Solicitud de Legalización de Documento
Encabezado de la Solicitud
SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTO / APOSTILLA
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina
Dirección de Legalizaciones y Apostillas — Av. Paseo Colón 185, CABA
Datos del Solicitante
I. DATOS DEL SOLICITANTE
El/La suscripto/a, [Nombre del Solicitante], DNI/Pasaporte N° [DNI/Pasaporte del Solicitante], CUIL/CUIT [CUIL/CUIT del Solicitante], con domicilio en [Domicilio del Solicitante], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo electrónico [Email del Solicitante], actuando en calidad de [Calidad del Solicitante][Nombre del Titular del Documento], se presenta ante este Ministerio y solicita el trámite de legalización/apostilla que se detalla a continuación.
Identificación del Documento
II. DOCUMENTO A LEGALIZAR / APOSTILLAR
Tipo de documento: [Tipo de Documento]
Descripción: [Descripción del Documento]
Organismo o escribano emisor: [Organismo Emisor]
Fecha de emisión: [Fecha del Documento]
Jurisdicción de emisión: [Jurisdicción del Documento]
Cantidad de documentos: [Cantidad de Documentos]
Tipo de Trámite y Destino
III. TRÁMITE SOLICITADO Y DESTINO
Trámite solicitado: [Tipo de Trámite], conforme al Convenio de La Haya de 1961 (Ley 17.671) y la Circular MREyC 6/2019.
País destinatario: [País Destinatario]
Organismo receptor: [Organismo Receptor]
Propósito declarado: [Propósito del Trámite]
Número de turno MREyC: [Número de Turno]
Pre-Legalización y Pago
IV. PRE-LEGALIZACIÓN Y PAGO DE ARANCEL
Estado de pre-legalización: [Estado Pre-Legalización]
Organismo pre-legalizante: [Organismo Pre-Legalización]
Comprobante de pago de arancel consular: [Comprobante de Pago]
Petitorio y Firma
V. PETITORIO
Por lo expuesto, el/la suscripto/a solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que tenga por presentada la presente solicitud, proceda a verificar la autenticidad de las firmas de los documentos detallados, y emita la apostilla del Convenio de La Haya / legalización consular correspondiente, conforme a la Circular MREyC 6/2019 y el Convenio de La Haya de 1961 (aprobado por la Ley 17.671).
Se deja constancia de que el/la suscripto/a ha abonado el arancel consular correspondiente según el comprobante de pago mencionado en el apartado IV, y que los documentos presentados cuentan con la pre-legalización requerida por la autoridad intermedia competente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 20____.
Solicitante / Apoderado
________________
Signature
Qué es Solicitud de Legalización de Documento
La Solicitud de Legalización de Documento en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 17.671 — Convenio de La Haya sobre Apostilla (aprobado 1968); Circular MREyC 6/2019.
El Convenio de La Haya de 1961, administrado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), creó la apostilla como certificado estandarizado que reemplaza la cadena de legalizaciones nacionales e internacionales. La apostilla argentina es emitida exclusivamente por el MREyC para documentos emanados de autoridades federales, y por los Colegios de Escribanos provinciales habilitados conforme a los convenios interjurisdiccionales celebrados con el MREyC bajo la Circular 6/2019. La resolución MREyC que implementó el sistema electrónico de apostillas (e-Apostilla) se enmarca en el Decreto 561/2016 de modernización administrativa del Estado Nacional y la Ley 25.506 de Firma Digital.
La legalización de documentos resulta indispensable para toda persona física o jurídica argentina que necesite presentar documentación oficial en el exterior: argentinos que emigran a otro país y deben acreditar estudios, estado civil, antecedentes o identidad ante autoridades extranjeras; empresas argentinas que participan en licitaciones internacionales o celebran contratos en el exterior; ciudadanos extranjeros residentes en Argentina que necesitan documentos argentinos para trámites en su país de origen; e instituciones educativas, entidades financieras o tribunales del exterior que solicitan documentos argentinos legalizados.
La Circular MREyC 6/2019 modernizó el procedimiento argentino de apostilla, estableciendo el sistema de turnos en línea obligatorio, la emisión de e-Apostilla con firma digital y código de verificación QR, y la habilitación de Colegios de Escribanos provinciales como autoridades emisoras de apostillas para escrituras notariales de sus respectivas jurisdicciones. Esta circular también especificó los requisitos de pre-legalización exigidos para cada tipo de documento antes de presentarlo ante el MREyC. El RENAPER (Registro Nacional de las Personas) y el Registro Civil Nacional articulan con el MREyC para la apostilla de documentos de estado civil (actas de nacimiento, matrimonio, defunción) emitidos por el Registro Civil.
Cuándo necesitas Solicitud de Legalización de Documento
La Solicitud de Legalización de Documento en Argentina resulta necesaria en las siguientes situaciones.
Migración y residencia en el exterior: Toda persona argentina que solicita visa de residencia, ciudadanía, permiso de trabajo o reagrupación familiar en otro país debe presentar documentos argentinos apostillados o legalizados — acta de nacimiento, acta de matrimonio, certificado de antecedentes penales (Registro Nacional de Reincidencia — Ministerio de Justicia) y diplomas educativos. Los países del Espacio Schengen (España, Italia, Francia, Alemania, entre otros) exigen apostilla del Convenio de La Haya; los países no signatarios requieren legalización consular tradicional.
Homologación de títulos universitarios en el exterior: Los profesionales argentinos que buscan el reconocimiento de sus títulos universitarios en otro país deben presentar el diploma apostillado junto con el certificado analítico. El trámite requiere pre-legalización ante el Ministerio de Educación de la Nación antes de llevar el documento al MREyC. Las universidades extranjeras, colegios profesionales y consejos de acreditación del país destinatario exigen la apostilla para verificar la autenticidad del título argentino.
Actos notariales con efectos en el exterior: Los poderes notariales otorgados ante escribano público argentino para actuar en otro país (vender un inmueble, representar en juicio, gestionar trámites bancarios) requieren apostilla del MREyC previo legalización del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Del mismo modo, los testamentos otorgados en Argentina que deben ejecutarse en el exterior, los contratos que se instrumentarán ante notario extranjero, y las actas de asamblea de sociedades con filiales en el exterior requieren apostilla.
Adopción internacional: Los trámites de adopción internacional que involucran a niños argentinos adoptados por familias extranjeras, o a familias argentinas que adoptan niños de otro país, requieren apostilla de todos los documentos que forman el expediente de adopción — sentencia judicial de adopción, acta de nacimiento del adoptado, documentos de identidad de los adoptantes. El Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional (aprobado en Argentina por Ley 25.375) articula con el Convenio de Apostilla.
Procedimientos judiciales internacionales: Las sentencias judiciales argentinas que deben ejecutarse en otro país (exequátur), los exhortos judiciales internacionales y la documentación para procesos de arbitraje comercial internacional requieren apostilla del MREyC previo certificación por el tribunal emisor y el Ministerio de Justicia de la Nación. Los convenios procesales internacionales de los que Argentina es parte — como la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (CIDIP I) — complementan el régimen de apostilla.
Qué incluir en tu Solicitud de Legalización de Documento
Una Solicitud de Legalización de Documento completa y correctamente presentada ante el MREyC en Argentina debe incluir los siguientes elementos.
Datos del solicitante: Nombre completo del titular del documento o del apoderado que realiza el trámite, DNI o pasaporte, CUIT o CUIL emitido por AFIP-ARCA, domicilio legal, teléfono y correo electrónico de contacto. Si el trámite lo realiza un apoderado, debe indicarse el nombre del poderdante (titular del documento) y el número del poder notarial. La identificación debe coincidir exactamente con los datos del sistema de turnos del MREyC.
Identificación precisa del documento a legalizar: Tipo de documento (escritura notarial, acta de nacimiento, sentencia judicial, diploma universitario, etc.), número de protocolo o registro del documento, fecha de emisión, nombre del organismo emisor (escribanía, Registro Civil, tribunal, universidad, AFIP-ARCA, ANSES, IGJ), nombre del funcionario firmante, y jurisdicción (CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, etc.). La identificación precisa es esencial porque el MREyC verifica las firmas contra sus registros de firmas autorizadas.
Tipo de trámite solicitado: Especificación de si se solicita apostilla del Convenio de La Haya (para países signatarios) o legalización consular (para países no signatarios del Convenio). Indicar el país de destino del documento es obligatorio para que el MREyC determine el procedimiento aplicable. Si el país de destino es signatario del Convenio de La Haya, el MREyC emite apostilla y no requiere legalización consular adicional.
Documentación de pre-legalización: Constancia de legalización previa ante la autoridad inmediata (Colegio de Escribanos para escrituras notariales, Ministerio de Educación para diplomas, tribunal para sentencias judiciales, RENAPER o Registro Civil para actas de estado civil). La Circular MREyC 6/2019 especifica los requisitos de pre-legalización para cada tipo de documento. Sin la pre-legalización completa, el MREyC rechaza el trámite.
Comprobante de pago de tasa de actuación: Comprobante de pago del arancel consular fijado por el MREyC para el trámite de apostilla o legalización. El pago se realiza en línea o en el Banco de la Nación Argentina. El número de comprobante debe registrarse en el formulario de solicitud. Sin el comprobante de pago, el MREyC no procesa la solicitud. Forms-legal.com facilita este modelo como guía de los datos requeridos; el formulario oficial del MREyC se obtiene en cancilleria.gob.ar.
Número de turno del sistema en línea: El número de turno asignado por el sistema de gestión de turnos del MREyC (cancilleria.gob.ar) es obligatorio desde la Circular MREyC 6/2019. El turno identifica la solicitud en el sistema y permite el seguimiento del estado del trámite. Los trámites sin turno no son atendidos en las ventanillas del MREyC. El sistema de turnos también permite solicitar turno para trámites urgentes (en el día) cuando el servicio está disponible y previo pago del recargo correspondiente.
Declaración de destino y uso del documento: Indicación del país destinatario, organismo receptor del documento apostillado (consulado, tribunal, universidad, registro civil, entidad financiera) y propósito del trámite (visado de residencia, homologación de título, ejecución de poder notarial, etc.). Esta información permite al MREyC verificar la correspondencia entre el tipo de apostilla o legalización emitida y el uso declarado.
Cómo completar tu Solicitud de Legalización de Documento
Para completar correctamente la Solicitud de Legalización de Documento ante el MREyC en Argentina, seguí estos pasos.
Paso 1 — Identificación del documento y del país de destino: Antes de completar la solicitud, determiná qué tipo de documento necesitás apostillar o legalizar y el país al que va destinado. Verificá en el sitio de la HCCH (hcch.net) si el país destinatario es signatario del Convenio de La Haya — en ese caso corresponde apostilla; si no lo es, se requiere legalización consular. La lista actualizada de países signatarios está también en cancilleria.gob.ar.
Paso 2 — Pre-legalización del documento: Según el tipo de documento, realizá el trámite de pre-legalización ante la autoridad intermedia correspondiente antes de ir al MREyC. Para escrituras notariales: Colegio de Escribanos de la jurisdicción del escribano. Para diplomas universitarios: Ministerio de Educación de la Nación (en línea o presencial en Av. Santa Fe 1548, CABA). Para actas de estado civil: RENAPER o Registro Civil provincial. Conservá el sello y firma de la pre-legalización en el documento original.
Paso 3 — Solicitud de turno en línea en el MREyC: Ingresá a cancilleria.gob.ar, sección Apostilla y Legalizaciones, y solicitá turno en línea indicando el tipo de documento y la cantidad de documentos a apostillar. El sistema te asignará una fecha y hora. Guardá el número de turno — es obligatorio presentarlo.
Paso 4 — Pago de arancel: Abonás el arancel consular en línea mediante los medios habilitados por el MREyC (Mercado Pago, transferencia bancaria, tarjeta) o en el Banco de la Nación Argentina presentando el código de pago. Conservá el comprobante en formato digital o impreso.
Paso 5 — Completar el formulario de solicitud: Completás los datos del titular del documento (nombre completo según DNI, CUIL/CUIT, domicilio), el tipo de documento, la autoridad emisora, el número de protocolo o registro, la fecha de emisión, el nombre del funcionario firmante, el país de destino y el trámite solicitado (apostilla o legalización).
Paso 6 — Presentación ante el MREyC: Presentate en la sede del MREyC (Av. Paseo Colón 185, CABA) o en la delegación correspondiente, en el día y hora del turno, con: documento original a apostillar, pre-legalización completa, formulario de solicitud completado, comprobante de pago, DNI o pasaporte, y poder notarial si actuás como apoderado.
Paso 7 — Retiro de la apostilla: El MREyC informa el plazo de procesamiento al momento de la presentación (generalmente 1 a 3 días hábiles). La apostilla puede retirarse en la ventanilla o enviarse al correo electrónico del solicitante si se trata de e-Apostilla. Verificá la autenticidad del documento apostillado en cancilleria.gob.ar/verificacion-apostilla.
Requisitos legales para Solicitud de Legalización de Documento
La legalización o apostilla de documentos ante el MREyC en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales.
Convenio de La Haya de 1961 y Ley 17.671: Argentina adhirió al Convenio de La Haya sobre la Apostilla en 1988 mediante la Ley 17.671 y el depósito del instrumento de adhesión ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos (depositario del Convenio). El Convenio obliga a los países signatarios a reconocer mutuamente las apostillas emitidas por las autoridades designadas de cada Estado, sin exigir legalización consular adicional. El incumplimiento de los requisitos de forma de la apostilla (contenido mínimo del Art. 5 del Convenio) invalida el certificado.
Circular MREyC 6/2019: La Circular 6/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estableció el procedimiento actualizado de apostilla en Argentina, incluyendo: obligatoriedad del turno en línea, emisión de e-Apostilla con firma digital, habilitación de Colegios de Escribanos provinciales como autoridades emisoras para escrituras de sus jurisdicciones, y los requisitos específicos de pre-legalización por tipo de documento. El incumplimiento de los requisitos de pre-legalización exigidos por la Circular 6/2019 da lugar al rechazo del trámite por parte del MREyC.
Ley 25.506 de Firma Digital: La e-Apostilla emitida por el MREyC tiene la misma validez jurídica que la apostilla en papel, conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital y su decreto reglamentario 182/2019. La firma digital del funcionario del MREyC en la e-Apostilla es verificable en línea mediante el código QR o el número único de la apostilla en cancilleria.gob.ar. Los países que exigen apostilla en papel pueden no aceptar la e-Apostilla — verificar con el organismo receptor del país destinatario antes de tramitar la versión digital.
Pago de aranceles consulares: La Ley de Presupuesto de la Nación y las resoluciones del MREyC fijan los aranceles consulares aplicables al trámite de apostilla y legalización. El arancel debe abonarse antes de la presentación y el comprobante de pago es requisito ineludible. La falta de pago o el pago insuficiente impiden el procesamiento de la solicitud.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Legalización de Documento
Al tramitar la Solicitud de Legalización de Documento ante el MREyC en Argentina, los solicitantes cometen frecuentemente los siguientes errores que generan rechazos y demoras.
Presentar el documento sin la pre-legalización requerida: El error más común es presentar al MREyC un documento que aún no tiene la legalización de la autoridad intermedia correspondiente — por ejemplo, una escritura notarial sin el sello del Colegio de Escribanos, o un diploma universitario sin la certificación del Ministerio de Educación. El MREyC rechaza estos documentos y el solicitante debe reiniciar el proceso desde el paso de pre-legalización, perdiendo el turno y el arancel abonado si no se puede reprogramar.
Solicitar apostilla para un país no signatario del Convenio de La Haya: Si el país destinatario del documento no es signatario del Convenio de La Haya, la apostilla emitida por el MREyC no tiene valor en ese país — se requiere legalización consular tradicional. Antes de tramitar la apostilla, verificar siempre en hcch.net o cancilleria.gob.ar si el país de destino es signatario.
Confundir apostilla con traducción certificada: La apostilla certifica la autenticidad de las firmas del documento, pero no traduce su contenido. Si el país destinatario exige que el documento esté en su idioma oficial, además de la apostilla se requiere traducción certificada por traductor público matriculado con su propia apostilla o legalización. Muchos solicitantes presentan el documento apostillado en castellano sin traducción y el organismo extranjero lo rechaza.
No verificar la vigencia de los datos del funcionario firmante en el registro del MREyC: El MREyC solo puede apostillar documentos cuya firma pertenece a un funcionario registrado en su base de datos de firmas autorizadas. Si el escribano, juez o funcionario que firmó el documento no está registrado o su registro está desactualizado, el MREyC no puede verificar la autenticidad y rechaza el trámite. En ese caso, debe actualizarse el registro de firma ante el organismo correspondiente antes de reintentar la apostilla.
No conservar copias apostilladas adicionales: La apostilla se emite sobre el documento original. Si el solicitante necesita presentar el mismo documento apostillado en múltiples instancias (varios trámites en el extranjero), debe sacar fotocopias certificadas del original apostillado o solicitar múltiples apostillas sobre copias certificadas adicionales del documento — lo que implica obtener primero las copias certificadas ante el organismo emisor y repetir el proceso de pre-legalización y apostilla para cada copia.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.671AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 25.375AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Legalización de Documento (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-legalizacion-documento-argentina
"Solicitud de Legalización de Documento (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-legalizacion-documento-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
La legalización de documentos en Argentina es el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) certifica la autenticidad de la firma y el cargo del funcionario que suscribió un documento público argentino, para que ese documento tenga validez legal en otro país. La legalización clásica (también llamada legalización consular o cadena de legalizaciones) requiere pasar por varias instancias: primero la autoridad local que rubricó el documento (colegio de escribanos, tribunal, universidad), luego el MREyC, y finalmente el consulado del país destinatario. La apostilla, en cambio, es un mecanismo simplificado creado por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 — aprobado en Argentina por la Ley 17.671 — que reemplaza toda la cadena de legalizaciones por un único certificado (la apostilla) emitido directamente por la autoridad designada del país de origen del documento. En Argentina, la autoridad competente para emitir apostillas es el MREyC a través de sus oficinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para documentos provenientes de ciertas jurisdicciones, los Colegios de Escribanos provinciales habilitados conforme a la Circular MREyC 6/2019. La apostilla es reconocida directamente en los más de 120 países signatarios del Convenio de La Haya, eliminando la necesidad de legalización consular adicional. Si el país destinatario no es signatario del Convenio de La Haya (como algunos países de África o Asia no pertenecientes al sistema), se requiere la legalización tradicional ante el MREyC y luego la autenticación consular. La Circular MREyC 6/2019 actualizó el procedimiento de apostilla en Argentina, incorporando el sistema e-Apostilla para la emisión y verificación digital.
El MREyC puede legalizar o apostillar documentos públicos argentinos conforme al Convenio de La Haya y la Circular MREyC 6/2019. Los documentos públicos que pueden apostillarse incluyen: actas de nacimiento, matrimonio y defunción emitidas por el Registro Civil (RENAPER); escrituras públicas y poderes notariales otorgados ante escribano público e inscriptos en los Colegios de Escribanos de CABA o provinciales; sentencias y resoluciones judiciales certificadas por el tribunal emisor; diplomas y títulos universitarios certificados por el Ministerio de Educación de la Nación o los ministerios provinciales; documentos médicos certificados por el Ministerio de Salud; documentos emitidos por organismos del Estado Nacional (ANSES, AFIP-ARCA, RENAPER, Registro de la Propiedad Inmueble, Inspección General de Justicia — IGJ); y otros documentos públicos suscriptos por funcionarios cuya firma y cargo el MREyC pueda certificar. Los documentos privados (contratos privados, facturas, documentación comercial) no son directamente apostillables — deben protocolizarse ante escribano público primero, para transformarlos en documentos públicos. Los documentos en idioma extranjero deben traducirse al castellano por traductor público matriculado e inscripto en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires u organismo equivalente provincial antes de la legalización.
El procedimiento para obtener la apostilla o legalización de un documento argentino ante el MREyC consta de los siguientes pasos. Primero, verificar si el documento ya tiene la firma certificada por la autoridad inmediata superior — por ejemplo, una escritura notarial debe tener la legalización del Colegio de Escribanos de la jurisdicción donde actuó el escribano (Buenos Aires — CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, etc.). Segundo, ingresar al sistema de turnos en línea del MREyC (cancilleria.gob.ar) para solicitar turno para el trámite de apostilla o legalización. Desde la implementación de la Circular MREyC 6/2019, el turno es obligatorio y el trámite sin turno no es atendido en las ventanillas. Tercero, presentarse en la sede del MREyC (Av. Paseo Colón 185, CABA) o en las delegaciones habilitadas en el interior del país en el día y hora del turno, con los documentos originales a apostillar, el formulario de solicitud debidamente completado, el comprobante de pago de la tasa de actuación consular (se abona en línea o en el banco Nación), y el DNI o pasaporte del solicitante. Cuarto, el MREyC verifica la autenticidad de las firmas y, de ser correcta, emite la apostilla — un certificado estandarizado en el reverso o como hoja adjunta al documento original — o realiza la legalización. El plazo de procesamiento es generalmente de uno a tres días hábiles, aunque puede extenderse en períodos de alta demanda. La apostilla digital (e-Apostilla) puede verificarse en el portal del MREyC mediante el código único de la apostilla.
Los aranceles para la apostilla y legalización de documentos ante el MREyC en Argentina se fijan por resolución ministerial y se actualizan periódicamente. Al momento de elaborar este modelo en 2026, los costos aproximados son: apostilla de documentos públicos nacionales: entre ARS 3.000 y ARS 8.000 por documento, según la jurisdicción y el tipo de documento; legalización de documentos para países no Convenio La Haya: costo similar, más el arancel consular del consulado del país destinatario si se tramita a través del MREyC. Las tasas consulares se abonan en línea mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito en los sistemas habilitados por el MREyC, o en sucursales del Banco de la Nación Argentina. Los documentos destinados a países con los que Argentina tiene convenios de exención de tasas consulares pueden tramitarse sin costo. Para documentos tramitados urgentes (en el día), el MREyC puede cobrar un recargo del 50% sobre el arancel estándar, cuando el servicio urgente esté disponible. Se recomienda consultar el portal cancilleria.gob.ar para conocer los aranceles actualizados antes de iniciar el trámite, ya que los valores se actualizan por inflación con frecuencia trimestral o semestral. El costo del trámite previo ante el Colegio de Escribanos (legalización de firma notarial) es adicional y fijado por el colegio de la jurisdicción.
Antes de presentar documentos ante el MREyC para apostilla o legalización, muchos documentos argentinos requieren una legalización previa por la autoridad que certifica la firma del funcionario emisor — proceso conocido como pre-legalización. Los requisitos de pre-legalización más comunes en Argentina son: escrituras notariales y poderes: el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) debe certificar la firma y el cargo del escribano; sentencias y resoluciones judiciales: el tribunal emisor debe certificar la autenticidad, y luego el Ministerio de Justicia o Poder Judicial de la jurisdicción debe certificar la firma del actuario o secretario judicial; diplomas y títulos universitarios: el Ministerio de Educación de la Nación (para títulos de universidades nacionales) o el ministerio provincial correspondiente (para títulos provinciales) debe certificar la firma de las autoridades académicas; documentos del ANSES (certificados de beneficios, jubilación): ANSES debe certificar la autenticidad; documentos de AFIP-ARCA: AFIP debe certificar la firma del funcionario emisor; actas del Registro Civil: el RENAPER o el Registro Civil provincial debe certificar la firma del oficial del estado civil. El MREyC solo apostilla documentos cuyas firmas ya están legalizadas por la autoridad inmediata superior correspondiente — si se presenta un documento sin la pre-legalización requerida, el MREyC rechaza el trámite y solicita completar los pasos previos.
La e-Apostilla (apostilla electrónica) es el sistema digital de emisión y verificación de apostillas implementado por el MREyC argentino conforme a la guía de buenas prácticas de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y la actualización del Convenio de La Haya de 1961. Argentina implementó el sistema e-Apostilla a través del MREyC y la plataforma de Gestión Documental Electrónica del Estado Nacional (GDE — Decreto 561/2016 de despapelización). La e-Apostilla puede emitirse como documento electrónico con firma digital del funcionario del MREyC (conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital) o como apostilla en papel con código QR para verificación en línea. La verificación de autenticidad de una e-Apostilla argentina se realiza en el portal del MREyC: cancilleria.gob.ar/verificacion-apostilla, ingresando el número único de la apostilla que figura en el certificado. El sistema devuelve los datos del documento apostillado (tipo, número, emisor, fecha de apostilla) y confirma su validez. La HCCH también mantiene el registro global e-APP (e-Apostille Program) donde Argentina figura como país participante, lo que permite a los países destinatarios verificar apostillas argentinas en línea. Para documentos destinados a países que aceptan documentos digitales, la e-Apostilla puede transmitirse directamente sin necesidad de presentar el papel físico — aunque algunos países aún exigen la apostilla en soporte papel. Forms-legal.com facilita este modelo de solicitud como punto de partida; el interesado debe completar el formulario oficial del MREyC disponible en cancilleria.gob.ar.
Sí, en Argentina el trámite de apostilla o legalización ante el MREyC puede realizarse por apoderado, sin que el titular del documento deba presentarse personalmente. El apoderado debe presentar: poder notarial otorgado por el titular del documento ante escribano público, habilitando expresamente la realización de trámites ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ante cualquier organismo público en relación con los documentos a apostillar; copia del DNI o pasaporte del poderdante (titular del documento); DNI o pasaporte del apoderado; y los documentos originales a apostillar. Los estudios jurídicos y gestorías especializadas habitualmente tramitan apostillas en nombre de sus clientes mediante poder notarial. En el caso de menores de edad, los padres o tutores actúan en representación sin necesidad de poder especial — basta con presentar la documentación que acredite la representación legal (acta de nacimiento que vincule al menor con el representante). Para personas jurídicas (empresas, asociaciones), el representante legal debe presentar la documentación societaria que acredite su mandato (estatuto, acta de designación de autoridades con constancia de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial). El MREyC no exige certificación de firmas en el poder utilizado para el trámite de apostilla — es suficiente el poder notarial ordinario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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