Solicitud de Certificado de No Retención de IVA
Encabezado
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES DE IVA
Resolución General AFIP-ARCA 2854/2010 — Ley 23.349 (Ley del Impuesto al Valor Agregado) — Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario)
Fecha de solicitud: [Fecha Solicitud]
Datos del Solicitante
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social: [Solicitante Nombre]
CUIT: [Cuit]
Domicilio Fiscal ante AFIP-ARCA: [Domicilio Fiscal]
Condición ante el IVA: [Condicion Iva]
Representante firmante: [Representante Nombre]
Objeto de la Solicitud
OBJETO DE LA SOLICITUD
El suscripto, en nombre y representación del contribuyente identificado precedentemente, solicita a AFIP-ARCA la emisión del Certificado de Exclusión de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Resolución General AFIP 2854/2010 y sus modificatorias, en los términos del Régimen de Retención del IVA establecido por dicha resolución general.
Causal de exclusión invocada: [Causal Exclusion]
Descripción de la situación: [Descripcion Causal]
Períodos fiscales involucrados: [Periodos Involucrados]
Documentación Adjunta
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación respaldatoria en formato digital:
[Documentacion Adjunta]
Declaración y Firma
DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El suscripto declara bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y completos, que la documentación adjunta es auténtica, y que la situación descripta corresponde a la realidad tributaria del contribuyente ante AFIP-ARCA conforme a la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) y la Resolución General AFIP 2854/2010.
Nombre: [Solicitante Nombre]
CUIT: [Cuit]
Representante: [Representante Nombre]
Firma: _________________________
Aclaración: _________________________
Carácter: _________________________
Contribuyente / Representante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de No Retención de IVA
La Solicitud de Certificado de No Retención de IVA en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a AFIP-ARCA Res. Gral. 2854/2010.
El régimen de retenciones de IVA instaurado por la Resolución General AFIP 2854/2010 obliga a ciertos contribuyentes —denominados agentes de retención, que son empresas, organismos del Estado y otros grandes contribuyentes habilitados por AFIP— a retener un porcentaje del IVA cuando efectúan pagos a sus proveedores o prestadores de servicios Responsables Inscriptos. La alícuota general de retención del IVA es del 10,5% para las operaciones gravadas a la alícuota general del 21%, y proporcional para las operaciones gravadas a alícuotas diferenciales. El importe retenido es ingresado al fisco por el agente de retención en nombre del sujeto retenido, quien lo computa como pago a cuenta en su declaración jurada mensual de IVA.
El problema que da origen al Certificado de No Retención surge cuando el régimen de retenciones genera para el contribuyente saldos técnicos a favor en IVA de carácter acumulado y permanente: el crédito fiscal del contribuyente (IVA de sus compras) supera sistemáticamente su débito fiscal (IVA de sus ventas), y las retenciones que le practican los agentes incrementan ese saldo a favor. El contribuyente queda con saldos a favor que AFIP tarda meses o años en devolver, afectando seriamente su flujo de caja.
El Certificado de Exclusión de Retenciones de IVA soluciona este problema: una vez emitido por AFIP/ARCA y presentado por el contribuyente a sus clientes y proveedores agentes de retención, éstos quedan liberados de la obligación de retener el IVA en los pagos al contribuyente que acredita el certificado. El contribuyente sigue siendo Responsable Inscripto en IVA —factura con IVA incluido, liquida el impuesto en sus DDJJ mensuales— pero no sufre las retenciones que acumulaban el saldo a favor.
El certificado tiene vigencia limitada (generalmente seis meses a un año) y debe renovarse periódicamente mientras persista la causal de exclusión. Los agentes de retención tienen la obligación de verificar la vigencia del certificado en el portal de AFIP/ARCA antes de cada pago y respetar la exclusión si el certificado está activo.
La Solicitud de Certificado de No Retención de IVA en Argentina es especialmente relevante en el contexto del Convenio Multilateral del 18/8/77, que regula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes con actividades en más de una provincia. Cuando el contribuyente también tramita certificados de exclusión de retenciones de IIBB ante los organismos provinciales (AGIP en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires, Rentas de Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza, etc.), la gestión coordinada de los certificados de no retención de IVA y de IIBB minimiza la acumulación de saldos a favor en ambos impuestos.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de No Retención de IVA
La Solicitud de Certificado de No Retención de IVA ante AFIP-ARCA en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones.
Contribuyente exportador habitual: los exportadores argentinos que venden bienes o servicios al exterior —cuyas exportaciones están exentas de IVA en el mercado interno bajo el artículo 8 de la Ley 23.349 del IVA— generan crédito fiscal por el IVA de sus insumos y compras nacionales sin poder compensarlo con débito fiscal de ventas (ya que las exportaciones no generan débito fiscal). Esto crea saldos técnicos a favor acumulados que crecen con las retenciones de IVA de los clientes locales que les retienen el impuesto en los pagos. El Certificado de No Retención evita que las retenciones incrementen aún más ese saldo.
Contribuyente con inversiones en bienes de capital: empresas o contribuyentes que realizan grandes inversiones en bienes de capital (maquinaria, instalaciones, equipos tecnológicos) generan un crédito fiscal de IVA muy superior a su débito fiscal de ventas durante el período de inversión, acumulando saldos técnicos a favor. Las retenciones de IVA que practican los agentes de retención agravan esa situación.
Contribuyente con débito fiscal sistemáticamente inferior al crédito fiscal: cuando la estructura de costos del contribuyente implica que sus compras gravadas en IVA son proporcionalmente mucho mayores a sus ventas gravadas —por ejemplo, en actividades con alta incidencia de insumos gravados y márgenes reducidos— el régimen de retenciones genera un saldo a favor acumulado que el contribuyente no puede compensar en el corto plazo.
Contribuyente con saldo acumulado en IVA por retenciones anteriores: cuando el contribuyente ya acumula un saldo técnico a favor en IVA producto de retenciones practicadas en períodos anteriores y desea evitar que ese saldo siga creciendo por nuevas retenciones, puede solicitar el certificado de exclusión para los períodos futuros mientras gestiona la devolución o acreditación del saldo acumulado ante AFIP mediante el procedimiento del artículo 29 de la Ley 11.683.
Contribuyentes con alícuota reducida de IVA: algunos sectores de la economía argentina tributan IVA a la alícuota reducida del 10,5% (salud, educación, productos de la canasta básica, bienes de capital, determinados servicios de construcción) conforme al artículo 28 de la Ley 23.349. Cuando los agentes de retención calculan la retención sobre operaciones gravadas a 10,5% aplicando erróneamente la alícuota del 10,5% de retención (que correspondería a la alícuota del 21%), se generan retenciones excesivas que acumulan saldos a favor. El Certificado de No Retención de IVA protege a estos contribuyentes de retenciones incorrectas, especialmente relevantes para distribuidores y proveedores del sector agropecuario, de la salud, y de la construcción en Argentina.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de No Retención de IVA
Una Solicitud de Certificado de No Retención de IVA ante AFIP-ARCA completa debe contener los siguientes elementos para facilitar el trámite conforme a la Resolución General 2854/2010.
Identificación del solicitante: CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, nombre completo o razón social, domicilio fiscal ante AFIP, y condición ante el IVA (Responsable Inscripto). Solo los Responsables Inscriptos en IVA pueden solicitar el certificado —no aplica a Monotributistas, sujetos exentos ni Responsables No Inscriptos.
Causal de exclusión invocada: la resolución general establece las causales habilitantes para la exclusión. El solicitante debe indicar cuál de las siguientes causales fundamenta su solicitud: (a) saldo técnico a favor en IVA de carácter acumulado y permanente; (b) condición de exportador habitual con crédito fiscal vinculado a exportaciones bajo los artículos 43 y 43.1 de la Ley 23.349; (c) inversiones en bienes de capital que generan crédito fiscal superior al débito fiscal; (d) otra causal prevista en la Resolución General AFIP 2854/2010 y sus modificatorias.
Períodos fiscales involucrados: indicar los períodos fiscales mensuales de IVA (mes/año) para los cuales se solicita la exclusión, con referencia a los saldos técnicos a favor acumulados en cada período. La solicitud debe estar respaldada por los datos de al menos doce períodos fiscales anteriores.
Documentación adjunta: detalle de la documentación respaldatoria que se adjunta a la solicitud: declaraciones juradas de IVA de los últimos doce períodos, archivos CITI Compras y CITI Ventas, declaraciones de exportación (si corresponde), facturas de compra de bienes de capital (si corresponde).
Firma del responsable: el formulario de solicitud debe estar firmado por el titular del CUIT (persona humana) o por el representante legal con facultades suficientes (gerente, director, apoderado con poder especial para trámites ante AFIP) en caso de persona jurídica.
Monto acumulado del saldo técnico a favor: detallar el monto acumulado del saldo técnico a favor en IVA al momento de la presentación, con la evolución período a período de los últimos doce meses. La Resolución General AFIP 2854/2010 evalúa la magnitud del saldo a favor y la tendencia acumulativa para determinar la procedencia de la exclusión. Un saldo a favor creciente y sostenido es el indicador más sólido para la admisión de la solicitud. Los archivos CITI Compras y CITI Ventas del sistema SIAP/ARCA permiten a AFIP cruzar la información declarada con los comprobantes electrónicos registrados por los agentes de retención en el sistema.
Forms-legal.com ofrece este formulario como guía de preparación para el trámite online del Certificado de No Retención de IVA ante AFIP-ARCA. El trámite efectivo debe realizarse en el portal afip.gob.ar con Clave Fiscal. Complementá con la Solicitud de Exención Impositiva (ar-solicitud-exencion-impositiva) si tu situación encuadra en las exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley 23.349 del IVA.
Cómo completar tu Solicitud de Certificado de No Retención de IVA
Para completar correctamente la Solicitud de Certificado de No Retención de IVA ante AFIP-ARCA, seguí estos pasos.
Paso 1 — Verificar la condición ante el IVA: confirmá que sos Responsable Inscripto en IVA ante AFIP (no Monotributista ni sujeto exento). Solo los Responsables Inscriptos pueden solicitar el certificado de exclusión de retenciones.
Paso 2 — Analizar los saldos técnicos de IVA de los últimos 12 períodos: revisá las declaraciones juradas de IVA de los últimos doce meses para determinar si tenés saldo técnico a favor acumulado y creciente. Si el saldo a favor supera el equivalente a dos o tres meses de débito fiscal, generalmente AFIP considera procedente la exclusión.
Paso 3 — Determinar la causal de exclusión aplicable: identificá cuál de las causales previstas en la Resolución General AFIP 2854/2010 justifica tu solicitud: saldo técnico acumulado, exportaciones habituales, inversiones en bienes de capital, u otra causal.
Paso 4 — Reunir la documentación respaldatoria: preparar las DDJJ de IVA de los últimos doce períodos, los archivos CITI Compras y CITI Ventas, y cualquier documentación adicional según la causal invocada (declaraciones de exportación, facturas de bienes de capital).
Paso 5 — Completar el formulario de esta herramienta: ingresá tu CUIT, datos del solicitante, causal de exclusión, períodos involucrados, y detalle de la documentación adjunta.
Paso 6 — Acceder al portal de AFIP y presentar la solicitud: ingresar a afip.gob.ar con Clave Fiscal, localizar el servicio 'Certificado de Exclusión de Retenciones RG 2854', completar el formulario online, adjuntar la documentación en formato digital, y enviar la solicitud.
Paso 7 — Descargar el certificado emitido: si AFIP aprueba la solicitud, descargar el certificado en PDF con el código de verificación. Remitirlo inmediatamente a todos los agentes de retención que le practican retenciones de IVA (clientes, empresas pagadoras), con copia archivada en el expediente tributario del contribuyente.
Paso 8 — Verificar la vigencia y renovar en término: controlar la fecha de vencimiento del certificado y presentar la renovación con anticipación suficiente para evitar un período sin cobertura en el que los agentes de retención vuelvan a practicar retenciones.
Paso 9 — Registrar y archivar cada comunicación a agentes de retención: conservar el acuse de recibo del envío del certificado a cada agente de retención (correo electrónico con respuesta de confirmación de lectura, o carta documento si el agente se niega a aceptarlo). Esa documentación es el respaldo ante una eventual controversia sobre retenciones practicadas después de la entrega del certificado vigente.
Requisitos legales para Solicitud de Certificado de No Retención de IVA
El Certificado de No Retención de IVA en Argentina está regulado por los siguientes marcos legales.
Ley 23.349 (Ley del Impuesto al Valor Agregado): establece el régimen del IVA en Argentina, incluyendo las alícuotas (21% general, 10,5% y 27% diferenciales), las exenciones del artículo 7, y el derecho del Responsable Inscripto a computar el crédito fiscal de sus compras contra el débito fiscal de sus ventas en la DDJJ mensual. El artículo 43 de la Ley 23.349 regula el régimen especial de devolución del crédito fiscal vinculado a exportaciones, que es el principal fundamento legal para la solicitud del certificado por exportadores habituales.
Resolución General AFIP 2854/2010 y modificatorias: regula específicamente el Régimen de Retención del IVA, estableciendo: quiénes son agentes de retención, las alícuotas de retención, las causales de exclusión del régimen, el procedimiento de solicitud del Certificado de Exclusión de Retenciones, los plazos de vigencia del certificado, y las obligaciones de los agentes de retención al recibir el certificado.
Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario): regula el procedimiento general ante AFIP, incluyendo el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de saldos a favor en IVA (art. 29 Ley 11.683) y a recurrir las resoluciones denegatorias de AFIP ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) o ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 76 Ley 11.683). El TFN (Tribunal Fiscal de la Nación) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal son las instancias competentes para revisar las denegaciones de AFIP al certificado de exclusión, cuando el contribuyente considera que la causal de exclusión está acreditada y el organismo rechazó la solicitud sin fundamento suficiente.
Obligaciones del agente de retención: el agente de retención que recibe el certificado de exclusión debe verificar su autenticidad y vigencia en el portal de AFIP antes de cada pago. Si el certificado está vigente, no puede practicar la retención. Si practica una retención indebida, es responsable de restituirla al contribuyente y puede ser sancionado bajo el artículo 45 de la Ley 11.683.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Certificado de No Retención de IVA
Los errores más frecuentes al tramitar el Certificado de No Retención de IVA ante AFIP-ARCA son los siguientes.
Solicitar el certificado sin acreditar la causal de exclusión con documentación suficiente: el error más frecuente es presentar la solicitud sin adjuntar las declaraciones juradas de IVA de los últimos doce períodos o sin documentar adecuadamente el saldo técnico a favor acumulado. AFIP rechaza las solicitudes que no están debidamente respaldadas, y el contribuyente debe reiniciar el trámite con la documentación completa.
No notificar a todos los agentes de retención sobre el certificado emitido: obtener el certificado de AFIP pero no distribuirlo a todos los clientes y proveedores que actúan como agentes de retención anula el efecto práctico del certificado —los agentes continuarán practicando retenciones si no tienen el certificado en su poder. Apenas obtenido, el certificado debe remitirse por correo electrónico o entregarse físicamente a cada agente de retención con constancia de recepción.
Dejar vencer el certificado sin renovarlo: si el certificado vence y el contribuyente no lo renueva en término, los agentes de retención vuelven a estar obligados a practicar retenciones desde el día siguiente al vencimiento. La renovación debe tramitarse con al menos treinta días de anticipación al vencimiento.
Contar con el certificado pero no verificar que los agentes de retención lo aplican: aunque el contribuyente tenga el certificado, algunos agentes de retención pueden no procesarlo correctamente en sus sistemas internos y continuar practicando retenciones. El contribuyente debe controlar sus liquidaciones de cobro y reclamar inmediatamente ante cualquier retención indebida.
Confundir el certificado de no retención con la exención de IVA: el certificado de no retención no exime al contribuyente de facturar con IVA ni de liquidar el impuesto en sus DDJJ. Solo evita las retenciones por parte de los agentes. Modificar la facturación (eliminar el IVA de las facturas) basándose en el certificado de no retención constituye una infracción tributaria.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.349AR official
- Ley 11.683AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Certificado de No Retención de IVA (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/solicitud-certificado-no-retencion-iva-argentina
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El Certificado de Exclusión de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) —también denominado Certificado de No Retención de IVA— es el documento emitido por AFIP-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, actualmente denominada ARCA bajo el Decreto N.° 953/2024) que acredita que un contribuyente Responsable Inscripto en IVA está excluido de sufrir retenciones del impuesto por parte de los agentes de retención que le paguen por sus operaciones gravadas. Su fundamento legal se encuentra en la Resolución General AFIP 2854/2010 (y sus modificatorias), que regula el Régimen de Retención del IVA aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios realizadas por Responsables Inscriptos en IVA. El régimen de retenciones del IVA funciona de la siguiente manera: cuando un agente de retención (empresa o contribuyente habilitado por AFIP como agente retenedor) le paga a otro Responsable Inscripto por operaciones gravadas en IVA, el agente de retención está obligado a retenerle un porcentaje del IVA de la operación (la alícuota de retención varía según el tipo de operación y la situación fiscal del sujeto retenido). Esa retención es ingresada por el agente al fisco en nombre del sujeto retenido, quien a su vez la computa como pago a cuenta del IVA que debe abonar en cada período fiscal. El problema ocurre cuando el sujeto retenido tiene saldos técnicos a favor en IVA que se incrementan por las retenciones (porque sus créditos fiscales superan sus débitos fiscales), generando saldos acumulados que tardan en recuperarse. El Certificado de Exclusión de Retenciones de IVA soluciona este problema: permite al contribuyente acreditar ante los agentes de retención que no deben practicarle retenciones de IVA, evitando la acumulación de saldos a favor irrecuperables en el corto plazo.
Pueden solicitar el Certificado de Exclusión de Retenciones del IVA ante AFIP-ARCA los contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cumplan alguna de las causales de exclusión previstas en la Resolución General AFIP 2854/2010 y sus modificatorias. Las principales causales de exclusión son las siguientes. Primera causal: el contribuyente registra un saldo técnico a favor en IVA (crédito fiscal mayor al débito fiscal) de carácter permanente y acumulado, que se incrementa sistemáticamente por las retenciones que le practican los agentes de retención. En este caso, las retenciones generan un saldo a favor que el contribuyente no puede compensar ni recuperar a corto plazo. Segunda causal: el contribuyente realiza operaciones gravadas en IVA que generan crédito fiscal superior al débito fiscal en forma habitual —por ejemplo, exportadores de bienes o servicios (cuyas ventas al exterior están exentas de IVA en el mercado interno pero generan crédito fiscal por las compras nacionales), o contribuyentes con altas inversiones en bienes de capital cuyos créditos fiscales superan los débitos de ventas. Tercera causal: el contribuyente es un exportador habitual bajo los artículos 43 y 43.1 de la Ley 23.349 (Ley del IVA) que tiene derecho a la devolución o acreditación del crédito fiscal de IVA vinculado a las exportaciones. Cuarta causal: el contribuyente acredita que el régimen de retenciones le genera un perjuicio financiero significativo por la acumulación de saldos a favor que AFIP tarda en devolver o acreditar. No pueden solicitar el certificado los Monotributistas (que no son Responsables Inscriptos en IVA), los sujetos exentos de IVA, ni los Responsables No Inscriptos.
El Certificado de Exclusión de Retenciones de IVA se solicita a través del portal de AFIP-ARCA (afip.gob.ar) con Clave Fiscal del contribuyente (mínimo nivel 2 o nivel 3), mediante el servicio denominado 'Certificado de Exclusión de Retenciones — Resolución General 2854' o la denominación equivalente vigente en el portal de ARCA. Los pasos son: (1) Acceder a afip.gob.ar con el CUIT y Clave Fiscal del contribuyente. (2) Ingresar al servicio 'Certificado de Exclusión de Retenciones RG 2854' o al módulo de solicitudes de certificados de exclusión del portal. (3) Completar el formulario de solicitud online: indicar la causal de exclusión invocada, adjuntar la documentación respaldatoria requerida (declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, constancias de exportación si corresponde, documentación que acredite el saldo técnico a favor acumulado), y proporcionar la información sobre las operaciones gravadas. (4) Enviar la solicitud electrónica. AFIP/ARCA evalúa la solicitud y —si corresponde— emite el certificado en formato PDF con código de verificación. El certificado tiene vigencia limitada (generalmente 6 meses o 1 año desde su emisión, según la resolución general aplicable) y debe ser renovado al vencimiento si persiste la causal de exclusión. Los agentes de retención que reciban el certificado deben verificar su autenticidad en el portal de AFIP antes de dejar de practicar la retención. Si AFIP rechaza la solicitud, el contribuyente puede interponer recurso ante la Subdirección General de Operaciones Impositivas o ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en los términos del artículo 76 de la Ley 11.683.
El Certificado de Exclusión de Retenciones de IVA y el Certificado de Exención de IVA son documentos distintos que tienen efectos y fundamentos legales diferentes en el sistema tributario argentino. El Certificado de Exclusión de Retenciones de IVA (Resolución General AFIP 2854/2010) acredita que el contribuyente, siendo Responsable Inscripto en IVA (sujeto al impuesto en sus operaciones), está excluido del régimen de retenciones: sus compradores o clientes agentes de retención no deben retenerle el IVA de las operaciones, pero el contribuyente sigue siendo responsable del impuesto y debe liquidarlo en sus declaraciones juradas mensuales (Formulario 2002 SIAP/AFIP). El contribuyente excluido de retenciones sigue facturando con IVA incluido en sus operaciones. El Certificado de Exención de IVA (regulado por el artículo 3 de la Resolución General AFIP 715/1999 y la normativa aplicable a cada exención del artículo 7 de la Ley 23.349) acredita que el contribuyente tiene sus operaciones exentas de IVA: no debe facturar IVA en sus ventas ni liquidarlo en DDJJ. Los sujetos exentos de IVA son entidades sin fines de lucro reconocidas por AFIP, organismos del Estado, y contribuyentes cuyas actividades específicas están exentas bajo el artículo 7 de la Ley 23.349 del IVA. En resumen: la exclusión de retenciones no modifica la condición de Responsable Inscripto ni la obligación de facturar y liquidar el IVA; solo evita que los agentes de retención descuenten parte del IVA al momento del pago. La exención libera al sujeto de la obligación de facturar, liquidar y pagar el IVA en sus operaciones exentas.
El Certificado de Exclusión de Retenciones del IVA emitido por AFIP-ARCA conforme a la Resolución General 2854/2010 tiene una vigencia limitada, generalmente de seis (6) meses a un (1) año desde la fecha de su emisión, según la causal de exclusión invocada y los períodos fiscales evaluados por AFIP en el análisis de la solicitud. La vigencia exacta está indicada en el propio certificado emitido por el sistema de AFIP/ARCA. El contribuyente debe renovar el certificado antes de su vencimiento si la causal de exclusión persiste —es decir, si continúa registrando saldo técnico a favor en IVA o continúa siendo exportador habitual. Para la renovación, debe presentar una nueva solicitud en el portal de AFIP con la documentación actualizada de los últimos períodos fiscales. Si el certificado vence y el contribuyente no lo renueva, los agentes de retención vuelven a estar obligados a practicarle las retenciones de IVA desde el día siguiente al vencimiento. Los agentes de retención tienen la obligación de verificar la vigencia del certificado en el portal de AFIP antes de cada pago: si el certificado está vencido o fue revocado por AFIP, deben practicar la retención. AFIP/ARCA puede revocar el certificado antes de su vencimiento si detecta que la causal de exclusión dejó de existir (por ejemplo, porque el contribuyente pasó a tener débito fiscal mayor al crédito fiscal) o si el contribuyente incumple sus obligaciones fiscales.
Si un agente de retención practica retenciones de IVA a un contribuyente que tiene un Certificado de Exclusión de Retenciones vigente y válido —verificable en el portal de AFIP/ARCA— incurre en una retención indebida. El contribuyente sujeto a la retención indebida tiene derecho a reclamar la devolución o acreditación del importe retenido indebidamente. Los pasos para resolver la situación son: en primer lugar, el contribuyente debe presentarle al agente de retención el certificado vigente (generalmente enviándolo por correo electrónico o entregándolo antes del pago). Si el agente de retención ya practicó la retención, el contribuyente puede: (a) computar el importe retenido como pago a cuenta del IVA en la declaración jurada del período correspondiente, disminuyendo su posición deudora o incrementando su saldo a favor; (b) solicitar la devolución directa del importe retenido al agente de retención, acreditando que al momento de la retención el certificado estaba vigente; o (c) presentar una nota de rechazo de retención ante la dependencia de AFIP del domicilio fiscal, adjuntando el certificado vigente y el comprobante de retención indebida. La Resolución General AFIP 2854/2010 establece que los agentes de retención tienen la obligación de verificar la vigencia del certificado en el portal de AFIP antes de cada pago y no pueden practicar la retención si el certificado está activo. Si el agente de retención no verificó el certificado y practicó la retención de todas formas, puede ser pasible de multas por incumplimiento de los regímenes de retención bajo el artículo 45 de la Ley 11.683.
La documentación requerida para la solicitud del Certificado de Exclusión de Retenciones del IVA ante AFIP-ARCA conforme a la Resolución General 2854/2010 varía según la causal de exclusión invocada. Para la causal de saldo técnico acumulado a favor en IVA: declaraciones juradas de IVA (Formulario 2002 SIAP o el equivalente vigente) de los últimos doce (12) períodos fiscales mensuales, que muestren la evolución del saldo técnico a favor acumulado; libro IVA Compras y libro IVA Ventas (o los archivos CITI Compras y CITI Ventas del SIAP/ARCA) del mismo período; y nota explicativa firmada por el contribuyente o su representante describiendo las causas del saldo acumulado. Para la causal de exportaciones habituales: declaraciones de exportación (permiso de embarque) registradas en el sistema MARIA de la Aduana Nacional (actualmente administrada por el Servicio Aduanero — SA) de los últimos doce meses, que acrediten la condición de exportador habitual; declaraciones juradas de IVA de los últimos doce períodos que muestren el crédito fiscal vinculado a exportaciones; y constancia de inscripción como exportador en el Registro de Exportadores e Importadores de AFIP. Para la causal de inversiones en bienes de capital: facturas de compra de bienes de capital (maquinaria, equipos, instalaciones) que generen crédito fiscal superior al débito fiscal de ventas, con detalle de los períodos en que se realizaron las inversiones. Toda la documentación se adjunta en formato digital (PDF o formato compatible) al formulario de solicitud online en el portal de AFIP/ARCA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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