Convocatoria de Asamblea de Accionistas México
Shareholders Meeting Convocation Mexico
CONVOCATORIA
[Assembly Type]
[Company Name]
RFC: [Company RFC]
[Entity Type]
[Issuer Name], en mi carácter de representante de [Company Name], con fundamento en [Issuer Authority], y conforme a los Artículos 183 a 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, convoca a los accionistas / socios de la Sociedad a la:
[Assembly Type]
DATOS DE LA ASAMBLEA:
Fecha: [Assembly Date]
Hora: [Assembly Time]
Lugar: [Assembly Venue]
ORDEN DEL DÍA:
1. [Agenda Item 1]
2. [Agenda Item 2]
3. [Agenda Item 3]
4. [Agenda Item 4]
5. [Agenda Item 5]
[Additional Agenda Items]
QUÓRUM Y VOTACIÓN:
Para la validez de la Asamblea en primera convocatoria se requerirá la asistencia de accionistas / socios que representen el quórum establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los Estatutos Sociales de la Sociedad. Si no se reuniere el quórum necesario en primera convocatoria, se emitirá segunda convocatoria en los términos de los artículos aplicables de la LGSM.
Los accionistas / socios podrán asistir personalmente o hacerse representar mediante carta poder o poder notarial otorgado conforme al Artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La presente convocatoria se emite y publica / notifica mediante: [Publication Method], conforme al Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ciudad de México / [Company Domicilio], a [Convocatoria Date].
[Issuer Name]
[Company Name]
Firma: _________________________
Administrator / Issuer (Administrador / Emisor)
________________
Signature
Qué es Convocatoria de Asamblea de Accionistas México
La Convocatoria de Asamblea de Accionistas en México es un documento legal conforme a los Artículos 183 a 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, convocando formalmente una asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas o socios de una sociedad mexicana.
El Artículo 183 LGSM establece la autoridad principal para convocar una asamblea: el Consejo de Administración o el Administrador Único deben convocar la asamblea cuando así lo requiera la LGSM o los estatutos sociales de la sociedad. El Artículo 184 LGSM faculta al Consejo de Vigilancia para convocar la asamblea cuando la administración omita hacerlo. El Artículo 185 LGSM otorga a los accionistas que representen al menos el 33% del capital social suscrito y pagado el derecho a solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de una asamblea extraordinaria — si la administración no cumple dentro de los 15 días siguientes, los accionistas solicitantes pueden obtener una orden judicial del Juzgado de lo Mercantil que obligue a la emisión de la convocatoria.
El Artículo 186 LGSM establece el requisito de publicación obligatoria para la convocatoria de S.A.: debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la sociedad, con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha de la asamblea. Para las S. de R.L., el Artículo 80 LGSM permite que los estatutos sociales establezcan un método de notificación simplificado — aviso escrito directo a cada socio en su domicilio registrado — más práctico para sociedades cerradas con pocos socios. Para las S.A.S. bajo el Artículo 260 bis LGSM, la notificación electrónica a través de la plataforma Empresa en un Día es admisible.
En el caso de sociedades cotizadas (sociedades anónimas bursátiles — SAB) inscritas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA), los requisitos de la convocatoria se rigen no solo por la LGSM sino también por la Ley del Mercado de Valores (LMV) y las circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La LMV exige que las convocatorias de SAB se publiquen en el Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de Valores (EMISNET) al menos 15 días antes de la reunión e incluyan información adicional sobre las propuestas, recomendaciones del consejo y materiales de representación (proxy). Los accionistas minoritarios de SAB que representen al menos el 10% del capital suscrito tienen el derecho bajo el Artículo 50 LMV de solicitar la inclusión de puntos adicionales en el orden del día. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Convocatoria de Asamblea de Accionistas México
La Convocatoria de Asamblea de Accionistas o Socios México se requiere en cualquiera de las situaciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles designa como obligatorias para celebrar una asamblea formal — ninguna decisión corporativa sobre esos asuntos es válida sin la previa emisión de una convocatoria debidamente constituida.
La convocatoria es obligatoria para la asamblea ordinaria anual (asamblea ordinaria anual) exigida por el Artículo 181 LGSM para las Sociedades Anónimas dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal. Esta asamblea debe aprobar el informe anual del Consejo de Administración, el dictamen del auditor externo y los estados financieros anuales; decidir sobre la distribución de utilidades y la aplicación de pérdidas; y elegir o ratificar a los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.
La convocatoria se requiere para las asambleas extraordinarias (asambleas extraordinarias) bajo el Artículo 182 LGSM que deban abordar: modificación a los estatutos sociales (incluyendo cambios al objeto social, denominación, monto del capital o duración); fusiones o escisiones; transformación de la forma corporativa; emisión de obligaciones o acciones preferentes; disolución anticipada de la sociedad; y cualquier otro asunto que la LGSM o los estatutos sociales reserven a la consideración extraordinaria de la asamblea.
Se necesita una convocatoria cuando los accionistas minoritarios que representen al menos el 33% del capital pagado soliciten una asamblea especial bajo el Artículo 185 LGSM para tratar asuntos que, en su opinión, requieren deliberación de los accionistas — incluyendo preocupaciones sobre la conducta de la administración o transacciones significativas no divulgadas previamente a los accionistas.
El documento también se requiere cuando la sociedad debe presentar ante los socios en la asamblea ordinaria anual el informe de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero conforme a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-lavado) y las divulgaciones actualizadas de beneficiarios reales. La convocatoria debe incluir este punto en el orden del día para que la resolución sea legalmente válida. Las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) deben coordinar su calendario de asambleas con los plazos de presentación de reportes anuales ante la Secretaría de Economía para evitar incumplimientos secuenciales.
Qué incluir en tu Convocatoria de Asamblea de Accionistas México
Una Convocatoria de Asamblea de Accionistas o Socios México válida bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles debe cumplir los requisitos formales y sustantivos establecidos en los Artículos 183 a 186 LGSM. Cualquier deficiencia material en la convocatoria puede hacer anulables las resoluciones de la asamblea subsiguiente (anulables) bajo el Artículo 191 LGSM:
Identificación de la sociedad: Denominación social completa, tipo societario (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., etc.), RFC, domicilio social y referencia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la sociedad que convoca la asamblea.
Autoridad y capacidad del emisor: Nombre y cargo de la persona u órgano que emite la convocatoria — el Administrador Único, Presidente del Consejo de Administración o Presidente del Consejo de Vigilancia — y el fundamento legal de su autoridad bajo la LGSM y los estatutos sociales. Si los accionistas convocan la asamblea bajo el Artículo 185 LGSM, la convocatoria debe identificar a los accionistas solicitantes y el porcentaje del capital que representan.
Tipo de asamblea: Declaración expresa de si la asamblea es ordinaria (ordinaria) o extraordinaria (extraordinaria) y el quórum y la mayoría de votación aplicables bajo la LGSM y los estatutos sociales — las asambleas ordinarias generalmente requieren quórum de primera convocatoria de accionistas que representen al menos el 50% del capital (Artículo 189 LGSM) y mayoría simple de votos; las asambleas extraordinarias requieren quórum de primera convocatoria de al menos el 75% del capital (Artículo 190 LGSM) y aprobación de al menos el 50% del capital total.
Fecha, hora y lugar: La fecha, hora y dirección completa del lugar de celebración. El lugar debe ser el domicilio social registrado de la sociedad, salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa.
Orden del día completo: Lista completa y específica de todos los asuntos a discutir y votar en la asamblea — el Artículo 178 LGSM establece que los accionistas solo pueden votar sobre los puntos del orden del día incluidos en la convocatoria. El orden del día debe ser suficientemente detallado para permitir a los accionistas ejercer su juicio de manera informada — puntos vagos como 'asuntos varios' son cuestionables bajo la jurisprudencia de la LGSM y pueden no satisfacer el requisito de aviso para resoluciones significativas.
Requisitos de publicación: Para las S.A., publicación en el DOF o en un periódico de amplia circulación con al menos 15 días de anticipación a la asamblea (Artículo 186 LGSM). Para las S. de R.L., notificación escrita directa a cada socio en su domicilio registrado con suficiente antelación conforme a la escritura constitutiva.
Disposiciones de segunda convocatoria: La convocatoria puede incluir simultáneamente una segunda convocatoria especificando una fecha y hora de respaldo para el caso de que la asamblea de primera convocatoria no alcance quórum. Bajo los Artículos 189 y 190 LGSM, las asambleas ordinarias de segunda convocatoria pueden celebrarse con cualquier número de accionistas presentes, mientras que las asambleas extraordinarias de segunda convocatoria requieren al menos el 50% del capital. Incluir ambas convocatorias en un solo aviso publicado es práctica estándar y evita la necesidad de una publicación separada, ahorrando tiempo y costo.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convocatoria de Asamblea de Accionistas México como punto de partida práctico. Las sociedades con estructuras de capital complejas, valores cotizados u obligaciones regulatorias significativas deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo o derecho mercantil bursátil para confirmar el cumplimiento pleno de la LGSM y la CNBV. Documentos relacionados incluyen el Acta de Asamblea de Socios SRL (acta de la asamblea celebrada conforme a esta convocatoria), la Carta Circular a Socios (para comunicaciones entre asambleas que no requieren reunión formal) y el Convenio de Accionistas (que puede establecer requisitos reforzados de convocatoria más allá de los mínimos de la LGSM).
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Forms Legal. (2026). Convocatoria de Asamblea de Accionistas México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/letters/convocatoria-asamblea-accionistas-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el plazo mínimo de anticipación para la convocatoria a una asamblea de accionistas de una Sociedad Anónima (S.A.) es de 15 días naturales (quince días naturales) antes de la fecha de la asamblea — contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en un periódico de amplia circulación en el domicilio social de la sociedad. Este mínimo de 15 días es el piso legal establecido en la LGSM — los estatutos sociales pueden establecer un plazo mayor pero no pueden reducirlo por debajo de 15 días. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), el Artículo 80 LGSM permite que los estatutos sociales especifiquen el plazo y el método de notificación (notificación directa a los socios en lugar de publicación en periódico), por lo que el plazo aplicable depende de la escritura constitutiva de la sociedad. Para las asambleas de segunda convocatoria (segunda convocatoria), emitidas cuando la asamblea de primera convocatoria no alcanzó el quórum requerido, la LGSM permite que ambas convocatorias se publiquen simultáneamente en el mismo aviso — las asambleas de segunda convocatoria pueden celebrarse inmediatamente después de que fracase la primera (mismo día, diferente hora) o en una fecha posterior específica con un plazo de anticipación más corto. No cumplir con el plazo de 15 días de publicación es un defecto procedimental que puede hacer anulables las resoluciones de la asamblea (anulables) bajo el Artículo 191 LGSM si un accionista agraviado las impugna dentro de los tres meses siguientes.
Bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, la autoridad para convocar (convocar) una asamblea de accionistas en una sociedad mercantil mexicana se distribuye entre varias partes, cada una con diferentes circunstancias y requisitos procedimentales. La autoridad principal recae en el Consejo de Administración o en el Administrador Único — bajo el Artículo 183 LGSM, la administración debe convocar la asamblea ordinaria anual dentro del período de cuatro meses posterior al cierre del ejercicio fiscal y debe convocar asambleas extraordinarias cuando así lo requiera la LGSM, los estatutos sociales o las circunstancias operativas de la sociedad. El Consejo de Vigilancia tiene autoridad secundaria bajo el Artículo 184 LGSM — si la administración omite convocar una asamblea cuando es legalmente requerida, el Consejo de Vigilancia puede emitir la convocatoria. Los accionistas minoritarios que representen al menos el 33% del capital suscrito y pagado tienen autoridad estatutaria bajo el Artículo 185 LGSM para solicitar que la administración convoque una asamblea extraordinaria — si la administración no emite la convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la solicitud escrita, los accionistas solicitantes pueden acudir al Juzgado de lo Mercantil para obtener una orden judicial que obligue a la asamblea. Cualquier convocatoria emitida sin la autoridad adecuada es nula (nula) bajo los principios generales de la LGSM y puede impugnarse mediante una acción de nulidad de asamblea dentro de tres meses bajo el Artículo 191 LGSM.
Bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, los requisitos de quórum para las asambleas de accionistas de las Sociedades Anónimas varían según si la asamblea es ordinaria o extraordinaria y si se trata de primera o segunda convocatoria. Para las asambleas ordinarias de primera convocatoria bajo el Artículo 188 LGSM, el quórum requerido es la representación de al menos el 50% del capital suscrito y pagado — si no se alcanza este quórum, la asamblea de segunda convocatoria puede celebrarse válidamente con cualquier número de acciones representadas. Para las asambleas extraordinarias de primera convocatoria bajo el Artículo 190 LGSM, el quórum requerido es el 75% del capital suscrito y pagado para los asuntos más importantes (modificación de estatutos, fusión, transformación, disolución, aumento o reducción de capital); el quórum de segunda convocatoria para asambleas extraordinarias es el 50% del capital. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), los Artículos 77-80 LGSM permiten que los estatutos sociales establezcan los requisitos de quórum — la mayoría de las escrituras constitutivas de S. de R.L. requieren mayoría simple de partes sociales para asuntos ordinarios y mayorías reforzadas para modificaciones a la escritura. Los estatutos sociales pueden elevar los requisitos de quórum por encima de los mínimos legales pero no pueden reducirlos por debajo de ellos. Una asamblea celebrada sin el quórum requerido adopta resoluciones anulables bajo el Artículo 191 LGSM si son impugnadas por accionistas afectados dentro del plazo de tres meses.
Bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas de sociedades mexicanas pueden asistir y votar en las asambleas a través de un representante (representante o apoderado) mediante carta poder simple firmada ante dos testigos — no se requiere protocolización notarial para otorgar un poder de representación en asamblea de accionistas bajo el Artículo 192 LGSM. La carta poder debe identificar al poderdante (accionista), al apoderado (representante), el número de acciones representadas y la asamblea para la que se otorga el poder; es buena práctica incluir instrucciones de voto aunque no sean legalmente obligatorias. La participación remota (por videoconferencia, teleconferencia u otros medios electrónicos) está permitida si así lo autorizan los estatutos sociales — la LGSM no prohíbe la participación remota pero tampoco la exige, por lo que su validez depende de que los estatutos la reconozcan expresamente. Las asambleas realizadas íntegramente mediante comunicaciones escritas (resoluciones unánimes por escrito) son válidas bajo el Artículo 143 LGSM cuando todos los socios o accionistas expresan su consentimiento por escrito, prescindiendo del requisito de reunión física. Los administradores, comisarios y directivos de la sociedad no pueden representar a los accionistas en las asambleas bajo el Artículo 192 LGSM, salvo que sean ellos mismos accionistas y actúen en esa calidad.
Bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, una asamblea de accionistas celebrada sin una Convocatoria debidamente emitida y publicada — o con una convocatoria defectuosa que no cumplió los requisitos de notificación de la LGSM — puede tener sus resoluciones declaradas nulas o anulables mediante acción de nulidad de asamblea ante el Juzgado de lo Mercantil competente. El Artículo 191 LGSM establece un plazo de tres meses para impugnar resoluciones asamblearias — contado desde la fecha de la asamblea o desde que el accionista tuvo conocimiento de las resoluciones adoptadas. Los defectos de convocatoria más frecuentes que originan nulidad son: no publicar en el Diario Oficial de la Federación o en periódico de amplia circulación; no respetar el plazo mínimo de 15 días de anticipación del Artículo 186 LGSM; no incluir todos los puntos del orden del día en el aviso; y emitir la convocatoria por persona sin autoridad para convocar. Excepción importante: el Artículo 188 LGSM establece que las asambleas celebradas sin convocatoria son válidas si están representadas la totalidad de las acciones con derecho a voto (asamblea totalitaria o universal) — esta excepción protege los acuerdos adoptados por unanimidad aun cuando no se siguieron los formalismos de convocatoria.
Bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, el orden del día de una asamblea de accionistas o socios debe incluir todos los asuntos sobre los que la asamblea tiene previsto votar — el Artículo 178 LGSM restringe a los accionistas a votar únicamente sobre los puntos incluidos en el orden del día. Para las asambleas ordinarias anuales bajo el Artículo 181 LGSM, el orden del día debe incluir obligatoriamente: discusión y aprobación del informe del administrador o Consejo de Administración; presentación y aprobación de los estados financieros anuales (balance general, estado de resultados); distribución de utilidades o aplicación de pérdidas; nombramiento o ratificación de administradores y miembros del Consejo de Vigilancia; y fijación de remuneraciones. Para las asambleas extraordinarias, el orden del día debe enumerar específicamente cada modificación estatutaria propuesta, fusión, transformación, disolución u otro asunto extraordinario — las modificaciones vagas del tipo "asuntos generales" no son suficientes para asuntos que requieren resolución extraordinaria. El punto de "asuntos generales" es práctica común pero solo es válido para discusiones informativas, no para votaciones vinculantes sobre asuntos que no figuran en el orden del día. Las resoluciones adoptadas sobre asuntos no incluidos en el orden del día son nulas bajo el Artículo 178 LGSM y pueden ser impugnadas dentro de los tres meses siguientes bajo el Artículo 191 LGSM.
Sí, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece distintos requisitos de convocatoria para las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) que reflejan las diferentes estructuras de propiedad y gobierno de estas formas societarias. Para las Sociedades Anónimas, el Artículo 186 LGSM exige publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación o en un periódico de amplia circulación en el domicilio social de la sociedad, con al menos 15 días naturales de anticipación. Este requisito de publicación en medio de circulación general protege a los accionistas que no están en contacto permanente con los administradores. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Artículo 80 LGSM permite que los estatutos sociales establezcan el método y plazo de convocatoria — muchas S. de R.L. optan por notificación directa a los socios (por correo certificado, correo electrónico con acuse de recibo u otro método especificado en la escritura constitutiva) en lugar de publicación en periódico, lo que resulta más práctico para sociedades con número limitado de socios. Cuando los estatutos de una S. de R.L. no especifican el método de convocatoria, aplican supletoriamente las reglas generales de la LGSM. Ambas formas societarias permiten suprimir los requisitos formales de convocatoria cuando la totalidad del capital está representada en asamblea universal bajo el Artículo 188 LGSM.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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