Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile
Conforme a la Ley General de Telecomunicaciones 18.168 y Ley 20.453/2010
CONTRATO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET
Conforme a la Ley General de Telecomunicaciones No. 18.168 y Ley 20.453/2010 (Neutralidad de la Red)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PROVEEDOR DE SERVICIOS:
Razón Social: [Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Domicilio: [Domicilio Proveedor]
CLIENTE:
Nombre: [Nombre Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Domicilio: [Domicilio Cliente]
Correo electrónico: [Email Cliente]
Teléfono: [Teléfono Cliente]
SEGUNDO: SERVICIO CONTRATADO
El proveedor se obliga a prestar al cliente el siguiente servicio de telecomunicaciones:
Tipo de servicio: [Tipo de Servicio]
Velocidad de descarga: [Velocidad Descarga]
Velocidad de subida: [Velocidad Subida]
Dirección de instalación: [Dirección de Instalación]
El proveedor garantiza una velocidad mínima equivalente al 70% de la velocidad contratada, conforme a los estándares técnicos fijados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) mediante el Decreto 40/2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La neutralidad de la red se garantiza conforme a la Ley 20.453/2010 (Art. 24H Ley 18.168), prohibiéndose el bloqueo o ralentización arbitraria de contenidos o aplicaciones.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El cliente pagará al proveedor un cargo mensual de [Cargo Mensual] por el servicio contratado, a partir del [Fecha de Inicio].
Cargo de instalación: [Cargo de Instalación]
Medio de pago: [Medio de Pago]
El proveedor podrá modificar las tarifas previa notificación al cliente con a lo menos 30 días de anticipación, conforme al Art. 28 bis de la Ley 18.168. Ante el aumento de precio, el cliente tendrá derecho a desistir del contrato sin sanción.
CUARTO: VIGENCIA Y PERMANENCIA MÍNIMA
Duración del contrato: [Duración del Contrato]
En caso de permanencia mínima, el cliente que desee poner término anticipado deberá pagar una multa proporcional al tiempo de permanencia faltante, la cual no podrá exceder el equivalente a los meses pendientes de contrato a precio de lista, de conformidad con las normas de SUBTEL y la Ley de Protección al Consumidor (Ley 19.496).
QUINTO: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El proveedor se obliga a:
a) Prestar el servicio de forma continua y con los niveles de calidad exigidos por SUBTEL.
b) Atender reclamos dentro de los plazos establecidos en las normas de la SUBTEL (Resolución 2577/2019).
c) Proteger los datos personales del cliente conforme a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y sus modificaciones.
d) Emitir facturas o boletas electrónicas conforme a las normas del SII.
e) Respetar la neutralidad de la red (Art. 24H Ley 18.168, incorporado por Ley 20.453/2010).
SEXTO: DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y RECLAMOS
El cliente tiene derecho a presentar reclamos ante el proveedor en primera instancia. Si el reclamo no es resuelto satisfactoriamente, podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) a través de su sitio web www.subtel.gob.cl o ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) conforme a la Ley 19.496. El cliente también tiene derecho a la portabilidad numérica conforme a la Ley 20.936/2016.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Telecomunicaciones No. 18.168, la Ley 20.453/2010 (neutralidad de la red), la Ley 20.936/2016 (portabilidad), la Ley 19.496 (Protección al Consumidor), la Ley 19.628 (datos personales) y las resoluciones técnicas de SUBTEL. Las controversias serán resueltas por los Juzgados de Policía Local competentes o los Tribunales Civiles ordinarios de [Ciudad], según corresponda.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL PROVEEDOR:
[Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Firma: _________________________
EL CLIENTE:
[Nombre Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Firma: _________________________
El cliente declara haber recibido copia del presente contrato y haber sido informado de las condiciones del servicio.
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones
________________
Signature
Cliente
________________
Signature
Qué es Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile
El Contrato de Telecomunicaciones e Internet en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 18.168 de 1982 General de Telecomunicaciones y la Ley 20.453 de 2010 sobre neutralidad de la red, mediante el cual la empresa proveedora presta servicios de telefonía o acceso a Internet a un usuario.
La Ley 18.168 de 1982 — Ley General de Telecomunicaciones (LGT) — es el estatuto fundacional del marco regulatorio de las telecomunicaciones en Chile. Establece en su Artículo 1 que corresponde al Estado el dominio de todas las vías de telecomunicaciones existentes en el territorio nacional, y regula la concesión del servicio público de telecomunicaciones a operadores privados. La LGT clasifica los servicios de telecomunicaciones en servicios públicos (Artículo 3 LGT — servicios de acceso abierto prestados al público en general: telefonía fija, telefonía móvil, internet banda ancha), servicios de radiodifusión (radios AM/FM y televisión abierta), servicios intermedios (transporte de señales entre operadores) y servicios limitados (redes privadas). Los servicios públicos de telecomunicaciones requieren concesión otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la SUBTEL, con plazo de hasta 30 años renovables.
La Ley 20.453 de 2010 — Ley de Neutralidad de Red — incorporó al Artículo 24 H de la Ley 18.168 el principio de neutralidad de la red: los concesionarios de telecomunicaciones que presten el servicio público de acceso a internet no pueden arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. El Decreto Supremo N° 742/2010 reglamenta los casos excepcionales en que los operadores pueden gestionar el tráfico de red (gestión de tráfico por congestión, protección de la integridad de la red, seguridad contra malware y ataques DDoS) conforme al principio de neutralidad.
La SUBTEL es la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, organismo técnico del Estado encargado de la planificación, regulación, supervisión y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones en Chile. La SUBTEL otorga y revoca concesiones de telecomunicaciones, fija tarifas mediante el mecanismo de tarificación regulada del Artículo 30 de la LGT, establece estándares mínimos de calidad de servicio mediante Resoluciones Exentas, y atiende los reclamos de los usuarios a través del Sistema de Reclamos de Telecomunicaciones (SRT) en www.subtel.gob.cl. En 2025, los principales operadores de telecomunicaciones en Chile regulados por la SUBTEL incluyen: Entel (telefonía fija, móvil e internet); Movistar Chile (filial de Telefónica); Claro Chile (filial de América Móvil); WOM (Novator Partners); GTD Teleductos; VTR (Liberty Latin America, fusionada con Claro en proceso regulatorio); y WORLD (Redes Ópticas Metropolitanas).
El Sernac (Servicio Nacional del Consumidor) también tiene competencia en materia de telecomunicaciones en cuanto a la protección de los derechos del consumidor bajo la Ley 19.496 de Protección al Consumidor, especialmente en lo relativo a la información al usuario, la publicidad engañosa de los servicios, las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de telecomunicaciones y la garantía mínima de calidad. La SUBTEL y el Sernac han coordinado acciones conjuntas de fiscalización contra operadores que incumplen los estándares de información al usuario y calidad de servicio.
Cuándo necesitas Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile
El Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile se necesita siempre que una persona natural o empresa en Chile contrata servicios de telecomunicaciones — telefonía fija, telefonía móvil, internet banda ancha, televisión por cable/satélite/IP o servicios de datos móviles — con cualquier operador concesionado por la SUBTEL. La Ley 18.168 y las Resoluciones Exentas de la SUBTEL exigen que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones formalicen la relación con sus usuarios mediante un contrato escrito o en formato electrónico, entregando copia al usuario antes de iniciar la prestación del servicio.
Se necesita este contrato cuando una empresa contrata servicios de internet dedicado o enlaces de datos para sus oficinas o locales comerciales — modalidad frecuente para PyMEs y grandes empresas que requieren ancho de banda garantizado (SLA — Service Level Agreement) con disponibilidad de 99,5% o superior. En este contexto, el contrato debe incluir los parámetros técnicos del servicio: velocidad de bajada y subida garantizada (en Mbps o Gbps), latencia máxima en milisegundos, Jitter máximo, y tiempo máximo de reparación de averías (MTTR — Mean Time to Repair) conforme a los estándares de la SUBTEL.
También se requiere cuando el usuario quiere documentar expresamente los derechos que le asisten frente al operador conforme a la Ley 18.168 y las Resoluciones SUBTEL sobre calidad de servicio — especialmente el derecho a recibir la velocidad de internet mínima garantizada (que debe ser al menos el 40% de la velocidad contratada según la Resolución Exenta N° 668/2014 de la SUBTEL), el derecho a reclamar ante la SUBTEL cuando la velocidad efectiva no alcanza el mínimo garantizado, y el derecho a terminación anticipada sin multa cuando el operador incumple reiteradamente los estándares de calidad.
El contrato es relevante también para los usuarios que desean entender las condiciones de portabilidad numérica — el derecho a mantener su número telefónico al cambiar de operador — regulado en Chile por la Ley 20.471 de 2010 y el DS 66/2011, que garantiza la portabilidad numérica en telefonía móvil en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud del usuario.
Qué incluir en tu Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile
Un Contrato de Telecomunicaciones e Internet válido en Chile conforme a la Ley 18.168 y las regulaciones de la SUBTEL debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT, domicilio y datos de contacto del proveedor de servicios (concesionario SUBTEL) y del usuario o abonado (persona natural con cédula de identidad o persona jurídica con RUT y representante legal). Para contratos de servicios residenciales, el domicilio del usuario determina la cobertura disponible y los estándares de calidad aplicables. Para contratos de servicios empresariales, deben identificarse el domicilio principal del servicio y todos los locales o instalaciones donde se prestará el servicio.
Descripción del Servicio: Detalle técnico completo de los servicios contratados conforme a los estándares de la SUBTEL: tipo de acceso (fibra óptica FTTH, FTTB o FTTC; cable coaxial HFC; ADSL/VDSL; internet móvil 4G LTE o 5G NR); velocidad de bajada contratada y velocidad de subida contratada en Mbps o Gbps; velocidad mínima garantizada (no inferior al 40% de la velocidad contratada según Resolución Exenta SUBTEL N° 668/2014); y en el caso de internet móvil, el volumen de datos con velocidad plena antes de throttling (reducción de velocidad) y la velocidad reducida aplicada al exceder el volumen contratado. Para telefonía móvil: plan de minutos nacionales e internacionales, plan de SMS, plan de datos móviles y aplicaciones con datos ilimitados (zero-rating) conforme al principio de neutralidad de red de la Ley 20.453.
Precio y Facturación: Precio mensual del servicio en pesos chilenos (CLP) con IVA incluido, fecha de corte del ciclo de facturación, fecha de vencimiento del pago, y medios de pago aceptados (débito automático en cuenta corriente o cuenta vista, PAC — Pago Automático de Cuentas, pago presencial, pago en línea). Cargos adicionales por: exceso de datos, llamadas internacionales, servicios adicionales opcionales (TV adicional, servicios de nube, seguridad digital). El Artículo 23 de la Ley 19.496 (Ley del Consumidor) prohíbe cargos no informados al momento de la contratación.
Neutralidad de Red y Gestión de Tráfico: Cláusula expresa de cumplimiento del Artículo 24 H de la Ley 18.168 (incorporado por la Ley 20.453) que garantiza al usuario el derecho a utilizar cualquier contenido, aplicación o servicio legal sin bloqueo, interferencia o discriminación arbitraria. Si el operador aplica medidas de gestión de tráfico permitidas por el DS 742/2010 (por congestión de red o seguridad), debe informarlas expresamente al usuario con detalle de las condiciones, duración y medios de control. Las prácticas de zero-rating (exención del conteo de datos para ciertas aplicaciones como WhatsApp, Netflix o YouTube) deben ser transparentes y no constituir discriminación arbitraria en perjuicio de contenidos o servicios competidores.
Derechos del Usuario conforme a la Ley 18.168 y Resoluciones SUBTEL: El contrato debe informar expresamente los derechos del usuario reconocidos por la legislación chilena: derecho a recibir la velocidad mínima garantizada (40% de la velocidad contratada para acceso fijo); derecho a reclamar ante la SUBTEL mediante el Sistema de Reclamos de Telecomunicaciones (SRT) en subtel.gob.cl cuando el operador incumple los estándares de calidad; derecho a portabilidad numérica en telefonía móvil en 24 horas bajo la Ley 20.471; derecho a la terminación anticipada del contrato sin multa cuando el operador modifica unilateralmente las condiciones esenciales del servicio (precio, velocidad, cobertura); y derecho a que las fallas del servicio sean reparadas dentro de los plazos máximos establecidos por la SUBTEL (48 horas para fallas en servicios residenciales en zonas urbanas, 72 horas en zonas rurales, conforme a la Resolución Exenta SUBTEL N° 1.102/2016).
Plazo del Contrato y Terminación: Duración del contrato (modalidad mensual, anual o por 18/24 meses con descuento), condiciones de renovación automática, y multa por terminación anticipada (cargo por permanencia mínima — CPM) que no puede exceder el valor proporcional de los equipos subsidiados entregados al usuario ni los meses restantes del plazo de permanencia pactado, conforme a las Resoluciones SUBTEL sobre contratos de adhesión de telecomunicaciones. El usuario puede terminar el contrato en cualquier momento notificando al operador con 30 días de anticipación, sin multa adicional a la terminación si el plazo de permanencia ya se cumplió.
Protección de Datos Personales: El operador de telecomunicaciones trata datos personales del usuario (datos de tráfico, datos de localización, datos de facturación) regulados por la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, a partir de su entrada en vigor, por la Ley 21.719 de 2024 (nueva Ley de Datos Personales de Chile que reemplaza la Ley 19.628). El contrato debe informar al usuario la finalidad del tratamiento de datos, los terceros con quienes se comparten, el plazo de conservación, y el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el operador y ante el Consejo para la Transparencia o el futuro Organismo de Protección de Datos Personales creado por la Ley 21.719.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile como punto de partida para documentar la relación entre operadores y usuarios. Los usuarios que enfrenten incumplimientos de los estándares de calidad o prácticas abusivas de los operadores pueden presentar reclamos ante la SUBTEL en subtel.gob.cl o ante el Sernac en sernac.cl, sin perjuicio de las acciones judiciales disponibles ante los Juzgados de Policía Local conforme al Artículo 50 A de la Ley 19.496 o los Juzgados Civiles correspondientes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.168AR official
- Ley 20.453AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 20.471AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/personal/releases/contrato-telecomunicaciones-internet-chile
"Contrato de Telecomunicaciones e Internet Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/personal/releases/contrato-telecomunicaciones-internet-chile.
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La Ley de Neutralidad de Red (Ley 20.453 de 2010) es la norma que incorporó el principio de neutralidad de la red a la Ley General de Telecomunicaciones de Chile, siendo Chile uno de los primeros países del mundo en consagrar este principio legalmente. El Artículo 24 H de la Ley 18.168 — incorporado por la Ley 20.453 — establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a internet no pueden arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal. Esto significa que un operador como Entel, Movistar, Claro o WOM no puede ralentizar deliberadamente el acceso de sus usuarios a Netflix para favorecer su propio servicio de streaming, ni bloquear aplicaciones de VoIP (WhatsApp, FaceTime, Zoom) para proteger sus ingresos por llamadas de voz. El Decreto Supremo N° 742/2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglamenta las excepciones permitidas al principio de neutralidad: los operadores pueden gestionar el tráfico de red para evitar la congestión (traffic shaping), proteger la integridad y seguridad de la red contra ataques DDoS y malware, y proporcionar servicios especializados con parámetros de calidad diferenciados (como servicios de telemedicina o IPTV) siempre que no afecten la capacidad general de acceso a internet. La SUBTEL fiscaliza el cumplimiento de la Ley 20.453 y puede sancionar a los operadores que violen la neutralidad de red con multas de hasta 1.000 UTM por infracción conforme al Artículo 36 de la Ley 18.168.
Conforme a la Resolución Exenta N° 668 de 2014 de la SUBTEL y sus actualizaciones posteriores, los operadores de internet banda ancha fija en Chile están obligados a garantizar al usuario una velocidad mínima de descarga equivalente al 40% de la velocidad contratada, medida en condiciones normales de operación de la red. Esto significa que si un usuario contrató un plan de 400 Mbps de bajada, el operador debe garantizar al menos 160 Mbps en cualquier medición válida. La SUBTEL establece el mecanismo de medición oficial mediante la herramienta NETCHECK disponible en subtel.gob.cl, que permite al usuario medir la velocidad efectiva de su conexión y generar un certificado de medición válido para fines de reclamo. Para internet móvil (4G LTE y 5G), los estándares mínimos de velocidad son diferentes y dependen de la tecnología y la cobertura declarada por el operador en cada zona geográfica. Si la velocidad medida mediante NETCHECK es reiteradamente inferior al 40% garantizado, el usuario tiene derecho a reclamar ante la SUBTEL por el Sistema de Reclamos de Telecomunicaciones (SRT), y si el incumplimiento persiste, puede exigir la terminación anticipada del contrato sin multa ni cargo por permanencia mínima (CPM). La SUBTEL también puede ordenar al operador la devolución proporcional del precio pagado durante el período de incumplimiento y puede aplicar multas al operador de hasta 1.000 UTM por reiteración sistemática del incumplimiento de los estándares de velocidad mínima.
La portabilidad numérica en Chile está regulada por la Ley 20.471 de 2010 y el Decreto Supremo N° 66 de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La Ley 20.471 incorporó al Artículo 24 I de la Ley 18.168 el derecho de todos los usuarios de telefonía móvil en Chile a mantener su número telefónico cuando cambian de operador (portabilidad numérica móvil — PNM), y a mantener su número fijo cuando cambian de domicilio dentro de la misma zona de numeración (portabilidad numérica geográfica — PNG). El proceso de portabilidad numérica móvil en Chile opera de la siguiente manera: el usuario solicita el cambio de operador al nuevo operador elegido (operador receptor), que gestiona el proceso ante el Administrador de Bases de Datos de Portabilidad Numérica (ABDP) — entidad administrada en conjunto por los operadores bajo supervisión de la SUBTEL. El proceso completo debe finalizar en un máximo de 24 horas hábiles desde que el usuario firma el contrato con el nuevo operador, conforme al DS 66/2011. Durante las primeras dos horas del proceso, el usuario puede experimentar una interrupción momentánea del servicio al migrar su número. El nuevo operador no puede cobrar cargos adicionales por la portabilidad. El operador cedente (que pierde el usuario) está obligado a colaborar con el proceso y no puede oponerle barreras artificiales. Los usuarios que enfrentan dificultades en el proceso de portabilidad pueden reclamar ante la SUBTEL mediante el SRT. Las multas por obstrucción del proceso de portabilidad por parte de los operadores pueden alcanzar las 1.000 UTM por infracción conforme al régimen sancionatorio de la Ley 18.168.
Cuando un operador de telecomunicaciones en Chile modifica unilateralmente las condiciones esenciales de un contrato de servicios — aumentando el precio mensual, reduciendo la velocidad o el volumen de datos incluidos en el plan, o eliminando servicios contratados — el usuario tiene derechos específicos reconocidos tanto en la Ley 18.168 como en la Ley 19.496 de Protección al Consumidor. La Ley 19.496 en su Artículo 12 A establece que en los contratos de adhesión con condiciones generales (como los contratos de telecomunicaciones de masa), el proveedor que desee modificar las condiciones contractuales debe informar al usuario con al menos 30 días de anticipación mediante comunicación escrita o electrónica, precisando el contenido específico de la modificación. El usuario que no acepte la modificación puede poner término anticipado al contrato sin multa ni cargo por permanencia mínima dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la modificación, conforme al Artículo 12 A inciso 2 de la Ley 19.496. Si el operador no informó la modificación con los 30 días de anticipación o si el usuario no recibió la notificación, el usuario puede reclamar ante el Sernac (Servicio Nacional del Consumidor) o ante los Juzgados de Policía Local conforme al Artículo 50 A de la Ley 19.496, solicitando la nulidad de la modificación unilateral y la restitución de las condiciones originales del contrato, más una indemnización de hasta 50 UTM por el daño causado. La SUBTEL también puede intervenir cuando la modificación unilateral constituye un incumplimiento de las condiciones de la concesión de telecomunicaciones del operador.
El proceso de reclamo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUBTEL) por incumplimiento del contrato de servicios de telecomunicaciones en Chile opera a través del Sistema de Reclamos de Telecomunicaciones (SRT), accesible en subtel.gob.cl. El procedimiento de reclamo es el siguiente: primero, el usuario debe haber intentado resolver el problema directamente con el operador (llamando al servicio al cliente o presentando un reclamo formal en sucursal o por la app del operador), conservando el número de ticket o folio del reclamo ante el operador. Si el operador no responde en un plazo razonable (típicamente 10 días hábiles) o da una respuesta insatisfactoria, el usuario puede escalar el reclamo ante la SUBTEL a través del SRT en línea, aportando: el número de RUT del usuario, el número de servicio o número de teléfono objeto del reclamo, el folio del reclamo previo ante el operador, la descripción del problema y las evidencias disponibles (mediciones NETCHECK, capturas de pantalla de la app de velocidad, facturas con cobros incorrectos). La SUBTEL notifica al operador del reclamo y le otorga un plazo de 7 días hábiles para responder. Si el operador no responde o su respuesta no resuelve el problema, la SUBTEL puede aplicar sanciones al operador e instruirle que resuelva el reclamo del usuario. Además del SRT de la SUBTEL, el usuario puede presentar su reclamo ante el Sernac (sernac.cl) para asuntos de protección al consumidor, o ante los Juzgados de Policía Local del Artículo 50 A de la Ley 19.496 para demandas de indemnización de hasta 50 UTM.
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