Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo España
SOLICITUD DE PERMISO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO
Vehicle Registration / Circulation Permit Application
Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), Artículo 60
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [Submission Province]
Dirección General de Tráfico — Ministerio del Interior
1. DATOS DEL TITULAR DEL VEHÍCULO
Nombre / Razón Social: [Owner Name]
DNI / NIE / CIF: [Owner DNI]
Domicilio Fiscal: [Owner Address]
Teléfono: [Owner Phone]
Correo Electrónico: [Owner Email]
2. DATOS DEL VEHÍCULO
Número de Bastidor (VIN): [Vehicle VIN]
Marca: [Vehicle Make]
Modelo: [Vehicle Model]
Año de Fabricación: [Vehicle Year]
Combustible: [Fuel Type]
Emisiones CO2 (g/km): [CO2 Emissions]
Potencia: [Engine Power]
3. TIPO DE TRAMITACIÓN
Tipo de Matrícula / Trámite: [Registration Type]
Número de Póliza del Seguro Obligatorio (SOA): [Insurance Policy]
4. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se adjunta: (1) DNI / NIE / CIF del titular; (2) Certificado de conformidad (CoC) o ficha técnica ITV de primera matriculación; (3) Factura de compra o contrato de compraventa (transferencias); (4) Justificante de pago del IEDMT (Modelo 576, si procede); (5) Justificante de pago del ITP (transferencias); (6) Certificado del seguro obligatorio (SOA) en vigor; (7) Tasas DGT (permiso de circulación y matrículas).
5. SOLICITUD
Por lo expuesto, SOLICITA que, previos los trámites reglamentarios, se expida el Permiso de Circulación a nombre del titular indicado para el vehículo descrito, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV) y el Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos).
En [Submission Province], a [Submission Date].
Firmado: [Owner Name]
DNI / NIE / CIF: [Owner DNI]
Firma: _________________________
Vehicle Owner / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo España
La Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), art. 60, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El permiso de circulación (también conocido coloquialmente como ficha técnica del vehículo o tarjeta de circulación) es el documento principal de registro de vehículos en España — identifica el vehículo por su número de bastidor (VIN), marca y modelo, matrícula, cilindrada, masa máxima autorizada, año de fabricación y los datos del titular registrado. El permiso de circulación se distingue de la licencia de conducir — el primero matricula el vehículo, la segunda habilita al conductor.
El procedimiento de solicitud y la documentación requerida varían según el tipo de trámite solicitado. La primera matriculación — para vehículos nuevos adquiridos a un concesionario autorizado o fabricados en España — se tramita a través de los servicios administrativos del concesionario, que presentan la solicitud a la DGT electrónicamente a través del Sistema de Intercambio de Datos (SID). La primera matriculación de vehículos importados requiere homologación previa conforme al Reglamento (UE) 2018/858 sobre homologación de vehículos, y el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT — Ley 38/1992) a tipos entre el 0 % (vehículos de cero emisiones y baja emisión conforme a los incentivos verdes del Real Decreto-Ley 20/2022) y el 14,75 % según las emisiones de CO2.
La transferencia de vehículo tras un cambio de titularidad exige que el nuevo propietario solicite un nuevo permiso de circulación a su nombre en el plazo de 30 días desde la venta conforme al Artículo 32 del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos). La transferencia genera el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, exigido por la Comunidad Autónoma a tipos generalmente entre el 4 % y el 8 % del valor de mercado del vehículo (valor venal) establecido en las tablas anuales de valoración de la DGT.
Para vehículos procedentes de otros Estados miembros de la UE, el procedimiento de matriculación conforme a los artículos 35-40 del Real Decreto 2822/1998 requiere: acreditación de homologación de tipo UE o de homologación individual; pago del IEDMT cuando proceda; entrega de las placas y documento de matriculación extranjeros; y presentación de la baja en el registro extranjero (certificado de baja del país de origen).
La DGT gestiona más de 35 millones de vehículos matriculados en España a través de su Registro de Vehículos y tramita más de 2,5 millones de transferencias y matriculaciones anuales. La Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) permite la gestión en línea de numerosos trámites de registro de vehículos, incluidos el cambio de domicilio, la modificación de datos del titular y el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM — impuesto municipal anual de circulación regulado en los artículos 92-99 de la Ley de Haciendas Locales, RDL 2/2004).
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo España
La Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo en España es necesaria siempre que un vehículo de motor deba matricularse por primera vez en España, rematricularse tras un cambio de titularidad o importación, o cuando los datos administrativos de un vehículo matriculado deban actualizarse formalmente en el Registro de Vehículos de la DGT.
La solicitud es necesaria al adquirir un vehículo nuevo a un concesionario español — aunque en la práctica el gestor del concesionario tramita la primera matriculación en nombre del comprador como parte del servicio de compra, el comprador debe aportar su DNI/NIE y datos fiscales.
Un nuevo permiso de circulación es necesario en el plazo de 30 días cuando se adquiere un vehículo de segunda mano a un particular en España — el comprador debe solicitar la transferencia de la matriculación a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico, presentando el contrato de compraventa notarializado o administrativamente autenticado y pagando el ITP a la Comunidad Autónoma.
La solicitud es necesaria cuando se importa un vehículo de otro Estado miembro de la UE para residencia permanente en España — el vehículo debe ser rehomologado si no cuenta ya con homologación de tipo UE, y matriculado en el Registro de Vehículos con el pago del IEDMT aplicable.
La actualización del permiso es necesaria cuando el titular registrado cambia su domicilio — aunque esta actualización no requiere un nuevo permiso de circulación, debe notificarse a la DGT conforme al Artículo 31 del Real Decreto 2822/1998 para garantizar que la correspondencia sobre el IVTM llegue al titular.
La solicitud es necesaria cuando el documento del permiso de circulación se pierde, destruye o deteriora — debe obtenerse un duplicado en la DGT mediante solicitud y pago de la tasa correspondiente.
Una nueva matriculación es necesaria cuando un vehículo sufre una reforma de importancia — incluyendo cambios de motor, modificaciones del chasis, transformaciones de carrocería o cambios en la masa máxima autorizada — lo que genera una ITV de reforma conforme al Real Decreto 866/2010 y un permiso de circulación nuevo o modificado que refleje las nuevas especificaciones del vehículo.
La solicitud de permiso de circulacion es igualmente necesaria cuando el titular fallece y los herederos deben transferir la titularidad del vehiculo, tramite que requiere la declaracion de herederos o testamento junto con la liquidacion del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Comunidad Autonoma antes de solicitar la nueva tarjeta de circulacion en la DGT. Tambien se necesita cuando el propietario traslada su domicilio a otra Comunidad Autonoma y desea actualizar los datos registrales en el Registro de Vehiculos de la DGT. Igualmente, la solicitud es precisa cuando el vehiculo sufre modificaciones tecnicas sustanciales (cambio de motor, transformacion en vehiculo especial, instalacion de equipo de gas alternativo) que requieren nueva inspeccion tecnica y actualizacion del permiso de circulacion conforme al Real Decreto 2822/1998.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo España
Una Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo válida para España conforme al Artículo 60 de la LSV y al Real Decreto 2822/1998 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la DGT o la Jefatura Provincial de Tráfico.
Identificación del solicitante/titular: Nombre completo o denominación social, DNI (para ciudadanos españoles), NIE (para residentes extranjeros) o CIF (para personas jurídicas) del titular del vehículo. Domicilio de residencia o domicilio social registrado, teléfono y correo electrónico. Para las personas jurídicas, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante legal con acreditación documental de su autoridad.
Datos de identificación del vehículo: Número de bastidor (VIN, 17 caracteres alfanuméricos conforme a la norma ISO 3779); marca y modelo; año de fabricación; tipo de carrocería; cilindrada (en cc) y tipo de combustible (gasolina, diésel, eléctrico, híbrido); potencia (en CV o kW); masa máxima autorizada (en kg); número de plazas; y color.
Acreditación de la homologación: Certificado de conformidad (CoC) de homologación de tipo UE conforme al Reglamento (UE) 2018/858 emitido por el fabricante, o certificado de homologación individual (ITV de primera matriculación) emitido por una estación de ITV (Inspección Técnica de Vehículos) española para vehículos no cubiertos por la homologación de tipo UE. Todos los vehículos nuevos e importados deben superar la primera ITV antes de su matriculación.
Acreditación de la propiedad: Para vehículos nuevos — factura de compra del concesionario autorizado. Para vehículos de segunda mano — contrato de compraventa del vehículo, copia autenticada del permiso de circulación del anterior titular y justificante del pago del ITP a la Comunidad Autónoma. Para vehículos importados — documento de registro extranjero (título de propiedad extranjero), baja del registro extranjero y documentos de despacho aduanero.
Seguro obligatorio: Certificado de seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor (SOA) conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El vehículo no puede matricularse sin acreditar el SOA vigente. El seguro es verificado electrónicamente por la DGT a través de la base de datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) gestionada por UNESPA.
Pago de tasas e impuestos: Justificante de pago (autoliquidación) de: las tasas de la DGT por el permiso de circulación y las matrículas; el IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) cuando proceda conforme a la Ley 38/1992; y para las transferencias de segunda mano, el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) pagado a la Comunidad Autónoma antes de presentar la solicitud.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo como punto de partida práctico. La matriculación de vehículos en España implica múltiples trámites administrativos, pagos de impuestos e inspecciones técnicas — se recomienda encarecidamente contratar una gestoría administrativa para gestionar el procedimiento ante la DGT, especialmente en el caso de vehículos importados y supuestos complejos. La Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) ofrece servicios en línea para cambios de domicilio, pago del IVTM y consulta del estado de las solicitudes.
Documentacion requerida para la solicitud de permiso de circulacion en Espana: DNI o NIE del titular del vehiculo (o documentacion de la empresa para personas juridicas); numero de bastidor (VIN); certificado de caracteristicas tecnicas o ficha tecnica del fabricante para primeras matriculaciones; Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) liquidado para transferencias entre particulares, mediante Modelo 620 presentado ante la Consejeria de Hacienda de la Comunidad Autonoma; Impuesto de Matriculacion (IEDMT - Modelo 576 de la AEAT) para vehiculos nuevos o importados sujetos al impuesto; seguro de responsabilidad civil obligatoria conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro; y certificado de Inspeccion Tecnica de Vehiculos (ITV) para vehiculos usados con mas de cuatro anos de antiguedad conforme al Real Decreto 2042/1994. Para vehiculos importados de fuera de la UE se requiere ademas el DUA (Documento Unico Administrativo) de importacion acreditando el pago de aranceles e IVA de importacion. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como guia para la tramitacion del permiso de circulacion en Espana. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-permiso-circulacion-vehiculo-espana
"Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-permiso-circulacion-vehiculo-espana.
@misc{formslegal-solicitud-permiso-circulacion-vehiculo-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-permiso-circulacion-vehiculo-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La transferencia de un vehículo de segunda mano en España requiere la siguiente documentación. Del vendedor: el permiso de circulación original; un contrato de compraventa firmado con el precio acordado, el número de bastidor del vehículo y los datos DNI/NIE de ambas partes — puede ser un documento de compraventa privada o escritura notarial; y el certificado de ITV (Inspección Técnica de Vehículos) que acredite la aptitud técnica vigente si el vehículo tiene más de 4 años. Del comprador: justificante del pago del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) a la Comunidad Autónoma — el ITP se calcula sobre el valor venal oficial del vehículo en las tablas anuales de la DGT, no necesariamente sobre el precio real de venta; la solicitud de transferencia de vehículo de la DGT cumplimentada; seguro obligatorio de responsabilidad civil (SOA) vigente a nombre del comprador; y DNI/NIE del comprador. La solicitud de transferencia debe presentarse en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de una gestoría autorizada en el plazo de 30 días desde la venta conforme al artículo 32 del Real Decreto 2822/1998. La transferencia en línea es posible a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNIe válidos.
El IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) es un impuesto especial estatal español que grava la primera matriculación de vehículos de motor, regulado en el Título II de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. El tipo impositivo depende de las emisiones de CO2 del vehículo por kilómetro (homologadas bajo los ciclos de medición WLTP o NEDC): 0 % para vehículos de cero emisiones (eléctricos, pila de combustible) e híbridos enchufables con emisiones de CO2 inferiores a 40 g/km; 4,75 % para vehículos que emiten entre 120 y 160 g/km de CO2 (o entre 0 y 120 g/km para híbridos no enchufables); 9,75 % para vehículos que emiten entre 160 y 200 g/km; y 14,75 % para vehículos que emiten más de 200 g/km. Las motocicletas, los vehículos comerciales y las ambulancias tienen estructuras de tipos diferenciadas. El IEDMT se aplica a los vehículos nuevos y a los vehículos de segunda mano importados que se matriculan por primera vez en España — no se aplica a las transferencias de vehículos de segunda mano dentro de España. El IEDMT es gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT) y debe pagarse y declararse a través del Modelo 576 antes de que la DGT tramite la solicitud de matriculación.
La ITV (Inspección Técnica de Vehículos) es la inspección periódica de aptitud técnica de los vehículos en España, equivalente al MOT británico, regulada por el Real Decreto 920/2017 de Inspección Técnica de Vehículos, que implementa la Directiva UE 2014/45/UE sobre las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos. Las frecuencias de inspección de la ITV son: para turismos y motocicletas nuevos — primera inspección a los 4 años de la primera matriculación; después cada 2 años hasta los 10 años del vehículo; y anualmente a partir de los 10 años. Los vehículos comerciales (de transporte de viajeros y de mercancías) tienen requisitos de inspección más frecuentes — generalmente anuales desde la primera matriculación. La inspección de ITV comprende: identificación del vehículo; dirección y suspensión; frenos; iluminación; emisiones (CO2, NOx, partículas); neumáticos y ruedas; carrocería y chasis; sistemas eléctricos; y equipamiento de seguridad. Un vehículo con ITV desfavorable o ITV negativa debe repararse y reinspeccionarse antes de poder circular legalmente por las vías públicas. La tarjeta de ITV debe presentarse en los trámites de matriculación, transferencia y renovación anual del vehículo. Las estaciones de ITV son operadas por empresas privadas autorizadas bajo concesión de cada Comunidad Autónoma y supervisadas por el Ministerio de Industria conforme al Real Decreto 920/2017.
La matriculación en España de un vehículo procedente de otro Estado miembro de la UE requiere el siguiente procedimiento conforme a los artículos 35-40 del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos). En primer lugar, obtener el certificado de conformidad (CoC) del fabricante que acredite la homologación de tipo UE conforme al Reglamento (UE) 2018/858 — para vehículos no cubiertos por la homologación de tipo UE, debe realizarse una inspección técnica individual (ITV individual) en una estación de ITV española. En segundo lugar, obtener la baja en el registro del país de origen — el certificado oficial de baja expedido por la autoridad extranjera (p. ej., entrega del V5C en el Reino Unido, Abmeldung en Alemania), que acredita que el vehículo ya no está matriculado en su país de origen. En tercer lugar, pagar el IEDMT (Impuesto de Matriculación) a la AEAT mediante el Modelo 576, si procede según las emisiones de CO2. En cuarto lugar, pagar los derechos aduaneros si la importación procede de fuera de la UE. En quinto lugar, contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil (SOA) español. En sexto lugar, presentar la solicitud de matriculación ante la Jefatura Provincial de Tráfico con toda la documentación y pagar las tasas de matriculación de la DGT. La Jefatura expide el permiso de circulación español y asigna una matrícula española. Dado su complejidad, el proceso completo suele gestionarse a través de una gestoría.
El IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) es un impuesto municipal anual sobre los vehículos de motor matriculados en España, regulado en los artículos 92-99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). El impuesto es exigido por el Ayuntamiento en cuyo término municipal esté domiciliado el titular registrado del vehículo. Los tipos básicos se establecen a nivel nacional en el artículo 95 de la Ley de Haciendas Locales en función de la potencia fiscal del vehículo para turismos, de la masa máxima autorizada para camiones y de la cilindrada para motocicletas. Los municipios pueden aplicar un coeficiente de hasta 2,0 sobre el tipo estatal básico — lo que significa que el IVTM en grandes ciudades como Madrid o Barcelona es significativamente superior al de los municipios rurales. Los vehículos eléctricos se benefician de una reducción obligatoria del IVTM del 75 %-100 % en la mayoría de los municipios conforme al artículo 95.6 de la Ley de Haciendas Locales. Los vehículos históricos de más de 25 años están exentos. El IVTM se paga generalmente de forma anual en el período de recaudación municipal — el impago da lugar a actuaciones de apremio con recargos y a la inmovilización del vehículo o a la retirada del permiso de circulación.
Todos los vehículos de motor matriculados y que circulen en España deben contar con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor (SOA) conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El SOA cubre los daños corporales y los daños materiales causados a terceros por el vehículo asegurado — las sumas mínimas aseguradas fijadas por el Real Decreto 1507/2008 son: 70 millones de euros por siniestro para daños personales (ilimitados por víctima) y 15 millones de euros por siniestro para daños materiales. El seguro debe contratarse con una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) conforme a la Ley 20/2015. El vehículo no puede ser matriculado ni obtener el permiso de circulación sin acreditar el SOA vigente. La situación del seguro es controlada electrónicamente por la DGT a través de la base de datos FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) — los vehículos sin seguro válido pueden ser inmovilizados y sus propietarios multados con hasta 3.000 euros conforme al artículo 76.1 de la LSV. El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a las víctimas de accidentes causados por vehículos no asegurados o no identificados, financiado mediante recargos obligatorios sobre todas las primas del SOA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Garantía Definitiva en Contratos del Sector Público (España)
Un Acuerdo de Garantía Definitiva en Contratos del Sector Público para España — regulado por el artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que formaliza el depósito de garantía o aval bancario constituido ante la Caja General de Depósitos para asegurar la ejecución de un contrato de licitación pública.
Notificación al Registro Civil España
Una Notificación al Registro Civil para España — regulada por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículo 3, que establece los procedimientos para declarar e inscribir hechos vitales como nacimientos, defunciones, matrimonios, cambios de nombre y otros actos de estado civil ante el Registro Civil en España.
Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social)
Solicitud de acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario para España, regulada por el Real Decreto-Ley 6/2012 artículo 2 y la Ley 1/2013, que permite a los deudores hipotecarios en riesgo de ejecución solicitar reestructuración de deuda, dación en pago o suspensión de pagos ante la entidad prestamista supervisada por el Banco de España.
Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para España, regulada por el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOEx) y el Real Decreto 557/2011, que se presenta ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía Nacional para obtener la tarjeta biométrica de identidad para extranjeros no comunitarios con autorización de residencia.