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Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos

Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos

DECLARACIÓN JURADA DE INDIGENCIA

Solicitud del Beneficio de Litigar sin Gastos (Carta de Pobreza)

CCyC Art. 78 — CPCCN Arts. 78–86 — Ley 1575/2005 (CABA)

Señor Juez:

[Nombre Solicitante], DNI [Dni Solicitante], CUIL [Cuil Solicitante], con domicilio real en [Domicilio Solicitante], con patrocinio letrado, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que en los términos del Artículo 78 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y los Artículos 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), vengo a solicitar el beneficio de litigar sin gastos (carta de pobreza) en el marco del siguiente proceso judicial: [Proceso Judicial]

II. SITUACIÓN ECONÓMICA — DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

Estado civil y cargas familiares:

[Estado Civil]

Ingresos mensuales:

[Ingresos Mensuales]

Egresos o gastos mensuales:

[Egresos Mensuales]

Bienes del solicitante:

[Bienes]

En virtud de la situación económica descripta, declaro bajo juramento que carezco de los recursos necesarios para afrontar los gastos y tasas del proceso judicial indicado, encontrándome en el estado de insolvencia o insuficiencia económica que habilita la concesión del beneficio de litigar sin gastos conforme al CCyC Art. 78 y el CPCCN Art. 78.

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA

En los términos del CPCCN Art. 80, ofrezco la siguiente prueba para acreditar mi estado de indigencia:

a) TESTIMONIAL: [Testigos]

b) DOCUMENTAL: Constancia de haberes del ANSES (si corresponde); recibo de sueldo o certificado de ingresos de AFIP-ARCA; contrato de locación o certificado de domicilio; facturas de servicios públicos; partidas de nacimiento de los hijos a cargo; y toda otra documentación que se acompaña o se ofrecerá producir en el plazo que V.S. disponga.

c) INFORMATIVA: Se solicita se libre oficio al ANSES (consultando CUIL [Cuil Solicitante]), a AFIP-ARCA (consultando situación tributaria), al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro del Automotor de la jurisdicción, para verificar los bienes declarados.

IV. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Tenga por presentada la solicitud del Beneficio de Litigar sin Gastos en los términos del CPCCN Art. 78.

2. Otorgue el beneficio en forma provisional desde este momento hasta la resolución definitiva del incidente (CPCCN Art. 79).

3. Ordene la producción de la prueba ofrecida en el punto III.

4. Oportunamente, dicte resolución definitiva concediendo el beneficio en forma definitiva conforme al CPCCN Art. 84.

Proveer de conformidad.

En [Ciudad B L G], a los [Fecha B L G].

[Nombre Solicitante] — DNI [Dni Solicitante]

Firma del solicitante: _________________________

Abogado/a patrocinante: _________________________

Matrícula N°: _____________ — Colegio de Abogados de: _____________

Firma del abogado: _________________________

Solicitante

________________

Signature

Abogado/a Patrocinante

________________

Signature

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Qué es Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos

La Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 78 — Beneficio de Litigar sin Gastos.

El beneficio de litigar sin gastos (BLG) es una institución procesal que garantiza el acceso a la justicia de quienes carecen de medios económicos para solventar las costas judiciales: tasas de justicia, honorarios del perito de oficio, gastos de notificaciones, sellados, publicaciones en el Boletín Oficial, y otras erogaciones necesarias para la tramitación de un proceso civil, comercial, laboral, de familia o contencioso-administrativo. El BLG no exime al beneficiario del pago de honorarios de su propio abogado (la relación entre el beneficiario y su letrado es independiente), sino que lo exime del pago de las costas procesales —tasas de justicia, sellados y gastos causídicos— durante la tramitación del proceso.

El CCyC Artículo 78 (Ley 26.994, vigente desde 2015) establece que toda persona puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos acreditando su estado de pobreza con un incidente especial tramitado ante el mismo juez de la causa principal. La Ley 1575/2005 de CABA regula el Cuerpo de Asesores de Pobreza y el procedimiento específico para el beneficio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma. El CPCCN Artículos 78 a 86 regulan el proceso de otorgamiento del beneficio en la jurisdicción federal y nacional.

La declaración de indigencia es el documento fundante de la solicitud del BLG: acredita de manera circunstanciada la situación económica del solicitante —sus ingresos, sus gastos mensuales, sus bienes muebles e inmuebles, sus cargas familiares— y sustenta la petición al juzgado de que le sea otorgado el beneficio provisionalmente hasta la resolución definitiva del incidente. El juzgado puede otorgar el beneficio en forma provisional desde el inicio (CPCCN Art. 79), con la condición de que el incidente se resuelva favorablemente.

La persona que obtiene el BLG queda exenta de pagar las tasas de justicia de la jurisdicción correspondiente (tasa de justicia de la CABA, tasa de actuación provincial, contribución a la Caja de Abogados) hasta la sentencia definitiva del proceso. Si la sentencia le es favorable y el condenado en costas paga, el beneficiario puede ser requerido por el Estado a restituir las tasas exentas si ha mejorado su situación económica (CPCCN Art. 84). forms-legal.com ofrece este modelo de declaración de indigencia para que las personas en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la justicia argentina sin barreras económicas.

Cuándo necesitas Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos

La Declaración de Indigencia para el Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina es necesaria cuando una persona humana no tiene medios económicos suficientes para afrontar los costos de un proceso judicial y necesita acceder a la justicia sin que los gastos procesales sean un obstáculo.

Es necesaria cuando una persona desea iniciar un juicio civil (cobro de deudas, daños y perjuicios, mala praxis médica, accidente de tránsito) o comercial pero no puede pagar la tasa de justicia que cobra el Poder Judicial de la jurisdicción competente. En CABA, la tasa de justicia del Art. 1 de la Ley 23.898 representa el 3% del monto del juicio, lo que puede ser una cifra significativa para una persona de bajos recursos. El BLG exime del pago de esta tasa.

Es necesaria cuando una persona debe iniciar un proceso de divorcio, alimentos, tenencia de hijos, fijación de cuota alimentaria, adopción o cualquier otro proceso de derecho de familia ante el Juzgado de Familia competente, y no tiene ingresos suficientes para afrontar los costos procesales. Los procesos de familia son especialmente relevantes para personas en situación de vulnerabilidad económica (víctimas de violencia doméstica, madres solteras con hijos a cargo, adultos mayores sin jubilación).

Es necesaria cuando un trabajador despedido sin justa causa o víctima de accidente de trabajo inicia un reclamo laboral ante el Juzgado del Trabajo o la Justicia Nacional del Trabajo (JNT) y no tiene recursos para pagar los gastos procesales. Aunque los procesos laborales tienen facilitaciones para el trabajador, el BLG puede ser necesario en ciertos trámites de la justicia nacional y provincial.

Es necesaria cuando una persona debe iniciar o defender un proceso contencioso-administrativo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o los Tribunales Contencioso Administrativos provinciales para impugnar un acto administrativo del Estado Nacional, de AFIP-ARCA, del ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) o de una entidad provincial.

Es necesaria cuando la persona necesita interponer un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante recurso extraordinario federal (REF), en el marco de un proceso en que fue parte, pero no tiene medios para pagar los sellados y tasa de justicia de segunda o tercera instancia.

Es recomendable también cuando la persona ha mejorado parcialmente su situación económica durante el proceso pero sigue siendo insuficiente para costear los gastos procesales, para mantener el beneficio hasta la resolución definitiva del proceso.

Qué incluir en tu Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos

Una Declaración de Indigencia para el Beneficio de Litigar sin Gastos conforme al CCyC Art. 78, el CPCCN Arts. 78–86 y la Ley 1575/2005 de CABA debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del solicitante: Apellido y nombre completo del solicitante, DNI (emitido por el RENAPER), CUIL/CUIT, domicilio real actual, estado civil y cargas familiares (cónyuge, hijos menores, otros dependientes económicos a cargo). La identificación completa es fundamental para que el juzgado pueda verificar la situación económica del solicitante mediante los registros del ANSES, AFIP-ARCA, RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares), Registro de la Propiedad Inmueble y Registro del Automotor.

Declaración de situación económica: Descripción detallada y circunstanciada de los ingresos mensuales del solicitante (salario en relación de dependencia, ingresos como monotributista o autónomo, jubilación o pensión del ANSES, asignaciones familiares, planes sociales como el Programa Potenciar Trabajo, ingresos informales) y de sus egresos mensuales (alquiler o expensas, alimentación, educación de los hijos, salud y medicamentos, transporte). La declaración debe acreditar que los ingresos son insuficientes para cubrir las necesidades básicas del solicitante y su grupo familiar, generando un estado de indigencia o insuficiencia económica que impide afrontar los costos del proceso judicial.

Declaración de bienes: Manifestación sobre los bienes muebles e inmuebles que posee el solicitante: inmuebles (casa propia, departamento, lote, campo) con indicación de la proporción de titularidad y el valor de mercado aproximado; automóviles u otros rodados con identificación del dominio y año; cuentas bancarias y saldos; títulos, acciones o cuotas de sociedades; y otros bienes de valor significativo. Si el solicitante no posee bienes (ni inmuebles, ni vehículo propio, ni ahorros bancarios), debe declararlo expresamente. La inexistencia de bienes registrales puede verificarse mediante informe del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro del Automotor de la jurisdicción.

Identificación del proceso judicial para el que se solicita el beneficio: Causa judicial (nombre de las partes), fuero (civil, comercial, familia, laboral, contencioso administrativo), juzgado interviniente o por ante el cual se solicitará el BLG, objeto del proceso (cobro de pesos, divorcio, alimentos, daños y perjuicios, reclamo laboral) y monto aproximado o estimado del litigio. El BLG se otorga para un proceso judicial específico, aunque su vigencia puede extenderse a todos los grados jurisdiccionales del mismo proceso (instancias de apelación y recurso extraordinario federal ante la CSJN).

Ofrecimiento de prueba: El CPCCN Art. 80 establece que el solicitante debe ofrecer prueba de su estado de pobreza junto con la presentación: testigos que acrediten su situación económica (vecinos, familiares, empleador), constancias del ANSES (certificado de haberes, constancia de beneficios sociales), certificado de ingresos de AFIP-ARCA o constancia de ingresos negativos, y certificado de domicilio. También pueden ofrecerse documentos que acrediten el pago de servicios (facturas de luz, gas, agua) y el contrato de locación del inmueble en que reside el solicitante.

fforms-legal.com pone a disposición este modelo de Declaración de Indigencia para que las personas en situación de vulnerabilidad económica en Argentina puedan acceder al beneficio de litigar sin gastos ante cualquier jurisdicción del Poder Judicial argentino, conforme al CCyC Art. 78 y el CPCCN Arts. 78–86. Se recomienda siempre contar con el patrocinio de un abogado (obligatorio en la mayoría de los fueros) para presentar correctamente la solicitud del BLG.

Cómo completar tu Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos

Para completar la Declaración de Indigencia para el Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina, siga estos pasos:

Paso 1 — Datos personales: Ingrese nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real actual y estado civil. Indique el número y edades de los hijos u otras personas a cargo.

Paso 2 — Situación económica: Describa sus ingresos mensuales (salario, jubilación del ANSES, planes sociales, ingresos informales) y sus egresos (alquiler, alimentación, salud, educación). Sea detallado: cuanto más precisa sea la descripción, más sólida será la solicitud del BLG ante el juzgado.

Paso 3 — Bienes: Declare si posee inmuebles, automóviles, cuentas bancarias u otros bienes. Si no posee bienes, declárelo expresamente. El juzgado puede verificar esto con informes del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro del Automotor.

Paso 4 — Proceso judicial: Identifique la causa judicial para la que solicita el BLG: partes del juicio, fuero, juzgado, objeto del proceso y monto estimado.

Paso 5 — Documentación respaldatoria: Mencione los documentos que acompañará a la presentación: certificado de haberes del ANSES, constancia de ingresos de AFIP-ARCA, contrato de locación, facturas de servicios, certificado de domicilio.

Paso 6 — Ciudad y fecha: Ingrese la ciudad del juzgado y la fecha en formato DD/MM/AAAA. La declaración debe firmarse con patrocinio letrado ante el juzgado competente.

Errores comunes a evitar en tu Declaración de Indigencia para Beneficio de Litigar sin Gastos

Al solicitar el Beneficio de Litigar sin Gastos en Argentina, los solicitantes y sus abogados cometen con frecuencia errores que dificultan o impiden la concesión del beneficio.

Declaración incompleta de la situación económica: El error más frecuente es presentar una declaración genérica que solo dice 'no tengo recursos' sin detallar ingresos, egresos y bienes. El juzgado necesita datos concretos: el monto exacto del salario o jubilación, el alquiler mensual, los gastos médicos y educativos, la cantidad de hijos a cargo. Una declaración vaga puede ser rechazada por insuficiencia probatoria.

No ofrecer testigos o ofrecer testigos no idóneos: El CPCCN Art. 80 exige testigos que acrediten la situación de pobreza. Ofrecer como testigos a parientes directos (padres, hermanos, cónyuge) que pueden tener interés en el resultado del BLG puede debilitar la prueba. Los mejores testigos son vecinos, empleadores actuales o anteriores, o trabajadores sociales que conozcan la situación real del solicitante.

Omitir bienes existentes: Declarar que no se poseen bienes cuando en realidad se tiene un inmueble (aunque esté a nombre de un familiar), un automóvil o una cuenta bancaria puede ser detectado por el juzgado mediante los informes registrales y bancarios que se solicitan en el trámite del incidente. La declaración falsa o incompleta puede generar el rechazo del BLG, la imposición de sanciones procesales, y en casos graves, la remisión a la justicia penal por falsedad de declaración.

Solicitar el BLG cuando la situación económica no lo justifica: El BLG está reservado para personas en situación de real insolvencia o insuficiencia económica. Solicitarlo cuando los ingresos del solicitante son suficientes para afrontar las costas —aunque impliquen un sacrificio— puede generar el rechazo del beneficio y complicar la relación del letrado con el juzgado.

No renovar el BLG en segunda instancia: En algunos fueros, el BLG otorgado en primera instancia no se extiende automáticamente a la instancia de apelación o al recurso extraordinario federal ante la CSJN. El abogado debe verificar si es necesario presentar una nueva solicitud de BLG al interponer el recurso de apelación o el recurso extraordinario, para evitar que las tasas de justicia de la alzada sean ejecutadas contra el beneficiario.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.898AR official
  3. Ley 23.187AR official

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