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Contrato de Servicios de Restauración México (LFPC art. 7, NOM-251-SSA1-2009)

Restaurant Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Restauración)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

Restaurant Services Contract

Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 7 y la NOM-251-SSA1-2009

I. PARTES

ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN:

Nombre / Razón Social: [Restaurant Name]

RFC: [Restaurant RFC]

Licencia de Funcionamiento: [Operating Licence]

Responsable Sanitario COFEPRIS: [Responsable Sanitario]

Domicilio: [Restaurant Address]

CLIENTE:

Nombre / Razón Social: [Client Name]

RFC: [Cliente RFC]

Domicilio: [Cliente Address]

Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de Restauración, conforme a las siguientes cláusulas:

II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Tipo de Servicio: [Service Type]

Fecha o Programa de Servicio: [Service Dates / Schedule]

Lugar de Prestación del Servicio: [Service Location]

Número de Comensales / Comidas Diarias: [Number of Diners]

Descripción del Menú:

[Menu Description]

El Establecimiento garantiza que todos los alimentos y bebidas se prepararán y servirán en estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 sobre prácticas de higiene para el proceso de alimentos y bebidas, y que todo el personal manipulador de alimentos cuenta con tarjeta de salud vigente emitida por la autoridad sanitaria competente.

III. PRECIO, CONSUMO MÍNIMO Y FORMA DE PAGO

Precio Total o Tarifa: [Price / Rate]

Consumo Mínimo Garantizado: [Minimum Guaranteed Spend]

Anticipo a la Firma: [Deposit]

Cargo por Servicio: [Service Charge Policy]

Todos los precios indicados en el presente contrato han sido informados al Cliente de manera previa y completa conforme al Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los alimentos y bebidas preparados para consumo inmediato en establecimiento están sujetos al IVA a la tasa general del 16%, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El Establecimiento emitirá CFDI por cada pago realizado.

IV. POLÍTICA DE CANCELACIÓN

Política de Cancelación por el Cliente: [Cancellation Policy]

Cancelación por el Establecimiento: En caso de cancelación imputable al Establecimiento, el Cliente tendrá derecho a la devolución íntegra de todos los pagos realizados, más una pena convencional del 15% del precio total del contrato o consumo mínimo garantizado, conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal.

V. SEGURIDAD ALIMENTARIA E INOCUIDAD

El Establecimiento asume plena responsabilidad por la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas servidos al amparo del presente contrato, conforme a la NOM-251-SSA1-2009, la Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. En caso de incidente de enfermedad transmitida por alimentos (ETA) atribuible a negligencia en la preparación o servicio, el Establecimiento responderá por los daños causados conforme a los Artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal. Esta responsabilidad no puede excluirse contractualmente.

Para el servicio de bebidas alcohólicas, el Establecimiento confirma que cuenta con la licencia municipal para expendio de bebidas alcohólicas y que su personal cumple con las obligaciones de los Artículos 216 a 220 de la Ley General de Salud, incluyendo la prohibición de servir alcohol a menores de edad y a personas en estado de ebriedad evidente.

VI. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el Código Civil Federal, y la normatividad sanitaria federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos. El Cliente podrá presentar queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a través del sistema CONCILIAEXPRÉS en caso de incumplimiento por parte del Establecimiento. Para controversias de mayor cuantía, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [City].

FIRMAS

En [City], a [Contract Date].

ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN:

[Restaurant Name]

Firma: _________________________

CLIENTE:

[Client Name]

Firma: _________________________

Restaurant / Food Service Provider (Establecimiento)

________________

Signature

Client (Cliente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios de Restauración México (LFPC art. 7, NOM-251-SSA1-2009)

El Contrato de Servicios de Restauración en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 7 y la NOM-251-SSA1-2009 de COFEPRIS. Regula servicio de alimentos y bebidas, comedores empresariales, eventos privados, inocuidad alimentaria y obligaciones ante PROFECO.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es el principal ordenamiento de protección al consumidor aplicable a los negocios de restaurante y servicio de alimentos en México. El Artículo 7 de la LFPC exige que todos los prestadores de servicios de alimentos comuniquen claramente el precio de los platillos — incluyendo cargos por servicio, cubiertos e impuestos aplicables — antes de que el consumidor se comprometa a ordenar. El Artículo 20 de la LFPC prohíbe la fijación discriminatoria de precios. El Artículo 32 prohíbe la publicidad engañosa en menús, materiales promocionales y sitios web de restaurantes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 (Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios) es la norma principal de inocuidad alimentaria aplicable a todos los establecimientos de servicio de alimentos en México — restaurantes, cafeterías, food trucks, empresas de catering y prestadores de servicio de alimentación institucional. La NOM-251-SSA1-2009 establece requisitos obligatorios de higiene del personal — tarjeta de salud para manipuladores de alimentos, procedimientos de lavado de manos, ropa protectora — almacenamiento y control de temperatura de alimentos perecederos, higiene de áreas de preparación, calidad del agua, manejo de desechos y control de plagas. El cumplimiento con la NOM-251-SSA1-2009 es verificado por COFEPRIS e inspectores de salud municipal durante inspecciones sanitarias periódicas.

Los Artículos 200 a 210 de la Ley General de Salud (LGS) rigen el control sanitario de alimentos y bebidas para consumo humano — estableciendo la autoridad de la Secretaría de Salud para emitir NOMs y ejecutar acciones de cumplimiento contra establecimientos que violen las normas de inocuidad alimentaria. Para contratos de servicios de restauración que impliquen suministro de alimentos y bebidas a terceros, el prestador se convierte también en sujeto de las regulaciones de suministro de alimentos de la LGS y los requisitos de registro ante COFEPRIS aplicables a fabricantes y distribuidores de alimentos y bebidas.

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ejecuta las obligaciones de la LFPC en el sector de servicios de alimentos mediante campañas de inspección y atiende quejas de consumidores a través del sistema CONCILIAEXPRÉS. Los restaurantes sujetos a quejas repetidas de PROFECO o que no corrijan deficiencias en la divulgación de precios pueden aparecer en el registro Quién es Quién en los Precios de la PROFECO. La LFPC faculta a la PROFECO para imponer sanciones económicas de hasta $5,220,000 MXN por violación por infracciones sistemáticas de establecimientos de servicio de alimentos que operan múltiples ubicaciones en México.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Restauración México (LFPC art. 7, NOM-251-SSA1-2009)

El Contrato de Servicios de Restauración en México es necesario cada vez que un establecimiento de servicio de alimentos acuerda prestar servicios de restaurante bajo términos que van más allá de una transacción estándar de consumidor en mostrador — incluyendo reservaciones privadas para grupos, acuerdos de servicio de alimentos corporativos, gestión de comedores empresariales, contratos institucionales de suministro de alimentos y arreglos de entrega recurrente de alimentos.

El contrato es necesario para comedores empresariales (comedores empresariales): las empresas en México con 100 o más trabajadores pueden ofrecer el servicio de alimentos como prestación laboral (prestación de alimentos), y un contrato escrito entre la empresa y el prestador del servicio de alimentos documenta el alcance del servicio, las normas de higiene, los precios y las obligaciones de cumplimiento regulatorio aplicables al operador del comedor bajo la NOM-251-SSA1-2009.

El contrato es necesario para reservaciones privadas de eventos (reservaciones privadas de eventos): cuando un restaurante reserva la totalidad de su espacio o un salón privado para un evento corporativo, cena de bodas o celebración social para un mínimo de 20 a 30 comensales. A diferencia del servicio estándar de restaurante, una reservación de evento privado involucra anticipo o depósito, menús preestablecidos, consumo mínimo garantizado y requerimientos específicos de montaje y decoración — todos los cuales requieren documentación contractual.

El contrato es indispensable para acuerdos institucionales de suministro de alimentos (contratos de suministro de alimentos a instituciones) — suministro de comidas a escuelas, hospitales, centros penitenciarios o entidades gubernamentales. Los contratos institucionales de suministro de alimentos en México requieren cumplimiento con la NOM-251-SSA1-2009, las normas nutricionales de la LGS para cada tipo de institución y los requisitos de licitación pública de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) para contratos con entidades gubernamentales.

El contrato es necesario cuando un operador de servicio de alimentos gestiona el comedor de una empresa tercera bajo un contrato de concesión de comedor: el operador toma el control operativo del espacio de comedor propiedad de la empresa contratante, y el contrato debe especificar las obligaciones del operador en materia de higiene, personal, registro de trabajadores del comedor ante el IMSS bajo la Ley del Seguro Social, cumplimiento con COFEPRIS y el arreglo de ingresos o cuotas entre operador y propietario.

Los operadores de servicio de alimentos que contratan con escuelas deben adicionalmente cumplir con los Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional — regulaciones emitidas conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud que restringen los tipos de alimentos y bebidas que pueden venderse en cafeterías y kioskos escolares.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Restauración México (LFPC art. 7, NOM-251-SSA1-2009)

El Contrato de Servicios de Restauración válido en México conforme al Artículo 7 de la LFPC y el marco de inocuidad alimentaria de la NOM-251-SSA1-2009 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, número de registro sanitario o aviso sanitario de COFEPRIS, número de licencia de funcionamiento municipal y domicilio del restaurante o establecimiento de servicio de alimentos. Nombre completo, RFC y datos de contacto del cliente (persona física, empresa o institución). Identificación del responsable sanitario del establecimiento registrado ante COFEPRIS.

Descripción del servicio (Descripción del Servicio): Tipo específico de servicio de alimentos — comedor privado, gestión de comedor corporativo, catering de eventos, entrega periódica de alimentos o suministro institucional. Para comedor privado o eventos: el espacio reservado, fecha y horario, número de comensales y menú preestablecido con platillos específicos y opciones dietéticas o alergias alimentarias. Para acuerdos de servicio de alimentos recurrentes: el programa de entrega o servicio, tipos de comida y estándares de porción.

Precios y consumo mínimo: Precio total por comensal o valor del contrato, consumo mínimo garantizado para comedor privado o eventos, y precio por cubierto para acuerdos corporativos. Calendario de pagos incluyendo anticipo y condiciones del pago final. Tratamiento de IVA y cargo por servicio (propina obligatoria o cargo por servicio) — todo incluido o indicado por separado. Obligaciones de emisión de CFDI bajo el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para clientes corporativos e institucionales.

Normas de seguridad alimentaria e higiene: Las obligaciones del prestador bajo la NOM-251-SSA1-2009 — incluyendo tarjetas de salud vigentes para todos los manipuladores de alimentos, bitácoras de control de temperatura, documentación de calidad del agua y registros de control de plagas. Para clientes corporativos e institucionales, el derecho a realizar inspecciones periódicas de áreas de preparación de alimentos y revisar la documentación de cumplimiento NOM. Obligaciones de divulgación de alérgenos conforme al Artículo 7 de la LFPC y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre etiquetado de alimentos.

Política de cancelación y no presentación: Política clara de cancelación para reservaciones de comedor privado y eventos — con derechos de reembolso a distintos intervalos de cancelación. Disposiciones por no presentación — la obligación de consumo mínimo aplica cuando el grupo reservado no se presenta sin aviso previo de cancelación dentro del plazo acordado.

Cumplimiento en el servicio de alcohol: Confirmación de que el restaurante cuenta con la licencia municipal aplicable para expendio de bebidas alcohólicas, y obligaciones de capacitación del personal bajo el Artículo 220 de la LGS — prohibición de servir alcohol a menores de edad y a personas en estado de ebriedad evidente.

Responsabilidad por incidentes de inocuidad alimentaria: La responsabilidad del prestador bajo la NOM-251-SSA1-2009 y la LGS por incidentes de inocuidad alimentaria — incluyendo enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) que afecten a los comensales. Esta responsabilidad no puede excluirse contractualmente bajo la LGS y el marco de protección al consumidor de la LFPC. La PROFECO tiene jurisdicción para sancionar a los establecimientos de alimentos que no cumplan con las obligaciones de protección al consumidor bajo los Artículos 24 y 25 de la LFPC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Restauración México como punto de partida práctico para acuerdos de servicio de alimentos. Los contratos institucionales de suministro de alimentos y los acuerdos de gestión de comedores deben ser revisados por un Licenciado en Derecho y un responsable sanitario registrado para verificar el cumplimiento con los requisitos vigentes de COFEPRIS.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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