Contrato de Patrocinio Deportivo Argentina
CONTRATO DE PATROCINIO DEPORTIVO
CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) — Ley 20.655 del Deporte — Ley 11.723 de Propiedad Intelectual
PRIMERA — PARTES
PATROCINADOR:
Nombre / Razón Social: [Patrocinador Nombre]
CUIT: [Patrocinador C U I T]
Representado/a por: [Patrocinador Representante]
Domicilio legal: [Patrocinador Domicilio]
PATROCINADO:
Nombre / Denominación: [Patrocinado Nombre]
DNI / CUIT: [Patrocinado Identificacion]
Disciplina deportiva y nivel: [Patrocinado Disciplina]
Representado/a por: [Patrocinado Representante]
Domicilio: [Patrocinado Domicilio]
El Patrocinador y el Patrocinado celebran el presente Contrato de Patrocinio Deportivo en los términos del artículo 1251 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley 20.655 del Deporte.
SEGUNDA — OBJETO DEL PATROCINIO Y VISIBILIDAD
[Descripcion Patrocinio]
Eventos y competencias incluidos: [Eventos Incluidos]
Publicaciones mínimas en redes sociales por mes: [Publicaciones Redes Sociales]
Participación máxima en actos del patrocinador por año: [Actos Eventos Patrocinador]
TERCERA — CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
Aportación económica del patrocinador: [Monto Patrocinio]
Aportes en especie: [Aporte En Especie]
Forma de pago: [Forma Pago]
La contraprestación es retribución por servicios de publicidad y visibilidad de marca, deducible del impuesto a las ganancias del Patrocinador como gasto necesario conforme al Art. 80 de la Ley 20.628.
CUARTA — DERECHOS DE IMAGEN (CCyC Art. 53 — Ley 11.723)
El Patrocinado cede al Patrocinador el derecho de uso de su nombre deportivo, fotografías, videos y voz para campañas publicitarias conforme al siguiente alcance:
[Alcance Cesion Imagen]
Titularidad de los materiales producidos: [Titularidad Materiales Producidos]
Toda publicación remunerada en redes sociales en la que el Patrocinado promueva los productos o servicios del Patrocinador deberá identificarse como contenido patrocinado (#publicidad, #patrocinado o equivalente) conforme a las pautas de la Secretaría de Comercio y las condiciones de uso de cada plataforma.
QUINTA — EXCLUSIVIDAD SECTORIAL
El Patrocinado no podrá aceptar patrocinios de marcas competidoras del Patrocinador en la siguiente categoría: [Categoria Exclusiva].
Excepciones — patrocinadores preexistentes: [Excepciones Exclusividad]
SEXTA — CLÁUSULAS ESPECIALES
Cláusula de lesión o imposibilidad deportiva: [Clausula Lesion]
Cláusula de conducta moral y reputación: [Clausula Conducta Moral]
Patrocinadores previos del patrocinado: [Patronios Previos]
SÉPTIMA — VIGENCIA, PREAVISO Y JURISDICCIÓN
Plazo del contrato: [Plazo Contrato] meses.
Preaviso para rescisión unilateral: [Preaviso Rescision] días corridos.
Toda controversia se someterá a mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589) y, de no resolverse, a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial según la materia, con sede en [Ciudad Celebracion].
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], las Partes suscriben el presente Contrato de Patrocinio Deportivo en dos (2) ejemplares originales de igual tenor.
PATROCINADOR:
[Patrocinador Nombre]
Representado/a por: [Patrocinador Representante]
Firma: _________________________
PATROCINADO:
[Patrocinado Nombre]
Representado/a por: [Patrocinado Representante]
Firma: _________________________
Patrocinador
________________
Signature
Patrocinado
________________
Signature
Qué es Contrato de Patrocinio Deportivo Argentina
El Contrato de Patrocinio Deportivo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1251 (Ley 26.994); Ley 20.655 del Deporte; Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El contrato de patrocinio deportivo —también denominado sponsorship en la práctica del mercado— es un contrato atípico en el sentido del artículo 970 del CCyC, pues no tiene una regulación específica en el derecho argentino positivo, a diferencia de otros sistemas jurídicos (España, Francia, Italia). Su contenido esencial es la sinalagma entre la visibilidad de marca que obtiene el patrocinador y la contraprestación económica que recibe el patrocinado. La distinción entre patrocinio y donación o subsidio es fundamental: en el patrocinio, el patrocinado asume obligaciones de hacer (ostentar la marca, participar en actos de comunicación, ceder derechos de imagen para campañas publicitarias), mientras que en la donación no existe contraprestación.
Desde la perspectiva de los derechos de imagen, el contrato debe regular la cesión por parte del patrocinado del derecho a utilizar su nombre, apellido, apodo deportivo, fotografías, video y voz para las actividades promocionales del patrocinador. Este derecho de imagen es un derecho personalísimo conforme al artículo 53 del CCyC, reconocido también por los artículos 31 y 53 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Sin cesión expresa, el patrocinador no puede usar la imagen del deportista o del equipo en publicidad más allá de la visibilidad pasiva en los eventos deportivos.
En el ámbito de la publicidad, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) regulan el patrocinio en las transmisiones de televisión abierta, televisión por cable y plataformas digitales, estableciendo límites sobre la cantidad y modalidad de la publicidad de patrocinio en las transmisiones deportivas. La Resolución 5/2019 del ENACOM regula específicamente la publicidad virtual en retransmisiones deportivas.
Dos actores institucionales relevantes condicionan ciertos contratos de patrocinio. La Confederación Argentina de Deportes (CONADE) y las federaciones deportivas nacionales (AFA, UAR, CAF, FADA) tienen sus propios reglamentos de patrocinio que los deportistas y clubes afiliados deben cumplir, incluyendo restricciones de exclusividad sectorial (un deportista con contrato de patrocinio con una marca de indumentaria no puede ostentar marcas competidoras durante los eventos oficiales de la federación). Adicionalmente, los deportistas que participan en los Juegos Olímpicos y Panamericanos están sujetos a las reglas del Comité Olímpico Internacional (COI) y del Comité Olímpico Argentino (COA) sobre patrocinio y publicidad durante los períodos de las competencias oficiales.
Cuándo necesitas Contrato de Patrocinio Deportivo Argentina
El Contrato de Patrocinio Deportivo en Argentina resulta necesario en todos los casos en que una empresa o marca decide asociarse a un deportista, equipo o evento deportivo para obtener visibilidad y comunicar sus valores de marca.
Empresas de consumo masivo con estrategia de marketing deportivo: Las marcas de bebidas, alimentos, indumentaria deportiva, calzado, automotriz y tecnología que incorporan el deporte como vector de comunicación —fútbol, rugby, tenis, atletismo, vóley, básquet, ciclismo— necesitan el contrato para regular los derechos y obligaciones con el club, federación o deportista individual. La AFA (Asociación del Fútbol Argentino), la UAR (Unión Argentina de Rugby) y otras federaciones tienen reglas específicas sobre los contratos de patrocinio que deben cumplir los patrocinadores de sus clubes y equipos nacionales.
Pymes y marcas locales que patrocinan deportistas o equipos regionales: El patrocinio deportivo no es exclusivo de grandes marcas. Numerosas pymes argentinas patrocinan clubes de barrio, torneos regionales, deportistas amateurs o semiprofesionales en disciplinas como el fútbol amateur, el hockey, el tenis de playa, el boxeo o las artes marciales. Estos contratos de menor escala también requieren formalización para establecer las obligaciones del patrocinado, el derecho de uso de la imagen y la propiedad de los materiales producidos.
Empresas que patrocinan eventos deportivos: El patrocinador de un torneo, maratón, campeonato o evento deportivo necesita el contrato con el organizador del evento para regular los derechos de nominación (naming rights), la presencia de la marca en la cartelería, las transmisiones televisivas y digitales, los derechos sobre el contenido audiovisual producido durante el evento, y las obligaciones de difusión del organizador.
Deportistas profesionales en negociación directa con sponsors: Los deportistas profesionales argentinos que gestionan sus contratos de patrocinio directamente (sin agencia deportiva intermediaria) necesitan el contrato para proteger sus intereses en materia de derechos de imagen, exclusividad, duración, monto y condiciones de la contraprestación, y cláusulas de rescisión ante lesión o bajo rendimiento deportivo.
Organizaciones deportivas que buscan financiamiento: Los clubes de fútbol, rugby, básquet y otras disciplinas con necesidades de financiamiento utilizan el patrocinio como fuente alternativa a las cuotas sociales y las transferencias de jugadores. La formalización contractual protege a ambas partes y permite la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias de la empresa patrocinadora.
Qué incluir en tu Contrato de Patrocinio Deportivo Argentina
Un Contrato de Patrocinio Deportivo válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) y la Ley 20.655 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Datos completos del patrocinador (razón social, CUIT, domicilio, representante legal con DNI emitido por RENAPER) y del patrocinado (nombre completo o denominación del club/entidad, CUIT, domicilio, representante o apoderado). Para deportistas menores de edad, es necesaria la firma del representante legal (padre, madre o tutor) y la intervención del Ministerio de Trabajo cuando la actividad deportiva sea remunerada conforme a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Objeto del patrocinio: Descripción precisa de la actividad deportiva del patrocinado (modalidad deportiva, nivel competitivo, calendario de competencias), el alcance de la visibilidad comprometida (tipo de soporte donde se exhibirá la marca: indumentaria deportiva, cascos, vehículos, banners en estadio, redes sociales, entrevistas), y la duración de la asociación marca-deportista.
Contraprestaciones del patrocinador: Monto de la aportación económica (en ARS o divisas), periodicidad del pago (mensual, anual, por evento), forma de pago (transferencia bancaria CBU/CVU), entrega de productos o servicios en especie (indumentaria, equipamiento, viáticos, seguro médico-deportivo), y deducibilidad del gasto a efectos del impuesto a las ganancias del patrocinador (Ley 20.628 Art. 80: son deducibles los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas).
Obligaciones del patrocinado: Portar la marca del patrocinador en indumentaria deportiva durante las competencias, entrenamientos y actos públicos conforme al calendario pactado; publicitar la marca en perfiles de redes sociales (número mínimo de publicaciones por mes, stories, reels, menciones); participar en un número determinado de eventos de comunicación del patrocinador (presentaciones, campañas fotográficas, apariciones en medios); y comunicar previamente cualquier conflicto potencial con otros patrocinadores o con las reglas de la federación deportiva.
Derechos de imagen y cesión: Autorización expresa del patrocinado para que el patrocinador use su nombre artístico/deportivo, fotografías, videos y voz en campañas publicitarias, material de punto de venta, redes sociales y publicidad digital, conforme al artículo 53 del CCyC. Definir el alcance territorial (Argentina, LATAM, global), los soportes autorizados, el plazo de uso de los materiales producidos, y si el uso continúa tras la finalización del contrato para materiales ya producidos.
Exclusividad sectorial: Definición del sector o categoría en que el patrocinador es exclusivo (ej: «bebidas energizantes», «calzado deportivo», «servicios financieros»). La exclusividad prohíbe al patrocinado aceptar aportes de marcas competidoras en esa categoría durante la vigencia del contrato. Si el patrocinado ya tiene contratos previos con otras marcas, deben listarse expresamente como excepciones a la exclusividad pactada.
Derechos sobre el contenido producido y propiedad intelectual: Los materiales audiovisuales, fotográficos y gráficos producidos en el marco del contrato (campañas publicitarias, contenido de redes sociales, documentales) pueden estar protegidos por la Ley 11.723. El contrato debe definir quién es el titular de esos materiales y qué derechos de uso tiene cada parte tras la finalización del acuerdo. forms-legal.com ofrece este modelo como herramienta de referencia; cada acuerdo de patrocinio deportivo de escala profesional requiere asesoramiento de un abogado especializado en derecho deportivo matriculado ante el CPACF.
Vigencia, rescisión por lesión o bajo rendimiento, y penalidades: Plazo del contrato, cláusulas de extensión automática, y cláusulas especiales de rescisión ante lesión grave del deportista que impida cumplir las obligaciones, retiro o descenso de categoría del club, incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, o conductas que afecten la reputación del patrocinador (cláusula de conducta moral).
Cómo completar tu Contrato de Patrocinio Deportivo Argentina
Para completar el Contrato de Patrocinio Deportivo en Argentina, tené a mano el calendario deportivo del patrocinado, el plan de comunicación del patrocinador y la información sobre contratos de patrocinio previos del patrocinado.
Paso 1 — Datos del patrocinador: Ingresá la razón social o nombre completo de la empresa patrocinadora, CUIT, domicilio legal y datos del representante legal. Si el patrocinador es una persona física (comerciante, empresario), ingresá nombre, DNI y CUIT.
Paso 2 — Datos del patrocinado: Ingresá el nombre completo del deportista o la denominación del club/entidad deportiva, CUIT o DNI según corresponda, y datos del representante. Para deportistas menores de edad, ingresá los datos del representante legal.
Paso 3 — Objeto y alcance: Describí la actividad deportiva del patrocinado y el alcance de la visibilidad comprometida: en qué soportes estará la marca, en qué competencias y eventos, y cuál es la frecuencia mínima de aparición comprometida.
Paso 4 — Contraprestación económica: Indicá el monto en ARS (o divisas si corresponde), la periodicidad, la forma de pago y si se incluyen aportes en especie (indumentaria, equipamiento, viáticos).
Paso 5 — Derechos de imagen: Especificá el alcance de la cesión de imagen: territorios, soportes (publicidad digital, TV, gráfica, punto de venta), duración de uso de materiales ya producidos tras la finalización del contrato.
Paso 6 — Exclusividad: Definí la categoría o sector en que el patrocinador tiene exclusividad y listá expresamente los patrocinadores preexistentes del patrocinado que quedan excluidos de esta restricción.
Paso 7 — Cláusulas especiales: Evaluá si el contrato requiere cláusula de conducta moral, cláusula de lesión, cláusula de bajo rendimiento deportivo (ej: descenso de categoría del club) y cuáles son las consecuencias económicas de cada supuesto de rescisión anticipada.
Requisitos legales para Contrato de Patrocinio Deportivo Argentina
El Contrato de Patrocinio Deportivo en Argentina debe cumplir con requisitos legales de derecho contractual, derechos de imagen, régimen fiscal y normativa sectorial del deporte.
Derechos de imagen — CCyC Art. 53 y Ley 11.723: El uso de la imagen de un deportista para fines publicitarios requiere su consentimiento expreso conforme al artículo 53 del CCyC. Sin autorización escrita, el patrocinador que usa la imagen del deportista en publicidad sin su consentimiento puede enfrentar acciones de cese y resarcimiento de daños por violación de derechos personalísimos ante los Juzgados Civiles. La Ley 11.723 Art. 31 refuerza esta protección en relación con las fotografías y videos.
Ley 20.655 del Deporte y reglamentos federativos: Los deportistas profesionales y las entidades deportivas deben cumplir con los reglamentos de sus respectivas federaciones nacionales (AFA, UAR, CAF, FADA y otras afiliadas al Comité Olímpico Argentino) sobre patrocinio, publicidad y conflictos de interés. Las federaciones pueden imponer sanciones a los deportistas y clubes que incumplan sus reglamentos internos sobre exclusividad de patrocinadores oficiales del deporte o de la competencia.
Régimen fiscal del patrocinio — Ley 20.628 y Ley 23.349: Para el patrocinador, el monto abonado en concepto de patrocinio es un gasto deducible del impuesto a las ganancias si se cumple el principio de causalidad del Art. 80 de la Ley 20.628 (gasto necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas). Está gravado con IVA (Ley 23.349) como retribución por un servicio de publicidad y difusión de marca. Para el patrocinado (deportista, club), el monto recibido es ganancia gravada conforme a la Ley 20.628.
Publicidad en transmisiones deportivas — ENACOM: La visibilidad de la marca patrocinadora en transmisiones televisivas (partidos de fútbol, rugby, tenis, etc.) está regulada por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y las resoluciones del ENACOM sobre publicidad en las retransmisiones. Las marcas que aparecen en la vestimenta de los deportistas durante las transmisiones son publicidad a efectos de los límites horarios del ENACOM.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Patrocinio Deportivo Argentina
Los errores más frecuentes en los contratos de patrocinio deportivo en Argentina generan conflictos sobre derechos de imagen, exclusividad y desembolso de la contraprestación.
No definir con precisión el alcance de la cesión de imagen: El contrato de patrocinio que sólo habla genéricamente de «uso de imagen para publicidad» sin especificar territorios, soportes, duración y límites del uso post-contractual deja al patrocinador con incertidumbre sobre qué puede y qué no puede hacer con los materiales producidos. Si el patrocinado es un deportista reconocido, la especificidad en la cesión de imagen es crítica para evitar reclamos posteriores ante los Juzgados Civiles por uso no autorizado conforme al CCyC Art. 53.
Ignorar los reglamentos de la federación deportiva al pactar la exclusividad: Si el deportista o club está afiliado a una federación que tiene patrocinadores oficiales exclusivos en ciertas categorías (por ejemplo, la AFA tiene acuerdos de exclusividad con determinadas marcas de indumentaria para la selección nacional), el contrato de patrocinio no puede contrariar esas restricciones. Pactar exclusividad en una categoría donde ya existe un patrocinador oficial de la federación coloca al patrocinado en incumplimiento simultáneo de dos contratos.
No regular la cláusula de conducta moral o de reputación: En el mundo del patrocinio deportivo, la conducta pública del deportista (declaraciones polémicas, conductas contrarias a los valores de la marca, conflictos con árbitros o instituciones) puede afectar seriamente la imagen del patrocinador. Sin una cláusula específica que regule los supuestos de rescisión por daño reputacional y las consecuencias económicas del incumplimiento, el patrocinador puede quedar atado a un deportista cuya conducta pública le genera daño de imagen sin herramientas contractuales de salida.
Omitir la cláusula de lesión o imposibilidad deportiva: Un deportista profesional que sufre una lesión grave pierde temporaria o definitivamente la capacidad de cumplir sus obligaciones de visibilidad. Sin cláusula de lesión que regule qué pasa con la contraprestación durante el período de recuperación y si el patrocinador puede reducirla o suspenderla, las partes quedan en un vacío contractual que puede derivar en litigio ante los Juzgados en lo Comercial.
No distinguir patrocinio de publicidad encubierta: Las publicaciones en redes sociales en que el deportista promueve los productos del patrocinador sin identificarlas como publicidad pagada pueden violar las normas de defensa del consumidor (Ley 24.240) y las pautas de publicidad transparente de plataformas como Instagram, TikTok y YouTube. El contrato debe establecer que toda publicación remunerada debe identificarse como tal (#ad, #publicidad, #patrocinado) conforme a las pautas de la Secretaría de Comercio y las condiciones de uso de cada plataforma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.655AR official
- Ley 26.522AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 26.061AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 24.240AR official
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La distinción entre patrocinio deportivo y donación es fundamental tanto desde el punto de vista jurídico como fiscal en Argentina. En el contrato de patrocinio deportivo, el patrocinador entrega dinero, bienes o servicios al patrocinado a cambio de contraprestaciones concretas: visibilidad de marca en la indumentaria, participación en actos de comunicación, cesión de derechos de imagen para publicidad. Existe una sinalagma onerosa entre prestación y contraprestación, y el gasto del patrocinador es deducible del impuesto a las ganancias como gasto publicitario necesario (Ley 20.628 Art. 80). En la donación, en cambio, el donante entrega el bien o dinero sin recibir contraprestación; el acto es gratuito y se rige por los Arts. 1542 y siguientes del CCyC. Las donaciones a entidades deportivas sin fines de lucro pueden generar deducciones fiscales en ganancias sólo dentro de los límites del Art. 81 Inc. c) de la Ley 20.628 (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio). La calificación correcta del contrato determina el régimen fiscal aplicable; una donación disfrazada de patrocinio para obtener la deducción plena como gasto de publicidad puede ser cuestionada por la AFIP.
En Argentina, la capacidad para celebrar contratos se adquiere a los 18 años conforme al artículo 25 del CCyC. Los menores de 18 años tienen capacidad restringida (Art. 30 CCyC) y sólo pueden realizar actos para los cuales la ley les reconoce aptitud. Para contratos de patrocinio deportivo que implican obligaciones patrimoniales relevantes y cesión de derechos personalísimos (imagen, voz, nombre), la representación de los padres o tutor legal es indispensable. El contrato debe ser firmado por el menor (si tiene más de 13 años, puede expresar su voluntad) y por sus representantes legales (padre, madre o tutor). Si la actividad deportiva remunerada del menor involucra trabajo infantil en los términos de la Ley 26.061, puede requerirse autorización del Ministerio de Trabajo y de los Juzgados de Familia con competencia en la protección de los derechos del menor. El Comité Olímpico Argentino (COA) y las federaciones deportivas tienen reglamentos específicos sobre patrocinios de deportistas menores de edad que participan en competencias internacionales.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) tiene contratos de patrocinio oficial exclusivo con determinadas marcas en categorías específicas (indumentaria, bebidas, servicios financieros, telecomunicaciones) para la Selección Nacional y las competencias nacionales. Los clubes afiliados a la AFA que participan en la Liga Profesional, Copa Argentina o Torneo Federal deben respetar estas restricciones de exclusividad cuando negocian sus propios contratos de patrocinio. Un club de Primera División que acuerda un patrocinio con una marca en conflicto directo con el patrocinador oficial de la AFA puede enfrentar sanciones de la AFA y presión contractual del patrocinador oficial. Para los contratos de patrocinio de clubes de fútbol argentino, es fundamental revisar los reglamentos de marketing y patrocinio de la AFA vigentes antes de firmar cualquier acuerdo. La Ley 20.655 del Deporte establece el marco general del sistema deportivo, mientras que cada federación desarrolla sus propias reglas internas. Adicionalmente, los clubes que son personas jurídicas (asociaciones civiles deportivas) están regulados por la IGJ y deben tener sus estatutos actualizados para poder celebrar contratos de patrocinio válidos conforme al CCyC.
Sí. En Argentina, la contraprestación recibida por el patrocinado (deportista, club, entidad deportiva) a cambio de los servicios de publicidad y visibilidad de marca comprometidos en el contrato de patrocinio está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley 23.349 (alícuota general del 21%), dado que se trata de una prestación de servicios publicitarios. El patrocinado Responsable Inscripto debe emitir factura electrónica Tipo A o B ante AFIP por el monto de la contraprestación recibida, incluido el IVA. Para el patrocinador, el IVA incluido en la factura del patrocinado es crédito fiscal computable contra el IVA débito fiscal del negocio, siempre que la contratación tenga vinculación con la actividad gravada. Los clubes deportivos con personería jurídica de Asociación Civil sin fines de lucro pueden estar exentos del IVA en determinadas circunstancias bajo el Art. 3 Inc. b) de la Ley 23.349, pero deben verificar la exención con su contador antes de emitir facturas sin el impuesto. El patrocinio con bienes (indumentaria, equipamiento) puede involucrar adicionalmente operaciones de compraventa con IVA y posibles contingencias bajo el impuesto a los bienes personales.
La transferencia internacional de un deportista profesional argentino a un club del exterior durante la vigencia de un contrato de patrocinio plantea una situación de potencial incumplimiento contractual que debe estar prevista en el contrato. Desde la perspectiva del patrocinador, si la visibilidad de la marca dependía de la participación del deportista en competencias locales (AFA, Liga A de básquet, Superliga Rugby), la transferencia al exterior puede reducir significativamente el valor del patrocinio al desaparecer la exposición en medios locales. El contrato debe prever esta contingencia con las siguientes alternativas: (a) el contrato continúa si el deportista sigue portando la marca en sus competencias internacionales (especialmente atractivo si el deportista va a una liga de alta visibilidad como la Premier League, La Liga o la NBA); (b) el contrato se suspende o reduce la contraprestación proporcialmente durante el período en el exterior; (c) el contrato se rescinde con o sin penalidad según quién genera la causa de la imposibilidad. Desde la perspectiva de los derechos de imagen, el uso de la imagen del deportista en el extranjero puede requerir permisos adicionales del club de destino, que en muchas ligas internacionales tiene derechos de explotación comercial sobre la imagen de sus jugadores durante la vigencia del contrato laboral deportivo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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