Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA
Conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual — DNDA Argentina
Encabezado
SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA INTELECTUAL
Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)
Registro Nacional de Propiedad Intelectual
Conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto Reglamentario 41.233/1934
Datos del Autor
1. DATOS DEL AUTOR
Nombre completo del autor: [Nombre Autor]
DNI / CUIT: [Dni Autor]
Nacionalidad: [Nacionalidad Autor]
Domicilio en Argentina: [Domicilio Autor]
Titular de Derechos Patrimoniales
2. TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES (si es diferente del autor)
¿Titular distinto del autor?: [Tiene Titular Distinto]
Descripción de la Obra
3. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Tipo de obra: [Tipo Obra]
Título de la obra: [Titulo Obra]
Descripción del contenido: [Descripcion Obra]
Fecha de creación: [Fecha Creacion]
Estado de publicación: [Estado Publicacion]
Material Presentado
4. MATERIAL QUE SE PRESENTA ANTE LA DNDA
Material presentado: [Material Presentado]
¿Es obra derivada?: [Obra Derivada]
Declaración del Solicitante
5. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
El/La suscripto/a, [Nombre Autor], DNI/CUIT [Dni Autor], en su carácter de autor/a y/o titular de los derechos sobre la obra identificada como '[Titulo Obra]', SOLICITA a la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) la inscripción de dicha obra en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto Reglamentario 41.233/1934.
El/La suscripto/a declara que es el/la autor/a o titular legítimo/a de los derechos sobre la obra descripta, que la obra es original y no infringe derechos de autor de terceros, y que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y verídicos.
El/La suscripto/a toma conocimiento de que la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual no implica pronunciamiento de la DNDA sobre la originalidad ni la titularidad de la obra, y que el registro puede ser impugnado por terceros con mejor derecho conforme a la Ley 11.723.
Firma
FIRMA DEL SOLICITANTE
Lugar y fecha: [Ciudad Solicitud], [Fecha Solicitud]
Autor / Titular: [Nombre Autor]
DNI / CUIT: [Dni Autor]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
USO EXCLUSIVO DE LA DNDA — N.° de expediente: _____________ Fecha de registro: _____________ N.° de certificado: _____________
Autor / Titular de la Obra
________________
Signature
Qué es Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA
La Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 11.723 de Propiedad Intelectual Art. 63; Decreto Reglamentario 41.233/1934; DNDA. La Ley 11.723 —sancionada en 1933 y modificada por múltiples normas, entre ellas la Ley 25.036 que incorporó el software— regula la protección del derecho de autor en Argentina. El Artículo 1 de la Ley 11.723 establece que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, las obras dramáticas, composiciones musicales, obras cinematográficas y fotográficas, obras de bellas artes, los planos, mapas y obras científicas o técnicas, y en general toda producción del dominio científico, literario o artístico susceptible de ser publicada o reproducida. La Ley 25.036 de 1998 incorporó expresamente el software y las bases de datos como obras protegidas por la Ley 11.723. La DNDA, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, administra el Registro Nacional de Propiedad Intelectual establecido en el Artículo 63 de la Ley 11.723. La inscripción en el Registro es obligatoria para las obras publicadas en Argentina (Artículo 57 Ley 11.723) como condición para ejercer los derechos patrimoniales del autor contra terceros infractores ante la Justicia. Para las obras inéditas, la inscripción es voluntaria pero altamente conveniente para establecer la fecha de creación y la identidad del autor. El derecho de autor en Argentina tiene una duración de toda la vida del autor más 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al fallecimiento (Artículo 5 Ley 11.723, modificado por la Ley 24.870). Para las obras anónimas o seudónimas, la protección es de 70 años desde la publicación. Para las obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde la muerte del último coautor. Para el software (Ley 25.036), la duración es la misma que para las obras literarias. Argentina es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 17.251), que establece el principio de trato nacional: las obras de autores argentinos gozan en los países miembros del Convenio (más de 170 países) de la misma protección que las obras de autores nacionales de cada país, sin necesidad de registro en cada jurisdicción. El Convenio de Berna también prohíbe exigir formalidades como condición para la protección del derecho de autor. Sin embargo, el registro voluntario en la DNDA fortalece significativamente la posición probatoria del autor argentino tanto en litigios locales como en procedimientos internacionales. La DNDA también administra el sistema de licencias obligatorias para la radiodifusión (Artículo 35 Ley 11.723), los plazos de dominio público (obras de autores fallecidos hace más de 70 años), y la gestión de los derechos colectivos en coordinación con las entidades de gestión colectiva del derecho de autor en Argentina: SADAIC (música), AADI-CAPIF (fonogramas), ARGENTORES (obras dramáticas), DAC (audiovisual) y SAGAI (intérpretes).
Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA
La Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA en Argentina es necesaria o conveniente en las siguientes situaciones concretas.
Cuando el autor quiere establecer una prueba fehaciente de que es el creador de la obra y que la obra existía antes de una fecha determinada. El certificado de registro de la DNDA con fecha oficial de inscripción es el instrumento probatorio central en los juicios por infracción al derecho de autor (Artículos 71 a 79 Ley 11.723), donde la carga de probar la autoría recae sobre quien alega ser titular.
Cuando se va a publicar una obra en Argentina. El Artículo 57 de la Ley 11.723 establece que los editores que publican una obra sin que esté inscripta en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual no pueden alegar ignorancia de los derechos del autor. La publicación de una obra sin inscripción previa puede limitar la capacidad del autor de ejercer sus derechos patrimoniales contra el editor.
Cuando el autor va a ceder o licenciar los derechos de su obra a un tercero —editorial, productora, empresa de software, agencia creativa— y necesita acreditar que es el titular legítimo de los derechos cedidos o licenciados. Los contratos de cesión y licencia de derechos de autor tienen mayor solidez jurídica cuando el cedente puede presentar el certificado de registro de la DNDA.
Cuando una empresa argentina desarrolla software —aplicaciones móviles, sistemas de gestión empresarial, plataformas digitales— y quiere protegerlo ante competidores que puedan copiar el código fuente o las funcionalidades. El registro del software como obra literaria en la DNDA, conforme a la Ley 25.036, establece la fecha de creación y la titularidad, elementos críticos en litigios de infracción de derechos de software.
Cuando un creador audiovisual —director, guionista, productor— va a inscribir una obra cinematográfica o audiovisual ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) para solicitar financiamiento o distribución, y necesita complementar esa inscripción con el registro ante la DNDA para acreditar la titularidad de los derechos de autor de los elementos creativos de la obra.
Cuando un artista plástico, fotógrafo, arquitecto o diseñador quiere documentar la creación de una obra plástica, fotográfica o de diseño para protegerla ante el uso no autorizado en medios digitales o en campañas publicitarias. El registro en la DNDA otorga certeza sobre la fecha de creación frente a quienes puedan alegar que la obra es propia o que pertenece al dominio público.
Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA
Una Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA conforme al Artículo 63 de la Ley 11.723 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesada por el organismo.
Identificación del autor o autores. Nombre completo del autor o autores de la obra (personas físicas que realizaron la creación intelectual), DNI o CUIT, nacionalidad, domicilio en Argentina y datos de contacto. Para obras en colaboración (coautoría), deben identificarse todos los coautores con el porcentaje de participación de cada uno cuando sea diferenciable. Para obras anónimas, debe indicarse la denominación de la obra sin identificar al autor. Para obras seudónimas, puede usarse el seudónimo con indicación de que el nombre real está reservado.
Identificación del titular de derechos patrimoniales (si es diferente del autor). Si los derechos patrimoniales de la obra pertenecen a una persona distinta del autor —empresa que encargó la obra, cesionario de los derechos, productor de obra audiovisual o de software— deben consignarse los datos del titular: nombre o razón social, CUIT, domicilio en Argentina y el instrumento que acredita la titularidad (contrato de cesión, relación laboral, contrato de locación de obra).
Descripción de la obra. Tipo de obra conforme a la Ley 11.723 (literaria, musical, dramática, audiovisual, fotográfica, plástica, arquitectónica, software, base de datos, otra), título de la obra, descripción del contenido y extensión (número de páginas, duración, dimensiones, tamaño del archivo de código fuente), idioma o lengua de la obra, fecha de creación, y si la obra es inédita o publicada (con indicación del lugar y fecha de primera publicación).
Forma de presentación de la obra. La DNDA exige la presentación de la obra o de un ejemplar de ella para inscripción: dos ejemplares físicos del libro o publicación, archivo digital en el formato especificado por la DNDA para obras digitales y software, copia del material fotográfico o plástico, o reproducción de la partitura para obras musicales. Los requisitos de presentación varían según el tipo de obra y se actualizan en dnda.gob.ar.
Pago del arancel de la DNDA. La inscripción está sujeta al pago de los aranceles vigentes del organismo, que varían según el tipo de obra y se consultan en dnda.gob.ar sección 'Aranceles'. El pago puede realizarse en el portal de la DNDA o en las entidades bancarias autorizadas.
Información sobre obras derivadas. Si la obra a registrar es una derivada de una obra anterior —traducción, adaptación, arreglo musical, versión cinematográfica, software basado en código de terceros bajo licencia libre— debe indicarse la obra originaria con los datos de su autor y titular, y la autorización obtenida para la creación de la obra derivada.
En forms-legal.com encontrarás el modelo completo de solicitud de registro de obra intelectual adaptado a los requisitos de la DNDA y la Ley 11.723. El registro ante la DNDA no sustituye al asesoramiento jurídico especializado en derecho de autor para la negociación de contratos de cesión o licencia. Documentos relacionados que suelen tramitarse conjuntamente: el Acuerdo de Confidencialidad (ar-acuerdo-confidencialidad) para proteger la obra durante el desarrollo y antes del registro, el Contrato de Servicio Profesional (ar-contrato-servicio-profesional) cuando la obra fue encargada a un tercero, y la Solicitud de Registro de Marca INPI (ar-solicitud-inscripcion-inpi-marca) para proteger el título o nombre comercial de la obra.
Cómo completar tu Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA
Para completar correctamente la Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identifique el tipo de obra: determine si su obra es literaria (libro, artículo, poesía, guión), musical (partitura, letra y música), dramática (teatro, ópera), audiovisual (película, serie, videoclip, videoconferencia grabada), fotográfica (fotografía artística o de naturaleza), plástica (pintura, escultura, grabado), arquitectónica (plano, diseño), software / programa de computación (Ley 25.036), base de datos, o cualquier otra creación del intelecto. El tipo de obra determina los documentos y el arancel aplicable.
Paso 2 — Datos del autor y titular: ingrese el nombre completo del autor tal como figura en el DNI, el número de DNI y el domicilio en Argentina. Si los derechos patrimoniales pertenecen a una empresa o persona diferente del autor (por contrato de cesión o relación laboral), indique también los datos del titular con el instrumento que acredita la titularidad. Para obras de autores fallecidos, identificar al heredero o derechohabiente con la documentación sucesoria.
Paso 3 — Descripción de la obra: ingrese el título completo de la obra, una descripción breve del contenido, la extensión o duración, el idioma, la fecha de creación y si la obra es inédita (no publicada) o publicada (con lugar y fecha de primera publicación).
Paso 4 — Preparar los ejemplares para presentación: según el tipo de obra, prepare la documentación física o digital requerida por la DNDA. Para libros: dos ejemplares físicos originales. Para software: archivo digital del código fuente en el formato especificado. Para fotografías y obras plásticas: copias fotográficas o digitales en alta resolución. Consulte los requisitos específicos en dnda.gob.ar antes de presentar la solicitud.
Paso 5 — Pago del arancel: consulte los aranceles vigentes en dnda.gob.ar sección 'Aranceles' y realice el pago por los canales habilitados (portal digital, bancos autorizados). Conserve el comprobante de pago.
Paso 6 — Presentación de la solicitud: presente la solicitud en el portal digital de la DNDA (dnda.gob.ar) o en forma presencial en la sede de la DNDA (Av. Córdoba 2099, CABA) con turno previo. La DNDA asigna un número de expediente y una fecha oficial de presentación.
Paso 7 — Obtención del certificado: una vez procesada la solicitud, la DNDA emite el certificado de registro que acredita la inscripción de la obra en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Conserve el certificado ya que es el instrumento probatorio de la autoría ante terceros y tribunales.
Requisitos legales para Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA
El registro de obra intelectual ante la DNDA debe cumplir los siguientes requisitos normativos.
Artículo 63 de la Ley 11.723: establece la obligatoriedad de inscripción para las obras publicadas en Argentina y la voluntariedad para obras inéditas. El registro se realiza en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual administrado por la DNDA.
Decreto Reglamentario 41.233/1934 y sus modificaciones: regula los procedimientos de registro ante la DNDA, los tipos de obras inscribibles, los documentos requeridos y los efectos del registro. La DNDA actualiza periódicamente los requisitos específicos mediante resoluciones administrativas publicadas en dnda.gob.ar.
Ley 25.036 (software y bases de datos): incorporó expresamente los programas de computación y compilaciones de datos como obras protegidas por la Ley 11.723, con los mismos plazos de protección que las obras literarias. El código fuente y el código objeto del programa quedan protegidos.
Convenio de Berna (Ley 17.251): prohíbe exigir formalidades como condición para la protección del derecho de autor. En los países miembros del Convenio, las obras argentinas gozan de protección automática sin necesidad de registro local. Sin embargo, el registro en la DNDA fortalece la posición probatoria del autor en litigios locales e internacionales.
Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC (Ley 24.425): establece estándares mínimos de protección del derecho de autor aplicables a todos los miembros de la OMC, incluyendo una protección de al menos 50 años post mortem del autor (Argentina va más allá con 70 años).
Resoluciones DNDA de tipos de obras y requisitos: la DNDA emite resoluciones que actualizan los formatos de presentación, los aranceles y los requisitos específicos para cada tipo de obra, disponibles en dnda.gob.ar.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA
Los errores más frecuentes al registrar obras intelectuales ante la DNDA en Argentina pueden limitar la protección o generar demoras innecesarias.
Confundir el registro con la creación del derecho: muchos autores creen que sin registrar la obra ante la DNDA no tienen derecho de autor. Esto es incorrecto: el derecho de autor nace con la creación de la obra, de manera automática, sin necesidad de registro ni formalidad alguna (principio del Convenio de Berna, incorporado a la Ley 11.723). Lo que el registro otorga es una presunción legal de autoría y una prueba oficial de la fecha de creación, útil en litigios. No registrar la obra no te quita el derecho, pero te deja en desventaja probatoria si alguien reclama ser el autor.
No registrar el software como obra: muchas empresas argentinas desarrollan software valioso sin registrarlo ante la DNDA como obra literaria conforme a la Ley 25.036. Esto no significa que no tengan protección —la tienen automáticamente— pero ante un litigio por copia de código, la ausencia de registro obliga a probar la autoría por otros medios, lo que es costoso y difícil.
Registrar solo el título o nombre de la obra: el derecho de autor no protege los títulos de las obras per se. El título puede protegerse como marca comercial ante el INPI si se usa para distinguir productos o servicios. El registro ante la DNDA protege la obra creativa en sí misma (texto, melodía, código, imagen), no el título que la identifica.
Omitir coautores en obras colaborativas: en obras creadas por varios autores (libros, álbumes musicales, películas, software de equipo), deben identificarse todos los coautores en la solicitud. Un coautor omitido puede impugnar el registro y reclamar sus derechos en sede judicial, generando conflictos costosos que pueden paralizar la explotación comercial de la obra.
No actualizar el registro ante modificaciones sustanciales de la obra: las versiones actualizadas del software, las ediciones revisadas de libros o las versiones remasterizadas de grabaciones musicales constituyen obras derivadas que requieren una nueva solicitud de registro ante la DNDA para que la protección cubra también el contenido nuevo. El registro de la versión original no protege automáticamente las actualizaciones posteriores.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 11.723AR official
- Ley 25.036AR official
- Ley 24.870AR official
- Ley 17.251AR official
- Ley 24.425AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Registro de Obra Intelectual DNDA (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/declarations/solicitud-registro-obra-intelectual-dnda-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación y con sede en Av. Córdoba 2099, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, administra el Registro Nacional de Propiedad Intelectual establecido por el Artículo 63 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Pueden registrarse ante la DNDA todas las obras protegidas por la Ley 11.723: obras literarias (libros, artículos, guiones, poesía, letras de canciones), obras musicales (partituras, composiciones), obras dramáticas y dramático-musicales, obras cinematográficas y audiovisuales, obras fotográficas, obras de bellas artes (pinturas, esculturas, grabados, dibujos), obras de arquitectura, obras cartográficas y planos técnicos, programas de computación y software (Ley 25.036), bases de datos originales, y en general cualquier producción del intelecto susceptible de ser publicada o reproducida en cualquier soporte. El registro en la DNDA no crea el derecho de autor —que existe desde la creación de la obra, sin formalidades— sino que otorga una prueba oficial de la fecha de creación y la identidad del autor, generando una presunción legal de titularidad frente a terceros y facilitando la prueba en litigios por infracción.
No. El derecho de autor en Argentina nace automáticamente con la creación de la obra, sin necesidad de ninguna formalidad, inscripción ni registro. Este principio surge del Artículo 1 de la Ley 11.723 y del Artículo 5.2 del Convenio de Berna (Ley 17.251), que Argentina ratificó y que prohíbe exigir formalidades como condición para la existencia de la protección. Sin embargo, el Artículo 57 de la Ley 11.723 establece que las obras publicadas en Argentina deben inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual de la DNDA como condición para el ejercicio de los derechos patrimoniales contra terceros infractores ante la Justicia. Esta disposición ha sido interpretada por la jurisprudencia argentina como un requisito procesal —no de existencia del derecho— para iniciar acciones judiciales por infracción. En la práctica, el registro conviene aunque no sea estrictamente obligatorio para obras inéditas: el certificado de la DNDA con fecha oficial de registro es la prueba más sólida de autoría y fecha de creación disponible en Argentina, y su ausencia dificulta significativamente la prueba en litigios.
La Ley 25.036 de 1998 incorporó el software como obra protegida por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, equiparándolo a las obras literarias. Para registrar software ante la DNDA, el titular debe presentar: la solicitud de registro con los datos del autor y titular de los derechos, descripción del programa (nombre, versión, funcionalidades principales, lenguaje de programación, plataforma), y el material técnico del programa en el formato requerido por la DNDA. En cuanto al material técnico del código fuente, la DNDA acepta diversas modalidades de presentación para proteger la confidencialidad del código: depósito del código fuente en sobre sellado que la DNDA conserva sin abrir, presentación de las primeras y últimas páginas del código fuente (cabecera y terminación), o hash criptográfico del código fuente que acredita su existencia sin revelar su contenido. Los detalles actualizados del formato de presentación deben consultarse en dnda.gob.ar ya que la DNDA actualiza periódicamente los requisitos técnicos. El registro del software en la DNDA como obra literaria otorga protección por la vida del autor más 70 años, o por 70 años desde la publicación si la titularidad pertenece a una persona jurídica.
La protección del derecho de autor en Argentina tiene una duración de toda la vida del autor más 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor, conforme al Artículo 5 de la Ley 11.723 modificado por la Ley 24.870. Este plazo es uno de los más extensos del mundo y supera los 50 años post mortem exigidos por el Convenio de Berna. Durante ese período, los herederos o derechohabientes del autor gozan de los mismos derechos patrimoniales que el autor original. Para obras en colaboración, el plazo de 70 años se cuenta desde el fallecimiento del último de los coautores sobrevivientes. Para obras anónimas o seudónimas donde no se conoce el autor, la protección dura 70 años desde la primera publicación. Para las obras del Estado nacional, las provincias, los municipios y los organismos descentralizados, la protección es de 20 años desde la primera publicación (Art. 5 Ley 11.723). Una vez vencido el plazo de protección, la obra pasa al dominio público y puede ser reproducida, traducida, adaptada o comunicada públicamente por cualquier persona sin necesidad de autorización ni pago. La DNDA y la Biblioteca Nacional publican listas actualizadas de obras en dominio público. El software de autores fallecidos hace más de 70 años está en dominio público, aunque en la práctica los programas de computación raramente alcanzan ese umbral por la velocidad de obsolescencia tecnológica.
El derecho de autor y la patente de invención son dos sistemas de propiedad intelectual con objetos de protección, duración y efectos jurídicos completamente diferentes en Argentina. El derecho de autor (Ley 11.723, DNDA) protege la expresión creativa de una idea: el texto de un libro, el código fuente de un programa, la melodía de una canción, el diseño de una imagen. No protege las ideas en sí mismas (la idea de un algoritmo no es protegible por derecho de autor, pero el código específico que lo implementa sí). El derecho de autor es automático desde la creación, dura 70 años post mortem del autor, y no requiere ninguna novedad técnica —basta con que la obra sea original (creación propia). La patente de invención (Ley 24.481, INPI) protege invenciones técnicas: un producto, un proceso o un uso nuevo con actividad inventiva y aplicación industrial. La patente sí protege el concepto técnico (el método de síntesis, el mecanismo del dispositivo), no solo su expresión. La patente requiere registro ante el INPI, examen de novedad y actividad inventiva, dura solo 20 años desde la solicitud y, una vez concedida, otorga un monopolio de explotación más fuerte que el derecho de autor. Para el software, en Argentina coexisten ambas protecciones: el código fuente se protege por derecho de autor (Ley 25.036, sin registro obligatorio), mientras que los métodos técnicos implementados mediante software pueden ser patentables ante el INPI si producen un efecto técnico.
La Ley 11.723 establece en su Artículo 4 que son titulares del derecho de autor las personas físicas que crearon la obra. Sin embargo, el mismo artículo reconoce que pueden ser titulares de los derechos patrimoniales —no de los derechos morales, que siempre pertenecen al autor persona física— las personas jurídicas que encargan la creación de la obra, ya sea mediante un contrato de obra o a través de una relación laboral. Para las obras creadas en el marco de una relación de dependencia en Argentina, el empleador tiene derecho a explotar comercialmente la obra creada por el empleado dentro del ámbito de sus funciones, pero el derecho moral —el derecho de paternidad, la integridad de la obra— siempre pertenece al empleado-autor. En la práctica argentina, es conveniente que los contratos de trabajo de diseñadores, programadores, autores y creativos incluyan una cláusula expresa de cesión de los derechos patrimoniales de las obras creadas en el marco del empleo al empleador. Esta cláusula no puede abarcar los derechos morales (derecho a ser reconocido como autor, derecho a la integridad de la obra), que son inalienables conforme al Artículo 52 de la Ley 11.723. Para el software específicamente, la Ley 25.036 establece que el titular de los derechos sobre los programas creados en relación de dependencia es el empleador, salvo acuerdo en contrario.
Las fotografías y las obras plásticas (pinturas, dibujos, esculturas, grabados, obras de arte aplicado) están protegidas por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual desde su creación, sin necesidad de registro. Sin embargo, el registro ante la DNDA otorga la presunción legal de autoría y fecha de creación que es esencial para litigios en la era digital, donde la copia no autorizada de imágenes es especialmente frecuente. Para registrar fotografías ante la DNDA, el autor debe presentar la solicitud con sus datos y una copia de las fotografías en el formato digital especificado por la DNDA (generalmente JPG o TIFF de alta resolución). Para obras plásticas bidimensionales (pinturas, dibujos, grabados), la DNDA acepta reproducciones fotográficas de la obra original en alta resolución. Para esculturas y obras tridimensionales, acepta fotografías desde múltiples ángulos. El plazo de protección de fotografías en Argentina es de 70 años post mortem del autor, conforme al Artículo 5 de la Ley 11.723 (modificado por Ley 24.870), que derogó la distinción anterior entre fotografías artísticas y comunes. Los fotógrafos y artistas plásticos que publican su obra en internet o en redes sociales deben saber que la publicación digital no implica ninguna autorización para la reproducción comercial de su obra: el derecho de autor subsiste íntegramente y el infractor puede ser demandado conforme a los Artículos 71 a 79 de la Ley 11.723.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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