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Carta de Mora al Deudor

Carta de Mora al Deudor

Conforme al CCyC Art. 886 — Mora automática e interpelación fehaciente

Encabezado

[Ciudad Emision], [Fecha Emision]

CARTA DE MORA — INTIMACIÓN FEHACIENTE DE PAGO

Ref.: [Concepto Deuda]

A: [Deudor Nombre]

CUIT: [Deudor C U I T]

Domicilio: [Deudor Domicilio]

De nuestra mayor consideración:

Cuerpo de la Carta

Por medio de la presente, [Acreedor Nombre], CUIT [Acreedor C U I T], con domicilio en [Acreedor Domicilio], nos dirigimos a Ud. a efectos de intimarlo fehacientemente al pago de la deuda que se detalla a continuación, conforme al Art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

DEUDA RECLAMADA

Concepto: [Concepto Deuda]

Documentos de deuda: [Documento Deuda]

Fecha de vencimiento original: [Fecha Vencimiento Original]

Capital adeudado: [Capital Adeudado]

Intereses moratorios devengados: [Intereses Moratorios]

TOTAL RECLAMADO a la fecha de esta carta: [Total Reclamado]

Los intereses moratorios continúan devengándose hasta el efectivo pago, conforme al CCyC Art. 768 y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA).

INTIMACIÓN DE PAGO

Por la presente, SE LO INTIMA a regularizar la totalidad de la deuda reclamada (capital más intereses devengados hasta la fecha del pago efectivo) dentro del plazo improrrogable de [Plazo Pago] días hábiles contados desde la recepción de esta carta, mediante transferencia bancaria al siguiente CBU:

[Cbu Acreedor]

APERCIBIMIENTO

Vencido el plazo otorgado sin que se haya efectuado el pago total de la deuda, [Acreedor Nombre] procederá sin más trámite a: [Acciones Legales]. Los gastos del proceso judicial, incluidos honorarios de abogados y peritos, serán a exclusivo cargo del deudor.

RESERVA DE DERECHOS

La presente intimación no implica renuncia ni modificación de ningún derecho legal o contractual de [Acreedor Nombre], quedando expresamente reservado el derecho a reclamar la totalidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, conforme al CCyC Arts. 1739–1748.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

Firma

[Acreedor Nombre]

CUIT: [Acreedor C U I T]

Firmante: [Acreedor Firmante]

Firma: _________________________

NOTA: Esta carta debe enviarse por carta documento certificada del Correo Argentino, telegrama colacionado o acta notarial para constituir notificación fehaciente conforme al CCyC Art. 983 y la jurisprudencia de la CNCom Buenos Aires.

Acreedor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Mora al Deudor

La Carta de Mora al Deudor en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a CCyC (Ley 26.994), Art. 886 (mora automática); Arts. 887–888 (excepciones); Art. 768 (intereses moratorios).

El CCyC de 2015 introdujo el sistema de mora automática —derogando el antiguo sistema del Código Civil de Vélez Sársfield que exigía interpelación— de modo que, técnicamente, el deudor ya cae en mora al vencer el plazo sin necesidad de comunicación del acreedor. Sin embargo, la carta de mora mantiene plena vigencia práctica como instrumento esencial del proceso de cobro: para obligaciones sin plazo fijo (donde la mora sigue siendo por interpelación, Art. 887 CCyC), para documentar el estado de mora ante eventuales litigios, para cumplir requisitos contractuales previos a la resolución, para iniciar el cómputo de intereses cuando hay controversia sobre la fecha de vencimiento, y como primer paso del proceso amigable de cobro antes de la mediación prejudicial.

La carta de mora constituye además el punto de partida formal del proceso de cobro que, en Argentina, sigue el siguiente esquema: carta de mora → mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589, plazo aproximado de 60 días) → demanda judicial ante el juzgado competente → sentencia → ejecución. La carta de mora bien redactada y enviada fehacientemente sirve de prueba en cada una de estas instancias y reduce significativamente el tiempo del proceso judicial al acreditar de manera anticipada los hechos relevantes.

Desde el punto de vista práctico, la carta de mora tiene también un efecto preventivo importante: muchos deudores que ignoran o posponen el pago de una factura vencida aceleran el pago al recibir una carta formal que los pone en conocimiento de su situación de mora y de las consecuencias legales que se avecinan. Esta función disuasoria hace de la carta de mora un instrumento de gestión del crédito tanto o más valioso que su función jurídica estricta.

En el contexto macroeconómico argentino, con tasas de interés moratorio que siguen la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) —generalmente superior al 80% anual en períodos de alta inflación— la constitución formal en mora es económicamente significativa: el acreedor que no documenta la mora desde el vencimiento puede perder una parte sustancial del valor real de su crédito si el deudor logra diferir el pago y los intereses no se computan desde el día correcto.

Cuándo necesitas Carta de Mora al Deudor

La carta de mora al deudor resulta necesaria o conveniente en las siguientes situaciones del ámbito empresarial argentino.

Facturas comerciales vencidas sin pago. Cuando un proveedor de bienes o servicios emite una factura con plazo de pago (ej.: 30, 60, 90 días) y el cliente no la abona al vencimiento, la carta de mora es el primer paso formal del proceso de cobro. En Argentina, muchas empresas tienen políticas de gestión de cobros que requieren el envío de carta de mora a los X días de vencimiento para activar el protocolo de cobranza judicial.

Obligaciones sin plazo determinado que deben ser constituidas en mora. Cuando el contrato no fija una fecha de pago o cumplimiento, el deudor no cae en mora automática: el acreedor debe interpelarlo mediante carta fehaciente (CCyC Art. 887). Ejemplos: honorarios profesionales sin fecha acordada, pagos a la vista, obligaciones de hacer sin plazo. Sin la carta de mora, los intereses moratorios no se devengan.

Contrato que exige intimación previa a la resolución. Muchos contratos comerciales establecen que antes de ejercer el derecho de resolución por incumplimiento, el acreedor debe intimar fehacientemente al deudor a cumplir en un plazo determinado. La carta de mora cumple esa función y constituye el requisito previo para la carta de rescisión posterior.

Proceso de cobro de cuotas de financiamiento o leasing. Las empresas que financian ventas en cuotas o los contratos de leasing financiero (Ley 25.248) requieren que el acreedor constituya en mora al deudor para cada cuota impaga, lo que habilita la ejecución del pagaré o de la garantía prendaria sin necesidad de proceso ordinario.

Recuperación de alquileres comerciales impagos. El locador de inmuebles comerciales o industriales que reclama alquileres adeudados necesita acreditar la mora del locatario para reclamar intereses y para ejercer las acciones del art. 1219 CCyC (resolución del contrato de locación). La carta de mora enviada mensualmente por cada cuota impaga construye el historial de incumplimiento necesario para la demanda de desalojo y cobro de alquileres.

Qué incluir en tu Carta de Mora al Deudor

Para que la carta de mora sea jurídicamente efectiva y cumpla su función en el proceso de cobro argentino, debe incluir los siguientes elementos.

Encabezado con datos completos del acreedor y del deudor. Lugar y fecha de emisión (DD/MM/AAAA). Datos completos del acreedor remitente: nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y nombre del firmante con cargo y DNI. Si la carta la firma un abogado en nombre del acreedor, debe indicarse el número de matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o del colegio provincial correspondiente. Datos completos del deudor destinatario: nombre o razón social, CUIT, domicilio contractual o domicilio real verificable. El uso del domicilio incorrecto puede invalidar la notificación si el deudor la impugna.

Identificación precisa y detallada de la deuda. Descripción de la obligación incumplida con todos los datos de identificación: número de cada factura o instrumento de deuda, fecha de emisión, fecha de vencimiento, monto de capital de cada documento y concepto específico (ej.: servicios de consultoría informática, venta de insumos industriales, alquileres de local comercial, honorarios profesionales, cuotas de leasing). Cuando son múltiples facturas, un cuadro con columnas de número, fecha, monto y vencimiento de cada una facilita la verificación al deudor y al juez. La identificación precisa evita que el deudor alegue que no sabe a qué deuda se refiere la carta, defensa que los tribunales comerciales de Buenos Aires han rechazado sistemáticamente cuando la carta es suficientemente específica.

Montos adeudados con desglose completo. Capital original de cada instrumento de deuda, intereses moratorios devengados hasta la fecha de la carta con indicación expresa de la tasa aplicada (tasa contractual o tasa activa del BNA) y del período de cálculo (desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de la carta), y otros cargos si el contrato los prevé (gastos de gestión de cobro, gastos notariales). Total general en números y letras. El desglose detallado permite al deudor verificar la liquidación y reduce las controversias sobre el monto en sede judicial. En la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires, la falta de discriminación entre capital e intereses puede generar observaciones al momento de la liquidación de sentencia.

Fundamento legal de la mora y referencia al contrato. Cita expresa del Art. 886 CCyC (mora automática por vencimiento del plazo) o del Art. 887 CCyC (mora por interpelación para obligaciones sin plazo determinado), según el caso. Mención del contrato, orden de compra, presupuesto aceptado o instrumento de deuda que origina la obligación. Si se aplica tasa de interés contractual, citarla textualmente; si se aplica la tasa activa del BNA, mencionarla con referencia a la jurisprudencia de la CNCom Buenos Aires.

Plazo para regularizar el pago. Plazo expreso y determinado en días hábiles para que el deudor efectúe el pago total (capital más intereses devengados hasta la fecha del pago efectivo). En forms-legal.com encontrarás el modelo con plazo estándar de 5 días hábiles, el más utilizado y aceptado en los juzgados comerciales argentinos. La Carta de Rescisión de Contrato Comercial (ar-carta-rescision-contrato-comercial) es el documento natural de continuación si el deudor no regulariza dentro del plazo y el contrato sigue vigente.

Apercibimiento detallado de acciones legales. Consecuencias expresas ante el incumplimiento del plazo: inicio de demanda ejecutiva (si hay pagaré, cheque o factura de crédito electrónica MIPYME) o demanda ordinaria de cobro; solicitud de embargo preventivo sobre cuentas bancarias y bienes del deudor (CPCCN Art. 209); inhibición general de bienes; resolución del contrato base si el incumplimiento habilita esa acción; y cobro de las costas del proceso judicial incluyendo honorarios del abogado conforme a la Ley de Aranceles 21.839.

Reserva de derechos. Cláusula que reserve el derecho del acreedor a reclamar la totalidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento —daño emergente, lucro cesante, daño moral en contratos de consumo (Ley 24.240)— sin que la carta de mora implique renuncia o modificación de ningún derecho legal o contractual.

Datos de pago del acreedor. CBU completo (22 dígitos), nombre del banco y sucursal, nombre de la cuenta del acreedor y ALIAS CBU si está disponible. Para pagos en dólares, datos de cuenta en banco local o instrucciones de transferencia internacional (código SWIFT, nombre del banco corresponsal). La claridad en los datos de pago elimina la excusa del deudor de no saber cómo pagar y fortalece la posición del acreedor en el proceso de mediación prejudicial (Ley 26.589).

Cómo completar tu Carta de Mora al Deudor

Seguí estos pasos para completar correctamente la carta de mora al deudor en Argentina.

Paso 1 — Datos del acreedor remitente. Ingresá el nombre o razón social completo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y nombre del firmante con cargo y DNI. Si la carta la firma un abogado en nombre del acreedor, indicá datos del estudio jurídico y número de matrícula del CPACF o colegio provincial.

Paso 2 — Datos del deudor destinatario. Ingresá el nombre o razón social del deudor, CUIT, y el domicilio al que se envía la carta. Es fundamental usar el domicilio contractual o el domicilio real del deudor que pueda acreditarse, no un domicilio vago. Si el contrato fijó un domicilio especial para notificaciones, usalo.

Paso 3 — Identificación de la deuda. Completá el tipo de deuda (factura de venta, cuota de financiamiento, alquiler, honorarios), el número de documento de deuda (N.º de factura, N.º de pagaré), fecha de emisión y fecha de vencimiento. Ingresá el monto de capital en pesos argentinos (ARS) o en la moneda pactada.

Paso 4 — Cálculo de intereses moratorios. Si la deuda devenga intereses moratorios desde el vencimiento, calculá el monto de intereses hasta la fecha de la carta. Indicá la tasa aplicada: tasa contractual o tasa activa del BNA. El monto total de la carta = capital + intereses devengados.

Paso 5 — Plazo para el pago. Seleccioná el plazo para regularizar: 48 horas hábiles (deudas urgentes o pequeñas), 5 días hábiles (estándar), 10 días hábiles (deudas de mayor monto). El plazo debe constar en días hábiles, no corridos, para evitar ambigüedad.

Paso 6 — Apercibimiento. Indicá qué acciones iniciará el acreedor si el deudor no paga en el plazo otorgado: demanda ejecutiva (si hay pagaré o factura de crédito), demanda ordinaria de cobro, solicitud de embargo preventivo. Si el incumplimiento también habilita la resolución del contrato base, mencionarlo.

Paso 7 — Datos de pago. Consignà el CBU y nombre del banco del acreedor para que el deudor pueda realizar la transferencia. Incluí también el ALIAS CBU si está disponible.

Paso 8 — Envío fehaciente. Enviá la carta por carta documento del Correo Argentino o correo privado certificado. Conservá el comprobante de envío. Si el deudor no retira la carta, el aviso de cierre de plazo del correo también tiene valor probatorio.

Errores comunes a evitar en tu Carta de Mora al Deudor

Evitá los errores más frecuentes al redactar y enviar una carta de mora al deudor en Argentina.

Enviar la carta por WhatsApp o correo electrónico sin respaldo contractual. El mensaje de WhatsApp o el correo electrónico sin acuse de lectura confirmado no constituye notificación fehaciente en la mayoría de los juzgados argentinos. El deudor puede negar haber recibido el mensaje. Siempre usá carta documento del Correo Argentino o acta notarial.

No especificar el monto exacto adeudado. Una carta de mora que reclama 'aproximadamente $500.000' o 'el monto de las facturas impagas' sin detallar cada factura con número, fecha y monto permite al deudor alegar que no sabe qué se le está reclamando, dificultando la demanda judicial por falta de liquidez de la deuda. Detallá cada concepto.

No distinguir capital de intereses en el monto reclamado. Si la carta presenta un monto global sin discriminar capital e intereses, el deudor puede cuestionar el cálculo de intereses en sede judicial. Siempre desglosá: capital original + intereses moratorios (con tasa y período) = total adeudado.

Fijar un plazo irrazonablemente corto. Un plazo de 24 horas para el pago puede ser considerado por el juez como una práctica abusiva (CCyC Art. 10, abuso del derecho), especialmente en deudas de gran magnitud que requieren gestiones bancarias. El plazo mínimo razonable es de 48 horas hábiles para deudas menores.

No conservar el acuse de recibo de la carta documento. El acreedor que envía la carta pero no conserva el AR (aviso de retiro) del correo no puede acreditar la fecha de recepción por el deudor. Esta fecha es esencial para determinar desde cuándo corre el plazo otorgado y, en algunos casos, para el cómputo de los intereses.

Omitir los datos de pago del acreedor en la carta. Una carta que intima al deudor a pagar pero no le dice cómo hacerlo (CBU, datos bancarios) le da al deudor una excusa para alegar que quería pagar pero no sabía adónde. Incluí siempre el CBU y el nombre del banco del acreedor en la carta.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 26.589AR official
  3. Ley 25.248AR official
  4. Ley 24.240AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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