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Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)

Spanish Nationality Application (Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia)

SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Spanish Nationality Application by Residence

Código Civil, Artículo 21 — Real Decreto 1004/2015

AL MINISTERIO DE JUSTICIA

Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil

(Tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia)

1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Nombre Completo: [Applicant Name]

NIE: [Applicant NIE]

Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]

Lugar de Nacimiento: [Place of Birth]

Nacionalidad Actual: [Current Nationality]

Domicilio en España: [Applicant Address]

Teléfono: [Applicant Phone]

Correo Electrónico: [Applicant Email]

2. RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

Fecha de Inicio de la Residencia Legal: [Residence Start Date]

Total de Años de Residencia Legal y Continuada: [Total Years Residence] años

Vía de Acceso a la Nacionalidad: [Nationality Route]

Autorización de Residencia Actual: [Current Permit Type]

3. INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

Certificado CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales): [CCSE Result]

Certificado DELE / Exención de idioma: [DELE Result]

4. ESTADO CIVIL

Estado Civil: [Civil Status]

Nombre del Cónyuge / Pareja (si procede): [Spouse Name]

5. DOCUMENTACIÓN APORTADA

Se adjunta: (1) Pasaporte extranjero en vigor; (2) Certificado de empadronamiento histórico y colectivo; (3) Copias de todas las autorizaciones de residencia; (4) Certificado de nacimiento apostillado y traducido; (5) Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido) y certificado español de antecedentes penales; (6) Certificado CCSE del Instituto Cervantes; (7) Certificado DELE o documentación de exención; (8) Justificante de pago de la tasa (Modelo 790 Código 026); (9) Documentación adicional según la vía de acceso (certificado de matrimonio, resolución de asilo, etc.).

6. SOLICITUD

Por todo lo expuesto, y al amparo del Artículo 21 del Código Civil y el Real Decreto 1004/2015, SOLICITA la concesión de la Nacionalidad Española por residencia, declarando que cumple los requisitos legales exigibles para la vía de acceso indicada.

En [Submission City], a [Submission Date].

Firmado: [Applicant Name]

NIE: [Applicant NIE]

Firma: _________________________

Applicant

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)

La Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Código Civil (CC), art. 21, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

Los artículos 17–28 del Código Civil regulan la adquisición, conservación, recuperación y pérdida de la nacionalidad española. La vía principal para los extranjeros es la naturalización por residencia del Artículo 21.2 CC, que exige un período de residencia legal y continuada en territorio español cuya duración varía según la nacionalidad del solicitante: 10 años para el caso general; 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado conforme a la Ley 12/2009 de Asilo; 2 años para nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Filipinas, Guinea-Bissau (por tratado histórico), Andorra, Portugal y judíos sefardíes (con las especialidades de la Ley 12/2015); y 1 año para quienes hayan nacido en España, estén casados con español/a y lleven al menos 1 año de matrimonio continuado, sean viudos/as de español/a, hijos o nietos de españoles de origen, o hayan estado bajo tutela, curatela o acogimiento de persona o institución española durante 2 años consecutivos.

La Ley 12/2015 estableció una vía especial de naturalización —ya cerrada— para los judíos sefardíes originarios de España, cuyo plazo de solicitud finalizó el 30 de septiembre de 2019. Las solicitudes presentadas antes del plazo aún están siendo tramitadas.

Desde 2015, la solicitud de nacionalidad por residencia debe presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve. Todas las solicitudes requieren el pago de la tasa correspondiente mediante Modelo 790 Código 026. El plazo de resolución era de aproximadamente 12–18 meses en 2024, tras la implantación de la plataforma informática SIEX que sustituyó al sistema en papel.

El solicitante debe acreditar su integración en la sociedad española superando dos exámenes normalizados del Instituto Cervantes: el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el DELE A2 o superior de español. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE pero deben superar igualmente el CCSE.

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia tramita todas las solicitudes y dicta la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española. Notificada la resolución, el solicitante debe formalizar la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas ante el Registro Civil, un notario o un funcionario consular en el plazo de 180 días desde la notificación, conforme al Artículo 23 CC. El incumplimiento de este plazo determina la caducidad de la concesión.

Cuándo necesitas Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)

La Solicitud de Nacionalidad Española es procedente cuando el extranjero ha cumplido el período legal de residencia legal y continuada en España y reúne todos los demás requisitos de los artículos 21–22 del Código Civil, y desea adquirir la plena condición y derechos de la ciudadanía española.

Se necesita cuando un nacional de un país no comunitario ha residido legalmente en España durante 10 años continuados con autorización de residencia válida conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y desea acogerse a la vía general de naturalización del Artículo 21.2 CC.

Es adecuada tras 2 años de residencia legal para los nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Colombia, México, Perú, etc.), Filipinas, Andorra, Portugal y Guinea Ecuatorial —período abreviado que refleja los vínculos históricos y culturales de España con estas naciones conforme al Artículo 22.1 CC—.

Se requiere tras 1 año de residencia legal para: quienes hayan nacido en territorio español y no adquirieron la nacionalidad española al nacer; cónyuges de español/a que lleven al menos 1 año de matrimonio sin separación legal; y descendientes de segundo grado (nietos) de españoles de origen que cumplan los requisitos del Real Decreto 1004/2015.

Es obligatoria cuando el refugiado reconocido conforme a la Ley 12/2009 ha completado 5 años de residencia legal en España tras la concesión de protección internacional por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.

Es procedente cuando el extranjero ha estado bajo tutela, curatela o acogimiento de un ciudadano español o de una institución pública española durante 2 o más años consecutivos conforme al Artículo 22.2(c) CC, aunque la tutela haya concluido antes de la solicitud.

La solicitud debe presentarse mientras el solicitante tenga en vigor su autorización de residencia y antes de que caduque: la solicitud no prorroga automáticamente el permiso, y el interesado debe continuar renovando su autorización de residencia hasta que se notifique la resolución de concesión y se tome el juramento.

Bajo el Derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT gestiona la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD.

Qué incluir en tu Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia)

Una Solicitud de Nacionalidad Española válida conforme al Artículo 21 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia.

Identificación del Solicitante: Nombre legal completo (tal como consta en el pasaporte extranjero y en todos los documentos administrativos españoles), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual, NIE asignado por el Cuerpo Nacional de Policía, domicilio actual en España, teléfono y correo electrónico.

Documentación de Residencia: Certificado de empadronamiento histórico y colectivo expedido por el Ayuntamiento que acredite las fechas y continuidad de la residencia en España; copias de todas las autorizaciones de residencia emitidas por la Subdelegación o Delegación del Gobierno que cubran el período de residencia exigido; e Informe de Integración Social emitido por la Comunidad Autónoma.

Documentos del Estado Civil: Pasaporte extranjero en vigor; certificado de nacimiento del país de origen apostillado conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o legalizado por vía diplomática y traducido al español por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores; y certificado de matrimonio apostillado y traducido en caso de estar casado.

Certificado de Antecedentes Penales: Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier otro país en el que el solicitante haya residido 5 o más años en la última década, apostillados y traducidos; y certificado español de antecedentes penales del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, obtenible a través de la sede electrónica del Ministerio.

Certificados de los Exámenes de Integración: Certificado de superación del CCSE emitido por el Instituto Cervantes (válido 4 años desde la fecha del examen); y certificado DELE A2 o superior del Instituto Cervantes (válido 4 años), o documentación de exención (por ejemplo, ciudadanía de un país hispanohablante o castellano como lengua materna).

Documentación Específica de la Vía de Acceso: Para la vía de 2 años por matrimonio con español/a: certificado de matrimonio y justificante de 1 año de convivencia matrimonial ininterrumpida (certificado de convivencia o registros del Padrón Municipal con domicilio conjunto); para la vía de 1 año por ascendencia española: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los progenitores o abuelos españoles; para la vía de refugiado: copia de la resolución de concesión del estatuto de refugiado expedida por la OAR.

Pago de la Tasa: Justificante de pago de la tasa correspondiente mediante Modelo 790 Código 026, abonado en una entidad financiera española o en línea.

Forms-legal.com facilita esta plantilla de Solicitud de Nacionalidad Española como punto de partida práctico. El procedimiento de nationalidad por residencia es complejo y las consecuencias de los errores —incluida la denegación y el reinicio del proceso— son significativas. Se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería o de una gestoría especializada en nacionalidad para preparar y presentar la solicitud y gestionar el expediente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Elementos adicionales de cumplimiento para una Solicitud de Nacionalidad Española: Protección de datos —la legislación de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable —Derecho español; Resolución de conflictos —las partes pueden acudir al tribunal competente. Bajo el Derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT gestiona la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para documentación conforme al Derecho español. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Nacionalidad Española (por Residencia) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-nacionalidad-espanola

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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