Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo)
Código General del Proceso (CGP) Ley 1564/2012 — Arts. 590–600
[Tipo de Juzgado]
[Ciudad Juzgado]
SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO
Medida Cautelar Previa — Código General del Proceso, Arts. 590 y 598 (Ley 1564 de 2012)
[Ciudad Juzgado], [Fecha Solicitud]
I. PARTES
SOLICITANTE (futuro demandante): [Solicitante], identificado(a) con [NIT/CC Solicitante], domiciliado(a) en [Dirección Solicitante], actuando mediante apoderado [Abogado].
FUTURO DEMANDADO: [Futuro Demandado], identificado(a) con [NIT/CC Demandado], domiciliado(a) en [Domicilio Demandado].
II. CRÉDITO OBJETO DE PROTECCIÓN CAUTELAR
El solicitante es titular de un crédito en contra del futuro demandado derivado de: [Fuente de la Obligación].
[Descripción del Crédito]
Monto del crédito a garantizar: [Monto del Crédito].
El crédito descrito cumple el requisito de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) exigido por el Artículo 590 del CGP para el decreto de medidas cautelares.
III. BIENES SOBRE LOS QUE SE SOLICITA EL EMBARGO
Tipo de bien: [Tipo de Bien].
Identificación específica: [Identificación de Bienes]
El embargo solicitado cubre únicamente los bienes identificados hasta la concurrencia del crédito más las costas procesales estimadas, conforme al principio de proporcionalidad del Artículo 590 del CGP.
IV. PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA)
El solicitante acredita sumariamente el riesgo de que sin la medida cautelar la sentencia resulte ilusoria, pues existen indicios fundados de que el futuro demandado está realizando actos que hacen temer el incumplimiento futuro de la obligación o la insolvencia inminente, conforme al Artículo 598 del CGP. [El abogado debe detallar los actos concretos que evidencian el riesgo: enajenaciones recientes, ausencia del país, deterioro de activos, procesos ejecutivos de otros acreedores, etc.]
V. CAUCIÓN OFRECIDA (ART. 590 CGP)
El solicitante ofrece constituir caución mediante: [Tipo de Caución], por el monto que el Honorable Despacho fije, para responder por los perjuicios que el embargo pueda causar al futuro demandado si la demanda principal no prospera.
VI. PETICIÓN
Con fundamento en los Artículos 590 y 598 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), respetuosamente se solicita al Honorable Despacho:
1. DECRETAR el embargo preventivo de [Tipo de Bien] identificado(s) en el numeral III de esta solicitud.
2. FIJAR el monto de la caución que debe constituir el solicitante.
3. LIBRAR los oficios de comunicación del embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos / RUNT / entidad financiera correspondiente, conforme al Artículo 600 del CGP.
El solicitante se compromete a presentar la demanda principal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al decreto del embargo, conforme al Artículo 598 del CGP.
Del Honorable Despacho, Atentamente,
Apoderado Judicial
[Abogado]
Signature
What Is a Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo)?
The Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo) is the formal legal document by which a prospective plaintiff requests a competent civil judge to order, before or simultaneously with filing the main lawsuit, the judicial freezing of specified assets belonging to the debtor or future defendant, with the purpose of guaranteeing the effectiveness of any eventual condemnatory judgment. The preventive embargo is the primary real cautionary measure in Colombian civil proceedings, preventing the debtor from alienating, encumbering, or dissipating assets subject to eventual execution.
The cautionary measures regime in Colombian civil process is governed by Articles 590 through 600 of the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), which replaced the prior regime of the Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). Article 590 of the CGP establishes that in declarative and executive processes, the plaintiff may request attachment and seizure of the defendant's assets from the time of filing the complaint or earlier as a prior cautionary measure, upon posting sufficient bond to answer for damages that may be caused to the defendant if the measure proves unwarranted.
Article 598 of the CGP permits preventive attachment before filing the main complaint when the applicant summarily demonstrates the existence of a certain credit — even if not yet due or enforceable — and that the future defendant is dissipating assets, leaving the country, or taking actions that give reasonable grounds to fear non-performance of the future obligation. This modality of preventive attachment prior to the complaint is especially useful when there is imminent risk of the debtor's insolvency.
The Corte Constitucional, in multiple tutela rulings against judicial decisions, has established that the civil judge must carefully weigh the appearance of good right (fumus boni iuris) and the danger in delay (periculum in mora) before issuing a preventive attachment order, since this measure limits the defendant's right to private property under Article 58 of the Constitución Política and can cause serious harm if unwarranted. The bond required by Article 590 of the CGP guarantees that the applicant will answer for damages to the defendant if the main claim fails.
The Consejo Superior de la Judicatura, through the Justicia XXI judicial management system, has digitized the filing of many court documents, but the preventive attachment application remains a formal judicial document requiring the signature of a licensed attorney with a valid professional card under Article 74 of the CGP.
When Do You Need a Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo)?
The Preventive Attachment Application Colombia is necessary in the following contexts under Colombian civil procedure law.
Risk of debtor insolvency: When the creditor has concrete evidence that the debtor is selling assets, transferring them to third parties, encumbering them to artificially reduce net worth, or leaving the country, the preventive attachment ensures assets will be available for executing a judgment. Urgency is the central element — if the creditor can wait, the attachment within the main complaint process is sufficient.
Protection of credit in corporate liquidation: When a creditor learns that the debtor has voluntarily initiated insolvency proceedings before the Superintendencia de Sociedades under Ley 1116 de 2006, preventive attachment of specific assets that could leave the debtor's estate before the formal opening of insolvency proceedings may be sought.
Collection of contractual obligations approaching maturity: If the debtor is deteriorating its payment capacity before the maturity of a significant obligation, the creditor can request preventive attachment prior to the complaint under Article 598 of the CGP, summarily demonstrating the credit and the risk.
Protection in corporate disputes: Partners of a company in conflict can request preventive attachment of corporate assets or disputed shares when there is risk that managers may improperly dispose of them during litigation.
Recovery of assets in tort liability proceedings: In traffic accidents, environmental damages, or fault-based civil liability, the victim can request preventive attachment of the responsible party's vehicles or real property while processing the liability claim before the Juzgado Civil del Circuito.
What to Include in Your Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo)
The Preventive Attachment Application Colombia addressed to the competent civil judge must contain the following formal and substantive elements.
Competent judge: The document must be addressed to the Juez Civil Municipal or Juez Civil del Circuito with jurisdiction under Articles 17 and 20 of the CGP: the Juez Civil Municipal hears declarative and executive proceedings up to 40 monthly minimum legal wages; the Juez Civil del Circuito hears higher-value proceedings and proceedings involving real estate attachment. The prior-to-complaint attachment application is filed before the judge who will have jurisdiction over the main proceeding.
Applicant identification: Full name, national ID (cédula or NIT), notification address, telephone and email of the future plaintiff, and the name of the attorney of record with their professional card number. All judicial proceedings in Colombia require a licensed attorney under Article 74 of the CGP.
Identification of future defendant: Full name or legal name, national ID or NIT, and last known domicile of the debtor or future defendant.
Credit subject to protection: Description of the credit to be guaranteed — source of the obligation (contract, tort, negotiable instrument), principal amount, accrued or future interest, and if not yet due, the maturity date and reasons to fear non-performance. When the credit is documented in an instrument with executive merit (promissory note, accepted invoice under Article 422 of the CGP), it is attached as summary evidence of the credit.
Assets to be attached: Precise identification of assets sought for attachment — for real property, matricula inmobiliaria number, address, and municipality; for vehicles, license plate, model, and RUNT registration; for bank accounts, the financial institution and account number if known; for corporate shares, the company name and NIT. Precise identification expedites the judge's communication of the attachment order to registries and relevant entities.
Bond (caución): Article 590 of the CGP requires the applicant to offer a bond to answer for damages the attachment may cause the defendant if the main claim does not succeed. The bond may be in cash (deposit in the court's account at Banco Agrario), insurance policy from an insurer authorized by the SFC, or bank guarantee. The judge sets the amount.
Commitment to file the main complaint: In the prior-to-complaint attachment under Article 598 of the CGP, the applicant must commit to filing the main complaint within thirty (30) business days of the decree of the attachment, under penalty of having the cautionary measure lifted.
forms-legal.com provides this updated model aligned to the current CGP, with the formats required by civil courts in Bogotá, Medellín, Cali, and other cities for 2025.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/government/court-forms/preventive-attachment-application-colombia
"Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/government/court-forms/preventive-attachment-application-colombia.
@misc{formslegal-preventive-attachment-application-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Preventive Attachment Application Colombia (Solicitud de Embargo Preventivo) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/government/court-forms/preventive-attachment-application-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El tiempo para que un juez civil colombiano decrete un embargo preventivo varía dependiendo del juzgado y la carga laboral, pero el CGP establece plazos orientadores. Conforme al Artículo 121 del CGP, el juez debe dictar los autos interlocutorios (como el que decreta medidas cautelares) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. En juzgados civiles con carga normal — Bogotá, Medellín, Cali — el auto que decreta el embargo preventivo se expide típicamente entre cinco y quince días hábiles desde la radicación de la solicitud con la caución constituida. En municipios más pequeños, donde los juzgados tienen menor volumen procesal, puede ser más rápido. Una vez expedido el auto, la comunicación del embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (para inmuebles) o al RUNT (para vehículos) tarda entre tres y ocho días hábiles adicionales en promedio. La anotación registral del embargo es lo que materialmente inmoviliza el bien. En casos de urgencia extrema, el abogado puede solicitar al juez que decrete el embargo de manera inmediata por escrito el mismo día de la solicitud, pero esto está sujeto a la discrecionalidad judicial.
En Colombia, la regla general conforme al Artículo 594 del CGP es que todos los bienes del deudor son embargables, con las excepciones expresamente establecidas por la ley. Los bienes inembargables incluyen: el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) como límite de protección salarial del Artículo 154 del CST; las prestaciones sociales (cesantías, primas, pensiones) conforme al Artículo 154 del CST y la Ley 100 de 1993; la vivienda de interés social adquirida con subsidio del Estado durante el período de inalienabilidad; los bienes afectados como patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931; y los bienes del Estado y las entidades públicas conforme al Artículo 684 del CGP. Los bienes embargables más comunes incluyen: inmuebles (registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos); vehículos (ante el RUNT); cuentas bancarias y saldos financieros (comunicado a la entidad financiera); cuotas sociales en sociedades (ante Cámara de Comercio); créditos y cuentas por cobrar del demandado; maquinaria y equipos de valor; y establecimientos de comercio. El juez tiene facultad para limitar el embargo al monto necesario para satisfacer el crédito más costas, evitando el exceso de medidas cautelares que violaría el derecho de propiedad del demandado.
El Artículo 590 del Código General del Proceso colombiano establece que el solicitante de medidas cautelares debe prestar caución suficiente para responder por los perjuicios que se puedan causar al demandado. La caución puede constituirse de las siguientes formas. En dinero: consignación del valor fijado por el juez en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, que es la entidad autorizada para recibir depósitos judiciales en Colombia conforme al Artículo 25 de la Ley 1285 de 2009. En póliza de compañía de seguros: expedida por una aseguradora autorizada por la SFC, con vigencia durante todo el proceso y período posterior de posible condena en costas. En garantía bancaria: carta de crédito o avales de entidades financieras vigiladas por la SFC. El juez fija el monto de la caución según su estimación de los posibles perjuicios al demandado y puede modificarla durante el proceso. En la práctica, los juzgados civiles colombianos fijan cauciones entre el 20% y el 50% del valor del crédito reclamado para embargos sobre inmuebles y entre el 10% y el 30% para embargos de bienes muebles. Si el solicitante no constituye la caución dentro del plazo fijado por el juez, este no decretará el embargo.
Sí. El Artículo 597 del Código General del Proceso establece expresamente que quien obtenga una medida cautelar y sea condenado en el proceso principal, o la medida sea levantada por cualquier causa imputable al solicitante, debe indemnizar los perjuicios causados al demandado con la medida cautelar indebida. Esta responsabilidad se hace efectiva sobre la caución constituida por el solicitante. El proceso para reclamar la indemnización por embargo indebido es un incidente dentro del mismo proceso principal o un proceso separado ante el juez civil competente, según lo establezca la providencia que levanta la medida. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido que para que proceda la indemnización por medida cautelar indebida no se requiere demostrar la mala fe del solicitante: basta acreditar que la medida fue levantada o que el demandado fue absuelto, y que el demandado sufrió perjuicios concretos y cuantificables por la inmovilización del bien. Los perjuicios típicamente reconocidos incluyen el lucro cesante por no poder usar o vender el bien embargado, el daño emergente por costos de administración del bien secuestrado, y el daño moral en casos excepcionales.
Sí, las cuentas bancarias son de los bienes más frecuentemente embargados preventivamente en Colombia. El procedimiento es el siguiente: el juez expide el auto que decreta el embargo y lo comunica directamente a la entidad financiera mediante oficio, indicando el nombre del titular, el número de cuenta (si se conoce) o en general cualquier cuenta del titular, y ordenando la retención de hasta el monto del crédito más costas estimadas. La entidad financiera tiene la obligación de dar cumplimiento inmediato al embargo dentro de las 24-48 horas siguientes al recibo del oficio judicial. Los fondos inmovilizados se retienen en la cuenta del deudor pero no pueden ser girados hasta que el juez ordene su levantamiento o su consignación en la cuenta de depósitos judiciales. Para embargo de cuentas sin conocer el número exacto, el juez puede librar oficio a la DIAN solicitando información sobre cuentas del demandado, o puede embargo genérico ante todas las entidades financieras del sistema, aunque esto último es excepcional. El saldo inembargable es el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en cuentas de nómina, conforme a los artículos del CST sobre inembargabilidad salarial.
El embargo preventivo y el secuestro son dos medidas cautelares distintas pero relacionadas en el proceso civil colombiano, frecuentemente decretadas juntas pero con funciones diferentes. El embargo es una restricción legal que se inscribe ante el registro competente — la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para inmuebles, el RUNT para vehículos, la Cámara de Comercio para cuotas sociales — que impide al propietario transferir o gravar voluntariamente el bien. El bien queda en posesión del deudor. El secuestro, regulado en los Artículos 599-600 del CGP, va más lejos: el bien queda bajo la custodia física de un depositario designado por el juez (secuestre), quien toma posesión real del bien, impidiendo que el deudor lo use, deteriore o movilice. Para inmuebles, el secuestre es típicamente un administrador que gestiona y preserva la propiedad. Para vehículos, el secuestre toma entrega física del vehículo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido que el secuestro es subsidiario al embargo: el juez solo puede decretar secuestro cuando el embargo solo es insuficiente para proteger el crédito. Ambas medidas pueden solicitarse simultáneamente en la solicitud de embargo preventivo, con el secuestro condicionado a la valoración del juez conforme a los Artículos 599-600 del CGP.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Solicitud de Levantamiento de Embargo — Colombia
Solicitud de levantamiento de embargo registrado sobre bienes en Colombia tras el pago de la obligación garantizada o por causas procesales, conforme a los Artículos 597 y 600 del Código General del Proceso.
Solicitud de Inscripción de la Demanda en el Registro — Colombia
Solicitud de inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria en Colombia para dar publicidad registral del litigio a terceros, conforme al Artículo 590 del CGP y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).
Recurso de Apelación Civil — Colombia
Recurso de apelación civil para impugnar una sentencia de primera instancia ante el superior jerárquico en Colombia, conforme a los Artículos 320 a 338 del Código General del Proceso y las reglas sobre sustentación y procedimiento de segunda instancia.