Solicitud de Reintegro por Exportación
Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas
Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 825–829 — Decreto 1011/1991
I. DATOS DEL EXPORTADOR
Exportador: [Exportador Nombre]
CUIT: [Exportador C U I T]
N.° Registro DGA: [Numero Registro Exportador]
Despachante de Aduana: [Despachant Nombre]
Domicilio Fiscal: [Domicilio Fiscal]
II. IDENTIFICACIÓN DE LA EXPORTACIÓN
N.° Permiso de Embarque (PE / SDE): [Numero Permiso Embarque]
Fecha de Oficialización: [Fecha Oficializacion]
Aduana de Salida: [Aduana Salida]
Descripción de la Mercadería: [Descripcion Mercaderia]
Posición NCM (8 dígitos): [Posicion N C M]
Valor FOB declarado (USD): [Valor F O B]
Peso Neto Exportado: [Peso Neto]
III. CÁLCULO DEL REINTEGRO SOLICITADO
Porcentaje de Reintegro Aplicable (NCM): [Porcentaje Reintegro]
Tipo de Cambio BNA a la Fecha de Oficialización: [Tipo Cambio B N A]
Importe del Reintegro Solicitado (ARS): [Importe Reintegro Solicitado]
El importe solicitado no excede el monto de los tributos interiores efectivamente pagados sobre la mercadería exportada, conforme al artículo 825 del Código Aduanero (Ley 22.415).
IV. FORMA DE COBRO Y DECLARACIONES
Forma de Percepción del Reintegro: [Forma Cobro]
CBU para Acreditación Bancaria: [Cbu Exportador]
Cumplimiento Obligaciones Cambiarias BCRA: [Declaracion Cumplimiento]
El/La suscripto/a declara bajo juramento que: (i) la mercadería fue exportada definitivamente y no fue objeto de regreso al territorio aduanero argentino; (ii) se han cumplido todas las obligaciones de ingreso y liquidación de divisas ante el BCRA conforme a la Resolución Externa BCRA 3/2022; (iii) no se ha solicitado ni percibido previamente reintegro por la misma exportación; y (iv) los tributos cuya devolución se solicita fueron efectivamente pagados en la cadena de producción de la mercadería exportada.
FIRMA DEL EXPORTADOR / DESPACHANTE
[Exportador Nombre]
CUIT: [Exportador C U I T]
Firma: _________________________
Despachante de Aduana: [Despachant Nombre]
Firma Despachante: _________________________
Fecha: [Fecha Solicitud]
Exportador
________________
Signature
Despachante de Aduana
________________
Signature
Qué es Solicitud de Reintegro por Exportación
La Solicitud de Reintegro por Exportación en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 825–829; Decreto 1011/1991; Resolución General AFIP-DGA 2000/2006.
El Código Aduanero distingue entre reintegros y reembolsos de exportación. Los reintegros (artículos 825–829) devuelven los tributos interiores que gravaron la mercadería exportada o sus componentes, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias sobre determinadas utilidades de exportación, y otros impuestos nacionales. Los reembolsos (artículos 830–835) son un beneficio adicional que puede fijarse por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para estimular exportaciones específicas, y no están necesariamente vinculados a tributos pagados. La presente solicitud se refiere específicamente al mecanismo de reintegro impositivo.
La Dirección General de Aduanas (DGA), a través de sus Aduanas Metropolitana, Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza y demás aduanas del interior, procesa las solicitudes de reintegro luego de la exportación efectiva de la mercadería. El exportador debe estar inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores de la DGA (artículo 91 del Código Aduanero) y debe haber oficializado el Permiso de Embarque (PE) o la Solicitud de Destinación de Exportación (SDE) en el sistema informático María (Sistema Informático de María), que es la plataforma tecnológica de la DGA para el despacho aduanero.
La Resolución General AFIP-DGA 2000/2006 y sus modificatorias regulan el procedimiento específico para la solicitud de reintegros, incluyendo los plazos de presentación (generalmente dentro de los 5 años de efectuada la exportación, conforme a los plazos de prescripción del Código Aduanero Art. 803), la documentación requerida, los controles de la DGA, y las causales de impugnación o rechazo.
El Decreto 1011/1991 estableció la estructura de porcentajes de reintegro aplicables por posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que son actualizados periódicamente por resoluciones del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Comercio Exterior. Los porcentajes vigentes pueden consultarse en el sistema TARIFAR de la DGA (tarifar.afip.gob.ar), que refleja la estructura arancelaria actualizada de la NCM. Las alícuotas de reintegro pueden variar entre el 2% y el 15% del valor FOB declarado en el Permiso de Embarque, según el grado de industrialización de la mercadería exportada.
Cuándo necesitas Solicitud de Reintegro por Exportación
La Solicitud de Reintegro por Exportación ante la AFIP-DGA de Argentina es necesaria en las siguientes situaciones.
Es el trámite obligatorio para recuperar el IVA trasladado en la cadena de producción de bienes exportados, cuando el exportador adquirió insumos, materias primas, envases y embalajes con IVA facturado, y la mercadería resultante fue exportada definitivamente. El artículo 43 de la Ley 23.349 (Ley de IVA) y el artículo 825 del Código Aduanero son las bases normativas concurrentes para esta recuperación.
Se requiere cuando el exportador ha obtenido el Permiso de Embarque (PE) por parte de la Aduana competente, acreditando la salida efectiva de la mercadería del territorio aduanero argentino, y desea recuperar los tributos internos que incidieron sobre dicha mercadería. Sin el PE oficializado, no es posible iniciar el trámite de reintegro.
La solicitud es necesaria cuando la empresa exportadora busca mejorar su competitividad en precio en mercados externos, ya que el reintegro reduce el costo de producción efectivo de los bienes exportados. Sectores como la agroindustria, la industria química, la industria alimentaria (especialmente los complejos sojero, triguero y maicero), la industria metalúrgica y el sector de economías regionales (vinos de Mendoza, frutas de la Patagonia, aceitunas, maní) hacen uso frecuente de este mecanismo.
El trámite es necesario cuando el exportador operó bajo el régimen de admisión temporaria (Sección 4.ª del Código Aduanero, Arts. 220–278), importando insumos temporariamente para su procesamiento en Argentina y posterior exportación, y requiere la devolución de los tributos que hubiere pagado en exceso.
También se utiliza cuando el exportador desea compensar el monto del reintegro con deudas tributarias propias ante la AFIP, en lugar de cobrar el reintegro en efectivo, conforme al mecanismo de compensación de saldos a favor del contribuyente previsto en la Resolución General AFIP 1658/2004.
Qué incluir en tu Solicitud de Reintegro por Exportación
Una Solicitud de Reintegro por Exportación válida ante la AFIP-DGA de Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Exportador: CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, denominación social o nombre y apellido del exportador, número de inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la DGA (Artículo 91 del Código Aduanero), domicilio fiscal declarado ante la AFIP, y datos del despachante de aduana interviniente con su número de matrícula en el Registro de Despachantes de Aduana de la DGA.
Identificación de la Exportación: número del Permiso de Embarque (PE) o de la Solicitud de Destinación de Exportación (SDE) registrado en el sistema informático María de la DGA, fecha de oficialización del PE, Aduana de salida (Aduana Metropolitana, Buenos Aires, Rosario, u otra), descripción arancelaria de la mercadería exportada con su posición NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) a 8 dígitos, valor FOB (Free On Board) declarado en el PE en dólares estadounidenses (USD), y peso neto exportado en kilogramos o toneladas métricas.
Cálculo del Reintegro Solicitado: porcentaje de reintegro aplicable según la posición NCM y la resolución ministerial vigente (consultable en TARIFAR de la DGA), base de cálculo (valor FOB del PE), e importe del reintegro resultante en pesos argentinos a la cotización del tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente a la fecha de oficialización del PE, conforme a la metodología de la DGA.
Documentación de Respaldo: copia del Permiso de Embarque o SDE; factura comercial de exportación (E-factura emitida en AFIP); conocimiento de embarque (Bill of Lading para exportaciones marítimas, Airway Bill para aéreas, Carta de Porte para terrestres); certificado de origen de la mercadería expedido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) o por la entidad certificante correspondiente; y declaración de exportación registrada en el Banco de la Nación Argentina bajo el régimen de percepción de divisas.
Declaración de Cumplimiento: la solicitud debe incluir una declaración del exportador de que la mercadería fue exportada definitivamente, que no fue objeto de regreso al país, que se han cumplido todas las obligaciones de ingreso de divisas ante el BCRA (Banco Central de la República Argentina) bajo el Régimen de Seguimiento de Exportaciones de la Resolución Externa BCRA 3/2022, y que no se ha solicitado ni percibido previamente reintegro por la misma operación.
Forma de Cobro del Reintegro: el exportador debe indicar si el reintegro se acredita mediante transferencia bancaria a la cuenta del exportador habilitada ante la AFIP, o si se compensa con deudas tributarias propias bajo la Resolución General AFIP 1658/2004. En el caso de acreditación bancaria, debe consignarse el CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta.
Firma del Exportador o Despachante: la solicitud debe ser firmada por el representante legal del exportador o por el Despachante de Aduana habilitado ante la DGA mediante poder especial. El Despachante de Aduana es el profesional auxiliar del comercio exterior que, bajo la Ley 22.415 Art. 36, actúa como representante del exportador ante la DGA. En forms-legal.com encontrás también modelos de Contrato de Exportación de Mercancías y Contrato de Representación para Exportación, complementarios a esta solicitud.
Cómo completar tu Solicitud de Reintegro por Exportación
Para completar la Solicitud de Reintegro por Exportación ante la AFIP-DGA de Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Verifique los requisitos previos: confirme que el Permiso de Embarque fue oficializado por la Aduana competente, que el ingreso de divisas fue declarado ante el BCRA, y que su CUIT está inscripto como exportador en el Registro de la DGA.
Paso 2 — Consulte el porcentaje de reintegro aplicable: ingrese a tarifar.afip.gob.ar e ingrese la posición NCM de la mercadería exportada a 8 dígitos. El sistema mostrará el porcentaje de reintegro vigente. Verifique la fecha de vigencia de la alícuota.
Paso 3 — Calcule el importe del reintegro: multiplique el valor FOB en USD declarado en el PE por el tipo de cambio del BNA a la fecha de oficialización, y luego aplique el porcentaje de reintegro. El resultado es el importe en pesos a solicitar.
Paso 4 — Reúna la documentación: obtenga copia del PE, la factura comercial de exportación, el conocimiento de embarque, el certificado de origen, y la constancia de percepción de divisas del BCRA.
Paso 5 — Ingrese la solicitud al sistema informático María: a través del servicio de Reintegros en el portal AFIP con Clave Fiscal, complete los datos de la exportación, adjunte la documentación escaneada en PDF y declare el CBU para la acreditación.
Paso 6 — Realice el seguimiento: la DGA tiene un plazo de 60 días hábiles para resolver la solicitud. El estado del trámite puede consultarse en el portal AFIP bajo "Mis reintegros de exportación".
Paso 7 — Responda observaciones: si la DGA realiza observaciones o requiere documentación adicional, responda dentro del plazo indicado en la notificación para evitar el rechazo de la solicitud.
Requisitos legales para Solicitud de Reintegro por Exportación
El marco legal de los reintegros por exportación en Argentina está regulado por el Código Aduanero (Ley 22.415), el Decreto 1011/1991, las resoluciones del Ministerio de Economía y las normas operativas de la DGA.
Código Aduanero Arts. 825–829: los artículos 825 a 829 de la Ley 22.415 establecen el derecho del exportador a recibir la devolución de los tributos interiores que gravaron la mercadería exportada o sus insumos, determinan que el reintegro no puede exceder el monto de los tributos efectivamente pagados, y fijan que el derecho al reintegro nace con la exportación definitiva y la oficialización del Permiso de Embarque.
Compatibilidad con normas de la OMC: Argentina, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aplica los reintegros dentro de los límites del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). Los reintegros que no superen el monto de los tributos interiores efectivamente pagados no constituyen subvenciones prohibidas bajo el ASMC. La DGA controla el cumplimiento de este límite.
Obligation de ingreso de divisas (BCRA): el exportador está obligado a ingresar y liquidar las divisas provenientes de la exportación ante el BCRA conforme a la Resolución Externa BCRA 3/2022 y las comunicaciones del BCRA. El incumplimiento de la obligación cambiaria puede dar lugar a la suspensión del derecho al reintegro y a sanciones del BCRA bajo el régimen penal cambiario (Ley 19.359).
Prescripción: el artículo 803 del Código Aduanero establece que la acción para solicitar el reintegro prescribe a los 5 años contados desde la fecha de oficialización del Permiso de Embarque. Transcurrido ese plazo, el exportador pierde el derecho al reintegro.
Control antievasión: la DGA aplica controles cruzados con el sistema de AFIP para verificar que los tributos cuyo reintegro se solicita fueron efectivamente pagados por el exportador o sus proveedores en la cadena de producción. Los casos de solicitud de reintegro sin sustento en tributos realmente pagados (triangulación fraudulenta) son investigados por la Dirección de Investigación Antievasión de la DGA y pueden dar lugar a procesos penales bajo el artículo 954 del Código Aduanero.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Reintegro por Exportación
Los errores más frecuentes al solicitar reintegros por exportación ante la AFIP-DGA de Argentina son los siguientes.
No verificar la posición NCM correcta antes de solicitar el reintegro: la alícuota de reintegro depende de la posición arancelaria NCM a 8 dígitos de la mercadería exportada. Una NCM incorrecta puede generar un reintegro mayor o menor al que corresponde, con consecuencias de responsabilidad para el exportador. Siempre verificar en TARIFAR antes de completar la solicitud.
No cumplir con la obligación de ingreso de divisas ante el BCRA: el reintegro puede ser retenido o rechazado si el exportador no acredita el ingreso y liquidación de las divisas en el plazo establecido por el BCRA. Muchos exportadores cometen el error de solicitar el reintegro antes de completar el ciclo cambiario.
Utilizar el tipo de cambio incorrecto para el cálculo: el importe del reintegro en pesos se calcula aplicando el tipo de cambio del BNA del día de oficialización del PE, no el tipo de cambio del día de la solicitud. Usar una cotización diferente genera inconsistencias que la DGA detecta automáticamente.
Presentar la solicitud fuera del plazo de prescripción de 5 años: muchas empresas exportadoras medianas no llevan un control adecuado de los PEs pendientes de reintegro y pierden el derecho al recupero por vencimiento del plazo quinquenal del Código Aduanero Art. 803.
No conservar la documentación respaldatoria: la DGA puede requerir la exhibición de la documentación original hasta 10 años después de la exportación en el marco de una auditoría aduanera. La pérdida del PE original, la factura comercial o el conocimiento de embarque puede impedir la defensa del exportador en un procedimiento de impugnación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 22.415AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 19.359AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Reintegro por Exportación (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/solicitud-reintegro-exportacion-argentina
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}Preguntas Frecuentes
En el derecho aduanero argentino, el reintegro y el reembolso de exportación son dos beneficios distintos regulados por el Código Aduanero (Ley 22.415). El reintegro (Arts. 825–829) es la devolución de los tributos interiores que efectivamente incidieron sobre la mercadería exportada o sus componentes: IVA de las materias primas, impuestos internos, y otros tributos nacionales pagados en la cadena de producción. El reintegro está limitado al monto de los tributos realmente pagados y no puede excederlo; de lo contrario, constituiría una subvención prohibida bajo el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. El reembolso (Arts. 830–835), en cambio, es un beneficio adicional que el Poder Ejecutivo Nacional puede fijar discrecionalmente para estimular exportaciones de determinadas mercaderías o hacia ciertos destinos, y no está vinculado a tributos pagados sino a la política de comercio exterior del momento. Los reembolsos fueron muy utilizados durante la política de sustitución de importaciones pero han sido reducidos significativamente desde la década de 1990. Actualmente, la mayoría de los beneficios aplicables son reintegros, no reembolsos.
El plazo legal para que la Dirección General de Aduanas (DGA) procese y acredite el reintegro por exportación no está unificado en una sola norma, pero la práctica administrativa y la Resolución General AFIP-DGA 2000/2006 establecen un plazo de hasta 60 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud. Sin embargo, en la práctica, los tiempos reales de acreditación varían considerablemente según la complejidad de la operación, el tipo de mercadería, y la carga de trabajo de la Aduana interviniente. Para exportaciones sencillas con documentación completa, el plazo suele ser de 30 a 45 días hábiles. Para operaciones que requieren verificación de tributos pagados en la cadena de producción, o que involucran posiciones NCM con controles especiales (productos agropecuarios, productos químicos), el plazo puede extenderse a 90 días o más. Si la DGA demora la resolución más allá del plazo legal, el exportador puede requerir el dictado del acto administrativo bajo el artículo 10 de la Ley 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo) por silencio de la administración, o interponer recurso judicial ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo.
La existencia de deudas tributarias con la AFIP no impide automáticamente el cobro del reintegro de exportación, pero puede dar lugar a compensaciones de oficio. La AFIP tiene la facultad de compensar el importe del reintegro a acreditar con las deudas tributarias que el exportador tenga con el fisco nacional, conforme al artículo 28 de la Ley 11.683 y la Resolución General AFIP 1658/2004. La compensación opera de pleno derecho sin necesidad de consentimiento del exportador: si el exportador tiene un reintegro aprobado de $500.000 y una deuda impositiva de $200.000, la AFIP acredita $300.000 en la cuenta del exportador y aplica $200.000 a la cancelación de la deuda. Sin embargo, si la deuda está en discusión administrativa o judicial (en tramitación de recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación o ante la Justicia Federal), la compensación puede ser suspendida hasta que la deuda quede firme. Se recomienda regularizar las deudas tributarias antes de iniciar la solicitud de reintegro para evitar demoras y compensaciones no planificadas en el flujo de caja del exportador.
El régimen de reintegros del Código Aduanero (Arts. 825–829) está diseñado exclusivamente para exportaciones de bienes (mercaderías), no para exportaciones de servicios. Las exportaciones de servicios tienen un tratamiento fiscal diferente en el sistema tributario argentino: están exentas de IVA bajo el artículo 1 de la Ley 23.349 (que limita el hecho imponible del IVA a la importación y venta en el territorio nacional), y el exportador de servicios puede solicitar la devolución del IVA de sus gastos e insumos vinculados a la exportación mediante el mecanismo de recupero de IVA exportaciones regulado por la Resolución General AFIP 2000/2006, que es distinto del reintegro aduanero. Argentina también tiene normas específicas para las exportaciones de servicios digitales y servicios profesionales al exterior en el marco del régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.570), que prevé beneficios fiscales adicionales para empresas de software, diseño, ingeniería, y servicios legales y contables prestados a clientes del exterior.
El Sistema Informático María (SIM) es la plataforma tecnológica de la Dirección General de Aduanas (DGA) para el procesamiento electrónico de todas las destinaciones aduaneras: importaciones, exportaciones, tránsitos, y regímenes especiales. El sistema fue desarrollado originalmente por la empresa francesa SOFI Systems y fue adoptado por la DGA a partir de 1996, siendo uno de los sistemas aduaneros más avanzados de América Latina. Para las exportaciones, el exportador (a través de su Despachante de Aduana) presenta en el sistema María la Solicitud de Destinación de Exportación (SDE), que contiene todos los datos de la mercadería a exportar: posición NCM, descripción arancelaria, valor FOB, cantidad, peso, datos del exportador y del comprador extranjero. Cuando la Aduana aprueba la SDE, emite el Permiso de Embarque (PE) que autoriza el despacho de la mercadería. Una vez embarcada la mercadería y registrado el conocimiento de embarque en el sistema, el PE queda oficializado. La solicitud de reintegro se inicia referenciando el número del PE oficializado en el módulo de Reintegros del sistema María, accesible a través del portal de AFIP con Clave Fiscal. El sistema calcula automáticamente el reintegro tentativo en base a la posición NCM y el valor FOB declarado.
Los reintegros por exportación en Argentina no están sujetos en sí mismos a retenciones impositivas, ya que su naturaleza jurídica es la devolución de tributos pagados (no un ingreso nuevo). Sin embargo, existen ciertos descuentos que pueden aplicarse. En primer lugar, la compensación con deudas tributarias propias del exportador ante la AFIP, según la mecánica ya descrita del artículo 28 de la Ley 11.683. En segundo lugar, la DGA puede aplicar una reducción del reintegro si detecta que la mercadería exportada contenía insumos importados temporariamente que generaron aranceles que el exportador no devolvió correctamente (régimen de draw-back). En tercer lugar, en situaciones de emergencia económica, el Estado argentino ha recurrido históricamente a la reducción temporaria de las alícuotas de reintegro por posición NCM mediante decretos de necesidad y urgencia (DNU), como ocurrió durante la crisis de 2001–2002. Por último, si el exportador utilizó parte de los insumos exportables para el mercado interno, el reintegro sólo aplica sobre la proporción efectivamente exportada, y la DGA verifica esta proporción mediante los registros de producción y ventas del exportador.
El Despachante de Aduana es el profesional auxiliar del comercio exterior que, bajo el artículo 36 del Código Aduanero (Ley 22.415), actúa como representante del importador o exportador ante la Dirección General de Aduanas (DGA) en todos los trámites de destinación aduanera. Para ejercer la actividad, debe estar inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana de la DGA, haber aprobado el examen de idoneidad aduanera, y acreditar su domicilio profesional ante la DGA. El Despachante es responsable solidariamente con el exportador por la exactitud de los datos declarados en el Permiso de Embarque y en la Solicitud de Destinación de Exportación (artículo 915 del Código Aduanero). En el trámite de reintegro por exportación, el Despachante es el profesional que confecciona y oficializa la SDE en el sistema informático María, que obtiene el Permiso de Embarque, y que normalmente también presenta la solicitud de reintegro ante la DGA. Para operaciones de exportación simples y repetitivas (como exportaciones de commodities agrícolas realizadas en forma habitual), muchas empresas exportadoras tienen apoderado al Despachante de Aduana mediante poder especial inscripto ante la DGA para que actúe en todos los trámites sin necesidad de autorización individual por operación.
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