Solicitud de Visa de Trabajo Colombia — Resolución 5477/2022 / Decreto 1067/2015
CARTA DE RESPALDO — VISA DE TRABAJO COLOMBIA
Resolución 5477 de 2022 art. 55 (Visa M-Trabajo) — Decreto 1067 de 2015 — Código Sustantivo del Trabajo art. 74
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Señores
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES — CANCILLERÍA DE COLOMBIA
Coordinación de Visas — Visa M-Trabajo
ASUNTO: Carta de Respaldo Empleador — Solicitud Visa M-Trabajo para [Trabajador Name], nacional [Trabajador Nacionalidad]
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
[Empleador Name], empresa colombiana identificada con [Empleador Nit], con domicilio principal en [Empleador Address], teléfono [Empleador Phone], correo [Empleador Email], registrada en la [Camara Comercio], representada legalmente por [Empleador Rep Legal], por medio de la presente carta de respaldo apoya la solicitud de Visa M-Trabajo para el siguiente trabajador extranjero, conforme al artículo 55 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
II. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Nombre completo: [Trabajador Name]
Pasaporte No.: [Trabajador Pasaporte]
Nacionalidad: [Trabajador Nacionalidad]
Cédula de Extranjería: [Trabajador CE]
III. CARGO Y JUSTIFICACIÓN
Cargo: [Cargo Titulo]
Lugar de trabajo: [Lugar Trabajo]
Funciones y responsabilidades:
[Cargo Funciones]
Justificación de la contratación del trabajador extranjero:
[Justificacion Extranjero]
IV. CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Tipo de contrato: [Tipo Contrato]
Fecha de inicio: [Fecha Inicio Contrato]
Duración: [Duracion Contrato]
Salario mensual: [Salario]
Beneficios adicionales: [Beneficios Adicionales]
V. DECLARACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador declara que: (i) la contratación del trabajador extranjero cumple con los requisitos de proporcionalidad del artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), manteniendo al menos el 90% del personal ordinario y el 80% del personal especializado conformado por trabajadores colombianos, o que se enmarca en una de las excepciones legales aplicables; (ii) el empleador se compromete a afiliar al trabajador extranjero al sistema de seguridad social colombiano completo — EPS para salud, AFP o Colpensiones para pensión, ARL para riesgos laborales — conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, desde el primer día de vigencia del contrato de trabajo; y (iii) la información contenida en la presente carta es veraz y está respaldada por los documentos adjuntos (contrato de trabajo, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, RUT-DIAN).
Atentamente,
___________________________________
[Empleador Rep Legal]
Representante Legal
[Empleador Name]
NIT: [Empleador Nit]
[Empleador Address]
Sello de la empresa: _______________
Representante Legal del Empleador
________________
Signature
Qué es Solicitud de Visa de Trabajo Colombia — Resolución 5477/2022 / Decreto 1067/2015
La Solicitud de Visa de Trabajo Colombia es la petición formal regulada por Resolución 5477 de 2022 art. 55 (Visa M-Trabajo) y Decreto 1067 de 2015 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores establece la Visa M-Trabajo como una visa de migrante que permite al extranjero titular ejercer una actividad laboral en Colombia bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador colombiano registrado. Esta visa es distinta de otras visas que permiten actividades económicas en Colombia: la Visa M-Independiente (para trabajadores independientes y profesionales liberales), la Visa M-Inversionista (para quienes realizan inversiones empresariales), la Visa V-Nómada Digital (para trabajadores remotos que generan ingresos desde el exterior), y la Visa M-Pensionado (para pensionados extranjeros que se radican en Colombia).
La Visa M-Trabajo es otorgada por la Cancillería a través de los consulados y embajadas de Colombia en el exterior o, cuando el extranjero ya se encuentra en territorio colombiano con otra visa vigente, directamente ante la sede de la Cancillería en Bogotá D.C. o a través del portal digital www.cancilleria.gov.co. La vigencia de la Visa M-Trabajo puede ser de hasta tres años, prorrogable conforme al artículo 55 de la Resolución 5477 de 2022, y faculta al titular para obtener la Cédula de Extranjería expedida por Migración Colombia.
El artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950) establece la restricción de proporcionalidad laboral: en toda empresa colombiana, el 90% del personal ordinario y el 80% del personal técnico, especializado o de confianza debe estar integrado por trabajadores colombianos. Esta restricción tiene excepciones para microempresas (menos de diez trabajadores), actividades de alta especialización técnica sin oferta laboral colombiana certificada por el SENA, y zonas francas bajo la Ley 1004 de 2005. El empleador que solicita Visa M-Trabajo para un extranjero debe demostrar que la contratación no viola estas proporciones legales.
El Ministerio del Trabajo de Colombia — a través de su Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo — regula la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia y puede requerir conceptos previos sobre la disponibilidad de mano de obra colombiana para cargos especializados. El SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) emite certificados de no disponibilidad de trabajadores colombianos para perfiles técnicos o especializados cuando el empleador así lo requiere para sustentar la visa de trabajo.
La Cancillería evalúa las solicitudes de Visa M-Trabajo considerando: la autenticidad y vigencia de los documentos del empleador (Cámara de Comercio, RUT, estado financiero); la idoneidad del contrato de trabajo para el extranjero y su correspondencia con el perfil del cargo; la proporcionalidad laboral de la empresa empleadora; y los antecedentes migratorios del solicitante extranjero, incluyendo el cumplimiento de visas anteriores en Colombia y otros países.
Cuándo necesitas Solicitud de Visa de Trabajo Colombia — Resolución 5477/2022 / Decreto 1067/2015
Una Solicitud de Visa de Trabajo Colombia se necesita cuando una empresa colombiana desea contratar a un ciudadano extranjero para ejercer funciones en territorio colombiano bajo contrato laboral, o cuando un extranjero ya residente en Colombia busca regularizar su estatus migratorio para trabajar legalmente.
Las empresas colombianas que han identificado talento extranjero especializado — ingenieros de software, médicos especialistas, gerentes corporativos, investigadores científicos, técnicos en maquinaria especializada, chefs internacionales — para cubrir cargos que requieren habilidades no disponibles en el mercado laboral colombiano o que complementan el equipo existente necesitan gestionar la Visa M-Trabajo como paso previo a la vinculación laboral del extranjero.
Las multinacionales con presencia en Colombia que transfieren empleados extranjeros desde sus oficinas de otros países a las operaciones colombianas bajo modalidades de asignación internacional (secondment) requieren la Visa M-Trabajo, aunque la naturaleza del vínculo laboral — si es con la casa matriz extranjera o con la filial colombiana — determina los documentos adicionales requeridos por la Cancillería.
Los extranjeros que ya residen en Colombia bajo una visa diferente — turista, estudiante, beneficiario de colombiano — y reciben una oferta de trabajo formal de un empleador colombiano necesitan tramitar el cambio de categoría migratoria a Visa M-Trabajo, proceso que se puede realizar directamente ante la Cancillería desde el territorio colombiano si el solicitante no tiene antecedentes migratorios que lo impidan.
Las instituciones académicas colombianas — universidades acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN), centros de investigación reconocidos por Minciencias — que contratan docentes investigadores extranjeros de tiempo completo bajo contrato laboral requieren la Visa M-Trabajo para dichos profesores, diferenciándose de los docentes visitantes que pueden operar bajo Visa V-Visitante con propósito académico de corta duración.
Los trabajadores extranjeros que cumplieron el período mínimo de Visa M-Trabajo y desean solicitar la Visa de Residente (Visa R) — que otorga estatus de residente permanente en Colombia conforme al artículo 72 de la Resolución 5477 de 2022 — requieren la carta de respaldo del empleador y documentación del historial de trabajo en Colombia como parte del expediente de residencia.
Qué incluir en tu Solicitud de Visa de Trabajo Colombia — Resolución 5477/2022 / Decreto 1067/2015
Una carta de respaldo de Visa de Trabajo Colombia válida conforme al artículo 55 de la Resolución 5477 de 2022 y el Decreto 1067 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales para acompañar el expediente de solicitud ante la Cancillería.
Identificación completa del empleador colombiano: Razón social exacta de la empresa empleadora, Número de Identificación Tributaria (NIT) con dígito de verificación, nombre y número de cédula del representante legal que firma la carta, cargo del representante legal, dirección de la sede principal (ciudad, departamento), teléfono institucional, correo electrónico corporativo, y número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio correspondiente. La Cancillería verifica la existencia y estado activo de la empresa en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de Confecámaras.
Identificación del trabajador extranjero solicitante: Nombre completo exactamente como en el pasaporte, número de pasaporte, país de expedición, fecha de nacimiento, nacionalidad, y número de cédula de extranjería (CE) si el trabajador ya cuenta con este documento de Migración Colombia.
Descripción del cargo y funciones: Denominación exacta del cargo (debe corresponder al Clasificador Nacional de Ocupaciones — CNO del DANE), descripción detallada de las funciones y responsabilidades del cargo, área o departamento dentro de la empresa, ubicación geográfica del trabajo (ciudad y departamento), y nivel jerárquico en la organización. Para cargos de alta especialización técnica: descripción de las habilidades, certificaciones o experiencia específicas que justifican la contratación del trabajador extranjero y que no están disponibles en el mercado laboral colombiano.
Condiciones del contrato laboral: Tipo de contrato (término fijo, término indefinido, por obra o labor), duración del contrato (para contratos a término fijo: fecha de inicio y terminación), salario mensual en pesos colombianos (COP) con referencia explícita a que supera el SMMLV vigente conforme al artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, modalidad de pago, y beneficios adicionales (bonificaciones, seguro de salud, vivienda, transporte). El salario debe expresarse en COP para efectos de los aportes a la seguridad social (salud, pensión, ARL, SENA, ICBF, Caja de Compensación Familiar) conforme a la Ley 100 de 1993 y el Código Sustantivo del Trabajo.
Declaración de cumplimiento de proporcionalidad laboral: Declaración expresa del representante legal de que la contratación del trabajador extranjero no viola el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo — que la empresa mantiene la proporción del 90% de personal ordinario colombiano y 80% de personal especializado colombiano, o que se enmarca en una de las excepciones legales aplicables (microempresa, alta especialización sin oferta local certificada por el SENA, zona franca).
Declaración de afiliación a seguridad social: Compromiso expreso del empleador de afiliar al trabajador extranjero al sistema de seguridad social colombiano — EPS para salud, AFP o Colpensiones para pensión, ARL para riesgos laborales — conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y el Decreto 1406 de 1999, desde el primer día de vigencia de la visa y el contrato de trabajo.
Documentos de soporte adjuntos: Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (vigencia no mayor a treinta días); RUT — Registro Único Tributario expedido por la DIAN; contrato de trabajo firmado por ambas partes; diploma o certificados de idoneidad del trabajador extranjero; y si aplica, certificado del SENA de no disponibilidad de personal colombiano para el cargo.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Visa de Trabajo Colombia como herramienta de orientación para empleadores y trabajadores extranjeros. Para gestiones complejas que involucren trabajadores de alta especialización, traspasos internacionales de talento corporativo o trabajadores de zonas francas, se recomienda asesoría de un abogado de derecho laboral y migratorio colombiano.
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Bajo el artículo 55 de la Resolución 5477 de 2022, los requisitos para la Visa M-Trabajo en Colombia son: contrato de trabajo firmado entre el empleador colombiano y el trabajador extranjero, conforme al Código Sustantivo del Trabajo, especificando el cargo, salario mínimo del SMMLV y duración; carta de respaldo en membrete oficial del representante legal del empleador colombiano, detallando el cargo, justificando la contratación del extranjero y declarando el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad del artículo 74; certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (vigencia no mayor de treinta días) que pruebe que la empresa está activa; RUT de la empresa ante la DIAN; pasaporte vigente del solicitante (mínimo seis meses de vigencia restante); certificado de antecedentes judiciales apostillado del país de origen y de cualquier país donde el solicitante haya residido en los últimos tres años; y diplomas o certificados universitarios o profesionales que demuestren las calificaciones requeridas para el cargo. La Cancillería puede adicionalmente solicitar: certificado del SENA de no disponibilidad de trabajadores colombianos para cargos especializados; estados financieros de la empresa empleadora; y si el solicitante ya está en Colombia, prueba de estatus migratorio legal. La solicitud de Visa M-Trabajo puede presentarse electrónicamente en www.cancilleria.gov.co o en persona en cualquier consulado colombiano en el exterior o en la oficina de visas de la Cancillería en Bogotá D.C. El tiempo de procesamiento es típicamente de diez a treinta días hábiles.
Sí, bajo el artículo 19 de la Resolución 5477 de 2022, los extranjeros que ya están en Colombia con visa válida pueden solicitar un cambio de categoría de visa (cambio de actividad) a Visa M-Trabajo sin salir del país, cumpliendo requisitos específicos. La solicitud de cambio de categoría se presenta electrónicamente en www.cancilleria.gov.co o en persona en la Coordinación de Visas de la Cancillería en Bogotá D.C. El solicitante debe presentar todos los documentos requeridos para la Visa M-Trabajo más copia de la visa vigente y el historial migratorio completo en Colombia. Restricciones clave: el cambio de categoría no está permitido para extranjeros que ingresaron a Colombia como turistas sin visa bajo el régimen de libre tránsito — deben salir de Colombia y solicitar en un consulado colombiano en el exterior. Los extranjeros con visa vencida o en situación migratoria irregular no pueden solicitar cambio de categoría y deben primero regularizar su estatus. El cambio de categoría es más sencillo para extranjeros que actualmente tienen: Visa V-Visitante (cualquier subcategoría con estadía legal); Visa M-Beneficiario de Colombiano; o Visa M-Estudiante que se graduaron y recibieron oferta laboral formal. El tiempo de procesamiento para cambios de categoría es típicamente de quince a treinta días hábiles.
Los empleadores colombianos están obligados a afiliar a los trabajadores extranjeros bajo contratos laborales al sistema de seguridad social colombiano completo desde el primer día de la relación laboral, bajo las mismas reglas que aplican a los trabajadores colombianos, conforme a la Ley 100 de 1993, el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1406 de 1999. Salud (EPS): el empleador debe afiliar al trabajador extranjero a una EPS de su elección — el empleador aporta el 8.5% del salario y el trabajador el 4%. ARL: el empleador paga el 100% de la cotización a la ARL (entre 0.348% y 8.7% del salario según el nivel de riesgo ocupacional). Pensión: el empleador debe afiliar al trabajador extranjero a Colpensiones o una AFP. Aporte del empleador: 12% del salario; aporte del trabajador: 4%. Los trabajadores extranjeros pueden estar exentos de aportes pensionales colombianos si están cubiertos por un convenio de seguridad social entre Colombia y su país de origen — Colombia tiene convenios bilaterales con España, Chile, Uruguay y Ecuador. SENA e ICBF: los empleadores con más de diez trabajadores deben aportar el 0.9% del salario al SENA y el 0.3% al ICBF. El incumplimiento de las obligaciones de seguridad social para trabajadores extranjeros expone a los empleadores a sanciones de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal).
Bajo el artículo 55 de la Resolución 5477 de 2022, la Visa M-Trabajo en Colombia se otorga por períodos de hasta tres años, alineados con la duración del contrato de trabajo. La Cancillería determina el período de vigencia específico basándose en: la duración del contrato de trabajo presentado; el historial migratorio del solicitante; y el perfil y estabilidad de la empresa empleadora. La visa puede prorrogarse antes de su vencimiento presentando una solicitud de renovación con documentos actualizados: contrato de trabajo renovado, carta de respaldo del empleador actualizada, certificado de la Cámara de Comercio actualizado y cualquier cambio en el cargo o salario. No hay un límite fijo en el número de renovaciones de Visa M-Trabajo que un trabajador extranjero puede obtener del mismo empleador, siempre que se mantenga la relación laboral y el cumplimiento de las proporciones del artículo 74 del CST. Acumulación hacia la residencia permanente: bajo el artículo 72 de la Resolución 5477 de 2022, un trabajador extranjero que ha tenido Visa M-Trabajo (u otra categoría Visa M) durante cinco años continuos puede solicitar la Visa de Residente (Visa R), que otorga estatus de residente permanente en Colombia. Durante la vigencia de la Visa M-Trabajo, el titular puede trabajar exclusivamente para el empleador identificado en la visa — un cambio de empleador requiere una nueva solicitud de Visa M-Trabajo.
El artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950) establece la regla de proporcionalidad que los empleadores colombianos deben cumplir al contratar trabajadores extranjeros. La regla establece: trabajadores ordinarios — al menos el 90% de todo el personal ordinario en una empresa colombiana debe ser nacional colombiano; trabajadores especializados, de confianza o gerenciales — al menos el 80% de los especialistas técnicos, gerentes y empleados en cargos de confianza deben ser nacionales colombianos. Esta regla aplica a todas las empresas independientemente del tamaño, sector o si son colombianas o filiales extranjeras. Excepciones establecidas por el artículo 74 y regulaciones posteriores: las empresas con menos de diez trabajadores totales están exentas de la regla de proporción; para cargos altamente especializados donde las habilidades requeridas no están disponibles en el mercado laboral colombiano, el SENA puede certificar la no disponibilidad de trabajadores colombianos calificados; las empresas que operan en zonas francas bajo la Ley 1004 de 2005 tienen un marco regulatorio separado. El Ministerio del Trabajo hace cumplir las reglas de proporcionalidad y puede inspeccionar empresas como parte de auditorías de cumplimiento laboral. Las empresas que violan sistemáticamente las reglas de proporción enfrentan multas bajo la Ley 1429 de 2010 y pueden tener dificultades para obtener futuras aprobaciones de Visa M-Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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