Poder Especial Comercial Chile
Código Civil Arts. 2116–2173 — Código de Comercio Art. 233
PODER ESPECIAL COMERCIAL
Otorgado en [Ciudad Otorgamiento], el [Fecha Otorgamiento]
I. MANDANTE
[Mandante], RUT [RUT Mandante], con domicilio en [Domicilio Mandante], representado/a por [Rep. Legal Mandante] (en adelante, el «Mandante»),
II. MANDATARIO
Otorga Poder Especial Comercial, conforme a los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil y el Artículo 233 del Código de Comercio, a:
[Mandatario], RUT [RUT Mandatario], de nacionalidad [Nacionalidad Mandatario], estado civil [Estado Civil Mandatario], de profesión [Profesión Mandatario], con domicilio en [Domicilio Mandatario] (en adelante, el «Mandatario»).
III. FACULTADES ESPECÍFICAMENTE OTORGADAS
El Mandatario queda autorizado exclusivamente para los siguientes actos comerciales:
[Actos Autorizados]
Límite de cuantía por transacción individual: [Límite de Cuantía].
Toda facultad no expresamente enumerada en el presente instrumento queda EXCLUIDA del presente mandato, conforme al Artículo 2132 del Código Civil.
IV. SUSTITUCIÓN
V. VIGENCIA
El presente poder entra en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá [Tipo Vigencia].
El Mandante podrá revocar el presente poder en cualquier momento conforme al Artículo 2165 del Código Civil, mediante aviso escrito al Mandatario.
En señal de conformidad, firman las partes en [Ciudad Otorgamiento], el [Fecha Otorgamiento].
[Mandante] Mandante — RUT [RUT Mandante]
[Mandatario] Mandatario — RUT [RUT Mandatario]
____________________________________ Notario Público — Firma y Timbre (Para escritura pública conforme al Código Orgánico de Tribunales)
Qué es Poder Especial Comercial Chile
El Poder Especial Comercial en Chile es el documento por el cual el mandante confiere a un mandatario la facultad de representarlo y actuar por su cuenta. Se rige por Código Civil Arts. 2116–2173 y Código de Comercio Art. 233.
El Artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato por el cual una persona encomienda a otra la gestión de uno o más negocios, obligándose esta última a ejecutar el encargo por cuenta y riesgo de la primera. El Artículo 2132 establece la regla interpretativa que distingue el mandato general del especial: el mandato general comprende solo actos de administración; el especial abarca los actos específicamente enumerados. El Artículo 2173 confirma que los actos del mandatario dentro del alcance del mandato obligan al mandante frente a terceros.
El Artículo 233 del Código de Comercio rige el mandato mercantil cuando los actos subyacentes son de naturaleza comercial — compraventa mercantil, negociación de efectos de comercio, celebración de contratos comerciales y representación ante el SII. El Código de Comercio aplica las reglas generales del mandato del Código Civil como derecho supletorio.
El Notario Público desempeña un papel central en el Poder Especial Comercial chileno. Si bien un instrumento privado basta para muchos mandatos comerciales, los actos que requieren escritura pública — transacciones inmobiliarias ante el Conservador de Bienes Raíces, inscripción de modificaciones societarias en el RES, operaciones ante instituciones financieras reguladas por la CMF y representación judicial — exigen que el mandato se otorgue como escritura pública ante Notario Público. La autorización notarial proporciona al mandatario un instrumento autenticado que terceros, bancos y organismos públicos aceptan como prueba de autoridad.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoce los poderes comerciales para efectos de representación tributaria — un mandatario con un Poder Especial Comercial válidamente otorgado puede presentar declaraciones de impuestos, solicitar certificados tributarios y representar al mandante ante las oficinas regionales del SII. El portal en línea del SII (sii.cl) exige el registro de representantes autorizados para trámites electrónicos.
El Banco Central de Chile y la CMF exigen Poderes Especiales Comerciales para ciertas actividades reguladas — autorización para operar cuentas de valores, ejecutar operaciones de cambio bajo el Capítulo XIV del Compendio de Normas Cambiarias, y actuar como apoderado en el gobierno de fondos de inversión bajo la Ley N° 20.712. Los bancos comerciales chilenos exigen poderes notarizados para autorizar firmantes adicionales en cuentas bancarias corporativas.
El Registro Civil e Identificación y el marco de autenticación bajo el Convenio de la Apostilla de La Haya — ratificado por Chile mediante Decreto N° 345 de 2016 — rigen la autenticación de Poderes Especiales Comerciales otorgados en el extranjero para uso en Chile y de instrumentos chilenos usados en el exterior.
Cuándo necesitas Poder Especial Comercial Chile
Un Poder Especial Comercial es necesario cuando una empresa o persona natural en Chile debe autorizar a otra persona para realizar actos comerciales específicos en su nombre, sin conferir las amplias facultades de administración del mandato general del Artículo 2132 del Código Civil.
Firmantes corporativos: Las empresas organizadas como SpA, SRL (Limitada) o Sociedad Anónima (S.A.) frecuentemente otorgan Poderes Especiales Comerciales para autorizar a empleados, funcionarios o representantes externos a firmar contratos específicos — contratos de suministro, prestación de servicios, arrendamiento de locales comerciales y contratos de crédito — sin que el representante legal de la empresa deba firmar cada documento personalmente.
Operaciones bancarias: BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander Chile, Banco BCI y otras instituciones financieras supervisadas por la CMF exigen un Poder Especial Comercial notariado para agregar firmantes autorizados en cuentas corporativas, otorgar facultad para girar cheques y autorizar transferencias electrónicas de fondos (TEF) sobre ciertos montos.
Representación tributaria SII: Las empresas chilenas otorgan Poderes Especiales Comerciales a sus contadores tributarios o estudios contables para presentar la declaración anual de renta (Formulario 22), las declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29) y otros trámites ante el SII bajo el Código Tributario.
Operaciones de comercio exterior: Importadores y exportadores que operan bajo los tratados de libre comercio de Chile — con los EE.UU. (Ley N° 19.912), la Unión Europea (Decreto N° 309 de 2002) y el CPTPP (Decreto N° 79 de 2019) — otorgan Poderes Especiales Comerciales a sus agentes de aduana registrados ante el Servicio Nacional de Aduanas para tramitar declaraciones de ingreso y órdenes de embarque.
Transacciones inmobiliarias comerciales: Cuando una empresa compra, vende o arrienda inmuebles comerciales — oficinas en Las Condes, Providencia o Vitacura, o bodegas en parques industriales — se requiere un Poder Especial Comercial que autorice al representante de la empresa a suscribir la escritura ante Notario Público e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.
Ausencia de personal clave: Cuando el gerente general o los firmantes autorizados de una empresa se encuentran en el extranjero o no disponibles, un Poder Especial Comercial permite a un representante sustituto manejar transacciones urgentes sin interrumpir la operación del negocio.
Qué incluir en tu Poder Especial Comercial Chile
Un Poder Especial Comercial válido en Chile bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil y el Artículo 233 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para conferir autoridad legalmente ejecutable al mandatario:
Individualización de las Partes: Identificación legal completa del mandante y el mandatario. Para personas naturales: nombre completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio. Para personas jurídicas: razón social, RUT, tipo de entidad (SpA, Limitada, S.A.), domicilio social y la identificación completa del representante legal que firma en nombre de la entidad, con referencia a la escritura de constitución o poder que establece su autoridad de representación.
Actos Comerciales Específicamente Autorizados: El núcleo del Poder Especial es la enumeración precisa de los actos que el mandatario está autorizado a realizar. El Artículo 2132 del Código Civil exige que los poderes especiales sean expresamente conferidos — tribunales y terceros no imputarán autoridad más allá de lo escrito. Ejemplos: (a) suscribir contratos de suministro hasta un monto determinado; (b) abrir y operar cuentas bancarias en instituciones específicas; (c) negociar cartas de crédito y boletas de garantía; (d) representar al mandante ante el SII en fiscalizaciones; (e) tramitar declaraciones de aduana ante el Servicio Nacional de Aduanas; (f) suscribir contratos de trabajo bajo el Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2002); y (g) cobrar y percibir pagos adeudados al mandante.
Limitaciones y Prohibiciones: Especificación clara de restricciones — límites de cuantía por transacción, restricciones geográficas, limitaciones de plazo, exclusiones de actos específicos, y requisitos de coautorización para transacciones sobre cierto umbral. El Artículo 2160 del Código Civil impone responsabilidad al mandatario que excede el alcance del mandato.
Vigencia y Revocabilidad: El plazo del mandato — indefinido hasta revocación expresa, por plazo determinado, o para acto específico. El Artículo 2163 del Código Civil establece causales de terminación: vencimiento, revocación, renuncia del mandatario, muerte de cualquiera de las partes, incapacidad y quiebra. El derecho del mandante a revocar unilateralmente bajo el Artículo 2165 es característica fundamental del derecho de mandato chileno.
Cláusula de Sustitución: Si el mandatario puede delegar el mandato a un tercero (sustituto), parcial o totalmente, y bajo qué condiciones. El Artículo 2135 del Código Civil permite la delegación solo si el mandante la autoriza expresamente o si se infiere razonablemente de la naturaleza del negocio.
Autorización Notarial: Para actos que requieren escritura pública — transacciones inmobiliarias, modificaciones societarias, representación judicial — el Poder Especial Comercial debe otorgarse ante Notario Público. La Notaría emite copias autorizadas que el mandatario presenta a terceros como prueba de autoridad. Para uso internacional, la escritura pública debe llevar la apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Poder Especial Comercial Chile como referencia para empresas y personas que operan bajo el derecho comercial chileno. Los poderes que autoricen transacciones inmobiliarias, representación judicial o compromisos financieros significativos deben revisarse y otorgarse ante Notario Público registrado en la Asociación de Notarios de Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, el Artículo 2132 del Código Civil establece una distinción fundamental entre el mandato general y el mandato especial. Un Poder Especial Comercial autoriza al mandatario solo para los actos específicamente enumerados en el documento — por ejemplo, firmar un contrato de suministro particular, operar una cuenta bancaria específica, o representar a la empresa ante el SII en un trámite tributario determinado. El mandatario no tiene autoridad para realizar ningún acto no expresamente enumerado. Un Poder General, en cambio, cubre todos los actos de administración del negocio del mandante. Incluso un mandato general no autoriza implícitamente actos que requieren poder especial conforme al Artículo 2143 del Código Civil — incluyendo donaciones, transacciones, litigios y enajenación de bienes raíces. Para estos actos específicos, siempre se requiere un poder especial explícito independientemente de cuán ampliamente se redacte el poder general. Los tribunales chilenos aplican estrictamente esta distinción.
Si un Poder Especial Comercial requiere notarización ante Notario Público en Chile depende de la naturaleza de los actos autorizados y los requisitos de los terceros involucrados. Un instrumento privado firmado basta para muchos mandatos comerciales — autorizar a un empleado a firmar contratos de rutina, negociar órdenes de compra o gestionar correspondencia. Sin embargo, la notarización es legalmente obligatoria en varias situaciones clave: (1) transacciones inmobiliarias regidas por el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; (2) modificaciones societarias a inscribir en el RES bajo la Ley N° 20.659; (3) representación ante tribunales chilenos bajo el Código de Procedimiento Civil; (4) operaciones bancarias en instituciones reguladas por la CMF, que como política interna exigen escritura pública para autorizar nuevos firmantes; y (5) uso internacional que requiera apostilla bajo el Convenio de La Haya ratificado mediante Decreto N° 345 de 2016. Como cuestión práctica, incluso cuando no es estrictamente exigida por ley, ejecutar el Poder Especial Comercial como escritura pública brinda mayor certeza y es aceptada por todas las instituciones públicas y privadas chilenas.
La revocación de un Poder Especial Comercial en Chile se rige por los Artículos 2163 a 2173 del Código Civil. Bajo el Artículo 2165, el mandante conserva el derecho absoluto de revocar el mandato en cualquier momento sin justificación — este derecho no puede renunciarse contractualmente por ser de orden público. La revocación surte efecto cuando se comunica al mandatario. Sin embargo, bajo el Artículo 2173, los actos realizados de buena fe por el mandatario después de la revocación pero antes de conocerla obligan al mandante. La revocación debe comunicarse a los terceros conocidos que puedan depender del poder — bancos, socios comerciales, organismos públicos y tribunales. Pasos prácticos: (1) otorgar instrumento escrito de revocación — como escritura pública si el poder original lo fue; (2) notificar al mandatario por carta certificada o notificación notarial; (3) notificar al SII para dar de baja el acceso del mandatario en el portal sii.cl; (4) notificar a los bancos para retirar la autorización de firma; (5) inscribir la revocación en el Conservador de Bienes Raíces si el mandato afectó inmuebles.
Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes Especiales Comerciales para uso en Chile, sujeto a los requisitos de autenticación bajo el derecho chileno e internacional. Un poder otorgado en el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos para ser válido en Chile: (1) Apostilla si el documento proviene de un país que ha ratificado el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 — Chile adhirió mediante Decreto N° 345 de 2016 y más de 120 países son signatarios. La apostilla la coloca la autoridad competente del país de origen y elimina la necesidad de legalización adicional; (2) Para documentos de países que no han ratificado el Convenio, se requiere legalización por el consulado chileno en el país de origen, seguida de autenticación por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; (3) Traducción oficial al castellano por traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si el documento está en idioma distinto al español; (4) Bajo el Artículo 17 del Código Civil, los documentos otorgados en el extranjero se sujetan a los requisitos formales de la ley del lugar de otorgamiento pero deben cumplir los requisitos sustantivos chilenos.
El marco de responsabilidad del mandatario que actúa bajo un Poder Especial Comercial en Chile se rige por los Artículos 2154 a 2172 del Código Civil. Cuando el mandatario actúa dentro de los límites del mandato y revela su calidad de representante, los efectos jurídicos de sus actos obligan al mandante directamente — el mandatario no incurre en responsabilidad personal frente a terceros. Los escenarios clave: (1) Actos dentro del mandato — el mandante queda obligado, el mandatario no responde personalmente; (2) Actos fuera del mandato (exceso del mandato) — el Artículo 2160 del Código Civil establece que el mandante no queda obligado y el mandatario responde personalmente ante terceros que confiaron de buena fe en la autoridad aparente; (3) Representación no revelada — si el mandatario actúa a nombre propio sin revelar el mandato, queda personalmente obligado frente al tercero bajo el Artículo 2151; (4) Desempeño negligente — el Artículo 2129 exige que el mandatario ejerza la diligencia del buen padre de familia — el incumplimiento constituye culpa y genera responsabilidad por daños; (5) Autocontratación — el Artículo 2144 prohíbe al mandatario emplear fondos del mandante en beneficio propio sin autorización expresa.
Bajo el derecho chileno, un Poder Especial Comercial es válido por la duración especificada en el instrumento, o indefinidamente hasta su revocación si no se establece fecha de vencimiento. El Artículo 2163 del Código Civil establece las causales de extinción natural: vencimiento del plazo, cumplimiento del negocio, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte del mandante o mandatario, incapacidad sobreviniente de cualquiera de las partes, y quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes bajo la Ley N° 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento. La práctica comercial chilena habitual incluye una fecha de vencimiento o plazo máximo de vigencia — un año, tres años, o por la duración de un proyecto comercial específico. La CMF exige que los poderes usados para transacciones con valores se renueven periódicamente. El SII exige que los mandatos de representación tributaria se renueven al vencer y que la renovación se registre en el portal del SII.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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