Formulario de Solicitud de Exención de IVA
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Ley 23.349 Art. 7 — Resolución General AFIP 2681/2009
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre / Denominación Social: [Solicitante Nombre]
CUIT: [Solicitante C U I T]
Tipo de Sujeto: [Tipo Solicitante]
Actividad Exenta (CLAE): [Actividad C L A E]
Domicilio Fiscal: [Domicilio Fiscal]
II. FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXENCIÓN SOLICITADA
Norma Aplicable: [Inciso Art7]
Descripción de los Bienes / Servicios Exentos: [Descripcion Bienes Servicios]
Realiza Actividades Gravadas Concurrentes: [Actividades Gravadas]
La actividad descripta encuadra en la exención del artículo 7 de la Ley 23.349 (Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado por Decreto 280/97 y sus modificatorias) y en el Decreto Reglamentario 692/98, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
III. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Documentación Adjuntada: [Tipo Documentacion]
N.° Expediente Electrónico AFIP (si existe): [Numero Expediente]
IV. CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN
Solicita Certificado de No Retención de IVA: [Solicita Certificado No Retencion]
V. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
El/La suscripto/a declara bajo juramento, conforme al artículo 28 de la Ley 11.683, que: (i) los datos consignados son exactos y verídicos; (ii) la actividad descripta cumple con todos los requisitos del inciso citado del artículo 7 de la Ley 23.349; (iii) se compromete a comunicar a la AFIP dentro de los 15 días hábiles cualquier modificación en las condiciones que fundamentan la exención solicitada.
Solicitante: [Solicitante Nombre]
CUIT: [Solicitante C U I T]
Firma: _________________________
Fecha: [Fecha Solicitud]
Solicitante / Representante
________________
Signature
Qué es Formulario de Solicitud de Exención de IVA
El Formulario de Solicitud de Exención de IVA en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley 23.349 Art. 7 (Ley de IVA); Resolución General AFIP 2681/2009; Decreto Reglamentario 692/98.
El artículo 7 de la Ley 23.349 establece un amplio catálogo de bienes y servicios exentos del IVA en Argentina, que incluye: libros, folletos e impresos similares (inciso a); agua ordinaria natural, leche fluida o en polvo entera o descremada sin aditivos y determinados productos de la canasta básica (inciso e); aeronaves militares y de uso civil de determinadas categorías (inciso g); bienes de capital para determinados sectores productivos (inciso h); servicios de salud prestados por obras sociales, entidades de medicina prepaga y profesionales médicos en determinadas condiciones (inciso j); servicios educativos prestados por establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación (inciso k); servicios prestados por entidades de bien público sin fines de lucro cuya actividad principal es la asistencia social (inciso m); y servicios financieros prestados por el Estado Nacional (inciso s), entre otros.
La Resolución General AFIP 2681/2009 reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes que se consideran encuadrados en las exenciones del artículo 7 de la Ley 23.349 formalicen su solicitud ante la AFIP y obtengan el reconocimiento formal de la exención. Este reconocimiento es necesario porque, en ausencia de una resolución de la AFIP que acredite la exención, los clientes del contribuyente deben continuar aplicando retenciones de IVA sobre los pagos que le realizan, lo que genera un saldo a favor del contribuyente exento que debe recuperarse posteriormente.
El Decreto Reglamentario de la Ley de IVA (Decreto 692/98) complementa el artículo 7 de la Ley 23.349 aclarando el alcance de cada exención y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acceder a ellas. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal han generado una extensa jurisprudencia sobre la interpretación de las exenciones del artículo 7, que los asesores fiscales deben conocer antes de presentar una solicitud de exención.
El reconocimiento de la exención ante la AFIP tiene efectos prácticos concretos: el contribuyente exento no factura IVA en sus ventas, no declara ni paga el impuesto en las declaraciones juradas mensuales de IVA (F. 2002), y recibe de la AFIP un certificado de exención que puede presentar a sus clientes para que no le practiquen retenciones ni percepciones de IVA. Sin embargo, la exención no significa que el contribuyente no pague IVA: el IVA incluido en las compras de insumos y gastos del contribuyente exento no es recuperable (no genera crédito fiscal), por lo que se convierte en un costo de la actividad.
Cuándo necesitas Formulario de Solicitud de Exención de IVA
El Formulario de Solicitud de Exención de IVA ante la AFIP de Argentina es necesario en las siguientes situaciones.
Es necesario cuando una entidad de bien público sin fines de lucro (asociación civil, fundación, mutual, cooperativa, obra social) que presta servicios de salud, educación, asistencia social o cultura, necesita formalizar ante la AFIP su condición de sujeto exento bajo el artículo 7 de la Ley 23.349. Sin el reconocimiento formal de la AFIP, los clientes y financiadores de la entidad le practicarán retenciones de IVA sobre los pagos, generando saldos a favor que la entidad deberá reclamar periódicamente.
Se requiere cuando un profesional médico o de la salud (médico, dentista, psicólogo, kinesiólogo, fonoaudiólogo, farmacéutico) que presta servicios a pacientes particulares o a obras sociales desea obtener el certificado de exención de IVA que le permitirá facturar sin IVA y evitar las retenciones que le practican las obras sociales y entidades de medicina prepaga al liquidarle los honorarios.
La solicitud es necesaria cuando un establecimiento educativo privado (colegio, instituto universitario, centro de formación profesional) reconocido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología necesita acreditar ante sus estudiantes y los organismos de financiamiento que sus servicios educativos están exentos del IVA bajo el artículo 7, inciso k, de la Ley 23.349.
El trámite se utiliza cuando una editorial o distribuidora de libros necesita acreditar la exención de IVA sobre las operaciones de venta de libros, folletos e impresos educativos bajo el artículo 7, inciso a, para emitir facturas tipo "B" o "C" sin recargo de IVA y evitar problemas con sus clientes mayoristas o minoristas.
También es necesario cuando la AFIP intimó al contribuyente a regularizar su situación frente al IVA por haber emitido facturas sin IVA sin contar con el reconocimiento formal de la exención, y el contribuyente desea acreditar retroactivamente su condición de exento para evitar la determinación de deuda tributaria de oficio.
Qué incluir en tu Formulario de Solicitud de Exención de IVA
Una Solicitud de Exención de IVA válida ante la AFIP de Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesada correctamente por la Dependencia AFIP competente.
Identificación del Solicitante: CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, denominación social o nombre y apellido, domicilio fiscal declarado en el Sistema Registral de AFIP, y descripción de la actividad o actividades que el solicitante considera exentas del IVA según la CLAE (Clasificador de Actividades Económicas) de AFIP.
Fundamento Legal de la Exención: el solicitante debe indicar con precisión el inciso del artículo 7 de la Ley 23.349 bajo el cual encuadra su solicitud, y la descripción detallada de los bienes que vende o de los servicios que presta que considera exentos. La cita normativa debe ser exacta: artículo 7, inciso X, punto Y de la Ley 23.349 (t.o. 1997). Una cita incorrecta o genérica puede generar el rechazo de la solicitud por falta de fundamento suficiente.
Documentación Específica según el Tipo de Exención: la Resolución General AFIP 2681/2009 establece los documentos que debe acompañar cada tipo de solicitud. Para entidades de bien público: estatuto de la entidad inscripto ante la IGJ o el Registro Público provincial, constancia de reconocimiento como entidad exenta en el Impuesto a las Ganancias (Art. 20 de la Ley 20.628) emitida por la AFIP, y memoria y balance del último ejercicio. Para profesionales de la salud: título habilitante expedido por universidad pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación, matrícula profesional del Consejo Profesional correspondiente, y descripción de los servicios prestados. Para establecimientos educativos: resolución ministerial que reconoce al establecimiento, acto de creación, y descripción de los servicios educativos.
Declaración de Actividad Principal: el solicitante debe declarar que la actividad exenta constituye su actividad principal o una de sus actividades principales, y que no realiza actividades gravadas que podrían contaminar la exención de IVA. La coexistencia de actividades exentas y gravadas obliga al contribuyente a llevar una contabilidad separada de los créditos y débitos fiscales de cada actividad (prorrateo de IVA bajo el artículo 13 de la Ley 23.349).
Certificado de No Retención: una vez reconocida la exención, el solicitante puede requerir también el certificado de no retención de IVA para presentar a sus clientes (agentes de retención designados por la AFIP bajo Resoluciones Generales como la RG 2854/2010). El certificado de no retención tiene un período de vigencia de un año fiscal y debe renovarse anualmente.
Firma y Declaración Jurada: la solicitud tiene el carácter de declaración jurada bajo el artículo 28 de la Ley 11.683. El solicitante es responsable por la veracidad de los datos declarados y por la subsistencia de las condiciones que fundamentan la exención. Si las condiciones cambian (ej. la entidad comienza a realizar actividades lucrativas), el contribuyente debe comunicarlo a la AFIP dentro del plazo de 15 días hábiles.
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Cómo completar tu Formulario de Solicitud de Exención de IVA
Para completar la Solicitud de Exención de IVA ante la AFIP de Argentina, siga estos pasos ordenados.
Paso 1 — Verifique que su actividad está incluida en el artículo 7 de la Ley 23.349: consulte el texto actualizado del artículo 7 de la Ley de IVA y el Decreto Reglamentario 692/98. Si tiene dudas sobre el encuadre, consulte a un Contador Público Nacional (CPN) matriculado en el CPCE de su jurisdicción antes de presentar la solicitud.
Paso 2 — Identifique el inciso aplicable: el artículo 7 tiene múltiples incisos. Identifique con exactitud cuál corresponde a su actividad: inciso a (libros e impresos), inciso j (salud), inciso k (educación), inciso m (asistencia social), entre otros. Esta identificación es el núcleo de la solicitud.
Paso 3 — Reúna la documentación específica: según el inciso identificado, reúna la documentación exigida por la Resolución General AFIP 2681/2009. Para entidades sin fines de lucro, el estatuto y la exención en Ganancias son imprescindibles.
Paso 4 — Ingrese al Sistema Registral de AFIP: acceda a afip.gob.ar con Clave Fiscal y seleccione el servicio "Sistema Registral" → "Registro Tributario" → "Solicitud de Exención de IVA".
Paso 5 — Complete el formulario digital: ingrese CUIT, denominación, actividad CLAE, fundamento legal (artículo 7, inciso X), y adjunte la documentación escaneada en PDF. El sistema le asignará un número de expediente electrónico.
Paso 6 — Seguimiento de la solicitud: la Dependencia AFIP tiene un plazo administrativo de 30 a 60 días hábiles para resolver la solicitud. El estado puede consultarse en el portal AFIP bajo "Mis trámites".
Paso 7 — Obtención del certificado: si la AFIP reconoce la exención, emite una resolución administrativa y el Certificado de Exención de IVA con el período de vigencia. Descárguelo y distribúyalo a sus principales clientes.
Requisitos legales para Formulario de Solicitud de Exención de IVA
El marco legal de la Exención de IVA en Argentina está regulado por la Ley 23.349, el Decreto Reglamentario 692/98, la Resolución General AFIP 2681/2009, y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
Artículo 7 de la Ley 23.349: enumera taxativamente los bienes y servicios exentos del IVA. Las exenciones son de interpretación restrictiva según el principio establecido por la CSJN en el fallo 'Casa Camacho SRL', lo que significa que no pueden extenderse a supuestos no expresamente previstos en la norma.
Resolución General AFIP 2681/2009: reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la exención, establece los documentos a presentar para cada tipo de sujeto exento, fija los plazos de vigencia de los certificados de exención, y determina las causales de caducidad o revocación del beneficio.
Efecto de la exención sobre el crédito fiscal: el contribuyente exento no puede computar el IVA de sus compras como crédito fiscal, ya que la exención no genera débito fiscal contra el cual imputarlo. Esto significa que el IVA de los insumos se incorpora al costo de la actividad, efecto que la doctrina tributaria argentina denomina 'IVA oculto' o 'IVA en cascada'. Esta característica distingue la exención del IVA de la alícuota cero (0%) aplicada en algunos países, donde el contribuyente puede recuperar el IVA de compras sin débito fiscal propio.
Prorrateo de crédito fiscal: si el contribuyente realiza simultáneamente actividades exentas y gravadas, debe distribuir el crédito fiscal entre ambas actividades mediante el método de prorrateo del artículo 13 de la Ley 23.349, que asigna el crédito fiscal proporcionalmente a los débitos fiscales y a las ventas exentas del período.
Sanciones por uso indebido de la exención: declarar exenta una actividad que en realidad está gravada, o continuar facturando sin IVA después de haber cesado las condiciones que fundamentaban la exención, puede generar una determinación de deuda de oficio por la AFIP bajo el artículo 17 de la Ley 11.683, con más los intereses resarcitorios del artículo 37 y las sanciones por evasión del artículo 45 de la Ley 11.683.
Errores comunes a evitar en tu Formulario de Solicitud de Exención de IVA
Los errores más frecuentes al solicitar la Exención de IVA ante la AFIP de Argentina incluyen los siguientes.
Citar el inciso del artículo 7 incorrectamente o en forma genérica: la solicitud debe citar el inciso exacto de la Ley 23.349 que ampara la exención. Una cita como 'artículo 7 de la Ley de IVA' sin identificar el inciso específico es insuficiente y genera la observación de la AFIP.
No adjuntar la documentación específica exigida por la RG 2681/2009: cada tipo de exención tiene sus documentos propios. Presentar la solicitud sin la documentación completa detiene el trámite y puede generar resoluciones denegatorias por falta de acreditación.
Confundir la exención de IVA con el Monotributo: los contribuyentes inscriptos en el Monotributo no facturam IVA de forma separada porque el Monotributo es un régimen simplificado que reemplaza al IVA y al Impuesto a las Ganancias con una cuota fija. La exención del artículo 7 de la Ley 23.349 aplica a los contribuyentes inscriptos en el Régimen General del IVA, no a los monotributistas.
No renovar el certificado de exención al vencer su plazo de vigencia: los certificados de exención tienen vigencia anual o bianual según el tipo de sujeto. Muchos contribuyentes olvidan renovarlos, lo que hace que sus clientes vuelvan a practicarles retenciones de IVA.
No informar a la AFIP cuando cesan las condiciones de la exención: si la entidad exenta comienza a realizar actividades lucrativas gravadas, o si el profesional médico incorpora servicios estéticos no terapéuticos (que no están exentos), debe comunicarlo a la AFIP y solicitar la baja de la exención. Continuar facturando sin IVA en esas condiciones configura una infracción grave.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 11.683AR official
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Forms Legal. (2026). Formulario de Solicitud de Exención de IVA (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/formulario-solicitud-exencion-iva-argentina
"Formulario de Solicitud de Exención de IVA (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/formulario-solicitud-exencion-iva-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 7 de la Ley 23.349 (Ley de IVA, texto ordenado 1997 y sus modificatorias) establece un catálogo amplio de bienes y servicios exentos del IVA en Argentina. Entre los más relevantes se encuentran: libros, folletos e impresos similares (inciso a), incluyendo los diarios y revistas; agua ordinaria natural, leche fluida o en polvo entera o descremada sin aditivos, y pan común (inciso e, incorporado por la Ley 25.063); aeronaves de uso militar y determinadas aeronaves civiles (inciso g); bienes de capital para determinados sectores industriales (inciso h); servicios de salud prestados por obras sociales (Ley 23.660), entidades de medicina prepaga, hospitales y sanatorios públicos, y por médicos, dentistas y demás profesionales de la salud en forma directa al paciente (inciso j); servicios educativos prestados por establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación (inciso k), incluyendo guarderías y jardines de infantes; servicios prestados por entidades de bien público cuya actividad principal es la asistencia social, la beneficencia, la actividad religiosa o el fomento del deporte amateur (inciso m); y servicios financieros y de seguros prestados por el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades (inciso s). La lista completa tiene más de 30 categorías y ha sido modificada numerosas veces desde la sanción de la ley en 1986.
Los profesionales médicos y de la salud en Argentina tienen un régimen tributario particular respecto del IVA. Los servicios médicos prestados directamente al paciente (consultas, cirugías, atención ambulatoria) están exentos del IVA bajo el artículo 7, inciso j, de la Ley 23.349, siempre que se trate de prestaciones cubiertas por el Sistema de Salud (obras sociales bajo Ley 23.660, entidades de medicina prepaga bajo Ley 26.682, o consultas particulares). Sin embargo, los médicos no están automáticamente exentos de inscribirse ante la AFIP: deben inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y pueden estar obligados a inscribirse en el IVA si realizan actividades mixtas que incluyan prestaciones no exentas (servicios estéticos no terapéuticos, venta de productos de salud, actividades docentes cobradas directamente). En la práctica, muchos médicos que realizan exclusivamente prestaciones exentas optan por el Monotributo (régimen simplificado) cuando sus ingresos están por debajo del tope máximo de la última categoría del Monotributo, evitando así la obligación de presentar declaraciones juradas de IVA mensuales. Para los médicos inscriptos en el Régimen General que prestan servicios exclusivamente exentos, la Resolución General AFIP 2681/2009 les permite obtener el certificado de exención para presentar a las obras sociales y evitar las retenciones.
La exención del IVA para entidades de bien público sin fines de lucro (asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, obras sociales sindicales) regulada por el artículo 7, inciso m, de la Ley 23.349 no es automática: requiere que la entidad esté reconocida por la AFIP como sujeto exento en el Impuesto a las Ganancias bajo el artículo 20, incisos d, e, f, g, j o l, de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias), y que presente ante la AFIP la solicitud de exención de IVA conforme a la Resolución General 2681/2009. El proceso tiene dos etapas: primero, la entidad debe obtener el reconocimiento de exención en Ganancias ante la AFIP (con el estatuto inscripto en la IGJ o Registro Público provincial, y la documentación que acredite la finalidad no lucrativa y el destino social o benéfico de los fondos); segundo, con ese reconocimiento de exención en Ganancias, puede solicitar la exención en IVA. El Tribunal Fiscal de la Nación ha resuelto en varios fallos que la exención en IVA no se extiende automáticamente a todas las actividades de la entidad, sino solo a las directamente vinculadas con los fines sociales estatutarios. Las actividades comerciales auxiliares (rifas, eventos de recaudación de fondos, ventas de productos) pueden estar gravadas en IVA aunque la entidad sea exenta en su actividad principal.
La exención de IVA y la alícuota reducida del 10,5% son dos categorías fiscales distintas en el sistema del IVA argentino. La exención de IVA (artículo 7 de la Ley 23.349) significa que la operación no está alcanzada por el impuesto: no se genera débito fiscal, no se factura IVA, y el IVA de las compras vinculadas a la actividad exenta no es recuperable como crédito fiscal (queda como costo). La alícuota reducida del 10,5% (artículo 28 de la Ley 23.349) implica que la operación sí está gravada por el IVA, pero a una tasa inferior a la general del 21%. Las operaciones con alícuota del 10,5% incluyen: obras, locaciones y prestaciones de servicios de construcción; ventas de animales vivos; ventas de frutas, legumbres y hortalizas en estado natural; servicios de publicidad en determinados medios; y prestaciones de servicios médicos y paramédicos en determinadas condiciones. Cuando se aplica la alícuota del 10,5%, el contribuyente sí genera débito fiscal (aunque menor) y puede computar como crédito fiscal el IVA de sus insumos vinculados a esa actividad. Desde el punto de vista del cliente, recibir una factura con IVA del 10,5% le permite computar ese importe como crédito fiscal, mientras que una factura de un exento no genera crédito fiscal.
Emitir facturas sin IVA (o con la leyenda 'exento' o 'no gravado') sin contar con el reconocimiento formal de la exención por parte de la AFIP configura una infracción fiscal con diversas consecuencias. La AFIP puede iniciar un procedimiento de determinación de oficio bajo el artículo 17 de la Ley 11.683 para determinar el IVA no declarado correspondiente a las facturas emitidas sin IVA. La deuda determinada incluye el monto del impuesto omitido, los intereses resarcitorios del artículo 37 de la Ley 11.683 (actualmente a tasa mensual fijada por la AFIP), y las multas por omisión (artículo 45) o por defraudación (artículo 46) según el grado de intencionalidad. Sin embargo, si el contribuyente puede acreditar que efectivamente realizaba una actividad exenta bajo el artículo 7, puede presentar la solicitud de exención en forma retroactiva ante la AFIP y solicitar que se retrotraiga la exención al inicio de la actividad, lo que extinguiría la deuda determinada de oficio. La viabilidad de esta solución depende de que la documentación acredite fehacientemente el cumplimiento de todos los requisitos de la exención desde el inicio. En muchos casos, la presentación de la solicitud de exención junto con la impugnación de la determinación de oficio en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) permite regularizar la situación sin pagar la totalidad de la deuda determinada.
Las cooperativas tienen un tratamiento especial en el sistema del IVA argentino. En principio, las cooperativas son sujetos del IVA como cualquier otra entidad económica que vende bienes o presta servicios gravados. Sin embargo, la Ley 23.349 y sus modificatorias establecen exenciones específicas para determinadas operaciones realizadas por cooperativas. Las cooperativas de trabajo, en particular, han sido objeto de una extensa jurisprudencia de la CSJN y del TFN sobre si sus prestaciones de servicios de sus asociados (cooperativistas) al mercado están exentas como 'actos cooperativos' o gravadas como prestaciones de servicios regulares. La AFIP ha adoptado en las últimas décadas la posición de que las prestaciones de servicios de cooperativas al mercado no cooperativo están gravadas en IVA, aunque las operaciones entre la cooperativa y sus propios asociados (los 'actos cooperativos puros' bajo la Ley 20.337 de Cooperativas) pueden estar exentas. Las cooperativas de consumo, de crédito, y agrarias también tienen tratamientos diferenciados según el tipo de operación. Para determinar el tratamiento correcto de una cooperativa específica en el IVA, es imprescindible el análisis de un Contador Público Nacional con experiencia en derecho cooperativo y tributario.
Los servicios educativos prestados por establecimientos educacionales privados en Argentina están exentos del IVA bajo el artículo 7, inciso k, de la Ley 23.349, siempre que cumplan con ciertos requisitos. El establecimiento debe estar reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por las autoridades educativas provinciales correspondientes, conforme a la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional). La exención abarca los servicios directamente vinculados con la enseñanza: matrículas, cuotas mensuales de escolaridad, aranceles universitarios, cuotas de institutos terciarios y de formación profesional. Sin embargo, la exención no alcanza actividades auxiliares que realicen los mismos establecimientos cuando tienen carácter lucrativo o no están directamente vinculadas con la enseñanza: transporte escolar, comedores, librerías y papelerías, actividades deportivas cobradas separadamente, y servicios de turismo educativo. Los establecimientos educativos privados reconocidos deben obtener el certificado de exención de la AFIP conforme a la Resolución General 2681/2009 presentando la resolución ministerial de reconocimiento, el acto de creación del establecimiento, el programa de estudios, y los datos del director responsable. Una vez obtenido el certificado, el establecimiento emite facturas tipo 'C' o 'B' sin recargo de IVA en sus cuotas y aranceles.
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