Solicitud de Conciliación Extrajudicial en Materia Civil — Colombia
Qué es Solicitud de Conciliación Extrajudicial en Materia Civil — Colombia
La Solicitud de Conciliación Extrajudicial en Materia Civil Colombia es la petición formal regulada por Ley 640 de 2001 Arts. 35-40 y Ley 23 de 1991 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La conciliación extrajudicial en materia civil es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) consagrado en el Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, que permite a los particulares resolver sus diferencias con la intervención de un tercero neutral —el conciliador— sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad —condición previa obligatoria— para la mayoría de los procesos civiles, de familia y comerciales: el demandante debe intentar la conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda judicial, bajo pena de que el juez civil inadmita la demanda conforme al Artículo 90 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012).
Los centros de conciliación autorizados en Colombia son entidades públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Decreto 1829 de 2013. Los centros de las cámaras de comercio (Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla), los centros universitarios (Universidad de los Andes, Universidad Javeriana) y los consultorios jurídicos de facultades de Derecho son los más utilizados para conciliaciones civiles y comerciales. Las notarías están también habilitadas para celebrar audiencias de conciliación conforme al Decreto 1829 de 2013. Según el Ministerio de Justicia, Colombia cuenta con más de 1.000 centros de conciliación habilitados en todo el territorio nacional, lo que hace de este país uno de los líderes en MASC de América Latina.
Cuándo necesitas Solicitud de Conciliación Extrajudicial en Materia Civil — Colombia
La solicitud de conciliación extrajudicial en materia civil es obligatoria o altamente recomendable en los siguientes contextos colombianos.
Requisito previo a la demanda civil: El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad —condición previa obligatoria— para interponer demanda judicial en: controversias sobre contratos (incumplimiento contractual, resolución, nulidad, lesión enorme), responsabilidad civil extracontractual (daños por accidente de tránsito, daños a la propiedad, responsabilidad médica), disputas sobre derechos reales (posesión, servidumbres, propiedad), cobro de sumas de dinero líquidas y exigibles que no tengan título ejecutivo, y conflictos de familia en general. Sin el certificado de intento fallido de conciliación, el juez civil inadmite la demanda.
Conflictos contractuales entre empresas: Cuando dos empresas tienen una disputa sobre el cumplimiento de un contrato comercial —incumplimiento de un contrato de distribución, controversia sobre calidad de bienes entregados, diferencia en la liquidación de un contrato de obra, o conflicto sobre el pago de honorarios profesionales— la conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación de la Cámara de Comercio es el mecanismo idóneo antes de iniciar un proceso judicial o arbitral costoso.
Responsabilidad civil por accidentes: Cuando una persona natural o jurídica sufrió daños materiales o morales por la conducta de un tercero —accidente de tránsito, caída en establecimiento comercial, daños causados por construcción vecina— la conciliación extrajudicial es el primer paso antes de la demanda de responsabilidad civil extracontractual.
Cobro de obligaciones sin título ejecutivo: Cuando el acreedor tiene un derecho de cobro documentado pero sin título ejecutivo formal que permita el proceso ejecutivo, la conciliación extrajudicial permite formalizar el acuerdo de pago en un acta que presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 488 del CGP. Esta modalidad es especialmente útil para freelancers y microempresarios que prestan servicios sin contratos formales escritos.
Qué incluir en tu Solicitud de Conciliación Extrajudicial en Materia Civil — Colombia
La Solicitud de Conciliación Extrajudicial Civil ante un centro de conciliación autorizado en Colombia debe contener los siguientes elementos conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1829 de 2013.
Identificación del convocante: Nombre completo o razón social, documento de identidad (CC o NIT), dirección de notificación y correo electrónico del solicitante de la conciliación. Si el convocante actúa mediante apoderado, indicar nombre y número de tarjeta profesional del abogado. Para personas jurídicas, incluir el certificado de existencia y representación legal actualizado de la Cámara de Comercio.
Identificación del convocado: Nombre completo o razón social, documento de identidad (CC o NIT), dirección conocida del convocado y correo electrónico si está disponible. El centro de conciliación notificará al convocado en la dirección indicada mediante citación conforme al Artículo 20 de la Ley 640 de 2001.
Descripción de los hechos y el conflicto: Relato claro y conciso de los hechos que originan el conflicto, con indicación de fechas, montos, documentos relevantes y cualquier intento previo de solución amigable. La descripción debe ser suficientemente detallada para que el conciliador comprenda la naturaleza del conflicto, pero no debe incluir argumentos legales extensos.
Pretensión conciliatoria: Indicación concreta de lo que el convocante propone como solución al conflicto: pago de una suma de dinero determinada, restitución de un bien específico, terminación consensuada de un contrato, reconocimiento de un derecho, o cualquier otra prestación susceptible de conciliación conforme al Artículo 19 de la Ley 640 de 2001. Solo son conciliables los derechos que las partes pueden disponer libremente.
Cuantía de la controversia: Estimación del valor económico del conflicto, que determina los honorarios del conciliador conforme a las tarifas del centro de conciliación o de la notaría. Los consultorios jurídicos de las universidades son gratuitos o de bajo costo. La cuantía también puede ser relevante para determinar si el asunto puede ser resuelto por el conciliador como árbitro en equidad.
Documentos adjuntos: Copia del contrato o documento que origina el conflicto, comunicaciones entre las partes, facturas, recibos y cualquier documento que sustente la pretensión conciliatoria. Forms-legal.com ofrece este modelo actualizado conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1829 de 2013 vigentes en Colombia para 2025.
Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 20 de la Ley 640 de 2001, el centro de conciliación debe citar al convocado con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la audiencia. El convocado no tiene obligación legal de comparecer a la audiencia de conciliación extrajudicial (la conciliación es voluntaria para la contraparte). Si el convocado no comparece a la audiencia sin justa causa o no propone fecha alternativa, el conciliador expide la constancia de intento fallido de conciliación por inasistencia del convocado, que habilita al convocante para presentar la demanda judicial conforme al Artículo 35 de la Ley 640/2001. Si el convocado comparece pero no llega a un acuerdo con el convocante, el conciliador expide la constancia de intento fallido por desacuerdo, que tiene el mismo efecto habilitante para la demanda.
El acta de conciliación aprobada por el conciliador y firmada por las partes presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 488 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564/2012) y al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998. Esto significa que si una de las partes incumple las obligaciones contenidas en el acta —por ejemplo, no paga la suma acordada en los plazos convenidos— la otra parte puede demandar ejecutivamente ante un juez civil sin necesidad de proceso declarativo previo, con la posibilidad de solicitar embargo y secuestro de bienes del incumplido. El acta de conciliación extrajudicial ante centro de conciliación autorizado tiene los mismos efectos de cosa juzgada que una sentencia judicial conforme al Artículo 66 de la Ley 446/1998: las partes no pueden volver a litigar sobre el mismo asunto conciliado. Para que el acta sea ejecutable, debe estar aprobada por el conciliador y contener obligaciones claras, expresas y exigibles.
El Artículo 19 de la Ley 640 de 2001 establece que solo son conciliables los conflictos sobre derechos disponibles, transigibles o renunciables por las partes. No son conciliables: (1) los derechos de orden público (normas imperativas) que no pueden modificarse por acuerdo de partes; (2) las pretensiones que involucran derechos de menores de edad o personas en condición de discapacidad, salvo en asuntos de alimentos donde el defensor de familia debe aprobar el acuerdo; (3) los asuntos penales, excepto en los casos de querellables donde la conciliación penal extingue la acción penal conforme al Artículo 522 del CPP (Ley 906 de 2004); (4) las acciones contencioso administrativas que tienen un régimen de conciliación prejudicial especial ante el agente del Ministerio Público conforme al Artículo 161 del CPACA (Ley 1437/2011); y (5) los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores establecidos en el Artículo 53 de la Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo.
No es obligatorio contar con abogado para participar en una audiencia de conciliación extrajudicial en materia civil en Colombia. Las partes pueden comparecer directamente ante el centro de conciliación sin representación letrada. Sin embargo, es altamente recomendable contar con asesoría jurídica, especialmente cuando: el conflicto involucra montos significativos de dinero, la contraparte está representada por abogado, el acuerdo que se pretende celebrar tiene implicaciones tributarias o societarias, o cuando el asunto es complejo (responsabilidad civil, construcción, contratos internacionales). El abogado puede actuar como apoderado de la parte en la audiencia de conciliación, previa presentación del poder especial. En los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, estudiantes de último año bajo la supervisión de un abogado docente pueden orientar gratuitamente a las partes en los aspectos jurídicos del conflicto.
Los honorarios de los conciliadores en los centros de conciliación privados (Cámaras de Comercio, centros universitarios privados) son fijados conforme a las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y varían según la cuantía del conflicto: para conflictos hasta 20 SMLMV (aproximadamente $31.200.000 en 2025), los honorarios máximos son de 1 SMLMV ($1.560.000); para conflictos entre 20 y 100 SMLMV, los honorarios oscilan entre 1 y 3 SMLMV; para conflictos superiores a 100 SMLMV, los honorarios se negocian libremente con el centro, con un mínimo de 3 SMLMV. Los consultorios jurídicos de las universidades y los centros de conciliación de la Defensoría del Pueblo ofrecen servicios de conciliación gratuitos o a bajo costo para personas de escasos recursos. Las notarías colombianas cobran derechos notariales por la conciliación conforme a la Resolución 15536 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
La conciliación extrajudicial y el arbitraje son ambos mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en Colombia, pero difieren fundamentalmente en su proceso y resultados. En la conciliación extrajudicial bajo la Ley 640 de 2001, el conciliador es un facilitador neutral que no decide la disputa — ayuda a las partes a alcanzar su propio acuerdo voluntario. En el arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), los árbitros actúan como jueces que oyen pruebas y argumentos y emiten un laudo arbitral vinculante que resuelve la disputa definitivamente, con la misma fuerza que una sentencia judicial. El arbitraje es generalmente más costoso, más lento y más formal que la conciliación. Desde una perspectiva práctica: la conciliación es el mejor primer paso para preservar relaciones comerciales (porque las partes controlan el resultado), mientras que el arbitraje es el mejor camino cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo y necesitan una decisión impuesta fuera del congestionado sistema judicial ordinario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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