Business Reorganization Petition Colombia Ley 1116
Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) — Superintendencia de Sociedades
SOLICITUD DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
Ley 1116 de 2006 — Régimen de Insolvencia Empresarial
[Ciudad], [Fecha]
Señores
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Intendencia Regional de [Ciudad] / Grupo de Insolvencia
Ref.: Solicitud de inicio de proceso de reorganización empresarial — [Razón Social] — NIT [NIT]
1. DATOS DE LA EMPRESA DEUDORA
1. DATOS DE LA EMPRESA DEUDORA
Razón social: [Razón Social]
NIT: [NIT]
Tipo de sociedad: [Tipo de Sociedad]
Representante legal: [Representante Legal] — C.C. [C.C. Representante]
Domicilio: [Domicilio]
Actividad económica: [Actividad Económica]
Número de empleados: [Empleados]
2. SITUACIÓN FINANCIERA Y CAUSAL DE INSOLVENCIA
2. SITUACIÓN FINANCIERA Y CAUSAL DE INSOLVENCIA
Causal invocada: [Causal de Insolvencia]
Total activos: [Total Activos]
Total pasivos: [Total Pasivos]
Número de acreedores: [Número de Acreedores]
[Razón Social] se encuentra incursa en la causal de [Causal de Insolvencia] conforme al Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, lo que hace viable la solicitud de inicio del proceso de reorganización empresarial como mecanismo para preservar la empresa como unidad de explotación económica y los [Empleados] empleos directos que genera.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
a) Artículos 5 y 6 de la Ley 1116 de 2006: legitimación del deudor para solicitar el proceso de reorganización.
b) Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006: causal de insolvencia — [Causal de Insolvencia].
c) Artículo 13 de la Ley 1116 de 2006: requisitos formales de la solicitud (estados financieros, relación de acreedores, flujo de caja proyectado).
d) Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006: efectos de la admisión (prohibición de nuevos procesos ejecutivos, suspensión de los existentes).
e) Decreto 772 de 2020 (proceso de insolvencia COVID-19) como referente de flexibilización de plazos.
4. PETICIÓN
4. PETICIÓN
Solicito a la Superintendencia de Sociedades:
5. Admitir la presente solicitud de inicio de proceso de reorganización empresarial de [Razón Social], NIT [NIT].
6. Designar un promotor conforme al Artículo 66 de la Ley 1116 de 2006.
7. Expedir el auto de admisión con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
8. Notificar a los [Número de Acreedores] acreedores conocidos para el inicio del proceso de negociación del acuerdo de reorganización.
Atentamente,
[Razón Social]
NIT: [NIT]
[Representante Legal] — C.C. [C.C. Representante]
Representante Legal (Legal Representative)
________________
Signature
What Is a Business Reorganization Petition Colombia Ley 1116?
The Business Reorganization Petition Colombia Ley 1116 is the formal written request through which an insolvent debtor company files before the Superintendencia de Sociedades or the competent civil circuit court to initiate reorganization proceedings, protect the company from creditor enforcement, and negotiate a payment agreement under Colombia's Ley 1116 de 2006 insolvency regime.
When Do You Need a Business Reorganization Petition Colombia Ley 1116?
The Business Reorganization Petition Colombia Ley 1116 is needed when a company faces payment default on two or more obligations to two or more creditors exceeding 90 days and representing at least 10% of total liabilities, or when it faces imminent inability to meet future obligations within 12 months. The automatic stay on enforcement proceedings under Article 20 Ley 1116 provides immediate financial breathing room for negotiations.
What to Include in Your Business Reorganization Petition Colombia Ley 1116
The Business Reorganization Petition under Article 13 Ley 1116/2006 and Article 4 Decreto 1749/2011 must include: debtor company identification with current Cámara de Comercio certificate; certified financial statements (three years, NIIF-compliant); complete creditor list with class, amount, and maturity; asset inventory with commercial values; admissibility grounds declaration; and preliminary reorganization proposal. Forms-legal.com provides this template updated to Ley 2069/2020 and Decreto 772/2020 reforms.
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}Frequently Asked Questions
La reorganización empresarial (Artículos 5-50 Ley 1116/2006) busca la continuidad de la empresa mediante un acuerdo de pago negociado con los acreedores: la empresa sigue operando bajo la supervisión del promotor designado por Supersociedades, negocia nuevas condiciones de pago y, si el acuerdo es aprobado por los acreedores con los votos requeridos (Artículo 29), continúa su actividad con el plan de pagos convenido. La liquidación judicial (Artículos 51-95 Ley 1116/2006), en cambio, implica la disolución y cierre definitivo de la empresa: se designa un liquidador que realiza todos los activos al mejor precio posible, paga a los acreedores según el orden de prelación legal (Artículo 2495 del Código Civil) y extingue la personería jurídica mediante la cancelación de la matrícula mercantil. La reorganización se convierte en liquidación cuando el acuerdo no se aprueba en los plazos legales (Artículo 35 Ley 1116/2006) o cuando el deudor incumple el acuerdo aprobado (Artículo 48). El representante legal puede solicitar directamente la liquidación si determina que la empresa no es viable como unidad productiva y que la liquidación ordenada es la mejor opción para maximizar el valor de los activos en beneficio de los acreedores. La diferencia fundamental es el objetivo: preservar la empresa generadora de empleo en la reorganización, o distribuir ordenadamente sus activos entre los acreedores en la liquidación.
El Artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 establece que la admisión al proceso de reorganización no afecta los contratos de trabajo vigentes: los empleados continúan en sus funciones y la empresa está obligada a pagar los salarios y prestaciones sociales causados durante el proceso como gastos de administración, que tienen el carácter de créditos de primera clase según el Artículo 2495 numeral 1 del Código Civil — es decir, se pagan antes que cualquier otro crédito, incluyendo los de bancos y proveedores con garantía real. Los salarios y prestaciones sociales causados antes de la admisión al proceso son acreencias privilegiadas que se reconocen y pagan en el acuerdo de reorganización con prelación sobre los créditos quirografarios. El despido de empleados durante el proceso de reorganización está permitido si responde a necesidades empresariales genuinas (reducción de nómina como parte del plan de viabilidad), pero el pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa (Artículo 64 Código Sustantivo del Trabajo) también tiene carácter privilegiado y se paga como gasto de administración si se causa durante el proceso, o como crédito laboral privilegiado si es anterior a la admisión. El Ministerio de Trabajo debe ser notificado del proceso de reorganización cuando este afecte a más de 50 empleados directos, para efectos de la vigilancia de los derechos laborales colectivos durante la reestructuración.
Conforme al Artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, el acuerdo de reorganización debe ser aprobado por votos que representen no menos del 50% más uno del total de los créditos reconocidos en el proceso. Los acreedores votan en grupos según la clase de crédito (Artículo 2495 C.C.): créditos laborales (primera clase, con prelación máxima); créditos con garantía real (hipotecas y prendas — segunda clase); créditos del Gobierno nacional, departamental y municipal, incluyendo la DIAN, UGPP y Secretarías de Hacienda (cuarta clase); y créditos quirografarios o sin garantía real (quinta clase). Cada grupo puede negociar condiciones diferentes en el acuerdo: distintos plazos de pago, tasas de interés distintas, o mecanismos alternativos como capitalización de deuda (conversión de deuda en acciones) o dación en pago de activos. El acuerdo aprobado por la mayoría requerida es vinculante para todos los acreedores reconocidos, incluyendo los disidentes que votaron en contra — este efecto vinculante universal es una de las principales ventajas del proceso concursal frente a la negociación bilateral. El juez del concurso (Supersociedades o el juez civil del circuito) confirma el acuerdo y lo declara ejecutoriado mediante providencia, que tiene efectos de cosa juzgada y puede ser ejecutada como título ejecutivo conforme al Artículo 35 de la Ley 1116/2006.
Sí. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) participa como acreedora privilegiada en los procesos de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006. Las deudas tributarias — impuesto de renta, IVA, retenciones en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA) y contribuciones parafiscales a la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) — son créditos de cuarta clase según el Artículo 2495 del Código Civil y tienen prelación sobre los créditos quirografarios (quinta clase) de proveedores y acreedores financieros sin garantía real. La DIAN debe presentar su acreencia ante el promotor del proceso dentro del término de traslado del inventario de acreedores (Artículo 19 Ley 1116/2006), aportando las liquidaciones oficiales de los tributos adeudados. El acuerdo de reorganización puede incluir condiciones especiales de pago de las deudas tributarias — plazos extendidos de hasta 10 años, pagos fraccionados — pero no puede implicar condonación, remisión, descuento de capital o reducción de intereses tributarios, pues estas medidas requieren ley de carácter especial conforme al Artículo 147 de la Constitución Política de Colombia. La UGPP verifica el correcto pago de las contribuciones parafiscales (pensiones, salud, ARL, Cajas de Compensación, SENA, ICBF) durante el proceso y puede objetar el acuerdo si no prevé el pago íntegro de estas obligaciones parafiscales de primera clase.
El promotor es el auxiliar de la justicia designado por el juez del concurso (Supersociedades) al momento de la admisión al proceso de reorganización, conforme al Artículo 66 de la Ley 1116 de 2006. El promotor es un profesional especializado — abogado, administrador de empresas o contador público con experiencia en reestructuración empresarial — que actúa como intermediario neutral entre la empresa deudora y sus acreedores, facilitando la negociación del acuerdo de reorganización. Sus funciones principales son: verificar y calificar la información financiera de la empresa (estados financieros, activos y pasivos); elaborar el inventario de acreedores con la calificación y graduación de los créditos conforme al Artículo 19 de la Ley 1116/2006; facilitar activamente la negociación del acuerdo de reorganización entre el deudor y los diferentes grupos de acreedores; y supervisar el cumplimiento del acuerdo aprobado durante su vigencia, reportando a Supersociedades cualquier incumplimiento del deudor. El promotor no reemplaza al representante legal de la empresa: la administración sigue en cabeza del representante legal, pero queda sujeta al control del promotor y del juez del concurso en materia de actos de disposición de activos importantes (ventas, gravámenes, cesiones) conforme al Artículo 17 de la Ley 1116/2006. Los honorarios del promotor, fijados por Supersociedades conforme a las tablas de honorarios establecidas en el Decreto 1749 de 2011, se pagan como gastos de administración del proceso con prelación sobre los demás créditos quirografarios.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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