Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005
SOLICITUD DE DIVORCIO NOTARIAL POR MUTUO ACUERDO
Ley 962 de 2005 Art. 34 — Decreto 4436 de 2005
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a)
NOTARIO(A)
[Notaría]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento — Ley 962/2005 Art. 34
Nosotros, [Nombre Primer Cónyuge], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [CC Primer Cónyuge], domiciliado(a) en [Dirección Primer Cónyuge], y [Nombre Segundo Cónyuge], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [CC Segundo Cónyuge], domiciliado(a) en [Dirección Segundo Cónyuge], actuando de mutuo acuerdo y de conformidad con la voluntad libre y espontánea de ambas partes, presentamos ante su Notaría la siguiente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme al Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005.
I. DATOS DEL MATRIMONIO
Fecha de matrimonio: [Fecha del Matrimonio]
Lugar: [Lugar del Matrimonio]
Tipo: [Tipo de Matrimonio]
Registro civil: [Registro de Matrimonio]
Hijos menores de edad: [Hijos Menores]
II. ACUERDOS ENTRE LOS CÓNYUGES
Liquidación de la sociedad conyugal:
[Liquidación de Sociedad Conyugal]
Cuota alimentaria entre cónyuges: [Cuota Alimentaria]
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Ley 962 de 2005 Art. 34 (divorcio ante Notario Público por mutuo consentimiento)
— Decreto 4436 de 2005 (procedimiento notarial del divorcio por mutuo acuerdo)
— Código Civil colombiano Arts. 152–162 (causales y efectos del divorcio)
— Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
— Ley 1564 de 2012 CGP Arts. 385–395 (procedimiento de divorcio judicial, no aplicable aquí)
IV. PETICIÓN
Solicitamos respetuosamente:
PRIMERA. — Admitir la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 962/2005.
SEGUNDA. — Autorizar y otorgar la Escritura Pública de divorcio por mutuo acuerdo, con sus efectos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
TERCERA. — Notificar al Registro Civil correspondiente para la inscripción marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
Atentamente,
[Nombre Primer Cónyuge]
C.C.: [CC Primer Cónyuge]
Correo: [Email Primer Cónyuge]
Firma: _________________________
[Nombre Segundo Cónyuge]
C.C.: [CC Segundo Cónyuge]
Correo: [Email Segundo Cónyuge]
Firma: _________________________
Primer Cónyuge (First Spouse)
________________
Signature
Segundo Cónyuge (Second Spouse)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005
La Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia es la petición formal regulada por Ley 962 de 2005 art. 34 y Decreto 4436 de 2005 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Antes de la Ley 962 de 2005, el divorcio en Colombia solo podía decretarse mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado de Familia competente, conforme a los artículos 154 a 166 del Código Civil colombiano. La reforma introducida por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 4436 de 2005, democratizó el acceso al divorcio al permitir que los cónyuges que actúan de común acuerdo y sin controversia disuelvan su matrimonio ante el notario de su elección, con mayor rapidez y menor costo que la vía judicial. La Superintendencia de Notariado y Registro, en su función de supervisión del servicio notarial bajo el Decreto 2723 de 2014, ha impartido instrucciones para la adecuada tramitación del divorcio notarial mediante circulares e instrucciones administrativas.
El divorcio notarial en Colombia únicamente procede para matrimonios civiles. Los matrimonios religiosos — ya sean celebrados ante la Iglesia Católica Romana conforme al Concordato entre Colombia y la Santa Sede (Ley 20 de 1974) o ante otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano — se rigen por las normas del derecho canónico o del derecho religioso aplicable para los efectos religiosos, pero sus efectos civiles se disuelven mediante el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, que también puede tramitarse ante notario por mutuo acuerdo conforme al artículo 34 de la Ley 962 de 2005 cuando las partes actúan de común acuerdo y no hay hijos menores sin acuerdo sobre su custodia.
El artículo 34 de la Ley 962 de 2005, en su versión original, permitía el divorcio notarial cuando los cónyuges no tenían hijos menores de edad. La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional — particularmente la Sentencia C-1033 de 2006 — han ampliado la interpretación de esta disposición para incluir divorcios notariales cuando los cónyuges tienen hijos menores pero han llegado a acuerdo sobre la custodia, alimentos y visitas, siempre que dicho acuerdo sea incorporado en la escritura pública de divorcio y sea viable desde el punto de vista del interés superior del menor reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991) y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
El divorcio notarial produce la disolución del vínculo matrimonial y, simultáneamente, la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho con efectos económicos (si los cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal del artículo 180 del Código Civil). Los efectos del divorcio notarial son idénticos a los del divorcio judicial: libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, extinción de los deberes conyugales de fidelidad y cohabitación del artículo 176 del Código Civil, y liquidación de la sociedad conyugal conforme a los artículos 1820 y siguientes del Código Civil. La escritura pública de divorcio se inscribe en el registro civil de matrimonio mediante anotación marginal y genera el certificado de divorcio que los excónyuges pueden solicitar para efectos de nuevos matrimonios, trámites migratorios ante Migración Colombia o trámites consulares.
En el plano tributario, el divorcio notarial puede generar hechos gravables bajo el Estatuto Tributario colombiano. La liquidación de la sociedad conyugal que implique transferencia de bienes inmuebles está sujeta al Impuesto de Registro ante la Gobernación departamental correspondiente (Ley 223 de 1995, artículo 226) y a los derechos de registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La transferencia de bienes entre cónyuges en el marco de la liquidación de la sociedad conyugal está exenta del Impuesto sobre la Renta por ser un acto entre cónyuges sobre bienes propios de la sociedad conyugal, conforme al artículo 36-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, los activos de elevado valor deben ser valorados correctamente para efectos del cumplimiento de las obligaciones de declaración de patrimonio ante la DIAN.
Cuándo necesitas Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005
La Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia se necesita cuando dos cónyuges casados por matrimonio civil han decidido de común acuerdo disolver su vínculo matrimonial y no tienen hijos menores de edad, o teniéndolos han llegado a acuerdo total sobre la custodia, alimentos y régimen de visitas. La vía notarial es la más expedita y menos costosa para disolver el vínculo matrimonial cuando no existe controversia entre los cónyuges sobre ningún aspecto del divorcio.
El documento es necesario cuando los cónyuges desean evitar el proceso judicial de divorcio ante el Juzgado de Familia, que puede durar entre seis meses y dos años dependiendo de la carga laboral del despacho judicial. La vía notarial permite obtener la escritura pública de divorcio en un plazo de días o semanas, con las mismas consecuencias jurídicas que el divorcio judicial y con mayor control de los cónyuges sobre el proceso.
Se requiere cuando los cónyuges desean liquidar simultáneamente la sociedad conyugal — el patrimonio compartido acumulado durante el matrimonio — mediante la misma escritura pública de divorcio o mediante escritura pública separada otorgada ante el mismo notario. La liquidación de la sociedad conyugal en el acto de divorcio permite a los excónyuges dividir los bienes de manera ordenada, establecer quién asume las deudas comunes y formalizar la transferencia de bienes inmuebles, vehículos y otros activos.
La solicitud es necesaria para personas cuyo matrimonio civil fue celebrado en Colombia cuando desean contraer nuevo matrimonio civil o religioso, ya que el artículo 1 del Decreto 2668 de 1988 y el artículo 101 del Código Civil establecen que el vínculo matrimonial vigente es impedimento dirimente para contraer nuevo matrimonio. El certificado de divorcio expedido por la notaría permite acreditar el estado civil de divorciado ante registradurías, notarías, embajadas y entidades financieras.
También se necesita cuando los cónyuges residentes en el exterior han contraído matrimonio civil colombiano y desean disolverlo para efectos migratorios, pensionales o patrimoniales en otro país. En este caso, la escritura pública de divorcio colombiana debe ser apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Ley 455 de 1998) para tener validez en países miembros del Convenio, o legalizada mediante la cadena consular para países no signatarios.
Qué incluir en tu Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia — Ley 962/2005
Una Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia válida bajo el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada exitosamente ante el Notario Público.
Identificación completa de los cónyuges: Nombre completo de ambos cónyuges, número de cédula de ciudadanía, estado civil actual (casados), dirección de residencia y datos de contacto de cada uno. Ambos cónyuges deben comparecer personalmente ante el notario o hacerse representar por apoderado especial con poder autenticado ante notario en el que se especifique expresamente la facultad para solicitar el divorcio. El artículo 2 del Decreto 4436 de 2005 establece que la solicitud debe ser firmada por ambos cónyuges o sus apoderados.
Datos del matrimonio a disolver: Fecha y lugar de celebración del matrimonio civil, nombre del juez civil o funcionario que lo celebró, número del acta de matrimonio, notaría o despacho ante el cual se registró el matrimonio, y número del registro civil de matrimonio. Esta información es indispensable para que el notario pueda verificar la existencia del vínculo matrimonial a través del sistema de la Registraduría Nacional y proceder a la inscripción de la disolución mediante anotación marginal.
Declaración de ausencia de controversia: Manifestación expresa de ambos cónyuges de que el divorcio se solicita por mutuo acuerdo, sin coacción, y que no existe controversia sobre ningún aspecto del divorcio, incluyendo la disolución del vínculo, la liquidación de la sociedad conyugal y las obligaciones frente a los hijos. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 requiere que el mutuo consentimiento sea libre, espontáneo y sin vicios del consentimiento bajo los artículos 1508 a 1516 del Código Civil.
Situación de los hijos: Declaración sobre si los cónyuges tienen hijos comunes y, en caso de tenerlos, si son mayores de 18 años o menores de edad. Para divorcios notariales con hijos menores de edad, debe adjuntarse el acuerdo sobre custodia (custodia física y custodia legal), alimentos (conforme al artículo 411 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006) y régimen de visitas, suscrito por ambos cónyuges y verificado por el notario en cuanto al respeto del interés superior del menor.
Acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal: Descripción de si los cónyuges solicitan la liquidación de la sociedad conyugal en la misma escritura de divorcio o en escritura separada. Si se incluye en el acto de divorcio, debe relacionarse el inventario de bienes y deudas de la sociedad conyugal, los criterios de valoración, la forma de distribución pactada y las compensaciones económicas si hubiere lugar conforme a los artículos 1820 a 1830 del Código Civil. Los bienes inmuebles deben identificarse por número de matrícula inmobiliaria, dirección, municipio y avalúo catastral.
Renuncias y reconocimientos mutuos: Declaración de si alguno de los cónyuges renuncia al derecho de alimentos entre cónyuges (artículo 411 numeral 4 del Código Civil) o si alguno reconoce el derecho del otro a alimentos en el marco del divorcio. La Corte Constitucional, en Sentencia C-1033 de 2006, confirmó que los acuerdos sobre alimentos entre cónyuges en el marco del divorcio son válidos y ejecutables cuando son el resultado del libre consentimiento.
Documentación requerida: Registro civil de matrimonio vigente (expedido dentro de los tres meses anteriores a la solicitud), copias de las cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges, registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad si los hubiere, paz y salvo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales si hay predios rurales, certificado de tradición y libertad de los inmuebles a liquidar (expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos) y recibo de pago de los derechos notariales.
Solicitud de inscripción y expedición de certificados: Petición expresa al notario para que proceda a inscribir la disolución del matrimonio mediante anotación marginal en el registro civil de matrimonio ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, y para que expida los certificados de divorcio requeridos por ambos excónyuges. El artículo 5 del Decreto 4436 de 2005 establece que el notario debe remitir copia de la escritura pública de divorcio a la Registraduría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al otorgamiento.
Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para el trámite de divorcio notarial en Colombia. Dado que el divorcio tiene consecuencias jurídicas permanentes sobre el estado civil, los derechos patrimoniales y las obligaciones frente a los hijos, se recomienda obtener asesoría jurídica de un abogado especializado en derecho de familia antes de proceder ante el notario, especialmente cuando hay bienes de significativo valor, deudas comunes o hijos menores de edad.
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El proceso de divorcio notarial bajo el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 está disponible para parejas que cumplan todos los siguientes requisitos: (1) están casadas por matrimonio civil — los cónyuges casados únicamente por ceremonia religiosa sin registro civil no pueden usar este procedimiento; (2) ambos cónyuges consienten libre y voluntariamente el divorcio — el proceso es exclusivo para divorcios por mutuo consentimiento (divorcio por mutuo consentimiento bajo el artículo 154 numeral 9 del CC) y no puede usarse para divorcios unilaterales basados en causales de culpa (causales de divorcio bajo el artículo 154 numerales 1-8 del CC como adulterio, maltrato físico o abandono); (3) no tienen hijos comunes o sus hijos son todos mayores de 18 años, o han llegado a acuerdo completo sobre custodia, alimentos y visitas para hijos menores; (4) ambos cónyuges son adultos legalmente competentes (mayores de edad con plena capacidad legal bajo los artículos 34 y 1502 del CC); y (5) ambos cónyuges están presentes o representados por apoderados debidamente designados con facultad específica para solicitar el divorcio. Los nacionales colombianos residentes en el exterior pueden usar el proceso de divorcio notarial ante oficinas consulares colombianas en el exterior bajo el Decreto 19 de 2012, que extendió la autoridad de los funcionarios consulares para realizar funciones notariales equivalentes a las de los notarios colombianos para colombianos residentes en su distrito consular.
Cuando los cónyuges que se divorcian tienen hijos menores de edad, el derecho colombiano exige que la solicitud de divorcio notarial incluya un acuerdo completo y detallado sobre todos los aspectos del bienestar de los hijos, conforme al artículo 34 de la Ley 962 de 2005, el artículo 44 de la Constitución Política de 1991 y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). El acuerdo de custodia debe abordar: (1) custodia física — con quién vivirá el niño cotidianamente; (2) responsabilidad parental — cómo se tomarán las decisiones importantes sobre educación, salud y crianza; (3) alimentos — el monto mensual que aportará cada progenitor, calculado conforme a las necesidades del menor y la capacidad económica de cada padre bajo el artículo 411 del CC y los artículos 24 y 111 de la Ley 1098 de 2006; (4) régimen de visitas — el calendario para las visitas del progenitor no custodio, incluyendo vacaciones escolares y festivos reconocidos por la Ley 51 de 1983; y (5) gastos extraordinarios de salud y educación. El notario tiene el deber de revisar el acuerdo de custodia en cuanto al cumplimiento del principio del interés superior del menor consagrado en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006. Si el notario encuentra el acuerdo inadecuado o contrario al interés superior del menor, debe negarse a tramitar el divorcio notarial y remitir a las partes al Juzgado de Familia. El acuerdo de custodia incluido en la escritura pública de divorcio notarial tiene el mismo carácter ejecutable que una decisión judicial y puede hacerse cumplir mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia si un progenitor incumple.
La relación entre los matrimonios religiosos y el divorcio notarial en Colombia está regulada por un marco legal complejo que distingue entre la validez religiosa y los efectos civiles. Bajo el derecho colombiano, ciertos matrimonios religiosos producen efectos civiles: los matrimonios católicos celebrados bajo el Concordato (Ley 20 de 1974) y los matrimonios celebrados ante entidades religiosas no católicas reconocidas por el Ministerio del Interior bajo el Decreto 1066 de 2015 producen efectos civiles equivalentes a los matrimonios civiles una vez inscritos en el registro civil. Para estos matrimonios con efectos civiles, el vínculo civil puede disolverse mediante la 'cesación de efectos civiles del matrimonio religioso', que el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 — interpretado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1033 de 2006 — permite tramitar ante notario cuando las partes consienten mutuamente y cumplen los mismos requisitos que el divorcio civil. El vínculo eclesiástico o religioso en sí mismo no puede disolverse por el Estado colombiano — bajo el principio de separación entre iglesia y estado del artículo 19 de la Constitución Política de 1991, la validez del matrimonio religioso se rige por las normas de cada organización religiosa. Para la Iglesia Católica, el matrimonio canónico solo puede disolverse mediante dispensa papal o declararse nulo mediante el proceso de nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico, regulado por el Código de Derecho Canónico (Cann. 1671-1691).
La liquidación de la sociedad conyugal es uno de los aspectos legales y financieros más complejos de un divorcio notarial en Colombia. La sociedad conyugal bajo los artículos 1771-1830 del Código Civil es una asociación económica que surge automáticamente con la celebración del matrimonio civil y comprende todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio a través de la actividad económica de los cónyuges, excluyendo los bienes aportados al matrimonio como bienes propios, donaciones, herencias y bienes adquiridos con el producto de estas fuentes. Al divorciarse, la sociedad conyugal debe disolverse y liquidarse. Los cónyuges pueden liquidarla en la misma escritura pública de divorcio notarial (liquidación simultánea) o en escritura pública separada otorgada dentro de un plazo razonable después del divorcio (liquidación posterior). El proceso de liquidación involucra: (1) inventario y valoración de todos los activos y pasivos que forman parte de la sociedad conyugal, con inmuebles identificados por número de matrícula inmobiliaria; (2) cálculo del 50% de participación de cada cónyuge en los activos netos de la sociedad conyugal (gananciales), después de deducir recompensas; (3) división de bienes específicos o pago de compensaciones monetarias para igualar las cuotas; y (4) transferencia de inmuebles que requieren registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con pago del Impuesto de Registro (artículo 226, Ley 223 de 1995). Los cónyuges que hayan otorgado capitulaciones matrimoniales bajo los artículos 1771-1774 del CC pueden haber excluido el régimen supletivo de sociedad conyugal, en cuyo caso la liquidación sigue las reglas acordadas en las capitulaciones.
Los costos del divorcio notarial en Colombia en 2025 dependen de varios factores, incluyendo la complejidad del divorcio, si se incluye liquidación de la sociedad conyugal, el valor de los bienes involucrados y la categoría de la notaría. Bajo el arancel establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro para 2025, los principales componentes de costo son: (1) Derechos notariales por la escritura pública de divorcio: se calculan en escala progresiva basada en la cuantía del acto. Para divorcio sin liquidación simultánea de sociedad conyugal, el derecho mínimo es aproximadamente COP$150.000 a COP$300.000 dependiendo de la categoría de la notaría. Para divorcio con liquidación simultánea, los derechos se calculan sobre el valor total de los bienes a distribuir, típicamente entre 0,3% y 0,5% del valor de los activos; (2) Derechos de registro de la anotación marginal de disolución en el registro civil de matrimonio ante la Registraduría Nacional — típicamente COP$17.000 a COP$30.000; (3) Derechos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos si se transfieren inmuebles en la liquidación de la sociedad conyugal — el Impuesto de Registro bajo la Ley 223 de 1995 oscila entre 0,5% y 1% del valor registrado; (4) Honorarios del abogado — tarifas de mercado acordadas entre el abogado y los clientes, oscilando entre COP$500.000 y COP$3.000.000 o más para casos complejos; y (5) Derechos de copia por las copias auténticas de la escritura pública de divorcio.
El reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras en Colombia (exequátur) está regulado por los artículos 605-614 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y requiere un proceso formal de reconocimiento ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Una decisión de divorcio extranjera — ya sea judicial o notarial — no puede producir automáticamente efectos de estado civil en Colombia sin este proceso de reconocimiento, independientemente del país donde se obtuvo. El trámite de exequátur requiere: (1) la decisión de divorcio extranjera autenticada y apostillada (o legalizada), con traducción oficial al español si fue expedida en otro idioma; (2) prueba de que la autoridad extranjera tenía jurisdicción sobre el asunto bajo sus propias leyes; (3) verificación de que el proceso extranjero respetó el derecho al debido proceso — ambas partes deben haber sido notificadas y tenido oportunidad de ser escuchadas; (4) verificación de que la decisión extranjera es definitiva y ejecutoria bajo la ley del país donde fue dictada; y (5) confirmación de que la decisión no viola el orden público colombiano. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en múltiples decisiones de exequátur, ha sostenido que las decisiones de divorcio extranjeras de países con sistemas jurídicos desarrollados son generalmente reconocibles cuando se cumplen estos requisitos. Una vez concedido el exequátur, la Corte Suprema expide un auto que debe registrarse en el registro civil de matrimonio de la Registraduría Nacional mediante solicitud formal, creando la anotación marginal de disolución equivalente a la generada por un divorcio doméstico.
El divorcio notarial y la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia generan varias consecuencias tributarias que los cónyuges en proceso de divorcio deben planificar cuidadosamente para evitar pasivos tributarios inesperados. Bajo el Estatuto Tributario (ET) y las regulaciones de la DIAN, las principales implicaciones tributarias son las siguientes. Transferencia de activos en liquidación de sociedad conyugal: El artículo 36-1 del ET establece que las transferencias de bienes entre cónyuges como parte de la liquidación de la sociedad conyugal no se consideran hechos generadores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que la transferencia sea consecuencia directa de la disolución y liquidación del régimen matrimonial de bienes conforme a los artículos 1820-1830 del CC. Esta exención significa que ninguno de los cónyuges reconoce una ganancia de capital gravable al recibir bienes conyugales en la liquidación. Sin embargo, la exención no aplica a transferencias de acciones en sociedades comerciales — la DIAN, en el Concepto 4024 de 2020, confirmó que las transferencias de acciones de SAS entre cónyuges en procedimientos de liquidación deben analizarse bajo las reglas de precios de transferencia del artículo 260-1 del ET si las partes son vinculados económicos. Impuesto de Registro: Las transferencias de inmuebles en la liquidación están sujetas al Impuesto de Registro bajo el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, liquidado por la Gobernación a tasas entre 0,5% y 1% del valor registrado. Declaración de Renta: Ambos excónyuges deben actualizar sus declaraciones de renta del año del divorcio para reflejar el cambio en su situación patrimonial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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