Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
Encabezado
DENUNCIA DE INFRACCIÓN LABORAL
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) — Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social
Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) — LCT N.° 20.744 Arts. 8–9 — Resolución MTEySS 655/2006
Portal TAD: tramitesadistancia.argentina.gob.ar | Sede: Av. Callao 110, CABA | trabajo.gob.ar
Datos del Denunciante
I. DATOS DEL DENUNCIANTE (CONFIDENCIAL — Res. MTEySS 655/2006)
Nombre completo: [Nombre Denunciante]
DNI: [Dni Denunciante] | CUIL: [Cuil Denunciante]
Domicilio: [Domicilio Denunciante]
Teléfono: [Telefono Denunciante] | Correo electrónico: [Email Denunciante]
NOTA: La identidad del denunciante es CONFIDENCIAL conforme a la Resolución MTEySS 655/2006. El MTEySS tiene prohibido revelar el nombre del denunciante al empleador inspeccionado.
Datos del Empleador
II. EMPLEADOR DENUNCIADO
Nombre / Razón social: [Nombre Empleador]
CUIT: [Cuit Empleador]
Domicilio del establecimiento: [Domicilio Establecimiento]
Actividad: [Actividad Empleador]
CCT aplicable: [Cct Aplicable]
Relación Laboral
III. RELACIÓN LABORAL DEL DENUNCIANTE CON EL EMPLEADOR
Fecha de ingreso real: [Fecha Ingreso Real]
Categoría y tareas: [Categoria Laboral]
Salario mensual percibido: ARS $[Salario Percibido]
Salario que corresponde según CCT: ARS $[Salario C C T]
Estado del registro laboral en AFIP-ARCA: [Estado Registro]
Hechos y Normas Incumplidas
IV. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN LABORAL
Tipo principal de infracción: [Tipo Infraccion]
[Descripcion Infraccion]
Número aproximado de trabajadores afectados: [Cantidad Trabajadores Afectados]
Prueba o documentación disponible: [Prueba Disponible]
Las infracciones descritas constituyen incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) Arts. 8 y 9, a la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), a los convenios colectivos de trabajo aplicables homologados por el MTEySS, y/o a las normas de seguridad e higiene del trabajo de la Ley 19.587 y el Decreto 351/1979, todo lo cual habilita la actuación inspectiva de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social del MTEySS.
Acciones Solicitadas
V. ACCIONES SOLICITADAS AL MTEySS
[Acciones Solicitadas]
El denunciante solicita que la presente denuncia sea procesada conforme al procedimiento de la Resolución MTEySS 655/2006 y que se le notifique el resultado de la inspección al correo electrónico informado en la Sección I.
Fecha de la denuncia: [Fecha Denuncia] | Lugar: [Lugar Denuncia]
Firma del Denunciante
FIRMA DEL DENUNCIANTE
Firma: _________________________ Aclaración: [Nombre Denunciante] | DNI: [Dni Denunciante]
Este formulario fue generado en forms-legal.com. Preséntelo ante la delegación del MTEySS más cercana o cárguelo en el portal TAD (tramitesadistancia.argentina.gob.ar). La denuncia ante el MTEySS no suspende la prescripción del crédito laboral (LCT Art. 256) — presente además la solicitud de conciliación ante el SECLO para proteger su derecho a cobrar los haberes e indemnizaciones adeudados.
Trabajador Denunciante
________________
Signature
Qué es Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
El Denuncia Infracción Laboral MTEySS en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo); LCT Arts. 8–9 (Ley 20.744).
El MTEySS ejerce la función de policía del trabajo a nivel federal a través de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, con facultades de inspección sobre los establecimientos y empleadores de todo el territorio nacional conforme a la Ley 25.877 (Régimen Laboral) y el Decreto 1694/2006. En las provincias, la función de policía del trabajo es ejercida concurrentemente por los ministerios de trabajo provinciales, conforme al Artículo 2 de la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), que distribuyó la competencia inspectora entre la Nación y las provincias.
Los Artículos 8 y 9 de la LCT (Ley 20.744) son las normas sustantivas que el MTEySS aplica en las infracciones más frecuentes: el Artículo 8 establece la nulidad de las cláusulas contractuales que resulten contrarias a las normas imperativas de la LCT y a los convenios colectivos aplicables, y el Artículo 9 consagra el principio in dubio pro operario (ante la duda, la interpretación más favorable al trabajador) que orienta la actuación de los inspectores laborales al evaluar el cumplimiento de los requisitos del contrato de trabajo.
La Ley 25.212 (aprobatoria del Pacto Federal del Trabajo, suscripto entre la Nación y las provincias) unificó el régimen de infracciones y sanciones laborales en Argentina, estableciendo una escala de multas que se aplica a los empleadores infractores según la gravedad de la infracción (leve, grave, muy grave) y el número de trabajadores afectados. Las multas se actualizan periódicamente por resolución del MTEySS.
Las infracciones laborales más frecuentemente denunciadas ante el MTEySS incluyen: empleo no registrado o registrado parcialmente (trabajadores 'en negro' o con jornada, salario o fecha de ingreso incompletos); incumplimiento de pago del salario en término (Art. 128 LCT); no otorgamiento de recibos de haberes (Art. 140 LCT); incumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo (Ley 19.587 y Decreto 351/1979); no inscripción del trabajador en la AFIP-ARCA (Mi Simplificación) ni en el sistema de seguridad social (Ley 24.013); falta de otorgamiento de licencias legales (vacaciones, licencias por enfermedad, maternidad, paternidad) conforme a los Arts. 150 a 183 de la LCT; y discriminación en el empleo (Ley 23.592 y Ley 26.485).
La Resolución MTEySS 655/2006 y sus modificatorias reglamentan el procedimiento de recepción, procesamiento y respuesta de las denuncias laborales ante la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo. El sistema de denuncias laborales del MTEySS puede ser accedido a través del portal de Trámites a Distancia (TAD) del gobierno nacional o de manera presencial ante las delegaciones del MTEySS en CABA y el interior del país. En forms-legal.com, este formulario permite documentar los hechos denunciables con precisión antes de presentar la denuncia formal ante el MTEySS.
Cuándo necesitas Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
La Denuncia de Infracción Laboral ante el MTEySS en Argentina se necesita en los siguientes escenarios de incumplimiento del empleador a la normativa laboral.
Trabajo no registrado ('en negro'): cuando el empleador no inscribió al trabajador en AFIP-ARCA mediante el sistema Mi Simplificación II, no registra la relación laboral en los libros del Art. 52 de la LCT y no realiza los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social (SIPA, INSSJP-PAMI, ANSSAL — Administración Nacional del Seguro de Salud). El trabajo no registrado priva al trabajador de jubilación, cobertura de salud, accidentes de trabajo (ART) y prestaciones por desempleo (seguro de desempleo del FONDEP — Fondo Nacional de Empleo).
Incumplimiento del pago del salario o del convenio colectivo: cuando el empleador paga un salario inferior al mínimo legal (SMVM — Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por el Consejo Nacional del Empleo conforme a la Ley 24.013) o inferior al piso del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable a la actividad, los Arts. 8–9 de la LCT habilitan la denuncia al MTEySS y la recategorización del trabajador en la categoría y el salario que realmente corresponde.
Condiciones inseguras o insalubres de trabajo: cuando el establecimiento no cumple con las normas de seguridad e higiene del trabajo de la Ley 19.587 y el Decreto 351/1979, no provee de equipos de protección personal (EPP), no inscribió al trabajador en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) conforme a la Ley 24.557, o mantiene condiciones de trabajo que ponen en riesgo la salud o la vida del trabajador.
Despido discriminatorio o represalia por actividad sindical: cuando el empleador despide o sanciona al trabajador por su actividad sindical, por haber reclamado el cumplimiento de sus derechos o por haber presentado una denuncia laboral previa. La Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales) protege la actividad sindical y prevé la reinstalación del trabajador despedido por causa sindical.
No otorgamiento de licencias legales: cuando el empleador no otorga las vacaciones anuales (Arts. 150–156 LCT), la licencia por enfermedad (Art. 208 LCT), la licencia por maternidad (Art. 177 LCT con estabilidad por el plazo del Art. 178 LCT) o las demás licencias especiales del Art. 158 LCT.
Trafico laboral, trabajo forzoso o trabajo infantil: cuando el empleador somete a trabajadores a condiciones de trabajo forzoso o servidumbre (Art. 145 bis y ter CP), emplea menores en edades o tareas prohibidas (Ley 26.390 — trabajo infantil y adolescente) o incurre en trata de personas con fines laborales (Ley 26.364).
Qué incluir en tu Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
Una Denuncia de Infracción Laboral válida ante el MTEySS en Argentina conforme a la Ley 25.212 y la Resolución MTEySS 655/2006 debe contener los siguientes elementos esenciales para que la denuncia sea procesada, la inspección laboral sea ordenada y la infracción pueda ser probada.
Identificación del denunciante: nombre completo del trabajador o persona que realiza la denuncia, DNI, CUIL, domicilio real y de contacto, teléfono y correo electrónico. Si la denuncia la realiza un sindicato o entidad gremial, indicar razón social, CUIT, nombre y cargo del representante firmante y el número de personería gremial otorgada por el MTEySS conforme a la Ley 23.551.
Identificación del empleador denunciado: razón social o nombre completo del empleador (persona física o jurídica), CUIT, domicilio del establecimiento donde se desarrolla la actividad laboral (calle, número, localidad, provincia), rama de actividad y convenio colectivo aplicable (número de CCT homologado por el MTEySS y actividad). Si el empleador tiene múltiples establecimientos o razón social diferente del nombre de fantasía, indicar todos los datos disponibles.
Relación laboral del denunciante con el empleador: fecha de ingreso (real, aunque no registrada), categoría y tareas desempeñadas, jornada laboral real (diaria y semanal), remuneración percibida (indicando si es en efectivo o en cuenta bancaria) y remuneración que corresponde según el CCT aplicable y el SMVM vigente al momento de la denuncia fijado por el Consejo Nacional del Empleo. Si hay otros trabajadores en la misma situación de irregularidad, indicar su número aproximado (sin necesidad de identificarlos individualmente, para proteger su estabilidad laboral).
Descripción detallada de la infracción: relato preciso y cronológico de los hechos constitutivos de la infracción laboral — qué norma se incumple (Art. 8 o 9 LCT, artículos específicos de la LCT, del CCT, de la Ley 19.587), desde cuándo se produce el incumplimiento, cuántos trabajadores son afectados, y qué consecuencias concretas genera el incumplimiento en los derechos del trabajador (falta de cobertura de ART, falta de aportes jubilatorios al SIPA, pago por debajo del CCT, imposibilidad de acceder al seguro de desempleo del FONDEP).
Prueba documental disponible: recibos de haberes en su caso (que demuestran el salario pagado vs. el que corresponde), mensajes de WhatsApp o correos que acrediten la relación laboral, comprobantes de horario o asistencia, testigos (nombre y datos de contacto si el denunciante consiente compartirlos), fotografías del establecimiento o de las condiciones de trabajo. La denuncia puede presentarse sin prueba documental — el inspector laboral tiene facultades de requerir al empleador los libros del Art. 52 LCT y la documentación laboral durante la inspección.
Solicitud al MTEySS: el denunciante debe indicar expresamente qué pide al MTEySS: inspección del establecimiento, verificación del registro de la relación laboral en AFIP-ARCA, intimación al empleador al registro y pago de diferencias, aplicación de las multas de la Ley 25.212, y/o remisión de la denuncia al SECLO si además reclama el cobro de haberes impagos.
En forms-legal.com puede generar el formulario completo de denuncia con todos los campos requeridos por el MTEySS. La denuncia puede realizarse en forma confidencial — el MTEySS está obligado a no revelar la identidad del denunciante al empleador inspeccionado, conforme a la Resolución MTEySS 655/2006. Para el cobro de los créditos laborales (haberes, indemnizaciones), el trabajador debe iniciar un reclamo paralelo ante el SECLO y eventualmente ante el Juzgado Nacional del Trabajo.
Cómo completar tu Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
Para completar correctamente la Denuncia de Infracción Laboral ante el MTEySS en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identifique la infracción específica: antes de redactar la denuncia, determine qué artículo de la LCT, del CCT aplicable o de la Ley 25.212 está siendo incumplido. Si no está seguro, consulte el texto de la LCT disponible en el portal del INFOLEG (infoleg.gob.ar) o solicite asesoramiento en el MTEySS.
Paso 2 — Reúna la evidencia disponible: organice los recibos de haberes (si tiene), los registros de asistencia, los mensajes que documentan la relación laboral, y los datos del empleador (CUIT, domicilio del establecimiento). No es indispensable tener prueba documental completa para presentar la denuncia.
Paso 3 — Complete el formulario: ingrese los datos del denunciante, los datos del empleador, la descripción de la relación laboral y el relato detallado de la infracción. Sea preciso con las fechas y los montos (salario percibido vs. salario del CCT).
Paso 4 — Presente la denuncia: puede hacerlo a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) en tramitesadistancia.argentina.gob.ar seleccionando 'Denuncia Laboral'; o de manera presencial ante la Delegación Regional del MTEySS más cercana. El denunciante recibe un número de expediente que permite hacer el seguimiento del estado de la denuncia.
Paso 5 — Seguimiento: el MTEySS debe notificarle el resultado de la inspección. Si el inspector constata la infracción, labra un acta de comprobación y aplica las multas de la Ley 25.212 al empleador. Si el empleador regulariza la situación antes de la inspección (registra al trabajador, abona diferencias salariales), el MTEySS puede dar por satisfecha la denuncia.
Paso 6 — Reclamo laboral paralelo: la denuncia ante el MTEySS no impide ni reemplaza el reclamo de los créditos laborales ante el SECLO y el Juzgado Nacional del Trabajo. Ambos procedimientos son independientes y complementarios.
Requisitos legales para Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
La Denuncia de Infracción Laboral ante el MTEySS en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme a la Ley 25.212 y la normativa complementaria.
Competencia federal o provincial: la competencia del MTEySS para inspeccionar corresponde a las relaciones laborales regidas por la LCT (Ley 20.744) en el ámbito federal. Las relaciones laborales regidas por estatutos especiales (docentes, empleados públicos provinciales, trabajadores rurales de la Ley 26.727 en zonas rurales) pueden corresponder a la autoridad laboral provincial. El denunciante debe verificar ante qué organismo corresponde la denuncia según la naturaleza de la relación laboral.
Confidencialidad del denunciante: la Resolución MTEySS 655/2006 prohíbe al MTEySS revelar la identidad del denunciante al empleador inspeccionado. El trabajador que denuncia no puede ser despedido por esa causa sin la protección de la estabilidad sindical o la nulidad del despido discriminatorio conforme a la Ley 23.592.
Deber de veracidad: la denuncia debe contener hechos verídicos. La denuncia maliciosa o falsa puede dar lugar a responsabilidad del denunciante conforme al Art. 109 del Código Penal (calumnias) si imputa falsamente la comisión de delitos.
Plazos de prescripción: la denuncia ante el MTEySS no suspende la prescripción del crédito laboral (Art. 256 LCT, bienal). El trabajador debe iniciar el reclamo ante el SECLO dentro del plazo de dos años de producida la infracción para no perder el derecho a reclamar judicialmente los haberes o indemnizaciones.
Sanciones aplicables: la Ley 25.212 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las multas se calculan por trabajador afectado y se actualizan periódicamente. El trabajo no registrado es calificado como infracción muy grave y puede dar lugar a las multas adicionales de la Ley 24.013 Arts. 8 a 10 (doble indemnización y multas al empleador).
Errores comunes a evitar en tu Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
Los errores más frecuentes en las Denuncias de Infracción Laboral ante el MTEySS en Argentina dificultan la actuación inspectiva y el cobro efectivo de los créditos laborales.
No indicar el domicilio exacto del establecimiento: el inspector laboral necesita el domicilio preciso del establecimiento para realizar la inspección. Si el domicilio es incorrecto o desactualizado, el MTEySS puede archivar la denuncia por imposibilidad de inspeccionar. Es fundamental verificar el domicilio registrado del empleador en el padrón del AFIP-ARCA (afip.gob.ar, consulta de CUIT).
Confundir la denuncia ante el MTEySS con el reclamo laboral ante el SECLO: la denuncia ante el MTEySS es una herramienta de la policía del trabajo que busca sancionar al empleador y regularizar la situación laboral, pero no genera directamente el cobro de los haberes o indemnizaciones adeudados. El cobro de créditos laborales requiere un proceso separado ante el SECLO y el Juzgado Nacional del Trabajo. Muchos trabajadores creen que la denuncia al MTEySS es suficiente para cobrar y no inician el reclamo judicial en tiempo, perdiendo el derecho por prescripción (Art. 256 LCT).
No identificar el CCT aplicable: la denuncia por pago de salario inferior al del CCT requiere identificar el convenio colectivo aplicable (número de CCT, actividad, nombre del sindicato firmante). Sin esta identificación, el inspector no puede determinar fácilmente si el salario pagado es inferior al piso convencional.
Presentar la denuncia sin datos del CUIT del empleador: el CUIT del empleador es el dato clave para que el MTEySS pueda identificar al empleador en el registro de AFIP-ARCA, verificar si tiene trabajadores registrados y determinar la dotación declarada vs. la real. La denuncia sin CUIT obliga al MTEySS a realizar búsquedas adicionales que demoran el trámite.
No conservar el número de expediente de la denuncia: el número de expediente asignado por el MTEySS al recibir la denuncia es el único identificador que permite hacer el seguimiento del estado del trámite. Sin ese número, es difícil consultar el avance de la inspección y ejercer el derecho a ser informado del resultado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 128 LCTAR official
- Art. 140 LCTAR official
- Art. 52 de la LCTAR official
- Art. 208 LCTAR official
- Art. 177 LCTAR official
- Art. 178 LCTAR official
- Art. 158 LCTAR official
- Art. 52 LCTAR official
- Art. 256 LCTAR official
- Ley 25.212AR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 25.877AR official
- Ley 19.587AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 23.592AR official
- Ley 26.485AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 23.551AR official
- Ley 26.390AR official
- Ley 26.364AR official
- Ley 26.727AR official
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Forms Legal. (2026). Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/termination/denuncia-infraccion-laboral-mteyss-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La denuncia laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de Argentina puede realizarse de dos maneras. La primera es a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) del gobierno nacional (tramitesadistancia.argentina.gob.ar), accediendo con CUIL y Clave Fiscal nivel 2 o superior y seleccionando el trámite 'Denuncia Laboral ante la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo'. El sistema solicita los datos del denunciante, los datos del empleador denunciado (razón social, CUIT, domicilio del establecimiento), la descripción de la infracción y la documentación de respaldo opcional. Al completar la presentación, el sistema asigna un número de expediente electrónico que permite hacer el seguimiento. La segunda modalidad es la denuncia presencial ante la delegación regional del MTEySS más cercana al establecimiento del empleador o al domicilio del trabajador. El funcionario de mesa de entrada recibe el formulario de denuncia (disponible en el MTEySS o en forms-legal.com), verifica los datos y asigna un número de expediente físico. En ambos casos, la denuncia es confidencial — el MTEySS no revela la identidad del denunciante al empleador inspeccionado conforme a la Resolución MTEySS 655/2006.
Sí. El MTEySS, a través de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, tiene facultades de policía del trabajo que incluyen la inspección del establecimiento del empleador, la verificación de los libros del Art. 52 de la LCT y la documentación laboral, y la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo). Si el inspector laboral constata que el trabajador no está registrado en AFIP-ARCA, labra un acta de comprobación de infracción y puede intimar al empleador a regularizar la situación (inscribir al trabajador en AFIP-ARCA, rectificar la fecha real de ingreso, el salario real y la jornada real) bajo apercibimiento de aplicar las multas de la Ley 25.212. Si el empleador no regulariza dentro del plazo de la intimación, el MTEySS aplica las multas correspondientes y puede remitir la denuncia a la AFIP-ARCA para que ésta persiga el cobro de los aportes y contribuciones impagos. Sin embargo, el MTEySS no puede directamente ordenar al empleador el pago de los haberes o indemnizaciones adeudados al trabajador — ese cobro corresponde al SECLO y al Juzgado Nacional del Trabajo.
El empleador que tiene trabajadores no registrados ('en negro') en Argentina enfrenta un régimen de multas escalonado. Por la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo): la infracción de trabajo no registrado es calificada como 'muy grave' y la multa puede alcanzar el equivalente a varios salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) por trabajador afectado, según la escala actualizada periódicamente por el MTEySS. Por la Ley 24.013 (Empleo): los Artículos 8, 9 y 10 establecen multas adicionales a cargo del empleador equivalentes a 1/4 de los aportes y contribuciones que debieron haberse ingresado al SIPA y a la ANSSAL por cada mes de trabajo no registrado, desde el inicio real de la relación laboral. Estos montos se pagan al trabajador afectado como indemnización adicional (no como sanción administrativa). Adicionalmente, la Ley 25.323 establece que si el empleador no abona las indemnizaciones laborales dentro de los plazos del SECLO o de la intimación por telegrama, la indemnización se duplica. El conjunto de estas sanciones hace que el trabajo no registrado resulte económicamente perjudicial para el empleador cuando es detectado, siendo el costo de regularizar voluntariamente significativamente inferior al de las multas e indemnizaciones agravadas.
La denuncia ante el MTEySS no otorga al trabajador una protección formal equivalente a la estabilidad sindical (tutela sindical del Art. 52 Ley 23.551), pero existe un marco de protección legal aplicable. La Ley 23.592 (antidiscriminación) prohíbe toda forma de represalia por el ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a denunciar incumplimientos laborales ante la autoridad competente. Si el empleador despide al trabajador después de haber recibido la inspección del MTEySS y puede probarse que el despido fue consecuencia directa de la denuncia laboral, el trabajador puede solicitar ante el Juzgado Nacional del Trabajo la nulidad del despido discriminatorio y su reinstalación en el puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos, conforme a la jurisprudencia de la CNAT que ha aplicado la Ley 23.592 al ámbito laboral. Adicionalmente, si el trabajador tiene representación sindical (delegado gremial conforme a la Ley 23.551), el empleador necesita autorización judicial previa para despedirlo. El trabajador que teme represalias puede presentar la denuncia ante el MTEySS de manera confidencial — el MTEySS no está obligado a revelar el nombre del denunciante al empleador durante la inspección.
La denuncia ante el MTEySS y el reclamo ante el SECLO son dos procedimientos distintos con objetivos complementarios en el sistema laboral argentino. La denuncia ante el MTEySS es una acción administrativa ante la autoridad de policía del trabajo: busca que el Estado verifique si el empleador cumple la normativa laboral, imponga sanciones al infractor (multas de la Ley 25.212) y regularice la situación del trabajador (registro en AFIP-ARCA, pago de aportes). La denuncia no genera directamente el cobro de haberes o indemnizaciones adeudados al trabajador individual, sino que el beneficiario directo del procedimiento es el sistema laboral en su conjunto (cumplimiento normativo, aportes a la seguridad social). El reclamo ante el SECLO, en cambio, es un procedimiento prejudicial obligatorio (Ley 24.635) en el que el trabajador y el empleador negocian directamente el cobro de los créditos laborales individuales (haberes impagos, SAC, vacaciones, indemnizaciones por despido). El resultado del SECLO puede ser un acta de conciliación con fuerza ejecutoria (Art. 15 Ley 24.635) o el agotamiento de la instancia prejudicial que habilita la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo. El trabajador que tiene incumplimientos del empleador debe iniciar ambos procedimientos de manera simultánea o sucesiva para proteger todos sus derechos: la denuncia al MTEySS para la regularización y las multas; el SECLO para el cobro de los créditos personales.
Sí. El sistema de denuncias laborales del MTEySS está diseñado precisamente para permitir la denuncia de infracciones laborales por parte de trabajadores que mantienen vigente la relación laboral, sin necesidad de que el vínculo esté extinguido. La confidencialidad del denunciante protegida por la Resolución MTEySS 655/2006 tiene como objetivo precisamente que el trabajador en actividad pueda denunciar sin temor a represalias inmediatas. El MTEySS realiza la inspección del establecimiento denunciado sin revelar que la inspección fue motivada por una denuncia específica de un trabajador — el inspector llega al establecimiento como parte de las inspecciones de rutina o programadas, lo que dificulta al empleador identificar quién inició el procedimiento. Si el empleador descubre de todas formas la denuncia y despide al trabajador, éste puede reclamar la nulidad del despido discriminatorio (Ley 23.592) y las indemnizaciones agravadas de la Ley 25.323. La denuncia mientras la relación está vigente también activa la prescripción suspensiva del Art. 257 LCT si se la complementa con una presentación ante el SECLO, lo que preserva el derecho del trabajador a reclamar judicialmente los créditos acumulados durante el período de irregularidad.
La denuncia laboral ante el MTEySS en Argentina no requiere documentación mínima obligatoria — puede presentarse incluso sin ningún documento adjunto si el trabajador no tiene prueba escrita disponible, ya que el inspector laboral tiene facultades propias para verificar los hechos denunciados mediante la inspección del establecimiento y el requerimiento de los libros del Art. 52 LCT al empleador. Sin embargo, aportar documentación de respaldo aumenta significativamente la eficacia de la denuncia. La documentación más útil incluye: recibos de haberes (que evidencian el salario pagado vs. el que corresponde según el CCT); mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o notas de voz que demuestran la relación laboral y la jornada real; comprobantes de horario o planillas de asistencia; fotografías del establecimiento o de las condiciones de trabajo inseguras; datos de testigos (otros trabajadores en la misma situación) — el denunciante no está obligado a identificarlos, pero si consiente hacerlo, el MTEySS puede citarlos durante la inspección; y el CUIT y domicilio exacto del establecimiento del empleador, que puede verificarse en el portal del AFIP-ARCA. Si la infracción incluye trabajo no registrado, es especialmente útil aportar cualquier evidencia que acredite el inicio real de la relación laboral (ej. capturas de pantalla de la aplicación de la empresa donde aparece el nombre del trabajador, o recibos de viáticos anteriores al alta en AFIP-ARCA).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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