Solicitud de Exención Impositiva
Encabezado
SOLICITUD DE EXENCIÓN IMPOSITIVA — AFIP-ARCA
Art. 36 Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) — Resolución General AFIP 2681/2009 — Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) — Ley 23.349 (IVA)
Fecha de solicitud: [Fecha Solicitud]
Datos de la Entidad
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Denominación: [Entidad Nombre]
CUIT: [Cuit]
Domicilio Fiscal: [Domicilio Fiscal]
Tipo de Entidad: [Tipo Entidad]
Organismo de Control y N.° de Inscripción: [Organismo Control]
Objeto de la Solicitud
OBJETO DE LA SOLICITUD
La entidad identificada precedentemente solicita ante AFIP-ARCA el reconocimiento formal de su exención en el siguiente impuesto nacional:
Impuesto: [Impuesto Exencion]
Fundamento Legal: [Fundamento Legal]
Ejercicios Fiscales: [Ejercicios Fiscales]
Descripción de las actividades de la entidad: [Actividades Exentas]
Documentación Adjunta
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación conforme a la Resolución General AFIP 2681/2009:
[Documentacion Adjunta]
Declaración Jurada y Firma
DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El suscripto, en su carácter de representante legal de la entidad, declara bajo juramento que: (a) los datos consignados en la presente solicitud son exactos y completos; (b) la documentación adjunta es auténtica; (c) la entidad no distribuye sus ganancias o fondos entre sus integrantes, destinándolos exclusivamente al objeto social para el que fue constituida, conforme al artículo 26 de la Ley 20.628; (d) la entidad mantiene vigente su personería jurídica ante el organismo de control identificado en la presente solicitud.
Entidad: [Entidad Nombre]
CUIT: [Cuit]
Representante Legal: [Representante Legal]
Firma: _________________________
Aclaración y Cargo: _________________________
Sello de la Entidad: _________________________
Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Exención Impositiva
La Solicitud de Exención Impositiva en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 11.683 Art. 36; AFIP-ARCA.
El fundamento legal principal de la exención en el Impuesto a las Ganancias para las entidades de bien público se encuentra en el artículo 26 de la Ley 20.628 (Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 824/2019), que establece una lista taxativa de entidades exentas: asociaciones civiles y fundaciones con personería jurídica, mutuales bajo la Ley 20.321, cooperativas bajo la Ley 20.337, asociaciones deportivas sin fines de lucro, instituciones religiosas reconocidas por la Secretaría de Culto, partidos políticos reconocidos por la justicia electoral, sindicatos y asociaciones gremiales de trabajadores, colegios y cámaras empresariales, entidades educativas y culturales sin fines de lucro, y otras entidades de bien público que cumplan los requisitos del artículo 26. El artículo 36 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) establece el procedimiento general para la tramitación de las exenciones ante AFIP.
El reconocimiento de la exención impositiva por AFIP-ARCA no es automático: la entidad debe presentar una solicitud formal con la documentación que acredite su encuadramiento en alguna de las categorías del artículo 26 de la Ley 20.628, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General AFIP 2681/2009 (y sus modificatorias), que regula específicamente el trámite de reconocimiento de la exención para las entidades sin fines de lucro. AFIP evalúa la solicitud y emite una resolución administrativa reconociendo o denegando la exención.
La exención reconocida por AFIP no libera a la entidad de todas sus obligaciones formales ante el organismo: las entidades exentas en Ganancias deben igualmente presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (con resultado cero o con detalle de la exención) y los estados contables anuales requeridos por AFIP para el mantenimiento de la exención. El incumplimiento de estas obligaciones formales puede derivar en la revocación de la exención.
La exención en Ganancias no implica automáticamente exención en IVA ni en otros impuestos —cada impuesto tiene su propio régimen de exenciones con fundamento legal y trámite independiente. La situación tributaria completa de una entidad sin fines de lucro debe ser analizada impuesto por impuesto, tanto a nivel nacional (Ganancias, IVA, Bienes Personales, Débitos y Créditos) como provincial (Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario) y municipal (tasas municipales).
Cuándo necesitas Solicitud de Exención Impositiva
La Solicitud de Exención Impositiva ante AFIP-ARCA en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones.
Constitución de una entidad sin fines de lucro: toda asociación civil, fundación, mutual, cooperativa, institución religiosa, partido político o sindicato que obtiene su personería jurídica ante el organismo de control correspondiente (IGJ, INAES, Justicia Electoral, Ministerio de Trabajo) debe tramitar ante AFIP el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias dentro del primer ejercicio fiscal completo de funcionamiento. Sin el reconocimiento formal de la exención por AFIP, la entidad está técnicamente obligada a tributar Ganancias como si fuera un sujeto alcanzado por el impuesto.
Renovación periódica de la exención: en muchos casos, la resolución de AFIP que reconoce la exención tiene vigencia temporal limitada a uno o dos ejercicios fiscales, tras la cual la entidad debe renovar el reconocimiento presentando los estados contables actualizados. Si la entidad no renueva la exención en término, queda sin cobertura formal y puede ser requerida por AFIP para que tribute el impuesto.
Cambio de objeto social o de actividades de la entidad: cuando una entidad sin fines de lucro amplía o modifica sus actividades —por ejemplo, una asociación cultural que comienza a ofrecer cursos arancelados, o una fundación que inicia actividades de comercialización de productos— debe consultar con AFIP si las nuevas actividades siguen encuadrando en la exención del artículo 26 de la Ley 20.628 o si parte de los ingresos queda gravada por el impuesto.
Entidad que ha tributado sin reconocimiento de exención: una entidad que reúne los requisitos de la exención pero que ha venido tributando el Impuesto a las Ganancias por no haber solicitado el reconocimiento formal de la exención puede tramitar la exención retroactiva y solicitar la devolución o acreditación de los impuestos abonados en los ejercicios no prescriptos (cinco años anteriores, art. 56 Ley 11.683).
Exención en IVA por actividades específicas: cuando una entidad —sea o no exenta en Ganancias— realiza prestaciones de servicios que el artículo 7 de la Ley 23.349 declara exentas en IVA (servicios médicos, servicios educativos, transporte de pasajeros), debe tramitar ante AFIP el reconocimiento de la exención en IVA para poder facturar esas prestaciones sin IVA y evitar ser incorrectamente incluida en el régimen de retenciones del impuesto.
Qué incluir en tu Solicitud de Exención Impositiva
Una Solicitud de Exención Impositiva ante AFIP-ARCA completa debe contener los siguientes elementos para facilitar la evaluación por parte del organismo conforme a la Resolución General AFIP 2681/2009.
Identificación de la entidad solicitante: CUIT de la entidad en formato XX-XXXXXXXX-X, denominación completa (nombre legal de la entidad), domicilio fiscal ante AFIP, tipo de entidad (asociación civil, fundación, mutual, cooperativa, institución religiosa, sindicato, partido político, u otra), nombre y DNI del representante legal que suscribe la solicitud.
Impuesto y fundamento legal de la exención solicitada: identificar el impuesto respecto del cual se solicita la exención (Impuesto a las Ganancias — artículo 26 inc. [X] de la Ley 20.628; IVA — artículo 7 inc. [X] de la Ley 23.349; Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios — Ley 25.413) y el inciso o disposición específica que ampara la exención solicitada.
Personería jurídica: constancia de inscripción de la entidad ante el organismo de control correspondiente: IGJ (CABA), Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Provincia de Buenos Aires), organismo provincial equivalente (otras provincias), INAES (cooperativas y mutuales), Justicia Electoral (partidos políticos), Ministerio de Trabajo o autoridad laboral (sindicatos), Secretaría de Culto (instituciones religiosas).
Documentación estatutaria: copia del estatuto o acta constitutiva de la entidad con la constancia de aprobación por el organismo de control, y acta de la asamblea o reunión de socios que designó las autoridades vigentes con las facultades del representante legal que firma la solicitud.
Estados contables: estados de situación patrimonial (balance), estados de resultados, y memoria del último ejercicio fiscal completo, debidamente aprobados por la asamblea o reunión de socios y certificados por contador público matriculado (con dictamen del auditor). AFIP puede requerir los estados de los últimos dos ejercicios.
Declaración jurada de no distribución de utilidades: declaración firmada por el representante legal de que la entidad no distribuye entre sus integrantes las ganancias o fondos obtenidos en el ejercicio de sus actividades, requisito esencial del artículo 26 de la Ley 20.628 para el reconocimiento de la exención.
Forms-legal.com ofrece este formulario como guía de preparación para el trámite de exención impositiva ante AFIP-ARCA. El trámite efectivo debe realizarse en el portal afip.gob.ar con Clave Fiscal del representante legal o de un contador habilitado como representante de la entidad. Consultá también la Solicitud de Certificado de No Retención de IVA (ar-solicitud-certificado-no-retencion-iva) disponible en forms-legal.com para complementar la gestión tributaria de la entidad.
Cómo completar tu Solicitud de Exención Impositiva
Para completar correctamente la Solicitud de Exención Impositiva ante AFIP-ARCA, seguí estos pasos.
Paso 1 — Verificar la personería jurídica y el organismo de control: confirmá que la entidad tiene personería jurídica vigente ante el organismo de control correspondiente a su tipo (IGJ, INAES, Justicia Electoral, Secretaría de Culto, etc.). Sin personería jurídica vigente, AFIP no puede reconocer la exención.
Paso 2 — Identificar el impuesto y el fundamento legal de la exención: determiná con asesoramiento de un contador público si la entidad encuadra en alguna de las categorías del artículo 26 de la Ley 20.628 para la exención en Ganancias, o en el artículo 7 de la Ley 23.349 para la exención en IVA.
Paso 3 — Preparar los estados contables: asegurate de que los estados contables del último ejercicio estén aprobados por la asamblea o reunión de socios y certificados por contador público matriculado. Los estados deben reflejar claramente que la entidad no distribuye utilidades entre sus integrantes y que sus fondos se destinan exclusivamente al objeto social.
Paso 4 — Completar el formulario de esta herramienta: ingresá el CUIT, denominación, tipo de entidad, impuesto solicitado, fundamento legal, datos del representante legal, y detalle de la documentación adjunta.
Paso 5 — Acceder al portal de AFIP y presentar la solicitud: ingresar a afip.gob.ar con Clave Fiscal del representante legal (nivel 3 recomendable), localizar el servicio 'Exenciones — RG 2681' o el equivalente vigente, completar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (PDF).
Paso 6 — Hacer seguimiento de la solicitud: controlar el estado del trámite en el portal de AFIP. Si AFIP requiere documentación adicional, responder en el plazo indicado para evitar el rechazo de la solicitud por falta de información.
Paso 7 — Conservar la resolución de exención: cuando AFIP emite la resolución de reconocimiento de la exención, guardar el original del acto administrativo. Presentarlo ante los agentes de retención, bancos y organismos que requieran acreditar la exención de la entidad.
Requisitos legales para Solicitud de Exención Impositiva
La Solicitud de Exención Impositiva ante AFIP-ARCA en Argentina está regulada por los siguientes marcos legales.
Artículo 36 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario): establece el procedimiento general para la tramitación de exenciones ante AFIP, incluyendo los derechos del solicitante y los plazos aplicables.
Artículo 26 de la Ley 20.628 (Ley del Impuesto a las Ganancias): enumera taxativamente las entidades exentas del impuesto y los requisitos de cada categoría, en particular la obligación de no distribuir ganancias entre los integrantes (artículo 26 inciso f).
Artículo 7 de la Ley 23.349 (Ley del IVA): establece las prestaciones y operaciones exentas del IVA, incluyendo servicios educativos, médicos, y prestaciones de obras sociales.
Resolución General AFIP 2681/2009 y modificatorias: regula específicamente el procedimiento de solicitud y renovación del reconocimiento de la exención en Ganancias para entidades sin fines de lucro: documentación requerida, plazos de renovación, causales de revocación, y obligaciones formales de las entidades exentas.
Obligaciones de las entidades exentas: el reconocimiento de la exención no libera a la entidad de presentar declaraciones juradas anuales ante AFIP (art. 26 Ley 20.628), estados contables aprobados, y la declaración jurada de exención. El incumplimiento de estas obligaciones formales habilita a AFIP a iniciar el proceso de revocación de la exención.
Recursos contra la denegatoria: si AFIP deniega la exención, la entidad puede interponer el recurso de reconsideración ante la Subdirección General o el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) conforme al artículo 76 de la Ley 11.683, dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución denegatoria.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Exención Impositiva
Los errores más frecuentes al tramitar la Exención Impositiva ante AFIP-ARCA en Argentina son los siguientes.
Solicitar la exención sin tener personería jurídica vigente: AFIP no reconoce exenciones a entidades que no tengan personería jurídica otorgada por el organismo de control correspondiente. Iniciar el trámite ante AFIP antes de completar el proceso de otorgamiento de la personería ante la IGJ, INAES u organismo provincial equivalente resulta en el rechazo automático de la solicitud.
No presentar estados contables certificados por contador público: los estados contables de la entidad deben estar debidamente aprobados por la asamblea y certificados (con dictamen de auditoría) por contador público matriculado. Los balances o estados de resultados sin certificación profesional no son aceptados por AFIP como documentación válida para el reconocimiento de la exención.
Distribuir utilidades o fondos entre los integrantes: el requisito fundamental del artículo 26 inciso f de la Ley 20.628 para la exención en Ganancias es que la entidad no distribuya sus ganancias entre los socios o integrantes. Si los estados contables muestran distribución de excedentes —aunque sea bajo la denominación de honorarios excesivos, préstamos no reembolsados, o cualquier otra forma encubierta— AFIP puede rechazar la exención o revocarla retroactivamente.
No renovar la exención en término: muchas entidades obtienen el reconocimiento de la exención para un período determinado y luego no renuevan el trámite cuando vence la vigencia de la resolución. Quedan así sin cobertura formal, expuestas a requerimientos de AFIP por el período sin exención vigente.
Asumir que la exención en Ganancias implica exención en todos los impuestos: es un error frecuente en entidades sin fines de lucro suponer que la exención en Ganancias las libera automáticamente del IVA, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, o de las tasas municipales. Cada impuesto requiere un análisis y trámite independiente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 11.683AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 20.321AR official
- Ley 20.337AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 25.413AR official
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La exención impositiva ante AFIP-ARCA en Argentina está prevista para un conjunto de entidades y sujetos específicamente enumerados por la legislación tributaria nacional. Las principales categorías de sujetos exentos y los impuestos de los que pueden estar exentos son los siguientes. En el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, Art. 26): las entidades de bien público (asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, asociaciones deportivas sin fines de lucro, instituciones religiosas, partidos políticos, asociaciones gremiales y sindicatos, colegios y cámaras empresariales, entidades culturales), que estén inscritas como tales ante el organismo de control correspondiente (IGJ en CABA, Dirección de Personas Jurídicas en Provincia de Buenos Aires, etc.) y que cumplan con los requisitos de la Resolución General AFIP 2681/2009 para el reconocimiento de la exención. En el Impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349, Art. 7): servicios educativos prestados por establecimientos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, servicios médicos y paramédicos prestados por obras sociales y entidades de medicina prepaga, servicios de transporte de pasajeros, servicios prestados por organismos del Estado. En el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966): los bienes pertenecientes a entidades exentas en Ganancias no integran la base imponible del impuesto. En el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Ley 25.413, Art. 2): cuentas bancarias de organismos del Estado y entidades exentas en Ganancias. La exención en cada impuesto debe ser reconocida expresamente por AFIP/ARCA mediante resolución administrativa, y la entidad solicitante debe mantener los requisitos de la exención en forma permanente.
El trámite de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias para entidades sin fines de lucro ante AFIP-ARCA está regulado principalmente por la Resolución General AFIP 2681/2009 y sus modificatorias, en el marco del artículo 26 de la Ley 20.628 (Ley del Impuesto a las Ganancias). El proceso completo comprende los siguientes pasos. Inscripción previa en el RUT de AFIP: la entidad debe estar previamente inscripta ante AFIP con CUIT propio, mediante el alta en el Registro Único Tributario (RUT) como entidad sin fines de lucro. Obtención de la personería jurídica del organismo de control: la entidad debe estar reconocida por el organismo de control correspondiente a su tipo (Inspección General de Justicia para asociaciones civiles y fundaciones en CABA; Dirección de Personas Jurídicas en Provincia de Buenos Aires; INAES para cooperativas y mutuales; AFIP no reconoce la exención a entidades informales no personificadas). Presentación de la solicitud en el portal de AFIP con Clave Fiscal: el representante legal o responsable de la entidad debe ingresar al servicio 'Exenciones — RG 2681' del portal afip.gob.ar y completar el formulario de solicitud, adjuntando: estatuto o acta constitutiva de la entidad con la constancia de inscripción ante el organismo de control; acta de designación de autoridades vigente; estado de situación patrimonial (balance) aprobado del último ejercicio; memoria y estados contables de los últimos dos ejercicios; certificación del contador público que acredite el cumplimiento de los requisitos del Art. 26 de la Ley 20.628; y declaración jurada de que la entidad no distribuye utilidades entre sus miembros. AFIP evalúa la solicitud y emite la resolución de reconocimiento de la exención (o la resolución denegatoria). La exención reconocida tiene vigencia por los ejercicios fiscales indicados en la resolución, y debe renovarse periódicamente mediante la presentación de los estados contables actualizados.
La exención en el Impuesto a las Ganancias reconocida por AFIP-ARCA a una entidad sin fines de lucro no implica automáticamente exención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni en otros impuestos nacionales. Cada impuesto tiene su propio régimen de exenciones con requisitos y procedimientos independientes. En el Impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349, Art. 7), las exenciones están taxativamente enumeradas por el artículo 7 de la ley y comprenden prestaciones específicas —no sujetos en general— como: servicios médicos y paramédicos, servicios educativos de establecimientos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, servicios prestados por obras sociales, transporte internacional de pasajeros, exportaciones. Una entidad sin fines de lucro exenta en Ganancias puede ser Responsable Inscripta en IVA por sus actividades gravadas (por ejemplo, la venta de publicaciones o artículos de merchandising que no están exentas en IVA). En el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966), los bienes de las entidades exentas en Ganancias no integran la base imponible del impuesto —pero la exención aplica a los bienes de la entidad, no a los bienes personales de sus directivos. En el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Ley 25.413), las cuentas bancarias de las entidades exentas en Ganancias pueden estar exentas del impuesto, pero deben acreditar ante el banco la resolución de exención en Ganancias emitida por AFIP. Para determinar la situación tributaria completa de una entidad sin fines de lucro en todos los impuestos nacionales, es indispensable la consulta con un contador público matriculado especialista en entidades sin fines de lucro.
Si una entidad sin fines de lucro deja de cumplir alguno de los requisitos que justificaron el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias bajo el artículo 26 de la Ley 20.628, AFIP-ARCA puede revocar la exención reconocida, con los efectos que se describen a continuación. Las principales causales de pérdida de la exención son: distribución de utilidades, fondos o reservas entre los socios o integrantes de la entidad (art. 26 inc. f de la Ley 20.628, que exige que las ganancias de la entidad se destinen exclusivamente al fin para el que fue creada y no se distribuyan entre los integrantes); cambio de objeto social hacia actividades con fines de lucro; pérdida de la personería jurídica ante el organismo de control (cancelación de la autorización para funcionar por parte de la IGJ, INAES u organismo provincial); incumplimiento de las obligaciones formales ante AFIP (falta de presentación de estados contables y declaraciones juradas requeridas para el mantenimiento de la exención). Cuando AFIP detecta o tiene conocimiento de alguna de estas causales, inicia un procedimiento de fiscalización o de revisión de la exención, y puede emitir una resolución revocando el reconocimiento de la exención a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento o la pérdida del requisito. La entidad cuya exención es revocada queda obligada a tributar el Impuesto a las Ganancias desde el período en que perdió los requisitos, con los intereses resarcitorios del artículo 37 de la Ley 11.683 y las multas por omisión o defraudación fiscal si corresponde. La resolución revocatoria puede ser recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) o ante la Cámara Federal.
Las cooperativas y las mutuales tienen un régimen tributario especial en Argentina que incluye exenciones parciales en algunos impuestos nacionales, reguladas por leyes específicas y reconocidas por AFIP-ARCA. Las cooperativas reguladas por la Ley 20.337 (Ley de Cooperativas) están exentas del Impuesto a las Ganancias en los excedentes distribuidos a sus asociados bajo el artículo 7 de la Ley 20.337, que establece que los excedentes repartibles de las cooperativas no son ganancias en el sentido de la Ley 20.628. Sin embargo, las cooperativas pueden estar alcanzadas por Ganancias en sus ingresos provenientes de actividades no cooperativas o de operaciones con no asociados, conforme a interpretaciones de AFIP y jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación. Las cooperativas son Responsables Inscriptas en IVA por sus operaciones gravadas. Las mutuales reguladas por la Ley 20.321 (Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales) están exentas del Impuesto a las Ganancias bajo el artículo 26 inc. f de la Ley 20.628 en la medida en que sus actividades se destinen a los fines mutuales —prestaciones de salud, seguros de vida, préstamos a asociados. Las mutuales están supervisadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y deben estar inscriptas ante ese organismo para acceder a la exención en Ganancias. Tanto cooperativas como mutuales deben tramitar el reconocimiento formal de la exención ante AFIP-ARCA mediante el procedimiento de la Resolución General AFIP 2681/2009, presentando estatutos, estados contables, y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del organismo de control sectorial.
El plazo de resolución de la solicitud de exención impositiva ante AFIP-ARCA varía según la complejidad de la solicitud y la carga de trabajo del organismo. No existe un plazo legal expreso en la Ley 11.683 ni en la Resolución General AFIP 2681/2009 que obligue a AFIP a resolver la solicitud de exención dentro de un plazo determinado. En la práctica, los plazos observados son los siguientes. Para solicitudes completas y bien documentadas de entidades cuya situación encuadra claramente en una de las categorías del artículo 26 de la Ley 20.628 de Ganancias (asociaciones civiles, fundaciones con personería jurídica, mutuales con autorización INAES), el plazo de resolución oscila entre tres (3) y seis (6) meses desde la presentación de la solicitud completa. Para solicitudes más complejas —entidades con actividades mixtas (lucrativas y no lucrativas), cooperativas cuya actividad mixta requiere análisis de la porción gravada y la porción exenta, o entidades cuyos estados contables presentan observaciones— el plazo puede extenderse a doce (12) o más meses. Si AFIP requiere documentación adicional o realiza un proceso de fiscalización previo al reconocimiento de la exención, el plazo se extiende en consecuencia. Ante la demora excesiva de AFIP, el contribuyente puede presentar un pronto despacho (derecho reconocido por la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo) y, si AFIP no resuelve dentro de los plazos razonables, puede recurrir al silencio denegatorio (art. 10 de la Ley 19.549) e impugnar la resolución tácita denegatoria ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) conforme al artículo 76 de la Ley 11.683.
Las instituciones religiosas en Argentina tienen derecho a la exención en el Impuesto a las Ganancias bajo el artículo 26 inciso e) de la Ley 20.628 (Ley del Impuesto a las Ganancias), que exime a las instituciones religiosas reconocidas por la Secretaría de Culto de la Nación. Los requisitos para acceder a la exención son: inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la Secretaría de Culto (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), que acredita el reconocimiento oficial de la institución religiosa por el Estado argentino; obtención de CUIT propio de la institución religiosa ante AFIP (no del representante personal); y tramitación del reconocimiento de la exención ante AFIP-ARCA mediante el procedimiento de la Resolución General AFIP 2681/2009, presentando el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Cultos, el estatuto o reglamento de la institución, y los estados contables del último ejercicio. La Iglesia Católica Apostólica Romana tiene un régimen especial bajo el Concordato entre la Santa Sede y la República Argentina (aprobado por Ley 17.032), que le otorga exenciones tributarias más amplias: las entidades de la Iglesia Católica (parroquias, diócesis, órdenes religiosas, institutos, seminarios) están exentas no solo en Ganancias sino también en el Impuesto Inmobiliario (impuesto provincial) sobre los inmuebles destinados al culto y la enseñanza, con independencia del trámite ante AFIP. Las demás instituciones religiosas —protestantes, evangélicas, judías, islámicas, budistas, entre otras— acceden a la exención en Ganancias mediante el trámite general ante AFIP, acreditando la inscripción en el Registro Nacional de Cultos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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