Solicitud de Licencia de Pesca España
SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA
Fishing Licence Application
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, Artículo 2
A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE / PESCA DE [Fishing Region]
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo: [Applicant Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Applicant DNI]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. LICENCIA SOLICITADA
Modalidad de Pesca: [Licence Type]
Comunidad Autónoma: [Fishing Region]
Temporada: [Fishing Season]
Primera Licencia: [First Licence]
Datos de la Embarcación (si procede): [Vessel Details]
3. DECLARACIÓN
El/La solicitante declara conocer y comprometerse a respetar la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, la legislación autonómica de pesca de [Fishing Region], la Orden de Vedas vigente para la temporada [Fishing Season], los cupos de capturas, las tallas mínimas y los métodos de pesca autorizados. En aguas designadas de captura sin muerte (CSM), el/la solicitante se compromete a practicar la pesca con anzuelos sin aleta y a devolver todas las capturas vivas al agua.
4. SOLICITUD
Por lo expuesto, SOLICITA que se expida la Licencia de Pesca de la modalidad indicada para la temporada [Fishing Season], adjuntando la documentación acreditativa y el justificante de pago de la tasa correspondiente.
En [Submission City], a [Submission Date].
Firmado: [Applicant Name]
DNI / NIE: [Applicant DNI]
Firma: _________________________
Applicant (Angler)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia de Pesca España
La Solicitud de Licencia de Pesca es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, art. 2, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El sistema español de licencias de pesca recreativa distingue dos entornos principales. La pesca recreativa marítima se regula a nivel nacional por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, que establece las condiciones técnicas, los límites de capturas por especie y los requisitos de embarcación para la pesca recreativa marítima desde tierra y desde embarcación. La licencia de pesca recreativa marítima es emitida por la Capitanía Marítima de cada provincia costera bajo la coordinación de la Secretaría General de Pesca. La pesca recreativa continental o fluvial se regula íntegramente a nivel autonómico — cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley de pesca fluvial o de aguas continentales, con ejemplos destacados como la Ley 8/2014 de Pesca y Acuicultura de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2012 de Pesca Fluvial de Castilla y León, el Decreto 41/2005 del Reglamento de la Pesca Fluvial de Andalucía y la Llei 22/2009 de pesca i acció marítimes de Catalunya.
La licencia de pesca autoriza al titular a pescar dentro de las especies autorizadas, los cupos diarios de capturas, las artes y métodos autorizados, y las masas de agua habilitadas establecidos en la licencia y en la Orden de Vedas anual publicada por la autoridad competente antes de cada temporada. Las especies protegidas — incluidas determinadas poblaciones de salmónidos (trucha común Salmo trutta, salmón atlántico Salmo salar), la anguila (Anguilla anguilla, incluida en el Reglamento (CE) 1100/2007) y especies endémicas españolas — solo pueden pescarse en aguas específicamente designadas con autorización de permiso especial adicional o pueden estar sujetas a condiciones obligatorias de captura sin muerte (CSM).
Además de la licencia recreativa ordinaria, la pesca en cotos de pesca (zonas de gestión intensiva con cupos y frecuentemente con normas de captura sin muerte) y en reservas fluviales (reservas con estrictas protecciones de conservación) requiere la adquisición de un permiso de pesca en coto o permiso de reserva adicional, de número limitado y frecuentemente adjudicado por sorteo o sistemas de reserva de calendario gestionados por la Comunidad Autónoma.
La pesca marítima desde embarcación — ya sea desde embarcaciones de recreo privadas o embarcaciones de alquiler — exige que la embarcación cuente con un despacho de pesca recreativa vigente además de las licencias individuales de pesca de todos los tripulantes que pesquen a bordo, conforme al Real Decreto 347/2011 y a la normativa del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Pesca España
La licencia de pesca en España es obligatoria para cualquier persona que pretenda practicar la pesca recreativa — tanto fluvial como marítima — en las aguas de pesca reguladas de España, antes de iniciar cualquier actividad pesquera durante la temporada autorizada.
La licencia es necesaria al comienzo de cada temporada de pesca — las licencias de pesca fluvial españolas tienen generalmente validez anual o por la temporada establecida en la Orden de Vedas de la Comunidad Autónoma correspondiente, requiriendo renovación anual. Las licencias de pesca recreativa marítima tienen generalmente una validez de 3 a 5 años según la Comunidad Autónoma o la Capitanía Marítima emisora.
La licencia es necesaria al visitar una Comunidad Autónoma diferente para pescar — a diferencia de las licencias de caza, las licencias de pesca fluvial en España no están sujetas a acuerdos generalizados de reciprocidad interautonómica, y en la mayoría de los casos debe obtenerse una licencia separada de cada región donde se pretenda pescar. Los solicitantes deben verificar los convenios interautonómicos específicos con la Consejería de Medio Ambiente correspondiente.
La licencia es necesaria cuando un pescador novel o principiante desea comenzar a pescar en aguas españolas — muchas Comunidades Autónomas exigen la superación de un examen de pescador o la realización de un curso de pesca previo a la concesión de la primera licencia, que cubre la identificación de especies, la normativa de pesca, las obligaciones de conservación y las técnicas de captura sin muerte.
El permiso especial de coto (permiso de pesca en coto) es necesario — además de la licencia ordinaria — para pescar en cotos intensivos, cotos de pesca deportiva o reservas fluviales gestionados por la Comunidad Autónoma, donde se aplican restricciones adicionales de captura y sistemas de reserva.
El despacho de pesca recreativa para embarcaciones es necesario cuando se pesca desde una embarcación propia o arrendada en aguas marítimas españolas — tanto la embarcación como todos los pescadores a bordo deben contar con permisos vigentes conforme al Real Decreto 347/2011.
La licencia también es obligatoria para los extranjeros que visiten España para pescar — los ciudadanos de la UE/EEE y los visitantes de terceros países deben obtener la correspondiente licencia de pesca regional o marítima española antes de pescar en aguas españolas, y deben cumplir los mismos cupos de capturas y restricciones de artes que los ciudadanos españoles.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Pesca España
Una Solicitud de Licencia de Pesca válida para España conforme al Artículo 2 de la Ley 3/2001 y la legislación autonómica de pesca aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la autoridad competente.
Identificación del solicitante: Nombre completo, DNI (para ciudadanos españoles), NIE (para residentes extranjeros) o número de pasaporte y nacionalidad (para visitantes extranjeros no residentes). Fecha de nacimiento, domicilio de residencia permanente, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Para los extranjeros que visiten España específicamente para pescar, deben aportarse los datos del pasaporte y el país de residencia habitual.
Tipo de licencia y masas de agua: Especificación del tipo de licencia solicitada — pesca en aguas continentales, pesca recreativa marítima o combinada. Para las licencias de pesca fluvial, la Comunidad Autónoma emisora y, en su caso, la categoría específica (licencia general, licencia de salmónidos, licencia de salmón o licencia de captura sin muerte). Para las licencias marítimas, la Capitanía Marítima o autoridad provincial costera.
Competencia del pescador: Para los solicitantes de primera licencia en las Comunidades Autónomas que lo exijan, certificado de superación del curso de pescador aprobado y del examen de pesca. Para renovaciones, el número y año de la licencia anterior sirven como acreditación. Requisitos de edad — la mayoría de las Comunidades Autónomas establecen una edad mínima de 14 o 16 años para pescar de forma independiente, permitiéndose la pesca de menores de esa edad en compañía de un adulto con licencia.
Datos de la embarcación (pesca marítima): Para la pesca desde embarcación, matrícula, nombre, eslora, potencia del motor y tipo de embarcación (neumática, semirrígida, de vela, etc.). Copia del despacho de navegación de la embarcación y seguro de responsabilidad civil (seguro de embarcación de recreo) conforme al Real Decreto 607/1999 sobre seguros de embarcaciones de recreo.
Pago de la tasa: Justificante de pago (autoliquidación) de la tasa regional de la licencia de pesca, calculada conforme a la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los importes varían según la región, la categoría de la licencia y su duración — las licencias anuales de pesca fluvial oscilan típicamente entre 10 y 50 euros según la región, mientras que los permisos de coto pueden ser sensiblemente más caros en los cotos de salmón o trucha de alta demanda.
Obligaciones de captura sin muerte: Cuando la categoría de la licencia o las aguas específicas lleven condiciones de captura sin muerte (CSM), el solicitante debe reconocer expresamente estas condiciones en la solicitud. Las condiciones CSM se aplican a las poblaciones protegidas de salmónidos en muchas Comunidades Autónomas — especialmente el salmón atlántico (Salmo salar) en Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco — en virtud del programa de conservación LIFE Salmón Ibérico y de las órdenes autonómicas de protección.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Licencia de Pesca como punto de partida práctico. Los requisitos de licencia, las fechas de temporada, las especies autorizadas, las restricciones de artes y los cupos de capturas varían significativamente entre las 17 Comunidades Autónomas españolas y se actualizan anualmente a través de la Orden de Vedas. Los solicitantes deben verificar los requisitos actuales con la Consejería de Medio Ambiente o Pesca correspondiente y consultar la Orden de Vedas anual antes de cada temporada. La Federación Española de Pesca y Casting (FEPYC) y las federaciones autonómicas de pesca orientan sobre solicitudes de licencias, normativa de pesca y procedimientos de adjudicación de permisos de coto. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia de Pesca España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-licencia-pesca-espana
"Solicitud de Licencia de Pesca España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-licencia-pesca-espana.
@misc{formslegal-solicitud-licencia-pesca-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Licencia de Pesca España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-licencia-pesca-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
España dispone de dos sistemas paralelos de licencias de pesca. Para la pesca recreativa marítima — pesca desde tierra o embarcación en aguas litorales y costeras — la licencia es emitida por la Capitanía Marítima de la provincia costera correspondiente conforme al Real Decreto 347/2011. Estas licencias tienen generalmente una validez de 3-5 años y cubren la pesca desde tierra y desde embarcación con cupos de capturas por especie. Para la pesca fluvial continental — ríos, lagos, embalses y canales — cada Comunidad Autónoma emite sus propias licencias conforme a su legislación regional. Las categorías varían según la región pero generalmente incluyen: licencia general (todas las especies de agua dulce excepto trucha y salmón); licencia de salmónidos (para trucha, salmón y especies relacionadas en los ríos trucheros y salmoneros designados); y licencia de captura sin muerte (CSM). Los permisos especiales de cotos para reservas de pesca gestionadas son permisos adicionales de disponibilidad limitada para aguas de alta demanda. Las licencias de un día están disponibles en muchas regiones para visitantes y pescadores ocasionales. Los extranjeros pueden obtener licencias de visitante con validez por períodos limitados.
Una licencia de pesca fluvial regional española autoriza a pescar en todas las aguas continentales habilitadas de la Comunidad Autónoma emisora, durante las fechas de temporada por especie establecidas en la Orden de Vedas anual. No todas las aguas están abiertas — las aguas vedadas, las reservas fluviales y los parques nacionales pueden prohibir la pesca o restringirla a los titulares de permisos específicos. Los cotos de pesca están abiertos exclusivamente a quienes cuenten con los permisos de coto correspondientes además de la licencia general. La Orden de Vedas anual publicada por cada Comunidad Autónoma relaciona todas las masas de agua habilitadas, sus categorías, especies, fechas de temporada, cupos de capturas y restricciones de artes. Para la pesca recreativa marítima, la licencia emitida por la Capitanía Marítima es válida en las aguas marítimas de la provincia emisora y las zonas costeras adyacentes según el Real Decreto 347/2011. Las aguas marítimas españolas se dividen en zonas de pesca, y determinadas especies están sujetas a vedas temporales o restricciones de zona conforme a las normas de la Política Pesquera Común de la UE coordinadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Los cupos de capturas para la pesca recreativa en España son fijados anualmente por cada Comunidad Autónoma en su Orden de Vedas para la pesca fluvial, y por el Real Decreto 347/2011 y las resoluciones posteriores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca recreativa marítima. Para la pesca fluvial, los límites habituales son: trucha común — 6-10 piezas diarias según la región; lucio — 2-3 piezas diarias; carpa — captura sin muerte en la mayoría de las regiones; black bass — 3-5 piezas diarias. Los cupos de salmón atlántico son extremadamente restrictivos — generalmente 1-2 piezas por temporada y pescador licenciado en los escasos ríos salmoneros que subsisten en Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco. Para la pesca recreativa marítima conforme al RD 347/2011: los cupos diarios máximos incluyen dorada y lubina — generalmente 3-5 ejemplares por especie; especies de atún — sujetas a los cupos de la UE sobre atún rojo (Thunnus thynnus) conforme al Reglamento (UE) 2016/1627; y pulpo — 1 kg por persona y día. Los cupos de capturas cambian anualmente — los pescadores deben consultar siempre la Orden de Vedas del año en curso antes de iniciar la temporada.
No. Todas las personas que pesquen en las aguas reguladas de España — tanto ciudadanos españoles como ciudadanos de la UE o turistas de terceros países — deben contar con una licencia de pesca válida para el tipo de pesca y las aguas correspondientes. La legislación española de pesca no prevé ninguna exención para turistas. Los visitantes extranjeros deben obtener la licencia aplicable de la Comunidad Autónoma (para la pesca fluvial) o de la Capitanía Marítima (para la pesca marítima) antes de comenzar. La mayoría de las Comunidades Autónomas ofrecen solicitudes de licencias en línea a través de su Sede Electrónica, y las licencias de visitante o licencias de un día están disponibles para turistas extranjeros a un coste reducido respecto a las licencias anuales. Pescar sin licencia constituye una infracción administrativa conforme a la legislación regional de pesca, sujeta a multas que típicamente oscilan entre 300 y 3.000 euros según la región y las especies implicadas. La pesca de especies protegidas sin autorización es una infracción agravada con multas más elevadas y posibles consecuencias penales conforme a los artículos 334-336 del Código Penal. Los artes de pesca también pueden ser confiscados.
La pesca en modalidad de captura sin muerte (CSM) en España es una modalidad de pesca orientada a la conservación en la que los peces capturados deben ser devueltos vivos al agua inmediatamente tras su captura, sin matarlos ni retenerlos. La CSM es obligatoria en determinadas masas de agua designadas — principalmente los ríos salmoneros y los arroyos trucheros protegidos — en virtud de órdenes de conservación autonómicas para proteger las poblaciones vulnerables de salmónidos, y es exigida para determinadas especies en el marco del programa de conservación LIFE Salmón Ibérico coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica. En las aguas CSM, el uso de anzuelos con aleta está generalmente prohibido — se exigen anzuelos simples sin aleta para minimizar el daño a los peces. La pesca con cebo vivo también está generalmente prohibida en las zonas CSM. Las licencias de captura sin muerte se expiden a tarifas reducidas en la mayoría de las Comunidades Autónomas respecto a las licencias de pesca ordinaria con extracción. Algunos ríos de salmón y trucha de alta calidad funcionan exclusivamente como cotos CSM, con asignaciones limitadas de permisos por sorteo o reserva anticipada. Las condiciones CSM deben respetarse estrictamente — capturar y matar un pez en una masa de agua designada CSM constituye una infracción grave conforme a la legislación regional de pesca, con multas elevadas y posible pérdida de la licencia de pesca.
Los artes y métodos de pesca recreativa permitidos en España se especifican en la Orden de Vedas anual de cada Comunidad Autónoma para la pesca fluvial y en el Real Decreto 347/2011 y resoluciones conexas para la pesca marítima. Las restricciones habituales incluyen: número máximo de anzuelos por línea (generalmente 1-3 anzuelos por caña, 1 por línea para determinadas especies); prohibición de redes, nasas, pesca eléctrica y métodos químicos para toda la pesca recreativa; prohibición de la pesca submarina en aguas continentales; limitación del número de cañas por persona (generalmente 1-2 para la pesca fluvial, hasta 3-4 para la pesca de costa marítima); prohibición de ciertos señuelos artificiales en las masas de agua designadas exclusivamente para pesca a mosca seca; requisitos de talla mínima por especie — por debajo de los cuales los peces deben devolverse vivos al agua, independientemente del régimen CSM aplicable. En la pesca marítima se aplican restricciones específicas de artes por especie — el palangre está prohibido para la pesca recreativa, y los arrecifes artificiales designados conforme al Reglamento (UE) 1380/2013 están sujetos a controles especiales de acceso. Las federaciones regionales de pesca publican guías prácticas de artes permitidos para cada tipo de agua y especie, actualizadas anualmente para reflejar la Orden de Vedas en vigor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Comunicación Previa de Actividad España
Comunicación Previa de Actividad para España — regulada por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo las licencias previas para actividades de bajo riesgo y habilitando el inicio inmediato de actividades comerciales reguladas.
Declaración Responsable España
Declaración Responsable para España — conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, permite a empresas y profesionales autocertificar el cumplimiento de los requisitos legales ante la administración pública, sustituyendo la autorización previa en numerosas actividades reguladas.
Solicitud de Pasaporte Español (España)
Una Solicitud de Pasaporte Español para España — regulada por el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, artículo 2, que autoriza a los nacionales españoles a obtener un pasaporte biométrico (pasaporte biométrico) como documento de viaje e instrumento de identificación personal expedido por el Ministerio del Interior a través del Cuerpo Nacional de Policía.
Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para España, regulada por el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx) y el Real Decreto 557/2011, que se presenta ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía Nacional para obtener la tarjeta biométrica de identidad para extranjeros no comunitarios con autorización de residencia.