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Finiquito Personal Chile

Finiquito Personal Chile (Transacción Civil)

FINIQUITO Y TRANSACCIÓN CIVIL

Conforme a los Artículos 2446–2461 del Código Civil de Chile

I. PARTES DE LA TRANSACCIÓN

PARTE ACREEDORA:

Nombre: [Nombre Acreedor]

RUT: [RUT Acreedor]

Domicilio: [Domicilio Acreedor]

Estado civil: [Estado Civil Acreedor]

PARTE DEUDORA:

Nombre: [Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Domicilio: [Domicilio Deudor]

Estado civil: [Estado Civil Deudor]

Ambas partes son mayores de edad, con plena capacidad civil para celebrar el presente acto conforme al Artículo 2447 del Código Civil.

II. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA TRANSACCIÓN

Origen de la obligación:

[Origen Obligación]

Descripción del conflicto:

[Descripción Conflicto]

Monto original en disputa: [Monto Original Disputa]

III. ACUERDO DE TRANSACCIÓN

Las partes, haciendo las concesiones recíprocas que establece el Artículo 2446 del Código Civil, acuerdan poner término a su conflicto en los siguientes términos:

Monto acordado:

La parte deudora pagará a la parte acreedora la suma de [Monto Acordado].

Forma de pago:

[Forma Pago]

[Plazos y Cuotas]

Concesión de la parte acreedora:

[Concesión Acreedor]

Concesión de la parte deudora:

[Concesión Deudor]

IV. DECLARACIÓN DE FINIQUITO Y RENUNCIA A ACCIONES

Mediante el cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, las partes declaran que el presente finiquito tiene alcance [Alcance Finiquito].

En consecuencia, las partes se otorgan recíproco y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo del conflicto descrito en el presente instrumento, y renuncian expresamente a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial presente o futura relacionada con los hechos y obligaciones aquí descritos.

La presente transacción produce efecto de cosa juzgada en última instancia conforme al Artículo 2460 del Código Civil de Chile, siendo vinculante para ambas partes y sus causahabientes.

Las partes declaran haber obrado libremente, sin dolo ni fuerza, y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas del presente acto. El presente finiquito se firma [Firma Notarial] ante [Notaría].

En [Ciudad Finiquito], a [Fecha Finiquito].

PARTE ACREEDORA:

[Nombre Acreedor]

RUT: [RUT Acreedor]

Firma: _________________________

PARTE DEUDORA:

[Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Firma: _________________________

Firma Notario Público (si aplica): _________________________

Repertorio N°: _________________________

Parte Acreedora

________________

Signature

Parte Deudora

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Finiquito Personal Chile

El Finiquito Personal en Chile es el documento que pone término a la relación y deja constancia del pago de las obligaciones pendientes. Se rige por Código Civil Arts. 2446–2461 (Transacción).

El Artículo 2446 del Código Civil define la transacción como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, haciendo cada una de ellas la concesión de algo que tiene o que pretende tener. A diferencia del simple pago o recibo de dinero, la transacción implica un elemento de sacrificio recíproco — ambas partes ceden algo — lo que la convierte en un mecanismo poderoso para resolver conflictos civiles sin necesidad de recurrir a los tribunales.

El Artículo 2460 del Código Civil establece que la transacción produce efecto de cosa juzgada en última instancia — uno de los efectos jurídicos más importantes del ordenamiento civil chileno — lo que significa que ninguna de las partes puede iniciar posteriormente un litigio judicial sobre las mismas materias que fueron objeto de la transacción. Esta característica hace del finiquito personal un instrumento de seguridad jurídica de primera importancia para resolver definitivamente conflictos entre particulares en Chile.

El Artículo 2447 del Código Civil establece que no puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción — es decir, que ambas partes deben tener plena capacidad civil (mayores de 18 años o emancipados) y poder disponer libremente de los bienes o derechos objeto del acuerdo. Los menores de edad y las personas declaradas interdictas no pueden celebrar transacciones sin la autorización de su representante legal conforme a los Artículos 265 y 413 del Código Civil.

El finiquito personal en Chile abarca una amplia variedad de relaciones civiles: acuerdos de pago entre particulares por deudas de dinero (mutuos civiles regulados por el Artículo 2196 del Código Civil), indemnizaciones por daños civiles (responsabilidad extracontractual del Artículo 2314), disputas entre vecinos por servidumbres o medianería (Artículos 820–894), conflictos entre arrendador y arrendatario al término del arrendamiento (Ley N° 18.101 y Código Civil Artículos 1915–1977), y cualquier otra obligación civil entre particulares. La transacción extrajudicial puede referirse tanto a obligaciones de dar (pago de dinero, entrega de bienes) como de hacer (prestación de servicios) o de no hacer (abstenciones).

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) presentes en todas las regiones del país, ofrece orientación gratuita para la celebración de transacciones civiles. El Centro de Mediación del Poder Judicial y los Centros de Mediación privados acreditados por el Ministerio de Justicia también facilitan acuerdos extrajudiciales en materias de familia y civil. Forms-legal.com facilita el acceso a este mecanismo de resolución de conflictos civiles mediante este modelo de finiquito personal conforme a los Artículos 2446 a 2461 del Código Civil chileno.

Cuándo necesitas Finiquito Personal Chile

El Finiquito Personal Chile es necesario cuando dos particulares desean poner fin de manera definitiva y documentada a una obligación civil, conflicto o disputa entre ellos, evitando el riesgo de que alguna de las partes inicie posteriormente una demanda judicial sobre los mismos hechos.

Se requiere este finiquito cuando una persona ha prestado dinero a otra — mutuo civil regulado por el Artículo 2196 del Código Civil — y el deudor ha pagado el monto adeudado. El finiquito documenta que la deuda queda completamente saldada, incluyendo capital, intereses y reajustes si los hubiere, y que el acreedor renuncia a ejercer cualquier acción de cobro futura. Sin un documento de finiquito firmado, el acreedor podría reclamar posteriormente que el pago fue parcial o que existen conceptos pendientes.

El finiquito es necesario cuando entre dos personas existe un conflicto por daños materiales o personales — un accidente de tránsito, un daño a la propiedad, una lesión personal — y las partes acuerdan extrajudicialmente el monto de la indemnización sin recurrir a los tribunales civiles. El Artículo 2314 del Código Civil establece la responsabilidad extracontractual por daños, y el finiquito con efecto de transacción bajo el Artículo 2446 extingue definitivamente la acción indemnizatoria.

Se necesita cuando un arrendador y un arrendatario terminan una relación de arrendamiento y acuerdan el estado de la propiedad, el monto de la garantía a devolver, el estado de deudas de servicios básicos y cualquier descuento por daños, dejando constancia de que nada se adeudan mutuamente. La Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos no exige el finiquito pero su celebración previene disputas posteriores sobre la devolución de la garantía y el estado de la propiedad.

El finiquito personal es necesario cuando dos personas en una relación de convivencia o pareja no matrimonial terminan su relación y acuerdan la distribución de bienes comunes, el pago de deudas compartidas y la renuncia recíproca a reclamaciones futuras. La Ley N° 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil (AUC) establece normas específicas para la disolución del AUC ante el Servicio de Registro Civil, pero las obligaciones civiles entre convivientes de hecho no sujetos al AUC se rigen por las normas generales del Código Civil, para las cuales el finiquito personal es el instrumento adecuado.

También se requiere cuando dos socios o comuneros de una empresa informal o comunidad de bienes acuerdan la disolución y liquidación de sus intereses comunes, documentando quién se queda con qué bienes, quién asume qué deudas y que nada se adeudan mutuamente como resultado de la liquidación. El Artículo 2304 del Código Civil regula la comunidad de bienes y el Artículo 2313 establece las normas de liquidación.

Qué incluir en tu Finiquito Personal Chile

Un Finiquito Personal Chile válido conforme a los Artículos 2446 a 2461 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para producir el efecto de cosa juzgada establecido en el Artículo 2460 y extinguir definitivamente las obligaciones entre las partes.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario o Rol Único Nacional), domicilio y estado civil de todas las partes que suscriben el finiquito. El Artículo 2447 del Código Civil exige que las partes sean capaces de disponer de los objetos comprendidos en la transacción — mayores de 18 años con plena capacidad civil, o representados legalmente si son menores o incapaces. Si alguna parte actúa como representante legal o mandatario de otra persona, debe indicarse el instrumento que le otorga esa facultad — escritura pública de mandato, poder notarial.

Descripción del Conflicto u Obligación: Relato preciso de la relación jurídica, deuda, daño o conflicto que es objeto del finiquito — el origen de la obligación (préstamo, daño, arrendamiento, prestación de servicios), las fechas relevantes, los montos involucrados y el estado de la disputa al momento de celebrar el acuerdo. El Artículo 2446 del Código Civil exige que la transacción se refiera a derechos que las partes pretenden tener — no puede transigirse sobre derechos inexistentes o de terceros.

Contrapartidas Recíprocas: Descripción de lo que cada parte concede o reconoce en el marco de la transacción — el pago de un monto específico en pesos chilenos (CLP), la entrega de un bien, la prestación de un servicio, la renuncia a una reclamación, el reconocimiento de una situación de hecho. La transacción exige que ambas partes hagan alguna concesión conforme al Artículo 2446 — si una parte simplemente paga lo que debe sin discusión, el documento apropiado es un recibo de pago simple, no una transacción.

Declaración de Pago y Finiquito: Reconocimiento expreso de que las contrapartidas acordadas han sido entregadas o se entregarán en los plazos pactados, y declaración de que con ello quedan saldadas todas las cuentas y extinguidas todas las obligaciones entre las partes derivadas de la relación u objeto del finiquito. Esta cláusula debe ser redactada con precisión para que su alcance no genere dudas — debe indicar expresamente si el finiquito abarca todos los conceptos posibles o solo los expresamente mencionados.

Renuncia a Acciones Legales Futuras: Renuncia recíproca y expresa de las partes a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial presente o futura relacionada con los hechos, relación u obligaciones objeto del finiquito. Esta renuncia es el corazón de la transacción y produce el efecto de cosa juzgada del Artículo 2460 del Código Civil. Debe ser específica — la renuncia no puede extenderse a derechos irrenunciables (daños futuros, obligaciones de orden público, derechos fundamentales).

Ley Aplicable y Jurisdicción: El finiquito se rige por el Código Civil chileno, específicamente el Título XL del Libro IV (Artículos 2446–2461). En caso de disputas sobre la validez o interpretación del finiquito, son competentes los Juzgados de Letras civiles del domicilio del demandado conforme al Artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Las partes pueden acordar someterse a arbitraje conforme a la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional o al procedimiento arbitral del Código Orgánico de Tribunales para controversias de derecho privado.

Firma ante Ministro de Fe: Para que el finiquito tenga plena fuerza probatoria y sea ejecutable directamente sin necesidad de juicio declarativo previo, es altamente recomendable que sea suscrito ante Notario Público — quien da fe de la identidad de los firmantes y de la fecha del instrumento. El Artículo 1701 del Código Civil establece que los instrumentos privados no tienen valor probatorio frente a terceros si no constan en escritura pública o no han sido reconocidos judicialmente. Forms-legal.com proporciona este modelo de finiquito personal para facilitar la resolución extrajudicial de conflictos civiles entre particulares chilenos conforme al Código Civil. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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