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Solicitud de Reintegro por Exportación

Solicitud de Reintegro por Exportación

Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas

Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 825–829 — Decreto 1011/1991

I. DATOS DEL EXPORTADOR

Exportador: [Exportador Nombre]

CUIT: [Exportador C U I T]

N.° Registro DGA: [Numero Registro Exportador]

Despachante de Aduana: [Despachant Nombre]

Domicilio Fiscal: [Domicilio Fiscal]

II. IDENTIFICACIÓN DE LA EXPORTACIÓN

N.° Permiso de Embarque (PE / SDE): [Numero Permiso Embarque]

Fecha de Oficialización: [Fecha Oficializacion]

Aduana de Salida: [Aduana Salida]

Descripción de la Mercadería: [Descripcion Mercaderia]

Posición NCM (8 dígitos): [Posicion N C M]

Valor FOB declarado (USD): [Valor F O B]

Peso Neto Exportado: [Peso Neto]

III. CÁLCULO DEL REINTEGRO SOLICITADO

Porcentaje de Reintegro Aplicable (NCM): [Porcentaje Reintegro]

Tipo de Cambio BNA a la Fecha de Oficialización: [Tipo Cambio B N A]

Importe del Reintegro Solicitado (ARS): [Importe Reintegro Solicitado]

El importe solicitado no excede el monto de los tributos interiores efectivamente pagados sobre la mercadería exportada, conforme al artículo 825 del Código Aduanero (Ley 22.415).

IV. FORMA DE COBRO Y DECLARACIONES

Forma de Percepción del Reintegro: [Forma Cobro]

CBU para Acreditación Bancaria: [Cbu Exportador]

Cumplimiento Obligaciones Cambiarias BCRA: [Declaracion Cumplimiento]

El/La suscripto/a declara bajo juramento que: (i) la mercadería fue exportada definitivamente y no fue objeto de regreso al territorio aduanero argentino; (ii) se han cumplido todas las obligaciones de ingreso y liquidación de divisas ante el BCRA conforme a la Resolución Externa BCRA 3/2022; (iii) no se ha solicitado ni percibido previamente reintegro por la misma exportación; y (iv) los tributos cuya devolución se solicita fueron efectivamente pagados en la cadena de producción de la mercadería exportada.

FIRMA DEL EXPORTADOR / DESPACHANTE

[Exportador Nombre]

CUIT: [Exportador C U I T]

Firma: _________________________

Despachante de Aduana: [Despachant Nombre]

Firma Despachante: _________________________

Fecha: [Fecha Solicitud]

Exportador

________________

Signature

Despachante de Aduana

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Reintegro por Exportación

La Solicitud de Reintegro por Exportación en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 825–829; Decreto 1011/1991; Resolución General AFIP-DGA 2000/2006.

El Código Aduanero distingue entre reintegros y reembolsos de exportación. Los reintegros (artículos 825–829) devuelven los tributos interiores que gravaron la mercadería exportada o sus componentes, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias sobre determinadas utilidades de exportación, y otros impuestos nacionales. Los reembolsos (artículos 830–835) son un beneficio adicional que puede fijarse por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para estimular exportaciones específicas, y no están necesariamente vinculados a tributos pagados. La presente solicitud se refiere específicamente al mecanismo de reintegro impositivo.

La Dirección General de Aduanas (DGA), a través de sus Aduanas Metropolitana, Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza y demás aduanas del interior, procesa las solicitudes de reintegro luego de la exportación efectiva de la mercadería. El exportador debe estar inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores de la DGA (artículo 91 del Código Aduanero) y debe haber oficializado el Permiso de Embarque (PE) o la Solicitud de Destinación de Exportación (SDE) en el sistema informático María (Sistema Informático de María), que es la plataforma tecnológica de la DGA para el despacho aduanero.

La Resolución General AFIP-DGA 2000/2006 y sus modificatorias regulan el procedimiento específico para la solicitud de reintegros, incluyendo los plazos de presentación (generalmente dentro de los 5 años de efectuada la exportación, conforme a los plazos de prescripción del Código Aduanero Art. 803), la documentación requerida, los controles de la DGA, y las causales de impugnación o rechazo.

El Decreto 1011/1991 estableció la estructura de porcentajes de reintegro aplicables por posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que son actualizados periódicamente por resoluciones del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Comercio Exterior. Los porcentajes vigentes pueden consultarse en el sistema TARIFAR de la DGA (tarifar.afip.gob.ar), que refleja la estructura arancelaria actualizada de la NCM. Las alícuotas de reintegro pueden variar entre el 2% y el 15% del valor FOB declarado en el Permiso de Embarque, según el grado de industrialización de la mercadería exportada.

Cuándo necesitas Solicitud de Reintegro por Exportación

La Solicitud de Reintegro por Exportación ante la AFIP-DGA de Argentina es necesaria en las siguientes situaciones.

Es el trámite obligatorio para recuperar el IVA trasladado en la cadena de producción de bienes exportados, cuando el exportador adquirió insumos, materias primas, envases y embalajes con IVA facturado, y la mercadería resultante fue exportada definitivamente. El artículo 43 de la Ley 23.349 (Ley de IVA) y el artículo 825 del Código Aduanero son las bases normativas concurrentes para esta recuperación.

Se requiere cuando el exportador ha obtenido el Permiso de Embarque (PE) por parte de la Aduana competente, acreditando la salida efectiva de la mercadería del territorio aduanero argentino, y desea recuperar los tributos internos que incidieron sobre dicha mercadería. Sin el PE oficializado, no es posible iniciar el trámite de reintegro.

La solicitud es necesaria cuando la empresa exportadora busca mejorar su competitividad en precio en mercados externos, ya que el reintegro reduce el costo de producción efectivo de los bienes exportados. Sectores como la agroindustria, la industria química, la industria alimentaria (especialmente los complejos sojero, triguero y maicero), la industria metalúrgica y el sector de economías regionales (vinos de Mendoza, frutas de la Patagonia, aceitunas, maní) hacen uso frecuente de este mecanismo.

El trámite es necesario cuando el exportador operó bajo el régimen de admisión temporaria (Sección 4.ª del Código Aduanero, Arts. 220–278), importando insumos temporariamente para su procesamiento en Argentina y posterior exportación, y requiere la devolución de los tributos que hubiere pagado en exceso.

También se utiliza cuando el exportador desea compensar el monto del reintegro con deudas tributarias propias ante la AFIP, en lugar de cobrar el reintegro en efectivo, conforme al mecanismo de compensación de saldos a favor del contribuyente previsto en la Resolución General AFIP 1658/2004.

Qué incluir en tu Solicitud de Reintegro por Exportación

Una Solicitud de Reintegro por Exportación válida ante la AFIP-DGA de Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del Exportador: CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, denominación social o nombre y apellido del exportador, número de inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la DGA (Artículo 91 del Código Aduanero), domicilio fiscal declarado ante la AFIP, y datos del despachante de aduana interviniente con su número de matrícula en el Registro de Despachantes de Aduana de la DGA.

Identificación de la Exportación: número del Permiso de Embarque (PE) o de la Solicitud de Destinación de Exportación (SDE) registrado en el sistema informático María de la DGA, fecha de oficialización del PE, Aduana de salida (Aduana Metropolitana, Buenos Aires, Rosario, u otra), descripción arancelaria de la mercadería exportada con su posición NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) a 8 dígitos, valor FOB (Free On Board) declarado en el PE en dólares estadounidenses (USD), y peso neto exportado en kilogramos o toneladas métricas.

Cálculo del Reintegro Solicitado: porcentaje de reintegro aplicable según la posición NCM y la resolución ministerial vigente (consultable en TARIFAR de la DGA), base de cálculo (valor FOB del PE), e importe del reintegro resultante en pesos argentinos a la cotización del tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente a la fecha de oficialización del PE, conforme a la metodología de la DGA.

Documentación de Respaldo: copia del Permiso de Embarque o SDE; factura comercial de exportación (E-factura emitida en AFIP); conocimiento de embarque (Bill of Lading para exportaciones marítimas, Airway Bill para aéreas, Carta de Porte para terrestres); certificado de origen de la mercadería expedido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) o por la entidad certificante correspondiente; y declaración de exportación registrada en el Banco de la Nación Argentina bajo el régimen de percepción de divisas.

Declaración de Cumplimiento: la solicitud debe incluir una declaración del exportador de que la mercadería fue exportada definitivamente, que no fue objeto de regreso al país, que se han cumplido todas las obligaciones de ingreso de divisas ante el BCRA (Banco Central de la República Argentina) bajo el Régimen de Seguimiento de Exportaciones de la Resolución Externa BCRA 3/2022, y que no se ha solicitado ni percibido previamente reintegro por la misma operación.

Forma de Cobro del Reintegro: el exportador debe indicar si el reintegro se acredita mediante transferencia bancaria a la cuenta del exportador habilitada ante la AFIP, o si se compensa con deudas tributarias propias bajo la Resolución General AFIP 1658/2004. En el caso de acreditación bancaria, debe consignarse el CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta.

Firma del Exportador o Despachante: la solicitud debe ser firmada por el representante legal del exportador o por el Despachante de Aduana habilitado ante la DGA mediante poder especial. El Despachante de Aduana es el profesional auxiliar del comercio exterior que, bajo la Ley 22.415 Art. 36, actúa como representante del exportador ante la DGA. En forms-legal.com encontrás también modelos de Contrato de Exportación de Mercancías y Contrato de Representación para Exportación, complementarios a esta solicitud.

Cómo completar tu Solicitud de Reintegro por Exportación

Para completar la Solicitud de Reintegro por Exportación ante la AFIP-DGA de Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Verifique los requisitos previos: confirme que el Permiso de Embarque fue oficializado por la Aduana competente, que el ingreso de divisas fue declarado ante el BCRA, y que su CUIT está inscripto como exportador en el Registro de la DGA.

Paso 2 — Consulte el porcentaje de reintegro aplicable: ingrese a tarifar.afip.gob.ar e ingrese la posición NCM de la mercadería exportada a 8 dígitos. El sistema mostrará el porcentaje de reintegro vigente. Verifique la fecha de vigencia de la alícuota.

Paso 3 — Calcule el importe del reintegro: multiplique el valor FOB en USD declarado en el PE por el tipo de cambio del BNA a la fecha de oficialización, y luego aplique el porcentaje de reintegro. El resultado es el importe en pesos a solicitar.

Paso 4 — Reúna la documentación: obtenga copia del PE, la factura comercial de exportación, el conocimiento de embarque, el certificado de origen, y la constancia de percepción de divisas del BCRA.

Paso 5 — Ingrese la solicitud al sistema informático María: a través del servicio de Reintegros en el portal AFIP con Clave Fiscal, complete los datos de la exportación, adjunte la documentación escaneada en PDF y declare el CBU para la acreditación.

Paso 6 — Realice el seguimiento: la DGA tiene un plazo de 60 días hábiles para resolver la solicitud. El estado del trámite puede consultarse en el portal AFIP bajo "Mis reintegros de exportación".

Paso 7 — Responda observaciones: si la DGA realiza observaciones o requiere documentación adicional, responda dentro del plazo indicado en la notificación para evitar el rechazo de la solicitud.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Reintegro por Exportación

Los errores más frecuentes al solicitar reintegros por exportación ante la AFIP-DGA de Argentina son los siguientes.

No verificar la posición NCM correcta antes de solicitar el reintegro: la alícuota de reintegro depende de la posición arancelaria NCM a 8 dígitos de la mercadería exportada. Una NCM incorrecta puede generar un reintegro mayor o menor al que corresponde, con consecuencias de responsabilidad para el exportador. Siempre verificar en TARIFAR antes de completar la solicitud.

No cumplir con la obligación de ingreso de divisas ante el BCRA: el reintegro puede ser retenido o rechazado si el exportador no acredita el ingreso y liquidación de las divisas en el plazo establecido por el BCRA. Muchos exportadores cometen el error de solicitar el reintegro antes de completar el ciclo cambiario.

Utilizar el tipo de cambio incorrecto para el cálculo: el importe del reintegro en pesos se calcula aplicando el tipo de cambio del BNA del día de oficialización del PE, no el tipo de cambio del día de la solicitud. Usar una cotización diferente genera inconsistencias que la DGA detecta automáticamente.

Presentar la solicitud fuera del plazo de prescripción de 5 años: muchas empresas exportadoras medianas no llevan un control adecuado de los PEs pendientes de reintegro y pierden el derecho al recupero por vencimiento del plazo quinquenal del Código Aduanero Art. 803.

No conservar la documentación respaldatoria: la DGA puede requerir la exhibición de la documentación original hasta 10 años después de la exportación en el marco de una auditoría aduanera. La pérdida del PE original, la factura comercial o el conocimiento de embarque puede impedir la defensa del exportador en un procedimiento de impugnación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 22.415AR official
  2. Ley 23.349AR official
  3. Ley 19.359AR official

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