Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos
DECLARACIÓN JURADA DE INDIGENCIA
Solicitud del Beneficio de Litigar sin Gastos (Carta de Pobreza)
CCyC Art. 78 — CPCCN Arts. 78–86 — Ley 1575/2005 (CABA)
Señor Juez:
[Nombre Solicitante], DNI [Dni Solicitante], CUIL [Cuil Solicitante], con domicilio real en [Domicilio Solicitante], con patrocinio letrado, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que en los términos del Artículo 78 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y los Artículos 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), vengo a solicitar el beneficio de litigar sin gastos (carta de pobreza) en el marco del siguiente proceso judicial: [Proceso Judicial]
II. SITUACIÓN ECONÓMICA — DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
Estado civil y cargas familiares:
[Estado Civil]
Ingresos mensuales:
[Ingresos Mensuales]
Egresos o gastos mensuales:
[Egresos Mensuales]
Bienes del solicitante:
[Bienes]
En virtud de la situación económica descripta, declaro bajo juramento que carezco de los recursos necesarios para afrontar los gastos y tasas del proceso judicial indicado, encontrándome en el estado de insolvencia o insuficiencia económica que habilita la concesión del beneficio de litigar sin gastos conforme al CCyC Art. 78 y el CPCCN Art. 78.
III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
En los términos del CPCCN Art. 80, ofrezco la siguiente prueba para acreditar mi estado de indigencia:
a) TESTIMONIAL: [Testigos]
b) DOCUMENTAL: Constancia de haberes del ANSES (si corresponde); recibo de sueldo o certificado de ingresos de AFIP-ARCA; contrato de locación o certificado de domicilio; facturas de servicios públicos; partidas de nacimiento de los hijos a cargo; y toda otra documentación que se acompaña o se ofrecerá producir en el plazo que V.S. disponga.
c) INFORMATIVA: Se solicita se libre oficio al ANSES (consultando CUIL [Cuil Solicitante]), a AFIP-ARCA (consultando situación tributaria), al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro del Automotor de la jurisdicción, para verificar los bienes declarados.
IV. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Tenga por presentada la solicitud del Beneficio de Litigar sin Gastos en los términos del CPCCN Art. 78.
2. Otorgue el beneficio en forma provisional desde este momento hasta la resolución definitiva del incidente (CPCCN Art. 79).
3. Ordene la producción de la prueba ofrecida en el punto III.
4. Oportunamente, dicte resolución definitiva concediendo el beneficio en forma definitiva conforme al CPCCN Art. 84.
Proveer de conformidad.
En [Ciudad B L G], a los [Fecha B L G].
[Nombre Solicitante] — DNI [Dni Solicitante]
Firma del solicitante: _________________________
Abogado/a patrocinante: _________________________
Matrícula N°: _____________ — Colegio de Abogados de: _____________
Firma del abogado: _________________________
Solicitante
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos
La Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 78 — Beneficio de Litigar sin Gastos.
El beneficio de litigar sin gastos (BLG) es una institución procesal que garantiza el acceso a la justicia de quienes carecen de medios económicos para solventar las costas judiciales: tasas de justicia, honorarios del perito de oficio, gastos de notificaciones, sellados, publicaciones en el Boletín Oficial, y otras erogaciones necesarias para la tramitación de un proceso civil, comercial, laboral, de familia o contencioso-administrativo. El BLG no exime al beneficiario del pago de honorarios de su propio abogado (la relación entre el beneficiario y su letrado es independiente), sino que lo exime del pago de las costas procesales —tasas de justicia, sellados y gastos causídicos— durante la tramitación del proceso.
El CCyC Artículo 78 (Ley 26.994, vigente desde 2015) establece que toda persona puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos acreditando su estado de pobreza con un incidente especial tramitado ante el mismo juez de la causa principal. La Ley 1575/2005 de CABA regula el Cuerpo de Asesores de Pobreza y el procedimiento específico para el beneficio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma. El CPCCN Artículos 78 a 86 regulan el proceso de otorgamiento del beneficio en la jurisdicción federal y nacional.
La declaración de indigencia es el documento fundante de la solicitud del BLG: acredita de manera circunstanciada la situación económica del solicitante —sus ingresos, sus gastos mensuales, sus bienes muebles e inmuebles, sus cargas familiares— y sustenta la petición al juzgado de que le sea otorgado el beneficio provisionalmente hasta la resolución definitiva del incidente. El juzgado puede otorgar el beneficio en forma provisional desde el inicio (CPCCN Art. 79), con la condición de que el incidente se resuelva favorablemente.
La persona que obtiene el BLG queda exenta de pagar las tasas de justicia de la jurisdicción correspondiente (tasa de justicia de la CABA, tasa de actuación provincial, contribución a la Caja de Abogados) hasta la sentencia definitiva del proceso. Si la sentencia le es favorable y el condenado en costas paga, el beneficiario puede ser requerido por el Estado a restituir las tasas exentas si ha mejorado su situación económica (CPCCN Art. 84). forms-legal.com ofrece este modelo de declaración de indigencia para que las personas en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la justicia argentina sin barreras económicas.
Cuándo necesitas Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos
La Declaración de Indigencia para el Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina es necesaria cuando una persona humana no tiene medios económicos suficientes para afrontar los costos de un proceso judicial y necesita acceder a la justicia sin que los gastos procesales sean un obstáculo.
Es necesaria cuando una persona desea iniciar un juicio civil (cobro de deudas, daños y perjuicios, mala praxis médica, accidente de tránsito) o comercial pero no puede pagar la tasa de justicia que cobra el Poder Judicial de la jurisdicción competente. En CABA, la tasa de justicia del Art. 1 de la Ley 23.898 representa el 3% del monto del juicio, lo que puede ser una cifra significativa para una persona de bajos recursos. El BLG exime del pago de esta tasa.
Es necesaria cuando una persona debe iniciar un proceso de divorcio, alimentos, tenencia de hijos, fijación de cuota alimentaria, adopción o cualquier otro proceso de derecho de familia ante el Juzgado de Familia competente, y no tiene ingresos suficientes para afrontar los costos procesales. Los procesos de familia son especialmente relevantes para personas en situación de vulnerabilidad económica (víctimas de violencia doméstica, madres solteras con hijos a cargo, adultos mayores sin jubilación).
Es necesaria cuando un trabajador despedido sin justa causa o víctima de accidente de trabajo inicia un reclamo laboral ante el Juzgado del Trabajo o la Justicia Nacional del Trabajo (JNT) y no tiene recursos para pagar los gastos procesales. Aunque los procesos laborales tienen facilitaciones para el trabajador, el BLG puede ser necesario en ciertos trámites de la justicia nacional y provincial.
Es necesaria cuando una persona debe iniciar o defender un proceso contencioso-administrativo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o los Tribunales Contencioso Administrativos provinciales para impugnar un acto administrativo del Estado Nacional, de AFIP-ARCA, del ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) o de una entidad provincial.
Es necesaria cuando la persona necesita interponer un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante recurso extraordinario federal (REF), en el marco de un proceso en que fue parte, pero no tiene medios para pagar los sellados y tasa de justicia de segunda o tercera instancia.
Es recomendable también cuando la persona ha mejorado parcialmente su situación económica durante el proceso pero sigue siendo insuficiente para costear los gastos procesales, para mantener el beneficio hasta la resolución definitiva del proceso.
Qué incluir en tu Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos
Una Declaración de Indigencia para el Beneficio de Litigar sin Gastos conforme al CCyC Art. 78, el CPCCN Arts. 78–86 y la Ley 1575/2005 de CABA debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del solicitante: Apellido y nombre completo del solicitante, DNI (emitido por el RENAPER), CUIL/CUIT, domicilio real actual, estado civil y cargas familiares (cónyuge, hijos menores, otros dependientes económicos a cargo). La identificación completa es fundamental para que el juzgado pueda verificar la situación económica del solicitante mediante los registros del ANSES, AFIP-ARCA, RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares), Registro de la Propiedad Inmueble y Registro del Automotor.
Declaración de situación económica: Descripción detallada y circunstanciada de los ingresos mensuales del solicitante (salario en relación de dependencia, ingresos como monotributista o autónomo, jubilación o pensión del ANSES, asignaciones familiares, planes sociales como el Programa Potenciar Trabajo, ingresos informales) y de sus egresos mensuales (alquiler o expensas, alimentación, educación de los hijos, salud y medicamentos, transporte). La declaración debe acreditar que los ingresos son insuficientes para cubrir las necesidades básicas del solicitante y su grupo familiar, generando un estado de indigencia o insuficiencia económica que impide afrontar los costos del proceso judicial.
Declaración de bienes: Manifestación sobre los bienes muebles e inmuebles que posee el solicitante: inmuebles (casa propia, departamento, lote, campo) con indicación de la proporción de titularidad y el valor de mercado aproximado; automóviles u otros rodados con identificación del dominio y año; cuentas bancarias y saldos; títulos, acciones o cuotas de sociedades; y otros bienes de valor significativo. Si el solicitante no posee bienes (ni inmuebles, ni vehículo propio, ni ahorros bancarios), debe declararlo expresamente. La inexistencia de bienes registrales puede verificarse mediante informe del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro del Automotor de la jurisdicción.
Identificación del proceso judicial para el que se solicita el beneficio: Causa judicial (nombre de las partes), fuero (civil, comercial, familia, laboral, contencioso administrativo), juzgado interviniente o por ante el cual se solicitará el BLG, objeto del proceso (cobro de pesos, divorcio, alimentos, daños y perjuicios, reclamo laboral) y monto aproximado o estimado del litigio. El BLG se otorga para un proceso judicial específico, aunque su vigencia puede extenderse a todos los grados jurisdiccionales del mismo proceso (instancias de apelación y recurso extraordinario federal ante la CSJN).
Ofrecimiento de prueba: El CPCCN Art. 80 establece que el solicitante debe ofrecer prueba de su estado de pobreza junto con la presentación: testigos que acrediten su situación económica (vecinos, familiares, empleador), constancias del ANSES (certificado de haberes, constancia de beneficios sociales), certificado de ingresos de AFIP-ARCA o constancia de ingresos negativos, y certificado de domicilio. También pueden ofrecerse documentos que acrediten el pago de servicios (facturas de luz, gas, agua) y el contrato de locación del inmueble en que reside el solicitante.
fforms-legal.com pone a disposición este modelo de Declaración de Indigencia para que las personas en situación de vulnerabilidad económica en Argentina puedan acceder al beneficio de litigar sin gastos ante cualquier jurisdicción del Poder Judicial argentino, conforme al CCyC Art. 78 y el CPCCN Arts. 78–86. Se recomienda siempre contar con el patrocinio de un abogado (obligatorio en la mayoría de los fueros) para presentar correctamente la solicitud del BLG.
Cómo completar tu Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos
Para completar la Declaración de Indigencia para el Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina, siga estos pasos:
Paso 1 — Datos personales: Ingrese nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real actual y estado civil. Indique el número y edades de los hijos u otras personas a cargo.
Paso 2 — Situación económica: Describa sus ingresos mensuales (salario, jubilación del ANSES, planes sociales, ingresos informales) y sus egresos (alquiler, alimentación, salud, educación). Sea detallado: cuanto más precisa sea la descripción, más sólida será la solicitud del BLG ante el juzgado.
Paso 3 — Bienes: Declare si posee inmuebles, automóviles, cuentas bancarias u otros bienes. Si no posee bienes, declárelo expresamente. El juzgado puede verificar esto con informes del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro del Automotor.
Paso 4 — Proceso judicial: Identifique la causa judicial para la que solicita el BLG: partes del juicio, fuero, juzgado, objeto del proceso y monto estimado.
Paso 5 — Documentación respaldatoria: Mencione los documentos que acompañará a la presentación: certificado de haberes del ANSES, constancia de ingresos de AFIP-ARCA, contrato de locación, facturas de servicios, certificado de domicilio.
Paso 6 — Ciudad y fecha: Ingrese la ciudad del juzgado y la fecha en formato DD/MM/AAAA. La declaración debe firmarse con patrocinio letrado ante el juzgado competente.
Requisitos legales para Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos
La Declaración de Indigencia para el BLG debe cumplir los requisitos establecidos en el CPCCN Arts. 78–86, el CCyC Art. 78, la Ley 1575/2005 de CABA y los códigos procesales provinciales aplicables.
Patrocinio letrado obligatorio: En la mayoría de los fueros judiciales argentinos, la solicitud del BLG debe presentarse con patrocinio de abogado (Ley 23.187 para abogados de la CABA, leyes provinciales equivalentes). Los Juzgados de Familia del país ofrecen patrocinio gratuito a través del Ministerio de la Defensa Pública (Defensoría de Menores e Incapaces) o de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de los Colegios de Abogados provinciales.
Trámite por incidente: El BLG se tramita como incidente separado de la causa principal (CPCCN Art. 79), aunque puede ser peticionado en el mismo escrito inicial de la demanda. El juez decide si otorga el BLG en forma provisional hasta la resolución definitiva del incidente. Durante el trámite del incidente, el juzgado puede ordenar que se libren oficios al ANSES, AFIP-ARCA, Registro de la Propiedad Inmueble y Registro del Automotor para verificar la situación económica del solicitante.
Prueba testimonial: El CPCCN Art. 80 requiere ofrecer al menos dos testigos que acrediten la situación de pobreza del solicitante. Los testigos son interrogados por el juzgado sobre los ingresos, bienes y gastos del solicitante. La declaración de los testigos es fundamental: son la principal fuente de prueba en los casos en que no hay constancias documentales suficientes.
Efectos del BLG: Una vez otorgado, el BLG exime al beneficiario del pago de tasas de justicia, sellados, publicaciones en el Boletín Oficial y gastos causídicos en todas las instancias del proceso (CPCCN Art. 84). No exime del pago de honorarios del propio abogado. Si el beneficiario mejora su situación económica o le es favorable la sentencia, el juzgado puede revocar el BLG o requerir el pago de las tasas exentas (CPCCN Art. 84 segunda parte).
Jurisdicción: En CABA, la Ley 1575/2005 regula el Cuerpo de Asesores de Pobreza, que dictamina sobre la procedencia del BLG antes de la resolución judicial. En las provincias, los códigos procesales provinciales regulan el beneficio con variantes procedimentales (plazos, cantidad de testigos, documentos requeridos). El abogado patrocinante debe conocer la normativa procesal de la jurisdicción específica donde se tramitará el proceso.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos
Al solicitar el Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina, los solicitantes y sus abogados cometen con frecuencia errores que dificultan o impiden la concesión del beneficio.
Declaración incompleta de la situación económica: El error más frecuente es presentar una declaración genérica que solo dice 'no tengo recursos' sin detallar ingresos, egresos y bienes. El juzgado necesita datos concretos: el monto exacto del salario o jubilación, el alquiler mensual, los gastos médicos y educativos, la cantidad de hijos a cargo. Una declaración vaga puede ser rechazada por insuficiencia probatoria.
No ofrecer testigos o ofrecer testigos no idóneos: El CPCCN Art. 80 exige testigos que acrediten la situación de pobreza. Ofrecer como testigos a parientes directos (padres, hermanos, cónyuge) que pueden tener interés en el resultado del BLG puede debilitar la prueba. Los mejores testigos son vecinos, empleadores actuales o anteriores, o trabajadores sociales que conozcan la situación real del solicitante.
Omitir bienes existentes: Declarar que no se poseen bienes cuando en realidad se tiene un inmueble (aunque esté a nombre de un familiar), un automóvil o una cuenta bancaria puede ser detectado por el juzgado mediante los informes registrales y bancarios que se solicitan en el trámite del incidente. La declaración falsa o incompleta puede generar el rechazo del BLG, la imposición de sanciones procesales, y en casos graves, la remisión a la justicia penal por falsedad de declaración.
Solicitar el BLG cuando la situación económica no lo justifica: El BLG está reservado para personas en situación de real insolvencia o insuficiencia económica. Solicitarlo cuando los ingresos del solicitante son suficientes para afrontar las costas —aunque impliquen un sacrificio— puede generar el rechazo del beneficio y complicar la relación del letrado con el juzgado.
No renovar el BLG en segunda instancia: En algunos fueros, el BLG otorgado en primera instancia no se extiende automáticamente a la instancia de apelación o al recurso extraordinario federal ante la CSJN. El abogado debe verificar si es necesario presentar una nueva solicitud de BLG al interponer el recurso de apelación o el recurso extraordinario, para evitar que las tasas de justicia de la alzada sean ejecutadas contra el beneficiario.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.898AR official
- Ley 23.187AR official
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}Preguntas Frecuentes
El beneficio de litigar sin gastos (BLG), también conocido como carta de pobreza, es una institución procesal del CPCCN Arts. 78 a 86 y el CCyC Art. 78 (Ley 26.994) que permite a las personas humanas en situación de insolvencia o insuficiencia económica acceder a la justicia sin pagar las costas del proceso (tasas de justicia, sellados, publicaciones en el Boletín Oficial, gastos de notificaciones y honorarios de peritos de oficio). Puede solicitarlo cualquier persona humana que acredite que sus ingresos son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas y los gastos judiciales del proceso. No existe un límite de ingresos fijo: el juzgado evalúa cada caso en función de los ingresos del solicitante, sus cargas familiares, sus gastos corrientes y el costo estimado del proceso. La Ley 1575/2005 de CABA regula el procedimiento específico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Cuerpo de Asesores de Pobreza del Poder Judicial de la CABA. En las provincias, los códigos procesales provinciales regulan el BLG con variantes procedimentales.
No. El beneficio de litigar sin gastos (BLG) exime al beneficiario del pago de las costas procesales (tasas de justicia, sellados, publicaciones oficiales, gastos causídicos), pero no exime del pago de los honorarios del propio abogado patrocinante. La relación entre el beneficiario y su abogado es independiente de la relación entre el beneficiario y el Estado (que cobra las tasas de justicia). Sin embargo, en muchos casos las personas que solicitan el BLG son asistidas gratuitamente por: el Ministerio Público de la Defensa (Defensoría General de la Nación para la jurisdicción federal y nacional), los Consultorios Jurídicos Gratuitos de los Colegios de Abogados provinciales, los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia de la Nación, y los Bufetes Jurídicos Gratuitos de las Facultades de Derecho. Si el beneficiario contrata un abogado particular, los honorarios se rigen por los aranceles del Colegio de Abogados de la jurisdicción y son de cargo del beneficiario salvo que la sentencia condene en costas al adversario.
Para solicitar el BLG ante el Juzgado competente, se recomienda acompañar los siguientes documentos: DNI del solicitante; constancia de haberes del ANSES (si es jubilado o pensionado), recibo de sueldo (si es empleado en relación de dependencia) o constancia de ingresos negativos de AFIP-ARCA (si no tiene ingresos registrados); contrato de locación o constancia de domicilio; facturas de servicios públicos (luz, gas, agua) del domicilio del solicitante; certificado de composición del grupo familiar (partidas de nacimiento de los hijos, libreta de matrimonio o unión convivencial); y cualquier documentación que acredite gastos extraordinarios (facturas médicas, gastos de medicamentos, cuotas escolares). También se requiere identificar a los testigos que acreditarán la situación de pobreza (con nombre, DNI y domicilio de cada testigo). El juzgado puede solicitar informes adicionales al ANSES, AFIP-ARCA, Registro de la Propiedad Inmueble y Registro del Automotor para verificar la información declarada.
No necesariamente se pierde, pero puede ser revisado. El CPCCN Art. 84 establece que si el beneficiario obtiene una sentencia favorable y el adversario condenado en costas paga las costas del proceso, el Estado puede exigirle al beneficiario el reintegro de las tasas de justicia que le fueron exentas durante el proceso, siempre que su situación económica haya mejorado después de la sentencia. En la práctica, si el beneficiario cobra una indemnización significativa en el juicio, el juzgado puede considerar que ya no se encuentra en situación de indigencia y requerir el pago de las tasas exentas. Si el beneficiario pierde el juicio o no cobra nada, las tasas exentas no se le reclaman. El BLG sigue vigente hasta la sentencia definitiva firme que ponga fin al proceso (incluidas todas las instancias de apelación). El beneficio puede ser revocado en cualquier momento si el juzgado constata que la situación económica del beneficiario ha mejorado sustancialmente respecto de la que tenía al momento de concederse el BLG (CPCCN Art. 84 segunda parte).
El tiempo varía según la jurisdicción y la carga de trabajo del juzgado, pero en términos generales el trámite del incidente de BLG puede durar entre 1 y 4 meses desde la presentación hasta la resolución definitiva. Sin embargo, el CPCCN Art. 79 permite que el juez otorgue el BLG en forma provisional desde el inicio del incidente, hasta su resolución definitiva. El beneficio provisional es suficiente para iniciar el proceso principal exento del pago de tasas de justicia, sin necesidad de esperar la resolución definitiva del incidente. En CABA, el Cuerpo de Asesores de Pobreza de la Ley 1575/2005 emite su dictamen en plazos variables (generalmente 30 a 60 días desde la presentación), y el juez resuelve dentro de los 5 días de recibido el dictamen. En la justicia nacional y federal, los plazos dependen de la carga del juzgado. La providencia de otorgamiento provisional del BLG suele dictarse dentro de los 5 a 15 días de presentada la solicitud.
Sí, pero el procedimiento varía según la jurisdicción. El BLG existe en todas las jurisdicciones judiciales de Argentina —federal, nacional (CABA) y provincial— ya que es una institución garantizada por el Art. 18 de la Constitución Nacional (derecho de defensa en juicio) y el Art. 78 del CCyC (Ley 26.994). El procedimiento específico está regulado en el CPCCN Arts. 78–86 (jurisdicción federal y nacional), la Ley 1575/2005 (CABA), y los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada provincia (ej. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Ley 12.534). En algunas provincias el trámite es más sencillo que en otras, con menor exigencia de prueba o plazos más cortos. Los Juzgados de Familia de todo el país otorgan el BLG con mayor facilidad en los procesos de alimentos, divorcio y violencia familiar, en atención a la vulnerabilidad de las partes. Se recomienda consultar con el Colegio de Abogados de la provincia donde se tramitará el proceso para conocer el procedimiento específico aplicable.
Declarar falsamente indigencia para obtener el BLG tiene consecuencias procesales y penales graves en Argentina. En el plano procesal, el juzgado puede revocar el BLG otorgado y exigir el pago de todas las tasas de justicia eximidas con más los intereses desde la fecha del otorgamiento indebido (CPCCN Art. 84 segunda parte). El juzgado también puede imponer sanciones procesales al litigante malicioso y a su abogado patrocinante (Art. 45 CPCCN: multa del 10% del monto del juicio). En el plano penal, la declaración jurada falsa en instrumento público destinado a engañar a la autoridad judicial puede configurar el delito de falsificación de instrumento público (Art. 292 del Código Penal argentino, pena de 1 a 6 años de prisión) o el delito de defraudación al Estado (Art. 174 CP). El abogado que asesora a su cliente a declarar falsamente indigencia puede ser sancionado disciplinariamente por el Colegio de Abogados de su jurisdicción (suspensión o cancelación de la matrícula profesional) y procesado penalmente como partícipe del delito.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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