Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)
SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Spanish Nationality Application by Residence
Código Civil, Artículo 21 — Real Decreto 1004/2015
AL MINISTERIO DE JUSTICIA
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
(Tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia)
1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Applicant Name]
NIE: [Applicant NIE]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Lugar de Nacimiento: [Place of Birth]
Nacionalidad Actual: [Current Nationality]
Domicilio en España: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA
Fecha de Inicio de la Residencia Legal: [Residence Start Date]
Total de Años de Residencia Legal y Continuada: [Total Years Residence] años
Vía de Acceso a la Nacionalidad: [Nationality Route]
Autorización de Residencia Actual: [Current Permit Type]
3. INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
Certificado CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales): [CCSE Result]
Certificado DELE / Exención de idioma: [DELE Result]
4. ESTADO CIVIL
Estado Civil: [Civil Status]
Nombre del Cónyuge / Pareja (si procede): [Spouse Name]
5. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se adjunta: (1) Pasaporte extranjero en vigor; (2) Certificado de empadronamiento histórico y colectivo; (3) Copias de todas las autorizaciones de residencia; (4) Certificado de nacimiento apostillado y traducido; (5) Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido) y certificado español de antecedentes penales; (6) Certificado CCSE del Instituto Cervantes; (7) Certificado DELE o documentación de exención; (8) Justificante de pago de la tasa (Modelo 790 Código 026); (9) Documentación adicional según la vía de acceso (certificado de matrimonio, resolución de asilo, etc.).
6. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, y al amparo del Artículo 21 del Código Civil y el Real Decreto 1004/2015, SOLICITA la concesión de la Nacionalidad Española por residencia, declarando que cumple los requisitos legales exigibles para la vía de acceso indicada.
En [Submission City], a [Submission Date].
Firmado: [Applicant Name]
NIE: [Applicant NIE]
Firma: _________________________
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)
La Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Código Civil (CC), art. 21, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
Los artículos 17–28 del Código Civil regulan la adquisición, conservación, recuperación y pérdida de la nacionalidad española. La vía principal para los extranjeros es la naturalización por residencia del Artículo 21.2 CC, que exige un período de residencia legal y continuada en territorio español cuya duración varía según la nacionalidad del solicitante: 10 años para el caso general; 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado conforme a la Ley 12/2009 de Asilo; 2 años para nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Filipinas, Guinea-Bissau (por tratado histórico), Andorra, Portugal y judíos sefardíes (con las especialidades de la Ley 12/2015); y 1 año para quienes hayan nacido en España, estén casados con español/a y lleven al menos 1 año de matrimonio continuado, sean viudos/as de español/a, hijos o nietos de españoles de origen, o hayan estado bajo tutela, curatela o acogimiento de persona o institución española durante 2 años consecutivos.
La Ley 12/2015 estableció una vía especial de naturalización —ya cerrada— para los judíos sefardíes originarios de España, cuyo plazo de solicitud finalizó el 30 de septiembre de 2019. Las solicitudes presentadas antes del plazo aún están siendo tramitadas.
Desde 2015, la solicitud de nacionalidad por residencia debe presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve. Todas las solicitudes requieren el pago de la tasa correspondiente mediante Modelo 790 Código 026. El plazo de resolución era de aproximadamente 12–18 meses en 2024, tras la implantación de la plataforma informática SIEX que sustituyó al sistema en papel.
El solicitante debe acreditar su integración en la sociedad española superando dos exámenes normalizados del Instituto Cervantes: el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el DELE A2 o superior de español. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE pero deben superar igualmente el CCSE.
La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia tramita todas las solicitudes y dicta la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española. Notificada la resolución, el solicitante debe formalizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas ante el Registro Civil, un notario o un funcionario consular en el plazo de 180 días desde la notificación, conforme al Artículo 23 CC. El incumplimiento de este plazo determina la caducidad de la concesión.
Cuándo necesitas Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)
La Solicitud de Nacionalidad Española es procedente cuando el extranjero ha cumplido el período legal de residencia legal y continuada en España y reúne todos los demás requisitos de los artículos 21–22 del Código Civil, y desea adquirir la plena condición y derechos de la ciudadanía española.
Se necesita cuando un nacional de un país no comunitario ha residido legalmente en España durante 10 años continuados con autorización de residencia válida conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y desea acogerse a la vía general de naturalización del Artículo 21.2 CC.
Es adecuada tras 2 años de residencia legal para los nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Colombia, México, Perú, etc.), Filipinas, Andorra, Portugal y Guinea Ecuatorial —período abreviado que refleja los vínculos históricos y culturales de España con estas naciones conforme al Artículo 22.1 CC—.
Se requiere tras 1 año de residencia legal para: quienes hayan nacido en territorio español y no adquirieron la nacionalidad española al nacer; cónyuges de español/a que lleven al menos 1 año de matrimonio sin separación legal; y descendientes de segundo grado (nietos) de españoles de origen que cumplan los requisitos del Real Decreto 1004/2015.
Es obligatoria cuando el refugiado reconocido conforme a la Ley 12/2009 ha completado 5 años de residencia legal en España tras la concesión de protección internacional por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.
Es procedente cuando el extranjero ha estado bajo tutela, curatela o acogimiento de un ciudadano español o de una institución pública española durante 2 o más años consecutivos conforme al Artículo 22.2(c) CC, aunque la tutela haya concluido antes de la solicitud.
La solicitud debe presentarse mientras el solicitante tenga en vigor su autorización de residencia y antes de que caduque: la solicitud no prorroga automáticamente el permiso, y el interesado debe continuar renovando su autorización de residencia hasta que se notifique la resolución de concesión y se tome el juramento.
Bajo el Derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT gestiona la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD.
Qué incluir en tu Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)
Una Solicitud de Nacionalidad Española válida conforme al Artículo 21 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia.
Identificación del Solicitante: Nombre legal completo (tal como consta en el pasaporte extranjero y en todos los documentos administrativos españoles), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual, NIE asignado por el Cuerpo Nacional de Policía, domicilio actual en España, teléfono y correo electrónico.
Documentación de Residencia: Certificado de empadronamiento histórico y colectivo expedido por el Ayuntamiento que acredite las fechas y continuidad de la residencia en España; copias de todas las autorizaciones de residencia emitidas por la Subdelegación o Delegación del Gobierno que cubran el período de residencia exigido; e Informe de Integración Social emitido por la Comunidad Autónoma.
Documentos del Estado Civil: Pasaporte extranjero en vigor; certificado de nacimiento del país de origen apostillado conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o legalizado por vía diplomática y traducido al español por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores; y certificado de matrimonio apostillado y traducido en caso de estar casado.
Certificado de Antecedentes Penales: Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier otro país en el que el solicitante haya residido 5 o más años en la última década, apostillados y traducidos; y certificado español de antecedentes penales del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, obtenible a través de la sede electrónica del Ministerio.
Certificados de los Exámenes de Integración: Certificado de superación del CCSE emitido por el Instituto Cervantes (válido 4 años desde la fecha del examen); y certificado DELE A2 o superior del Instituto Cervantes (válido 4 años), o documentación de exención (por ejemplo, ciudadanía de un país hispanohablante o castellano como lengua materna).
Documentación Específica de la Vía de Acceso: Para la vía de 2 años por matrimonio con español/a: certificado de matrimonio y justificante de 1 año de convivencia matrimonial ininterrumpida (certificado de convivencia o registros del Padrón Municipal con domicilio conjunto); para la vía de 1 año por ascendencia española: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los progenitores o abuelos españoles; para la vía de refugiado: copia de la resolución de concesión del estatuto de refugiado expedida por la OAR.
Pago de la Tasa: Justificante de pago de la tasa correspondiente mediante Modelo 790 Código 026, abonado en una entidad financiera española o en línea.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Solicitud de Nacionalidad Española como punto de partida práctico. El procedimiento de nationalidad por residencia es complejo y las consecuencias de los errores —incluida la denegación y el reinicio del proceso— son significativas. Se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería o de una gestoría especializada en nacionalidad para preparar y presentar la solicitud y gestionar el expediente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Elementos adicionales de cumplimiento para una Solicitud de Nacionalidad Española: Protección de datos —la legislación de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable —Derecho español; Resolución de conflictos —las partes pueden acudir al tribunal competente. Bajo el Derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT gestiona la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para documentación conforme al Derecho español. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-nacionalidad-espanola
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}Preguntas Frecuentes
El período de residencia legal exigido para la nacionalidad española por residencia conforme al artículo 22 del Código Civil depende de la nacionalidad y las circunstancias del solicitante. La regla general es 10 años de residencia legal y continuada. Se aplican períodos reducidos a: nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Filipinas, Andorra, Portugal y Guinea Ecuatorial —2 años—; refugiados reconocidos conforme a la Ley 12/2009 —5 años—; nacidos en España que no adquirieron la nacionalidad al nacer —1 año—; cónyuges de español/a con al menos 1 año de matrimonio continuado —1 año—; viudos/as de español/a —1 año—; hijos o nietos de españoles de origen —1 año—. La residencia debe ser legal (con autorización de residencia o derecho de residencia en vigor), habitual (España como centro real de vida) y continuada (ausencias superiores a 60–90 días en un año o acumuladas de más de 10 meses pueden romper la continuidad exigida según la interpretación del Ministerio de Justicia).
Para obtener la nacionalidad española por residencia, el solicitante debe superar dos exámenes normalizados del Instituto Cervantes, salvo que esté exento. El CCSE (Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) evalúa el conocimiento de la historia, la cultura, la geografía, las instituciones políticas y los valores constitucionales de España: consta de 25 preguntas de opción múltiple, con nota de corte del 60% (15 respuestas correctas), y tiene una duración de 30 minutos. Se imparte en los centros examinadores del Instituto Cervantes en España y en el extranjero. El examen DELE A2 o superior (Diplomas de Español como Lengua Extranjera) evalúa la comprensión lectora, la expresión escrita, la comprensión auditiva y la expresión oral en el nivel A2 del MCER o superior. Los ciudadanos de países cuya lengua oficial es el español (países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial) están exentos del DELE. Las personas con discapacidad intelectual o dificultades de aprendizaje reconocidas que afecten a su capacidad para realizar los exámenes pueden solicitar adaptaciones o exención al Instituto Cervantes conforme al artículo 6 del Real Decreto 1004/2015. Ambos certificados tienen validez de 4 años desde la fecha del examen. Tasas: CCSE, aproximadamente 85 € por convocatoria; DELE A2, aproximadamente 130 € por convocatoria.
La posibilidad de conservar la nacionalidad original al adquirir la española depende principalmente de la legislación del país de origen del solicitante, no del Derecho español en sí mismo: España exige con carácter general la renuncia a la nacionalidad anterior conforme al artículo 23(b) del Código Civil como condición para prestar la jura o promesa. No obstante, el artículo 11.3 de la Constitución Española y los artículos 22–25 CC prevén la doble nacionalidad en supuestos específicos. Los nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Filipinas, Andorra, Portugal y los nacionales franceses al amparo de un convenio bilateral de 1967 pueden conservar su nacionalidad de origen al adquirir la española —están formalmente exentos del requisito de renuncia si su país también permite la doble nacionalidad—. Los nacionales de los Estados miembros de la UE pueden asimismo mantener sus derechos de ciudadanía europea con independencia de las implicaciones de la doble nacionalidad. Los solicitantes cuyo país de origen no figure en la lista de doble nacionalidad pero cuya constitución o legislación prohíba o proteja contra la pérdida de la nacionalidad (por ejemplo, Brasil o Italia) deben consultar a un abogado especialista en extranjería sobre las consecuencias prácticas de la renuncia formal exigida por el Derecho español.
El proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia ha sido históricamente uno de los procedimientos administrativos más largos en España. Los plazos mejoraron tras la implantación de la plataforma electrónica SIEX por el Ministerio de Justicia en 2018, aunque persisten retrasos considerables. En 2024, el plazo habitual desde la presentación hasta la resolución era de aproximadamente 12–24 meses, en función de la complejidad del caso, el volumen de solicitudes recibidas y si el expediente requiere documentación adicional o aclaraciones del interesado. Los casos sencillos con documentación completa e historial de residencia sin incidencias pueden resolverse en 12 meses. Los casos complejos —con múltiples nacionalidades, períodos de residencia en el extranjero, discrepancias de nombre entre documentos o antecedentes administrativos previos— pueden prolongarse más. El solicitante puede consultar el estado de su expediente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) con su NIE y número de referencia de la solicitud. Durante la tramitación, la autorización de residencia del solicitante debe mantenerse en vigor: si caduca durante el período de tramitación, debe renovarse por el procedimiento ordinario de extranjería, ya que la solicitud de nacionalidad pendiente no otorga ningún derecho autónomo de residencia. La resolución urgente no está disponible con carácter general para las solicitudes de nacionalidad.
Una vez que el Ministerio de Justicia dicta la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española, el solicitante debe prestar la jura o promesa de fidelidad al Rey de España y de obediencia a la Constitución Española y las leyes españolas, conforme al artículo 23(a) del Código Civil. La jura debe prestarse en el plazo de 180 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión: el incumplimiento de este plazo determina la caducidad de la concesión, y el interesado debería presentar una nueva solicitud reiniciando el procedimiento. La jura se presta ante el encargado del Registro Civil del municipio en que el solicitante esté empadronado, ante un notario público o ante un representante diplomático o consular español en el extranjero. Tras prestar la jura, el solicitante firma la aceptación de la concesión y realiza formalmente la declaración de conservación o renuncia a su anterior nacionalidad (relevante para nacionales de países no incluidos en los convenios de doble nacionalidad). El Registro Civil expide entonces el certificado de adquisición de la nacionalidad española e inscribe al interesado en el Registro Civil. A continuación, el nuevo nacional puede solicitar su DNI (Documento Nacional de Identidad) ante la Policía Nacional y su pasaporte español ante la Policía Nacional o el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sí. El Ministerio de Justicia puede denegar una solicitud de nacionalidad española si no se cumplen los requisitos legales —período de residencia insuficiente, antecedentes penales que acrediten mala conducta cívica, no haber superado el CCSE o el DELE, documentación incompleta o falsificada, o apreciación discrecional del Ministerio de que el solicitante no ha demostrado una integración real en la sociedad española conforme al artículo 22.4 CC—. La resolución denegatoria debe motivar los fundamentos de la denegación. El interesado dispone de las siguientes vías de recurso: (1) recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia en el plazo de 1 mes desde la notificación de la denegación, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 (LPAC) —el Ministerio debe resolver en 1 mes—; (2) si el recurso de reposición es desestimado, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente (para resoluciones del Ministerio de Justicia como órgano de la Administración General del Estado) en el plazo de 2 meses desde la notificación de la desestimación del recurso de reposición, conforme a la Ley 29/1998. El interesado también puede presentar una nueva solicitud una vez subsanada la causa de denegación —por ejemplo, si la denegación se debió a insuficiencia del período de residencia, el solicitante vuelve a solicitar una vez transcurrido el plazo completo exigido—.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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