Acuerdo de Transformación de Sociedad
Encabezado
ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Acuerdo], los socios de [Denominacion Social] — inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N.º [Numero Inscripcion], CUIT [Cuit Sociedad], con domicilio social en [Domicilio Social] — se reúnen con el objeto de formalizar la transformación de la sociedad conforme a los Artículos 74 a 81 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS) y su normativa complementaria.
Capítulo I — Datos de la Sociedad
CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1°. DENOMINACIÓN Y TIPO ACTUAL. La sociedad se denomina [Denominacion Social], constituida bajo el tipo societario: [Tipo Societario Actual], con CUIT [Cuit Sociedad], inscripta bajo el N.º [Numero Inscripcion] en el Registro Público de Comercio (IGJ / DPPJ), con domicilio social en [Domicilio Social] y un capital social de $[Capital Social] (pesos argentinos).
Capítulo II — Socios y Participaciones
CAPÍTULO II — NÓMINA DE SOCIOS / ACCIONISTAS
ARTÍCULO 2°. SOCIOS INTERVINIENTES. Participan en el presente acuerdo los siguientes socios: 1. [Socio1 Nombre], DNI [Socio1 Dni], titular del [Socio1 Participacion] del capital social, quien vota: [Socio1 Voto]. 2. [Socio2 Nombre], DNI [Socio2 Dni], titular del [Socio2 Participacion] del capital social, quien vota: [Socio2 Voto].
Capítulo III — Resolución de Transformación
CAPÍTULO III — RESOLUCIÓN DE TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 3°. ACTO RESOLUTIVO. Con fecha [Fecha Reunion], reunidos en [Lugar Reunion], los socios / accionistas representativos del [Quorum Presente] del capital social adoptaron por [Votos Favor] de los votos (en representación del capital social total) la siguiente resolución: aprobar la transformación de la sociedad del tipo [Tipo Societario Actual] al tipo [Tipo Societario Destino], conforme a los Artículos 74 a 81 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), sin disolución ni alteración de las obligaciones anteriores a la fecha de inscripción (LGS Art. 74).
ARTÍCULO 4°. NUEVA DENOMINACIÓN. La sociedad adoptará la denominación: [Nueva Denominacion]. Dicha denominación deberá incluir la indicación del nuevo tipo societario conforme a la LGS Art. 77 inc. 2° y quedará inscripta en el Registro Público de Comercio con la misma matrícula N.º [Numero Inscripcion].
Capítulo IV — Balance Especial
CAPÍTULO IV — BALANCE ESPECIAL DE TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 5°. BALANCE ESPECIAL. En cumplimiento del Art. 77 inc. 3° de la LGS, se confeccionó el balance especial de transformación con fecha de cierre [Balance Especial Fecha], elaborado por el Contador Público Nacional [Contador Nombre], inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE), debidamente certificado. El patrimonio neto resultante del balance especial asciende a la suma de $[Patrimonio Neto] (pesos argentinos), el cual servirá de base para el cálculo del valor de reembolso de los socios que ejercieren el derecho de receso conforme al Art. 78 de la LGS.
Capítulo V — Derecho de Receso
CAPÍTULO V — DERECHO DE RECESO
ARTÍCULO 6°. DERECHO DE RECESO. Los socios que hubieren votado en contra de la transformación tienen derecho a ejercer el receso dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la inscripción de la transformación en el Registro Público de Comercio, conforme al Art. 78 de la LGS. El ejercicio del receso deberá comunicarse mediante notificación fehaciente (carta documento vía Correo Argentino o telegrama colacionado) a la sede social. El valor de reembolso de la participación del socio recedente se calculará sobre el patrimonio neto del balance especial de transformación en proporción a su cuota parte / porcentaje accionario. La sociedad abonará el reembolso dentro de los noventa (90) días de ejercido el receso.
Capítulo VI — Nueva Estructura Societaria
CAPÍTULO VI — NUEVAS AUTORIDADES Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 7°. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. Se designa como [Administrador1 Cargo] de la sociedad transformada a [Administrador1 Nombre], quien acepta el cargo. Se designa asimismo a [Administrador2 Nombre] como administrador de la sociedad. El mandato de los administradores designados tendrá una duración de [Duracion Cargos].
ARTÍCULO 8°. SINDICATURA. [Sindico Nombre] es designado síndico titular de la sociedad transformada (cuando corresponda conforme a LGS Art. 284), quien acepta el cargo con las obligaciones establecidas en los Arts. 294 a 298 de la LGS.
Capítulo VII — Publicación e Inscripción
CAPÍTULO VII — PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
ARTÍCULO 9°. PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. En cumplimiento del Art. 77 inc. 5° de la LGS, se publicará (o ya se publicó con fecha [Fecha Publicacion B O]) el edicto de transformación en el Boletín Oficial de la República Argentina durante un (1) día, con los datos requeridos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 10°. INSCRIPCIÓN Y EFECTO FRENTE A TERCEROS. Se encomienda a los administradores designados la presentación del presente instrumento, del nuevo contrato social / estatuto, del balance especial y demás documentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas correspondiente, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, prevista para el [Fecha Efecto]. La transformación producirá efectos frente a terceros desde la fecha de dicha inscripción, conforme a LGS Art. 80. El CUIT [Cuit Sociedad] se mantendrá inalterado; los administradores deberán actualizar el tipo societario ante AFIP dentro de los 10 días hábiles de la inscripción registral.
Cierre y Firmas
CIERRE DEL ACUERDO
Leído y ratificado el presente Acuerdo de Transformación de Sociedad en todas sus partes, los socios / accionistas y los administradores designados suscriben en conformidad en [Ciudad Firma], a los [Fecha Acuerdo], ante el Escribano Público [Escribano Nombre], quien certifica las firmas e identidades de los comparecientes.
Socio / Accionista 1
________________
Signature
Socio / Accionista 2
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Signature
Administrador designado
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Signature
Escribano Público certificante
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transformación de Sociedad
El Acuerdo de Transformación de Sociedad en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 74–81.
La Inspección General de Justicia (IGJ), con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el organismo que inscribe y controla las transformaciones societarias de las sociedades con domicilio en CABA, conforme a la Resolución General IGJ 7/2015 y sus actualizaciones. En las provincias, la inscripción se realiza ante las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (DPPJ) o, en algunas jurisdicciones, ante los Juzgados de Registro del Comercio. El Registro Público de Comercio (RPC) conserva el legajo societario y asigna el número de inscripción que identifica a la sociedad a lo largo de toda su vida jurídica, incluso tras la transformación.
Los tipos societarios contemplados por la LGS 19.550 que pueden ser objeto de transformación incluyen la Sociedad Colectiva (Arts. 125–133), la Sociedad en Comandita Simple (Arts. 134–140), la Sociedad de Capital e Industria (Arts. 141–145), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL — Arts. 146–162), la Sociedad Anónima (SA — Arts. 163–307) y la Sociedad en Comandita por Acciones (Arts. 315–324). La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley 27.349, también puede ser destino u origen de una transformación. Cada tipo societario tiene un régimen de responsabilidad de los socios, requisitos de capital mínimo y estructura de gobierno corporativo diferente, lo que determina la conveniencia de la transformación según la etapa y los objetivos del negocio.
El proceso de transformación comprende cuatro etapas principales: (1) resolución social aprobatoria adoptada por el órgano competente con las mayorías requeridas (LGS Art. 77 inc. 1°); (2) confección del balance especial de transformación por contador público nacional certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) con fecha no mayor a treinta días anteriores al acto (LGS Art. 77 inc. 3°); (3) publicación del edicto de transformación en el Boletín Oficial durante un día (LGS Art. 77 inc. 5°); e (4) inscripción en el Registro Público ante la IGJ o DPPJ provincial con la documentación completa. La eficacia de la transformación frente a terceros se produce desde la inscripción registral, conforme a la LGS Art. 80 (nulidad de la transformación inscripta como causal excepcional).
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) debe ser notificada del cambio de tipo societario para la actualización del CUIT en el Sistema Registral, con incidencia sobre el tratamiento impositivo en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, tasa del 35% para personas jurídicas) y el IVA (Ley 23.349). El CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA o provincial) interviene mediante la certificación del balance especial y, según el tipo societario, mediante el dictamen de auditor externo requerido por la LGS para las SA con sindicatura obligatoria (LGS Art. 284).
Cuándo necesitas Acuerdo de Transformación de Sociedad
El Acuerdo de Transformación de Sociedad en Argentina resulta necesario en una variedad de situaciones empresariales concretas que exigen adaptar la estructura jurídica al tamaño, los objetivos y las necesidades de financiamiento de la empresa.
Crecimiento y acceso al mercado de capitales: Cuando una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) supera los cincuenta socios (límite máximo de la LGS Art. 146) o cuando sus socios deciden abrir el capital a inversores institucionales, fondos de private equity o cotización en Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA), la transformación a Sociedad Anónima (SA) resulta obligatoria o estratégicamente conveniente. La SA permite emitir acciones ordinarias y preferidas, obligaciones negociables (ON) bajo la Ley 23.576 y otros instrumentos de financiamiento que la SRL no puede utilizar.
Simplificación operativa hacia SAS: La Ley 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor) creó en 2017 la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como tipo societario ágil para emprendedores y PyMEs. La transformación de una SRL o SA a SAS permite a la empresa operar con menores exigencias formales: constitución y modificaciones por plataforma digital, posibilidad de socio único, libros societarios en formato digital y menor costo de cumplimiento. PyMEs certificadas ante el Ministerio de Economía (según la Resolución SEPyME 220/2019) pueden beneficiarse de las ventajas fiscales asociadas a la SAS.
Restructuración por reducción de socios o cambio de perfil: Cuando una SA reduce su número de accionistas a menos de lo que justifica su estructura formal (directorio, sindicatura, asamblea con quórum legal), la transformación a SRL permite simplificar el gobierno corporativo, reducir los honorarios de directores y síndicos, y disminuir los costos de auditoría externa. También aplica cuando una sociedad familiar busca mayor informalidad en la gestión diaria.
Adaptación al régimen de responsabilidad: Los socios de sociedades de tipo personalista (Sociedad Colectiva — LGS Art. 125, Sociedad en Comandita Simple — LGS Art. 134) responden en forma solidaria e ilimitada por las deudas sociales. La transformación a SRL o SA limita la responsabilidad de los socios al capital aportado (LGS Art. 146 para SRL, Art. 163 para SA), protegiendo el patrimonio personal de los socios ante las obligaciones societarias. Esta motivación es común en sectores con alta exposición a responsabilidad civil o demandas laborales bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Requerimientos de inversores o entidades financieras: Los bancos comerciales (supervisados por el Banco Central de la República Argentina — BCRA, Ley 21.526) y los fondos de inversión frecuentemente exigen como condición de su financiamiento o ingreso al capital que la empresa adopte el tipo societario SA con directorio formal, sindicatura y estados contables auditados. La transformación previa a una ronda de inversión o a la obtención de crédito bancario de largo plazo es una práctica habitual en el ecosistema de startups y empresas de crecimiento acelerado en Argentina.
Fusiones y adquisiciones (M&A): En operaciones de compraventa de empresas o fusión entre sociedades de distintos tipos, la homogenización del tipo societario puede ser un paso previo o concomitante a la fusión regulada por LGS Arts. 82–87. La transformación previa facilita la compatibilidad jurídica entre las entidades involucradas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transformación de Sociedad
Un Acuerdo de Transformación de Sociedad completo y válido bajo la LGS 19.550 Arts. 74–81 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de la sociedad y sus datos registrales: Denominación social completa, tipo societario actual, número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC), número de matrícula ante la IGJ o DPPJ provincial, fecha de inscripción original, domicilio social inscripto y CUIT asignado por AFIP. La denominación de la sociedad transformada deberá adaptarse para incluir la indicación del nuevo tipo societario (ej. S.R.L. → S.A. o SAS — LGS Art. 77 inc. 2°).
Identificación de los socios o accionistas: Nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), CUIT/CUIL (AFIP) y domicilio real de cada socio o accionista. Para personas jurídicas socias: denominación, tipo societario, CUIT, número de inscripción en el RPC y datos del representante legal. Las participaciones de cada socio en el capital social actual (cuotas partes en la SRL o acciones en la SA) y las participaciones que cada uno recibirá en el nuevo tipo societario.
Resolución aprobatoria con mayorías: Transcripción fiel de la resolución adoptada por el órgano competente (reunión de socios en la SRL o asamblea extraordinaria de accionistas en la SA), con indicación expresa del quórum presente, los votos a favor, los votos en contra (socios recedentes) y las abstenciones. La resolución debe ser aprobada con las mayorías requeridas por el tipo societario de origen (LGS Art. 160 para SRL — tres cuartas partes del capital; LGS Art. 244 para SA — mayoría absoluta en asamblea extraordinaria).
Nuevo contrato social o estatuto: El instrumento constitutivo del tipo societario resultante, adaptado a los requisitos de la LGS para ese tipo. Para la SA: estatuto con todos los contenidos obligatorios de la LGS Arts. 164–166 (denominación, domicilio, objeto, capital, acciones, directorio, sindicatura, asamblea, ejercicio, liquidación). Para la SRL: contrato social con los contenidos de LGS Arts. 11 y 146–162. Para la SAS: instrumento constitutivo conforme a la Ley 27.349 y la normativa de la IGJ o DPPJ.
Balance especial de transformación: Referencia al balance especial confeccionado por contador público nacional (CPN), inscripto en el CPCE, con fecha de cierre no mayor a treinta días del acto de transformación, conforme a LGS Art. 77 inc. 3°. El balance especial determina el valor real del patrimonio neto y sirve de base para el cálculo del reembolso de los socios recedentes. Debe estar certificado (dictamen de auditor) y presentado a los socios con anticipación suficiente para que puedan analizarlo antes de la votación.
Derecho de receso y plazo para ejercerlo: Indicación expresa del derecho de receso (LGS Art. 78) de los socios que voten en contra de la transformación, el plazo de quince días hábiles desde la inscripción registral para ejercerlo, y el procedimiento de notificación fehaciente (carta documento vía Correo Argentino o telegrama colacionado). El precio de reembolso de la cuota o acción del socio recedente se calcula sobre el valor del patrimonio neto según el balance especial.
Publicación en el Boletín Oficial: Constancia de la obligación de publicar un edicto de transformación en el Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar) o en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente durante un día (LGS Art. 77 inc. 5°). El edicto debe contener: denominación social anterior y nueva, tipo societario anterior y nuevo, fecha de la resolución, CUIT y número de inscripción en el RPC. Forms-legal.com facilita el modelo del acuerdo de transformación como punto de partida; la redacción definitiva debe ser revisada por abogado societario matriculado ante el Colegio de Abogados correspondiente.
Designación de autoridades del nuevo tipo societario: Designación de los miembros del directorio (SA) o gerentes (SRL) que ejercerán la administración de la sociedad transformada, con sus datos personales, CUIT, duración del cargo y aceptación del cargo. En la SA, designación del síndico titular y suplente (si corresponde sindicatura obligatoria — LGS Art. 284 para SA con capital superior al mínimo o con pluralidad de socios bajo ciertas condiciones) con sus datos de inscripción en el CPCE. Documentos relacionados como el ar-estatuto-sociedad-anonima y el ar-contrato-social-srl son complementarios al presente acuerdo.
Cómo completar tu Acuerdo de Transformación de Sociedad
Para completar correctamente el Acuerdo de Transformación de Sociedad en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Verificar datos registrales de la sociedad: Antes de iniciar, solicite el Certificado de Vigencia de la sociedad ante la IGJ (en CABA, disponible en el portal www.jus.gob.ar/igj) o ante la DPPJ de la provincia. Confirme la denominación exacta, el número de matrícula o inscripción en el RPC, la fecha de inscripción original, el domicilio social inscripto y el CUIT de la sociedad en el portal de AFIP. Verifique que la sociedad no tenga inhibiciones, observaciones o causas de disolución pendientes que puedan obstaculizar la transformación.
Paso 2 — Convocar el órgano social competente: En la SRL, convoque la reunión de socios conforme al contrato social — generalmente con 15 días de anticipación mediante notificación fehaciente a todos los socios en sus domicilios registrados. En la SA, convoque la asamblea extraordinaria de accionistas conforme a LGS Arts. 235 y 237, con publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial durante 5 días, con anticipación de 20 a 45 días según la LGS. El orden del día debe incluir expresamente la propuesta de transformación y el tipo societario destino.
Paso 3 — Contratar contador público para el balance especial: Encargue al CPN de la sociedad (inscripto en el CPCE correspondiente) la confección del balance especial de transformación. El balance debe tener fecha de cierre no mayor a 30 días antes del acto de transformación (LGS Art. 77 inc. 3°). Proporcione al CPN los estados financieros más recientes, el inventario actualizado de activos y pasivos, y los contratos de deuda vigentes. El balance especial requiere dictamen de auditor (certificación) del CPCE.
Paso 4 — Completar los datos de los socios: Para cada socio o accionista, ingrese el nombre completo exactamente como figura en el DNI (RENAPER). Indique el número de DNI y el CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (disponible en el portal de AFIP). El domicilio debe ser el domicilio real (no el domicilio fiscal, salvo que coincidan). Para personas jurídicas socias: complete la denominación social, el CUIT y los datos del apoderado o representante legal con copia de su poder notarial.
Paso 5 — Determinar la nueva estructura de capital: Defina cómo se convertirán las cuotas partes (SRL) o acciones (SA) al nuevo tipo societario. Si la SRL se transforma en SA, cada peso de capital social (cuota parte) se convierte en acciones del valor nominal que establezca el nuevo estatuto (mínimo $10 por acción según normas IGJ). Si la SA se transforma en SRL, las acciones se convierten en cuotas partes de $1 cada una (o el valor nominal que se acuerde). La suma total del capital social no varía salvo resolución expresa en contrario.
Paso 6 — Indicar el tipo societario destino y adaptar el instrumento constitutivo: Redacte el nuevo contrato social (SRL) o estatuto (SA/SAS) completo, incluyendo todos los contenidos exigidos por la LGS para ese tipo. El instrumento debe ser suscripto por todos los socios con firmas certificadas ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del domicilio social.
Paso 7 — Publicar el edicto en el Boletín Oficial: Acceda a www.boletinoficial.gob.ar y solicite la publicación del edicto de transformación por un día. El edicto debe incluir: denominación social actual y nueva (si cambia), tipo societario actual y nuevo, CUIT, número de inscripción en el RPC y fecha de la resolución. Conserve la constancia de publicación (recibo y ejemplar del BO) para adjuntarla a la presentación ante la IGJ o DPPJ.
Paso 8 — Presentar la documentación ante la IGJ o DPPJ provincial: Reúna toda la documentación exigida: formulario de presentación, instrumento de transformación (acta con firmas certificadas), nuevo contrato social o estatuto, balance especial certificado, constancia de publicación en el BO, nómina de socios/accionistas, datos de las nuevas autoridades designadas. Abone el arancel correspondiente según la escala publicada por la IGJ (disponible en www.jus.gob.ar/igj). Retire el formulario de inscripción aprobado y actualice el CUIT de la sociedad ante AFIP con el nuevo tipo societario.
Requisitos legales para Acuerdo de Transformación de Sociedad
La transformación societaria en Argentina está sujeta a un conjunto de requisitos legales obligatorios establecidos por la LGS 19.550 Arts. 74–81 y la normativa de los organismos de control.
Balance especial obligatorio: La LGS Art. 77 inc. 3° exige la confección de un balance especial de transformación con fecha de cierre no mayor a treinta días anteriores al acto, certificado por contador público nacional e inscripto en el CPCE. Este requisito es irrenunciable; la omisión del balance especial causa la nulidad de la transformación conforme a LGS Art. 81.
Publicación en el Boletín Oficial: La LGS Art. 77 inc. 5° impone la publicación de un edicto de transformación en el Boletín Oficial de la República Argentina (o de la provincia según el domicilio social) durante un día. La publicación es un requisito de oponibilidad frente a terceros acreedores y debe realizarse antes de la presentación ante el Registro Público.
Inscripción registral ante la IGJ o DPPJ: La LGS Art. 80 establece que la transformación es eficaz frente a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. La IGJ (CABA) y las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas tienen plazos de resolución variables según la Resolución General IGJ 7/2015 y normativas provinciales equivalentes.
Mayorías legales según tipo societario de origen: SRL — tres cuartas partes del capital social (LGS Art. 160) o mayoría mayor si lo establece el contrato social. SA — asamblea extraordinaria (LGS Art. 235) con quórum del 60% del capital suscripto en primera convocatoria y mayoría absoluta de votos presentes con derecho a voto. La reunión o asamblea debe labrarse en acta suscripta por los asistentes.
Derecho de receso de socios disidentes: LGS Art. 78 garantiza el derecho de receso a los socios que voten en contra de la transformación. El plazo para ejercerlo es de quince días hábiles desde la inscripción registral. El precio de reembolso se calcula sobre el patrimonio neto del balance especial. La sociedad debe abonar el reembolso dentro de los noventa días de ejercido el receso.
Responsabilidad residual de socios con responsabilidad ilimitada: LGS Art. 75 establece que los socios que en el tipo societario de origen tenían responsabilidad ilimitada (Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita) continúan respondiendo personalmente por las obligaciones contraídas antes de la inscripción de la transformación, por un plazo de dos años desde la inscripción. Esta responsabilidad residual es imperativa y no puede ser eliminada por acuerdo entre socios.
Notificación a AFIP y organismos regulatorios: Aunque no es un requisito de validez de la transformación, AFIP exige la actualización del tipo societario en el Sistema Registral dentro de los plazos establecidos en la Resolución General AFIP 4.188 y normas concordantes. La falta de actualización puede generar inconsistencias en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el IVA.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Transformación de Sociedad
Los errores más frecuentes en la transformación societaria argentina que causan rechazos ante la IGJ o generan responsabilidades son los siguientes.
Balance especial con fecha vencida: El error más común es presentar un balance especial cuya fecha de cierre supera los treinta días previos al acto de transformación (LGS Art. 77 inc. 3°). La IGJ rechaza sistemáticamente estas presentaciones. La solución es coordinar la fecha del balance especial con el CPN para que el acto de transformación se realice dentro del plazo legal desde el cierre del balance.
Omisión de la publicación en el Boletín Oficial: Algunos operadores omiten la publicación en el Boletín Oficial (LGS Art. 77 inc. 5°) o la realizan con posterioridad a la presentación ante la IGJ, lo que provoca observaciones de la IGJ y retrasa la inscripción. La publicación debe realizarse antes de la presentación y adjuntarse la constancia al legajo.
Mayorías insuficientes en la SRL: En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, confundir la mayoría del art. 160 LGS (tres cuartas partes del capital social) con la mayoría simple de capital genera nulidad de la resolución. El acta de reunión de socios debe consignar expresamente las cuotas partes que representan los votos a favor y verificar que alcancen el 75% del capital total emitido.
Nuevo estatuto o contrato social incompleto: La IGJ observa frecuentemente los nuevos instrumentos constitutivos que omiten cláusulas obligatorias del tipo societario destino: en la SA, la falta de regulación del directorio, la sindicatura o el régimen de asamblea; en la SRL, la falta de indicación de cuotas partes por socio o del régimen de mayorías. Revisar el instrumento contra la lista de contenidos obligatorios de la LGS antes de la presentación.
No notificar el receso a socios disidentes: Omitir la notificación fehaciente a los socios que votaron en contra sobre su derecho de receso (LGS Art. 78) y el plazo para ejercerlo puede exponer a la sociedad a reclamos posteriores. La notificación debe realizarse por carta documento (Correo Argentino) o telegrama colacionado con acuse de recibo, dentro de los cinco días hábiles del acto de transformación.
No actualizar AFIP: Completar la transformación ante el Registro Público sin actualizar el tipo societario ante AFIP (Sistema Registral) genera inconsistencias fiscales que pueden resultar en multas y sanciones bajo la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683. La actualización en AFIP debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de la inscripción registral.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 23.576AR official
- Ley 21.526AR official
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La transformación de sociedad en Argentina es el acto jurídico por el cual una sociedad comercial adopta otro tipo societario sin disolverse ni perder su personalidad jurídica, conservando todos sus derechos, obligaciones y contratos vigentes. Está regulada por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), en sus Artículos 74 a 81, modificada parcialmente por la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial) y la Ley 27.290. La LGS Art. 74 establece expresamente que la transformación no disuelve la sociedad ni altera las obligaciones anteriores. Los tipos societarios que pueden ser origen o destino de una transformación incluyen: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL — LGS Arts. 146–162), Sociedad Anónima (SA — LGS Arts. 163–307), Sociedad por Acciones Simplificada (SAS — Ley 27.349), Sociedad Colectiva (LGS Arts. 125–133), Sociedad en Comandita Simple (LGS Arts. 134–140) y Sociedad en Comandita por Acciones (LGS Arts. 315–324). El proceso debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), cuya función en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General IGJ 7/2015 y normativa complementaria. En las provincias, la inscripción se realiza ante las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas o los Juzgados de Registro.
Los requisitos de mayoría para aprobar la transformación societaria varían según el tipo societario de origen. En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la transformación requiere el voto favorable de socios que representen las tres cuartas partes del capital social (75%), salvo que el contrato social establezca una mayoría mayor (LGS Art. 160). En una Sociedad Anónima (SA), la transformación es una modificación del estatuto que requiere ser resuelta por asamblea extraordinaria de accionistas (LGS Art. 235) con el quórum de la mitad del capital suscripto en primera convocatoria o cualquier número en segunda (LGS Art. 244), y aprobada por mayoría de acciones con derecho a voto presentes. Los socios que voten en contra de la transformación gozan del derecho de receso (LGS Art. 78): pueden retirarse de la sociedad y exigir el reembolso del valor de su participación calculado según el balance especial de transformación. El plazo para ejercer el derecho de receso es de quince días hábiles desde la inscripción de la transformación en el Registro Público. AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) debe ser notificada del cambio de tipo societario a los efectos impositivos, especialmente para el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) y el IVA (Ley 23.349).
Para inscribir la transformación societaria ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA, deben presentarse los siguientes documentos conforme a la Resolución General IGJ 7/2015 y sus modificatorias: (1) Formulario de presentación IGJ debidamente completado, disponible en el portal web de la IGJ (www.jus.gob.ar/igj). (2) Instrumento de transformación — acta de asamblea o reunión de socios donde conste la resolución de transformar, suscripta por todos los socios o accionistas que participaron con sus firmas certificadas ante escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de CABA. (3) Nuevo contrato social o estatuto adaptado al tipo societario resultante, con las firmas certificadas de todos los socios o las firmas de los representantes legales autorizados. (4) Balance especial de transformación, confeccionado por contador público nacional (CPN) inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) con fecha no mayor a treinta días anteriores al acto de transformación, certificado por el CPCE correspondiente. (5) Nómina de socios con sus cuotas o acciones en el nuevo tipo societario. (6) Publicación en el Boletín Oficial durante un día (LGS Art. 77 inc. 5°) con el edicto de transformación que incluye los datos exigidos por la norma. (7) Constancia de inscripción y denominación anterior en el Registro Público. El plazo de inscripción ante la IGJ es variable; el servicio de trámite urgente tiene un costo adicional según el arancel vigente.
La transformación societaria no afecta la continuidad de los contratos, obligaciones ni derechos de la sociedad, conforme al principio expreso de la LGS Art. 74: la sociedad transformada continúa siendo la misma persona jurídica con el mismo CUIT asignado por AFIP y la misma matrícula en el Registro Público de Comercio. Los contratos comerciales (alquileres, contratos de servicio, acuerdos de distribución), los créditos bancarios, las garantías otorgadas y los derechos laborales de los empleados (regulados por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744) se mantienen inalterados. Sin embargo, el tipo societario destino puede imponer obligaciones adicionales no requeridas por el tipo de origen. Por ejemplo, si una SRL se transforma en SA, debe cumplir con las obligaciones de auditoría (LGS Art. 284 — sindicatura obligatoria para SA grandes), publicación de estados contables y normas de gobierno corporativo más estrictas. Si la SA se transforma en SRL, el número máximo de cincuenta socios (LGS Art. 146) debe ser respetado. Los acreedores de la sociedad conservan sus derechos y no pueden oponerse a la transformación salvo en casos de fraude (LGS Art. 75 — los socios que tenían responsabilidad ilimitada antes de la transformación continúan respondiendo por las obligaciones anteriores durante los dos años posteriores a la inscripción de la transformación).
La decisión de transformar el tipo societario responde a necesidades concretas del negocio en distintas etapas de su desarrollo. La transformación de SRL a SA es conveniente cuando la empresa busca acceder al mercado de capitales (cotización en Bolsas y Mercados Argentinos — BYMA), cuando tiene más de cincuenta socios (límite máximo de la SRL según LGS Art. 146), cuando desea emitir obligaciones negociables bajo la Ley 23.576, o cuando requiere una estructura de gobierno corporativo más formal con directorio y sindicatura exigidos por potenciales inversores institucionales o fondos de private equity. La transformación de SA a SRL es apropiada cuando la empresa reduce su número de accionistas por debajo del umbral que justifica la estructura de SA, cuando busca simplificar la administración eliminando el directorio y la asamblea formal, y cuando desea reducir los costos de cumplimiento (auditoría externa, publicaciones legales). La transformación de SRL o SA a SAS (Sociedad por Acciones Simplificada, creada por la Ley 27.349 de 2017) es adecuada para empresas que buscan máxima agilidad operativa: la SAS se constituye digitalmente en 24 horas, puede tener socios únicos, gestiona su operatoria por plataformas digitales y tiene menores exigencias formales. La elección del tipo societario destino debe consultarse con abogado societario especialista y con contador público nacional para evaluar las implicancias impositivas ante AFIP del cambio de estructura.
El balance especial de transformación es un estado contable obligatorio que debe confeccionarse con fecha de cierre no mayor a treinta días anteriores al acto de transformación, conforme a la LGS Art. 77 inc. 3°. A diferencia del balance ordinario de ejercicio, el balance especial de transformación tiene como finalidad determinar el valor real del patrimonio neto de la sociedad al momento de la transformación, sobre el cual se calculará el valor de reembolso para los socios que ejerzan el derecho de receso (LGS Art. 78). El balance especial debe ser confeccionado por contador público nacional (CPN) matriculado e inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCE CABA) si la sociedad tiene domicilio en CABA, o en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia correspondiente. El balance debe estar certificado (dictamen de auditor) y acompañado del informe del órgano de fiscalización (sindicatura o consejo de vigilancia, si existiere, conforme a LGS Arts. 284 y 280). La IGJ puede requerir la presentación del balance especial como parte de la documentación de inscripción de la transformación, conforme a la Resolución General IGJ 7/2015. Para las sociedades inscriptas en provincias, las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas tienen normas propias sobre los requisitos del balance especial.
El proceso de transformación societaria en Argentina tiene plazos y costos que varían según el tipo societario, la jurisdicción (CABA o provincias) y la complejidad de la operación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción ante la IGJ en trámite ordinario tiene un plazo estimado de 30 a 60 días hábiles desde la presentación completa de la documentación; en trámite urgente (con arancel adicional) puede resolverse en 5 a 10 días hábiles. En las provincias, los plazos ante las Direcciones de Personas Jurídicas oscilan entre 15 y 90 días hábiles según la provincia y la carga de trabajo del organismo. Los costos aproximados incluyen: honorarios de abogado societario para redacción del instrumento de transformación (variable según estudio jurídico, rango habitual $150.000 a $500.000 ARS en 2024); honorarios de contador público nacional para confección y certificación del balance especial ($80.000 a $250.000 ARS en 2024); arancel de la IGJ o Dirección Provincial de Personas Jurídicas (según el capital social de la sociedad, conforme a la escala arancelaria vigente publicada en el Boletín Oficial); costo de publicación en el Boletín Oficial (un día de publicación del edicto de transformación, tarifa publicada en www.boletinoficial.gob.ar); honorarios del escribano público para certificación de firmas. Adicionalmente, la reforma del contrato social o estatuto al nuevo tipo societario puede requerir la modificación del libro societario (Libro de Socios, Libro de Actas) ante escribano o escribano general de gobierno. El modelo de forms-legal.com sirve como base para preparar el acuerdo de transformación con el asesoramiento profesional correspondiente.
Tras la inscripción de la transformación en el Registro Público, la sociedad debe cumplir con una serie de obligaciones ante organismos regulatorios y fiscales. Ante AFIP: presentar el formulario de modificación de datos del Impuesto a las Ganancias (Formulario F. 460/J o el que corresponda según la nueva personería) y actualizar el tipo societario en el Sistema Registral de AFIP (www.afip.gob.ar), lo que puede implicar modificaciones en la categoría de ganancias aplicable (tasa del 35% para SA y SAS con distribución de dividendos según Ley 27.430). Si la sociedad está inscripta como responsable inscripta ante IVA (Ley 23.349), debe actualizar su categoría en el padrón de IVA. Ante el Registro Público de Comercio (IGJ o Dirección Provincial): actualizar el libro Registro de Socios/Accionistas, el libro de Actas y, si correspondiere, el libro de Depósito de Acciones. Si la sociedad tiene empleados registrados ante AFIP (cargas sociales — SIPA, Ley 24.241), actualizar los datos del empleador. Si la sociedad es titular de bienes inmuebles registrables, debe actualizar la titularidad ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) con testimonio de la inscripción de la transformación. Si posee vehículos automotores o maquinaria registrable, actualizar ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA). Si la sociedad opera bajo licencias o habilitaciones municipales, comunicar el cambio de tipo societario ante los organismos municipales competentes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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