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Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005

Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005

SOLICITUD DE DIVORCIO NOTARIAL POR MUTUO ACUERDO

Ley 962 de 2005 Art. 34 — Decreto 4436 de 2005

[Ciudad], [Fecha]

Señor(a)

NOTARIO(A)

[Notaría]

[Ciudad]

Asunto: Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento — Ley 962/2005 Art. 34

Nosotros, [Nombre Primer Cónyuge], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [CC Primer Cónyuge], domiciliado(a) en [Dirección Primer Cónyuge], y [Nombre Segundo Cónyuge], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [CC Segundo Cónyuge], domiciliado(a) en [Dirección Segundo Cónyuge], actuando de mutuo acuerdo y de conformidad con la voluntad libre y espontánea de ambas partes, presentamos ante su Notaría la siguiente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme al Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005.

I. DATOS DEL MATRIMONIO

Fecha de matrimonio: [Fecha del Matrimonio]

Lugar: [Lugar del Matrimonio]

Tipo: [Tipo de Matrimonio]

Registro civil: [Registro de Matrimonio]

Hijos menores de edad: [Hijos Menores]

II. ACUERDOS ENTRE LOS CÓNYUGES

Liquidación de la sociedad conyugal:

[Liquidación de Sociedad Conyugal]

Cuota alimentaria entre cónyuges: [Cuota Alimentaria]

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

— Ley 962 de 2005 Art. 34 (divorcio ante Notario Público por mutuo consentimiento)

— Decreto 4436 de 2005 (procedimiento notarial del divorcio por mutuo acuerdo)

— Código Civil colombiano Arts. 152–162 (causales y efectos del divorcio)

— Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)

— Ley 1564 de 2012 CGP Arts. 385–395 (procedimiento de divorcio judicial, no aplicable aquí)

IV. PETICIÓN

Solicitamos respetuosamente:

PRIMERA. — Admitir la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 962/2005.

SEGUNDA. — Autorizar y otorgar la Escritura Pública de divorcio por mutuo acuerdo, con sus efectos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

TERCERA. — Notificar al Registro Civil correspondiente para la inscripción marginal de la disolución del vínculo matrimonial.

Atentamente,

[Nombre Primer Cónyuge]

C.C.: [CC Primer Cónyuge]

Correo: [Email Primer Cónyuge]

Firma: _________________________

[Nombre Segundo Cónyuge]

C.C.: [CC Segundo Cónyuge]

Correo: [Email Segundo Cónyuge]

Firma: _________________________

Primer Cónyuge (First Spouse)

________________

Signature

Segundo Cónyuge (Second Spouse)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005

La Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia es la petición formal regulada por Ley 962 de 2005 art. 34 y Decreto 4436 de 2005 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

Antes de la Ley 962 de 2005, el divorcio en Colombia solo podía decretarse mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado de Familia competente, conforme a los artículos 154 a 166 del Código Civil colombiano. La reforma introducida por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 4436 de 2005, democratizó el acceso al divorcio al permitir que los cónyuges que actúan de común acuerdo y sin controversia disuelvan su matrimonio ante el notario de su elección, con mayor rapidez y menor costo que la vía judicial. La Superintendencia de Notariado y Registro, en su función de supervisión del servicio notarial bajo el Decreto 2723 de 2014, ha impartido instrucciones para la adecuada tramitación del divorcio notarial mediante circulares e instrucciones administrativas.

El divorcio notarial en Colombia únicamente procede para matrimonios civiles. Los matrimonios religiosos — ya sean celebrados ante la Iglesia Católica Romana conforme al Concordato entre Colombia y la Santa Sede (Ley 20 de 1974) o ante otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano — se rigen por las normas del derecho canónico o del derecho religioso aplicable para los efectos religiosos, pero sus efectos civiles se disuelven mediante el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, que también puede tramitarse ante notario por mutuo acuerdo conforme al artículo 34 de la Ley 962 de 2005 cuando las partes actúan de común acuerdo y no hay hijos menores sin acuerdo sobre su custodia.

El artículo 34 de la Ley 962 de 2005, en su versión original, permitía el divorcio notarial cuando los cónyuges no tenían hijos menores de edad. La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional — particularmente la Sentencia C-1033 de 2006 — han ampliado la interpretación de esta disposición para incluir divorcios notariales cuando los cónyuges tienen hijos menores pero han llegado a acuerdo sobre la custodia, alimentos y visitas, siempre que dicho acuerdo sea incorporado en la escritura pública de divorcio y sea viable desde el punto de vista del interés superior del menor reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991) y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

El divorcio notarial produce la disolución del vínculo matrimonial y, simultáneamente, la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho con efectos económicos (si los cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal del artículo 180 del Código Civil). Los efectos del divorcio notarial son idénticos a los del divorcio judicial: libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, extinción de los deberes conyugales de fidelidad y cohabitación del artículo 176 del Código Civil, y liquidación de la sociedad conyugal conforme a los artículos 1820 y siguientes del Código Civil. La escritura pública de divorcio se inscribe en el registro civil de matrimonio mediante anotación marginal y genera el certificado de divorcio que los excónyuges pueden solicitar para efectos de nuevos matrimonios, trámites migratorios ante Migración Colombia o trámites consulares.

En el plano tributario, el divorcio notarial puede generar hechos gravables bajo el Estatuto Tributario colombiano. La liquidación de la sociedad conyugal que implique transferencia de bienes inmuebles está sujeta al Impuesto de Registro ante la Gobernación departamental correspondiente (Ley 223 de 1995, artículo 226) y a los derechos de registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La transferencia de bienes entre cónyuges en el marco de la liquidación de la sociedad conyugal está exenta del Impuesto sobre la Renta por ser un acto entre cónyuges sobre bienes propios de la sociedad conyugal, conforme al artículo 36-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, los activos de elevado valor deben ser valorados correctamente para efectos del cumplimiento de las obligaciones de declaración de patrimonio ante la DIAN.

Cuándo necesitas Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005

La Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia se necesita cuando dos cónyuges casados por matrimonio civil han decidido de común acuerdo disolver su vínculo matrimonial y no tienen hijos menores de edad, o teniéndolos han llegado a acuerdo total sobre la custodia, alimentos y régimen de visitas. La vía notarial es la más expedita y menos costosa para disolver el vínculo matrimonial cuando no existe controversia entre los cónyuges sobre ningún aspecto del divorcio.

El documento es necesario cuando los cónyuges desean evitar el proceso judicial de divorcio ante el Juzgado de Familia, que puede durar entre seis meses y dos años dependiendo de la carga laboral del despacho judicial. La vía notarial permite obtener la escritura pública de divorcio en un plazo de días o semanas, con las mismas consecuencias jurídicas que el divorcio judicial y con mayor control de los cónyuges sobre el proceso.

Se requiere cuando los cónyuges desean liquidar simultáneamente la sociedad conyugal — el patrimonio compartido acumulado durante el matrimonio — mediante la misma escritura pública de divorcio o mediante escritura pública separada otorgada ante el mismo notario. La liquidación de la sociedad conyugal en el acto de divorcio permite a los excónyuges dividir los bienes de manera ordenada, establecer quién asume las deudas comunes y formalizar la transferencia de bienes inmuebles, vehículos y otros activos.

La solicitud es necesaria para personas cuyo matrimonio civil fue celebrado en Colombia cuando desean contraer nuevo matrimonio civil o religioso, ya que el artículo 1 del Decreto 2668 de 1988 y el artículo 101 del Código Civil establecen que el vínculo matrimonial vigente es impedimento dirimente para contraer nuevo matrimonio. El certificado de divorcio expedido por la notaría permite acreditar el estado civil de divorciado ante registradurías, notarías, embajadas y entidades financieras.

También se necesita cuando los cónyuges residentes en el exterior han contraído matrimonio civil colombiano y desean disolverlo para efectos migratorios, pensionales o patrimoniales en otro país. En este caso, la escritura pública de divorcio colombiana debe ser apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Ley 455 de 1998) para tener validez en países miembros del Convenio, o legalizada mediante la cadena consular para países no signatarios.

Qué incluir en tu Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005

Una Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia válida bajo el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada exitosamente ante el Notario Público.

Identificación completa de los cónyuges: Nombre completo de ambos cónyuges, número de cédula de ciudadanía, estado civil actual (casados), dirección de residencia y datos de contacto de cada uno. Ambos cónyuges deben comparecer personalmente ante el notario o hacerse representar por apoderado especial con poder autenticado ante notario en el que se especifique expresamente la facultad para solicitar el divorcio. El artículo 2 del Decreto 4436 de 2005 establece que la solicitud debe ser firmada por ambos cónyuges o sus apoderados.

Datos del matrimonio a disolver: Fecha y lugar de celebración del matrimonio civil, nombre del juez civil o funcionario que lo celebró, número del acta de matrimonio, notaría o despacho ante el cual se registró el matrimonio, y número del registro civil de matrimonio. Esta información es indispensable para que el notario pueda verificar la existencia del vínculo matrimonial a través del sistema de la Registraduría Nacional y proceder a la inscripción de la disolución mediante anotación marginal.

Declaración de ausencia de controversia: Manifestación expresa de ambos cónyuges de que el divorcio se solicita por mutuo acuerdo, sin coacción, y que no existe controversia sobre ningún aspecto del divorcio, incluyendo la disolución del vínculo, la liquidación de la sociedad conyugal y las obligaciones frente a los hijos. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 requiere que el mutuo consentimiento sea libre, espontáneo y sin vicios del consentimiento bajo los artículos 1508 a 1516 del Código Civil.

Situación de los hijos: Declaración sobre si los cónyuges tienen hijos comunes y, en caso de tenerlos, si son mayores de 18 años o menores de edad. Para divorcios notariales con hijos menores de edad, debe adjuntarse el acuerdo sobre custodia (custodia física y custodia legal), alimentos (conforme al artículo 411 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006) y régimen de visitas, suscrito por ambos cónyuges y verificado por el notario en cuanto al respeto del interés superior del menor.

Acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal: Descripción de si los cónyuges solicitan la liquidación de la sociedad conyugal en la misma escritura de divorcio o en escritura separada. Si se incluye en el acto de divorcio, debe relacionarse el inventario de bienes y deudas de la sociedad conyugal, los criterios de valoración, la forma de distribución pactada y las compensaciones económicas si hubiere lugar conforme a los artículos 1820 a 1830 del Código Civil. Los bienes inmuebles deben identificarse por número de matrícula inmobiliaria, dirección, municipio y avalúo catastral.

Renuncias y reconocimientos mutuos: Declaración de si alguno de los cónyuges renuncia al derecho de alimentos entre cónyuges (artículo 411 numeral 4 del Código Civil) o si alguno reconoce el derecho del otro a alimentos en el marco del divorcio. La Corte Constitucional, en Sentencia C-1033 de 2006, confirmó que los acuerdos sobre alimentos entre cónyuges en el marco del divorcio son válidos y ejecutables cuando son el resultado del libre consentimiento.

Documentación requerida: Registro civil de matrimonio vigente (expedido dentro de los tres meses anteriores a la solicitud), copias de las cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges, registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad si los hubiere, paz y salvo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales si hay predios rurales, certificado de tradición y libertad de los inmuebles a liquidar (expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos) y recibo de pago de los derechos notariales.

Solicitud de inscripción y expedición de certificados: Petición expresa al notario para que proceda a inscribir la disolución del matrimonio mediante anotación marginal en el registro civil de matrimonio ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, y para que expida los certificados de divorcio requeridos por ambos excónyuges. El artículo 5 del Decreto 4436 de 2005 establece que el notario debe remitir copia de la escritura pública de divorcio a la Registraduría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al otorgamiento.

Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para el trámite de divorcio notarial en Colombia. Dado que el divorcio tiene consecuencias jurídicas permanentes sobre el estado civil, los derechos patrimoniales y las obligaciones frente a los hijos, se recomienda obtener asesoría jurídica de un abogado especializado en derecho de familia antes de proceder ante el notario, especialmente cuando hay bienes de significativo valor, deudas comunes o hijos menores de edad.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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