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Acuerdo de Expropiación Voluntaria España (Mutuo Acuerdo)

Voluntary Expropriation Agreement Spain (Mutuo Acuerdo)

ACUERDO DE MUTUO ACUERDO EN EXPROPIACIÓN FORZOSA

Justiprecio por Mutuo Acuerdo — Artículo 25 LEF

Ley de Expropiación Forzosa (16 de diciembre de 1954)

1. PARTES

ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE:

Denominación: [Administration Name]

CIF/NIF: [Administration CIF]

Representada por: [Administration Representative]

PROPIETARIO (EXPROPIADO):

Nombre: [Expropiado Name]

DNI/NIF: [Expropiado DNI]

Domicilio: [Expropiado Address]

2. BIEN EXPROPIADO

Referencia Catastral: [Cadastral Reference]

Datos Registrales (Registro de la Propiedad): [Registry Details]

Descripción del Bien: [Property Description]

Superficie Expropiada: [Expropriated Surface]

Declaración de Utilidad Pública: [Utilidad Publica Reference]

3. JUSTIPRECIO CONVENIDO POR MUTUO ACUERDO

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) y los artículos 69 a 71 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957), las partes convienen el siguiente justiprecio por mutuo acuerdo:

Valor del Bien Expropiado: [Property Value]

Premio de Afección (5% obligatorio — art. 47 LEF): [Premio Afeccion]

JUSTIPRECIO TOTAL CONVENIDO: [Total Justiprecio]

Ambas partes declaran que el justiprecio convenido representa una indemnización justa y adecuada por el bien expropiado, conforme a los criterios de valoración del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU — RDL 7/2015) y las disposiciones aplicables de la Ley de Expropiación Forzosa.

4. PAGO Y ENTREGA DE POSESIÓN

Pago del Justiprecio: [Administration Name] abonará el justiprecio total de [Total Justiprecio] a [Expropiado Name] mediante transferencia bancaria al IBAN [Payment IBAN], en el plazo de: [Payment Date], conforme al artículo 48 LEF.

Entrega de la Posesión: [Expropiado Name] entregará la posesión del bien expropiado a [Administration Name] en fecha [Possession Date].

Intereses de Demora: En caso de que el justiprecio no se abone en el plazo convenido, se devengarán intereses al tipo de interés legal del dinero conforme al artículo 56 LEF, desde la fecha de este Acuerdo. Si la demora en el pago superase los 2 años, [Expropiado Name] tendrá derecho a solicitar la retasación conforme al artículo 58 LEF.

5. TRATAMIENTO FISCAL

Las partes reconocen que la transmisión por causa de expropiación forzosa está exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.20 de la Ley 37/1992 y de ITP conforme al artículo 45.I.b.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993. La eventual ganancia patrimonial de [Expropiado Name] constituye obligación tributaria propia conforme a la Ley 35/2006 del IRPF o la Ley 27/2014 del IS y deberá declararse directamente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por el Derecho administrativo y civil español — principalmente la Ley de Expropiación Forzosa (1954), el TRLSRU (RDL 7/2015) y el Código Civil. Las controversias se resolverán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FIRMAS

Firmado en [Signing City], a [Signing Date].

ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE:

[Administration Name]

Representada por: [Administration Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PROPIETARIO (EXPROPIADO):

[Expropiado Name]

DNI/NIF: [Expropiado DNI]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Administración Expropiante

________________

Signature

Propietario / Expropiado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Expropiación Voluntaria España (Mutuo Acuerdo)

El Acuerdo de Expropiación Voluntaria (Mutuo Acuerdo) es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954), art. 25, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La expropiación forzosa en España es una potestad pública constitucionalmente reconocida en el Artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978, que garantiza la propiedad privada al tiempo que permite su privación por causa de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. La LEF de 1954 establece el procedimiento expropiatorio general aplicable a todas las Administraciones Públicas, complementado por legislación sectorial — la Ley de Carreteras (Ley 37/2015) para expropiaciones viarias, la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015 — TRLSRU) para expropiaciones urbanísticas, y la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) para infraestructuras energéticas. Los bienes sujetos a expropiación deben constar inscritos en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), y la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda) mantiene la referencia catastral que identifica las parcelas expropiadas.

El procedimiento de mutuo acuerdo del Artículo 25 LEF permite a las partes convenir el justiprecio en cualquier fase del procedimiento expropiatorio — tras la declaración de utilidad pública y la declaración de necesidad de ocupación, pero antes o en sustitución de la fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa conforme a los artículos 30 a 47 LEF. El acuerdo debe consignar el precio convenido, la descripción del bien o derecho expropiado y las modalidades de pago.

El justiprecio pactado por mutuo acuerdo debe ajustarse a los criterios de valoración establecidos en la legislación sectorial aplicable. Para suelo urbano, la valoración conforme al TRLSRU (artículos 34 a 41) aplica el método residual basado en la edificabilidad potencial y los precios de mercado. Para suelo rústico, se aplica la capitalización de rentas agrarias conforme al Artículo 36 TRLSRU. Para expropiaciones viarias, la Ley de Carreteras 37/2015 y las circulares del Ministerio de Transportes establecen hojas de aprecio orientativas específicas.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha establecido en su jurisprudencia consolidada que la valoración alcanzada por mutuo acuerdo vincula a ambas partes y constituye una forma de transacción conforme al Artículo 1809 del Código Civil — el acuerdo resuelve la controversia sobre la valoración y no puede ser impugnado posteriormente ante el Jurado Provincial de Expropiación ni ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, salvo por vicios del consentimiento conforme a los artículos 1265 a 1270 del Código Civil (error, dolo, intimidación), irregularidad procedimental o lesividad manifiesta que afecte al interés público.

El pago del justiprecio en el mutuo acuerdo debe cumplir los artículos 48 a 57 LEF — la Administración debe abonar el justiprecio en el plazo de 6 meses desde el acuerdo, y la demora superior a 2 años activa el derecho del expropiado a solicitar la retasación conforme al Artículo 58 LEF. Los intereses de demora se devengan al tipo de interés legal del dinero conforme al Artículo 56 LEF desde la fecha del mutuo acuerdo. Para inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, la transmisión de dominio tras el pago se formaliza ante Notario mediante escritura de expropiación, permitiendo la inscripción de la titularidad a favor de la Administración.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) supervisa el tratamiento fiscal de la indemnización expropiatoria. La transmisión por causa de expropiación forzosa está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al Artículo 20.Uno.20 de la Ley 37/1992 y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas conforme al Artículo 45.I.b.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993. La ganancia patrimonial del expropiado en IRPF o IS debe declararse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a la Ley 35/2006 del IRPF o la Ley 27/2014 del IS.

Cuándo necesitas Acuerdo de Expropiación Voluntaria España (Mutuo Acuerdo)

Acuerdo de Expropiación Voluntaria en España resulta necesario cuando el propietario de terrenos, edificaciones o derechos sujetos a un procedimiento expropiatorio formalmente declarado desea negociar una liquidación directa del justiprecio con la Administración expropiante, evitando la dilación y los costes procedimentales del proceso ante el Jurado Provincial de Expropiación.

El Acuerdo por Mutuo Acuerdo se requiere cuando un proyecto de infraestructura pública — autopista, tren de alta velocidad (AVE), ampliación aeroportuaria o gasoducto — ha sido declarado de utilidad pública por el Ministerio de Transportes o la Comunidad Autónoma correspondiente, y el expropiado desea agilizar la percepción de la indemnización conviniendo el justiprecio directamente con el beneficiario de la expropiación (concesionaria o empresa pública gestora del proyecto).

El Acuerdo de Expropiación Voluntaria resulta necesario cuando las autoridades urbanísticas (Ayuntamiento o Comunidad Autónoma) ejercen potestades expropiatorias para ejecutar un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o Plan Parcial, y el propietario expropiado desea alcanzar un acuerdo negociado sobre la valoración del suelo urbano conforme a los artículos 34 a 41 del TRLSRU en lugar de esperar la determinación del Jurado Provincial de Expropiación.

El Acuerdo por Mutuo Acuerdo se precisa cuando múltiples fincas registradas en el Registro de la Propiedad pertenecen al mismo titular y se ven afectadas simultáneamente por un proyecto expropiatorio — un acuerdo negociado global para todas las parcelas suele producir un resultado más favorable para el expropiado que valoraciones individuales ante el Jurado para cada finca.

El Acuerdo de Expropiación Voluntaria resulta necesario cuando el expropiado se enfrenta a procedimientos de urgente ocupación conforme al Artículo 52 LEF, que permiten a la Administración tomar posesión del inmueble antes de fijar el justiprecio a cambio de un depósito previo — el mutuo acuerdo puede utilizarse para convenir el justiprecio definitivo tras haberse producido la ocupación, liquidando la diferencia entre el depósito previo y la compensación final acordada.

El Acuerdo por Mutuo Acuerdo se requiere cuando el expropiado ha obtenido una valoración pericial independiente de un perito tasador homologado que difiere significativamente de la hoja de aprecio inicial de la Administración — el mecanismo de mutuo acuerdo proporciona un marco de negociación estructurado para resolver la discrepancia valorativa sin litigios contenciosos ante el Jurado.

El Acuerdo de Expropiación Voluntaria resulta necesario cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha anulado una determinación previa del Jurado por motivos procedimentales y ha devuelto la valoración para su reconsideración — en lugar de iniciar un nuevo procedimiento ante el Jurado, las partes pueden optar por alcanzar un mutuo acuerdo sobre el justiprecio revisado, ahorrando costes y tiempo. El acuerdo se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para su homologación.

Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia española establece duraciones mínimas (5 años personas físicas, 7 años personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la contratación de crédito inmobiliario. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales.

Qué incluir en tu Acuerdo de Expropiación Voluntaria España (Mutuo Acuerdo)

Acuerdo de Expropiación Voluntaria válido en España conforme al Artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 69 a 71 del Reglamento debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y producir una transmisión válida de la propiedad a favor de la Administración expropiante.

Identificación de las Partes: Nombre completo y DNI/NIF del propietario expropiado (o propietarios en caso de condominio, requiriendo la firma de todos los copropietarios conforme a los artículos 392 a 406 del Código Civil), e identificación de la Administración expropiante con su CIF y el nombre y cargo del funcionario que firma en representación de la Administración. Cuando un beneficiario de la expropiación (concesionaria, empresa pública) actúe como tal, deben identificarse tanto la Administración como el beneficiario.

Declaración de Utilidad Pública y Necesidad de Ocupación: Referencia al acto administrativo formal que declara la utilidad pública o interés social del proyecto subyacente y al acta de necesidad de ocupación que identifica las parcelas concretas afectadas. Estas declaraciones se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOCA) y constituyen el fundamento administrativo del procedimiento expropiatorio conforme a los artículos 9 a 21 LEF.

Descripción del Bien Expropiado: Referencia catastral precisa de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda), folio del Registro de la Propiedad, superficie en metros cuadrados o hectáreas, localización y uso actual. Para expropiaciones parciales, la porción expropiada debe distinguirse de la finca resto mediante levantamiento topográfico.

Justiprecio Convenido: Importe total del justiprecio pactado por mutuo acuerdo, desglosado en: valor del bien expropiado; valor de los elementos permanentemente unidos al suelo (vuelo — arbolado, edificaciones, instalaciones) valorados por separado; premio de afección del 5% sobre el justiprecio total conforme al Artículo 47 LEF; e indemnización por perjuicios derivados de la expropiación por daños directamente causados por la misma.

Metodología de Valoración: Explicación de los criterios de valoración aplicados — referenciando los artículos 34 a 41 del TRLSRU para suelo urbano, o los artículos 36 a 43 LEF para suelo rústico y edificaciones — para acreditar que el justiprecio no resulta manifiestamente desproporcionado respecto al valor de mercado del bien. Esta sección respalda la ratificación del acuerdo por la Administración frente a una eventual impugnación por lesividad manifiesta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Condiciones de Pago: Calendario de pago del justiprecio — la Administración está obligada a abonar el justiprecio en el plazo de 6 meses conforme al Artículo 48 LEF. Modalidad de pago (transferencia bancaria al IBAN designado por el expropiado, depósito notarial o consignación en la Caja General de Depósitos conforme al Real Decreto 161/1997) y deducción de deudas pendientes por Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otras cargas tributarias vinculadas al inmueble.

Tratamiento Fiscal: Reconocimiento de que la transmisión por expropiación forzosa está exenta de IVA conforme al Artículo 20.Uno.20 de la Ley 37/1992 y de ITPyAJD conforme al Artículo 45.I.b.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993. La ganancia patrimonial del expropiado debe declararse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 35/2006 del IRPF o la Ley 27/2014 del IS. Obligaciones de plusvalía municipal (IIVTNU) ante el Ayuntamiento tras la STC 182/2021 del Tribunal Constitucional.

Entrega de la Posesión: Fecha y condiciones de entrega de la posesión a la Administración o beneficiario — simultáneamente con el pago del justiprecio o en fecha pactada por separado. Obligaciones de realojo de arrendatarios y otros titulares de derechos que se extingan por la expropiación conforme a los artículos 42 a 47 LEF.

Formalidades Registrales: Obligación de otorgar escritura de expropiación ante Notario e inscribir la titularidad de la Administración en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria, con cancelación simultánea de las cargas pendientes contra el justiprecio. El Catastro debe actualizarse para reflejar el cambio de titularidad.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Expropiación Voluntaria en España como referencia. Las negociaciones expropiatorias implican legislación de valoración compleja y procedimiento administrativo — todo expropiado debe obtener asesoramiento de valoración independiente de un perito tasador homologado y representación letrada de un abogado especialista en expropiaciones antes de firmar cualquier mutuo acuerdo. La plantilla de Acuerdo de Expropiación Voluntaria en España de forms-legal.com ofrece una referencia práctica para negociar indemnizaciones por mutuo acuerdo bajo el marco de la LEF.

Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia establece duraciones mínimas (5 años personas físicas, 7 años jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito inmobiliario. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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