Solicitud de Licencia de Caza (España)
SOLICITUD DE LICENCIA DE CAZA
Hunting Licence Application
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, Artículo 3
A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE / CAZA Y PESCA DE [Hunting Region]
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Applicant Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Applicant DNI]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. LICENCIA SOLICITADA
Tipo de Licencia: [Licence Type]
Comunidad Autónoma: [Hunting Region]
Temporada de Caza: [Hunting Season]
Primera Licencia: [First Licence]
Número de Licencia Anterior (renovación): [Prior Licence Number]
3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ARMAS
Entidad Aseguradora: [Insurance Provider]
Número de Póliza: [Insurance Policy]
Licencia de Armas: [Firearms Licence]
4. DECLARACIÓN
El/La solicitante declara conocer y comprometerse a cumplir la Ley 1/1970 de Caza, la legislación autonómica de caza aplicable en [Hunting Region], la Orden de Vedas vigente, y los cupos y métodos de caza autorizados para la temporada [Hunting Season]. Declara asimismo disponer de seguro de responsabilidad civil en vigor según el Artículo 38 de la Ley 1/1970.
5. SOLICITUD
Por lo expuesto, SOLICITA que se le expida la Licencia de Caza del tipo indicado para la temporada [Hunting Season] en la Comunidad Autónoma de [Hunting Region], adjuntando la documentación acreditativa y el justificante de pago de la tasa correspondiente.
En [Submission City], a [Submission Date].
Firmado: [Applicant Name]
DNI / NIE: [Applicant DNI]
Firma: _________________________
Applicant (Hunter)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia de Caza (España)
La Solicitud de Licencia de Caza es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, art. 3, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
Tras la transferencia constitucional de las competencias en materia de medio ambiente y caza a las 17 Comunidades Autónomas conforme a los artículos 148.1.11 y 149.1.23 de la Constitución Española de 1978, la mayor parte de la regulación cinegética práctica —incluida la expedición de licencias, la fijación de temporadas, los cupos de capturas y la gestión de los cotos de caza— recae en los gobiernos autonómicos. Cada Comunidad Autónoma ha aprobado su propia ley de caza: entre los ejemplos más destacados figuran la Ley 13/2013 de Caza de Andalucía, la Ley 4/1996 de Caza de Castilla-La Mancha, la Ley 14/2010 de Caza de Cataluña, la Ley 2/2011 de Caza de Extremadura y la Ley 12/2006 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. La Ley 1/1970 sigue proporcionando el marco básico y la terminología.
La licencia de caza autoriza al titular a cazar las especies, en las temporadas, con los métodos y en las áreas geográficas especificados en la licencia y en la Orden de Vedas anual publicada por la Consejería de Medio Ambiente o el organismo autonómico equivalente cada año antes de que se abra la temporada. Existen dos categorías principales: la licencia de caza mayor (para ciervos Cervus elaphus, jabalíes Sus scrofa, gamos Dama dama, muflones Ovis musimon e íbices ibéricos Capra pyrenaica) y la licencia de caza menor (para conejos Oryctolagus cuniculus, liebres Lepus granatensis, perdices rojas Alectoris rufa, codornices Coturnix coturnix, palomas torcaces Columba palumbus y diversas especies de aves acuáticas). Algunas Comunidades Autónomas expiden una licencia de caza unificada que cubre ambas categorías.
Además de la licencia autonómica, los cazadores en España deben disponer de un seguro de responsabilidad civil conforme al Artículo 38 de la Ley 1/1970 y la normativa autonómica correspondiente; este seguro es obligatorio para obtener la licencia y cubre habitualmente los daños corporales y materiales causados a terceros durante la actividad cinegética. El Seguro Nacional de Responsabilidad Civil del Cazador gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros proporciona la cobertura obligatoria, aunque muchos cazadores también disponen de un seguro privado complementario a través de la Federación de Caza de su Comunidad Autónoma.
Los cazadores también deben pertenecer a la Federación de Caza de su Comunidad Autónoma (o a la Real Federación Española de Caza — RFEC — a nivel nacional) o disponer de una licencia federativa para participar en cacerías organizadas (monterías, batidas y recechos). La licencia federativa incluye el seguro de responsabilidad civil. Los cazadores que deseen utilizar armas de fuego deben disponer además de una licencia de armas válida expedida por la Guardia Civil conforme al Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) y tener las armas registradas en el Registro de Armas.
Los cazadores extranjeros (residentes fuera de España) pueden obtener una licencia de caza temporal válida para una temporada o jornada de caza específica, previa presentación de su licencia de caza nacional o documento equivalente y el cumplimiento de los requisitos de seguro y armas aplicables a los cazadores españoles.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Caza (España)
La Licencia de Caza en España es necesaria para cualquier persona que desee cazar legalmente en España — sea nacional español, ciudadano de la UE/EEE o nacional de un tercer país — antes de participar en cualquier actividad cinegética en los terrenos cinegéticos establecidos conforme a la Ley 1/1970 de Caza y la ley de caza autonómica aplicable.
La licencia es necesaria al inicio de cada temporada de caza. Las licencias de caza autonómicas tienen validez anual y deben renovarse antes del inicio de cada nueva temporada — las fechas de temporada se fijan anualmente mediante Orden de Vedas de cada comunidad autónoma, publicada en el Boletín Oficial correspondiente.
La licencia es imprescindible para participar en cualquier modalidad cinegética — caza mayor en montería o en espera, caza menor al salto o en mano, caza con perro, cetrería o caza de aves acuáticas — ya sea en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, cotos privados de caza o reservas regionales de caza gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente.
Se necesita la licencia para participar en cacerías organizadas por sociedades de cazadores, clubs cinegéticos o sociedades de titulares de cotos — estas entidades exigen la exhibición de la licencia autonómica vigente antes de permitir la participación en cualquier jornada de caza, junto con el seguro de responsabilidad civil en vigor.
La licencia es necesaria para transportar animales cazados en vehículo y para comercializar piezas de caza en establecimientos de hostelería o industrias cárnicas conforme al Reglamento (CE) n.º 853/2004 sobre normas de higiene aplicables a los alimentos de origen animal — el inspector de caza o agente de medio ambiente puede requerir la licencia en cualquier control cinegético.
La licencia es también necesaria para practicar la caza en otras comunidades autónomas distintas a la de residencia del cazador — para ello, además de la licencia autonómica de origen, puede requerirse la habilitación en la comunidad de destino o la inscripción en el Registro Nacional de Licencias de Caza. La caza sin licencia está tipificada como infracción administrativa grave en la Ley 1/1970 y en las leyes autonómicas, con sanciones de multa de hasta 300.000 euros en los supuestos más graves.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Caza (España)
Una Solicitud de Licencia de Caza válida en España, al amparo del Artículo 3 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y la legislación autonómica cinegética aplicable, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada correctamente por la Consejería de Medio Ambiente competente o el organismo autonómico equivalente.
Identificación del solicitante: nombre completo y apellidos, DNI para los nacionales españoles o NIE para los residentes extranjeros comunitarios y no comunitarios, fecha de nacimiento (que determina el régimen jurídico aplicable al solicitante menor de dieciocho años), domicilio habitual a efectos de notificaciones, número de teléfono y correo electrónico. Los menores de catorce años no pueden obtener licencia de caza en ninguna comunidad autónoma española; los menores de dieciocho años requieren autorización expresa del padre, madre o tutor legal y en varias comunidades autónomas deben superar el examen de cazador específico para menores.
Acreditación del examen de cazador o equivalente habilitante: La mayoría de las comunidades autónomas exigen que quien solicita por primera vez la licencia de caza supere el examen de cazador organizado por la Consejería competente — en Andalucía mediante la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres; en Castilla-La Mancha mediante la Ley 2/1993, de 15 de julio; en Extremadura mediante la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura; en Aragón mediante la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. El certificado de aptitud del examen de cazador, o la licencia de caza vigente en otra comunidad autónoma española como equivalente en las comunidades que así lo acepten, debe adjuntarse a la solicitud.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil de cazador: El Artículo 52 de la Ley 1/1970 exige que todo cazador cuente con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a personas, animales domésticos y bienes causados durante el ejercicio de la caza. Las federaciones autonómicas de caza integradas en la Real Federación Española de Caza ofrecen seguros colectivos con cobertura incluida en la licencia federativa. La póliza del seguro en vigor con la cobertura mínima legal debe acompañar a la solicitud.
Licencia de armas del tipo correspondiente a la modalidad cinegética: Para caza mayor con armas de fuego largas rayadas (rifles calibre .30-06, .308 Winchester, 7x57 Mauser u otros calibres autorizados), el solicitante debe acreditar poseer la licencia de armas tipo E expedida por la Intervención de Armas de la Guardia Civil conforme al Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero). Para caza menor con escopeta de cañones lisos, la licencia de armas tipo F es imprescindible y debe encontrarse en vigor.
Tipo y modalidad de licencia solicitada: Las licencias de caza autonómicas se clasifican por tipo de pieza y modalidad: licencia de caza mayor (jabalí Sus scrofa, ciervo Cervus elaphus, corzo Capreolus capreolus, gamo Dama dama, muflón Ovis musimon), licencia de caza menor (perdiz roja Alectoris rufa, conejo Oryctolagus cuniculus, liebre Lepus granatensis, faisán Phasianus colchicus), y licencia de aves migratorias (codorniz Coturnix coturnix, tórtola Streptopelia turtur, zorzales Turdus spp). Algunas comunidades autónomas expiden licencias unificadas que habilitan para todas las modalidades.
Justificante del pago de la tasa autonómica: Cada comunidad autónoma establece una tasa administrativa por la expedición de la licencia de caza conforme a su Ley de Tasas y Precios Públicos. El justificante bancario del pago de la tasa — o el resguardo de tramitación telemática — debe adjuntarse a la solicitud. Los importes varían por comunidad autónoma y por tipo de licencia.
Forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de licencia de caza como guía práctica para cazadores en España. Dado que la normativa varía significativamente por comunidad autónoma, se recomienda verificar los requisitos específicos de la Consejería de Medio Ambiente de la comunidad autónoma donde se solicita la licencia antes de presentar la documentación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia de Caza (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-licencia-caza-espana
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}Preguntas Frecuentes
Las licencias de caza en España son expedidas por las Comunidades Autónomas conforme a sus propias leyes de caza y al marco de la Ley 1/1970 de Caza. Las categorías principales son: licencia de caza mayor (ciervo, jabalí, gamo, muflón, íbice ibérico) y licencia de caza menor (conejo, liebre, perdiz, codorniz, paloma torcaz, aves acuáticas). Muchas Comunidades Autónomas expiden una licencia de caza única que abarca ambas categorías. Además, existen licencias temporales de visitante para cazadores extranjeros que visitan España por una temporada o jornada concreta. La cetrería puede requerir un permiso específico. La caza turística regulada en cotos privados exige tanto la licencia estándar como un permiso válido del titular del coto. Todas las licencias son expedidas por la Consejería de Medio Ambiente o el organismo equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente; Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía y Castilla y León son las regiones con mayor extensión de terrenos cinegéticos y mayor volumen anual de licencias expedidas.
Depende. Muchas Comunidades Autónomas han suscrito convenios de reciprocidad coordinados por la Real Federación Española de Caza (RFEC) que permiten a los cazadores con licencia en una región cazar en las regiones colaboradoras sin necesidad de obtener una licencia adicional, siempre que presenten su licencia de origen y acrediten un seguro válido. Sin embargo, no todas las regiones tienen convenios de reciprocidad entre sí, y algunas exigen a los cazadores de otras Comunidades Autónomas adquirir una licencia específica de invitado o visitante. Los cazadores que prevean cazar en varias regiones deben consultar la lista actualizada de convenios de reciprocidad publicada en el sitio web de la RFEC (fedecaza.com) y en las federaciones autonómicas. Además, determinadas zonas especialmente protegidas —Reservas Nacionales de Caza, Parques Nacionales y espacios Red Natura 2000— tienen requisitos de permiso adicionales más allá de la licencia autonómica estándar, gestionados por la autoridad de Parques Nacionales correspondiente o la Consejería de Medio Ambiente.
Las temporadas de caza en España son fijadas anualmente por cada Comunidad Autónoma mediante su Orden de Vedas, publicada habitualmente entre 1 y 3 meses antes del inicio de la temporada. La temporada general de caza menor transcurre habitualmente de septiembre a febrero, con fechas precisas que varían según la región y la especie. La temporada de caza mayor para monterías y batidas se abre generalmente en octubre o noviembre y cierra en febrero. Las temporadas de rececho de ciervos e íbices pueden tener fechas distintas. La caza de aves acuáticas se rige por las obligaciones de protección de aves migratorias de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves), transpuesta por el Real Decreto 1095/1989. Los cupos de capturas de caza mayor se establecen en los planes cinegéticos de cada coto, aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, y no como norma nacional uniforme. Las especies estrictamente protegidas —incluidas todas las rapaces, la mayoría de los paseriformes migratorios y las especies incluidas en la Lista Roja española conforme al Real Decreto 139/2011— están permanentemente vedadas a la caza. La caza de especies protegidas es constitutiva de delito conforme a los artículos 334 a 336 del Código Penal.
El seguro de responsabilidad civil del cazador es obligatorio para todos los titulares de licencia de caza en España conforme al artículo 38 de la Ley 1/1970 de Caza y la normativa autonómica correspondiente. El seguro debe cubrir los daños corporales y materiales causados a terceros (otros cazadores, propietarios de terrenos, transeúntes, ganado) durante la actividad cinegética. La suma asegurada mínima viene prescrita por la normativa cinegética de cada Comunidad Autónoma; los importes oscilan habitualmente entre 150.000 y 600.000 euros por siniestro para daños corporales, y entre 50.000 y 150.000 euros para daños materiales, aunque muchas normativas autonómicas han incrementado estos mínimos en los últimos años. La cobertura puede obtenerse mediante: (1) la pertenencia a la Federación Autonómica de Caza o a la RFEC, que incluye cobertura automática como parte de la licencia federativa anual; (2) una póliza de seguro de caza independiente de un asegurador privado autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) conforme a la Ley 20/2015; o (3) el Seguro Nacional de Responsabilidad Civil del Cazador gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Sin seguro válido, la licencia de caza no puede ser expedida ni renovada.
Sí. Los extranjeros —sean ciudadanos de la UE/EEE o nacionales de terceros países— pueden obtener una licencia de caza en España con los mismos requisitos legales que los nacionales españoles, además de ciertos requisitos documentales adicionales. Los ciudadanos de la UE/EEE deben presentar un documento de identidad comunitario válido o pasaporte y, si residen en España, su certificado de registro de ciudadano de la UE expedido por la Oficina de Extranjeros. Los nacionales de terceros países deben presentar pasaporte válido y su NIE expedido por el Cuerpo Nacional de Policía conforme al Real Decreto 616/2001. Todos los cazadores extranjeros deben acreditar un seguro de responsabilidad civil válido y, si cazan con armas de fuego traídas de otro Estado miembro de la UE, su Permiso Europeo de Armas de Fuego conforme a la Directiva 91/477/CEE. Los cazadores extranjeros no residentes que participan en cacerías comerciales guiadas (cotos turísticos) obtienen habitualmente una licencia temporal de corta duración gestionada por el titular del coto. Las fincas de caza de Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía atraen un considerable turismo cinegético internacional, y muchas administraciones autonómicas han simplificado el proceso de licencia temporal para los visitantes.
Cazar sin licencia válida (furtivismo) en España constituye una infracción administrativa conforme a la Ley 1/1970 de Caza y la normativa cinegética autonómica aplicable, así como, potencialmente, un delito penal conforme al Código Penal. En el ámbito administrativo, la caza sin licencia conlleva multas que varían según la Comunidad Autónoma y la gravedad; oscilan habitualmente entre 300 y 6.000 euros para las infracciones leves y pueden alcanzar 60.000 euros o más en los casos graves o reiterados que afecten a especies protegidas o zonas protegidas. El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) es el encargado de la aplicación y puede confiscar armas de fuego, material de caza y piezas cobradas. La caza de especies protegidas incluidas en el Real Decreto 139/2011 (Lista de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial) o en los listados CITES puede dar lugar a procesamiento penal conforme a los artículos 334 a 336 del Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 4 años, multas e inhabilitación para la caza de hasta 4 años. La caza ilegal que cause daños significativos a poblaciones de fauna protegida puede constituir un delito agravado conforme al artículo 334.2 del Código Penal, con penas de hasta 5 años de prisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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