Solicitud de Cédula de Extranjería Colombia — Decreto 1067/2015 / Migración Colombia
SOLICITUD DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA
Decreto 1067 de 2015 arts. 38–47 — Resolución 3167 de 2019 — Migración Colombia
[CFSM Ciudad], [Fecha Solicitud]
Señores
MIGRACIÓN COLOMBIA
Centro Facilitador de Servicios Migratorios (CFSM)
[CFSM Ciudad]
ASUNTO: Solicitud de Cédula de Extranjería — [Solicitante Name], [Solicitante Nacionalidad]
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Solicitante Name]
Pasaporte No.: [Solicitante Pasaporte]
País de expedición: [Solicitante Pais Expedicion]
Nacionalidad: [Solicitante Nacionalidad]
Fecha de nacimiento: [Solicitante Fecha Nacimiento]
Teléfono en Colombia: [Solicitante Phone]
Correo electrónico: [Solicitante Email]
II. VISA COLOMBIANA
Tipo de visa: [Tipo Visa]
Número de visa: [Numero Visa]
Fecha de expedición: [Fecha Expedicion Visa]
Fecha de vencimiento: [Vigencia Visa]
Fecha de último ingreso a Colombia: [Fecha Ingreso Colombia]
III. DOMICILIO EN COLOMBIA
Dirección de residencia: [Domicilio Address]
Documento de acreditación del domicilio adjunto: [Tipo Documento Domicilio]
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y SOLICITUD
De conformidad con el artículo 38 del Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia, el suscrito solicita respetuosamente la expedición de la Cédula de Extranjería (CE) correspondiente a la visa colombiana de categoría [Tipo Visa] No. [Numero Visa], vigente hasta [Vigencia Visa]. La presente solicitud se formula dentro del plazo de quince (15) días calendario establecido por el artículo 38 del Decreto 1067 de 2015, contados desde la fecha de ingreso al territorio colombiano el día [Fecha Ingreso Colombia].
Se adjuntan los documentos requeridos: (1) Pasaporte original vigente con todas sus páginas; (2) Visa colombiana vigente; (3) Documento de acreditación del domicilio en Colombia ([Tipo Documento Domicilio]); (4) Fotografías en formato y dimensiones indicados por Migración Colombia; (5) Comprobante de pago de los derechos de la cédula de extranjería; y (6) Formulario de solicitud diligenciado.
Atentamente,
___________________________________
[Solicitante Name]
Pasaporte: [Solicitante Pasaporte] ([Solicitante Nacionalidad])
Domicilio en Colombia: [Domicilio Address]
Tel.: [Solicitante Phone]
E-mail: [Solicitante Email]
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PARA USO DE MIGRACIÓN COLOMBIA
Radicado CFSM No.: _______________
Fecha de radicación: _______________
Funcionario que atiende: _______________
Fecha estimada de entrega de la CE: _______________
Solicitante (Foreign National)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Cédula de Extranjería Colombia — Decreto 1067/2015 / Migración Colombia
La Solicitud de Cédula de Extranjería Colombia es la petición formal regulada por Decreto 1067 de 2015 arts. 38–47 y Decreto Ley 4062 de 2011 (Migración Colombia) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La cédula de extranjería es el documento de identificación colombiano equivalente para extranjeros al que la cédula de ciudadanía representa para los nacionales colombianos: identifica plenamente a su titular, acredita su residencia legal en Colombia, y lo habilita para realizar trámites ante entidades públicas y privadas en el territorio nacional — apertura de cuentas bancarias, afiliación al sistema de salud y pensiones, firma de contratos, compra y venta de bienes, trámites ante la DIAN, acceso a servicios notariales y registrales. La cédula de extranjería es producida por la Casa de Moneda del Banco de la República y tiene elementos de seguridad avanzados.
El artículo 38 del Decreto 1067 de 2015 establece la obligación del extranjero titular de visa con vigencia superior a tres meses de obtener la cédula de extranjería dentro de los quince días calendario siguientes al ingreso a Colombia o a la expedición de la visa si el extranjero ya está en el país. El incumplimiento de esta obligación genera una infracción migratoria sancionable por Migración Colombia con multa conforme al artículo 149 del Decreto 1067 de 2015.
Migración Colombia expide la cédula de extranjería a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (CFSM) distribuidos en las principales ciudades del país — Bogotá D.C. (sede principal: Calle 100 No. 11B-27), Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Pereira, Manizales, Ibagué, Neiva, Pasto, Montería, Santa Marta, Valledupar y otras ciudades. También se puede iniciar la solicitud en línea a través del portal migracioncolombia.gov.co.
La Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia establece el procedimiento vigente para la solicitud y expedición de la cédula de extranjería, incluyendo los requisitos documentales, el formato de la solicitud, los tiempos de procesamiento (máximo quince días hábiles desde la radicación completa), y las causales de negación o cancelación. La cédula de extranjería tiene la misma vigencia que la visa colombiana del titular — al renovar o cambiar la visa, el extranjero debe tramitar simultáneamente la actualización de la cédula de extranjería.
De conformidad con el artículo 41 del Decreto 1067 de 2015, la cédula de extranjería constituye plena prueba de la identidad de su titular y de su estatus migratorio legal en Colombia. Los extranjeros que realizan transacciones económicas, suscriben contratos o comparecen ante autoridades colombianas deben presentar la cédula de extranjería como documento de identidad — el pasaporte extranjero sin cédula de extranjería no acredita por sí solo el estatus migratorio regular del portador ante entidades colombianas.
Cuándo necesitas Solicitud de Cédula de Extranjería Colombia — Decreto 1067/2015 / Migración Colombia
La solicitud de Cédula de Extranjería en Colombia es obligatoria para todos los extranjeros que obtienen una visa colombiana con vigencia superior a tres meses, y el trámite debe realizarse dentro de los quince días calendario siguientes al ingreso al país o a la obtención de la visa si el extranjero ya está en Colombia.
Los trabajadores extranjeros que obtienen Visa M-Trabajo (artículo 55, Resolución 5477 de 2022) de un empleador colombiano deben tramitar su cédula de extranjería para poder afiliarse al sistema de seguridad social colombiano — EPS, AFP o Colpensiones, ARL — cuya afiliación exige la presentación del número de cédula de extranjería conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999. Sin la CE, el empleador no puede completar la afiliación del trabajador extranjero a la seguridad social.
Los cónyuges, compañeros permanentes e hijos de ciudadanos colombianos que obtienen Visa M-Beneficiario de Colombiano (artículo 53, Resolución 5477 de 2022) necesitan la cédula de extranjería para abrir cuentas bancarias en entidades del sistema financiero colombiano vigiladas por la Superintendencia Financiera, requisito fundamental para recibir transferencias internacionales, administrar recursos económicos propios y realizar pagos en Colombia.
Los estudiantes extranjeros con Visa M-Estudiante (artículo 56, Resolución 5477 de 2022) en universidades colombianas acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) necesitan la cédula de extranjería para inscribirse en el SISBEN (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), acceder a becas del ICETEX, y tramitar la afiliación a servicios de bienestar universitario.
Los extranjeros que adquieren bienes inmuebles en Colombia — lo que está permitido a extranjeros con o sin residencia permanente conforme al artículo 13 del Código Civil y las normas de inversión extranjera del Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000) — necesitan la cédula de extranjería para comparecer ante el Notario en la escritura pública de compraventa y para registrar la propiedad ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).
Los migrantes venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT) emitido bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV, Decreto 216 de 2021) reciben un documento de protección temporal en lugar de la cédula de extranjería estándar, con funciones equivalentes para la mayoría de trámites en Colombia.
Qué incluir en tu Solicitud de Cédula de Extranjería Colombia — Decreto 1067/2015 / Migración Colombia
La solicitud de Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, conforme al artículo 43 del Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 3167 de 2019, requiere la presentación de los siguientes documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos.
Documento de identidad del solicitante: Pasaporte original vigente con vigencia mínima de seis meses y copia del pasaporte completo (todas las páginas incluyendo las en blanco), enfatizando la página de datos personales, la página con la visa colombiana vigente, y la página con el último sello de ingreso a Colombia expedido por Migración Colombia. El pasaporte debe ser el mismo con el que el extranjero ingresó a Colombia y en el que se encuentra impresa la visa.
Visa colombiana vigente: Original de la visa colombiana con vigencia superior a tres meses pegada en el pasaporte o, para las visas digitales otorgadas desde 2021, el certificado digital de visa emitido por la Cancillería que debe descargarse del portal www.cancilleria.gov.co e imprimirse. La visa debe estar vigente al momento de la solicitud de la cédula de extranjería — las visas vencidas no habilitan la expedición de la CE.
Prueba de domicilio en Colombia: Documento que acredite la dirección de residencia del extranjero en territorio colombiano — contrato de arrendamiento vigente bajo la Ley 820 de 2003 con firma autenticada del arrendador, contrato de acogida firmado por el anfitrión colombiano (idealmente autenticado ante Notaría Pública), factura de servicio público domiciliario (acueducto, energía, gas) a nombre del extranjero o del anfitrión en la misma dirección, o certificación de residencia expedida por la junta de acción comunal del barrio.
Fotografías: Migración Colombia requiere fotografías recientes (tomadas en los últimos seis meses) en formato y dimensiones específicos — fondo blanco, sin gafas, sin sombrero, expresión neutral. Las especificaciones exactas de tamaño y resolución deben verificarse en el portal de Migración Colombia antes de la cita, pues pueden actualizarse periódicamente.
Pago de los derechos de la cédula de extranjería: El trámite tiene un costo establecido por Migración Colombia en pesos colombianos, pagadero en los bancos o entidades autorizadas por Migración Colombia. El valor actual de los derechos debe verificarse en el portal migracioncolombia.gov.co, pues se actualiza anualmente en función del SMMLV. Para menores de edad extranjeros, el costo puede diferir del aplicable a adultos.
Formulario de solicitud de Migración Colombia: Diligenciamiento del formulario oficial de solicitud de cédula de extranjería disponible en el portal migracioncolombia.gov.co o en los CFSM de Migración Colombia. El formulario requiere: datos personales completos del solicitante; información de la visa (número, fecha de expedición, vigencia); dirección de residencia en Colombia; información de contacto (teléfono, correo electrónico); y declaración de no tener antecedentes penales en Colombia ni en el exterior.
Cita previa: Migración Colombia exige cita previa para la atención presencial en sus CFSM, programable a través del portal migracioncolombia.gov.co o la línea de atención al ciudadano. La disponibilidad de citas varía por ciudad — en Bogotá D.C. puede requerir varios días de antelación, especialmente en períodos de alta demanda.
Solicitud en línea: Desde 2021, Migración Colombia habilita la solicitud digital de la cédula de extranjería a través del portal migracioncolombia.gov.co, con carga de documentos escaneados y pago electrónico. La CE se envía al domicilio del solicitante o puede recogerse en el CFSM elegido dentro del plazo de procesamiento de quince días hábiles.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Cédula de Extranjería como guía orientadora del trámite. Para situaciones migratorias complejas — visas con restricciones especiales, antecedentes de infracciones migratorias, solicitudes de menores de edad extranjeros no acompañados — se recomienda consultar directamente con Migración Colombia o asesoría de un abogado especialista en derecho migratorio colombiano.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Cédula de Extranjería Colombia — Decreto 1067/2015 / Migración Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/immigration/solicitud-cedula-extranjeria-colombia
"Solicitud de Cédula de Extranjería Colombia — Decreto 1067/2015 / Migración Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/immigration/solicitud-cedula-extranjeria-colombia.
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Bajo el artículo 38 del Decreto 1067 de 2015, todos los extranjeros que tienen una visa colombiana con vigencia superior a tres meses están obligados a solicitar la cédula de extranjería (CE) dentro de los quince días calendario siguientes al ingreso a Colombia o desde la fecha de expedición de la visa si ya están en el país. La obligación aplica a todas las categorías de visa con vigencia superior a tres meses: Visa M-Trabajo, Visa M-Beneficiario de Colombiano, Visa M-Estudiante, Visa M-Inversionista, Visa M-Pensionado, Visa M-Independiente, Visa V-Nómada Digital y Visa de Residente (R). Extranjeros exentos de la obligación de CE: nacionales que ingresan a Colombia bajo regímenes de libre tránsito para estadías de hasta 90 o 180 días cuya visa no supera los tres meses; titulares de visas diplomáticas, oficiales o de cortesía exentos bajo el artículo 38 del Decreto 1067 de 2015; y pasajeros en tránsito que no ingresan formalmente al territorio colombiano. Los nacionales venezolanos con PPT bajo el Decreto 216 de 2021 reciben un documento PPT separado en lugar de la CE estándar. El incumplimiento del plazo de quince días constituye una infracción migratoria sancionable con multas bajo el artículo 149 del Decreto 1067 de 2015.
Bajo la Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia, el tiempo de procesamiento de la cédula de extranjería desde la fecha de presentación completa de la solicitud es de quince días hábiles. En la práctica, los tiempos de procesamiento pueden variar significativamente dependiendo del volumen de solicitudes en el CFSM correspondiente y la completitud de la documentación presentada. Para solicitantes en Bogotá D.C. — donde se procesa el mayor volumen de solicitudes de CE — el tiempo real de entrega ha oscilado entre diez y treinta días hábiles. Después de que la CE es producida por la Casa de Moneda del Banco de la República, se entrega en el CFSM de Migración Colombia donde se presentó la solicitud, o alternativamente se envía por correo certificado a la dirección colombiana registrada del solicitante si eligió la opción de entrega a domicilio durante la solicitud en línea. Durante el período de procesamiento, el comprobante de radicación de Migración Colombia sirve como prueba temporal de identidad y estatus migratorio legal — la mayoría de entidades colombianas (bancos, notarías, DIAN) aceptan el comprobante como identificación temporal. Si la CE no está lista dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación completa, el solicitante puede interponer un derecho de petición ante Migración Colombia bajo la Ley 1755 de 2015 para solicitar información sobre el estado y resolución pronta.
El incumplimiento de la obligación de solicitar la cédula de extranjería dentro de los quince días calendario del ingreso a Colombia (o de la expedición de la visa si ya está en el país) constituye una infracción migratoria bajo el artículo 149 del Decreto 1067 de 2015. Migración Colombia puede imponer multas administrativas por esta infracción cuando llega a su conocimiento — típicamente durante inspecciones, solicitudes de renovación de visa, solicitudes tardías de CE, o cuando el extranjero encuentra funcionarios de Migración Colombia durante controles fronterizos u operaciones migratorias. Los montos de multa bajo el baremo actual de Migración Colombia se expresan en SMMLV y aumentan con la duración del incumplimiento: períodos cortos de demora (semanas a un mes) generan multas menores; períodos largos de incumplimiento (meses a años) generan multas proporcionalmente mayores. La multa debe pagarse antes de que se procese la solicitud de CE. En casos de incumplimiento prolongado junto con otras infracciones migratorias (trabajar sin autorización, exceder la vigencia de la visa), las consecuencias pueden ser más graves: Migración Colombia puede abrir un proceso sancionatorio migratorio bajo el artículo 149 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, potencialmente resultando en deportación para infracciones graves o reiteradas. Para extranjeros que simplemente olvidaron o desconocían la obligación de CE sin otras irregularidades migratorias, la práctica de Migración Colombia es generalmente procesar la solicitud de CE y cobrar la multa sin iniciar procedimientos de deportación.
La capacidad de un extranjero para abrir cuenta bancaria en Colombia con solo el pasaporte depende de su estatus migratorio y las políticas del banco específico. Bajo el marco general de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia, los bancos deben verificar la identidad y estadía legal de los clientes extranjeros como parte de sus obligaciones de SAGRILAFT bajo la Resolución SFC 140 de 2021. Para extranjeros en Colombia con visa que requiere CE (visa superior a tres meses): la mayoría de bancos colombianos — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Popular — requieren la cédula de extranjería como documento de identificación principal para apertura de cuenta. El pasaporte solo generalmente no es suficiente para extranjeros obligados a tener CE. Para extranjeros en régimen de libre tránsito (sin visa requerida, estadía menor a 90 días): los bancos pueden aceptar el pasaporte más prueba de ingreso para productos de cuenta básicos, pero muchos bancos restringen la gama de productos disponibles para extranjeros no residentes. Para nacionales venezolanos con PPT: la Circular SFC 031 de 2022 estableció que los bancos deben aceptar el PPT como identificación válida para apertura de cuenta. Para extranjeros con visa vigente que aún no han recibido su CE: el comprobante de radicación de Migración Colombia puede usarse como identificación temporal en muchos bancos para cuentas de ahorro básicas.
Sí. Bajo el artículo 44 del Decreto 1067 de 2015, cuando la visa colombiana de un extranjero se renueva, cambia de categoría o se reemplaza, la cédula de extranjería (CE) también debe actualizarse para reflejar la nueva información de la visa. La solicitud de renovación de la CE debe presentarse dentro de los quince días calendario siguientes a la expedición de la nueva visa. El proceso de renovación de la CE es similar al de la solicitud inicial: el extranjero debe presentar la solicitud en un CFSM de Migración Colombia o en línea a través de migracioncolombia.gov.co, aportando la nueva visa, pasaporte actualizado, prueba de dirección colombiana, fotografías recientes y pago del costo de renovación de la CE. La CE lleva la fecha de vencimiento correspondiente a la visa asociada — cuando la visa vence, la CE técnicamente vence junto con ella. Si el extranjero obtiene residencia permanente (Visa de Residente — Visa R) bajo el artículo 72 de la Resolución 5477 de 2022, la CE expedida para la Visa R tiene vigencia extendida o indefinida, reflejando el estatus de residente permanente. El incumplimiento de la obligación de actualizar la CE después de la renovación de la visa puede estar sujeto a multas bajo el artículo 149 del Decreto 1067 de 2015. Durante el período de procesamiento de la renovación de la CE, el comprobante de radicación sirve como documentación provisional del estatus migratorio actualizado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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