Inscripción al RFC Persona Moral México
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Persona Moral — Código Fiscal de la Federación, Artículo 27
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
I. DATOS DE LA PERSONA MORAL
Denominación / Razón Social: [Corporate Name]
Tipo de Sociedad: [Corporate Type]
Fecha de Constitución: [Incorporation Date]
Fedatario / Notario Público: [Notary Details]
Folio Mercantil RPC: [RPC Folio]
II. REPRESENTANTE LEGAL
Nombre del Representante Legal: [Rep Name]
RFC del Representante Legal: [Rep RFC]
CURP del Representante Legal: [Rep CURP]
Poder Notarial: [POA Details]
III. DOMICILIO FISCAL
Calle y Número: [Street]
Colonia: [Colonia]
Municipio / Alcaldía: [Municipality]
Entidad Federativa: [State]
Código Postal: [Postal Code]
IV. OBJETO SOCIAL Y RÉGIMEN FISCAL
Objeto Social: [Corporate Purpose]
Régimen Fiscal: [Tax Regime]
Fecha de Inicio de Operaciones: [Activity Start Date]
La persona moral declara que iniciará las actividades señaladas en la fecha indicada y que dará cumplimiento a todas las obligaciones fiscales derivadas del régimen fiscal correspondiente, incluyendo: pagos provisionales mensuales de ISR bajo LISR art. 14; declaraciones mensuales de IVA; emisión de CFDIs con Certificado de Sello Digital (CSD) bajo CFF art. 29; y presentación de la declaración anual en el plazo establecido por el Artículo 76 de la LISR.
V. DOCUMENTOS A PRESENTAR ANTE EL SAT
✓ Acta constitutiva original o copia certificada (Notario Público)
✓ Comprobante de inscripción en el Registro Público de Comercio (folio mercantil)
✓ Poder notarial del representante legal (original o copia certificada)
✓ Identificación oficial vigente del representante legal (INE, pasaporte, o tarjeta de residencia INM)
✓ Comprobante de domicilio fiscal (máximo 3 meses)
✓ Correo electrónico institucional para el Buzón Tributario (CFF art. 17-K)
VI. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El que suscribe, [Rep Name], en su carácter de Representante Legal de [Corporate Name], declara bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente solicitud son verídicos, completos y correctos, y que cuenta con las facultades necesarias para realizar este trámite conforme al poder notarial presentado.
Firma del Representante Legal: _________________________ Fecha: _________________________
[Rep Name]
RFC: [Rep RFC]
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Inscripción al RFC Persona Moral México
El Inscripción al RFC Persona Moral en México es un documento legal conforme al artículo 27 del CFF y su Reglamento. Para uso de sociedades mercantiles (SA de CV, S de RL de CV, SAS) y asociaciones civiles que requieren la clave RFC de 12 caracteres para cumplir con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de gobierno ante el SAT.
Para personas morales, el RFC consta de 12 caracteres: tres letras derivadas de la denominación social mediante el algoritmo del SAT (no el nombre completo, sino caracteres específicos extraídos), seguidas de seis dígitos que corresponden a la fecha de constitución (AAMMDD del acta constitutiva), y tres caracteres alfanuméricos de homoclave asignados por el SAT para verificar la unicidad. La estructura de 12 caracteres diferencia el RFC corporativo del RFC de personas físicas de 13 caracteres, permitiendo a los sistemas del SAT identificar de inmediato si un RFC pertenece a persona física o moral. Por ejemplo, una empresa denominada Servicios Industriales del Norte, S.A. de C.V. constituida el 5 de marzo de 2020 tendría un RFC que comenzaría con SIN200305 más una homoclave de tres caracteres.
La inscripción al RFC de personas morales debe completarse a través del portal del SAT o en una Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), y debe iniciarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha de constitución registrada en el acta constitutiva suscrita ante Notario Público bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para entidades mercantiles, o el Código Civil Federal para asociaciones civiles. El Notario Público que formaliza la constitución está obligado por ley bajo el artículo 27, fracción I-bis del CFF a reportar la nueva entidad al sistema del SAT dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del acta constitutiva, iniciando el proceso de registro mediante la Declaración Informativa del Fedatario Público (DIM Notarial).
El artículo 27 del CFF, reformado mediante el Decreto del 9 de diciembre de 2019 y sus posteriores modificaciones, exige que el RFC se mantenga actualizado ante el SAT respecto a cambios en la denominación social, domicilio, representante legal, socios y actividades fiscales, a través del procedimiento de modificación de RFC (aviso de modificación). La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada anualmente en el DOF establece los procedimientos detallados, documentos requeridos y plazos para cada tipo de actualización del RFC para personas morales.
La inscripción al RFC activa el Buzón Tributario (buzón fiscal digital) de la entidad bajo el artículo 17-K del CFF, a través del cual el SAT envía comunicaciones oficiales, notificaciones de auditoría (actos de fiscalización) y requerimientos de pago. Las personas morales deben monitorear activamente su Buzón Tributario — conforme al artículo 134 del CFF, las notificaciones del SAT entregadas al Buzón Tributario tienen pleno efecto legal aunque el contribuyente no inicie sesión, con un periodo de notificación presunta de tres días. El registro al RFC también habilita a la entidad para obtener su e.firma (Firma Electrónica Avanzada — FIEL) para personas morales, su Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI, y el acceso al sistema Declaraciones y Pagos (DyP) para presentar todos los impuestos federales incluyendo ISR, IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
El SAT ha promovido desde 2022 el pre-registro digital de personas morales a través de su portal, con la posibilidad de que el Notario Público inicie el trámite vía DIM Notarial y el representante legal lo complete en las ALSC. La inscripción al RFC activa igualmente la obligación de presentar avisos de socios o accionistas ante el SAT bajo el artículo 27, fracción IV del CFF — disposición introducida para combatir el uso de prestanombres y estructuras corporativas opacas conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adoptados por México. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Inscripción al RFC Persona Moral México
La Inscripción al RFC Persona Moral en México bajo el artículo 27 del CFF es necesaria de manera inmediata al constituirse cualquier nueva persona moral mexicana. El plazo de 30 días hábiles para el autoregistro corre a partir de la fecha del acta constitutiva, y el incumplimiento genera multas bajo el artículo 80 del CFF. En la práctica, el Notario Público que formaliza la constitución inicia el proceso, pero los representantes legales de la entidad deben completar el registro ante el SAT para obtener la cédula del RFC y activar todos los servicios del SAT.
El RFC de persona moral es necesario cuando la empresa abre su primera cuenta bancaria ante una institución mexicana: todas las entidades financieras reguladas bajo la Ley de Instituciones de Crédito y las regulaciones de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) exigen el RFC de la persona moral, junto con el acta constitutiva, el poder notarial y la identificación del representante legal, antes de abrir una cuenta empresarial.
El registro al RFC es necesario cuando la entidad comienza a contratar trabajadores: bajo el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el patrón debe registrarse ante el IMSS antes de la fecha de inicio del primer trabajador, y el registro patronal (alta patronal) ante el IMSS requiere el RFC de la empresa. De igual forma, el registro ante el INFONAVIT bajo el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y la emisión de CFDI de nómina requieren el RFC del patrón.
El registro al RFC es necesario cuando la entidad comienza a emitir o recibir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) bajo el artículo 29 del CFF. Cada CFDI emitido debe incluir el RFC válido tanto del emisor como del receptor — los RFC inválidos o no registrados provocan el rechazo del CFDI por el sistema de validación del SAT, impidiendo al receptor deducir el gasto o acreditar el IVA.
El RFC también es necesario para todos los contratos gubernamentales y licitaciones públicas bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) — las entidades licitantes deben presentar su RFC, la Constancia de Situación Fiscal y la opinión de cumplimiento fiscal del SAT como requisitos previos para participar.
Las personas morales extranjeras que establezcan un establecimiento permanente en México bajo el artículo 9 del CFF y los artículos 2 y 3 de la LISR también deben registrarse en el RFC como personas morales, utilizando documentación de su jurisdicción de origen debidamente apostillada o legalizada y traducida por perito traductor.
Qué incluir en tu Inscripción al RFC Persona Moral México
Una Inscripción al RFC Persona Moral completa en México bajo el artículo 27 del CFF requiere los siguientes elementos y documentos para que el SAT tramite el registro.
Datos de Identificación Corporativa: Denominación social o razón social completa exactamente como aparece en el acta constitutiva, tipo de sociedad (SA de CV, S de RL de CV, SAS, AC, etc.), fecha de constitución, entidad federativa de constitución, y el número de Escritura Pública y datos del Notario Público que formalizó el acta constitutiva.
Acta Constitutiva: Original o copia certificada del acta constitutiva suscrita ante Notario Público bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para entidades mercantiles — SA de CV bajo los artículos 87 al 206 de la LGSM, S de RL de CV bajo los artículos 58 al 86, SAS bajo los artículos 260 al 264 — o bajo el Código Civil Federal para asociaciones civiles (A.C.). El acta constitutiva debe incluir la denominación social, domicilio registrado, objeto social, capital social y estructura del órgano de administración. Para entidades inscritas en el Registro Público de Comercio (RPC), también se requiere el folio mercantil del RPC.
Documentación del Representante Legal: Nombre completo, RFC y CURP de la persona autorizada para inscribir la entidad en el RFC en su carácter de representante legal, junto con copia del poder notarial que le otorga facultades para realizar trámites de registro ante autoridades gubernamentales. El representante legal debe contar con su propio RFC de persona física inscrito con anterioridad al registro del RFC corporativo.
Domicilio Fiscal: El domicilio donde la entidad realiza sus principales actividades comerciales o, para entidades sin establecimiento físico, el domicilio de su agente registrado bajo el artículo 10 del CFF. Se requiere comprobante de domicilio fiscal no mayor a 3 meses: recibo de servicios a nombre de la empresa, contrato de arrendamiento o escritura.
Registro de Actividades Fiscales: Las actividades comerciales o civiles específicas (actividades económicas) que la entidad va a realizar, clasificadas conforme al Catálogo de Actividades Económicas del SAT usando códigos SCIAN (Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte) de 6 dígitos. La clasificación de la actividad determina las obligaciones fiscales aplicables: ISR bajo el Título II de la LISR para personas morales, IVA bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado, IEPS si aplica, y obligaciones de retención patronal.
E.firma para Personas Morales: Inscripción simultánea en el sistema de e.firma del SAT para personas morales, que requiere la presencia física del representante legal en las oficinas del SAT. La e.firma de la persona moral se almacena en un token USB (token SAT) y es necesaria para presentar declaraciones anuales de ISR, firmar electrónicamente contratos y obtener el Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI. También se requiere la e.firma personal del representante legal.
forms-legal.com pone a disposición este formato de Inscripción al RFC Persona Moral como documento de preparación y referencia. El registro efectivo debe completarse a través de los canales oficiales del SAT. Los asesores jurídicos corporativos (abogado corporativo) y un contador público certificado (CPC) deben participar desde el momento de la constitución para verificar que todas las obligaciones ante el SAT, IMSS, INFONAVIT y entidades estatales se activen de manera simultánea. Los documentos relacionados incluyen el Acta Constitutiva SA de CV (mx-acta-constitutiva-sa-cv) y la Inscripción al RFC Persona Física (mx-declaracion-rfc-persona-fisica) para los representantes legales.
Calendario de Obligaciones Post-Registro: Dentro de los 30 días hábiles siguientes al registro al RFC, la persona moral debe activar el Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI bajo el artículo 29 del CFF, registrarse como patrón ante el IMSS bajo el artículo 15 de la Ley del Seguro Social si contrata trabajadores, e inscribirse ante el INFONAVIT bajo el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Las obligaciones estatales incluyen el registro ante la Secretaría de Finanzas Estatal para el pago del impuesto sobre nóminas a tasas que van del 2% al 3% sobre el total de la nómina según cada estado. El incumplimiento de estas inscripciones dentro de los plazos legales genera recargos y multas bajo los códigos fiscales federales y estatales aplicables. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Inscripción al RFC Persona Moral México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/inscripcion-rfc-persona-moral-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Los tiempos de procesamiento del RFC para personas morales en México varían según el canal de registro. Para registros iniciados por el Notario Público a través del sistema DIM Notarial bajo el artículo 27 del CFF, el SAT generalmente asigna el RFC en 3 a 5 días hábiles. Cuando el representante legal completa el registro presencialmente en una Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) con documentación completa, el RFC suele asignarse el mismo día o en 2 días hábiles. El pre-registro en línea a través del portal del SAT seguido de una cita presencial puede tardar de 5 a 15 días hábiles según la disponibilidad de citas en el sistema de citas del SAT. Las reformas del SAT de 2022 y 2023 al proceso de inscripción al RFC digitalizaron muchos pasos, pero las entidades que requieren verificación manual de estructuras corporativas complejas o participación extranjera pueden enfrentar tiempos de procesamiento más largos. La inscripción al RFC no tiene costo — el SAT no cobra cuota por el alta de RFC para personas morales, aunque los servicios del Notario Público y del representante legal tienen sus propios honorarios.
Una persona moral mexicana recién inscrita en el RFC bajo el artículo 27 del CFF debe cumplir con múltiples obligaciones fiscales federales. Los principales impuestos incluyen: (1) ISR (Impuesto sobre la Renta) bajo el Título II de la LISR a una tasa del 30% sobre las utilidades fiscales anuales, con pagos provisionales mensuales de ISR vencederos el día 17 de cada mes bajo el artículo 14 de la LISR; (2) IVA (Impuesto al Valor Agregado) bajo la Ley del IVA a la tasa general del 16% (8% en la región fronteriza norte bajo el régimen especial de la ZLFN) sobre todas las actividades gravadas, con declaraciones mensuales de IVA vencederas el día 17 bajo el artículo 5-D de la Ley del IVA; (3) IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) si aplica a los productos específicos de la entidad (tabaco, alcohol, combustible, bebidas azucaradas); (4) cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI) de cada trabajador; (5) retención patronal del ISR sobre los salarios de los trabajadores bajo el artículo 96 de la LISR; y (6) impuesto sobre nóminas a tasas del 2% al 3% según el estado bajo los respectivos códigos fiscales estatales. Además, la declaración anual de ISR debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente bajo el artículo 76 de la LISR.
El RFC de una persona moral puede cancelarse (darse de baja) en el padrón del RFC bajo el artículo 27 del CFF cuando la entidad cese operaciones. El proceso de cancelación requiere presentar un Aviso de Cancelación en el RFC (Persona Moral) ante el SAT, lo que activa un proceso de verificación para confirmar que la entidad ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales pendientes. El SAT no cancelará el RFC de una entidad que tenga: declaraciones fiscales pendientes de presentar, impuestos o cuotas de seguridad social sin pagar, procedimientos de auditoría activos (visitas domiciliarias o revisiones de gabinete) bajo los artículos 42 al 47 del CFF, ejercicios fiscales sin declarar, o créditos abiertos con el IMSS o el INFONAVIT. Antes de la cancelación del RFC, la entidad debe presentar todas las declaraciones fiscales pendientes, pagar o liquidar todas las deudas fiscales, presentar la declaración anual definitiva de ISR del ejercicio de disolución, concluir el proceso de liquidación corporativa bajo los artículos 234 al 249 de la LGSM, y obtener la opinión de cumplimiento fiscal positiva del SAT bajo el artículo 32-D del CFF. El SAT también requiere evidencia de la escritura de disolución y liquidación corporativa otorgada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de Comercio. Tras la cancelación del RFC, la entidad ya no tiene derecho a emitir CFDI ni realizar actividades gravadas.
El Certificado de Sello Digital (CSD) es un certificado digital emitido por el SAT a personas morales y físicas que les permite sellar digitalmente los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) antes de transmitirlos al sistema de validación del SAT, bajo el artículo 29 del CFF y su Reglamento. Cada CFDI debe ser sellado con el CSD del emisor antes de su entrega al receptor — los CFDI sin sellar o con sello incorrecto son rechazados por el sistema de validación del SAT y carecen de validez fiscal legal. Para obtener el CSD, la persona moral debe tener el RFC inscrito y la e.firma del representante legal activa. La solicitud del CSD se tramita íntegramente a través del portal del SAT en sat.gob.mx, en la sección de Administración de Certificados. La entidad genera una llave privada y una solicitud de certificado, que se envía al SAT, y el SAT emite el CSD en formato digital (un archivo .cer vinculado a una llave privada .key). Los CSD tienen una vigencia de hasta 4 años y deben renovarse antes de su vencimiento. El SAT puede revocar un CSD cuando detecta fraude, irregularidades sistemáticas en los CFDI u otras infracciones fiscales bajo el artículo 17-H del CFF — un CSD revocado impide a la entidad emitir nuevos CFDI hasta que se resuelva el problema subyacente, paralizando efectivamente las operaciones comerciales que requieren facturación.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales está regulado por los artículos 206 al 217 de la LISR y aplica a sociedades mercantiles con ingresos anuales que no superen los $35,000,000 MXN. La tasa del RESICO corporativo es del 1% plano aplicado sobre los ingresos totales (ingresos totales) sin deducciones, pagadero mensualmente a más tardar el día 17 de cada mes, en sustitución de la tasa estándar del 30% de ISR sobre la utilidad fiscal aplicable bajo el Título II de la LISR. El RESICO corporativo difiere sustancialmente del RESICO para personas físicas bajo los artículos 113-E al 113-J: los umbrales de elegibilidad son diferentes ($35M MXN para personas morales frente a $3.5M MXN para personas físicas), las tasas aplicables son diferentes (1% plano para personas morales frente a 1% a 2.5% graduado para personas físicas), y el RESICO corporativo solo está disponible para SA de CV, S de RL de CV, SAS y demás entidades mercantiles cuyos socios sean exclusivamente personas físicas — las sociedades con socios personas morales no pueden acceder al RESICO corporativo. Ambos regímenes RESICO prohíben deducciones y aplican tasas planas reducidas sobre ingresos brutos. Las empresas que superen el umbral de $35M durante el año deben transitar al régimen general del Impuesto sobre la Renta corporativo bajo el Título II de la LISR, presentando pagos provisionales mensuales de ISR bajo las reglas del régimen general para el resto del ejercicio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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