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Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA

Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA

Conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual — DNDA Argentina

Encabezado

SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA INTELECTUAL

Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)

Registro Nacional de Propiedad Intelectual

Conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto Reglamentario 41.233/1934

Datos del Autor

1. DATOS DEL AUTOR

Nombre completo del autor: [Nombre Autor]

DNI / CUIT: [Dni Autor]

Nacionalidad: [Nacionalidad Autor]

Domicilio en Argentina: [Domicilio Autor]

Titular de Derechos Patrimoniales

2. TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (si es diferente del autor)

¿Titular distinto del autor?: [Tiene Titular Distinto]

Descripción de la Obra

3. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Tipo de obra: [Tipo Obra]

Título de la obra: [Titulo Obra]

Descripción del contenido: [Descripcion Obra]

Fecha de creación: [Fecha Creacion]

Estado de publicación: [Estado Publicacion]

Material Presentado

4. MATERIAL QUE SE PRESENTA ANTE LA DNDA

Material presentado: [Material Presentado]

¿Es obra derivada?: [Obra Derivada]

Declaración del Solicitante

5. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE

El/La suscripto/a, [Nombre Autor], DNI/CUIT [Dni Autor], en su carácter de autor/a y/o titular de los derechos sobre la obra identificada como '[Titulo Obra]', SOLICITA a la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) la inscripción de dicha obra en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto Reglamentario 41.233/1934.

El/La suscripto/a declara que es el/la autor/a o titular legítimo/a de los derechos sobre la obra descripta, que la obra es original y no infringe derechos de autor de terceros, y que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y verídicos.

El/La suscripto/a toma conocimiento de que la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual no implica pronunciamiento de la DNDA sobre la originalidad ni la titularidad de la obra, y que el registro puede ser impugnado por terceros con mejor derecho conforme a la Ley 11.723.

Firma

FIRMA DEL SOLICITANTE

Lugar y fecha: [Ciudad Solicitud], [Fecha Solicitud]

Autor / Titular: [Nombre Autor]

DNI / CUIT: [Dni Autor]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

USO EXCLUSIVO DE LA DNDA — N.° de expediente: _____________ Fecha de registro: _____________ N.° de certificado: _____________

Autor / Titular de la Obra

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA

La Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 11.723 de Propiedad Intelectual Art. 63; Decreto Reglamentario 41.233/1934; DNDA. La Ley 11.723 —sancionada en 1933 y modificada por múltiples normas, entre ellas la Ley 25.036 que incorporó el software— regula la protección del derecho de autor en Argentina. El Artículo 1 de la Ley 11.723 establece que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, las obras dramáticas, composiciones musicales, obras cinematográficas y fotográficas, obras de bellas artes, los planos, mapas y obras científicas o técnicas, y en general toda producción del dominio científico, literario o artístico susceptible de ser publicada o reproducida. La Ley 25.036 de 1998 incorporó expresamente el software y las bases de datos como obras protegidas por la Ley 11.723. La DNDA, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, administra el Registro Nacional de Propiedad Intelectual establecido en el Artículo 63 de la Ley 11.723. La inscripción en el Registro es obligatoria para las obras publicadas en Argentina (Artículo 57 Ley 11.723) como condición para ejercer los derechos patrimoniales del autor contra terceros infractores ante la Justicia. Para las obras inéditas, la inscripción es voluntaria pero altamente conveniente para establecer la fecha de creación y la identidad del autor. El derecho de autor en Argentina tiene una duración de toda la vida del autor más 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al fallecimiento (Artículo 5 Ley 11.723, modificado por la Ley 24.870). Para las obras anónimas o seudónimas, la protección es de 70 años desde la publicación. Para las obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde la muerte del último coautor. Para el software (Ley 25.036), la duración es la misma que para las obras literarias. Argentina es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 17.251), que establece el principio de trato nacional: las obras de autores argentinos gozan en los países miembros del Convenio (más de 170 países) de la misma protección que las obras de autores nacionales de cada país, sin necesidad de registro en cada jurisdicción. El Convenio de Berna también prohíbe exigir formalidades como condición para la protección del derecho de autor. Sin embargo, el registro voluntario en la DNDA fortalece significativamente la posición probatoria del autor argentino tanto en litigios locales como en procedimientos internacionales. La DNDA también administra el sistema de licencias obligatorias para la radiodifusión (Artículo 35 Ley 11.723), los plazos de dominio público (obras de autores fallecidos hace más de 70 años), y la gestión de los derechos colectivos en coordinación con las entidades de gestión colectiva del derecho de autor en Argentina: SADAIC (música), AADI-CAPIF (fonogramas), ARGENTORES (obras dramáticas), DAC (audiovisual) y SAGAI (intérpretes).

Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA

La Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA en Argentina es necesaria o conveniente en las siguientes situaciones concretas.

Cuando el autor quiere establecer una prueba fehaciente de que es el creador de la obra y que la obra existía antes de una fecha determinada. El certificado de registro de la DNDA con fecha oficial de inscripción es el instrumento probatorio central en los juicios por infracción al derecho de autor (Artículos 71 a 79 Ley 11.723), donde la carga de probar la autoría recae sobre quien alega ser titular.

Cuando se va a publicar una obra en Argentina. El Artículo 57 de la Ley 11.723 establece que los editores que publican una obra sin que esté inscripta en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual no pueden alegar ignorancia de los derechos del autor. La publicación de una obra sin inscripción previa puede limitar la capacidad del autor de ejercer sus derechos patrimoniales contra el editor.

Cuando el autor va a ceder o licenciar los derechos de su obra a un tercero —editorial, productora, empresa de software, agencia creativa— y necesita acreditar que es el titular legítimo de los derechos cedidos o licenciados. Los contratos de cesión y licencia de derechos de autor tienen mayor solidez jurídica cuando el cedente puede presentar el certificado de registro de la DNDA.

Cuando una empresa argentina desarrolla software —aplicaciones móviles, sistemas de gestión empresarial, plataformas digitales— y quiere protegerlo ante competidores que puedan copiar el código fuente o las funcionalidades. El registro del software como obra literaria en la DNDA, conforme a la Ley 25.036, establece la fecha de creación y la titularidad, elementos críticos en litigios de infracción de derechos de software.

Cuando un creador audiovisual —director, guionista, productor— va a inscribir una obra cinematográfica o audiovisual ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) para solicitar financiamiento o distribución, y necesita complementar esa inscripción con el registro ante la DNDA para acreditar la titularidad de los derechos de autor de los elementos creativos de la obra.

Cuando un artista plástico, fotógrafo, arquitecto o diseñador quiere documentar la creación de una obra plástica, fotográfica o de diseño para protegerla ante el uso no autorizado en medios digitales o en campañas publicitarias. El registro en la DNDA otorga certeza sobre la fecha de creación frente a quienes puedan alegar que la obra es propia o que pertenece al dominio público.

Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA

Una Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesada por el organismo.

Identificación del autor o autores. Nombre completo del autor o autores de la obra (personas físicas que realizaron la creación intelectual), DNI o CUIT, nacionalidad, domicilio en Argentina y datos de contacto. Para obras en colaboración (coautoría), deben identificarse todos los coautores con el porcentaje de participación de cada uno cuando sea diferenciable. Para obras anónimas, debe indicarse la denominación de la obra sin identificar al autor. Para obras seudónimas, puede usarse el seudónimo con indicación de que el nombre real está reservado.

Identificación del titular de derechos patrimoniales (si es diferente del autor). Si los derechos patrimoniales de la obra pertenecen a una persona distinta del autor —empresa que encargó la obra, cesionario de los derechos, productor de obra audiovisual o de software— deben consignarse los datos del titular: nombre o razón social, CUIT, domicilio en Argentina y el instrumento que acredita la titularidad (contrato de cesión, relación laboral, contrato de locación de obra).

Descripción de la obra. Tipo de obra conforme a la Ley 11.723 (literaria, musical, dramática, audiovisual, fotográfica, plástica, arquitectónica, software, base de datos, otra), título de la obra, descripción del contenido y extensión (número de páginas, duración, dimensiones, tamaño del archivo de código fuente), idioma o lengua de la obra, fecha de creación, y si la obra es inédita o publicada (con indicación del lugar y fecha de primera publicación).

Forma de presentación de la obra. La DNDA exige la presentación de la obra o de un ejemplar de ella para inscripción: dos ejemplares físicos del libro o publicación, archivo digital en el formato especificado por la DNDA para obras digitales y software, copia del material fotográfico o plástico, o reproducción de la partitura para obras musicales. Los requisitos de presentación varían según el tipo de obra y se actualizan en dnda.gob.ar.

Pago del arancel de la DNDA. La inscripción está sujeta al pago de los aranceles vigentes del organismo, que varían según el tipo de obra y se consultan en dnda.gob.ar sección 'Aranceles'. El pago puede realizarse en el portal de la DNDA o en las entidades bancarias autorizadas.

Información sobre obras derivadas. Si la obra a registrar es una derivada de una obra anterior —traducción, adaptación, arreglo musical, versión cinematográfica, software basado en código de terceros bajo licencia libre— debe indicarse la obra originaria con los datos de su autor y titular, y la autorización obtenida para la creación de la obra derivada.

En forms-legal.com encontrarás el modelo completo de solicitud de registro de obra intelectual adaptado a los requisitos de la DNDA y la Ley 11.723. El registro ante la DNDA no sustituye al asesoramiento jurídico especializado en derecho de autor para la negociación de contratos de cesión o licencia. Documentos relacionados que suelen tramitarse conjuntamente: el Acuerdo de Confidencialidad (ar-acuerdo-confidencialidad) para proteger la obra durante el desarrollo y antes del registro, el Contrato de Servicio Profesional (ar-contrato-servicio-profesional) cuando la obra fue encargada a un tercero, y la Solicitud de Registro de Marca INPI (ar-solicitud-inscripcion-inpi-marca) para proteger el título o nombre comercial de la obra.

Cómo completar tu Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA

Para completar correctamente la Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Identifique el tipo de obra: determine si su obra es literaria (libro, artículo, poesía, guión), musical (partitura, letra y música), dramática (teatro, ópera), audiovisual (película, serie, videoclip, videoconferencia grabada), fotográfica (fotografía artística o de naturaleza), plástica (pintura, escultura, grabado), arquitectónica (plano, diseño), software / programa de computación (Ley 25.036), base de datos, o cualquier otra creación del intelecto. El tipo de obra determina los documentos y el arancel aplicable.

Paso 2 — Datos del autor y titular: ingrese el nombre completo del autor tal como figura en el DNI, el número de DNI y el domicilio en Argentina. Si los derechos patrimoniales pertenecen a una empresa o persona diferente del autor (por contrato de cesión o relación laboral), indique también los datos del titular con el instrumento que acredita la titularidad. Para obras de autores fallecidos, identificar al heredero o derechohabiente con la documentación sucesoria.

Paso 3 — Descripción de la obra: ingrese el título completo de la obra, una descripción breve del contenido, la extensión o duración, el idioma, la fecha de creación y si la obra es inédita (no publicada) o publicada (con lugar y fecha de primera publicación).

Paso 4 — Preparar los ejemplares para presentación: según el tipo de obra, prepare la documentación física o digital requerida por la DNDA. Para libros: dos ejemplares físicos originales. Para software: archivo digital del código fuente en el formato especificado. Para fotografías y obras plásticas: copias fotográficas o digitales en alta resolución. Consulte los requisitos específicos en dnda.gob.ar antes de presentar la solicitud.

Paso 5 — Pago del arancel: consulte los aranceles vigentes en dnda.gob.ar sección 'Aranceles' y realice el pago por los canales habilitados (portal digital, bancos autorizados). Conserve el comprobante de pago.

Paso 6 — Presentación de la solicitud: presente la solicitud en el portal digital de la DNDA (dnda.gob.ar) o en forma presencial en la sede de la DNDA (Av. Córdoba 2099, CABA) con turno previo. La DNDA asigna un número de expediente y una fecha oficial de presentación.

Paso 7 — Obtención del certificado: una vez procesada la solicitud, la DNDA emite el certificado de registro que acredita la inscripción de la obra en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Conserve el certificado ya que es el instrumento probatorio de la autoría ante terceros y tribunales.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA

Los errores más frecuentes al registrar obras intelectuales ante la DNDA en Argentina pueden limitar la protección o generar demoras innecesarias.

Confundir el registro con la creación del derecho: muchos autores creen que sin registrar la obra ante la DNDA no tienen derecho de autor. Esto es incorrecto: el derecho de autor nace con la creación de la obra, de manera automática, sin necesidad de registro ni formalidad alguna (principio del Convenio de Berna, incorporado a la Ley 11.723). Lo que el registro otorga es una presunción legal de autoría y una prueba oficial de la fecha de creación, útil en litigios. No registrar la obra no te quita el derecho, pero te deja en desventaja probatoria si alguien reclama ser el autor.

No registrar el software como obra: muchas empresas argentinas desarrollan software valioso sin registrarlo ante la DNDA como obra literaria conforme a la Ley 25.036. Esto no significa que no tengan protección —la tienen automáticamente— pero ante un litigio por copia de código, la ausencia de registro obliga a probar la autoría por otros medios, lo que es costoso y difícil.

Registrar solo el título o nombre de la obra: el derecho de autor no protege los títulos de las obras per se. El título puede protegerse como marca comercial ante el INPI si se usa para distinguir productos o servicios. El registro ante la DNDA protege la obra creativa en sí misma (texto, melodía, código, imagen), no el título que la identifica.

Omitir coautores en obras colaborativas: en obras creadas por varios autores (libros, álbumes musicales, películas, software de equipo), deben identificarse todos los coautores en la solicitud. Un coautor omitido puede impugnar el registro y reclamar sus derechos en sede judicial, generando conflictos costosos que pueden paralizar la explotación comercial de la obra.

No actualizar el registro ante modificaciones sustanciales de la obra: las versiones actualizadas del software, las ediciones revisadas de libros o las versiones remasterizadas de grabaciones musicales constituyen obras derivadas que requieren una nueva solicitud de registro ante la DNDA para que la protección cubra también el contenido nuevo. El registro de la versión original no protege automáticamente las actualizaciones posteriores.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 11.723AR official
  2. Ley 25.036AR official
  3. Ley 24.870AR official
  4. Ley 17.251AR official
  5. Ley 24.425AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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