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Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia (Conflictos de Consumo)

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ColombiaColombiaEspañol (CO)GratisPDF & WordActualizado 7 jun 2026
Base legalColombiaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Solicitud de Conciliación ante la SIC (Conflictos de Consumo)
Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia (Conflictos de Consumo)

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO

Superintendencia de Industria y Comercio — SIC

Ley 1480 de 2011 Arts. 56–58 — Ley 640 de 2001

Señor(a)

DIRECTOR(A) DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Superintendencia de Industria y Comercio — SIC

Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1 y 3, Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de conciliación en materia de consumo — Ley 1480/2011 Art. 58

I. DATOS DE LAS PARTES

Consumidor (Solicitante):

Proveedor / Productor (Reclamado):

Razón social: [Nombre del Proveedor]

II. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

Producto o servicio: [Producto o Servicio]

Valor del producto o servicio: [Valor del Producto]

Fecha de compra o contratación: [Fecha de Compra]

III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

IV. PRETENSIÓN DEL CONSUMIDOR

El/La consumidor(a) solicita: [Pretensión del Consumidor]

Monto reclamado: [Monto Reclamado]

V. FUNDAMENTO JURÍDICO

— Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) Arts. 7, 11, 56–58 (garantías y conciliación en consumo)

— Ley 640 de 2001 (conciliación extrajudicial como MASC)

— Decreto 735 de 2013 (procedimiento de reclamación directa ante productores y proveedores)

— Artículo 78 de la Constitución Política (protección al consumidor)

— Resolución SIC 7.690 de 2013 (procedimiento ante el Centro de Conciliación de la SIC)

VI. PETICIÓN

Solicito respetuosamente:

PRIMERA. — Admitir la presente solicitud de conciliación en materia de consumo y citar al proveedor [Nombre del Proveedor] a la audiencia de conciliación.

SEGUNDA. — En caso de no lograrse acuerdo o inasistencia del reclamado, expedir la constancia de intento fallido de conciliación para acudir al proceso de protección al consumidor ante el Juez de la República o la SIC como autoridad jurisdiccional (Ley 1480/2011 Art. 58).

Atentamente,

Firma: _________________________

Consumidor (Consumer)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia (Conflictos de Consumo)

La Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia (Conflictos de Consumo) es la petición formal regulada por Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) arts. 56–58 y Ley 640 de 2001 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El marco jurídico que rige las solicitudes de conciliación de consumidores en Colombia descansa en la intersección de dos regímenes estatutarios fundamentales. La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), expedida bajo el mandato constitucional del Artículo 78 de la Constitución Política de 1991 que ordena al Estado garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y proteger a los consumidores, establece los derechos sustanciales del consumidor y la autoridad jurisdiccional de la SIC en los Artículos 56 a 58. La Ley 640 de 2001, como estatuto principal de conciliación de Colombia, establece los requisitos procedimentales para las audiencias de conciliación válidas, los requisitos para la petición misma en los Artículos 21 a 23, y los efectos jurídicos producidos por las actas de conciliación exitosas.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y de Conciliación de la SIC, establecida por el Decreto 4886 de 2011 y operando dentro de la estructura institucional de la SIC bajo la supervisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene funciones duales: conduce audiencias de conciliación como órgano de resolución alternativa de disputas administrativo, y ejerce funciones jurisdiccionales equivalentes a las de un juzgado civil para la adjudicación formal de protección al consumidor bajo el Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. La función de conciliación precede a la función jurisdiccional y sigue siendo el mecanismo de primera instancia preferido para resolver reclamaciones de consumidores que involucren montos inferiores a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

La solicitud de conciliación difiere de una queja o demanda jurisdiccional formal ante la SIC en que busca una resolución consensual facilitada por un conciliador de la SIC, en lugar de una decisión adjudicada. Una conciliación exitosa produce un acta de conciliación que tiene fuerza legal de cosa juzgada y constituye un título ejecutivo bajo el Artículo 233 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), sin las formalidades de un proceso judicial. Las Casas del Consumidor, establecidas por el Decreto 4886 de 2011 y operadas por la Red Nacional de Protección al Consumidor coordinada por la SIC, también reciben solicitudes de conciliación de consumidores a nivel local en las principales ciudades de Colombia. Las Cámaras de Comercio de todo el país operan centros de conciliación autorizados registrados ante el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el Decreto 1069 de 2015 que procesan solicitudes de conciliación de consumidores siguiendo los mismos estándares sustantivos. La Superintendencia de Industria y Comercio publica estadísticas anuales sobre los tipos de reclamaciones más frecuentes; en años recientes los conflictos relacionados con comercio electrónico, telecomunicaciones y garantías de productos han dominado la cartera de la Delegatura.

Cuándo necesitas Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia (Conflictos de Consumo)

La Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia es necesaria siempre que un consumidor tenga una reclamación no resuelta contra un proveedor o productor y busque agotar el mecanismo de conciliación antes de — o en lugar de — presentar una queja jurisdiccional formal ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC bajo la Ley 1480 de 2011.

Garantía Legal de Productos (Artículos 7 a 17 de la Ley 1480 de 2011): La solicitud es necesaria cuando un consumidor compró un producto que presentó un defecto dentro del período de garantía legal y el proveedor se negó a reparar, reponer o devolver el dinero. La garantía legal mínima para productos nuevos es de un año bajo el Artículo 8, durante el cual el consumidor puede exigir: reparación gratuita del defecto, reposición por un producto de igual o mejor calidad, o devolución total del precio pagado. Cuando el proveedor omite responder dentro del plazo de 15 días hábiles del Artículo 52, o niega injustificadamente la garantía, la solicitud de conciliación es el paso inmediato siguiente.

Derecho de Retracto en Comercio Electrónico (Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011): La solicitud es necesaria cuando un consumidor adquirió un producto en línea o por canales no tradicionales (catálogo, teléfono, domicilio) y el proveedor se niega a honrar el derecho de retracto, que permite devolver los productos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega sin penalidad. Los conflictos de comercio electrónico — incluyendo fallas en la entrega, entrega de productos incorrectos, negativa a procesar devoluciones y cobros no autorizados — figuran entre las reclamaciones más frecuentes tramitadas por la Delegatura de la SIC.

Publicidad Engañosa (Artículos 29 a 33 de la Ley 1480 de 2011): La solicitud se requiere cuando un consumidor ha sido inducido en error por publicidad que no corresponde a las características, calidad o precio real del producto o servicio ofrecido. La conciliación permite al consumidor reclamar las condiciones publicitadas o compensación equivalente sin la complejidad de un proceso formal de publicidad engañosa.

Cláusulas Abusivas en Contratos de Adhesión (Artículos 42 a 44 de la Ley 1480 de 2011): La solicitud también es necesaria cuando un consumidor identifica cláusulas abusivas en un contrato de servicios — incluyendo contratos de seguros, servicios financieros, servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y servicios educativos. La SIC ha emitido doctrina administrativa identificando cláusulas específicas en sectores de consumidores presumidas abusivas e inaplicables.

Servicios Deficientes: La solicitud es procedente cuando un proveedor de servicios — operadores de telecomunicaciones como Claro, Movistar, Tigo o WOM; entidades de salud prepagada; empresas de servicios públicos; agencias de viajes — no cumple las condiciones de calidad, cobertura o continuidad ofrecidas. El Artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 obliga a los proveedores a responder por la idoneidad y calidad de los servicios en las condiciones ofrecidas.

Momento Oportuno: El consumidor debe presentar la solicitud después de haber intentado la solución directa con el proveedor (dando los 15 días hábiles del Artículo 52) y antes de que operen los términos de caducidad, que conforme a la jurisprudencia de la SIC y al Código General del Proceso generalmente son de un año para reclamaciones de garantía, contados desde la terminación del período de garantía o desde el incumplimiento del proveedor.

Qué incluir en tu Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia (Conflictos de Consumo)

Una Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia válida conforme a la Ley 1480 de 2011, la Ley 640 de 2001 y las regulaciones procedimentales de la SIC debe incluir los siguientes elementos para ser aceptada y programada por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y de Conciliación.

Identificación del Consumidor (Peticionario): Nombre legal completo que coincida con el documento de identidad; número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería; dirección residencial con municipio y departamento; número de teléfono celular y correo electrónico. Cuando el consumidor actúa mediante representante legal o abogado, deben incluirse la identificación del representante, la tarjeta profesional del abogado y el poder debidamente otorgado.

Identificación del Proveedor o Productor (Requerido): Razón social completa del proveedor o productor; NIT (Número de Identificación Tributaria); domicilio comercial registrado ante la Cámara de Comercio correspondiente; y, si se conoce, nombre y cédula del representante legal. Para vendedores en línea, los datos de registro mercantil deben obtenerse a través de la plataforma RUES (Registro Único Empresarial y Social) operada por Confecámaras, ya que los vendedores en línea a veces usan nombres corporativos distintos de sus nombres comerciales.

Descripción de la Transacción: Narración factual de la transacción de consumo que origina el conflicto, incluyendo: fecha de compra; canal de compra (tienda física, sitio web, aplicación, teléfono o catálogo); descripción exacta del producto o servicio y modelo; precio de compra pagado en COP; método de pago utilizado; número de factura o comprobante de pago; fecha de entrega para bienes adquiridos en línea; y número de serie o identificador único del producto si aplica.

Fundamento Fáctico de la Reclamación: Narración clara y cronológica de los hechos que dan origen a la reclamación del consumidor, identificando: el defecto específico, la no conformidad o la vulneración de derechos identificada; la fecha en que el consumidor notó el problema por primera vez; cada comunicación realizada con el proveedor respecto a la reclamación (fechas, canal, contenido y números de referencia del PQRS); las respuestas del proveedor o su silencio; y cualquier intento de reparación que no resolvió el defecto.

Fundamento Jurídico: Referencia a los derechos específicos del consumidor presuntamente vulnerados bajo la Ley 1480 de 2011 — garantía legal (Artículos 7-17), responsabilidad por producto defectuoso (Artículos 19-22), publicidad engañosa (Artículos 29-33), derecho de retracto (Artículo 47), obligaciones de comercio electrónico (Artículos 49-55) o cláusulas abusivas (Artículos 42-44).

Remedio Solicitado: El remedio específico que el consumidor busca obtener de la conciliación — reparación, reposición, devolución del dinero, compensación por daños emergentes y lucro cesante, entrega de las condiciones publicitadas o modificación de términos contractuales. Debe declararse el valor total de la reclamación en pesos colombianos (COP).

Pruebas Adjuntas: Lista de todos los documentos de soporte presentados con la solicitud: recibo o factura de compra, tarjeta de garantía, fotografías del defecto, capturas de pantalla de publicidad engañosa, copia del contrato con las presuntas cláusulas abusivas, registros de comunicaciones por correo electrónico o WhatsApp con el proveedor, y cualquier dictamen pericial o informe técnico disponible.

Referencia de Reclamación Previa: Documentación de la reclamación directa del consumidor al proveedor bajo el Artículo 52 de la Ley 1480 de 2011 — prueba de que el consumidor dio al proveedor 15 días hábiles para resolver la reclamación antes de escalar a la SIC. Puede ser un número de radicado del PQRS del sistema de atención al cliente del proveedor, un correo electrónico de confirmación o un recibo de carta certificada.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Conciliación ante la SIC Colombia como punto de partida práctico para consumidores colombianos que buscan resolver conflictos de consumo a través del mecanismo de conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y de Conciliación procesa miles de solicitudes de conciliación de consumidores anualmente. Los consumidores con reclamaciones superiores a 150 SMLMV o que involucren preguntas jurídicas complejas deben considerar consultar con un abogado licenciado antes de presentar la solicitud.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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