor pueda realizar la transferencia. Incluí también el ALIAS CBU si está disponible.
Paso 8 — Envío fehaciente. Enviá la carta por carta documento del Correo Argentino o correo privado certificado. Conservá el comprobante de envío. Si el deudor no retira la carta, el aviso de cierre de plazo del correo también tiene valor probatorio.
Requisitos legales para Carta de Mora al Deudor
La carta de mora al deudor en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales.
Mora automática vs. mora por interpelación. El CCyC Art. 886 establece que el deudor incurre en mora automáticamente cuando vence el plazo fijado para el cumplimiento. El Art. 887 establece las excepciones donde la mora requiere interpelación del acreedor: obligaciones sujetas a condición o sin plazo determinado. El acreedor debe verificar cuál régimen aplica a su caso antes de redactar la carta.
Notificación fehaciente. La carta de mora debe enviarse por medio que permita acreditar su recepción. La carta documento del Correo Argentino (servicio de correo certificado con aviso de retiro) es el medio más utilizado y aceptado en sede judicial. El telegrama colacionado (con texto) es una alternativa. El acta notarial es el medio de mayor fuerza probatoria pero también el más costoso.
Tasa de interés moratorio aplicable. El CCyC Art. 768 establece que los intereses moratorios se rigen por la tasa pactada, la tasa legal o la tasa judicial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires aplica la tasa activa del BNA (tasa de préstamos personales) para obligaciones comerciales en pesos. Para obligaciones en moneda extranjera, la tasa aplicable varía según la jurisprudencia del tribunal competente.
Mediación prejudicial obligatoria. La Ley 26.589 de Mediación y Conciliación establece la mediación previa como condición para la admisibilidad de la demanda judicial en CABA (y leyes equivalentes en las provincias). Antes de demandar, el acreedor debe presentarse ante el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia o ante un mediador privado matriculado. El proceso de mediación suspende el plazo de prescripción (Art. 2542 CCyC).
Conservación de documentos. El acreedor debe conservar todos los documentos que respaldan la deuda (contrato original, facturas, remitos, correos de reclamo previos) durante el plazo de prescripción de la acción (generalmente 5 años para deudas comerciales, CCyC Art. 2560). Estos documentos son la base de la demanda judicial.
Ejecución de títulos ejecutivos. Si la deuda está instrumentada en pagaré, cheque rechazado o factura de crédito electrónica (MIPYME), el acreedor puede iniciar la vía ejecutiva directamente en el Juzgado Comercial (Arts. 520 y ss. del CPCCN), sin necesidad de proceso ordinario ni de acreditar la relación causal de la deuda. La carta de mora sirve como prueba de la exigibilidad pero no es requisito formal para la vía ejecutiva.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Mora al Deudor
Evitá los errores más frecuentes al redactar y enviar una carta de mora al deudor en Argentina.
Enviar la carta por WhatsApp o correo electrónico sin respaldo contractual. El mensaje de WhatsApp o el correo electrónico sin acuse de lectura confirmado no constituye notificación fehaciente en la mayoría de los juzgados argentinos. El deudor puede negar haber recibido el mensaje. Siempre usá carta documento del Correo Argentino o acta notarial.
No especificar el monto exacto adeudado. Una carta de mora que reclama 'aproximadamente $500.000' o 'el monto de las facturas impagas' sin detallar cada factura con número, fecha y monto permite al deudor alegar que no sabe qué se le está reclamando, dificultando la demanda judicial por falta de liquidez de la deuda. Detallá cada concepto.
No distinguir capital de intereses en el monto reclamado. Si la carta presenta un monto global sin discriminar capital e intereses, el deudor puede cuestionar el cálculo de intereses en sede judicial. Siempre desglosá: capital original + intereses moratorios (con tasa y período) = total adeudado.
Fijar un plazo irrazonablemente corto. Un plazo de 24 horas para el pago puede ser considerado por el juez como una práctica abusiva (CCyC Art. 10, abuso del derecho), especialmente en deudas de gran magnitud que requieren gestiones bancarias. El plazo mínimo razonable es de 48 horas hábiles para deudas menores.
No conservar el acuse de recibo de la carta documento. El acreedor que envía la carta pero no conserva el AR (aviso de retiro) del correo no puede acreditar la fecha de recepción por el deudor. Esta fecha es esencial para determinar desde cuándo corre el plazo otorgado y, en algunos casos, para el cómputo de los intereses.
Omitir los datos de pago del acreedor en la carta. Una carta que intima al deudor a pagar pero no le dice cómo hacerlo (CBU, datos bancarios) le da al deudor una excusa para alegar que quería pagar pero no sabía adónde. Incluí siempre el CBU y el nombre del banco del acreedor en la carta.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 25.248AR official
- Ley 24.240AR official
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"Carta de Mora al Deudor (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/business/letters/carta-mora-deudor-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
La mora del deudor en Argentina es el estado jurídico de retraso imputable al deudor en el cumplimiento de su obligación, que genera efectos patrimoniales desfavorables para él: la obligación de pagar intereses moratorios, la posibilidad de que el acreedor resuelva el contrato y la responsabilidad por daños derivados de la demora. El CCyC (Ley 26.994) regula la mora en los Arts. 886–888. El Art. 886 establece la regla de la mora automática: el deudor cae en mora automáticamente al vencer el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación, sin necesidad de que el acreedor lo interpele o le reclame. Este es el sistema vigente en Argentina desde la reforma del CCyC en 2015, que derogó el antiguo sistema del Código Civil de Vélez Sársfield, que requería interpelación judicial o extrajudicial para constituir al deudor en mora. La mora automática aplica tanto a obligaciones de dar dinero (pago de facturas, cuotas, alquileres) como a obligaciones de hacer (prestación de servicios en fecha determinada). Las excepciones a la mora automática están en el Art. 887 CCyC: obligaciones sin plazo determinado, donde es necesaria la interpelación del acreedor.
Aunque el CCyC Art. 886 establece la mora automática al vencimiento del plazo, la carta de mora al deudor tiene múltiples funciones prácticas e irrenunciables en el sistema jurídico argentino: (1) Para obligaciones sin plazo determinado (Art. 887 CCyC), la carta de mora es el único mecanismo para constituir al deudor en mora: al recibir la interpelación, el deudor cae en mora desde ese momento; (2) Acreditar documentalmente que el deudor conoce la deuda y su vencimiento, lo que es esencial para sustentar una demanda judicial si el deudor niega la deuda; (3) Iniciar el cómputo de los intereses moratorios cuando hay disputa sobre la fecha de vencimiento; (4) Cumplir con el requisito previo de algunos contratos que exigen intimación fehaciente antes de la resolución; (5) Dar al deudor una oportunidad de regularizar la deuda de manera amigable antes de iniciar acciones judiciales, lo que puede ahorrar costos legales a ambas partes; (6) Constituir el inicio del proceso previo a la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) y a la eventual demanda judicial. La carta de mora es el primer escalón del proceso de cobro en Argentina.
Los intereses moratorios en Argentina se computan desde el momento en que el deudor cae en mora, conforme al CCyC Art. 768. Para obligaciones con plazo determinado (mora automática del Art. 886), los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago. Para obligaciones sin plazo determinado (mora por interpelación del Art. 887), los intereses corren desde la fecha en que el deudor recibió la carta de mora. La tasa de interés moratorio aplicable depende de lo que establezca el contrato: si el contrato fija una tasa, se aplica esa tasa. Si el contrato no fija tasa, se aplica la tasa que establezca la ley pertinente; en ausencia de ley aplicable, los jueces aplican las tasas del Banco de la Nación Argentina (BNA). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires aplica sistemáticamente la tasa activa del BNA (tasa cartera general, préstamos personales) para deudas comerciales. Los intereses moratorios se acumulan hasta el efectivo pago y se actualizan conforme a la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928) y sus modificaciones. Para deudas en dólares, el tratamiento de los intereses varía según la jurisprudencia de cada fuero.
En el sistema de mora automática del CCyC Art. 886, el deudor no puede alegar que no recibió comunicación del acreedor para eximirse de los efectos de la mora: la mora opera de pleno derecho al vencer el plazo, sin necesidad de comunicación. Sin embargo, en la práctica judicial argentina, el deudor puede defenderse alegando: (1) Que el plazo pactado no había vencido (discusión sobre la fecha de vencimiento contractual); (2) Que el acreedor incurrió en mora accipiens (mora del acreedor): el CCyC Art. 886 in fine establece que si el acreedor no cooperó para que el deudor pudiera cumplir (ej.: no suministró instrucciones de entrega, no habilitó el lugar de pago), el deudor no incurre en mora; (3) Que el incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor (CCyC Art. 1730), lo que exime de responsabilidad moratorias; (4) Que la deuda no existe o está extinguida (pago, prescripción, novación). Para neutralizar estas defensas, la carta de mora debe documentar el vencimiento de la obligación, el monto adeudado, los intentos de cobro previos y la ausencia de causa justificante del incumplimiento.
El CCyC no fija un plazo mínimo que el acreedor deba otorgar al deudor en la carta de mora para regularizar el pago. El plazo que se fija en la carta es discrecional del acreedor y debe ser 'razonable' según las circunstancias del caso (CCyC Art. 1088 para el caso de contratos con prestaciones pendientes). En la práctica empresarial argentina, los plazos más comunes en cartas de mora son: (1) 48 horas hábiles: para deudas de entidad menor o con deudores que tienen antecedentes de incumplimiento; (2) 5 días hábiles: estándar para la mayoría de las deudas comerciales; (3) 10 días hábiles: para deudas de mayor magnitud o cuando hay indicios de que el deudor está realizando gestiones para el pago. Un plazo demasiado corto (menos de 24 horas) puede ser cuestionado en sede judicial como plazo irrazonable y abusivo. Un plazo demasiado largo puede interpretarse como que el acreedor acepta la demora. Lo más conveniente es otorgar un plazo proporcional al monto y la complejidad de la deuda, y dejar constancia en la carta de que el vencimiento del plazo sin pago habilitará el ejercicio de todas las acciones legales y la resolución del contrato si corresponde.
En la práctica del comercio argentino, los términos 'carta de mora', 'carta de intimación de pago' y 'carta documento de cobro' se usan como sinónimos para el mismo tipo de documento: una comunicación fehaciente del acreedor al deudor que lo pone en conocimiento de su deuda vencida y lo intima a pagarla dentro de un plazo determinado bajo apercibimiento de acciones legales. Las diferencias son de énfasis: la 'carta de mora' hace hincapié en el estado jurídico del deudor (está en mora) y sus consecuencias (intereses, resolución); la 'carta de intimación de pago' pone el foco en la exigencia concreta del pago; la 'carta documento de cobro' es el término coloquial para el envío por el servicio postal. Todas tienen el mismo efecto jurídico si son enviadas de manera fehaciente. Para obligaciones con plazo determinado, la carta solo refuerza la mora ya producida automáticamente. Para obligaciones sin plazo determinado, la carta es constitutiva de la mora (Art. 887 CCyC) y el plazo de mora empieza a correr desde la recepción de la carta por el deudor.
La carta de mora tiene efectos sobre la prescripción de la deuda en Argentina: constituye un acto interruptivo de la prescripción cuando es reconocida por el deudor, conforme al CCyC Art. 2545 (reconocimiento expreso o tácito del derecho del acreedor). Si el deudor responde la carta de mora aceptando la deuda o prometiendo el pago, ese acto interrumpe la prescripción y el plazo empieza a correr de nuevo desde cero. Sin embargo, el envío unilateral de la carta de mora por el acreedor, sin respuesta o reconocimiento del deudor, no interrumpe la prescripción: solo la suspende mientras dure el proceso de mediación prejudicial (Ley 26.589, que suspende la prescripción desde la fecha de la primera audiencia de mediación). El plazo de prescripción de las deudas comerciales en Argentina es de cinco años (CCyC Art. 2560, regla general) o tres años para ciertas obligaciones específicas. Las facturas comerciales impagas prescriben a los tres años (CCyC Art. 2561 in fine aplicado por analogía). El acreedor que no inicia acciones dentro del plazo de prescripción pierde el derecho a reclamar judicialmente, aunque la deuda exista moralmente.
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