Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA
Encabezado de la Solicitud
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
AFIP — Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA — Decreto 953/2024)
Fundamento legal: Ley 11.683 Art. 32 — Facilidades de Pago; [Resolución General Aplicable]
Datos del Contribuyente
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
El/La suscripto/a, [Nombre o Razón Social], CUIT [CUIT], con domicilio fiscal en [Domicilio Fiscal], inscripto/a como [Categoría Tributaria], actuando mediante su representante legal [Representante Legal], DNI [DNI del Representante Legal], se presenta ante AFIP-ARCA y solicita la adhesión al Plan de Facilidades de Pago conforme al Art. 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus modificaciones) y la [Resolución General Aplicable] vigente.
Deudas a Regularizar
II. DEUDAS A INCLUIR EN EL PLAN
El/La contribuyente solicita incluir en el plan de facilidades: [Alcance de las Deudas].
Detalle de las deudas específicas: [Detalle de Deudas]
Monto total estimado del capital adeudado: ARS $[Monto Total Estimado ARS] (sin intereses). Los intereses resarcitorios y punitorios acumulados serán calculados por el sistema 'Mis Facilidades' al momento de la adhesión electrónica, conforme al Art. 37 de la Ley 11.683 y la tasa de interés fijada por el BCRA.
Estado de ejecución judicial: [Ejecución Judicial]. Datos del juzgado interviniente: [Datos del Juzgado]. En caso de adhesión al plan, el/la suscripto/a se compromete a comunicar la adhesión al juzgado interviniente dentro de los cinco días hábiles para solicitar la suspensión del proceso de ejecución fiscal.
Condiciones del Plan Solicitado
III. CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES SOLICITADO
Número de cuotas mensuales solicitadas: [Número de Cuotas] cuotas.
Modalidad de pago: [Modalidad de Pago].
CBU de cuenta para débito automático: [CBU de la Cuenta]
Monto estimado por cuota (según simulador): ARS $[Monto Estimado por Cuota ARS] (sujeto a confirmación del sistema).
El/La contribuyente declara conocer que el incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas producirá la caducidad automática del plan (Ley 11.683 Art. 32) y la rehabilitación de la deuda total con los intereses resarcitorios acumulados (Ley 11.683 Art. 37).
Declaración de Cumplimiento y Petitorio
IV. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CORRIENTES
Estado de obligaciones corrientes: [Estado Obligaciones Corrientes]. El/La suscripto/a declara bajo juramento que cumplirá simultáneamente con las obligaciones del período corriente (vencimientos del mes en curso) durante toda la vigencia del plan, reconociendo que el incumplimiento de las obligaciones corrientes produce la caducidad del plan aunque las cuotas estén al día, conforme a las condiciones de la [Resolución General Aplicable] aplicable.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, el/la suscripto/a solicita que se tenga por presentada la solicitud de adhesión al Plan de Facilidades de Pago, se proceda a la consolidación de las deudas indicadas, y se apruebe el plan por [Número de Cuotas] cuotas mensuales con pago mediante [Modalidad de Pago], conforme al Art. 32 de la Ley 11.683 y la [Resolución General Aplicable] vigente.
Ciudad de _________________, a los ___ días del mes de __________ de 20____.
Contribuyente / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA
La Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 11.683 Art. 32 — Facilidades de Pago; Resolución General AFIP 4268/2018; Decreto 953/2024 (ARCA).
El Art. 32 de la Ley 11.683 faculta al organismo recaudador federal a 'acordar con los contribuyentes y responsables la cancelación total o parcial de las obligaciones tributarias mediante planes de facilidades de pago'. Esta facultad se ejerce mediante Resoluciones Generales (RG) periódicas que establecen los términos, condiciones, plazos y tasas de interés de cada plan. La Resolución General AFIP 4268/2018 fue el marco general de referencia durante varios años; posteriormente, la Resolución General 5407/2023 ('Alivio Fiscal') y las resoluciones dictadas bajo la nueva administración de ARCA (Decreto 953/2024) actualizaron las condiciones. El sistema 'Mis Facilidades' del portal web de AFIP-ARCA es la plataforma digital mediante la cual los contribuyentes acceden, simulan y adhieren al plan de cuotas en línea con clave fiscal nivel 3.
El Plan de Facilidades protege al contribuyente de la ejecución fiscal (juicio ejecutivo promovido por el Fisco ante el Juzgado Federal con competencia en materia fiscal — habitualmente el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o el Juzgado de Ejecuciones Fiscales), suspende el curso de los intereses punitorios sobre las deudas incluidas, y habilita la emisión del Certificado de Libre Deuda (CLD) durante la vigencia del plan mientras las cuotas estén al día. La adhesión al plan también interrumpe el plazo de prescripción de la acción del Fisco para cobrar la deuda (Ley 11.683 Art. 56), reseteando el cómputo de los cinco o diez años de prescripción.
El modelo de solicitud formal que facilita forms-legal.com resulta especialmente útil cuando el contribuyente necesita dejar constancia escrita de su solicitud de adhesión al plan ante la dependencia de AFIP-ARCA correspondiente — por ejemplo, cuando el sistema en línea registra un error técnico que impide la adhesión electrónica, cuando la deuda está en estado de ejecución judicial y requiere un acuerdo con el Procurador del Tesoro, o cuando el contribuyente impugna el monto de la deuda que el sistema calcula y solicita una liquidación revisada como condición previa para adherirse al plan.
El Decreto 953/2024 que crea la ARCA como sucesor institucional de AFIP no modifica el régimen de Planes de Facilidades — todas las RG de AFIP sobre planes vigentes mantienen su validez durante la transición institucional, y los planes adheridos bajo AFIP continúan siendo gestionados por ARCA con los mismos términos y condiciones originalmente pactados.
Cuándo necesitas Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA
El Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA resulta necesario en las siguientes situaciones para contribuyentes argentinos.
Deudas impositivas vencidas que impiden el Certificado de Libre Deuda: Cuando el contribuyente tiene deudas vencidas e impagas ante AFIP-ARCA que impiden la emisión del Certificado de Libre Deuda necesario para participar en licitaciones, escriturar inmuebles, transferir automotores u obtener créditos bancarios, el Plan de Facilidades es el mecanismo más rápido para regularizar la situación fiscal — una vez adherido al plan y con la primera cuota pagada, el sistema puede emitir el CLD respecto de las deudas regularizadas.
Ejecución fiscal iniciada por AFIP-ARCA: Cuando el organismo recaudador inició un juicio de ejecución fiscal ante el juzgado competente para cobrar deudas tributarias vencidas, el contribuyente puede detener el proceso pagando la deuda total o adhiriéndose a un plan de facilidades que incluya las deudas ejecutadas. La adhesión al plan debe informarse al juzgado y al abogado representante de AFIP-ARCA para solicitar la suspensión de las actuaciones judiciales durante la vigencia del plan.
Declaraciones juradas rectificativas que generan saldo a pagar: Cuando el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa (DJ rectificativa) de períodos anteriores — por ejemplo, para corregir errores en Ganancias, IVA o Bienes Personales — y la rectificativa genera un saldo de impuesto a pagar con intereses resarcitorios acumulados, el Plan de Facilidades permite cancelar ese saldo en cuotas en lugar de hacerlo de contado, facilitando la corrección de errores sin impacto inmediato en el flujo de caja.
Contribuciones patronales atrasadas de empleadores: Los empleadores que acumularon deudas de contribuciones patronales al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo u Obra Social durante períodos de dificultad económica pueden adherirse al Plan de Facilidades para regularizar esas deudas antes de que los trabajadores inicien reclamos ante la ANSES o ante la AFIP-ARCA como potenciales afectados por la falta de aportes. La regularización de contribuciones patronales también es condición para que los trabajadores accedan a sus beneficios previsionales sin inconvenientes al momento de la jubilación.
Incorporación a un plan de moratoria especial aprobado por el Congreso: Periódicamente, el Congreso Nacional aprueba leyes de moratoria que ofrecen condiciones extraordinarias de regularización — condonación de multas e intereses punitorios, mayor número de cuotas, tasas reducidas. Para acceder a esas moratorias, el contribuyente debe adherirse formalmente dentro del período de vigencia del régimen especial. Los regímenes extraordinarios más recientes son la Ley 27.639 de Emergencia Económica y el plan 'Alivio Fiscal' de la Ley 27.743 (2024).
Rehabilitación del REPRO (Programa de Recuperación Productiva): El REPRO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social subsidia parte del salario de los trabajadores de empresas en crisis. Para acceder al REPRO, la empresa debe tener sus aportes y contribuciones al día o acogidos a un plan de facilidades vigente. La deuda previsional es uno de los impedimentos más frecuentes para acceder a programas de asistencia estatal.
Qué incluir en tu Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA
Una Solicitud de Plan de Facilidades de Pago ante AFIP-ARCA correctamente formulada en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del contribuyente y representante legal: Nombre completo o razón social exactamente como figura en el padrón de AFIP-ARCA, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio fiscal declarado ante AFIP-ARCA, categoría tributaria (Responsable Inscripto en IVA, Monotributista, exento, empleador), nombre del representante legal con su DNI y CUIT para personas jurídicas, y datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
Detalle de las deudas a incluir en el plan: Listado de las obligaciones tributarias y previsionales que se solicita regularizar, identificadas por: impuesto o concepto (Ganancias, IVA, Bienes Personales, contribuciones patronales, etc.), período fiscal (mes/año o ejercicio), monto del capital original adeudado en ARS, monto de intereses resarcitorios y punitorios acumulados al fecha de la solicitud, y total consolidado. Si la deuda está en ejecución judicial, indicar el juzgado interviniente y el número de expediente.
Modalidad de plan solicitada: Número de cuotas mensuales solicitadas (dentro del máximo permitido por la RG vigente), modalidad de pago de las cuotas (débito automático en cuenta bancaria CBU o pago voluntario mediante VEP), declaración del CBU de la cuenta bancaria habilitada si se opta por débito automático, y monto estimado de cada cuota según la simulación del sistema 'Mis Facilidades'.
Plan de facilidades vigente o moratoria especial aplicable: Indicación de la Resolución General de AFIP-ARCA bajo la cual se solicita el plan (RG 4268/2018, RG 5407/2023, o la RG vigente al momento de la solicitud), o la ley especial de moratoria aplicable (Ley 27.639, Ley 27.743, u otra). Esto determina las condiciones de condonación de accesorios, el porcentaje de reducción de multas e intereses punitorios, y el número máximo de cuotas disponible.
Declaración de deudas en ejecución judicial y articulación con el juzgado: Si alguna de las deudas a incluir en el plan está en estado de ejecución judicial, el solicitante debe declararlo expresamente e indicar que comunicará la adhesión al plan al juzgado interviniente para solicitar la suspensión del proceso. AFIP-ARCA requiere este dato para coordinar con el Procurador del Tesoro de la Nación (PGN) la suspensión o allanamiento en los procesos judiciales correspondientes. Forms-legal.com proporciona este modelo como base documental; la adhesión al plan se confirma en el portal afip.gob.ar o arca.gob.ar.
Declaración del estado de cumplimiento de obligaciones corrientes: El contribuyente debe declarar que las obligaciones corrientes (del período en curso) están al día o serán canceladas en término, como condición de mantenimiento del plan. Los planes de facilidades de AFIP-ARCA caducan si el contribuyente no cumple con sus obligaciones corrientes (los vencimientos del período presente) además de las cuotas del plan. Esta condición está expresamente establecida en las resoluciones generales que regulan los planes.
Cómo completar tu Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA
Para completar correctamente la Solicitud de Plan de Facilidades de Pago ante AFIP-ARCA en Argentina, seguí estos pasos.
Paso 1 — Verificación de deudas en el sistema AFIP-ARCA: Ingresá al portal de AFIP-ARCA (afip.gob.ar) con tu CUIT y clave fiscal nivel 3. Accedé al servicio 'Cuenta Corriente de Contribuyentes y Responsables' para obtener el detalle actualizado de todas tus deudas: impuesto, período, capital adeudado e intereses. Anota los datos de cada deuda para completar el formulario de solicitud.
Paso 2 — Verificación del plan vigente: Accedé al servicio 'Mis Facilidades' del portal AFIP-ARCA para conocer las condiciones del plan vigente: número máximo de cuotas según tu categoría, tasa de interés de financiación, porcentaje de condonación de multas e intereses punitorios (si hay moratoria activa), y monto mínimo de cuota. Si hay una moratoria especial vigente (aprobada por ley o DNU), el sistema la mostrará automáticamente como opción de regularización con condiciones diferenciadas.
Paso 3 — Datos del contribuyente: Completá el CUIT (XX-XXXXXXXX-X), el nombre completo o razón social exactamente como figura en el padrón de AFIP-ARCA, el domicilio fiscal declarado ante el organismo, y los datos del representante legal si se trata de una persona jurídica.
Paso 4 — Detalle de deudas a incluir: Listá cada deuda a regularizar: impuesto o concepto, período (ej. 'IVA — enero 2024'), monto del capital en ARS, intereses resarcitorios acumulados al fecha de la solicitud. Si optás por incluir todas las deudas, indicalo expresamente como 'solicito incluir la totalidad de las obligaciones en mora registradas en el sistema AFIP-ARCA al día de la fecha'. Verificá que no omitís ninguna deuda que quieras regularizar — las deudas no incluidas en el plan permanecen exigibles.
Paso 5 — Modalidad de pago y número de cuotas: Indicá el número de cuotas mensuales solicitadas (entre el mínimo de 3 y el máximo permitido por el plan vigente). Elegí la modalidad de pago: débito automático en cuenta bancaria (ingresá el CBU de tu cuenta en el banco) o pago voluntario mediante VEP mensual. El débito automático evita el riesgo de olvido de pago y caducidad del plan.
Paso 6 — Articulación con ejecución judicial (si corresponde): Si alguna deuda está en ejecución judicial, mencionalo expresamente con el número de expediente y juzgado. Luego de adherirte al plan en el sistema, enviá una copia del comprobante de adhesión al abogado representante de AFIP-ARCA en el expediente judicial para solicitar la suspensión de las actuaciones.
Paso 7 — Firma y presentación: Firmá la solicitud. Si la presentás presencialmente en la dependencia de AFIP-ARCA, llevá también tu DNI y, si sos representante de una persona jurídica, el acta de asamblea o instrumento que acredita tu cargo. Si la presentás por TAD (Trámites a Distancia — tramitesadistancia.gob.ar), firmá con firma digital (Ley 25.506).
Requisitos legales para Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA
La solicitud y vigencia del Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales.
Art. 32 Ley 11.683 — Facultad de AFIP-ARCA para otorgar planes: El Art. 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario establece que el organismo fiscal puede conceder facilidades de pago para la cancelación de deudas tributarias y previsionales. Esta facultad se ejerce mediante resoluciones generales que fijan las condiciones de cada plan. La adhesión al plan no implica novación de la deuda original ni renuncia del Fisco a sus prerrogativas de cobro en caso de caducidad.
Resolución General AFIP 4268/2018 y resoluciones sucesoras: La RG 4268/2018 estableció el marco general del sistema 'Mis Facilidades' para planes de pago de obligaciones impositivas y previsionales. Las resoluciones generales posteriores modificaron y complementaron ese marco adaptándolo a distintas coyunturas económicas. La RG vigente al momento de adhesión determina el número máximo de cuotas, la tasa de interés, los beneficios de condonación de accesorios y los requisitos de mantenimiento del plan.
Decreto 953/2024 — Creación de ARCA: El Decreto 953/2024 del Poder Ejecutivo Nacional creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como entidad autárquica en sustitución de AFIP. Durante el período de transición, las RG de AFIP sobre planes de facilidades mantienen su vigencia y los planes adheridos continúan rigiéndose por las condiciones originales. El portal AFIP mantendrá operatividad hasta la migración completa a los sistemas de ARCA.
Art. 37 Ley 11.683 — Intereses resarcitorios por mora: El Art. 37 de la Ley 11.683 establece que las deudas tributarias vencidas devengan intereses resarcitorios a la tasa fijada por el BCRA incrementada en un porcentaje. Al adherirse al plan de facilidades, los intereses resarcitorios acumulados hasta la fecha de adhesión se consolidan en el capital del plan y se financian a la tasa de interés del plan. Los intereses punitorios (más altos que los resarcitorios) se aplican cuando media culpa o dolo del contribuyente — las moratorias especiales habitualmente los condonan en su totalidad o en un porcentaje.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA
Al solicitar y gestionar el Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA en Argentina, los contribuyentes cometen frecuentemente los siguientes errores que provocan la caducidad del plan o el rechazo de la solicitud.
No cancelar las obligaciones corrientes durante la vigencia del plan: La causa más frecuente de caducidad de los planes de facilidades es el incumplimiento de las obligaciones corrientes — los vencimientos del período presente (IVA mensual, cuota del monotributo, contribuciones patronales del mes en curso). Las resoluciones generales de AFIP-ARCA establecen que el plan caduca si el contribuyente no cumple con las obligaciones corrientes, aunque esté pagando puntualmente las cuotas del plan. Muchos contribuyentes creen que con pagar las cuotas del plan es suficiente, sin advertir que deben simultáneamente seguir cumpliendo con las obligaciones del período corriente.
No incluir todas las deudas relevantes en el plan: Algunos contribuyentes incluyen solo una parte de sus deudas en el plan para reducir el monto de las cuotas, dejando otras deudas fuera del plan como 'exigibles'. Esas deudas no incluidas siguen generando intereses y pueden dar lugar a ejecuciones fiscales separadas o impedir la emisión del Certificado de Libre Deuda. Antes de adherirse al plan, es recomendable evaluar con un contador público si conviene incluir todas las deudas en el plan o cancelar algunas de contado.
No actualizar el CBU cuando cambia la cuenta bancaria: Si el contribuyente eligió pago por débito automático y luego cierra o cambia la cuenta bancaria asociada al CBU declarado, las cuotas del plan dejan de debitarse y el plan caduca por falta de pago. Ante cualquier cambio de cuenta bancaria, el contribuyente debe actualizar el CBU en el sistema 'Mis Facilidades' de AFIP-ARCA antes del vencimiento de la próxima cuota.
No comunicar la adhesión al plan al juzgado cuando hay ejecución fiscal: Cuando la deuda regularizada en el plan estaba en estado de ejecución judicial, la adhesión al plan no suspende automáticamente el proceso judicial — el contribuyente (o su abogado) debe presentar al juzgado el comprobante de adhesión al plan para solicitar la suspensión de las actuaciones. Si no se comunica la adhesión al juzgado, el proceso judicial puede continuar y el inmueble o los fondos del contribuyente pueden ser embargados a pesar de que el plan esté vigente y al día.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 11.683AR official
- Ley 27.639AR official
- Ley 27.743AR official
- Ley 25.506AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Plan de Facilidades de Pago — AFIP/ARCA (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/solicitud-plan-facilidades-pago-afip-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA — accesible a través del servicio 'Mis Facilidades' del portal web del organismo — es el régimen de regularización de deudas tributarias y previsionales que permite a los contribuyentes argentinos cancelar en cuotas mensuales las obligaciones vencidas e impagas administradas por AFIP-ARCA, evitando la ejecución fiscal. El fundamento legal del Plan es el Art. 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus modificaciones), que faculta a AFIP-ARCA a otorgar facilidades de pago para la cancelación de deudas. Los planes de facilidades específicos se instrumentan mediante Resoluciones Generales (RG) periódicas — la RG AFIP 4268/2018 fue el marco general vigente durante varios años, complementada por planes extraordinarios de emergencia (RG 4816/2020 por COVID-19, RG 5407/2023 'Alivio Fiscal') y planes sectoriales. Las deudas que pueden incluirse en un Plan de Facilidades son: Impuesto a las Ganancias personas físicas y jurídicas (Ley 20.628); IVA — Impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349); Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966); contribuciones patronales y aportes de empleados al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino — Ley 24.241); Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013); Obra Social de los empleados (Ley 23.660); intereses, multas y accesorios acumulados sobre las deudas capitales incluidas; y deudas en ejecución judicial (en este caso, el plan debe articularse con el juzgado interviniente y el Fisco actúa a través del Procurador del Tesoro).
Las condiciones de los Planes de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA (número de cuotas, tasa de interés de financiación, monto de pago al contado y beneficios por cumplimiento) varían según la Resolución General vigente al momento de adhesión y el perfil del contribuyente. Bajo los marcos generales vigentes en 2025-2026, los parámetros habituales son: Planes generales (RG 4268/2018 y sucesoras): hasta 48 o 60 cuotas mensuales consecutivas para personas jurídicas (SRL, SA, SAS) y hasta 36 cuotas para personas físicas y monotributistas. La tasa de interés de financiación suele fijarse como un porcentaje mensual sobre el saldo de la deuda (históricamente entre el 1% y el 3% mensual, ajustada periódicamente por AFIP-ARCA). Planes extraordinarios de facilidades (moratorias): aprobados por ley del Congreso Nacional o por decreto de necesidad y urgencia (DNU), ofrecen condiciones más beneficiosas — reducción de multas e intereses punitorios, mayor número de cuotas (hasta 120 en algunos casos), y condonación parcial de accesorios para contribuyentes cumplidores. El plan 'Puerta a Puerta' de 2024 y el 'Alivio Fiscal' (RG 5407/2023) son ejemplos recientes. El incumplimiento de tres cuotas consecutivas o de cinco alternadas provoca la caducidad del plan y la rehabilitación de la deuda total con los intereses resarcitorios acumulados (Ley 11.683 Art. 37). El monto mínimo de cada cuota es fijado por resolución de AFIP-ARCA y se actualiza periódicamente.
La adhesión al Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA se realiza íntegramente en línea a través del portal web del organismo, siguiendo estos pasos: ingresar a afip.gob.ar (o arca.gob.ar durante la transición al nuevo organismo — Decreto 953/2024) con el CUIT y clave fiscal de nivel 3 mínimo; acceder al servicio 'Mis Facilidades' dentro del menú de servicios con clave fiscal; el sistema muestra automáticamente las deudas del contribuyente elegibles para incluir en el plan, clasificadas por impuesto y período; el contribuyente selecciona las deudas que desea incluir en el plan (puede incluir todas o un subconjunto); el sistema calcula el monto total de la deuda consolidada (capital más intereses resarcitorios y punitorios acumulados), la eventual reducción aplicable según el plan vigente, y simula el monto de las cuotas según el número seleccionado; el contribuyente selecciona el número de cuotas y acepta el plan; el sistema genera el plan de facilidades con un número de referencia único y el calendario de vencimientos de las cuotas; el pago de las cuotas se realiza mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) generado automáticamente cada mes en el portal de AFIP-ARCA, debitado en cuenta bancaria CBU adherida o pagado en el banco. La adhesión al plan es inmediata — desde el momento de la aceptación, las deudas incluidas quedan 'suspendidas' a los efectos de la ejecución fiscal y el contribuyente puede obtener el Certificado de Libre Deuda si el plan está vigente y al día.
Si el contribuyente no puede pagar las cuotas del Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA, debe actuar rápidamente para evitar la caducidad del plan. La Ley 11.683 Art. 32 y las resoluciones generales que regulan los planes prevén que la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas produce la caducidad automática del plan — la deuda total incluida en el plan se rehabilita con todos los intereses resarcitorios acumulados (Ley 11.683 Art. 37 — tasa de interés resarcitorio fijada por el BCRA) y el Fisco queda habilitado para iniciar o continuar la ejecución fiscal. Para evitar la caducidad, el contribuyente puede: (1) solicitar la reformulación del plan dentro del mismo servicio 'Mis Facilidades' si el plan vigente lo permite — ampliando el número de cuotas para reducir el monto mensual; (2) adherirse a un nuevo plan de facilidades cuando AFIP-ARCA abra un nuevo régimen, incluyendo las cuotas caídas y la deuda del plan anterior; (3) acogerse a una moratoria especial aprobada por el Congreso o por DNU, que habitualmente ofrece condiciones de regularización más beneficiosas para deudas en estado de caducidad. Si el plan ya caducó y hay una ejecución fiscal iniciada, el contribuyente puede regularizar la deuda antes de la subasta judicial presentando el comprobante de pago al juzgado o acordando un plan con el Procurador del Tesoro de la Nación. Se recomienda asesoramiento de contador público (CPN) o abogado tributarista matriculado en el CPCE de la jurisdicción.
Sí. En Argentina, el contribuyente que tiene un Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA vigente y al día (sin cuotas vencidas e impagas) puede obtener el Certificado de Libre Deuda (CLD) respecto de las deudas incluidas en el plan. El sistema de AFIP-ARCA considera que las deudas acogidas a un plan de facilidades vigente y cumplido no son 'exigibles' a los efectos de la emisión del CLD — la deuda existe pero está siendo regularizada conforme al acuerdo de pago aceptado. La emisión del CLD durante la vigencia del plan está regulada por la RG AFIP 1556 y sus modificatorias, que establecen que el plan vigente y al día es equivalente a deuda 'regularizada' para la mayoría de los usos del CLD. Sin embargo, algunos organismos receptores del CLD (ciertos entes autárquicos, bancos con políticas de riesgo crediticio estrictas, o licitaciones con condiciones específicas) pueden requerir que el CLD certifique la ausencia total de deudas — incluso de las acogidas a planes de facilidades — y en ese caso el contribuyente debe cancelar la deuda total para obtener el CLD sin restricciones. Al producirse la caducidad del plan por falta de pago de cuotas, el sistema de AFIP-ARCA deja de emitir el CLD respecto de las deudas incluidas — el CLD vuelve a ser posible solo si el contribuyente regulariza nuevamente esas deudas.
Sí, los empleadores argentinos pueden incluir las contribuciones patronales adeudadas en el Plan de Facilidades de Pago de AFIP-ARCA, bajo las condiciones establecidas en la Ley 11.683 Art. 32 y las resoluciones generales vigentes. Las contribuciones patronales elegibles incluyen: contribuciones al SIPA (jubilación y pensión — 17% sobre el salario bruto, reducido según el tamaño de la empresa por el Decreto 814/2001 modificado por Ley 27.541); contribuciones al INSSJyP — PAMI (3% sobre el salario bruto); contribuciones al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013 — 1,5%); contribuciones a la Obra Social de los trabajadores (Ley 23.660 — 6% empleador); y la cuota de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo — Ley 24.557) si está en mora. Sin embargo, existen limitaciones específicas para los empleadores: la inclusión de aportes de los empleados (3% del salario bruto del trabajador retenido por el empleador) en planes de facilidades está condicionada a que el empleador demuestre que no pudo ingresar los fondos retenidos por causa de fuerza mayor — caso contrario, la retención y no ingreso de aportes puede configurar el delito de retención indebida (Ley 24.769 — Régimen Penal Tributario, reformado por Ley 27.430). Los aportes de los empleados retenidos y no ingresados tienen prioridad de cobro sobre cualquier otro crédito en la quiebra del empleador (Ley 24.522 de Concursos y Quiebras Art. 241). Se recomienda regularizar los aportes de empleados lo antes posible para evitar responsabilidad penal del representante legal.
Sí, AFIP-ARCA diseña planes de facilidades diferenciados según la categoría y el tamaño del contribuyente. Para monotributistas (inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — Ley 24.977 y sus modificaciones), existen planes específicos con: menor número máximo de cuotas (generalmente hasta 24 cuotas mensuales); cuota mínima ajustada a la categoría del monotributista; posibilidad de recategorización al momento de adherirse al plan si el monotributista está en categoría incorrecta; y condición de que el monotributista esté al día en la cuota mensual del monotributo del período corriente para poder incluir cuotas anteriores en el plan. Para Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs — certificadas por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa), los planes de facilidades ofrecen: mayor número de cuotas (hasta 60 o más en planes especiales); tasas de interés de financiación reducidas respecto de las empresas grandes; condonación parcial de multas e intereses punitorios en planes de moratorias especiales (habitualmente las leyes de moratoria aprobadas por el Congreso benefician especialmente a las MiPyMEs); y acceso prioritario a los planes cuando se abre un nuevo régimen. La categorización como MiPyME se obtiene en el portal PyMEonline (produccion.gob.ar/pymeonline) del Ministerio de Economía, acreditando los parámetros de ventas netas anuales fijados por la Resolución Sepyme 220/2019 y sus actualizaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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