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Poder Especial Comercial Chile

Special Commercial Power of Attorney Chile (Poder Especial Comercial)

Código Civil Arts. 2116–2173 — Código de Comercio Art. 233

PODER ESPECIAL COMERCIAL

Otorgado en [Ciudad Otorgamiento], el [Fecha Otorgamiento]

I. MANDANTE

[Mandante], RUT [RUT Mandante], con domicilio en [Domicilio Mandante], representado/a por [Rep. Legal Mandante] (en adelante, el «Mandante»),

II. MANDATARIO

Otorga Poder Especial Comercial, conforme a los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil y el Artículo 233 del Código de Comercio, a:

[Mandatario], RUT [RUT Mandatario], de nacionalidad [Nacionalidad Mandatario], estado civil [Estado Civil Mandatario], de profesión [Profesión Mandatario], con domicilio en [Domicilio Mandatario] (en adelante, el «Mandatario»).

III. FACULTADES ESPECÍFICAMENTE OTORGADAS

El Mandatario queda autorizado exclusivamente para los siguientes actos comerciales:

[Actos Autorizados]

Límite de cuantía por transacción individual: [Límite de Cuantía].

Toda facultad no expresamente enumerada en el presente instrumento queda EXCLUIDA del presente mandato, conforme al Artículo 2132 del Código Civil.

IV. SUSTITUCIÓN

V. VIGENCIA

El presente poder entra en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá [Tipo Vigencia].

El Mandante podrá revocar el presente poder en cualquier momento conforme al Artículo 2165 del Código Civil, mediante aviso escrito al Mandatario.

En señal de conformidad, firman las partes en [Ciudad Otorgamiento], el [Fecha Otorgamiento].

[Mandante] Mandante — RUT [RUT Mandante]

[Mandatario] Mandatario — RUT [RUT Mandatario]

____________________________________ Notario Público — Firma y Timbre (Para escritura pública conforme al Código Orgánico de Tribunales)

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Especial Comercial Chile

El Poder Especial Comercial en Chile es el documento por el cual el mandante confiere a un mandatario la facultad de representarlo y actuar por su cuenta. Se rige por Código Civil Arts. 2116–2173 y Código de Comercio Art. 233.

El Artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato por el cual una persona encomienda a otra la gestión de uno o más negocios, obligándose esta última a ejecutar el encargo por cuenta y riesgo de la primera. El Artículo 2132 establece la regla interpretativa que distingue el mandato general del especial: el mandato general comprende solo actos de administración; el especial abarca los actos específicamente enumerados. El Artículo 2173 confirma que los actos del mandatario dentro del alcance del mandato obligan al mandante frente a terceros.

El Artículo 233 del Código de Comercio rige el mandato mercantil cuando los actos subyacentes son de naturaleza comercial — compraventa mercantil, negociación de efectos de comercio, celebración de contratos comerciales y representación ante el SII. El Código de Comercio aplica las reglas generales del mandato del Código Civil como derecho supletorio.

El Notario Público desempeña un papel central en el Poder Especial Comercial chileno. Si bien un instrumento privado basta para muchos mandatos comerciales, los actos que requieren escritura pública — transacciones inmobiliarias ante el Conservador de Bienes Raíces, inscripción de modificaciones societarias en el RES, operaciones ante instituciones financieras reguladas por la CMF y representación judicial — exigen que el mandato se otorgue como escritura pública ante Notario Público. La autorización notarial proporciona al mandatario un instrumento autenticado que terceros, bancos y organismos públicos aceptan como prueba de autoridad.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoce los poderes comerciales para efectos de representación tributaria — un mandatario con un Poder Especial Comercial válidamente otorgado puede presentar declaraciones de impuestos, solicitar certificados tributarios y representar al mandante ante las oficinas regionales del SII. El portal en línea del SII (sii.cl) exige el registro de representantes autorizados para trámites electrónicos.

El Banco Central de Chile y la CMF exigen Poderes Especiales Comerciales para ciertas actividades reguladas — autorización para operar cuentas de valores, ejecutar operaciones de cambio bajo el Capítulo XIV del Compendio de Normas Cambiarias, y actuar como apoderado en el gobierno de fondos de inversión bajo la Ley N° 20.712. Los bancos comerciales chilenos exigen poderes notarizados para autorizar firmantes adicionales en cuentas bancarias corporativas.

El Registro Civil e Identificación y el marco de autenticación bajo el Convenio de la Apostilla de La Haya — ratificado por Chile mediante Decreto N° 345 de 2016 — rigen la autenticación de Poderes Especiales Comerciales otorgados en el extranjero para uso en Chile y de instrumentos chilenos usados en el exterior.

Cuándo necesitas Poder Especial Comercial Chile

Un Poder Especial Comercial es necesario cuando una empresa o persona natural en Chile debe autorizar a otra persona para realizar actos comerciales específicos en su nombre, sin conferir las amplias facultades de administración del mandato general del Artículo 2132 del Código Civil.

Firmantes corporativos: Las empresas organizadas como SpA, SRL (Limitada) o Sociedad Anónima (S.A.) frecuentemente otorgan Poderes Especiales Comerciales para autorizar a empleados, funcionarios o representantes externos a firmar contratos específicos — contratos de suministro, prestación de servicios, arrendamiento de locales comerciales y contratos de crédito — sin que el representante legal de la empresa deba firmar cada documento personalmente.

Operaciones bancarias: BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander Chile, Banco BCI y otras instituciones financieras supervisadas por la CMF exigen un Poder Especial Comercial notariado para agregar firmantes autorizados en cuentas corporativas, otorgar facultad para girar cheques y autorizar transferencias electrónicas de fondos (TEF) sobre ciertos montos.

Representación tributaria SII: Las empresas chilenas otorgan Poderes Especiales Comerciales a sus contadores tributarios o estudios contables para presentar la declaración anual de renta (Formulario 22), las declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29) y otros trámites ante el SII bajo el Código Tributario.

Operaciones de comercio exterior: Importadores y exportadores que operan bajo los tratados de libre comercio de Chile — con los EE.UU. (Ley N° 19.912), la Unión Europea (Decreto N° 309 de 2002) y el CPTPP (Decreto N° 79 de 2019) — otorgan Poderes Especiales Comerciales a sus agentes de aduana registrados ante el Servicio Nacional de Aduanas para tramitar declaraciones de ingreso y órdenes de embarque.

Transacciones inmobiliarias comerciales: Cuando una empresa compra, vende o arrienda inmuebles comerciales — oficinas en Las Condes, Providencia o Vitacura, o bodegas en parques industriales — se requiere un Poder Especial Comercial que autorice al representante de la empresa a suscribir la escritura ante Notario Público e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.

Ausencia de personal clave: Cuando el gerente general o los firmantes autorizados de una empresa se encuentran en el extranjero o no disponibles, un Poder Especial Comercial permite a un representante sustituto manejar transacciones urgentes sin interrumpir la operación del negocio.

Qué incluir en tu Poder Especial Comercial Chile

Un Poder Especial Comercial válido en Chile bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil y el Artículo 233 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para conferir autoridad legalmente ejecutable al mandatario:

Individualización de las Partes: Identificación legal completa del mandante y el mandatario. Para personas naturales: nombre completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio. Para personas jurídicas: razón social, RUT, tipo de entidad (SpA, Limitada, S.A.), domicilio social y la identificación completa del representante legal que firma en nombre de la entidad, con referencia a la escritura de constitución o poder que establece su autoridad de representación.

Actos Comerciales Específicamente Autorizados: El núcleo del Poder Especial es la enumeración precisa de los actos que el mandatario está autorizado a realizar. El Artículo 2132 del Código Civil exige que los poderes especiales sean expresamente conferidos — tribunales y terceros no imputarán autoridad más allá de lo escrito. Ejemplos: (a) suscribir contratos de suministro hasta un monto determinado; (b) abrir y operar cuentas bancarias en instituciones específicas; (c) negociar cartas de crédito y boletas de garantía; (d) representar al mandante ante el SII en fiscalizaciones; (e) tramitar declaraciones de aduana ante el Servicio Nacional de Aduanas; (f) suscribir contratos de trabajo bajo el Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2002); y (g) cobrar y percibir pagos adeudados al mandante.

Limitaciones y Prohibiciones: Especificación clara de restricciones — límites de cuantía por transacción, restricciones geográficas, limitaciones de plazo, exclusiones de actos específicos, y requisitos de coautorización para transacciones sobre cierto umbral. El Artículo 2160 del Código Civil impone responsabilidad al mandatario que excede el alcance del mandato.

Vigencia y Revocabilidad: El plazo del mandato — indefinido hasta revocación expresa, por plazo determinado, o para acto específico. El Artículo 2163 del Código Civil establece causales de terminación: vencimiento, revocación, renuncia del mandatario, muerte de cualquiera de las partes, incapacidad y quiebra. El derecho del mandante a revocar unilateralmente bajo el Artículo 2165 es característica fundamental del derecho de mandato chileno.

Cláusula de Sustitución: Si el mandatario puede delegar el mandato a un tercero (sustituto), parcial o totalmente, y bajo qué condiciones. El Artículo 2135 del Código Civil permite la delegación solo si el mandante la autoriza expresamente o si se infiere razonablemente de la naturaleza del negocio.

Autorización Notarial: Para actos que requieren escritura pública — transacciones inmobiliarias, modificaciones societarias, representación judicial — el Poder Especial Comercial debe otorgarse ante Notario Público. La Notaría emite copias autorizadas que el mandatario presenta a terceros como prueba de autoridad. Para uso internacional, la escritura pública debe llevar la apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Poder Especial Comercial Chile como referencia para empresas y personas que operan bajo el derecho comercial chileno. Los poderes que autoricen transacciones inmobiliarias, representación judicial o compromisos financieros significativos deben revisarse y otorgarse ante Notario Público registrado en la Asociación de Notarios de Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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