Contrato de Servicios de Salud Colombia
CONTRATO DE SERVICIOS DE SALUD
(Healthcare Services Agreement — Colombia)
Ley 100 de 1993; Ley 23 de 1981; Resolución 1995 de 1999; Decreto 780 de 2016; Ley 1751 de 2015
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD (IPS):
[Provider Name], NIT [Provider NIT], habilitada bajo el número REPS [Habilitation No], con domicilio en [Provider Address].
CONTRATANTE:
[Contracting Party Name], NIT/C.C. [Contracting Party NIT], con domicilio en [Contracting Party Address].
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de Salud conforme a la Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud), la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) y el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único del Sector Salud).
PRIMERA. — OBJETO Y SERVICIOS
El PRESTADOR se obliga a prestar los siguientes servicios de salud: [Services Description]. Los servicios se prestarán a la siguiente población: [Population Covered], de conformidad con el Plan de Beneficios en Salud (PBS) definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDA. — PAGO Y GLOSAS
El CONTRATANTE pagará al PRESTADOR bajo la modalidad de [Payment Mechanism], con valor de [Payment Value], dentro de [Payment Term Days]. Las glosas serán tramitadas conforme al proceso de conciliación establecido en la Resolución 3047 de 2008 del MSPS y la Circular 030 de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud.
TERCERA. — CALIDAD Y HABILITACIÓN
El PRESTADOR se obliga a: (a) mantener vigente su habilitación en el REPS durante toda la vigencia del contrato conforme a la Resolución 3100 de 2019 del MSPS; (b) cumplir los estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad (SOGC); (c) llevar la historia clínica de cada paciente conforme a la Resolución 1995 de 1999; (d) respetar los derechos de los pacientes conforme a la Resolución 13437 de 1991; y (e) garantizar el acceso sin discriminación conforme a la Ley 1751 de 2015.
CUARTA. — VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term]. La terminación anticipada por cualquiera de las partes requerirá un preaviso de sesenta (60) días calendario, garantizando en todo caso la continuidad de la atención a los pacientes en tratamiento activo.
QUINTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 100 de 1993, la Ley 1751 de 2015, el Decreto 780 de 2016 y las instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Las controversias serán resueltas ante la Superintendencia Nacional de Salud o los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].
FIRMAS
PRESTADOR (IPS): [Provider Name]
NIT: [Provider NIT]
Firma: _________________________
CONTRATANTE: [Contracting Party Name]
NIT/C.C.: [Contracting Party NIT]
Firma: _________________________
Healthcare Provider (IPS / Prestador)
________________
Signature
Contracting Party (Contratante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Salud Colombia
El Contrato de Servicios de Salud Colombia es un contrato regulado por Ley 100 de 1993 y Ley 23 de 1981 (ética médica) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
En Colombia, los prestadores de servicios de salud pueden ser: profesionales independientes (médicos generales, especialistas, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas, fonoaudiólogos) que atienden de forma privada; Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que pueden ser hospitales, clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos y empresas de telemedicina; y los Prestadores de Servicios de Salud no convencionales (medicina alternativa, quiropraxia). Todos deben estar habilitados ante la Secretaría de Salud departamental o distrital conforme al Sistema Único de Habilitación (Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social).
El contrato de servicios de salud tiene características especiales que lo distinguen de otros contratos de servicios: (i) es un contrato de resultado cuando el profesional se compromete a un resultado específico (cirugía estética, tratamiento odontológico completo), pero es un contrato de medios cuando la obligación es de diligencia y cuidado médico (tratamiento de enfermedades crónicas, cirugías de alto riesgo); (ii) el consentimiento informado del paciente es un requisito legal indispensable para procedimientos médicos y terapéuticos, no solo una buena práctica; (iii) el manejo de la historia clínica está regulado por la Resolución 1995 de 1999 con plazos de conservación mínimos de 15 años; y (iv) la responsabilidad médica en Colombia se rige por las normas civiles y comerciales de responsabilidad extracontractual o contractual, con un estándar de culpa leve para profesionales de la salud.
La plantilla de forms-legal.com cubre los servicios de salud privados más comunes: consulta médica domiciliaria, telemedicina, consulta psicológica, terapia física y ocupacional, nutrición clínica, odontología estética y preventiva, enfermería domiciliaria y cuidados paliativos. El contrato incluye las obligaciones de consentimiento informado, manejo de historia clínica, confidencialidad médica, limitaciones de responsabilidad del profesional, y el marco de habeas data para el tratamiento de los datos de salud del paciente conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, considerando que los datos de salud son datos sensibles con protección reforzada.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Salud Colombia
El Contrato de Servicios de Salud en Colombia es necesario en los siguientes escenarios: cuando un profesional de la salud independiente (médico, psicólogo, fisioterapeuta, nutricionista) presta servicios a pacientes privados fuera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); cuando una empresa contrata servicios de salud ocupacional, medicina del trabajo o psicología organizacional para sus empleados con una IPS o profesional independiente; cuando una IPS privada formaliza las condiciones de prestación de servicios con pacientes que pagan de manera particular (sin EPS); cuando se prestan servicios de telemedicina o teleconsulta mediante plataformas digitales; y cuando se contratan servicios de cuidado domiciliario (home care) de enfermería, terapia o cuidados paliativos para pacientes con enfermedades crónicas o de recuperación postquirúrgica.
También es fundamental para clínicas de medicina estética, centros de nutrición y bienestar, y consultorios de psicología y psiquiatría privados que quieren documentar formalmente las condiciones del tratamiento, el consentimiento informado, las tarifas y la política de cancelación de citas. Cualquier prestador que ofrezca servicios de salud por suscripción o programas de tratamiento de múltiples sesiones debe usar un contrato escrito para definir los entregables, las condiciones de pago y los derechos del cliente bajo las normas de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Salud Colombia
El Contrato de Servicios de Salud en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez y para cumplir con la normativa colombiana de salud y protección al consumidor:
**Identificación del prestador y habilitación.** Nombre completo o razón social del profesional o IPS, número de tarjeta profesional vigente (Ley 23 de 1981 para médicos; normas específicas para cada profesión de la salud), registro de habilitación ante la Secretaría de Salud (número de habilitación del servicio específico), especialidad o servicios habilitados, y dirección del consultorio o instalación habilitada. La acreditación del prestador es fundamental para la validez del contrato.
**Identificación del paciente o cliente corporativo.** Nombre completo, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, sexo biológico, grupo sanguíneo (opcional), datos de contacto, EPS a la que está afiliado (aunque el servicio sea particular), y persona de contacto o responsable en caso de urgencia si el paciente es mayor de edad pero requiere acompañante. Si el cliente es una empresa, datos del representante legal y del grupo de empleados beneficiarios.
**Descripción de los servicios.** Especificación detallada del tipo de servicio a prestar: consultas médicas (número y frecuencia), procedimientos o intervenciones (con descripción del procedimiento, riesgos y beneficios), terapias (número de sesiones, frecuencia, duración de cada sesión), exámenes diagnósticos, y seguimiento o teleconsultas. La descripción debe ser suficientemente detallada para que el paciente comprenda exactamente qué recibirá.
**Consentimiento informado.** Sección de consentimiento informado en la que el paciente declara: (a) haber recibido información clara, comprensible y suficiente sobre el diagnóstico o evaluación inicial, el tratamiento propuesto, los riesgos y beneficios del tratamiento, las alternativas de tratamiento disponibles, y las consecuencias de no recibir el tratamiento; (b) tener la oportunidad de hacer preguntas y recibir respuestas satisfactorias; y (c) decidir voluntariamente, sin presión o coacción, someterse al tratamiento o procedimiento. El consentimiento informado es obligatorio conforme al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 y debe ser específico para procedimientos invasivos o de riesgo.
**Historia clínica y confidencialidad.** Obligación del prestador de elaborar y conservar la historia clínica del paciente conforme a la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, con los registros de cada consulta, procedimiento, medicamentos administrados, resultados de laboratorio e imagenología, y evolución. La historia clínica es confidencial y solo puede ser revelada al propio paciente, a sus representantes legales en caso de menores o incapaces, a otros profesionales de la salud para continuidad del tratamiento, o a autoridades judiciales o de salud pública por mandato legal.
**Tarifas y forma de pago.** Valor de cada consulta, sesión o procedimiento en pesos colombianos (COP) con IVA incluido si aplica, forma de pago aceptada (efectivo, tarjeta débito/crédito, transferencia bancaria, PSE), política de cancelación de citas (tiempo mínimo de anticipación para cancelar sin cobro, penalidad por inasistencia sin aviso), y condiciones para la expedición de factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020.
**Tratamiento de datos sensibles.** Autorización expresa del paciente para el tratamiento de sus datos personales de salud (considerados datos sensibles bajo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012), especificando: finalidades del tratamiento (prestación del servicio, comunicaciones de salud preventiva, facturación), encargados del tratamiento (sistema de historia clínica, laboratorio, plataforma de telemedicina), derechos del titular (acceso, corrección, supresión), y canal para ejercer derechos ante el responsable del tratamiento. Los datos de salud tienen protección reforzada y no pueden usarse para marketing sin autorización específica.
**Régimen de responsabilidad.** Estándar de diligencia del profesional (culpa leve en Colombia para profesionales de la salud, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia), causales de responsabilidad del prestador (negligencia, impericia, imprudencia), causales de exoneración (caso fortuito, fuerza mayor, culpa exclusiva del paciente por no seguir las indicaciones médicas), y exclusión expresa de responsabilidad por complicaciones propias del procedimiento o la enfermedad, debidamente informadas al paciente en el consentimiento informado.
**Obligaciones del paciente.** Proporcionar información veraz y completa sobre su historial médico, medicamentos actuales y alergias; seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional; asistir a las citas programadas; notificar cualquier cambio en su condición de salud; y asumir las consecuencias de no seguir el tratamiento indicado. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Salud para prestadores privados colombianos que operan fuera del marco del SGSSS, asegurando cumplimiento con la Ley 23 de 1981, la Resolución 1995 de 1999 y la Ley 1581 de 2012.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Salud Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-salud-colombia
"Contrato de Servicios de Salud Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-salud-colombia.
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Preguntas Frecuentes
El consentimiento informado es obligatorio para cualquier intervención médica, terapéutica o diagnóstica que implique riesgos para el paciente, conforme al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-401 de 1994). Para consultas de rutina de bajo riesgo, el consentimiento puede ser verbal o implícito (el paciente asiste voluntariamente). Para procedimientos invasivos (cirugías, biopsias, punciones), procedimientos con anestesia, tratamientos con medicamentos de alto riesgo, o intervenciones de medicina estética, el consentimiento informado debe ser escrito y específico para el procedimiento, firmado por el paciente antes de su realización. La falta de consentimiento informado puede generar responsabilidad civil y disciplinaria para el profesional ante el Tribunal Ético de la profesión correspondiente.
Sí. Todo paciente en Colombia puede elegir consultar a un médico particular o IPS privada de manera voluntaria, pagando de forma particular (sin usar los servicios de su EPS), incluso si está afiliado al SGSSS. La atención particular es un mercado privado que coexiste con el sistema de salud público. El médico independiente o la IPS privada factura directamente al paciente, sin pasar por la EPS. El paciente no puede cobrarle a la EPS los servicios particulares que contrató y pagó directamente, salvo las excepciones de urgencias donde la EPS debe asumir el costo inicial conforme a la Ley 100 de 1993. Esta estructura crea un mercado dual en Colombia donde la atención médica privada de calidad opera independientemente de la red del SGSSS.
Conforme al artículo 15 de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, la historia clínica debe conservarse durante un mínimo de 15 años contados desde la fecha de la última atención. Se recomienda su conservación indefinida para efectos legales y médico-legales. La historia clínica es un documento privado del paciente y el prestador solo es su custodio; el paciente tiene derecho a solicitar copia en cualquier momento. En caso de fallecimiento del paciente, sus herederos o representantes legales pueden solicitar acceso. La pérdida o destrucción no autorizada de historia clínica puede generar sanciones disciplinarias ante el Tribunal Ético de la profesión correspondiente y posible responsabilidad civil por no poder producir evidencia en una reclamación de responsabilidad médica.
Sí. Los servicios de psicología clínica y de orientación psicológica prestados por psicólogos con tarjeta profesional vigente (conforme a la Ley 1090 de 2006 que reglamenta el ejercicio de la psicología en Colombia) se documentan mediante contrato de servicios de salud. El contrato de servicios psicológicos debe incluir especialmente: la declaración de confidencialidad del proceso terapéutico y las excepciones legales (riesgo de daño para el paciente o terceros, obligación de denuncia de delitos), el encuadre terapéutico (número de sesiones, frecuencia, duración, honorarios, política de cancelación), y el consentimiento informado sobre el proceso psicoterapéutico. Los datos de salud mental son datos especialmente sensibles que requieren protección reforzada bajo la Ley 1581 de 2012 y no pueden ser compartidos sin autorización expresa.
Sí, siempre que esta condición esté claramente establecida en el contrato y sea informada al paciente antes de la contratación del servicio. El cobro por inasistencia no justificada (no show) es una práctica aceptada en el sector de salud privada en Colombia, especialmente para especialistas y terapeutas donde la agenda está muy ocupada y la inasistencia representa un costo real para el profesional. La condición de cobro debe: ser proporcional (no mayor al valor de la consulta), estar claramente informada antes de la cita, dar la oportunidad al paciente de cancelar con anticipación (mínimo 24 horas), y no aplicarse cuando la inasistencia es por causa justificada como urgencia médica del propio paciente. El contrato debe especificar la ventana de cancelación y el cargo aplicable.
En Colombia, la responsabilidad médica depende del tipo de obligación asumida. Si el profesional asumió una obligación de medios (tratar la enfermedad con diligencia y cuidado), solo responde si incurrió en culpa (negligencia, imprudencia o impericia) y no responde por resultados insatisfactorios si actuó correctamente. Si asumió una obligación de resultado (cirugía estética, tratamiento odontológico de estética), responde por no alcanzar el resultado prometido, independientemente de la culpa. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia aplica el estándar de culpa leve a los médicos y exige al demandante probar el daño, la culpa y el nexo causal. La acción de responsabilidad civil médica prescribe en 10 años conforme a los arts. 2536 y 2537 del Código Civil.
Los servicios de telemedicina en Colombia se rigen por la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud (que reglamenta la telemedicina) y la Resolución 521 de 2020 (que amplió su uso durante la pandemia). Para prestar telemedicina legalmente, el prestador debe: estar habilitado para telemedicina ante la Secretaría de Salud; usar plataformas tecnológicas que garanticen la confidencialidad y seguridad de los datos; obtener consentimiento informado del paciente para la modalidad de atención virtual; y cumplir con los mismos estándares de historia clínica que en la atención presencial. El contrato de servicios de salud por telemedicina debe incluir adicionalmente: condiciones de uso de la plataforma, política de privacidad digital, y protocolo para casos de urgencia que requieran atención presencial. El contrato también debe abordar qué sucede si falla la conexión durante una sesión y cómo se reprogramará o reembolsará la sesión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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