Convenio de Pago de Factura Electrónica Argentina
CONVENIO DE PAGO DE FACTURA ELECTRÓNICA
RG AFIP 2485/2008 — Ley 27.440 — CCyC Arts. 957 y 1209 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
PROVEEDOR:
Nombre / Razón Social: [Proveedor Nombre]
CUIT: [Proveedor C U I T]
Condición ante IVA: [Proveedor Condicion I V A]
Domicilio Fiscal: [Proveedor Domicilio]
CBU/CVU para cobro: [Proveedor C B U]
CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Cliente Nombre]
CUIT: [Cliente C U I T]
Condición ante IVA: [Cliente Condicion I V A]
Actúa como Agente de Retención AFIP: [Cliente Agente Retencion]
Domicilio Fiscal: [Cliente Domicilio]
Las Partes acuerdan las siguientes condiciones de emisión y pago de facturas electrónicas conforme a la RG AFIP 2485/2008 y sus modificatorias, la Ley 27.440 (Factura de Crédito Electrónica MiPyME), y los Arts. 957 y 1209 del CCyC (Ley 26.994).
SEGUNDA — SISTEMA DE FACTURACIÓN
Tipo de comprobante: [Tipo Factura]
Sistema de emisión: [Sistemafacturacion]
El Proveedor se obliga a emitir únicamente comprobantes electrónicos con CAE (Código de Autorización Electrónico) válido, expedido por AFIP (ARCA) conforme a la RG AFIP 2485/2008. La recepción de un comprobante sin CAE o con CAE vencido no inicia el cómputo del plazo de pago.
Concepto a consignar en transferencias bancarias: [Concepto Transferencia]
TERCERA — PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
Plazo de pago: [Plazo Pago Dias]
Cómputo desde: [Hito]
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al CBU/CVU [Proveedor C B U], consignando el concepto acordado para la correcta imputación contable.
SEXTA — MORA E INTERESES
Tasa de interés por mora: [Tasa Interes Mora]
Mora automática: [Mora Automatica]
La mora del Cliente en el pago de facturas electrónicas lo obliga al pago del capital adeudado más los intereses moratorios a la tasa pactada, desde el día siguiente al vencimiento del plazo acordado, conforme al CCyC Art. 886.
SÉPTIMA — VIGENCIA
El presente Convenio tendrá vigencia por el siguiente plazo: [Plazo Vigencia]. Cualquiera de las Partes podrá modificar las condiciones de pago con preaviso de 30 días corridos.
OCTAVA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente Convenio será sometida previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada esa instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de [Ciudad Celebracion].
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares originales del presente Convenio, de igual tenor y a un solo efecto.
PROVEEDOR: [Proveedor Nombre]
Firma: _________________________
CLIENTE: [Cliente Nombre]
Firma: _________________________
Proveedor
________________
Signature
Cliente
________________
Signature
Qué es Convenio de Pago de Factura Electrónica Argentina
El Convenio de Pago de Factura Electrónica en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Resolución General AFIP 2485/2008; Ley de Defensa del Consumidor 24.240; CCyC Arts. 957 y 1209 (Ley 26.994).
La factura electrónica en Argentina es el comprobante fiscal digital generado y autenticado a través del sistema de AFIP (ARCA): el Comprobante Electrónico Original (CEO) emitido mediante los servicios RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea) o WS-FE (Web Service de Facturación Electrónica). Desde la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 2485/2008 —ampliada y actualizada por las RG AFIP 2758/2010, 3571/2013, 4291/2018 y modificatorias— la facturación electrónica es obligatoria para responsables inscriptos en IVA y para monotributistas que superen ciertos montos de facturación anual, con categorías específicas de obligatoriedad escalonada por actividad económica.
El Convenio de Pago de Factura Electrónica va más allá de la mera emisión del comprobante fiscal: regula la relación comercial entre las partes en cuanto a la conformidad del comprobante (aceptación o rechazo de la factura electrónica dentro del plazo establecido en la RG AFIP 1415/2003 para el caso de la factura de crédito electrónica PyME), los plazos de pago acordados, el mecanismo de pago (transferencia bancaria a CBU o CVU, cheque, débito automático), las penalidades por mora, los descuentos por pronto pago, y el tratamiento de las retenciones de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos aplicables según la condición de los contribuyentes y los regímenes provinciales.
En el universo de las PyMEs argentinas, el Convenio de Pago adquiere especial relevancia con la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, instrumento creado por la Ley 27.440 (de Financiamiento Productivo) y reglamentado por la Resolución Conjunta AFIP-Secretaría de Emprendedores y PyMEs 4367/2018. Esta factura especial, emitida por MiPyMEs a grandes empresas con ventas anuales superiores al umbral fijado por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores, debe ser aceptada o rechazada por el cliente grande dentro de los treinta días corridos de su emisión, y puede ser cedida por la PyME a entidades financieras para su descuento como mecanismo de financiamiento del capital de trabajo.
La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio también imponen obligaciones sobre la facturación en transacciones B2C (empresas que facturan a consumidores finales), estableciendo la obligación de entregar el comprobante fiscal en el momento de la operación y las sanciones aplicables por el Registro Nacional de Infractores del Sistema de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.
Cuándo necesitas Convenio de Pago de Factura Electrónica Argentina
El Convenio de Pago de Factura Electrónica en Argentina resulta necesario en diversas situaciones donde el ciclo de facturación y cobranza entre proveedor y cliente requiere reglas claras acordadas por escrito.
Relaciones comerciales B2B con facturación recurrente: Empresas que mantienen vínculos comerciales estables con proveedores —fabricantes, distribuidores, prestadores de servicios profesionales, agencias de publicidad, estudios contables— necesitan el convenio para acordar los plazos de pago de las facturas electrónicas emitidas mensualmente. Sin acuerdo escrito, los plazos de pago quedan sujetos a los usos y costumbres del sector, que pueden diferir según la práctica comercial de cada industria.
Relaciones entre PyMEs y grandes empresas: La Ley 27.440 impone a las grandes empresas la obligación de aceptar la Factura de Crédito Electrónica MiPyME emitida por sus proveedores PyME y de pagarla dentro del plazo máximo de 60 días corridos desde la aceptación. El Convenio de Pago es el instrumento que formaliza estas condiciones y permite a la PyME documentar el incumplimiento de la gran empresa ante la Secretaría de Emprendedores y PyMEs o ante el Juzgado en lo Comercial competente para reclamar intereses punitorios y daños.
Contratos de servicios profesionales con facturación periódica: Estudios contables, consultoras de ingeniería, firmas de abogados, arquitectos y diseñadores que facturan mensualmente sus honorarios a clientes corporativos necesitan el convenio para regular la conformidad del comprobante, el plazo de pago, y el mecanismo de ajuste de honorarios ante la inflación argentina, con índice de actualización vinculado al IPC publicado por el INDEC o a las escalas arancelarias del colegio profesional correspondiente.
Comercio electrónico B2B con alto volumen de facturación: Plataformas de marketplace y empresas de e-commerce que facturan a revendedores o distribuidores necesitan el convenio para automatizar el ciclo de conformidad-pago-retención, con integración en los sistemas ERP o de gestión contable y las API de facturación electrónica de AFIP.
Joint ventures y consorcios de empresas: Cuando dos o más empresas ejecutan un proyecto en forma conjunta y se facturan mutuamente por los aportes de cada parte, el Convenio de Pago regula el ciclo de facturación interna del consorcio conforme a las normas contables y fiscales aplicables.
Qué incluir en tu Convenio de Pago de Factura Electrónica Argentina
Un Convenio de Pago de Factura Electrónica válido y ejecutable en Argentina bajo la RG AFIP 2485/2008 y el CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y condición fiscal ante AFIP: Datos completos del proveedor y del cliente: nombre o razón social, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio fiscal, condición ante IVA (responsable inscripto, monotributista, exento), y tipo de comprobante que emitirá el proveedor conforme a la normativa de AFIP (factura A para operaciones entre responsables inscriptos; factura B para operaciones con consumidores finales o con sujetos exentos; factura C para monotributistas). Esta calificación determina el régimen de retenciones aplicable.
Sistema de emisión y conformidad de facturas: Identificación del sistema de emisión utilizado por el proveedor (RCEL, WS-FE, AFIP en línea o facturador certificado de terceros). Para facturas de crédito electrónica MiPyME (Ley 27.440): procedimiento y plazo para la aceptación o rechazo de la factura por el cliente grande (hasta 30 días corridos desde la emisión conforme a la RG AFIP-SEPYME 4367/2018), con consecuencias del silencio del cliente (aceptación tácita).
Plazos de pago y fechas de vencimiento: Plazo contado desde la fecha de emisión de la factura o desde la conformidad del cliente: 30 días, 60 días, 90 días o plazo personalizado. Identificación de los días como corridos o hábiles bancarios. Para facturas de servicios continuos (locación de servicios), indicar si el plazo corre desde el último día del mes de prestación o desde la recepción de la factura por el cliente.
Medio de pago y datos bancarios: Transferencia bancaria a CBU o CVU del proveedor (identificar banco, sucursal y número de cuenta), con el concepto a consignar en la transferencia para la correcta imputación contable. Cheque de pago diferido, débito automático o pago mediante plataformas de pago electrónico (Mercado Pago, Ualá, billeteras virtuales reguladas por el BCRA). El BCRA regula los medios de pago electrónicos mediante las Comunicaciones A aplicables.
Régimen de retenciones de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos: El cliente puede actuar como agente de retención de IVA (RG AFIP 2854/2010), Ganancias (RG AFIP 830/2000) e Ingresos Brutos provinciales (cada provincia tiene su propio régimen de retención: AGIP en CABA, ARBA en Buenos Aires, DGR en Córdoba, etc.). El convenio debe aclarar si el pago incluye o excluye las retenciones, quién las ingresa al organismo fiscal y en qué plazo, y cómo se documenta el comprobante de retención para que el proveedor pueda computarlo en su declaración jurada.
Intereses por mora y penalidades: Tasa de interés aplicable al saldo impago una vez vencido el plazo de pago: tasa pasiva promedio del BCRA (publicada mensualmente en la Comunicación B correspondiente) más un spread adicional, o tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA). Tasa punitoria para incumplimientos reiterados. Las tasas de interés en contratos entre empresas en Argentina son objeto de frecuente revisión judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Descuento por pronto pago: Porcentaje de descuento sobre el monto de la factura si el cliente paga antes del vencimiento pactado, con las fechas límite específicas para acceder al descuento. Este mecanismo incentiva la liquidez del proveedor sin necesidad de recurrir al descuento bancario de facturas.
Ajuste por inflación y cláusula de revisión: Para contratos de largo plazo, mecanismo de ajuste de los precios facturados según variación del IPC-INDEC o de índices sectoriales (INDEC, Cámara de la Construcción, etc.). Forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta práctica; para convenios con montos superiores a $10 millones ARS o con componente en moneda extranjera, recomendamos asesoramiento contable y legal ante el CPCE o el CPACF.
Resolución de disputas: Sometimiento a mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) y, en segunda instancia, a los Juzgados Nacionales en lo Comercial competentes según el domicilio de las partes o el lugar de cumplimiento del contrato.
Cómo completar tu Convenio de Pago de Factura Electrónica Argentina
Para completar el Convenio de Pago de Factura Electrónica en Argentina, tené a mano los datos fiscales de ambas partes y la información de los medios de pago habilitados.
Paso 1 — Datos del proveedor: Ingresá la razón social, CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), condición ante IVA (responsable inscripto, monotributista, exento) y domicilio fiscal. Verificá que el CUIT esté activo ante AFIP y habilitado para emitir comprobantes electrónicos del tipo correspondiente (factura A, B o C).
Paso 2 — Datos del cliente: Ingresá los mismos datos del cliente. La condición del cliente ante IVA determina el tipo de factura que emitirá el proveedor y si el cliente actúa como agente de retención.
Paso 3 — Sistema de facturación: Indicá el sistema de emisión de comprobantes electrónicos que usa el proveedor (portal AFIP en línea, WS-FE, sistema ERP con conector certificado). Para PyMEs con factura de crédito electrónica MiPyME (Ley 27.440), identificar ese tipo específico de comprobante.
Paso 4 — Plazo de pago: Definí el plazo en días corridos o hábiles bancarios desde la fecha de emisión o desde la conformidad del cliente. Plazos habituales en el mercado argentino: 30 días para servicios profesionales; 60 días para bienes industriales; 90 días para construcción y obra pública.
Paso 5 — Medio de pago: Indicá el CBU o CVU del proveedor para transferencias bancarias. Especificá el concepto que el cliente debe consignar en cada transferencia para facilitar la conciliación contable.
Paso 6 — Retenciones: Si el cliente es agente de retención de IVA, Ganancias o Ingresos Brutos, indicá las tasas de retención aplicables y el plazo en que el cliente entregará el comprobante de retención al proveedor.
Paso 7 — Intereses por mora: Seleccioná la tasa de interés aplicable al saldo impago vencido: tasa pasiva BCRA, tasa activa BNA, o tasa pactada entre partes. Indicá si los intereses son automáticos por el solo vencimiento del plazo (mora automática conforme al CCyC Art. 886) o requieren interpelación fehaciente.
Paso 8 — Vigencia del convenio: Indicá el plazo de vigencia del convenio (habitualmente 1 año con renovación automática) o si rige mientras esté vigente el contrato principal de provisión de bienes o servicios.
Requisitos legales para Convenio de Pago de Factura Electrónica Argentina
El Convenio de Pago de Factura Electrónica en Argentina debe cumplir con un conjunto de requisitos normativos que combinan la legislación fiscal de AFIP con el derecho contractual del CCyC.
Obligación de facturación electrónica (RG AFIP 2485/2008 y modificatorias): La RG AFIP 2485/2008, ampliada y actualizada por las RG AFIP 2758/2010, 3571/2013, 4291/2018 y normas posteriores, impone a los responsables inscriptos en IVA la obligación de emitir sus comprobantes de venta, locaciones y prestaciones de servicios en formato electrónico, con autenticación ante AFIP y obtención del CAE (Código de Autorización Electrónico). Los monotributistas tienen obligación de facturación electrónica a partir de ciertos montos anuales de facturación fijados por resolución de AFIP.
Factura de Crédito Electrónica MiPyME (Ley 27.440): Las MiPyMEs con ventas anuales inferiores al umbral de la Resolución 220/2019 que emitan facturas a grandes empresas deben hacerlo mediante la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, regulada por la RG AFIP-SEPYME 4367/2018. El cliente grande tiene la obligación legal de aceptarla o rechazarla dentro de los 30 días corridos; el silencio opera como aceptación. El incumplimiento de la obligación de aceptar puede dar lugar a sanciones administrativas ante la Secretaría de Emprendedores y PyMEs.
Régimen de retenciones de AFIP: La RG AFIP 2854/2010 regula el régimen de retención de IVA para agentes de retención designados por AFIP. La RG AFIP 830/2000 y sus modificatorias regulan las retenciones de Ganancias sobre pagos a proveedores. El incumplimiento de los deberes de agente de retención genera responsabilidad solidaria con el proveedor ante el Fisco y sanciones conforme a la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Mora y tasa de interés judicial: El CCyC Art. 886 establece la mora automática del deudor por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación. La tasa de interés moratorio está sujeta a limitaciones judiciales: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han establecido criterios sobre tasas de interés que no sean usurarias ni confiscatorias, con referencia a la tasa activa del BNA como parámetro habitual.
Errores comunes a evitar en tu Convenio de Pago de Factura Electrónica Argentina
Los errores más frecuentes en los Convenios de Pago de Factura Electrónica en Argentina generan conflictos sobre retenciones impositivas, plazos de pago y responsabilidad por mora.
No definir si el plazo corre desde emisión o desde conformidad: Para la factura de crédito electrónica MiPyME (Ley 27.440), el plazo de pago del cliente grande corre desde la aceptación o conformidad, no desde la fecha de emisión. Muchos convenios no distinguen ambos momentos, generando disputas sobre cuándo venció el plazo de pago. Siempre especificá el hito desde el cual se computa el plazo (fecha de emisión, fecha de recepción, fecha de conformidad ante el sistema AFIP).
Omitir el tratamiento de las retenciones impositivas: Los convenios que no regulan las retenciones de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos generan conflictos cuando el cliente retiene montos del pago sin que el proveedor lo haya previsto. El proveedor puede creer que el cliente no pagó el total adeudado, cuando en realidad retuvo montos que ingresará al organismo fiscal en nombre del proveedor. El convenio debe especificar: qué retenciones aplicará el cliente, a qué tasa, y en qué plazo entregará el comprobante de retención.
Fijar plazos de pago excesivos sin mecanismo de financiamiento: En el contexto de alta inflación argentina, un plazo de pago de 90 o 120 días sin mecanismo de actualización hace que el valor real del cobro sea significativamente inferior al del momento de la emisión. El convenio debe incluir cláusulas de ajuste por inflación para plazos superiores a 30 días, con referencia al IPC-INDEC o a índices sectoriales reconocidos.
No establecer la tasa de interés moratorio: Cuando el convenio no establece la tasa de interés por mora, el juez aplica la tasa que estime equitativa conforme al CCyC Art. 769. Los criterios jurisprudenciales pueden diferir de lo que las partes habrían acordado. Siempre pactá la tasa de interés moratorio con referencia a un índice objetivo (tasa activa BNA, tasa pasiva BCRA más spread) para evitar incertidumbre.
Ignorar el régimen de la factura de crédito electrónica MiPyME: Grandes empresas que reciben facturas de sus proveedores PyME sin encuadrarlas en el régimen de la Ley 27.440 incumplen obligaciones legales y privan a sus proveedores del acceso al financiamiento mediante descuento de factura electrónica en entidades bancarias. El convenio entre una gran empresa y sus proveedores PyME debe mencionar expresamente el régimen de la factura de crédito electrónica MiPyME y los plazos legales de aceptación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.440AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 11.683AR official
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}Preguntas Frecuentes
El CAE (Código de Autorización Electrónico) es el código numérico de 14 dígitos que AFIP (ARCA) asigna a cada comprobante electrónico emitido por un contribuyente habilitado para facturar en forma digital. El CAE se obtiene en tiempo real mediante la consulta al Web Service de Facturación Electrónica (WS-FE) de AFIP antes de emitir el comprobante, y tiene una fecha de vencimiento (habitualmente entre 10 y 30 días desde la fecha de emisión). Sin CAE válido, una factura electrónica no es un comprobante fiscal legalmente válido: el receptor no puede computar el IVA crédito fiscal ni deducir el gasto en su declaración jurada de Ganancias. El Convenio de Pago debe establecer que el proveedor se obliga a entregar únicamente comprobantes con CAE válido emitido conforme a la RG AFIP 2485/2008, y que la recepción por el cliente de una factura sin CAE no inicia el cómputo del plazo de pago sino hasta que el comprobante válido sea entregado o puesto a disposición en el portal AFIP.
La Factura de Crédito Electrónica MiPyME es un instrumento especial creado por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y reglamentado por la RG AFIP-SEPYME 4367/2018. A diferencia de la factura electrónica común, la Factura de Crédito Electrónica MiPyME es un título valor ejecutivo que puede ser cedido por la PyME emisora a entidades financieras para su descuento (anticipo de fondos antes del vencimiento) o para su negociación en el Mercado Argentino de Valores (MAV) o en la Bolsa de Comercio competente. Su emisión es obligatoria para MiPyMEs cuando el destinatario es una gran empresa (con ventas anuales superiores al umbral fijado por la Resolución 220/2019 de la SEPYME). El cliente grande tiene la obligación legal de aceptarla o rechazarla dentro de los 30 días corridos de su emisión; el silencio implica aceptación tácita. Esta factura mejora el acceso al crédito de las PyMEs al permitirles convertir sus cuentas a cobrar en liquidez inmediata sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo de pago.
En Argentina, el cliente que es agente de retención designado por AFIP puede retener tres tipos de impuestos al momento de pagar una factura electrónica de su proveedor. Primero, retención de IVA: conforme a la RG AFIP 2854/2010, los grandes compradores designados como agentes de retención retienen un porcentaje del IVA (generalmente el 21% del monto sujeto a retención, aunque la alícuota varía según el régimen específico) que el proveedor hubiera facturado. Segundo, retención de Ganancias: conforme a la RG AFIP 830/2000 y sus modificatorias, se retiene un porcentaje del monto neto de la factura según el código de régimen de retención aplicable a la actividad del proveedor (varía entre el 0,5% y el 35% según la actividad). Tercero, retención de Ingresos Brutos: cada provincia tiene su propio régimen de retención; en CABA, la AGIP regula las alícuotas de retención; en Buenos Aires, ARBA; en Córdoba, la DGR. El cliente debe entregar el comprobante de retención al proveedor para que éste pueda computar los montos retenidos como pagos a cuenta en sus declaraciones juradas impositivas ante AFIP y los organismos provinciales competentes.
Si el cliente no paga la factura electrónica dentro del plazo pactado en el convenio, incurre en mora automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación previa, conforme al artículo 886 del CCyC. Desde ese momento, el proveedor puede reclamar el capital adeudado más los intereses moratorios a la tasa pactada en el convenio, o a la tasa judicial vigente si no se pactó una tasa específica. Para las facturas de crédito electrónica MiPyME (Ley 27.440), el incumplimiento del plazo máximo de 60 días corridos desde la aceptación faculta a la PyME a iniciar acciones ejecutivas ante el Juzgado en lo Comercial competente, ya que la factura de crédito electrónica aceptada es un título ejecutivo conforme al Art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Secretaría de Emprendedores y PyMEs también puede aplicar sanciones administrativas a las grandes empresas que incumplan sistemáticamente los plazos de pago a sus proveedores PyME.
Sí, los contratos entre empresas argentinas pueden pactar precios en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera como moneda de cuenta, aunque el pago efectivo en moneda extranjera está sujeto a las restricciones cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Conforme al CCyC Art. 765, si el deudor no puede conseguir la moneda extranjera pactada, puede liberarse pagando el equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio oficial del BCRA al momento del pago. Esta norma ha generado extensa jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el alcance del «pesificador» en contratos empresariales. Para evitar conflictos, el convenio debe establecer explícitamente si la referencia a la moneda extranjera es como moneda de cuenta (con pago en ARS al tipo de cambio acordado) o como moneda de pago efectivo (sujeto a las restricciones cambiarias del BCRA), y el tipo de cambio de referencia aplicable (oficial, MEP/CCL u otro).
No es obligatorio, pero sí muy recomendable como documento complementario. El contrato de provisión o servicios establece el qué, el cuánto y el cuándo de la prestación, pero frecuentemente no regula en detalle el ciclo de facturación-conformidad-pago ni el tratamiento de las retenciones impositivas, los intereses por mora y los descuentos por pronto pago. El Convenio de Pago de Factura Electrónica actúa como anexo específico del contrato principal que regula exclusivamente el circuito financiero. Esta separación es especialmente útil en relaciones comerciales estables donde el contrato principal puede tener una vigencia plurianual pero las condiciones de pago se renegocian anualmente por variaciones en la inflación, en las tasas de interés del BCRA o en los regímenes de retención impositiva. Mantener el Convenio de Pago como documento separado permite actualizarlo sin necesidad de modificar todo el contrato principal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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